Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 354/2018, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 2/2018 de 16 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Granada
Ponente: LUCENA GONZALEZ, JESUS
Nº de sentencia: 354/2018
Núm. Cendoj: 18087370012018100243
Núm. Ecli: ES:APGR:2018:1537
Núm. Roj: SAP GR 1537/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA Nº 2/18.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 162/17.
J. INSTRUCCIÓN 8 DE GRANADA.
Ponente: Ilmo. Sr. JESUS LUCENA GONZALEZ.
NIG: 1808743P20170028893.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Srs. relacionados al margen,
ha pronunciado, en nombre del Rey , la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 354-
ILTMOS. SRS.
DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.
DOÑA MARAVILLAS BARRALES LEÓN.
DON JESUS LUCENA GONZALEZ.
.....................................................................
En Granada a 16 de julio de 2018.
Visto por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de Granada el Rollo de Sala número 2/2018,
dimanante del Procedimiento Abreviado número 162/2017 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Granada,
seguido por un supuesto delito de robo con intimidación con uso de elemento peligroso en casa habitada,
contra el acusado Justino , con D.N.I. NUM000 , nacido en Granada el NUM001 de 1977, hijo de Manuel
y Tania , representado por la Procuradora Doña Isabel María Salgado Gallego y defendido por el Letrado Don
José Antonio Rodríguez Hervás, ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza por sentencias de
15 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada a cuatro meses de prisión ,
de 23 de octubre de 2006 del Juzgado de lo Penal número 4 de Granada a nueve meses de prisión , sentencia
de 16 de febrero de 2006 del Juzgado de lo Penal número 5 de Granada a un año de prisión , sentencia de
29 de enero de 2009 del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada a la pena de cuatro años de prisión, y por
robo con fuerza en casa habitada a un año y cinco meses de prisión en causa 1/2008 del Juzgado de lo Penal
número 1 de Granada que adquirió firmeza el 12 de febrero de 2008, extinguiendo las penas el 24 de julio de
2015 por acumulación de condena, habiendo sido condenado ejecutoriamente por delito de robo con fuerza
en casa habitada por sentencias de 2 de marzo de 2017 a tres años y seis meses de prisión en sentencia del
Juzgado de lo Penal número 4 de Granada, de 25 de enero de 2017 del Juzgado de lo Penal número 5 de
Granada a dos años de prisión , y de 26 de septiembre de 2017 del Juzgado de lo Penal número 4 de Granada
a cuatro años de prisión , sentencia de 26 de abril de 2017 del Juzgado de lo Penal número 2 de Granada a
cuatro años de prisión , sentencia de 6 de junio de 2017 del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada a tres
años y seis meses de prisión, y por sentencia de 18 de julio de 2017 del Juzgado de lo Penal número 6 de
Granada a tres años de prisión, encontrándose en situación de libertad por esta causa, habiendo sido partes
el referido acusado y el MINISTERIO FISCAL , y como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESUS LUCENA
GONZALEZ, quien previa deliberación, expresa el parecer de la Sala.
Esta Sentencia se dicta teniendo en cuenta lo siguiente:
Antecedentes
PRIMERO .- La presente causa tiene su origen en las diligencias previas número 4429/2017 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 8 de Granada, en donde tras la práctica de las diligencias de prueba que se consideraron adecuadas y pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites previstos para el procedimiento abreviado, y una vez presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el investigado por un supuesto delito de robo con intimidación con uso de elemento peligroso en casa habitada, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de multirreincidencia de los artículos 22.8 y 66.5 del Código Penal , en el que solicitaba que se le impusiera a Justino la pena de 7 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y prohibición de aproximación a Adelaida a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro en que se encuentre a menos de 200 metros por tiempo de 9 años y de comunicar con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo, debiendo pagar en concepto de responsabilidad civil a Adelaida en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia las lesiones/secuelas psíquicas derivadas de estos hechos a razón de 32 euros por día no impeditivo y 52 euros por día impeditivo para sus ocupaciones habituales salvo renuncia o reserva de acciones de la perjudicada, más los intereses prevenidos en el artículo 576 LEC , con comiso y destrucción de la navaja intervenida, se dictó auto de apertura de juicio oral.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo antes indicado, señalándose para la celebración de la vista de juicio oral el día 10 de julio de 2018, y abierta la sesión el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación obrante a los folios 80 y siguientes de las actuaciones, en el que introdujo las siguientes modificaciones: -mantiene el relato de hechos, pero el último párrafo se sustituye por 'La perjudicada ha sufrido secuelas psíquicas tasadas en 1.000 euros por las cuales reclama, -se añade al relato de hechos 'El acusado padece una grave adicción a sustancias estupefacientes, cocaína y hachís, prolongada en el tiempo, habiéndose sometido a tratamientos de deshabituación pero habiendo recaído posteriormente en el consumo. Esta adicción merma levemente su capacidad volitiva, habiendo cometido los hechos a consecuencia de la adicción referida', -en el ordinal segundo debe añadirse que concurre el párrafo cuarto del artículo 242 del Código Penal , -en el ordinal cuarto, se suprime la multirreincidencia del artículo 66.5 del Código Penal , manteniendo la aplicación del artículo 22.8 del Código Penal , y se añade que concurre la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal en relación con el artículo 20.2 del mismo texto, -en el ordinal quinto, la pena solicitada es la de cuatro años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y se mantiene la petición de prohibición de aproximación, pero por tiempo de seis años, -en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Adelaida en la cantidad de mil euros por las secuelas psíquicas sufridas, -se mantiene la petición de comiso y destrucción de la navaja.
