Sentencia Penal Nº 359/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 359/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 4/2010 de 14 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: BRU AZUAR, FRANCISCA

Nº de sentencia: 359/2011

Núm. Cendoj: 03014370032011100413


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2010-0001194

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000004/2010- -

Dimana del Sumario Nº 000001/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA

SENTENCIA Nº 000359/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as:

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a catorce de junio de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día trece de Junio de dos mil once, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Elda núm. 1, seguida de oficio, por delito ROBO con fuerza e intimidación, DETENCION ILEGAL, FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, TENENCIA ILICITA DE ARMAS, TENTATIVA DE HOMICIDIO, DELITO DE ATENTADO CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD CON EMPLEO DE ARMAS y FALTA DE LESIONES , contra el procesado Germán , con NIE Nº NUM000 , hijo de José Francisco y de María, mayor de edad, natural de Buenos Aires (Argentina), ejecutoriamente condenado en Sentencia de 12 de marzo de 1997 por un delito de tráfico de droga y otro de falsificación de documentos, en prisión provisional por esta causa en virtud de Auto de 29 de Noviembre de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Alicante , que fue prorrogada por esta Sala en virtud de Auto de fecha 20 de Octubre de 2010 , representado por la Procuradora Sra. Cristina Calvo Rubí y defendido por el Letrado Sr. José Mª Gally Fernández; ejercitando la Acusación ParticularD. Javier , representado por la Procuradora Sra. Teresa Ripoll Moncho y defendido por la Letrada Sra. Noemí Moral Testón; y como Actor CivilD. Segismundo , representado por el Procurador Sr. Francisco Caballero Caballero y defendido por el Letrado Sr. Enrique Seller Almodóvar. En cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal D.JORGE RABASA DOLADO; actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dª. FRANCISCA BRU AZUAR , Magistrada de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 1944/08 el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Elda siguió su Sumario núm. 1/10, en el que fue procesado Germán por: el hecho A) de un delito intentado de robo con violencia e intimidación e uso de armas del art. 242.1 y 216 y 62 en concurso real con trece delitos de detención ilegal y cuatro delitos intentados de homicidio de los arts. 138, 16 y 62 en concurso ideal del art. 71 con un delito de atentado contra agentes de la autoridad con empleo de armas del art. 552 1º a penar los delitos de homicidio por ser más graves así como una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal ; por los hechos D), E), F), H) y J) cinco delitos de robo con violencia o intimidación y uso de armas en concurso, dos de ellos, con 6 delitos de detención ilegal; por el hecho G) un delito intentado de robo con violencia o intimidación del art. 242.1 , 16 y 62; por los hechos B), C) e I) de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237 , 238.2 º, 240 y 74 del Código Penal ; por el hecho I) además de un delito continuado de falsificación de documento oficial de los arts. 392 , 390.1.1 º, 2 º y 3º y 74 del mismo Texto Legal ; y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 4/2010 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas , calificó los hechos procesales como constitutivos de: por el hecho A) de un delito intentado de robo con violencia e intimidación e uso de armas del art. 242.1 y 2, 16 y 62 en concurso real con trece delitos de detención ilegal del 163.2 y cuatro delitos intentados de homicidio de los arts. 138, 16 y 62 en concurso ideal del art. 71 con un delito de atentado contra agentes de la autoridad con empleo de armas del art. 552,1º a penar los delitos de homicidio por ser más graves así como una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal ; por los hechos D), E), F), H) y J) cinco delitos de robo con violencia o intimidación y uso de armas en concurso, dos de ellos, con 6 delitos de detención ilegal del 163.2; por el hecho G) un delito intentado de robo con violencia o intimidación del art. 242.1 , 16 y 62; por los hechos B), C) e I) de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237 , 238.2 º, 240 y 74 del Código Penal ; por el hecho I) además de un delito continuado de falsificación de documento oficial de los arts. 392 , 390.1.1 º, 2 º y 3º y 74 del mismo Texto Legal ; y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563, solicitando las siguientes penas:

- Por el delito intentado de robo con violencia del hecho a) PRISION de 3 AÑOS y 6 MESES y por cada uno de los restantes de los delitos de robo con violencia o intimidación y uso de armas una pena de 5 años.

- Por el delito de robo con violencia o intimidación sin uso de armas, una pena de prisión de 3 AÑOS y 6 MESES.

- Por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas una pena de prisión de 2 AÑOS.

- Por cada uno de los delitos de detención ilegal, una pena de prisión de 3 AÑOS.

- Por cada uno de los delitos intentados de homicidio en el concurso ideal con el atentado, una pena de prisión de 7 AÑOS, 6 MESES y 1 DÍA de PRISIÓN.

