Sentencia Penal Nº 36/201...ro de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 36/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 12/2013 de 13 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FELIZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 36/2014

Núm. Cendoj: 11012370042014100112

Núm. Ecli: ES:APCA:2014:1396

Núm. Roj: SAP CA 1396/2014


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 36/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Cuarta
PRESIDENTE, ILMA. SRA.
Dª. ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
Dª MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
REFERENCIA:
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2029/2009, P.A. 84/2011
JUZGADO DE ORIGEN: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Cádiz.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 12/2013
En la Ciudad de Cádiz a trece de febrero de dos mil catorce
Vista, en juicio oral y público, por la Sección Cuarta de esta Audiencia, la causa dimanante de
las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de Estafa,
Asociación ilícita y Blanqueo de capitales contra las siguientes personas:
Edemiro Dionisio , mayor de edad como nacido el día NUM025 de 1984, con DNI NUM026 , con
antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado, entre otras ocasiones,
por sentencia firme de 7 de marzo de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz (Ejecutoria nº 126/08), por
delito de estafa, a la pena de dos años, cuatro meses y dieciséis días de prisión; por sentencia firme de 17 de
abril de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz (Ejecutoria nº 192/08) por delito de falsedad documental,
a la pena de seis meses de prisión, habiéndosele concedido el beneficio de la suspensión de la ejecución de
dicha pena por dos años; y por sentencia firme de 1 de diciembre de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 15 de
Alcira, Valencia (Ejecutoria nº 56/2009), por delito de estafa, a la pena de veinte meses de prisión. Ha sufrido
prisión provisional por esta Causa desde el día 16 de abril de 2010 hasta el 13 de abril de 2011. Representado
por el Procurador María Pilar Gómez Domínguez y defendido por el Letrado Angel Tomás Gómez Luy.
Fabio Enrique , mayor de edad como nacido el día NUM027 de 1952, con DNI NUM028 , con
antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado
por sentencia firme de 18 de diciembre de 2006 del Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona (Ejecutoria nº
1820/2006), por delito de apropiación indebida, a las penas de dos años de prisión y multa. Ha sufrido prisión
provisional por esta Causa entre el día 31 de julio de 2010 y el día 10 de mayo de 2011, en que alcanzó la
libertad provisional con fianza. Representado por el Procurador Rosa Jaén Sánchez de la Campa y defendido
por el Letrado Fernando Valera Castro.

Candida Amelia , mayor de edad como nacida el día NUM029 de 1960, con DNI NUM030 , cuyos
antecedentes penales no constan, que ha sufrido prisión provisional por esta Causa entre el día 16 de abril
de 2010 y el día 15 de marzo de 2011, en que alcanzó la libertad provisional previa prestación de fianza;
Representada por el Procurador Esther María Pinto Luque y defendida por el Letrado Laura María Ariz Laínez.
Martin Urbano , mayor de edad como nacido el día NUM031 de 1986, con DNI NUM032 , de ignorados
antecedentes penales, que ha sufrido prisión preventiva por esta Causa entre el día 16 de abril de 2010 y el
día 4 de febrero de 2011, en que accedió a la libertad provisional previa constitución de fianza; Representado
por el Procurador Montserrat Cárdenas Pérez y defendido por el Letrado
Esther Coto Rozano.
Cesar Imanol , mayor de edad como nacido el día NUM033 de 1972, con DNI NUM034 , de ignorados
antecedentes penales, que sufrió prisión provisional por esta Causa entre el 16 de abril y el 19 de abril de 2010,
en que alcanzó la libertad provisional previa prestación de fianza; Representado por el Procurador Esther Pinto
Luque y defendido por el Letrado Laura Ariz Laínez.
Martina Blanca , mayor de edad como nacida el día NUM035 de 1984, con DNI NUM036 ,
cuyos antecedentes penales no constan, en libertad provisional por esta Causa previa prestación de fianza;
Representada por el Procurador Esther Pinto Luque y defendida por el Letrado Laura Ariz Laínez.
Cipriano Braulio , mayor de edad como nacido el día NUM037 de 1981, con DNI NUM038 ,
cuyos antecedentes penales no constan, en libertad provisional por esta Causa previa prestación de fianza;
Representado por el Procurador Montserrat Cárdenas Pérez y defendido por el Letrado Laura Ariz Laínez.
Julieta Victoria , mayor de edad como nacida el día NUM039 de 1983, con DNI NUM040 , de ignorados
antecedentes penales, en libertad provisional por esta Causa previa prestación de fianza; Representada por
el Procurador
y defendida por el Letrado
Encarna Valle , mayor de edad como nacida el día NUM041 de 1980, con DNI NUM042 , de ignorados
antecedentes penales; en libertad provisional por esta Causa; Representada por el Procurador María del
Carmen Marquina Romero y defendida por el Letrado Antonio Seoane Reula.
Sabina Inmaculada , mayor de edad como nacida el día NUM043 de 1944, con DNI NUM044 ,
de ignorados antecedentes penales; en libertad provisional por esta Causa. Representada por el Procurador
Silvia Lazarich Ramírez
y defendida por el Letrado María Sánchez Carrasco.
Ha sido parte como acusación particular Vodafone España S.A.U representada por la Procuradora
María Teresa Conde Mata y defendida por el Letrado Iván Simarro Velez y France Telecom. España S.A.U
representada por el Procurador María Fernández Roche y defendida por el Letrado Santiago Alvarez Sala y
el MINISTERIO FISCAL.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ que expresa el parecer del
Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La presente causa tiene origen en Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción de Nº 3 de Cádiz, con el número del margen, en las que fueron acusados Edemiro Dionisio , Fabio Enrique , Martin Urbano , Candida Amelia , Cesar Imanol , Martina Blanca , Cipriano Braulio , Julieta Victoria , Encarna Valle y Sabina Inmaculada y seguido por todos sus trámites se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones penales: a) Un delito continuado de estafa, de los arts. 248.1 º y 2 º y 250.1 apartado 6º del Código Penal , en relación con el art. 74. 2º del Código Penal , en la redacción vigente al tiempo de los hechos, por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. b) Un delito de asociación ilícita, del art. 515.1º en relación con el art. 517.1º del Código Penal , en su redacción vigente al tiempo de los hechos, por Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. c) Un delito de asociación ilícita, del art. 515.1º en relación con el art. 517.2º del Código Penal , en su redacción vigente al tiempo de los hechos, por Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. d) Un delito de blanqueo de capitales, del art. 301.1º del Código Penal y designando, conforme a los arts. 27 y 28.1 del Código Penal , a los acusados Edemiro Dionisio , Fabio Enrique , Martin Urbano , Candida Amelia , Cesar Imanol , Martina Blanca , Cipriano Braulio , Julieta Victoria y Encarna Valle como coautores de los delitos de los apartados a) y c), al acusado Edemiro Dionisio como autor de los delitos de los apartados a) y b) y a la acusada Sabina Inmaculada como autora del delito del apartado d), con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, del art. 22.8º del Código Penal , en el acusado Edemiro Dionisio , respecto del delito del apartado a), y concurriendo la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño o disminución de sus efectos, del artículo 21.7º del Código Penal (en su redacción por Ley Orgánica 5/2010, en relación con el artículo 21.5º del Código Penal , respecto de los acusados Candida Amelia , Martina Blanca , Cesar Imanol , Cipriano Braulio y Julieta Victoria , respecto del delito del apartado a). Se interesa por el Ministerio Fiscal la imposición de las siguientes penas: Al acusado Edemiro Dionisio , por el delito del apartado a), seis años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de doce meses, con cuota diaria de nueve euros, y costas. Por el delito del apartado b), dos años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de dieciocho meses, con cuota diaria de nueve euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años y costas.

