Sentencia Penal Nº 359/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 359/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 14/2010 de 02 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MARTINEZ ABAD, JESUS

Nº de sentencia: 359/2011

Núm. Cendoj: 04013370032011100534


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 359/11

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE VERA

SUMARIO: 1/2010

ROLLO SALA: 14/2010

En la ciudad de Almería a Dos de Diciembre de dos mil once.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vera seguida por delito de Abusos sexuales en grado de tentativa, contra el procesado Eloy , nacido en Ecuador el día 10 de mayo de 1952, titular de NIE núm. NUM000 , cuya instrucción, estado civil, solvencia o insolvencia no constan, sin antecedentes penales, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 11 de Febrero de 2010 en cuya situación continúa; representado por la Procuradora Dª. Isabel Valverde Ruiz y defendido por la Letrada Dª. María José Molina Entrena, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

Antecedentes

PRIMERO .- La presente causa fue incoada en virtud de atestado nº 22/2010 iniciado el día 11 de febrero de 2010 por el Equipo de delitos contra las personas (EMUME) de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Almería, remitidas al Juzgado de Instrucción nº 2 de Vera, el cual, tras la práctica de las diligencias más urgentes, remitió la causa para reparto al Decanato judicial que lo asignó al Juzgado de igual clase nº 3 el cual incoó el correspondiente Sumario en el que en fecha 14 de Julio de 2010 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Eloy como presunto autor de un delito de agresión sexual. Seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 28 de marzo de 2011, siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO.- Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 1 de diciembre de 2011 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación del procesado y de su letrada, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal antes de iniciarse la práctica de la prueba modificó su escrito de calificación provisional conceptuando los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales (violación) en grado de tentativa de los artículos de los artículos 181.1 , 4 y 5 en relación con los artículos 15.1 , 16.1 y 62 del Código Penal , y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicito se le impusiera la pena de cinco años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y comunicarse con ella por cualquier medio durante diez años, y pago de costas, así como a indemnizar a la víctima, Dª María Cristina , por los daños morales causados con la cantidad de 15.000 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su caso.

CUARTO .- La Letrada defensora del procesado mostró su conformidad con la nueva acusación del Ministerio Público, estimando innecesaria la continuación del juicio; conformidad que fue aceptada por dicho procesado, presente en el mencionado acto, declarándose el juicio concluso para sentencia.

QUINTO.- A continuación se dictó oralmente sentencia de conformidad, en los términos reseñados, manifestando expresamente las partes su decisión de no recurrirla.

Hechos

Como tales se declaran probados, por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, los siguientes:

"El procesado Eloy , mayor de edad y sin antecedentes penales, hacia el final del verano del año 2009, aprovechando una tarde en la que se encontraba a solas con su hijastra de 10 años, Dª María Cristina , en el domicilio familiar en CALLE000 Nª NUM001 de la localidad de Antas (Almería), abusando de la relación de apego y ascendencia que les unía, con la intención de satisfacer sus instintos lúbricos, desatados mientras jugaban con la menor en el dormitorio principal, abrazó a Dª María Cristina y, sin importarle la reacción de miedo y rechazo mostrada por la misma, la llevó hasta la cama y la desnudó, despojándose seguidamente él mismo de toda la ropa que llevaba; después, desatendiendo siempre las quejas y lamentos de la víctima, tocó con ánimo lascivo sus órganos sexuales y, prevaliéndose de su relación de parentesco, se echó encima de María Cristina tratando de penetrarla sin que llegara a conseguirlo por la negativa de ésta.

A consecuencia del hecho descrito el procesados generó en Dª María Cristina un cuadro general de consecuencias psicológicos y comportamentales negativas consistentes en malestar tristeza y vergüenza, sentimiento de culpa, preocupación y recuerdos intrusivos".

Fundamentos

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 694 en relación con el art. 655, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la aquiescencia del procesado presente, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida y si la pena no excediera del límite legal, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

En este caso, no excediendo la pena solicitada para el delito de seis años de prisión y concurriendo todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados siguientes del referido precepto, procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes.

SEGUNDO .- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente ( art. 116 del Código Penal ) y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas ( art. 123 del CP y 240.2º de la LECrim ).

VISTOS además de los citados, los artículos 1 , 2 , 3 , 5 , 10 , 116 y 123 del Código Penal vigente, y 14 , 141 , 142 , 239 , 240 , 741 , 742, y 779 y ss. de la Ley procesal Penal

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, POR SU PROPIA CONFORMIDAD, al procesado Eloy como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales (violación) en grado de tentativa , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y comunicarse con ella por cualquier medio durante diez años, así como a indemnizar a la víctima, Dª María Cristina , por los daños morales causados con la cantidad de 15.000 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y así como al pago de las costas procesales.

Le será de abono para el cumplimiento de la pena impuesta todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Reclámese, en su caso, del Instructor la pieza de responsabilidad civil del acusado terminada con arreglo a Derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que es firme, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Magistrado Ponente, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

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