- Por el delito continuado de falsificación, una pena de prisión de 2 AÑOS y MULTA de 10 MESES con cuota diaria de 50 Euros.

- Por el delito de tenencia ilícita de armas, una pena de 2 AÑOS y 6 MESES.

- por la falta de lesiones, localización permanente de 12 DIAS.

Las penas de prisión lo serán con su respectiva accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Abono de la prisión preventiva. Costas.

Al cómputo de penas se le aplicará el límite previsto en el artículo 76.1 del Código Penal .

TERCERO.- La ACUSACIÓN PARTICULAR del agente de Policía Nacional con carne profesional nº NUM001 , y en el mismo trámite se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal en cuanto a la calificación de los hechos y petición de pena solicitando además por daños morales la cantidad de 88.000 euros y 12.880 euros por intervención quirúrgica presupuestada.

CUARTO.- Por el ACTOR CIVIL Segismundo se solicitó indemnización por lucro cesante a determinar en ejecución de sentencia.

QUINTO.- La DEFENSA, en el mismo trámite, elevó sus conclusiones a definitivas mostrando su conformidad con la calificación alternativa del Ministerio Fiscal.

Hechos

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

El procesado, Germán , quien también utiliza la identidad de Hermenegildo , Germán , Raimundo , Germán Y Marco Antonio , de nacionalidad argentina, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de 12 de marzo de 1997 por un delito de tráfico de droga y otro de falsificación de documentos, en prisión provisional por esta causa en virtud de Auto de 29 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante , con ánimo de obtener un beneficio económico y puesto previamente de acuerdo con Ernesto (fallecido en el último atraco acaecido el 26 de noviembre de 2008) alcanzando dicho acuerdo el del empleo de armas en perfecto estado de funcionamiento para llegar a emplearlas para atentar contra la vida de las personas si fuese necesario para hacerse con los efectos sustraídos o proteger la huída, cometió los siguientes hechos:

A) Sobre las 14:00 horas del día 26 de noviembre de 2008, se adentró en la oficina de la CAM sita en la Calle Comparsa Berberiscos nº 3-5 de Petrel, diciendo "Todos fuera de aquí. Esto es un atraco". Ernesto , quien se cubría el rostro con una careta de goma con perilla y llevaba puesta la capucha del chaquetón, así como un guante en su mano derecha, preguntó quienes eran los empleados de la entidad para que abrieran la caja fuerte, los dispensadores de dinero y el cajero nocturno, en tono muy agresivo y apuntando con la pistola a los presentes. Acto seguido, se dirigió al director de la oficina, Héctor y al contestarle que no tenía las llaves para abrir la caja fuerte, Ernesto le propinó un fuerte golpe en la cabeza, llegando a provocar que cayera al suelo; entonces, le dijo "estás tonto, que el dinero no es tuyo, te voy a matar" al tiempo que efectuaba un disparo contra la pared. Seguidamente, incorporó al director del suelo y lo llevó hasta la puerta sita tras los mostradores, donde se hallaba el acceso a la caja fuerte, le empujó violentamente y se dirigió con él y con el resto de los presentes hacia una archivo cercano, les introdujo en su interior y, de nuevo, golpeó al director, cayendo una vez más al suelo, diciéndole Ernesto si quería que le diera un tiro en la pierna. Tras ello, conminó al Director para que le entregara su carnet de identidad, a lo que accedió Héctor , saliendo ambos fuera del archivo para permanecer allí mientras el procesado se quedaba en el archivo vigilando al resto. En ese momento Germán conminó a los presentes de forma violenta para que abrieran los cajeros, accediendo a ello la empleada Marí Jose , amedrentada por la situación, extrayendo todo el dinero existente y guardándolo el procesado en una bandolera de color gris oscuro que portaba.

Los Policías Nacionales nº NUM001 y NUM002 , avisados por la Sala de que se estaba produciendo un atraco, acudieron a la sucursal bancaria, tocaron el timbre y se pusieron a cubierto. Tras ello salió el procesado con la bolsa que contenía el dinero colgada y disparó contra el Agente NUM001 , quien recibió un tiro en su pierna derecha, en la cara y en la ingle, lo que motivó que ambos Policías efectuaron disparos defensivos que alcanzaron a Germán que quedó tendido en el suelo. Instantáneamente salió Ernesto de la sucursal, aún con la máscara, y al ver a su compañero tendido en el suelo, se introdujo en la oficina, alterado. Entró al archivo y tomó como rehenes al director y al técnico de mantenimiento Justo , al tiempo que intentó montar la pistola, poniéndole un nuevo cargador, encasquillándosele y obligando a los rehenes, bajo amenazas con la pistola a salir con él, llevándoles cogidos por el cuello, amenazándoles con la pistola.

