Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 36/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 35/2011 de 14 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 36/2012
Núm. Cendoj: 02003370012012100059
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo: 35 /2011
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION Nº 2 de ALBACETE
Procedimiento Origen: PROC ABREVIADO nº 103 /2010
SENTENCIA Nº 36-12
EN NOMBRE DE S.M. E. REY
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ
En ALBACETE, a catorce de febrero de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Rollo de Sala 35/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado con el nº 103 /2010, por el delito de apropiación indebida, contra: 1) Romeo , D.N.I. nº NUM000 , nacido en Peñas de San Pedro (Albacete) el 18/08/1953, hijo de Fidel y de Ángela, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM001 - NUM002 de Albacete, en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador D. Enrique Monzón Rioboo y defendido por el letrado D José Miguel Martínez Saus 2) Alonso , D.N.I. nº NUM003 , nacido en Albacete el 23/03/1975, hijo de Cándido y de Victoria, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM004 - NUM005 - NUM002 NUM006 de Albacete, en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador D. Enrique Monzón Rioboo y defendido por el letrado D José Miguel Martínez Saus 3) Isidoro con D.N.I. nº NUM007 , nacido en Albacete el 22/03/1981, hijo de Cándido y de Victoria, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM004 - NUM005 - NUM002 NUM008 de Albacete, en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador D. Enrique Monzón Rioboo y defendido por el letrado D José Miguel Martínez Saus. Siendo Responsable Civil Subsidiario la mercantil FERROMONTAJES RUIZ S.L estando representada por la Procuradora Doña Victoria Arcas Martínez y defendida por el letrado José Ángel Muñoz Garrido y siendo partes acusadoras la mercantil OBRASCON HUARTE LAIN S.A. estando representada por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla y defendida por el letrado D. Jesús Mandrí Zárate y el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. José Arnedo Pontones y como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Instructor acordó seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 103 /2010 las Diligencias Previas número 1088/2009 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo dirigir el procedimiento contra Romeo , Alonso y Isidoro .
SEGUNDO.- Solicitada la apertura del juicio oral se dictó auto en fecha 15 de Febrero de 2011 acordando la apertura del juicio oral y previos los trámites procesales de rigor el juicio se ha celebrado el día 7 de Febrero de 2012 con el resultado que obra en la grabación audiovisual correspondiente.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos cometidos por los acusados Romeo , Alonso y Isidoro como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal , en relación con el art. 250.1.6° del C. Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando para cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal e indemnización a Obrascon Huarte Lain S.A.. en 1.106.231,30 euros con intereses legales del artículo 576 LEC y pago de costas incluidas las de la acusación particular y se declarare la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Ferromontajes Ruiz S.L.
CUARTO.- A la referida calificación del Ministerio Fiscal se han adherido y prestado su conformidad la acusación particular en nombre de la mercantil Obrascon Huarte Lain S.A.., la defensa de los acusados y los propios acusados Romeo , Alonso y Isidoro mostrando únicamente su disconformidad el letrado D. José Ángel Muñoz Garrido en su condición también de administrador judicial de la mercantil Ferromontajes Ruiz S.L en cuanto a que se declare a dicha mercantil responsable civil subsidiaria.
Hechos
Ha resultado probado y así expresa y terminantemente se declara:
A) Obrascon Huarte Lain S.A. (OHL) suscribió con Ferromontajes Ruiz S.L los siguientes contratos:
1°) Contrato de fecha 15 de diciembre de 2005 y su posterior adenda, de fecha 07 de diciembre de 2006.
2°) Contrato de fecha 15 de enero de 2007.
De los referidos contratos se destaca:
a) Su objeto recayó sobre la elaboración, almacenaje, montaje y transporte
de acero de armar propiedad de OHL.
b) La cantidad de acero corrugado suministrado por OHL, fue la siguiente:
1.- En virtud del primer contrato: 5.000.000 Kg.
2.- En virtud del segundo contrato: 5.187.620 Kg.
