Sentencia Penal Nº 36/201...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 36/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 48/2009 de 18 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ QUINTANA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 36/2010

Núm. Cendoj: 09059370012010100336

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 48/09.

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1.079/06.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 33/07.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE LOS DE VILLARCAYO (BURGOS).

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM. 00036/2010

En Burgos, a dieciocho de Mayo del año dos mil diez.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Villarcayo (Burgos), seguida por DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, contra el acusado Germán con DNI nº NUM000 , natural de Santander, nacido el día 5 de Noviembre de 1.975, hijo de Enrique y de Concepción, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 ; NUM001 NUM002 de Ampuero, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por el Procurador Dº Antonio Infante Otamendi y defendido por el Letrado Dº Rene Zugazaga Adanez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado nº 33/07 (Diligencias Previas nº 1.079/06) del Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Villarcayo (Burgos), se encuentra acusado Germán , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 48/09, señalándose día y hora para la celebración de juicio el día 17 de Mayo de 2.010.

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en trámite previo del acto del Juicio Oral y en sus calificaciones provisionales en relación con las definitivas, como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 74 del Código Penal , dirigiendo acusación contra el acusado Germán , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 1 año y 9 meses de Prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Debiendo de indemnizar a cada uno de los cuatro perjudicados en la cantidad de 1.000 €, más los intereses del art. 576 de la L.E.C. Y costas.

TERCERO.- El acusado y su Letrado Defensor mostraron conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

Hechos

PRIMERO.- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que el día 29 de Agosto de 2.006 sobre las 18'00 horas, María Inés , en compañía de sus familiares Roque , Luis Enrique y Argimiro , se reunieron en el Bar "La Taberna" sito en la localidad de Villarcayo (Burgos) con el acusado Germán mayor de edad y sin antecedentes penales.

Este último les prometió arreglarles los papeles para regularizar su situación en España, para lo cual les pidió fotocopia del pasaporte, así como la cantidad de 1.000 €, a cada uno de los hombres, recibiendo en total la cantidad de 3.000 €. A cambio, y para estimular su confianza, les extendió un cheque al portador, por la cantidad de 3.000 € contra el número de cuenta nº de cuenta NUM003 de la entidad BBVA, de la cual Germán era titular (nº de serie NUM004 ).

Del mismo modo, el día 3 de Septiembre de 2.006, Carlos Antonio se reunió en el Bar "La Taberna" con Germán , con el mismo propósito que los anteriores, todos ellos de nacionalidad búlgara, esto es, regularizar su situación en España. A cambio de ello, entregó a Germán la cantidad de 1.000 € y fotocopia de su pasaporte, recibiendo como fianza, por parte del acusado un cheque con nº de serie NUM005 , al portador, por importe de 1.000 € a cobrar contra la cuenta nº NUM003 , de la entidad BBVA, de la cual era titular Germán a la fecha de los hechos.

Pasado el tiempo Germán no cumplió su compromiso de arreglar los papeles, de los cuatro perjudicados para regularizar su situación en España, y guiado por el ánimo de obtener un beneficio ilícito, no devolvió el dinero recibido a cambio, en total, 4.000 €, que incorporó a su peculio personal, pues cuando los cuatro perjudicados intentaron cobrar los cheques que había emitido el acusado, la cuenta de la que Germán era titular en la entidad BBVA, éste ya había vaciado la misma a fecha 24 de Noviembre de 2.006, dejándola sin fondos, por lo que los cheques no pudieron hacerse efectivos por ninguno de los perjudicados.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 74 del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados. Retirando el Ministerio Fiscal de su acusación en virtud del art. 250 del Código Penal al considerar que la emisión de los cheques no fue determinante en el engaño causado a los perjudicados, y por lo que estos a su vez hicieron la entrega cada uno de ellos de los 1.000 €.

SEGUNDO.- Es autor responsable de este delito, el acusado Germán , conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .

TERCERO.- En su ejecución no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- En virtud de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es civilmente del daño causado, por lo que el acusado deberá de indemnizar a cada uno de los cuatro perjudicados ( Roque , Luis Enrique , Argimiro y Carlos Antonio ), en la cantidad de 1.000 €, más el interés legal del art. 576 de la L.E.C .

QUINTO.- Constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos al imputado inicialmente, ni de calificación más grave, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEXTO.- Con base, asimismo, en lo pactado, y a tenor del artículo 123 del C.P ., han de imponerse al acusado el abono de las costas de este procedimiento.

Conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Germán como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 9 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Debiendo de indemnizar, a cada uno de los cuatro perjudicados ( Roque , Luis Enrique , Argimiro y Carlos Antonio ), en la cantidad de 1.000 €, más el interés legal correspondiente.

Con expresa imposición al acusado de las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

Una vez firme esta sentencia comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.

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