Cuando salió Ernesto , la Policía le gritó que soltara el arma y él, en lugar de hacerlo, disparó al Agente NUM002 , hiriéndole en el abdomen, aprovechando el director para darle una patada a la bolsa con el dinero e introducirla en la oficina. Ernesto amenazó a los rehenes con la pistola y les conminó a que subieran la calle, logrando zafarse Héctor . Justo siguió cogido por el cuello pro Ernesto , quien a la fuerza le introdujo en un vehículo Ford Focus de los atracadores, y viendo Ernesto que no estaban las llaves, salió del vehículo, utilizando al Sr. Justo como escudo, soltándolo en un momento dado, quedando este en la acera, emprendiendo Ernesto la huida por las calles, resbalando y cayendo, sin soltar el arma, e incorporándose, realizó disparos indiscriminados contra la policía, disparando a los Agentes con ánimo defensivo hasta lograr alcanzarlo.

Los disparos intercambiados entre Ernesto y la Policía Nacional así como la Policía Local de Petrel dañaron el vehículo Mercedes 279 E, matrícula .... QTL de Don Héctor , que estaba estacionado en la calle.

Durante el tiroteo, los disparos de los atracadores iban dirigidos no solo hacia los Agentes de la Policía Nacional ya citados y que resultaron lesionados, sino también a Agentes de la Policía Local de Petrel que acudieron, con números NUM003 y NUM004 , reclamando ambos. Todos los Agentes se encontraban en el ejercicio de sus funciones, debidamente uniformados.

Don Héctor , resultó con lesiones consistentes en contusión facial región malar izquierda e hipoacusia en oído derecho, precisando una asistencia medica más reposo y tratamiento farmacológico, así como audiometría bilateral, sanando en 48 días, sin incapacidad, y quedándole como secuelas hipoacusia en oído derecho. Reclama por las lesiones, así como por los daños en su vehículo y en el traje. En nombre de la CAM reclama por los daños en la oficina así como por el dinero sustraído: 7.500 euros, recuperándose excepto 1.786,34 euros. Los daños en la sucursal de la CAM, ascienden a 9.632,26 euros, los daños en el traje que llevaba el Sr. Héctor , a 79 euros, y los daños de su vehículo Mercedes .... QTL ascienden a 135,96 euros, todo ello según tasación pericial practicada en autos.

El Agente de Policía Nacional NUM005 sufrió lesiones por disparo de arma de fuego consistentes en abrasión superficial en hipocondría izquierdo, precisando una asistencia facultativa, sanando en 15 días, sin estar incapacitado para la práctica de sus ocupaciones habituales, quedándole comos secuela una cicatriz de 3 cm. en hipocondrio izquierdo, pigmentada. Reclama.

El Agente de Policía Nacional NUM001 sufrió, como consecuencia de los disparos recibidos, sufrió lesiones consistentes en fractura conminuta desplazada del tercio anterior de rama isquiopubiana derecha fractura anterior de rama horizontal derecha del maxilar superior, heridas de entrada y salida en glúteo derecho y pelvis, edema facial y hematoma en hemicara derecha, pérdida de piezas dentarias y hematoma inguinal derecho. Precisó una asistencia médica así como tratamiento farmacológico, control hemodinámica, sutura de heridas y medica así como tratamiento ortopédico, quirúrgico, rehabilitación, reposo y otros, sufriendo intervención quirúrgica consistente en reducción más fijación placas xyuntex mandibulares, control maxilofacial y tratamiento rehabilitado, estabilizándose de su estado en 365 días, estando incapacitado para su actividad habitual durante dicho periodo, precisando 10 días de estancia hospitalaria, quedándole como secuelas material de osteosíntesis mandibular, algias postraumáticas dorso lumbares, perdida de 7 piezas dentarias, amputación parcial de la lengua, trastorno depresivo reactivo, déficit de agudeza auditiva y cicatrices con perjuicio estético ligero, quedando pendiente posible intervención quirúrgica reparadora de cavidad oral, habiendo iniciado un procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el Servicio. Por las características de dichas lesiones, así como por su localización se precisó su tratamiento urgente y su traslado con igual carácter a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General de Alicante, pues el carácter de las lesiones, localización y gravedad habían puesto en serio compromiso su vida. Los gastos médicos presupuestados por intervención quirúrgica ascienden a 12.880 euros.