TERCERO.- Vista la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y la conformidad prestada por el acusado en legal forma, así como por su Letrado, quedó el procedimiento visto para el dictado de la Sentencia correspondiente.
CUARTO.- En la presente causa, se han cumplido todos los requisitos procesales.
HECHOS PROBADOS Se declaran probados, por conformidad del acusado, los siguientes hechos: Justino , con D.N.I. NUM000 , nacido en Granada el NUM001 de 1977, hijo de Manuel y Tania , ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza por sentencias de 15 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada a cuatro meses de prisión , de 23 de octubre de 2006 del Juzgado de lo Penal número 4 de Granada a nueve meses de prisión , sentencia de 16 de febrero de 2006 del Juzgado de lo Penal número 5 de Granada a un año de prisión , sentencia de 29 de enero de 2009 del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada a la pena de cuatro años de prisión, y por robo con fuerza en casa habitada a un año y cinco meses de prisión en causa 1/2008 del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada que adquirió firmeza el 12 de febrero de 2008, extinguiendo las penas el 24 de julio de 2015 por acumulación de condena, habiendo sido condenado ejecutoriamente por delito de robo con fuerza en casa habitada por sentencias de 2 de marzo de 2017 a tres años y seis meses de prisión en sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Granada, de 25 de enero de 2017 del Juzgado de lo Penal número 5 de Granada a dos años de prisión , y de 26 de septiembre de 2017 del Juzgado de lo Penal número 4 de Granada a cuatro años de prisión , sentencia de 26 de abril de 2017 del Juzgado de lo Penal número 2 de Granada a cuatro años de prisión , sentencia de 6 de junio de 2017 del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada a tres años y seis meses de prisión, y por sentencia de 18 de julio de 2017 del Juzgado de lo Penal número 6 de Granada a tres años de prisión, el día 26 de agosto de 2016 sobre las 01:00 horas, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se adentró a través de un balcón que se encontraba abierto en la vivienda propiedad de Adelaida , sita en la CALLE000 número NUM002 piso NUM003 de la localidad de Granada, y mientras la misma dormía en su habitación, Justino se apoderó de ciento diez euros que se encontraban en el interior de la mochila de Adelaida situada en la cocina de la vivienda.
Adelaida se despertó como consecuencia del ruido que hizo Justino , a quien halló en la referida cocina, el cual, para lograr el apoderamiento de los efectos así como para procurar su huida, cogió un cuchillo propiedad de Adelaida que se encontraba en el fregadero de la cocina y esgrimiéndolo de modo amenazante conminó a la misma a que le abriera la puerta del domicilio huyendo apresuradamente con el dinero de Adelaida y el cuchillo que esgrimía y olvidando en el interior de la vivienda una navaja de su propiedad, la cual tras la correspondiente prueba pericial de ADN permitió identificar al acusado Justino .
La perjudicada ha sufrido secuelas psíquicas tasadas en mil (1.000) euros por las cuales reclama.
Justino padece una grave adicción a sustancias estupefacientes, cocaína y hachís, prolongada en el tiempo, habiéndose sometido a tratamientos de deshabituación pero habiendo recaído posteriormente en el consumo. Esta adicción merma levemente su capacidad volitiva, habiendo cometido los hechos a consecuencia de la adicción referida.
Fundamentos
PRIMERO.- Cumpliéndose en los presentes autos cuantos requisitos exige el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el supuesto que en dicho precepto se contempla, en relación con lo prevenido en los artículos 688, 689, 694 y 655, todos del mismo texto, y no excediendo de seis años las penas solicitadas, se impone necesariamente dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes en el acto de juicio, que en este caso es la procedente, al tener encaje los hechos que se declaran probados, en los tipos del injusto de las figuras delictivas objeto de la acusación, respecto de las que se cumplen todos los requisitos legales y jurisprudenciales.
SEGUNDO.- A pesar de la conformidad del acusado, este Tribunal ha entrado a analizar tanto la adecuación de la calificación jurídica a los hechos declarados probados, como la procedencia de la pena solicitada.
El delito de robo con intimidación se produce en casa habitada, resultando de aplicación el artículo 242.2 del Código Penal , que prevé la imposición en abstracto de una pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años. A su vez, por haber hecho uso el sujeto activo del arma conforme a lo declarado probado ( artículo 242.3 del Código Penal ), la pena habría de imponerse en su mitad superior, esto es, cuatro años, tres meses y un día de prisión, a cinco años.
