Sentencia Penal Nº 354/20...re de 2012

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 354/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 102/2012 de 27 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Nº de sentencia: 354/2012

Núm. Cendoj: 11012370042012100287


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 354/2012

En la Ciudad de Cádiz a 27 de noviembre de 2012.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada Dña MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 340/09 del Juzgado de Instrucción nº3 de Sanlucar de Barrameda (Cádiz), rollo de Sala nº 102/12, siendo parte apelante la Compañía de Seguros MAPFRE , parte apelante adherida D. Francisco y parte apelada Lorenzo

Antecedentes

1.-Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlucar de Barrameda con fecha 24 de noviembre de 2011, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

'Que debo condenar y condeno a D. Francisco como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve ya definida, a la pena de treinta días de multa, a razón de 10 euros diarios, así como al abono de las costas procesales.

Y en materia de responsabilidad civil, a que indemnice a Lorenzo , en la cantidad de 208474,46 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De dicha cantidad responderá de forma directa la aseguradora MAPFRE, siendo para ella de aplicación los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Si el/los condenado/s no satisficiera/en, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará/n sujeto/s a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante pana de localización permanente.

También podrá el Juez o Tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo'.

2.-Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

3.-En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.


ÚNICO:Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

' El día 10 de junio de 2009, en la intersección de la calle Bolsa con la calle Cruces, de esta localidad, tuvo lugar un accidente de circulación entre el ciclomotor Honda con nº de matrícula ....HHH , conducido por D. Lorenzo , y el turismo Opel Vectra con nº de matrícula RE....RR , conducido por D. Francisco , consistente en colisión lateral por embestida del turismo.

A consecuencia del siniestro, D Lorenzo , de 32 años de edad, presenta las siguientes consecuencias físicas: politraumatismo, fractura abierta del fémur derecho con varios fragmentos y fracaso de enclavado, fractura de olecranon de cúbito derecho, fractura luxación posterior del hombro derecho.

Para la sanidad de los menoscabos corporales, D. Lorenzo ha precisado 590 días, de los cuales 564 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y 26 días de ingreso hospitalario. Ha sido necesario, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico- quirúrgico. Quedándola como secuelas, hombro material de osteosíntesis ( 2 puntos), hombro artrosis postraumática y7o hombro doloroso ( 4 puntos), en codo material de osteosíntesis ( 2 puntos), en codo una limitación de la extensión ( 5 puntos), dismetrías-acortamiento de la extremidad inferior de 3 a 6 cm 8 14 puntos), en muslo material de osteosíntesis ( 8 puntos), en rodilla artrosis postraumática ( 5 puntos), en columna vertebral artrosis postraumática sin antecedentes ( 3 puntos ), trastorno depresivo reactivo ( 5 puntos) y perjuicio estético medio ( 18 puntos)'.


Fundamentos

UNICO.-Interpone recurso de apelación la compañía de seguros MAPFRE frente a la sentencia que condenó a Francisco como autor de una falta de imprudencia leve y a que indemnizara a Lorenzo en la cantidad de 208474,46 euros de la que responderá directamente la aseguradora MAPFRE solicitando que se absuelva al citado condenado realizando una serie de alegaciones que suponen la invocación de error en la valoración de la prueba.

Como indica la parte apelada en su escrito de impugnación la compañía de seguros no está legitimada por sí para solicitar la absolución del acusado por la falta de imprudencia, al ser pacifico en la doctrina y jurisprudencia que la legitimación del responsable civil ha de quedar constreñida a la impugnación de los daños y perjuicios surgidos de la infracción penal, o a los aspectos relativos a su cualidad de sujeto pasivo de tal responsabilidad, sin que puede extenderé a cuestiones que atañen a la responsabilidad penal( Sentencias del T.S. de fecha 5-12-91 , 7-4- 94, y 13 -12-95 entre otras) , sin que el hecho de que Francisco se haya adherido al recurso dote de legitimidad para recurrir a la aseguradora

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que, desestimando como desestimo el recurso de apelación interpuesto por la compañía de seguros MAPFRE y sustanciado, debo confirmar y confirmo la sentencia impugnada, dictada por la Sra. Juez de instrucción núm. 3 de Sanlucar de Barrameda en los autos originales de los que este rollo dimana, con imposición a la apelante de las costas causadas en el recurso.

Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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