Al acusado Fabio Enrique , por el delito del apartado a), cinco años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de diez meses con cuota diaria de nueve euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago; conforme a los arts. 39b ), 45 y 56 del Código Penal , procede imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio relacionado con el sector de la prestación de servicios telefónicos de red inteligente con tarificación adicional durante cinco años; y costas. Por el delito del apartado c), un año y nueve meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de dieciséis meses, con cuota diaria de nueve euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas.

Al acusado Martin Urbano , por el delito del apartado a), cuatro años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de nueve meses con cuota diaria de nueve euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas. Por el delito del apartado c), un año y nueve meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de dieciséis meses, con cuota diaria de nueve euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas.

A la acusada Candida Amelia , por el delito del apartado a), tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas. Por el delito del apartado c), un año y tres meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de catorce meses, con cuota diaria de seis euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas.

Al acusado Cesar Imanol , por el delito del apartado a), un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas. Por el delito del apartado c), un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de doce meses, con cuota diaria de seis euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas.

A la acusada Martina Blanca , por el delito del apartado a), un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas. Por el delito del apartado c), un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de doce meses, con cuota diaria de seis euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas.

Al acusado Cipriano Braulio , por el delito del apartado a), un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas. Por el delito del apartado c), un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de doce meses, con cuota diaria de seis euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas.

A la acusada Julieta Victoria , por el delito del apartado a), un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas. Por el delito del apartado c), un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de doce meses, con cuota diaria de seis euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas.

A la acusada Encarna Valle , por el delito del apartado a), tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de ocho meses con cuota diaria de nueve euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas. Por el delito del apartado c), un año y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de catorce meses, con cuota diaria de nueve euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas.

A la acusada Sabina Inmaculada , por el delito del apartado d), dos años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 26.000 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; costas.

Conforme al art. 127 del Código Penal , interesa el comiso y adjudicación al Estado del dinero en efectivo ocupado en las diligencias de entrada y registro y de detención practicadas, y del dinero localizado y bloqueado en las cuentas bancarias de los acusados, todo ello como ganancias procedentes del delito, así como el comiso del vehículo de la marca y modelo Audi A- 4 matrícula ....-XSG , adquirido con los beneficios de la actividad delictiva desplegada por el acusado Martin Urbano .

Interesa el comiso de los teléfonos móviles intervenidos a los acusados, de las tarjetas SIM con sus soportes, de los discos duros, ordenadores portátiles y de sobremesa aprehendidos y de los dispositivos de almacenamiento de memoria USB ocupados, todo ello como efectos e instrumentos del delito cometido, así como la destrucción de la documentación en soporte papel ocupada. Finalmente, con base en el art. 116 del Código Penal , y en concepto de responsabilidad civil derivada del delito continuado de estafa cometido, los acusados Edemiro Dionisio , Fabio Enrique , Martin Urbano , Candida Amelia , Cesar Imanol , Martina Blanca , Cipriano Braulio , Julieta Victoria y Encarna Valle indemnizarán a la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (ORANGE) a través de su legal representante, en la cantidad de 562.172,70 euros, y a la empresa VODAFONE ESPAÑA S.A.U., a través de su representante legal, en la cantidad de 356.089,12 euros, por los perjuicios causados a cada una de dichas entidades, con aplicación del interés legal conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



SEGUNDO.- Por la representación de Vodafone España S.A.U. se han formulado las conclusiones definitivas siguientes: la misma calificación de los hechos que el Ministerio Fiscal respecto de todos los acusados y además los hechos como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197. 1 y 2 del Código Penal , respecto de los acusados Edemiro Dionisio , Candida Amelia y Martin Urbano . Se interesa por dicha acusación particular la pena de 5 años y multa de 12 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas, debiendo indemnizar a Vodafone España S.A.U. en la cantidad de 356.089,12 euros en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, retirando la acusación respecto de los restantes acusados.



TERCERO.- Dictado por el Instructor el Auto preceptivo, las representaciones de los acusados formularon escritos de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en los escritos de acusación, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que tuvo lugar los días 3, 4, 5, 8, 9 y 10 de julio de 2013 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los Letrados de las Acusación Particular y las Defensas de los acusados, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales. En dicho acto, los acusados Candida Amelia , Cesar Imanol , Martina Blanca , Cipriano Braulio y Julieta Victoria reconocieron los hechos y la calificación de los mismos por las acusaciones, discrepando únicamente de la responsabilidad civil establecida por ambas acusaciones, negando su participación el resto de los acusados elevando a definitivas sus conclusiones las Defensas de Edemiro Dionisio , Fabio Enrique , Encarna Valle y Encarna Valle y modificándolas la Defensa de Martin Urbano , que solicitó la nulidad de actuaciones por la vía de las cuestiones previas planteadas y alternativamente calificó los hechos como delito de estafa del tipo básico del artículo 249 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo Código , a la pena de un año de prisión.

