Sentencia Penal Nº 355/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 355/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 307/2016 de 06 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 355/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100292

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1354

Núm. Roj: SAP C 1354/2016

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00355/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15036 43 2 2015 0009039
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000307 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0002712 /2015
RECURRENTE: Marcos
Procurador/a:
Abogado/a: LEOPOLDO GOMEZ ALVAREZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Abogado/a:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 6 de junio de 2016.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número
3 de Ferrol, en juicio de delito leve nº 2712/15, sobre AMENAZAS, figurando como apelante Marcos .

Antecedentes


PRIMERO.- Que en el juicio de delito leve aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Luis Carlos por un delito leve de amenazas con imposición asimismo de las costas procesales de oficio.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Marcos , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 307/16.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, dándose por reproducidos en la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Como fácilmente comprenderá el apelante Sr. Marcos , la declaración de nulidad de una sentencia y la retroacción de la causa penal 'al momento previo a la citación para juicio' requieren algo más que la alegación de una irregularidad procesal y la invocación del derecho a la tutela judicial efectiva.

La referencia a los artículos 175 y 180 LECrim ., 238 LOPJ y 24 CE no está fuera de lugar. El problema radica en que se hace supuesto de la cuestión: se da por sentada la asistencia del citado al acto de las 12'40 horas del 10/12/2015 y en las condiciones que él expone. Pero, siendo cierta la diferencia en la cédula acerca de la planta (4ª o 5ª) de la Sala de vista del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ferrol, podemos convenir en que al incomparecido Sr. Marcos le era fácil probar lo que afirma, o sea, que se personó en la sede judicial aunque en lugar diferente al de celebración del juicio por delito leve de amenazas verbales, y que lo hizo el día y hora indicados en el documento de citación ad hoc, y, además, que el origen de la equivocación no está en su falta de diligencia sino exclusivamente en los datos de la cédula.

De no requerir una mínima actividad probatoria al respecto, la firmeza de las resoluciones judiciales dependería de la alegre e interesada alegación de defectos como el estudiado; no es preciso incidir en las consecuencias de semejante situación de cara a la seguridad jurídica y al principio de legalidad.

Pues bien, el recurrente no demuestra nada de lo que afirma, parte de la discordancia de dos accidentales elementos locativos en la cédula que lo emplazó como denunciante. Pudo probar el traslado de Narón a Ferrol y no lo hizo; pudo requerir justificante del Juzgado al advertir ('un funcionario le explicó que se encontraba en una planta equivocada') que no fue llamado a juicio, y no lo hizo; pudo de cualquier otra manera (abierta y sin restricción) determinar su presencia en el Edificio judicial a la hora y día mencionados, y no lo hizo. Pudo, en fin, despejar la duda de si estando convocado no asistió (como dice la sentencia de 14- 12-2015) solo en función de un error esencial extraño a su ámbito de dominio, y no por su retraso, incomparecencia voluntaria o (eventualmente presente en la sede de los Juzgados) por su falta de atención e interés al informarse, o por su déficit de cuidado al interpretar los dos datos (planta 5 y 4) que le participó el Juzgado de Narón una semana antes del juicio.

En estas circunstancias, es jurídicamente inviable aceptar lo que en realidad importa: la producción de indefensión material, privativa del ejercicio de derechos y únicamente imputable a la jurisdicción y no al descuido o negligencia del recurrente. Como no puede admitirse una presunción de ilegitimidad en la actuación judicial, corresponde al Sr. Marcos cargar con las consecuencias de la falta de prueba de lo que alega ( art.

217 LEC ).



SEGUNDO.- Por lo expuesto, la apelación es desestimada, sin especial imposición de costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ferrol de 14-12-2015 , sin imposición de las costas de la segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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