Don Justo sufrió lesiones consistentes en arañazo superficial retroauricular derecho, así como estado de ansiedad aguda. Precisó una asistencia médica, consistente en tratamiento farmacológico ansiolítico, sanando en 2 días, no estando incapacitado para la práctica de sus ocupaciones habituales. Reclama.

Los empleados que quedaron retenidos en el archivo, fueron aparte del Sr. Héctor , utilizado como escudo y el Sr. Justo , D. Maximo , D. Luis Carlos , Doña Marí Jose , Doña Leticia , Doña Alicia , Don Jacinto , cliente de la entidad Don Armando , técnico de mantenimiento, Don Hugo , cliente, Don Teodosio , técnico de mantenimiento, así como don Anibal y D. Jacobo , cliente de la sucursal.

Doña Alicia sufrió un trastorno de estrés postraumático precisando una asistencia medica con terapia farmacológica sintomática y psicoterapia, sanando en 97 días, estando incapacitada durante los mismos, quedándole como secuela cicatriz psíquica residual, asimilable a trastorno de estrés postraumático de carácter leve, reclamando.

D. Luis Carlos , D. Jacinto , Don Armando , Don Teodosio no reclaman.

Don Anibal , que tenía su vehículo Mercedes matrícula .... HJT , aparcado en las inmediaciones de la oficina, reclama por los daños causados por un proyectil en el cristal de la puerta trasera, así como rotura de resistencias térmicas y un orificio en el respaldo del asiento. Los daños en el vehículo están tasados en 953,26 euros.

D. Segismundo , propietario del vehículo Mitsubishi matrícula .... LMC , estacionado en calle Poeta Paco Molla esquina con Oscar Esplá, de Petrel, reclama por los daños causados a su vehículo como consecuencia de impacto de bala, ascendiendo los daños en 2.285,03 euros, según tasación pericial practicada, que han sido abonados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El vehículo utilizado por Germán y Ernesto en el robo con violencia del 26 de noviembre, llevaba placas de matrícula correspondiente al vehículo .... VFQ , con llave y tapón de gasolina no original, habiendo manipulado las placas de matrícula, borrándose el número de fabricante, correspondiente al bastidor del vehículo Ford Focus sustraído en Fuencarral a Doña Luisa , en septiembre de 2006. La documentación del Ford Focus .... VFQ , como se recogió antes, había sido robado en San Juan.

Ernesto , como ya adelantamos al inicio del relato de hechos, resultó muerto durante el tiroteo intercambiado por los agentes de Policía al pretender huir el 26 de Noviembre de 2008, habiéndose dictado Auto de extinción de responsabilidad criminal por fallecimiento.

Germán , quien resultó herido, llevaba carta de identidad a nombre de Hermenegildo NUM006 , robada en blanco en 20 de octubre de 2006 en Monteflavio, Italia, así como un carnet de conducir de la República Italiana, a nombre de Hermenegildo .

Utilizó en el robo con violencia del 26 de noviembre de 2008 una pistola Colt Modelo MKIV serie NUM007 , con número de serie borrado, recámara para cartuchos del 45 ACP, calibre 45 mm, encontrándose en las inmediaciones de la entidad bancaria, con un cartucho en la recamara y el cargador con tres cartuchos, encontrándose, un cargador de dicha pistola vacío una pieza de la pistola. Dicha pistola, tras la pericial realizada se encontraba en buen estado de conservación y funcionamiento mecánico era bueno; prestaba borrado mediante limado de las inscripciones correspondientes a la numeración correlativa por tipo de arma, exhibiendo las marcas de fábrica y punzonado reglamentario de los Bancos Oficiales de pruebas; es un arma de fuego corta, semiautomática, de funcionamiento simple y doble acciones, provista de elementos de puntería, seguro de aleta y de empuñadura, y tres cargadores con capacidad para siete u ocho cartuchos de 45 ACP.

Ernesto llevaba una pistola Astra 9 mm, modelo 1921, número de serie NUM008 , recámara para cartuchos del 9x23 milímetros, fabricada por Unceta y Compañía Guernica España, y tras su fallecimiento se comprobó que la pistola tenía en el cargador aun con tres cartuchos.

La carta de identidad y el permiso de conducción italiano, a nombre de Hermenegildo son falsas, estando la primera realizada a partir de un soporte sustraído en blanco y el segundo íntegramente falso, según pericial practicada en las actuaciones.

Germán vivía en Novelda, encontrándose en dicha vivienda diversos 75 cartuchos de 9 mm parabellum en tres cajas, 12 cartuchos del calibre 38 especial, 36 cartuchos del calibre 38 especial, útiles para la limpieza de armas de fuego, un D.N.I. a nombre de Ángel Jesús , con la fotografía de Germán , siendo íntegramente falso también, según pericial practicada en autos.