El acero fue suministrado a FERROMONTAJES, en la persona de sus administradores y copropietarios, los acusados.
c) Las obras que estaba ejecutando OHL para las que era necesario el acero
de armar suministrado por dicha entidad, eran las siguientes:
1.- "Construcción de la Infraestructura de la nueva línea de Metro Ligero desde Colonia Jardín a Pozuelo de Alarcón " (primer contrato),
2.- "Nuevo Hospital Policlínico 12 de Octubre" (segundo contrato).
d) Las obligaciones esenciales a cumplir por los acusados, respecto a lo que
nos ocupa, se encontraban reguladas en la cláusula tercera de los mencionados contratos, relativa al "ALCANCE DE LOS PRECIOS y EL
ALMACENAJE DE ACERO".
Dichas obligaciones partían de la premisa de que las cantidades de acero suministradas serían siempre propiedad exclusiva de OHL independientemente del lugar y el estado en que se encontrara el material quedando FERROMONTAJES obligada a restituir el hierro a OHL a simple requerimiento de ésta, en cualquier momento.
Ni los acusados ni FERROMONTAJES ostentaban autorización alguna para usar ni servirse del hierro facilitado para otro fin distinto que su elaboración y transformación para su posterior instalación, colocación y suministro en las obras para las que la propietaria de ese material. OHL, estaba contratada, o en el lugar que expresamente que indicara la querellante.
e) Los suministros fueron realizados a FERROMONTATES, en la persona de los tres acusados Romeo , Alonso y Isidoro y, en particular, en el almacén de FERROMONTAJES, sito en Albacete, en el Polígono Industrial de Campollano, C/ A, 35.
B) Con motivo de la resolución del contrato de fecha 15 de enero de 2007 relativo a la obra "Nuevo Hospital Policlínico 12 de Octubre", instada por OHL por diversos incumplimientos contractuales por parte de FERROMONTAJES, mediante comunicación de fecha 13 de mayo de 2008 (al folio 374), se puso en conocimiento de los acusados que sería la entidad Cooperativa de Ferrallistas de Madrid (en lo sucesivo COFEMA), la que por cuenta de OHL estaba autorizada para que procediera a retirar de los almacenes de FERROMONTAJES, el acero de su propiedad.
Deduciendo del acero propiedad de OHL suministrado a FERROMONTAJES y que los acusados tenían en su poder, el acero que fue retirado y transportado por COFEMA con anterioridad y posterioridad a la resolución del contrato mencionado, y el acero transportado y suministrado a obra por FERROMONTAJES, en la forma descrita y acreditada documentalmente en el escrito de querella, los acusados retuvieron en su poder y no reintegraron a OHL, una cantidad de 1.718.946 Kg. de acero, relativo a las dos obras que estaba ejecutando OHL y por tanto correspondientes a los dos contratos suscritos entre FERROMONTAJES y OHL.
De la citada cantidad/ tras los múltiples requerimientos efectuados a los acusados tanto por OHL como por los administradores concúrsales, OHL pudo retirar tan sólo de las instalaciones de FERROMONTAJES, acero por cantidad de 403.340 Kg., no habiendo los acusados reintegrado el resto.
Se solicitó colaboración a los acusados, para la inmediata restitución de la totalidad del acero de OHL que aquellos tenían en su poder, apercibiéndoles, en caso contrario, del ejercicio de acciones legales en su contra.
No obstante todos los requerimientos que han quedado acreditados en las actuaciones, los acusados se han negado en todo momento a reintegrar el acero propiedad de OHL, pese a haber reconocido incluso en sus declaraciones judiciales, que efectivamente recibieron y no reintegraron el acero propiedad de mi representada.
C) En consecuencia, los acusados se han apropiado y han dispuesto en su beneficio propio, del acero propiedad de OHL, con el consiguiente y cuantioso perjuicio económico para mi poderdante, que incluso se vio obligada a adquirir nuevamente más acero para continuar con la ejecución de las obras para las que había sido contratada ( factura de 246.095,51€).
Consta en autos que FERROMONTAJES encuentra declarada en Concurso Voluntario de Acreedores (folio 419), por auto de 16 de mayo de 2008. Dicha resolución determinaba que los acusados, a la sazón administradores de FERROMONTAJES, conservaban sus facultades de administración, gestión y disposición del patrimonio de FERROMONTAJES.