HECHOS PROBADOS 1) El acusado Edemiro Dionisio , en unión de la acusada Candida Amelia , se concertaron inicialmente para obtener un beneficio ilícito en perjuicio de las compañías de telefonía, ideando, -bajo la dirección del acusado Edemiro Dionisio , gracias a los conocimientos adquiridos por éste acerca del funcionamiento de las compañías de servicio de telefonía móvil al haber trabajado como comercial en dicho sector mercantil- una sofisticada trama que se remonta inicialmente al menos a principios del año 2008, y que ha venido desarrollándose sin solución de continuidad hasta el desmantelamiento policial de la actividad en abril de 2010, con la incorporación sucesiva de los acusados Martina Blanca , Martin Urbano , Cesar Imanol , Julieta Victoria , Cipriano Braulio y Encarna Valle . De esta forma, se integró un grupo estable, en el que también se integró el acusado Fabio Enrique desde mediados de 2009 (aportando sus conocimientos y soporte técnico para aumentar el rendimiento de la actividad delictiva de los acusados, como después se describirá, gracias a su condición de empresario de empresas intermediarias en el sector de las llamadas a líneas inteligentes de tarificación adicional) grupo que, haciendo uso de medios idóneos para el fin propuesto, tales como ordenadores para efectuar accesos indebidos y fraudulentos a los sistemas informáticos de las empresas de telefonía y comprobar el estado de facturación de las líneas de tarificación adicional, ubicados en distintos domicilios; numerosos aparatos de telefonía móvil empleados para efectuar llamadas que realizaban los propios acusados a las líneas de tarificación adicional y de telefonía fija (éstos últimos empleados junto con terminales móviles como teléfonos-base donde se recibían las llamadas efectuadas a las líneas 803 y 806 efectuadas por los propios acusados, ubicados en diferentes domicilios, sin que las llamadas fueran atendidas por los inculpados, sino simplemente descolgados los teléfonos para dejar pasar el tiempo y que la facturación aumentase, con frecuencia hasta el límite máximo establecido normativamente de 30 minutos para este tipo de llamadas con tarifas especiales) y numerosísimas tarjetas SIM de telefonía que se insertaban de forma alternativa en los distintos aparatos de telefonía móvil empleados por los acusados, para dificultar la detección de la existencia de las llamadas fraudulentas por parte de los departamentos de seguridad de las empresas defraudadas, se ha lucrado de forma cuantiosa, canalizando además los ingresos obtenidos, para dificultar el descubrimiento de su origen ilícito, en diversas cuentas corrientes en varias entidades financieras.

2) La dinámica comisiva ideada comportaba, en primer término, la continua adquisición, en establecimientos y locutorios situados en diversas poblaciones de la Bahía de Cádiz, de numerosas tarjetas 'prepago' de compañías de telefonía móvil, en especial tarjetas de las llamadas de 'segunda mano' adquiridas de forma clandestina para evitar así que quedaran registrados los datos de identidad y filiación de los compradores de las tarjetas SIM tal y como impone la normativa aplicable, y la posterior transformación fraudulenta de tales tarjetas 'prepago', tras acceder a las bases de datos internos de las empresas de telefonía afectadas, -en primer término ORANGE FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. en el año 2008, a través de su programa informático ARPA y posteriormente también de la empresa VODAFONE ESPAÑA S.A.U.,- accediendo a su herramienta informática IRIS (siendo ambas aplicaciones informáticas ARPA e IRIS herramientas con la que cuentan los distribuidores de dichas compañías de telefonía para poder registrar los datos de los clientes que solicitan el alta de una línea y, posteriormente, tramitar el alta de las líneas), en tarjetas de 'contrato' (postpago) que eran asociadas con nombres de terceras personas y con sus datos bancarios, sujetos de identidad figurada en algunas ocasiones y en la mayoría de los casos clientes reales de las empresas ORANGE y VODAFONE que eran por completo ajenos a las maquinaciones de los acusados.

Seguidamente, las tarjetas 'prepago' transformadas en tarjetas de 'contrato' de modo fraudulento, eran usadas por los acusados para efectuar de forma masiva y reiterada múltiples llamadas de larga duración a líneas telefónicas de tarificación adicional 803 y 806, de las que los mismos acusados eran explotadores prestando servicio de información de pago, conocido como 'Servicios de Voz' (de tipo erótico y tarot, habitualmente), al haber concertado contratos para la prestación de servicios telefónicos de red inteligente con tarificación adicional con diversas empresas intermediarias de dicho sector. Todo ello con la finalidad de conseguir, gracias a las llamadas efectuadas por los mismos acusados usando las líneas de telefonía móvil previamente transformadas de modo fraudulento en contratos de telefonía móvil 'postpago', aumentar artificiosamente la facturación generada por tales líneas de tarificación adicional y, en consecuencia, los ingresos que como explortadores de las mismas percibían los acusados por tal concepto, y todo ello sin abonar los costes de las llamadas por ellos mismos realizadas a sus propias líneas de tarificación adicional, y en perjuicio de las empresas de telefonía ORANGE y VODAFONE, que abonaban la facturación de tales servicios 803 y 806 a las empresas intermediarias de servicios telefónicos de red inteligente con tarificación adicional, las cuales hacían llegar los abonos a los acusados como explotadores finales de las líneas de tarificación adicional, sin que, a su vez, ORANGE y VODAFONE pudieran cobrar por las llamadas realizadas, al ser rechazadas o impagadas las facturas libradas por tales empresas a los sujetos (consumidores finales) que aparecían como titulares formales de las líneas de telefonía móvil, que habían sido alteradas fraudulentamente por los acusados.

3) El acusado Edemiro Dionisio vino encargándose desde el inicio de la actividad delictiva a principios de 2008 de la obtención de las claves de acceso a las bases de datos de ORANGE (programa ARPA) y posteriormente de VODAFONE (programa IRIS). Para ello, dado el carácter reservado de tales claves, sólo conocidas por el personal de tales empresas en los distintos puntos de venta y distribución de las mismas, el acusado Edemiro Dionisio solía contactar por teléfono con personal de ORANGE y VODAFONE, haciéndose pasar por técnico o empleado, consiguiendo, mediante engaño, que los distribuidores de tales empresas de telefonía le facilitaran sus claves de acceso a los programas ARPA e IRIS, respectivamente.

Junto con Edemiro Dionisio , desde el inicio de la actividad, se hallaba la acusada Candida Amelia , a cuyo domicilio sito en la CALLE001 nº NUM045 NUM046 NUM047 (Cádiz), accedía aquel acusado con su consentimiento; dicho domicilio, junto con el propio de Edemiro Dionisio (el cual residió en dicho período en varios inmuebles en Chiclana de la Frontera y en la ciudad de Cádiz), constituía el centro de las actividades delictivas de los mismos, utilizando ambos inculpados el ordenador ubicado en el domicilio de la CALLE001 para la comisión de estos hechos y efectuar las cambios fraudulentas de las tarjetas SIM de prepago en tarjetas de postpago o contrato, accediendo a los programas ARPA e IRIS. Así mismo, la acusada Candida Amelia , que había trabajado anteriormente como agente de las entidades SEGUROS ÓRBITA y SEGUROS VITALICIO, había conservado un listado de clientes de la aseguradora, cuyos datos fueron utilizados, en algunos casos, para asociarlos como supuestos titulares a las tarjetas de telefonía transformadas por ambos acusados de forma fraudulenta en la modalidad de 'contrato' o 'postpago'.

En torno al mes de abril de 2008 se unió a la acción la acusada Martina Blanca , que contrató líneas de tarificación adicional a su nombre y que realizaba llamadas fraudulentas para aumentar su facturación tanto en el domicilio de su madre y acusada Candida Amelia , antes referida, como en el suyo propio sito en la localidad de San Fernando.