B) El 20 de Septiembre de 2006, entre las 09,40 y las 10,40 horas, se apropiaron del Ford Focus matrícula .... CCX , propiedad de Doña Luisa , en las inmediaciones del Hospital La Paz de Madrid, en donde lo había dejado estacionado la Sra. Luisa perfectamente cerrado. Este vehículo, utilizado con placa de matrícula doblado número .... VFQ en el atraco del hecho anterior, siendo recuperado por la Policía y entregado a Reale Seguros, Cía., aseguradora del vehículo que había abonado una indemnización a su titular por tal robo, el 20 de noviembre de 2006, indemnización que ascendió a 19.627 euros. El vehículo, por tanto fue entregado el 26 de noviembre de 2008 Reale Seguros. La compañía nada reclama.

C) El 5 de abril de 2007, Germán y Ernesto , se apoderaron del Ford Focus .... JRV , propiedad de Anselmo , en Vallecas, habiéndolo dejado estacionado su propietario en la Calle Sant Aurea, cerrado, denunciando el Sr. Anselmo la sustracción el 15 de abril de 2007 en la comisaría de Vallecas (Diligencias 10.046 de dicha Comisaría), no habiéndose recuperado dicho vehículo y no habiéndosele podido hacer el ofrecimiento de acciones al Sr. Anselmo , por estar en paradero desconocido, habiéndolo utilizado en posteriores robos.

D) El 1 de febrero de 2008, alrededor de las 13,45 horas, el procesado, en compañía de Ernesto , penetraron en la entidad Banesto, oficina Avenida Historiador Vicente Ramos, esquina con calle Enric Valor, de Alicante, llevando una gorra color negro, peluca y bigote postizos, mientras que Ernesto quedaba a la espera en la puerta de la entidad, montado en el vehículo Ford Focus matrícula .... JRV , previamente sustraído en Madrid, y esgrimiendo Germán un revolver, se dirigió a una empleada, Aida , gestora comercial, a quien le manifestó "Esto es un atraco", intimidando a las empleadas presentes, Claudia y a la subdirectora de la entidad, Encarna , introduciéndose el procesado dentro del mostrador de caja, abriendo el cajón y apoderándose de 15.455 euros. Seguidamente, Germán salió de la entidad, manteniéndose en el vehículo Ford antes citado, marchándose del lugar.

E) El 30 de abril de 2008, sobre las 13,40 horas, Germán y Ernesto , el primero llevando peluca y gafas de sol y el segundo portando careta de plástico, penetraron en la Sucursal de la CAM de Petrel, sita en calle Brigadier Algarra núm. 29 y mientras que Germán siguió a la empleada Leticia cuando este se dirigía al bunquer de la sucursal, tras cerrar la Sra. Leticia a abrir el esgrimiendo una pistola color negro, golpeó la puerta, obligando a la Sra. Leticia a abrir el bunquer, apoderándose de 154.209,76 euros.

Ernesto , mientras tanto, llevando también un arma de fuego, se dirigió a la empleada Marí Jose , conminándole a que abriese el cajero automático de la sucursal, para coger dinero. Al tardar el cajero unos 10 minutos en dar el dinero y como Germán ya se había apoderado de dinero a malas, se marcharon a la carrera de la sucursal.

La entidad reclama.

F) El 27 de mayo de 2008, alrededor de las 13,58 horas, el procesado junto con Ernesto , portando peluca, gorra y gafas de sol el primero y careta el segundo, si con pistolas, penetraron en la oficina de la CAM de Ondara, en la que había un total de siete empleados, quedando en la puerta Ernesto , esgrimiendo pistola y apuntando a los empleados mientras que Germán , intimidando con la pistola a los empleados les decía "dinero, dinero", poniendo la pistola en el cuello a Marino , cajero de la entidad, obligándole a que abriera la caja, se apoderó de 500 euros.

Al pulsar algún empleado el botón de alarma, los atracadores salieron huyendo. Los empleados eran el mencionado Sr. Marino , así como Rogelio , Simón , Elisabeth , Lina , Natividad , reclamando todos ellos, excepto la Sra. Elisabeth , reclamando también la entidad CAM, a través del director de la Sucursal.

G) El 4 de Julio de 2008, Germán y Ernesto , cuando se disponían a colocar gorras y caretas en el exterior de la entidad CAM Oficina sita en Partida de Matola de Elche, fueron avistados por un cliente de la entidad, Jon , avisando éste al director de la entidad Obdulio , huyendo Germán y Ernesto en el Ford Focus matrícula .... JRV .

