Sentencia Penal Nº 358/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 358/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 245/2010 de 02 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 358/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100529

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00358/2010

ROLLO: RP 245/10

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL

Procedimiento: JUICIO ORAL 227/08

RCT: Alvaro , Carlos y Elias

RCD: MINISTERIO FISCAL

N U M E R O 358

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, Presidente, D.

JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 2 de noviembre de 2010.

En el recurso de apelación penal número 227/08 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, sobre daños y lesiones, entre partes de la una como apelante Alvaro , defendido por el Letrado Sr. Bustabad Ferreiro, Carlos , defendido por el Letrado Sr. Patiño Junquera y Elias , defendido por la Letrada Sra. Vázquez Miragaya, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.-

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, con fecha 30 de marzo de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: A) DEBO CONDENAR Y CONDENO a:

1.- Alvaro , como autor penalmente responsable de:

.- un delito de daños del artículo 263 del CP , concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de tres meses a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP ; debiendo indemnizar a Narciso en la suma de 499'80 euros, con aplicación, en su caso, de los intereses del artículo 1108 del CC y 576 de la LEC.

.- una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP , concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de diez días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP ; debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente con Elias , a Carlos en las siguientes sumas: 485 € por días de curación; 4.404 € por razón de secuelas; y al SERGAS en la suma de 511'47 €, resultando de aplicación los intereses de los artículo 1.108 del CC y 576 de la LEC, con imposición de dos quintas partes de las costas procesales.

2.- Elias , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP , concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de diez días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP ; debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente con Alvaro , a Carlos en las siguientes sumas: 485 € por días de curación; 4.404 € por razón de secuelas; y al SERGAS en la suma de 511'47 €, resultando de aplicación los intereses de los artículos 1.108 del CC y 576 de la LEC, con imposición de una quinta parte de las costas procesales.

3.- Carlos , como autor penalmente responsable de una falta de daños del artículo 625 del CP concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de diez días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP ; debiendo indemnizar a Alvaro en la suma de 242'50 €, con aplicación de los intereses del artículo 1.108 del CC y 576 de la LEC; con imposición de una quinta parte de las costas procesales.

B) QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, a Narciso de las infracciones que se le imputaban, declarando de oficio una quinta parte de las costas procesales.".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, excepción hecha de lo relativo al origen de los desperfectos del vehículo Opel Kadett matrícula EH .... H , propiedad de Alvaro , que no se precisó en debida forma en el juicio oral, suprimiéndose del primero de los párrafos de ese apartado, manteniéndose el resto y quedando incorporado a esta resolución por vía de reproducción.-

Fundamentos

PRIMERO.- AL RECURSO DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONDENADO Carlos .-

Cuando se confronta la declaración del titular del automóvil dañado con lo consignado en el relato de hechos de la sentencia se comprueba que no coincide el momento en que aquél sitúa la causación de los desperfectos.- Dice el acta que estos se producen "al dar la vuelta", y que este retorno al lugar donde discutieron él y su acompañante con los ocupantes del Volvo se debió a los insultos proferidos por éstos.- En varias ocasiones declara que dio la vuelta por las imprecaciones verbales y al final señala (así figura en el folio 538 vuelto) que "cree que es en ese momento (al volver) "cuando le dan la patada al vehículo" y que no sabe quien de los dos adversarios fue.-

No coincide su versión con la del copiloto Elias , y habida cuenta de la discordancia entre lo declarado por este último, acerca de que sólo existió un único golpe, y lo consignado en el presupuesto del folio 54 en donde figuran varias zonas afectadas en el vehículo Opel Kadett, debe concluirse que el origen de los daños en cuestión no se preció con la suficiente determinación (nótese que el juzgador hace referencia de manera imprecisa a que "alguna provocación debió mediar" para que el Kadett diera la vuelta) lo que aboca a la estimación del recurso con la consiguiente absolución del Sr. Carlos , en consonancia con la postura final de la Fiscalía.-