4) A partir de los meses de marzo y abril de 2009, los acusados Candida Amelia y Edemiro Dionisio - a los que se había adherido a los efectos de la comisión de estos hechos el también acusado Martin Urbano , tanto en la adquisición de tarjetas SIM necesarias para la ejecución de los hechos, habiendo sido intervenidas a ambos acusados Edemiro Dionisio y Martin Urbano por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en la localidad de El Puerto de Santa María el día 30 de noviembre de 2009 (atestado NUM048 de la Comisaría de El Puerto de Santa María) un total de doce tarjetas SIM de VODAFONE que necesitaban para su posterior transformación fraudulenta en tarjetas de contrato, como en la propia acción de conversión fraudulenta de tarjetas de 'prepago' en otras de 'contrato' para lo que se conectaban ambos acusados a Internet desde la dirección IP NUM049 , ubicada en el domicilio que compartían en la AVENIDA001 nº NUM050 NUM050 escalera NUM046 NUM046 de Cádiz, así como para la realización material de las llamadas a las líneas de tarificación adicional -, entraron en contacto con el también acusado Fabio Enrique , residente en la localidad de Cunit (Tarragona) y con otro domicilio en Barcelona, que puso a disposición de los acusados un sistema de respuesta automático que derivaba las llamadas a una centralita de grabaciones previas, superando el sistema de contratación inicial con teléfonos-bases asociados a las líneas de tarificación adicional, que debían ser descolgados manualmente para recibir las llamadas a las líneas de sobrecoste, permitiendo así el nuevo sistema realizar un superior número de llamadas fraudulentas. El acusado Fabio Enrique prestó también asesoramiento a Edemiro Dionisio y a Candida Amelia sobre la forma de realizar las llamadas con las líneas de telefonía móvil transformadas de modo fraudulento en tarjetas 'de contrato o postpago' para reducir el riesgo de ser detectados por los dispositivos de seguridad de las empresas operadoras de telefonía, indicando la conveniencia de alternar la titularidad de las líneas de sobrecoste a las que se efectuaban las llamadas, lo cual motivó la necesidad de incorporar al grupo al resto de acusados ( Cesar Imanol , Cipriano Braulio , Julieta Victoria y Encarna Valle ), que fueron reclutados para dicha tarea por la acusada Candida Amelia , para diversificar la titularidad de las líneas de tarificación adicional contratadas, cobrando tales acusados por ello, a la par que realizaban, así mismo, llamadas fraudulentas (con tarjetas SIM transformadas de prepago en postpago) a las líneas de sobrecoste 803 y 806, descolgaban teléfonos base (como es el caso de los acusados Julieta Victoria y Cipriano Braulio ), y accedían, como es el caso del acusado Cesar Imanol , al programa IRIS de VODAFONE, quedando configurado de este modo un grupo estable y organizado, dedicado a la sistemática comisión de defraudaciones con la operativa descrita, y con la finalidad de extender el radio de acción de sus actuaciones fraudulentas a otras empresas de telefonía, cual es el caso de MOVISTAR y THE PHONE HOUSE, a cuyos programas informáticos reservados había logrado acceder el acusado Edemiro Dionisio cuando el grupo fue desmantelado merced a la actuación policial.

5) El acusado Fabio Enrique era administrador único de las empresas CONSTRUCCIONES DURADERAS, S.L. y QUIROGAR GESTIÓN, S.L., entidades intermediarias del sector de la prestación de servicios telefónicos de red inteligente con tarificación adicional, con sede en Barcelona, y convirtió a tales empresas, en especial a QUIROGAR GESTIÓN S.L., desde los primeros contratos concertados con los acusados Candida Amelia y Martina Blanca , en marzo y abril de 2009, en la principal suministradora de los contratos de explotación de líneas de sobrecoste del resto de los acusados, respecto de los cuales se extendieron contratos de explotación de líneas de sobrecoste con QUIROGAR GESTIÓN en septiembre y octubre de 2009, todo ello a sabiendas del actuar ilícito de los acusados, lucrándose el inculpado Fabio Enrique con las ganancias obtenidas por su empresa con las llamadas masivas que desde líneas de telefonía móvil fraudulentas realizaban aquéllos. Ello motivó la realización de frecuentes e importantes transferencias de dinero efectuadas desde las cuentas del Banco de Santander y Caixa Manlleu de las que era titular Fabio Enrique o sus empresas QUIROGAR GESTIÓN S.L. y CONSTRUCCIONES DURADERAS S.L., al resto de acusados en concepto de facturación por servicios de voz, y la recepción de transferencias remitidas por otras empresas del sector de la telefonía (como NUMINTEL y OPERA) a las empresas QUIROGAR GESTIÓN S.L. y CONSTRUCCIONES DURADERAS S.L., ya que el acusado Fabio Enrique para evitar su descubrimiento (impidiendo así que se constatara que gestión y explotación del servicio eran realizados por sus mismas empresas) y para obtener un mayor enriquecimiento, también contrataba con terceras empresas la explotación directa por el propio acusado Fabio Enrique (a través de las empresas QUIROGAR GESTIÓN S.L. y CONSTRUCCIONES DURADERAS S.L por éste controladas) del servicio de voz. De esta forma, la empresa OPERADORA DE TELECOMUNICACIONES (OPERA) en virtud de contrato de fecha 18 febrero 2009, cedió 35 líneas para su gestión a la empresa QUIROGAR GESTIÓN S.L., entre las que figuran las siguientes líneas de tarificación adicional a las que se efectuaron llamadas fraudulentas usando tanto líneas de VODAFONE (líneas de tarificación adicional (líneas de tarificación adicional NUM051 , NUM052 , NUM053 , NUM054 , NUM055 , NUM056 , NUM057 , NUM058 ) como líneas de ORANGE (líneas de tarificación adicional NUM059 , NUM060 , NUM055 , NUM057 ). Así mismo, la empresa NUMINTEL, S.L., cedió un total de setenta líneas de tarificación adicional a las empresas QUIROGAR GESTIÓN, S.L. y CONSTRUCCIONES DURADERAS, S.L., controladas por el acusado Fabio Enrique , entre las que figuran las siguientes líneas de tarificación adicional a las que se efectuaron llamadas fraudulentas usando tanto líneas de telefonía móvil de VODAFONE (son las líneas de sobrecoste o tarificación adicional NUM061 , NUM062 , NUM063 , NUM064 , NUM065 , NUM066 , NUM067 y NUM068 ) como líneas de telefonía móvil de ORANGE (es el caso de la línea de tarificación adicional NUM069 ).

6) De la forma descrita, los acusados procedieron a la transformación fraudulenta de al menos cuatrocientas sesenta y tres líneas de telefonía móvil de la empresa ORANGE, incluyendo ciento cuarenta y seis líneas que fueron dadas de alta usando de modo indebido y fraudulento las claves del sistema informático ARPA correspondientes al establecimiento DTV TELECOM, S.L. sito en la ciudad de Sevilla, entre el 1 de junio de 2009 y el 19 de febrero de 2010 y de otras setenta y cinco líneas de telefonía móvil entre el día 31 de diciembre de 2009 y el 21 de enero de 2010, empleando de forma indebida y no autorizada las claves del sistema informático ARPA del establecimiento YOUR PHONE, S.L. sito en San Juan de Aznalfarache (Sevilla).