H) El 18 de agosto de 2008, alrededor de las 14,10 horas, Germán , portando sombrero y gafas de sol así como un arma de fuego y Ernesto , portando mascara de goma e igualmente un arma de fuego, penetraron en la entidad bancaria Banco Popular, oficina sita en Calle Gilberto Martínez de Elche. Una vez en su interior, conminó Germán al cajero de la entidad, Cirilo , para que abriera el bunquer, apoderándose de dinero de la caja, mientras que Ernesto amenazó al interventor Eutimio y a la apoderada, Celestina , con pegarles un tiro si no le abrían la caja fuerte y, al decirle la Sra. Celestina que estaba rota, la obligó a mostrarle un balance par comprobar el dinero de la sucursal, esperando ambos a que se abriera el retardo de la caja del mostrador, hasta que Germán pudo apoderarse de 32.894,50 euros, al abrirse la caja, Germán y Ernesto metieron el dinero en un bolso negro, obligando a los empleados y clientes, a punta de pistola, a introducirse en una habitación de la sucursal, cerrando la puerta y marchándose en un Ford Focus cuya matrícula el testigo Carlos Jesús , no tuvo tiempo de memorizar.

Las personas encerradas por los autores del robo fueron los empleados de la entidad ya mencionados así como María Virtudes y su hija Angustia , renunciado al resto de los perjudicados.

I) El 11 de septiembre de 2008, entre las 21,25 horas, se apoderaron Germán y Ernesto , tras fracturar el cristal de la ventanilla derecha del vehículo Ford Focus matrícula .... VFQ , de la documentación de dicho vehículo, cuando estaba estacionado en el parking del Hospital de San Juan, de Alicante, dicho vehículo es propiedad de Fermina , que no reclama al haber sido abonados los daños; causados en su vehículo por su aseguradora. El procesado, Germán , junto con Ernesto , empleó la documentación de este vehículo para obtener matrículas falsas, utilizando la matrícula .... VFQ en el Ford Focus previamente sustraído en Madrid a la Sra. Luisa , para cometer el robo con violencia en Petrer, el 26 de Noviembre de 2008.

J) El 14 de octubre de 2008, alrededor de las 13,55 horas, Germán de común acuerdo con Ernesto , portando gorra, gafas y una pistola, accedieron a la CAM sita en la Avenida Marina Española esquina Sebastián Ferignan, de Murcia, dirigiéndose al mostrador en donde se encontraba Mariano y encañonándolo con la pistola le dijo: "El dinero, que no es tuyo", obligándole a abrir la caja fuerte de la entidad, apoderándose de 86.205,00 euros.

Mientras, Ernesto , que había entrado tras Germán , portando careta y pistola, se quedó esgrimiendo la pistola y controlando a las personas que se hallaban dentro de la sucursal, obligando a Luis Andrés , administrativo de la misma, a acompañarle, junto con un cliente Argimiro , a la parte trasera del cajero automático, sito en una pequeña habitación al fondo del archivo; allí, tras introducir Luis Andrés la clave en el cajero y manifestarle a Ernesto que tardaría veinte minutos, éste contestó que no tenía prisa, exhortando encarecidamente al Sr. Luis Andrés a que pusiera la clave rápida, respondiéndole que no existía.

Encontrándose en tal recinto Ernesto , con Luis Andrés y Argimiro , llegó Germán haciendo señas a Ernesto para que no esperase, requiriendo ambos a los empleados de la entidad y al cliente para que se introdujeran en el interior de la habitación en que se encontraba el cajero, cerrando la puerta y marchándose los atracadores, dejándolos encerrados, hasta que llegó a la sucursal, minutos más tarde, otro empleado, Martin , que, con la llave, les liberó, llamando a seguridad.

La CAM reclama, renunciando Don Alfonso, Don Simón y Don Argimiro a cualquier indemnización que pudiera corresponderles.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos relatados han resultado probados por la propia declaración y reconocimiento de los hechos efectuados por el propio acusado en el acto de la vista oral así como de la documental obrante en autos.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de: El hecho A) de un delito intentado de robo con violencia e intimidación y uso de armas del artículo 242.1 y 2,16 y 62 en concurso real con trece delitos de detención ilegal del artículo 163.2º y cuatro delitos intentados de homicidio de los artículos 138,16 y 2 en concurso ideal del artículo 71 con un delito de atentado contra agentes de la autoridad con empleo de armas del artículo 552.1º a penar los delitos de homicidio por ser más graves así como una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal .

