Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 355/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 275/2013 de 09 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 355/2013
Núm. Cendoj: 02003370022013100548
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00355/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 51 2 2012 0000648
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000275 /2013
Delito/falta: DAÑOS
Denunciante/querellante: Juan Enrique
Procurador/a: D/Dª MARTIN GIMENEZ BELMONTE
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A Nº 355/13
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
Magistrad@s:
Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-
En ALBACETE , a nueve de Diciembre de dos mil trece.-
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos-P.A nº 30/11- Juicio Oral nº 176/12 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete sobre DELITO de DAÑOS, siendo apelante el acusado Juan Enrique , representado por el/la Procurador/a D. MARTÍN GIMÉNEZ BELMONTE, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, designada Magistrada-Ponente la Ilma.Sra. Magistrada D ª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y :
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó con fecha 11 Marzo 2013 Sentencia cuya Parte Dispositiva dice así: FALLO: 'Que debo condenar y CONDENO a Juan Enrique como autor responsable de un delito de DAÑOS a la pena de CATORCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 8 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y costas. Y a que en el orden civil, INDEMNICE a CARBEN- KROBAT, S.L. en 6.298,58 euros, con aplicación de los intereses del artículo 576 LEC .'
SEGUNDO.-Interpuesto Recurso de Apelación por el acusado se alegan como motivos los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete y que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en ésta Ilma Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 24 May.2013 se acuerda por Diligencia de Ordenación incoar Rollo y designar Magistrada Ponente y con fecha 28 May. se señala por Providencia Votación y Fallo: 28 Nov.2013. Tras la Deliberación, quedó el recurso pendiente de su resolución.
Se aceptan, los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:
ÚNICO.-Se considera probado y así se declara que el acusado Juan Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, en un momento no determinado pero comprendido entre las 15 horas del día 5 de marzo de 2011 y las 08 horas del día 7 de marzo de 2011, se dirigió a unas parcelas propiedad de la empresa Carben-Krobat, S.L. sitas en las inmediaciones del cementerio de Agramón, Hellín, y conduciendo un vehículo marca Toyota modelo Land Cruiser, matrícula OP-....-E , con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno, circuló por encima de las plantas de coliflor sembradas, y sobre el sistema de riego por goteo instalado en las citadas parcelas. El acusado causó daños en la propiedad que ascienden a 6.298,58 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-Combate el acusado condenado en la instancia el pronunciamiento reseñado alegando resumidamente como motivos que sustentan su recurso: Errónea valoración de la prueba por cuanto el testimonio del denunciante no puede ser valorado carente de móviles espurios, siendo la identificación de los neumáticos del vehículo deficiente. 3º/ En cuanto a la responsabilidad civil debe quedar fijado en 4.585 € pues en cuanto a las horas trabajadas asciende el importe a 1.305 e y no a 3.018,06 €. 4º/ Se impugna la cuota diaria de multa fijada en 10 €.pues en casos como el presente se vienen señalando cuotas diarias de 6 €.
SEGUNDO.-La Juez a quo condena al acusado como autor material de un delito de daños y ello basado en el testimonio del denunciante, corroborado por los de los Agentes actuantes, así como en el resultado de la Inspección Ocular realizada por éstos.
Tanto la valoración de la declaración de la víctima como la de los Agentes es acertada sin que se contrarreste con el resultado de la prueba pericial pues como bien razona la Juez a quo, los Guardias inspeccionaron la finca, allí estuvieron in situ. No se hace una valoración sobre un reportaje fotográfico, se hace con inmediatez y en el lugar de los hechos.
TERCERO.-En efecto, el propio padre del acusado niega que condujera el vehículo y la identificación del mismo como el que condujo aquél para causar destrozos en las parcelas, se infiere clarísimamente cuando los Agentes de la Guardia Civil declaran cómo constataron con el examen directo de sus neumáticos que su dibujo coincidía con las huellas, además 'a simple vista' se constata igualmente que las huellas se corresponden con un vehículo todo terreno:vid Diligencia de Informe al folio 9, donde se hace hincapié en que hay dos dibujos diferentes, pues tres de las ruedas tiene un dibujo y una cuarta otro distinto, y comparado ello con el vehículo del acusado, comprueban de qué modelo se trata(todo terreno) y cómo la banda de rodadura de los neumáticos marcadas en la parcela coincide con los del mismo, siendo las dos traseras y la delantera izquierda del mismo dibujo, y la delantera derecha con dibujo diferente.
CUARTO.-Respecto de la cuantía de la indemnización,solicita que se aminore pues alega el apelante que las horas trabajadas ascienden a 50 a razón de 27 € hora: 1.350 €, pero ello no es cierto pues el acusado se refiere a simples albaranes cuando en la factura oficial que obra al folio 24, se determinan 103 horas y media trabajadas.
QUINTO.-Por último, en orden a la cuantía de la multa, conviene recordar el abanico que se contempla en el artículo 50.4 CP ,a cuyo tenor:'La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros-excepto en el caso de multas imponibles a personas jurídicas-'.
Decimos esto porque se nos olvida que se puede determinar una cuota diaria de hasta 400 €, obviamente valorada la situación económica del reo( art.50.5 CP ), pero también hemos dicho en muchas ocasiones que cifrar la cuota diaria en su umbral mínimo absolutodebe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en supuestos ordinarios en los que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial como es el caso, correspondiéndose ese umbral mínimo con cuota que abarca hasta 10 Euros, pero insistimos :para supuestos de indigencia.
SEXTO.-Por lo expuesto, el Recurso se desestima debiendo confirmarse la Sentencia con imposición de costas al apelante vencido.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, éste Tribunal decide:
Fallo
DESESTIMAMOSel Recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Juan Enrique , contra la Sentencia de fecha 11 de Marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete , Autos: Juicio Oral nº 176/12 y en consecuencia: CONFIRMAMOSla misma en su integridad con imposición de las costas que se hubiesen podido generar en la alzada al apelante vencido.
Notifíquese esta Resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente no cabe Recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los Magistrados arriba referenciados.
E/
PUBLICACIÓN.-En Albacete, a trece de Diciembre de dos mil trece.