Las líneas de telefonía móvil modificadas de forma fraudulenta fueron utilizadas para la realización masiva por parte de los acusados de llamadas al menos, a las líneas de tarificación adicional siguientes: NUM070 , NUM071 , NUM072 , NUM073 , NUM074 , NUM075 , NUM076 , NUM077 , NUM078 , NUM079 , NUM080 , NUM081 , NUM082 , NUM083 , NUM084 , NUM085 , NUM086 , NUM087 , NUM088 , NUM055 , NUM089 , NUM090 , NUM091 , NUM092 , NUM059 , NUM057 , NUM093 , NUM094 , NUM095 , NUM096 , NUM097 , NUM098 , NUM060 , NUM099 , NUM100 y NUM069 .

Así mismo, los acusados procedieron al alta y a la transformación fraudulenta de doscientas setenta y siete líneas de telefonía móvil de la empresa VODAFONE de la modalidad de prepago, a la modalidad de contrato o postpago, entre los meses de septiembre y noviembre de 2009, contratos que fueron asociados a nombres de clientes de VODAFONE sin su consentimiento o se vincularon a datos de identidad falsos, y que fueron utilizadas para la realización masiva de llamadas, al menos, a las líneas de tarificación adicional siguientes: 803.488.719, NUM069 , NUM066 , NUM094 , NUM101 , NUM102 , NUM103 , NUM104 , NUM091 , NUM105 , NUM099 , NUM106 , NUM107 , NUM097 , NUM090 , NUM108 , NUM109 , NUM110 , NUM111 , NUM067 , NUM061 , NUM112 , NUM062 , NUM063 , NUM064 , NUM065 , NUM113 , NUM114 , NUM054 , NUM052 , NUM115 , NUM116 , NUM053 , NUM055 , NUM056 , NUM057 , NUM058 , NUM117 , NUM068 , NUM118 , NUM059 , NUM119 , NUM120 , NUM121 , NUM122 , NUM123 , NUM124 , NUM125 , NUM126 , NUM095 , NUM127 , NUM093 , NUM128 , NUM129 , NUM130 , NUM131 , NUM132 , NUM133 , NUM134 , NUM135 , NUM136 , NUM137 , NUM138 , NUM139 , NUM140 , NUM141 , NUM089 , NUM142 , NUM143 , NUM144 , NUM145 , NUM146 , NUM092 , NUM147 , NUM148 , NUM149 , NUM150 , NUM151 , NUM152 , NUM153 , NUM154 , NUM155 , NUM156 , NUM157 NUM158 , NUM159 , NUM160 , NUM161 , NUM162 , NUM163 , NUM164 , NUM165 , NUM166 , NUM167 , NUM168 , NUM169 , NUM170 , NUM171 , NUM172 , NUM173 , NUM174 , NUM051 , NUM175 , NUM176 , NUM177 , NUM178 , NUM179 , NUM180 , NUM181 , NUM182 , NUM070 , NUM081 , NUM109 , NUM183 , NUM184 , NUM185 , NUM186 , NUM187 , NUM188 , NUM189 , NUM190 7) Los acusados que se indican eran titulares de, al menos, las líneas de tarificación adicional que se relacionan, a las cuales realizaron llamadas de forma masiva, para aumentar de forma ficticia la facturación de tales líneas de sobrecoste y, en consecuencia, sus ingresos como prestadores finales del servicio, empleando para ello en los terminales móviles de que disponían, las tarjetas SIM de ORANGE y VODAFONE transformadas de modo fraudulento en tarjetas de postpago: - a Edemiro Dionisio le pertenecían las líneas NUM077 , NUM070 , NUM081 , NUM100 , NUM080 (contratadas con GRUPO OPAL TELECOMUNICACIONES, S.L., por las que facturó 41.774,15 euros), NUM083 , NUM084 , NUM085 (contratadas con EAGERTECH 21, S.L., por las que cobró entre junio de 2007 y junio de 2008 la suma de 7.653,77 euros), NUM056 , NUM051 , NUM189 , NUM131 , NUM092 , NUM102 , NUM090 , NUM117 , NUM153 (contratadas con QUIROGAR GESTIÓN, S.L.); a nombre de Sabina Inmaculada (madre del acusado), si bien gestionadas por Christian Utrera, las líneas NUM052 , NUM184 , NUM167 , NUM135 , NUM130 , NUM069 , NUM107 , NUM110 , NUM151 , NUM109 , NUM149 (contratadas con QUIROGAR GESTIÓN, S.L.); - a Candida Amelia le pertenecían las líneas NUM074 NUM078 , NUM071 , NUM072 , NUM079 , NUM073 (contratadas con GRUPO OPAL TELECOMUNICACIONES, S.L., por las que cobró entre marzo de 2008 y noviembre de 2009 la suma de 27.934,32 euros), NUM087 (contratada con PREMIUM NUMBERS, S.L. según contrato de 21 de noviembre de 2008, por la que cobró entre noviembre de 2008 y marzo de 2009 la suma de 6.722,87 euros), NUM086 (contratada con la empresa EAGERTECH 21, S.L. por la que cobró entre los meses de abril y julio de 2009 la suma de 2.246,49 euros) y las líneas NUM055 , NUM089 , NUM090 , NUM091 , NUM092 , NUM059 , contratadas con QUIROGAR GESTIÓN, S.L. según contrato de 26 de marzo de 2009; - a Martin Urbano le pertenecían las líneas NUM075 , NUM076 , NUM082 (contratadas con la empresa GRUPO OPAL TELECOMUNICACIONES S.L., por las que cobró entre los meses de julio y octubre de 2009 la suma de 10.388,26 euros), NUM058 , NUM067 , NUM068 , NUM128 , NUM143 (contratadas la empresa QUIROGAR GESTIÓN, S.L.); - a Martina Blanca le pertenecían las líneas NUM088 , NUM087 (contratadas con la empresa PREMIUM NUMBERS, S.L. según contrato de 21 de noviembre de 2008, por las que cobró 12.505,57 euros), NUM122 (contratada con la empresa EL MUELLE SERVICIOS HOSTINGS, S.L., por la que cobró entre los meses de mayo y noviembre de 2009 la cantidad de 1.150 euros), NUM111 , NUM097 , y las líneas NUM057 , NUM093 , NUM094 , NUM095 , NUM096 , NUM097 contratadas con QUIROGAR GESTIÓN, S.L.

según contrato de 3 de abril de 2009; - a Encarna Valle le correspondían las líneas NUM098 , NUM060 , NUM099 , contratadas con QUIROGAR GESTIÓN, S.L. según contrato de 24 de octubre de 2009; - a Cesar Imanol le correspondían las líneas NUM191 (contratada con la empresa ELMUELLE SERVICIOS HOSTINGS, S.L. por la que cobró entre los meses de junio y noviembre de 2009 la cantidad de 5.816,51 euros), NUM192 , NUM185 , NUM125 (contratadas con la empresa QUIROGAR GESTIÓN, S.L.), NUM126 , NUM101 , NUM053 ; - a Julieta Victoria le correspondían las líneas NUM133 , NUM112 , NUM054 , y las líneas NUM154 , NUM129 , NUM103 contratadas con la empresa QUIROGAR GESTIÓN, S.L.. Estas tres últimas líneas, junto con las líneas NUM112 y NUM054 están atribuidas en anotaciones que los propios acusados realizaban respecto de los ingresos y facturaciones generados por su explotación fraudulenta al acusado Cipriano Braulio (pareja de Julieta Victoria ), cuya condición de militar profesional le impedía contratar líneas de tarificación adicional de servicio de voz a su nombre.