Los hechos D), E), F), H) y J) de cinco delitos de robo con violencia o intimidación y uso de armas en concurso, dos de ellos, con 6 delitos de detención ilegal del artículo 163.2º del Código Penal .

El hecho G) un delito intentado de robo con violencia o intimidación del artículo 242.1 , 16 y 62 del Código penal .

Los hechos B), C) e I) de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 , 238.2 º, 240 y 74 del Código Penal .

El hecho I) además de un delito continuado de falsificación de documento oficial de los artículos 392 , 390.1.1 º, 2 º y 3º y 74 del mismo texto legal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563.

TERCERO.- De los expresados delitos es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado Germán a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución, tal y como quedo acreditado tras las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, según lo expuesto en el fundamento jurídico primero de la presente resolución.

CUARTO.- En la ejecución de los expresados delitos no se aprecia la existencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

QUINTO.- Determina el artículo 61 del Código penal que cuando la ley establece una pena, se entiende que se le impone a los autores de la infracción consumada y el artículo 62 establece que a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

Por otro lado, establece el artículo 66.6º del Código Penal que cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

De conformidad con los citados artículos y la petición de pena de la acusación pública y privada procede imponer al acusado:

- Por el delito intentado de robo con violencia del hecho A) Prisión de 3 años y 6 meses y por cada uno de los restantes delitos de robo con violencia o intimidación y uso de armas una pena de 5 años, por el delito de robo con violencia o intimidación sin uso de armas, una pena de prisión de 3 años y 6 meses, por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas una pena de prisión de dos años, por cada uno de los delitos de detención ilegal, una pena de prisión de 3 años, por cada uno de los delitos intentados de homicidio en concurso ideal con el atentado una pena de de prisión de 7 años 6 meses y 1 día de prisión, por el delito continuado de falsificación, una pena de prisión de 2 años y multa de diez meses con cuota diaria de 50 euros, por el delito de tenencia ilícita de armas, una pena de dos años y seis meses y por la falta de lesiones, localización permanente de 12 días con su respectiva accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Por último determina el artículo 76.1º del Código Penal que "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le interponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya interpuestas cubran dicho máximo que no podrá exceder de veinte años ".

Atendiendo a dichos preceptos cabe imponer la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

SEXTO .- El derecho al resarcimiento previsto en el artículo 109 y ss. del Código Penal , en razón de la responsabilidad civil ex delicto, constituye un bien económico de la pertenencia de la víctima, integrante de un derecho de reclamación hasta cubrir el importe de los daños y perjuicios causados por la transgresión punible, pero únicamente aquellos perjuicios que sean consecuencia directa y necesaria del hecho delictivo son los que deben indemnizarse y a cuyo resarcimiento queda igualmente obligado el autor responsable de todo delito o falta ( SS 24-1-64 y 21-10-72 ).

En base a ello el acusado deberá indemnizar en concepto de responsabilidades civiles:

Por el Hecho A: Al Policía Nacional nº NUM005 en 1.000 Euros; Al Policía Nacional nº NUM001 en 144.123, 8 euros y 12.880 euros por gastos médicos; A la CAM en 9.632,26 euros por los daños ocasionados en la sucursal, en 1.786,34 euros como dinero no recuperado; A Héctor , en 135,96 euros por los daños del vehículo, 79 por el traje y 9.000 euros por las lesiones; A Justo en 600 euros y a Alicia en 6.000 euros.

Por el Hecho C: A Anselmo en el valor del vehículo, no recuperado, tan pronto sea localizado.

Por el Hecho D: A Banesto en 15.455 euros.

Por el Hecho E: A la CAM en 154.209,76 euros

Por el Hecho F: A la CAM (sucursal de Ondara) en 500 euros

Por el Hecho H: Al Banco Popular (Oficina sita en la Calle Giliberto Martínez de Elche) en 32.894,50 euros.

Por el Hecho J: A la CAM (oficina Avenida Marina Española de Murcia) en 86.205 euros.

En relación a la indemnización otorgada a favor del Policía Nacional nº NUM001 cabe decir que esta Sala en los supuestos de delitos dolosos no considera de aplicación el baremo por accidentes de circulación dado el mayor desvalor de la conducta enjuiciada. Ahora bien, dado que ese ha sido el criterio seguido tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular y siendo un criterio que lo que pretende es eliminar la arbitrariedad lo aceptamos como procedente, si bien en la cuantía arriba indicada otorgando al citado perjudicado la suma de 54.123,80 euros por las lesiones y secuelas derivadas del delito y elevando hasta 90.000 euros el concepto reclamado por la incapacidad total para su profesión habitual, siendo el total de 144.123,8 euros que entendemos cantidad ajustada a derecho para indemnizarle por todos los conceptos incluidos los daños morales reclamados.

