Sentencia Penal Nº 357/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 357/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 282/2017 de 20 de Julio de 2017

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Julio de 2017

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA

Nº de sentencia: 357/2017

Núm. Cendoj: 15030370012017100329

Núm. Ecli: ES:APC:2017:1590

Núm. Roj: SAP C 1590/2017

Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00357/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENFRENTE PLAZA
PALLOZA
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: Bd
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0009714
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000282 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000070 /2014
RECURRENTE: Ezequias
Procurador/a: LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO
Abogado/a: MARIA ALVELA VAZQUEZ
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Visitacion
Procurador/a: MONTSERRAT GONZALEZ ALVAREZ
Abogado/a: MIGUEL TABOADA PEREZ
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D.
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
GABRIELA GÓMEZ DÍAZ
En A CORUÑA, a veinte de julio de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 004 de A CORUÑA,
por delito de IMPAGO DE PENSIONES, siendo partes, como apelante Ezequias , defendido por la Abogada
MARIA ALVELA VAZQUEZ y representado por el Procurador LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO y, como

apelados EL MINISTERIO FISCAL, y Visitacion , defendida por el Abogado MIGUEL TABOADA PEREZ y
representada por la Procuradora MONTSERRAT GONZALEZ ALVAREZ.
Siendo Ponente la Magistrada Dª. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez del JDO. DE LO PENAL nº 4 de A CORUÑA, con fecha 14 de marzo de 2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Ezequias como autor criminalmente responsable de un delito del art. 227.10 del Código Penal , con la Concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 7 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas voluntariamente o por vía de apremio prevista en el art. 53 del Código Penal y al abono de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Ezequias habrá de abonar a Visitacion , la suma de 500 euros en concepto de pensiones alimenticias devengadas y no satisfechas en los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2011, Junio y Julio de 2012, más las correspondientes actualizaciones que se determinarán en ejecución de sentencia tomando como referencia las resoluciones que en el orden civil establecen la obligación, resultando de aplicación los intereses del art. 1108 del Código Civil desde la fecha de devengo de las respectivas pensiones hasta la fecha de la presente sentencia y los del art. 576 LEC desde ésta hasta el completo pago.



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Ezequias , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Alega Ezequias que la sentencia de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, discute el elemento subjetivo del injusto y sostiene que el impago de pensiones no fue voluntario y obedece a la imposibilidad de hacerlo.

Es criterio reiterado de esta Sala (vid. sentencias de 27-11-2006 , 25-10-2010 , 14-2-2011 y 12-4-2011 , 26-5-2014 , 30-6-2014 , 7-10-2014 , por todas) que la alegación defensiva de impago o imposibilidad de afrontar la obligación económica familiar asignada judicialmente 'demanda una cierta actividad con cargo a quien la invoca'. En este sentido, no apreciamos error valorativo en la sentencia de instancia, que no otorga fuerza probatoria a la versión de descargo fundada en la imposibilidad total de afrontar el pago de la pensión alimenticia dada la situación económica del encausado; de entrada la documental aportada muestra que hubo períodos en los que Ezequias obtuvo renta y aún así no pagó ni siquiera parte de la pensión alimenticia impuesta de 100 euros al mes (Auto de medidas provisionales de 1-10-2010 y Sentencia de 30 de marzo de 2011 ); consta que en el año 2010 trabajó por cuenta ajena para la entidad Amofre S.L y que obtuvo unos ingresos brutos de 5.608,40 € (folio 64); en el año 2.011 trabajó durante tres meses en el bar Murphis desde 21-6-2011 al 20-09-2011, con una jornada de tres horas al día (lunes a viernes) y con un salario de 6 euros/ hora (folio 148); en el 2012 estuvo de alta en autónomos durante dos meses desde 1-6-2012 al 31-7-2012; en el 2014 consta que trabajó 18 días en dos empresas diferentes. Mantuvo en el acto de juicio que no pagaba la pensión porque no podía, pero lo cierto es que no ha acreditado una imposibilidad de pago total y absoluta desde mayo del 2010 hasta la fecha de celebración del juicio oral (19-1-2016), y tampoco ha acreditado que tuviese que hacer frente a otras cargas, de hecho no instó una modificación de medidas en la jurisdicción civil-.

Comoquiera que sea, al no haber acreditado la imposibilidad de pago de la pensión de alimentos, junto con el dato de que sí obtuvo ingresos con los que, hubiera podido afrontar el pago de la pensión, falla la premisa inicial.

Así las cosas, cierta la resolución judicial base y su conocimiento exacto por el inculpado, y probada la infracción temporal del deber de cobertura alimenticia existiendo capacidad económica para ello, se confirma la resolución de instancia.



SEGUNDO.- Al desestimarse íntegramente la apelación y siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Visitacion , se imponen las costas al apelante de conformidad con el principio del vencimiento objetivo ( art.

398 LEC , en relación con el art. 4 y el art 239 Lecrim ).

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Ezequias contra la Sentencia que dictó con fecha 14 de Marzo de 2016 el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de A Coruña , en los Autos de Juicio Oral nº 70/2014, confirmando íntegramente sus pronunciamientos, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.