- a Fabio Enrique le correspondían las líneas NUM135 , NUM147 , NUM148 , NUM193 , NUM138 , NUM139 , NUM140 , NUM141 , NUM145 , NUM142 , NUM144 , NUM130 , NUM146 , NUM151 , NUM157 , NUM173 , NUM152 , NUM153 , NUM172 , NUM154 , NUM155 , NUM171 , NUM156 , NUM061 , NUM062 , NUM063 , NUM064 , NUM065 , NUM066 , NUM105 , NUM106 , NUM108 , NUM109 , NUM067 , NUM068 , NUM069 (a través de sus empresas QUIROGAR GESTIÓN, S.L. y CONSTRUCCIONES DURADERAS, S.L., cedidas por NUMITEL, S.L.) y las líneas NUM051 , NUM052 , NUM053 , NUM054 , NUM055 , NUM056 , NUM057 , NUM058 , NUM059 , NUM060 (a través de su empresa QUIROGAR GESTIÓN, S.L., cedidas por OPERADORA DE TELECOMUNICACIONES-OPERA-).

El propio acusado Fabio Enrique realizó de forma directa llamadas fraudulentas, habiéndose acreditado que utilizó siete líneas de telefonía móvil de prepago ( NUM194 , NUM195 , NUM196 , NUM197 , NUM198 , NUM199 y NUM200 ) que fueron transformadas de modo fraudulento en contrato. Dichas tarjetas prepago fueron adquiridas por el acusado Fabio Enrique en la provincia de Barcelona (en las localidades de Barcelona capital, Vilanova y la Geltrú y Casteldefells, todas ellas situadas en el trayecto Cunit-Barcelona), y fueron usadas al menos en dos terminales móviles del acusado Fabio Enrique (los designados como IMEI NUM201 y NUM202 ), los cuales fueron utilizados en las cercanías de uno de los domicilios del acusado en la localidad de Cunit (Tarragona) durante la madrugada, y en horas de la mañana en la zona de Barcelona. En dichos dos terminales móviles se emplearon cincuenta y una tarjetas SIM, doce de las cuales están a nombre de Fabio Enrique o de su empresa QUIROGAR GESTIÓN, S.L., y de las restantes treinta y nueve tarjetas, siete constan a nombre de personas inexistentes y las otras a nombre de personas residentes en varias zonas del territorio nacional y ajenas a los hechos, habiéndose empleado tales treinta y nueve tarjetas para llevar a cabo llamadas a líneas de tarificación adicional, con la realización de un total de 857 llamadas a líneas de sobrecoste. De las siete tarjetas 'prepago' adquiridas por Fabio Enrique , la transformación fraudulenta en tarjetas de 'contrato' de tres de ellas (los números NUM194 , NUM195 y NUM203 ) se realizó entre los días 14 y 16 de octubre de 2009 a través de la conexión con el sistema IRIS de VODAFONE empleando la dirección IP NUM204 , de la que es usuario el acusado Cipriano Braulio , con número de teléfono vinculado NUM205 , conexión ubicada en el inmueble sito en la gaditana CALLE001 nº NUM045 NUM046 NUM047 (domicilio de Delia Natalia ) y número de teléfono que, a su vez, ha sido usado como teléfono-base asociado a líneas de tarificación adicional contratadas por las acusadas Delia Natalia y Martina Blanca .

8) Como resultado de las pesquisas e investigaciones policiales llevadas a efecto para el esclarecimiento de los hechos, y de los datos obtenidos, entre otras vías, por la información aportada por los departamentos de seguridad de las empresas de telefonía afectadas, la fuerza policial actuante, al ser imprescindible para avanzar en las investigaciones y obtener pruebas materiales y efectos telefónicos e informáticos empleados como instrumentos de la comisión de los hechos por parte de los acusados, solicitó y obtuvo mandamiento de entrada y registro del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz, que conocía de los hechos, mediante auto de 13 de abril de 2010, procediéndose a la práctica de la diligencia de entrada y registro en los domicilios de los acusados Edemiro Dionisio , Martin Urbano , Candida Amelia , Cesar Imanol y Encarna Valle , procediéndose, así mismo, a la detención de tales acusados.

8a) La práctica de la diligencia de entrada y registro en el domicilio de los acusados Edemiro Dionisio y Martin Urbano , sito en la AVENIDA001 nº NUM050 portal NUM050 escalera NUM206 NUM046 (Cádiz) dio inicio a las 10:15 horas del día 13 de abril de 2010, y a la llegada de la fuerza policial y del señor Secretario Judicial, el acusado Edemiro Dionisio se dio a la fuga saltando por la ventana del inmueble y logrando huir, si bien fue detenido poco después cuando trataba de acceder al piso de la CALLE001 nº NUM207 NUM047 .

Como consecuencia de su huida y caída a la calle desde la ventana, el acusado sufrió 'fractura aplastamiento del platillo superior L-2 con afectación del muro posterior', que requirió de asistencia hospitalaria.