En lo que respecta a las cantidades reclamadas por el actor civil Segismundo en concepto de lucro cesante, entiende la Sala que no se ha acreditado la existencia de dicho perjuicio. El peticionario considera suficiente prueba las fotocopias obrantes a los folios 495 y ss. de las actuaciones, pero faltan datos elementales para poder entender que ha existido tal perjuicio, ya que además de no haber sido adveradas por su empresa se desconocen datos básicos y elementales, tales como si fue imposible utilizar otro medio de transporte para realizar su labor de comercial, pues de la propias fotocopias de facturas aportadas y correspondientes al mes de Diciembre de 2008 (fecha en que al parecer el vehículo se estuvo reparando) aparece el devengo de comisiones a favor del peticionario.

Por ello, y la falta elementos esenciales que nos permitan establecer unos criterios básicos, no podemos dejar tal indemnización para que sea calculada en ejecución de sentencia.

En cuanto a los intereses que se reclaman al Consorcio de Compensación de Seguros por la cantidad ya indemnizada por daños materiales a su vehículo procede su total desestimación pues según establece el artículo 20.9 de la Ley de Contrato de Seguro cuando actúe como fondo de garantía incurrirá en mora únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización, sin que se haya procedido al pago de la misma conforme a su normativa específica. En el caso de que el perjudicado plantee la reclamación previa, obviamente el Consorcio incurrirá en mora transcurridos tres meses desde ese momento sin haber abonado la cantidad correspondiente.

En nuestro caso cuando el perjudicado plantea su reclamación ante el Consorcio mediante escrito de 10 de Octubre de 2010, la indemnización por daños materiales le había sido abonada el 4 de Mayo de dicho año, esto es, con anterioridad, por lo que procede desestimar tal petición.

SEPTIMO.- Conforme el artículo 123 del mismo Código, han de ser impuestas a dicho acusado, el pago de las costas de este proceso.

VISTOS, además de los preceptos citados, otros de pertinente aplicación del mismo Código Penal y los artículos 141 , 142 , 239 , 240 , 741 y 742 y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Germán , todo ello sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como autor responsable de los siguientes delitos:

UN delito intentado de robo con violencia e intimidación y uso de armas de los artículos 242.1 y 2,16 y 62, en concurso real con trece delitos de detención ilegal del artículo 163.2º.

CUATRO delitos intentados de HOMICIDIO de los artículos 138,16 y 2 en concurso ideal del artículo 71, con un delito de atentado contra agentes de la autoridad con empleo de armas del artículo 552.1º, a penar los delitos de homicidio por ser más graves así como una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal .

CINCO delitos de robo con violencia o intimidación y uso de armas en concurso, dos de ellos, con seis delitos de detención ilegal del artículo 163.2º del Código Penal .

UN delito intentado de robo con violencia o intimidación del artículo 242.1 , 16 y 62 del Código penal .

UN delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 , 238.2 º, 240 y 74 del Código Penal .

UN delito continuado de falsificación de documento oficial de los artículos 392 , 390.1.1 º, 2 º y 3º y 74 del mismo texto legal .

y UN delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563.

A la pena de VEINTE AÑOS DE PRISION por aplicación del límite previsto en el artículo 76-1º del Código Penal , con su accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales debiendo indemnizar a los perjudicados en concepto de responsabilidad civil en las siguientes cantidades:

Por el Hecho A : al Policía Nacional nº NUM005 en 1.000 Euros; al Policía Nacional nº NUM001 en 144.123,08 euros y 12.880 euros por gastos médicos; a la CAM en 9.632,26 euros por los daños ocasionados en la sucursal, en 1.786,34 euros como dinero no recuperado; a Héctor , en 135,96 euros por los daños del vehículo, 79 euros por el traje y 9.000 euros por las lesiones; a Justo en 600 euros y a Alicia en 6.000 euros.

Por el Hecho C : a Anselmo en el valor del vehículo, no recuperado, tan pronto sea localizado.

Por el Hecho D : A Banesto en 15.455 euros.

Por el Hecho E : A la CAM en 154.209,76 euros

Por el Hecho F : A la CAM (sucursal de Ondara) en 500 euros

Por el Hecho H : Al Banco Popular (Oficina sita en la C/ Giliberto Martínez de Elche) en 32.894,50 euros.

Por el Hecho J : A la CAM (oficina Avenida Marina Española de Murcia) en 86.205 euros.

Todas las cantidades con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Abonamos al acusado todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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