Resulta de aplicación en el supuesto enjuiciado, como se solicita, por aplicación del principio de proporcionalidad de la pena referida a los hechos objetivos denotadores de mayor o menor antijuridicidad de la conducta, la previsión contenida en el artículo 242.4 del Código Penal , compatible potencialmente con atenuantes de naturaleza personal, y además con el subtipo agravado del apartado tercero del mismo precepto, como medio de individualización añadido de la pena, esto es, la imposición de menor pena '...
atendiendo a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho ...'. Podría imponerse la pena inferior en grado, esto es, de dos años, un mes y quince días a cuatro años, tres meses y un día de prisión.
Por concurrir una agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , con una atenuante de drogadicción de los artículos 21.2 del Código Penal en relación con el artículo 20.2 del mismo texto, procede su compensación según lo dispuesto en el artículo 66..1.7º del Código Penal .
TERCERO.- Justino ejecutó materialmente el hecho de entrar en la vivienda, y para apoderarse de lo declarado probado y facilitar su huida, esgrimir un arma, por lo que ha de responder en concepto de autor del delito por el que viene acusado.
Por haber sido condenado anteriormente por delito comprendido en el mismo Título y de la misma naturaleza concurre en el mismo la agravante genérica de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal .
A su vez, concurre la atenuante de drogadicción de los artículos 21.2 del Código Penal en relación con el artículo 20.2 del mismo texto.
CUARTO.- Preceptúa el artículo 57.1 del Código Penal que ' 1. Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48 (privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos,prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal y prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal), por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave.
No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea. '.
Conforme a lo dicho, y valorando las circunstancias concurrentes, así como lo expresamente solicitado, se entiende adecuado imponer una duración de esta pena de seis años.
El artículo 48 del Código Penal, incluido en la Sección III del Capítulo I del Título III del mismo Código , sección dedicada a las penas privativas de derechos, señala, en lo que interesa, '... La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos ...'. Dicho precepto ha de ponerse en relación con lo prevenido en los artículos 57 del mismo texto, 13, 544 bis) y ter) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 64.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que sí que exige en los supuestos que contempla que el Juez fije '... una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida que no se podrá rebasar ...'. Es por ello que no tratándose de condena por delito de violencia de género, que no deberá hacerse referencia a ' metros ' o concreta distancia, habiendo de valorarse en su caso las circunstancias concurrentes caso de acreditarse la existencia cierta del hecho de la aproximación.
QUINTO.- En cuanto a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, se ajustan a la calificación jurídica de los hechos declarados probados conforme a lo establecido en los artículos 237 , 242 , 56 , 44 , 61, 22.8 , 21.2 , 20.2 , 48 , 57 y 66.1.7º, todos del Código Penal .
SEXTO.- Preceptúa el artículo 127 del Código Penal que ' Toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar ....'. Es por ello que se acuerda el comiso de la navaja, así como su destrucción como expresamente se solicita de conformidad por todas las partes.
SÉPTIMO.- Señala el artículo 116 CP 1995 que '1. Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.', precepto que hay que poner en relación con lo prevenido en los artículos 100 , y 107 y siguientes, todos de la LECr , y 1089 del CC , al prever como posible fuente de las obligaciones '...los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.', artículo 1092 del mismo texto, que preceptúa que 'Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal ', y 1102 y 1103, como fundamentales, también del CC. Deberá accederse al pago de la cantidad solicitada en concepto de responsabilidad civil, mil (1.000) euros por los padecimientos psíquicos causados a la víctima perjudicada Adelaida .
OCTAVO.- Con respecto al pago de intereses, desde el dictado de la presente sentencia devengará la cantidad principal el interés establecido en el artículo 576 de la LEC , que señala que ' 1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley ...'.
NOVENO.- Conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deberán imponerse las costas de este juicio a los responsables criminales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Justino como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso en casa habitada ya definido, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reincidencia y de drogadicción, a la pena de cuatro (4) años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas.Se impone a Justino la pena de prohibición para el mismo de aproximación a Adelaida , lo que le impedirá acercarse a la misma, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por la misma, y la pena de prohibición de comunicación con Adelaida , lo que le impedirá establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, en ambos casos durante un período de seis (6) años .
Se decreta el comiso de la navaja intervenida y su destrucción.
Respecto de la responsabilidad civil, Justino indemnizará a Adelaida en la cantidad de mil (1.000) euros por los padecimientos psíquicos causados a la mism a, más los intereses calculados en la forma dicha en el fundamento de derecho octavo, esto es, legal del dinero incrementado en dos puntos a partir del día de dictado de esta Sentencia.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoseles saber que contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, en el plazo de diez días a contar desde la última notificación.
Así lo resuelven y firman los magistrados indicados en el encabezamiento de esta sentencia.