En el inmueble de la AVENIDA001 (estando presente el acusado Martin Urbano ) fueron intervenidos un total de veintinueve teléfonos móviles, entre otros efectos electrónicos empleados en la comisión de los hechos. En concreto se localizaron, en el salón de la casa, veinticuatro teléfonos móviles de distintas marcas, la mayoría de los cuales llevaba inserta su correspondiente tarjeta SIM; doce cajas de aparatos de telefonía móvil no coincidentes con los terminales móviles hallados; un MODEM USB de la empresa ORANGE; un MODEM USB de la empresa VODAFONE; un cargador de teléfono móvil; dos ordenadores portátiles (en el Notebook marca Medion modelo Akoya se localizaron los siguientes vínculos con las bases de datos de las compañías MOVISTAR y THE PHONE HOUSE, www.hermes.tsm.es/ y www.acnmobile.es/, exclusivos de sus distribuidores oficiales); dieciocho packs de portabilidad de telefonía móvil de la marca CARREFOUR; veintiún packs de tarjetas recargables de la marca VODAFONE; diez tarjetas prepago de la marca MOVISTAR; una tarjeta prepago marca CARREFOUR con tarjeta telefónica; cinco tarjetas prepago VODAFONE con tarjeta telefónica; tres tarjetas de telefonía de la marca VODAFONE; una tarjeta telefónica marca HAPPYMÓVIL; dos troquelados-contenedores de tarjetas marca MOVISTAR (sin tarjetas); tres troquelados-contenedores de tarjeta de las marcas ORANGE, YOIGO y LEBARA (todos ellos sin tarjeta); tres routers de diversas marcas; dos aparatos de telefonía fija marca TELEFÓNICA y otro de la marca MOTOROLA; y en el interior de un armario, doce tarjetas recargables marca CARREFOUR. En el dormitorio principal fueron intervenidos cuatro teléfonos móviles; dieciséis cargadores de teléfono móvil; siete cajas de terminales móviles; un teléfono fijo marca MOTOROLA; tres packs de tarjetas de teléfono; tres packs de tarjeta prepago marca VODAFONE; trece tarjetas prepago marca MOVISTAR; una tarjeta MOVISTAR suelta; un troquelado-contenedor de tarjeta marca MASMOVIL (sin tarjeta); una tarjeta prepago marca HAPPYMOVIL; quince packs de tarjeta recargable marca CARREFOUR; un teléfono marca Sony Cibersot con tarjeta de memoria; y una tarjeta prepago marca YOIGO sin tarjeta SIM.

Del estudio de los aparatos de telefonía móvil intervenidos a los acusados Edemiro Dionisio y Martin Urbano , en el período comprendido entre el día 7 de octubre de 2009 y el día 30 de septiembre de 2010 (período en el que fue posible la recuperación electrónica de datos de la empresa VODAFONE) y entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de septiembre de 2009 (respecto de la empresa ORANGE) se pudo comprobar lo siguiente: -el terminal móvil con IMEI NUM208 fue usado para realizar más de dos mil llamadas consecutivas a líneas de tarificación adicional entre los días 13 de enero de 2010 y 13 de marzo de 2010, usando veinte tarjetas SIM de la operadora VODAFONE a nombre de personas diversas; -el terminal móvil con IMEI NUM209 fue usado para realizar doscientas ochenta llamadas; cuando era usado con tarjetas SIM del acusado Martin Urbano las llamadas eran a líneas convencionales, si bien cuando se usaban tarjetas SIM de VODAFONE a nombre de terceras personas, las llamadas se realizaban a líneas de tarificación adicional; -el terminal móvil con IMEI NUM210 fue usado para realizar más de tres mil llamadas entre los días 9 de octubre de 2009 y 29 de marzo de 2010; cuando era usado con tarjetas SIM de VODAFONE a nombre de terceros ajenos a los hechos se realizaban múltiples llamadas consecutivas a líneas de tarificación adicional, habiéndose utilizado en el mismo la tarjeta SIM NUM211 perteneciente al acusado Edemiro Dionisio . Con la misma finalidad, fue empleado para realizar llamadas fraudulentas usando tarjetas SIM de ORANGE a nombre de terceros, dadas de alta de modo fraudulento; -el terminal móvil con IMEI NUM212 fue usado para realizar quinientas ochenta y cuatro llamadas desde el 26 de diciembre de 2009 al 17 de febrero de 2010; cuando era usado con la tarjeta SIM del acusado Martin Urbano NUM213 se realizaban llamadas a líneas convencionales, pero cuando se insertaban en el mismo tarjetas SIM de VODAFONE a nombre de terceros, eran efectuadas llamadas a líneas de tarificación adicional; -el terminal móvil con IMEI NUM214 fue usado para realizar más de cinco mil llamadas entre el 11 de octubre de 2009 y el 10 de febrero de 2010, utilizando unas cincuenta tarjetas SIM de VODAFONE a nombre de distintas personas, habiéndose usado en el mismo la tarjeta SIM NUM215 a nombre del acusado Martin Urbano , habiéndose usado tanto en el domicilio de la acusada Encarna Valle como en el propio de los acusados Edemiro Dionisio y Martin Urbano ; -el terminal móvil con IMEI NUM216 fue usado para realizar novecientas setenta y ocho llamadas entre el día 25 de diciembre de 2009 y el 25 de marzo de 2010, usando diez tarjetas SIM de VODAFONE a nombre de terceras personas, habiéndose usado en el mismo tarjetas SIM a nombre del acusado Martin Urbano ; -el terminal móvil con IMEI NUM217 fue usado con la tarjeta SIM NUM218 a nombre del acusado Martin Urbano , habiendo sido utilizado con una tarjeta SIM de VODAFONE a nombre de un tercero para realizar una llamada a línea de tarificación adicional; -el terminal móvil con IMEI NUM219 fue usado para realizar tres mil quinientas ochenta y una llamadas entre los días 22 de octubre de 2009 y 4 de diciembre de 2009, usando para ello cuarenta tarjetas SIM de VODAFONE a nombre de diferentes personas, habiéndose empleado en el mismo tarjetas SIM a nombre de los acusados Martin Urbano e Candida Amelia , y habiéndose utilizado dicho terminal tanto en el domicilio de los acusados Edemiro Dionisio y Martin Urbano como en el domicilio de Candida Amelia y en el de Encarna Valle ; -el terminal móvil NUM220 fue usado para realizar cuatro mil ciento treinta y nueve llamadas entre el día 7 de octubre de 2009 y el 3 de abril de 2010, de las cuales cuatro mil llamadas son consecutivas a líneas de tarificación adicional usando unas treinta tarjetas SIM de VODAFONE a nombre de diversas personas; -el terminal móvil con IMEI NUM221 fue usado para realizar unas mil ochocientas llamadas, efectuadas de forma consecutiva entre los días 14 de octubre y 21 de octubre de 2009, a líneas de tarificación adicional, usando diecinueve tarjetas SIM de VODAFONE a nombre de distintas personas, habiéndose localizado la realización de las mismas en el domicilio de la acusada Candida Amelia ; -el terminal móvil con IMEI NUM222 fue utilizado para la realización de más de tres mil seiscientas llamadas entre los días 10 de octubre de 2009 y 27 de marzo de 2010, a líneas de tarificación adicional, usando unas veinte tarjetas SIM de VODAFONE a nombre de distintas personas, habiéndose realizado las llamadas tanto en el domicilio de la acusada Candida Amelia , como en el de los acusados Edemiro Dionisio y Martin Urbano como en el de la acusada Encarna Valle ; -el terminal móvil con IMEI NUM223 fue usado para realizar dos llamadas a líneas de tarificación adicional usado tarjetas SIM de VODAFONE y, con la misma finalidad, usando tarjetas SIM de ORANGE dadas de alta de modo fraudulento; -el terminal móvil con IMEI NUM224 fue usado para realizar quinientas veintisiete llamadas a líneas de tarificación adicional, usando diecinueve tarjetas SIM de ORANGE a nombre de terceras personas, habiendo sido efectuadas en el domicilio de los acusados Edemiro Dionisio y Martin Urbano , en el domicilio de la acusada Candida Amelia y en el domicilio de la acusada Encarna Valle ; -el terminal móvil con IMEI NUM225 fue usado para realizar unas mil doscientas llamadas a líneas de tarificación adicional, usando veinte tarjetas SIM de ORANGE a nombre de terceras personas, habiendo sido realizadas en el domicilio de la acusada Candida Amelia y de los acusados Edemiro Dionisio y Martin Urbano ; -así mismo, el terminal móvil con IMEI NUM226 fue empleado para realizar llamadas fraudulentas a líneas de tarificación adicional usando tarjetas SIM de ORANGE dadas de alta de modo fraudulento a nombre de terceras personas.

