Sentencia Penal Nº 358/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 358/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 109/2015 de 15 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSÉ MARÍA

Nº de sentencia: 358/2017

Núm. Cendoj: 08019370052017100338

Núm. Ecli: ES:APB:2017:5480

Núm. Roj: SAP B 5480/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 109/15
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 250/14
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IGUALADA
JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
ISABEL MASSIGOGE GALBIS
LAICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, las Diligencias Previas
seguidas bajo el nº 250/14 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Igualada, por delitos de estafa; habiendo
sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, como acusación particular, LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA,
S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz de Miquel Balmes y defendida por el
Letrado Miguel Ángel Rivera López; y como parte acusada Benito , con DNI nº NUM000 , nacido en Igualada
(Barcelona) el día NUM001 de 1981, hijo de Camilo y de Casilda , en situación de libertad por esta causa, y
Cecilio , con DNI nº NUM002 , nacido en Pueblo Salto-Buenos el día NUM003 de 1960, hijo de Cosme y de
Dolores , en situación de libertad por esta causa, representados por los Procuradores Dº Pedro Larios Roura
y Dª Susana Aparicio Abella respectivamente, y defendidos por los Letrados Dª María Elena González Ruiz y
Dº Pablo Corsaleti Pinto respectivamente; y siendo Ponente el Magistrado JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.

Antecedentes


PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delitos al principio reseñado.



SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal y de un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 250.1.7º, en relación con los artículos 248, 16 y 62, todos ellos del Código Penal , considerando a Benito autor de los dos delitos de estafa y a Cecilio autor del delito de estafa intentado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se le impusiera al primero por el primer delito la pena de seis meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito la pena de multa de tres meses, con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia del artículo 53 del Código Penal , y a ambos acusados las costas del procedimiento. Y en concepto de responsabilidad civil solicitó se condenara a Benito a pagar a LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. la suma de mil quinientos euros, con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusadora particular, LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. se adhirió a las conclusiones del MINISTERIO FISCAL, postulando también la imposición a los referidos acusados de las costas de dicha acusación particular.



TERCERO.- Los acusados, y sus propias defensas, mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del MINISTERIO FISCAL, a la que se adhirió la acusación particular, así como con la calificación jurídica y penas solicitadas, así como responsabilidad civil y costas, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

Seguidamente, previa deliberación, fue dictada sentencia 'in voce', manifestando las acusaciones pública y particular, las respectivas defensas de los acusados, y los propios acusados, que renunciaban a formular recurso, declarándose la firmeza de la sentencia dictada.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Benito , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo con otra persona, el día 28 de noviembre de 2011, crearon la apariencia de haber sufrido un accidente de circulación, en el que el vehículo Opel Astra, matrícula ....RYN , conducido por la otra persona, colisionaba con el turismo Nissan Almera, matrícula AW-....-VR , pilotado por Benito , en el que viajaba como copiloto el acusado Cecilio , para posteriormente denunciar el mismo, y así exigir el pago del siniestro a la compañía aseguradora del vehículo de la otra persona: LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., entidad que abonó los gastos de reparación del vehículo Nissan Almera, valorados en 882 euros, por los que reclama.

El 24 de julio de 2012, los acusados Benito y Cecilio de común acuerdo, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, interpusieron demanda de juicio ordinario de reclamación de ocho mil seiscientos cuarenta y un euros con tres céntimos de euros (8.641,03 euros), en concepto de indemnización por las lesiones padecidas en el supuesto siniestro de 28 de noviembre de 2011, ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Igualada, dando lugar al Procedimiento Ordinario 22/2012, aportando en dicha causa entre otros documentos, declaración amistosa del accidente fingido, así como sendos partes médicos en los que constaban lesiones no causadas por el supuesto accidente, con el propósito de obtener una indemnización. El referido procedimiento finalizó con sentencia desestimatoria, de fecha 20 de junio de 2013.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal y de un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 250.1.7º, en relación con los artículos 248, 16 y 62, todos ellos del Código Penal , por lo que dada la conformidad prestada por dichas personas acusadas y sus defensas y, vista la legalidad de la calificación jurídica realizada y penas pedidas por las acusaciones, procede dictar sentencia de estricta conformidad, a salvo de lo que se dirá sobre responsabilidades civiles.



SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 109 y siguientes del Código penal , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, naciendo a su cargo la obligación de resarcir los daños causados, que se establece en la suma interesada por las acusaciones, con el interés legal correspondiente, a lo que también prestó conformidad Benito .



TERCERO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley al pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso, que ha sido necesario para su enjuiciamiento, con inclusión de las de la acusación particular, a las que también prestaron su conformidad los acusados, correspondiendo la mitad de ellas a Benito , y un cuarto a Cecilio .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Benito , como autor responsable criminalmente de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal y de otro delito de estafa en grado de tentativa del artículo 250.1.7º, en relación con los artículos 248, 16 y 62, todos ellos del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el primer delito a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito a la pena de MULTA DE TRES MESES, con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia del artículo 53 del Código Penal , y a la mitad de las costas del procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular.

Se condena a Benito a pagar a LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. la suma de MIL QUINIENTOS EUROS, más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Cecilio , como autor responsable criminalmente de un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 250.1.7º, en relación con los artículos 248, 16 y 62, todos ellos del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE TRES MESES, con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia del artículo 53 del Código Penal , y a un cuarto de las costas del procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular.

Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal principal y subsidiaria que se les impone, se les abona, en su caso, el tiempo que hayan podido estar privados de libertad por esta causa.

Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, habiéndose declarado su firmeza por haber renunciado las partes a recurrirla.

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