Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 354/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 676/2018 de 24 de Septiembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 354/2018
Núm. Cendoj: 15030370022018100355
Núm. Ecli: ES:APC:2018:1931
Núm. Roj: SAP C 1931/2018
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00354/2018
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: SB
Modelo: 213100
N.I.G.: 15019 41 2 2014 0000382
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000676 /2018 S
Delito/falta: LESIONES
Recurrente: Adriana , Aida , Juan Miguel
Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS CHOUCIÑO MOURON, IAGO MARTINEZ NUÑEZ , FRANCISCA
OLIVERA MOLINA
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL FERREIRO SUAREZ, MIGUEL ANGEL FERREIRO SUAREZ ,
MIGUEL ANGEL FERREIRO SUAREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 676/2018, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 87/2016, seguidas de oficio por un delito lesiones,
figurando como apelantes los acusados Adriana , Aida , Juan Miguel , y como apelado el MINISTERIO
FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA con fecha 08/01/2018, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Elsa como autora de un DELITO DE LESIONES, definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilación indebida, a la pena de cinco meses de prisión, inhabi1itación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena.
Elsa deberá indemnizar al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia médica prestada a Adriana ; y Aida , Juan Miguel y Adriana indemnizarán conjunta y solidariamente al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia médica prestada a Elsa , con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Elsa renuncia a la responsabilidad civil a su favor y la reserva. Adriana renuncia a la responsabilidad civil a su favor y la reserva.
No procede condena por las faltas de lesiones, imputadas a Adriana , Aida y Juan Miguel , en virtud de la L.O. 1/2015 (destipificada)'.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Adriana , Aida , Juan Miguel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18/06/2018, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 16/06/2018, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO. Se oponen los recurrentes a la sentencia de conformidad solicitando se declare la nulidad por no haber prestado conformidad a la sentencia en cuanto los condena a que indemnicen conjunta y solidariamente al SERGAS, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por la asistencia médica prestada a Elsa . Alegando en que no se han respetado los requisitos formales ni los términos de la conformidad.
Como señala la sentencia T.S. de 11 de noviembre de 2014, 'para que surta sus efectos la sentencia de conformidad, ha de ser necesariamente: - absoluta, es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; - personalísima, o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; - voluntaria, esto es, consciente y libre; - formal, pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; - vinculante, tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada e incluso para las Audiencias.
- finalmente, de doble garantía, pues se exige inexcusablemente, anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado o procesados -en la hipótesis contemplada en el art. 655- o confesión del acusado o acusados y aceptación tanto de la pena como de la responsabilidad civil, más la consecutiva manifestación del defensor o defensores de no considerar necesaria la continuación del juicio - arts. 688 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-'.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de abril de 2015, señala que' la doctrina de la Sala Segunda mantiene una regla general negativa respecto de la posibilidad de combatir sentencias de conformidad a través del recurso de casación, que se sustenta en la consideración de que la conformidad del acusado con la acusación garantizada y avalada por su Letrado defensor comporta una renuncia implícita a replantear, para su revisión por el Tribunal casacional, las cuestiones fácticas y jurídicas que ya se han aceptado libremente y sin oposición.
Las razones de fondo que subyacen en esta tesis, pueden concretarse en tres: a) el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, impugnando lo que ha aceptado libre, voluntariamente y con el asesoramiento jurídico necesario.
b) el principio de seguridad jurídica, fundamentado en la regla pacta sunt servanda, que quebraría de aceptarse la posibilidad de revocar lo pactado.
c) las posibilidades de fraude, derivadas de una negociación dirigida a conseguir, mediante la propuesta de conformidad, una acusación y una sentencia más benévolas, para posteriormente impugnar en casación lo previamente aceptado, sin posibilidades para la acusación de reintroducir otros eventuales cargos más severos, renunciados para obtener la conformidad.
Pero esta regla general de inadmisibilidad del recurso de casación frente a las sentencias dictadas de conformidad está condicionada a una doble exigencia: a) que se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad.
b) que se hayan respetado en el fallo los términos del acuerdo entre las partes.
Desde la primera de dichas perspectivas resulta admisible un recurso interpuesto frente a una sentencia de conformidad: cuando se alegue que no se han respetado las exigencias procesales establecidas, cuando se alegue un vicio de consentimiento (error, violencia, intimidación o dolo) que haga ineficaz la conformidad De este modo, la inmodificabilidad de las sentencias obtenidas con la conformidad del acusado, no es absoluta, pues en los casos en los que se vulneran los requisitos para su obtención (consentimiento, límites legales) es posible recurrirlas, denunciando esas posibles omisiones, extralimitaciones o irregularidades, sin que el acceso a dicho recurso esté vetado a ninguna de las partes, y siempre que se fundamente en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en cualquiera de sus acepciones, derecho y garantías que se ven alterados cuando los términos de la conformidad no se han respetado'.
En el caso de autos procede la estimación del recurso pues, viendo en la grabación en la que se recogen los términos de la conformidad, no es posible deducir que los recurrentes tuvieran conocimiento y con ello prestaran el consentimiento al pronunciamiento en materia de responsabilidad civil; fueron informados de que no procede la condena por las faltas de lesiones imputadas, pero no consta que fueran informados, que conocieran y aceptaran, el mantenimiento de la pretensión en materia de responsabilidad civil a favor del SERGAS.
En atención a lo expuesto se impone la estimación del recurso declarando la nulidad de la sentencia de conformidad procediendo reponer las actuaciones de nuevo al inicio de la vista. El resultado de la nulidad no puede ser imponer los términos de la conformidad en el sentido pretendido por los recurrentes teniendo en cuenta la manifestación en contra del Ministerio Fiscal, por ello será necesario que, previamente a prestar la conformidad, queden claros los términos de la misma, incluida la responsabilidad civil, para que ésta puede ser prestada libre y voluntariamente y en caso de no haber conformidad procedería la continuación del juicio en cuanto a dicho pronunciamiento.
SEGUNDO. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se estima el recurso interpuesto por la representación procesal de Adriana , Aida y Juan Miguel , en el sentido de declarar la nulidad de la sentencia de conformidad retrotrayendo las actuaciones al inicio de la vista en los términos expuestos en la fundamentación jurídica de la presente resolución. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Magistrado Ponente al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.; de lo que doy fe.

