Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 36/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 29/2010 de 15 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 36/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100612
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00036/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección nº 001
Rollo : 0000029 /2010
Órgano Procedencia: JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION N º1 de BETANZOS
Proc. Origen: nº 5 /2010
SENTENCIA Nº 36
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Magistrados/as
JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ
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En A CORUÑA, a quince de Septiembre de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000029 /2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Betanzos, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO con el número 5/2010 por el delito de SIMULACION DE DELITO DEL ARTICULO 457 EN CONCURSO MEDIAL CON EL DE ESTAFA DEL ARTICULO 248 Y 250 , contra Jesús Luis , con DNI NUM000 , nacido el 24 de julio de 1959 en Bergondo, hijo de Daniel y de Dolores y vecino de Bergondo, sin antecedentes penales, de ignorada situación económica, en libertad por esta causa, representado por el Procurador ALEJANDRO REYES PAZ y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JOSE PAZOS GONZALEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Betanzos en virtud de Procedimiento Abreviado dando lugar a la incoación del nº 5/2010, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 15/9/2010 a las 10:15 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal en concurso medial con otro de estafa de los artículos 248 y 250.1.6º del mismo cuerpo legal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado Jesús Luis , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de seis meses de multa a razón de 4 euros diarios de cuota por el delito de simulación, y 1 año de prisión y multa de seis meses a razón de 4 euros diarios por el delito de estafa, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente caso de impago de ambas multas, pago de las costas procesales y a que indemnice a Lloyd's en 60.000 euros con el interés legal.
SEXTO.- El acusado presente y su defensa estuvieron conformes con la pena solicitada, interesando que se dictase la correspondiente sentencia, estimando la Sala que la calificación aceptada es correcta y las penas procedentes.
Hechos
Por conformidad se declara probado que sobre las 10,47 horas del día 29 de febrero de 2008, el acusado Jesús Luis , mayor de edad nacido el día 24-7-59 y sin antecedentes penales, presentó denuncia ante la unidad orgánica de la Policía Judicial de La Coruña, grupo de delitos contra el patrimonio, haciendo constar: "que es propietario de un taller de joyería denominado Tamiz Joyeros S.L. sito en las proximidades de su domicilio en Gandarío 56 de Bergondo, en el partido judicial de Betanzos, y que en el día de ayer 28 de febrero del 2008 se dirigió en su vehículo al taller, al llegar al mismo sacó del maletero dos maletas con muestrarios de joyas, y en el momento que subía las escaleras hacia el taller, notó que le estaban encañonando y le dijeron "si berras matote" llevaba la cara tapada con un pasamontañas y guantes, que había una segunda persona y portaba una escopeta con un pasamontañas negro, comenzó a sonar la alarma al empujarle hacia dentro de la oficina, le dijeron que abriese la caja fuerte y tecleó la clave de apertura y una vez abierta, permaneciendo encañonado en todo momento, fueron retirando los objetos de dicha caja fuerte, al decirle que se meta dentro de la caja fuerte el acusado les manifestó que no va a chillar, relatando el acusado que le hicieron ademán de clavarle con una navaja o cuchillo y que en ese momento al agarrarlo se cortó en la palma interior de su mano, golpeándole uno de los atracadores en la nariz introduciéndolo en la caja fuerte, consiguiendo salir pasados unos 15 minutos al tener dentro de la caja una llave inglesa que los atracadores se llevaron además de todo lo que había en la caja fuerte las maletas de muestrarios de joyas, valorando aproximadamente todo lo sustraído en 400.000 euros.
El día de los hechos el acusado tenía concertada la póliza de seguro que le cubría este tipo de suceso con la entidad Lloyds.
Como consecuencia de haber puesto el acusado en conocimiento de la entidad aseguradora la denuncia del robo con intimidación en el citado taller de joyería y la sustracción de las referidas joyas, con fechas 13-3-08 y 3-9-08 respectivamente la referida entidad aseguradora le abonó la cantidad de 60.000 euros.
De la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil Policía Judicial grupo de delitos contra el patrimonio, se ha acreditado que el acusado presentó dicha denuncia, simulando ser víctima de dicho hecho delictivo, con el fin de hacer efectivo el importe de la póliza que tenía concertada, dada la apurada situación económica por la que estaba pasando, llevando a cabo una minuciosa investigación por parte de dicha Unidad Orgánica de la Policía Judicial en la que concluyen que los hechos denunciados por el acusado no ocurrieron; y en consecuencia no fue víctima de ningún hecho delictivo.
Con fecha 12 de noviembre del 2008 en las diligencias previas nº 1540-08 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Betanzos incoadas como consecuencia de la denuncia del acusado se dictó auto de sobreseimiento provisional.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de simulación de delito en concurso medial con otro de estafa, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.6º en concurso medial con otro del artículo 457 del Código Penal , todos ellos a penar separadamente "ex" art. 77.3 del mismo cuerpo legal.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Jesús Luis como responsable, en concepto de autor, de un delito de estafa en concurso medial con otro de simulación de delito, a las penas de un año de prisión , con inhabilitación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de seis meses a razón de cuatro euros diarios de cuota (720 euros) con el apremio personal de un día por cada dos cuotas impagadas por el delito de estafa, y multa de seis meses , también a razón de 4 euros diarios (720 euros) con análoga responsabilidad personal caso de impago por el de simulación de delito , al pago de las costas procesales, y a que indemnice a la aseguradora Lloyd's en 60.000 euros con los intereses del artículo 576 de la LEC .
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