SEGUNDO.- AL RECURSO DEL CONDENADO Alvaro .-

Limitada su apelación a la condena por la falta de lesiones (aceptada, pues, la dimanante del delito de daños), aduce el recurrente que las heridas del Sr. Carlos las causó, en exclusiva, el coacusado Elias (quien a su vez apela la sentencia de grado imputándole las mencionadas lesiones a él).-

Se apoya el apelante en unas contradicciones entre los testimonios incriminatorios, contradicciones que, consultados los autos desde una perspectiva menos interesada, no tienen el valor o la fuerza que pretende conferírseles.- Y esto porque ya en la diligencia inicial se hace referencia a "dos personas" como las causantes de las lesiones del Sr. Carlos (así se lo señalan a los instructores varias personas que permanecían en el lugar de los hechos), y porque el propio agredido dice a los agentes que el conductor del Opel (el apelante) bajó del coche "palo en mano" golpeándole con él y causándole las lesiones que sufre.- Luego, ante el Instructor, ratifica esa declaración (folio 26), al tiempo que Narciso (el titular del otro vehículo) corrobora que son dos las personas que se van hacia su compañero y lo agraden, si bien no puede precisar si el que portaba el palo lo empleó en tal acción, pero no que no interviniera en el acometimiento (folio 7).- Así las cosas, y dado que en el juicio oral se mantuvo que la agresión la perpetran los dos, lo suyo es mantener lo resuelto por la Juzgadora a quo en torno a la autoría de las lesiones sufridas por el mencionado Carlos .-

TERCERO.- AL RECURSO DE Elias .-

Sentado lo anterior el recurso de este coapelante debe ser rechazado igualmente, al ser los argumentos coincidentes -a contrario- con los ya examinados.- No hay inexactitudes en los testimonios de cargo, sino en las versiones exculpatorias que se contienen en éste y en el anterior recurso, según lo precedentemente expuesto, restando, únicamente, por examinar lo relativo al monto de la indemnización a percibir por el lesionado, ascendente a 4.895 euros, cuantía discutida también de manera genérica por la representación del Sr. Alvaro al final de la primera y única alegación de su recurso.-

La cifra procede del empleo orientativo del baremo para el cálculo de indemnizaciones dimanantes de los accidentes de circulación.- No hay, pues, obligación de adecuarse a las normas que para la determinación de las cantidades resultantes se contienen en su articulado, ni tampoco para el empleo del texto correspondiente a una u otra fecha (bien del alta definitiva de las lesiones, bien la del juicio).- No obstante en el fundamento jurídico sexto, se observa que se acogen dos secuelas que se valoran prudencialmente en lo que a su puntuación se refiere, pero el informe forense del folio 40, datado en 2004, presume que la relativa al vértigo "cederá con el tiempo".-

En el juicio oral, celebrado seis años después, no se llevó a cabo prueba sobre la responsabilidad civil, y la apreciación del forense queda, entonces, en el vacío.- No es la secuela más importante (con arreglo al baremo) pero ante la duda lo suyo es, también prudencialmente, reducir la indemnización por tales conceptos situándola en 3.600 euros, manteniendo el resto de cantidades que se detallan en la sentencia, con cuya forma de concreción concuerda la Sala.-

CUARTO.- No debe, dada la estimación de uno de los recursos en su totalidad, y de los otros dos en parte, hacerse mención a las costas de la alzada.-

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol en el Juicio Oral nº 227/08, y parcialmente los de los condenados Alvaro y Elias , debo revocarla, y en su lugar ABSOLVEMOS al primero de la falta de daños por la que venía siendo condenado con declaración de oficio de las costas procesales a él imputables, y establecemos en 3.600 euros la cantidad que los otros dos apelantes, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar al primero en concepto de secuelas, manteniendo el resto de pronunciamientos que en su fallo se contienen y sin hacer mención a las costas de la alzada.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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