Sentencia Penal 36/2012 J...o del 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal 36/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 265/2012 de 28 de mayo del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 36/2012

Núm. Cendoj: 48020480022012100009


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 265/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/021893

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0021893

Atestado nº/Atestatu zk.: NUM000 NUM001

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Virgilio

S E N T E N C I A Nº 36/2012 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: veintiocho de mayo de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 265/2012 por un delito de LESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR contra D. Virgilio nacido el NUM002 /1971 provisto de DNI nº NUM003 , con asistencia del Letrado D/Dª Maria Pilar Jimenez Gayubo, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª Tarsila con la asistencia letrada de D. Javier Canivell Fradua.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos deUN DELITO DE LESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal .

Solicitando la imposición de la pena de 9 meses de prisión y accesoria de prohibición de acercarse a Dña Tarsila , al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años. y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.

Abono de las costas procesales.

El acusado deberá indemnizar a Dña. Tarsila por las lesiones sufridas y relatadas en el apartado primero de este escrito en la cantidad de 210 euros, y ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC

SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.

La Letrada del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado que Virgilio nacido en Rumanía, el día NUM002 de 1971, con número de identificación NUM003 , sin antecedentes penales, quien sobre las 20:00 horas del día 27 de Mayo de 2012, se encontraba en el domicilio en que reside junto a su mujer, Tarsila , sito en la CALLE000 NUM004 NUM005 de Bilbao. El acusado mantuvo una discusión con su esposa, en el seno de la cual, ha arrojado a Tarsila sobre la cama, sujetándole los brazos con sus rodillas yla ha agarrado fuertemente el cuello con una mano. A continuación, y para impedir que Tarsila solicitara auxilio, le ha colocado una almohada en la cara presionando al mismo tiempo sobre ella. Instantes después, el acusado ha empujado a su esposa contra una pared de la habitación, golpeando su cabeza contra la misma en varias ocasiones.

Como consecuencia de los hechos relatados, Dña Tarsila sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico cerrado sin fractura craneal, cervicalgia y abrasiones en antebrazo, que han precisado para su curación de una primera asistencia facultativa , tardando en curar 5 días, siendo 2 de ellos impeditivos de sus ocupaciones habituales.

La perjudicada reclama la Indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de:

-UN DELITO DE LESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal .

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Establece el artículo 116 del Código Penal , que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del mismo Código, D . Virgilio deberá indemnizar a Dª Tarsila en la cantidad de 210 euros por las lesiones sufridas, todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C .

CUARTO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Virgilio como autor responsable de UN DELITO DE LESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal , a la pena de 6 meses de prisión y accesoria de prohibición de acercarse a Dña Tarsila , al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 16 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses.

Asimismo se condena a D. Virgilio al abono de las costas procesales .

En concepto de responsabilidad civil, D. Virgilio deberá indemnizar a Dña. Tarsila en la cantidad de 210 euros por las lesiones causadas, y ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 28 de mayo de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.


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