Previamente a la presentación de la querella criminal, OHL promovió incidente concursal contra los acusados y FERROMONTAJES, en reclamación de la devolución del acero propiedad de mi representada, habiendo recaído en tal incidente, sentencia n° 22 de fecha 11 de febrero de 2009 que condenaba a los acusados y a FERROMONTAJES a la devolución y reintegro a OHL de 1.393.629 Kg. de acero corrugado de su propiedad, de los que 105.722 kilos corresponderían a puntas o desechos propios de la elaboración e instalación.
Pese al contenido de tal resolución judicial condenatoria, y pese a nuevos y posteriores requerimientos efectuados por OHL a los acusados, estos no han procedido al reintegro del acero de su propiedad.
En otro orden de cosas, durante la tramitación de la presente causa se ha practicado una prueba pericial, que ha concluido con la emisión de un Informe Pericial por parte de doña Leonor y don Raúl , informe que obra a los folios 916 y siguientes de la causa, y que llega a la conclusión de que la cantidad de acero de la que presuntamente se han apropiado los acusados y no han reintegrado a OHL, asciende a 1.228.765,44 Kg. valorada en 860.135.80 €.
A tenor de los pronunciamientos contenidos en el incidente concursal promovido por OHL (1.393.629 Kg.) y en el Informe Pericial (1.228.765,44 Kg.), se han puesto de manifiesto dos cantidades ligeramente diferentes y que en cualquier caso superan un peso de 1.200.000 Kg.
D) En consecuencia OHL ha sufrido como perjuicios a consecuencia de la referida apropiación la cantidad de 1.106.231/30 €.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiéndose solicitado por el Ministerio Público, la acusación particular en nombre de la mercantil Obrascon Huarte Lain S.A. y la defensa de los acusados Romeo , Alonso y Isidoro con la conformidad de los referidos acusados que se procediera a dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito de acusación del citado Ministerio y la acusación particular en nombre de Obrascon Huarte Lain S.A. y el Abogado defensor de Romeo , Alonso y Isidoro , procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 784.3 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , acceder a dicha solicitud, dada la tipicidad penal de los hechos aceptados, habida cuenta de que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal , en relación con el art. 250.1.6° del Código Penal según redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos.
SEGUNDO.- De conformidad a los
arts. 109 y
TERCERO.- Se rechaza la solicitud formulada por el letrado D. José Ángel Muñoz Garrido en su condición también de administrador judicial de la mercantil Ferromontajes Ruiz S.L en cuanto que se opone a que se declare a dicha mercantil responsable civil subsidiaria en cuanto al pago de la indemnización señalada en el fundamento de derecho anterior que se impone a los acusados toda vez que las consecuencias de toda índole que pudiera derivar del resultado del proceso concursal quedan al margen y son independiente de las que se derivan del presente procedimiento penal, por lo que procede asimismo declarar la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Ferromontajes Ruiz S.L de la que los acusados Romeo , Alonso y Isidoro eran administradores toda vez que estos cometieron el hecho delictivo ahora enjuiciado dentro de la dinámica y en beneficio de la actividad mercantil de la referida empresa ya que la referida responsabilidad civil de los acusados deriva del ilícito penal que supuso la puntual e indebida apropiación que realizaron los referidos administradores de la mercancía puesta a disposición por la mercantil Obrascon Huarte Lain S. a la mercantil Ferromontajes Ruiz S.L para su tratamiento industrial en cuanto dedicaron parte de la mercancía recibida a un destino distinto al pactado en beneficio asimismo de la referida mercantil.
CUARTO.- De conformidad al art. 123 del Código Penal procede imponer al acusado el pago de las costas del procedimiento.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Romeo , Alonso Y Isidoro como autores un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal , en relación con el art. 250.1.6° del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas siguientes a cada uno de ellos:
Dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Nueve meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal .
Indemnización conjunta y solidariamente a Obrascon Huarte Lain S.A. en la cantidad de 1.106.231,30 euros con intereses legales del artículo 576 LEC .
Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Ferromontajes Ruiz S.L.
Se imponen a los acusados el pago de las costas del procedimiento incluidas las causadas a instancia de la acusación particular.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante esta Audiencia Provincial para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Libros Registro correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente D. JOSE GARCIA BLEDA, hallándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala, de lo que certifico. En Albacete, a catorce de febrero de dos mil doce.