Igualmente, fueron intervenidos en el domicilio una carpeta de cartón de la empresa SEGUROS VITALICIO con documentación y una carpeta con documentación; así como una agenda formato A5; una agenda color verde con dibujos de flores; un cuaderno formato A5 de colores negro y azul; un cuaderno formato A5 de color azul; una agenda de color negro; un cuaderno rojo; y dos agendas, todos ellos con anotaciones manuscritas efectuadas por el acusado Edemiro Dionisio , entre las que figura una anotación denominada 'Activaciones IRIS' (herramienta informática de VODAFONE), junto con códigos que aparentan ser claves de acceso y listados con la indicación I00 seguidos de distintos nombres relacionados con números SFID (números identificadores de distribuidores de telefonía) y anotaciones de códigos junto con filiaciones completas de personas y números de cuentas bancarias.

Entre la documentación intervenida se encuentra el contrato de 17 de junio de 2009 entre la empresa intermediaria de líneas de tarificación adicional OPAL y el acusado Martin Urbano , respecto de la línea NUM075 , a la que se efectuaron llamadas fraudulentas, y el contrato entre dicho acusado y QUIROGAR GESTIÓN S.L., para que las líneas de tarificación adicional NUM058 , NUM067 , NUM143 y NUM128 (a los que se efectuaron llamadas fraudulentas) terminaran en los números físicos NUM227 y NUM228 CALL CENTER (sistema de respuestas grabadas). Así mismo, se intervino el contrato de 7 de enero de 2009 entre el acusado Edemiro Dionisio y la empresa intermediaria de líneas de tarificación adicional OPAL, respecto de la línea NUM080 , a la que se efectuaron llamadas fraudulentas; un fax de 25 de junio de 2009 con el anexo a un contrato entre el acusado Edemiro Dionisio y la empresa OPAL respecto de la línea de tarificación adicional NUM081 , a la que se efectuaron llamadas fraudulentas; y el contrato de 1 de septiembre de 2009 entre el acusado Edemiro Dionisio y la empresa QUIROGAR GESTIÓN, S.L., respecto de las líneas de tarificación adicional NUM117 , NUM229 , NUM051 , NUM153 , NUM092 , a los que se efectuaron llamadas fraudulentas.

Finalmente, fueron también intervenidos documentos bancarios a nombre del acusado Martin Urbano , acreditativos de los ingresos procedentes de su actividad ilícita, tales como una libreta de ahorros de LA CAIXA y otra de UNICAJA; dos cartillas de LA CAIXA; y dos tarjetas de crédito de las entidades CAJA RURAL y LA CAIXA, todo ello a nombre de Martin Urbano .

8b) La diligencia de entrada y registro practicada en el domicilio sito en la CALLE001 nº NUM207 NUM047 (Cádiz), en la que estuvo presente su moradora la acusada Candida Amelia y también el acusado Edemiro Dionisio , -que había sido detenido poco antes cuando, tras huir de su domicilio, pretendía dirigirse al de la CALLE001 -, se inició a las 11:34 horas del día 13 de abril de 2010, con asistencia del señor Secretario Judicial, y en el curso de la misma fueron encontrados e intervenidos un total de diecinueve teléfonos móviles, entre otros efectos electrónicos empleados para la comisión de los hechos. En particular, fueron intervenidos los siguientes efectos: un teléfono móvil marca HUAWEI color magenta, de la empresa YOIGO y otro teléfono móvil marca NOKIA de la empresa MASMOVIL, entregados a los agentes policiales por la acusada Candida Amelia . En el salón de la casa fueron hallados nueve teléfonos móviles y cinco cargadores; dos soportes de tarjetas SIM de VODAFONE y una tarjeta SIM de VODAFONE; ocho cartuchos marca CARREFOUR conteniendo tarjetas de telefonía móvil de postpago; once cartuchos CARREFOUR conteniendo tarjetas de telefonía móvil de postpago; cuatro tarjetas SIM de ORANGE; dos tarjetas SIM de PHONE HOUSE; una tarjeta SIM de AMENA; un contenedor de tarjeta ORANGE; un contenedor de tarjeta YOIGO; un paquete de la marca VODAFONE; un contenedor de tarjeta SIM; dos tarjetas SIM; una tarjeta micro-SD; dos cargadores de teléfono móvil; dos tarjetas SIM de ORANGE; un contenedor de tarjeta marca YOIGO; cinco contenedores de tarjeta marca ORANGE; y una tarjeta SIM de VODAFONE. En la cocina de la casa se intervino una base y un cargador de teléfono fijo, y en el interior de una bolsa, una tarjeta SIM. En uno de los dormitorios, se localizaron e intervinieron un ordenador portátil marca ACER y un router (en el disco duro de dicho ordenador, marca Seagate 120 GB 3PL0T1J1 se localizó un vínculo a la base de datos ARPA de la compañía ORANGE, http://arpa.orange.es/orange/login.jsp, exclusivo de los distribuidores oficiales de la empresa; y en una carpeta del ordenador diferentes subcarpetas con facturas de los acusados ' Martina Blanca ', ' Martin Urbano ' y ' Candida Amelia ' sobre facturación de líneas de tarificación adicional de tales acusados con diversas empresas; y en la carpeta 'Mis Documentos', varios archivos denominados 'Q.GESTIÓN Martina Blanca ', 'Q.GESTIÓN Candida Amelia ', 'Q.GESTIÓN Encarna Valle ', 'Q.GESTIÓN Julieta Victoria ' y 'Q.GESTIÓN Martin Urbano ', conteniendo archivos Excel sobre facturación de líneas de tarificación adicional a nombre de tales acusados con la empresa QUIROGAR GESTION S.L.); un teléfono móvil marca VODAFONE con tarjeta; un teléfono móvil marca HUAWEI con tarjeta de YOIGO; un teléfono móvil marca LG con tarjeta SIM; un teléfono móvil marca Philips con tarjeta AMENA; una tarjeta SIM de AMENA; cuatro tarjetas de VODAFONE; tres tarjetas de MOVISTAR; cuatro discos duros marca TOSHIBA, IBM, WESTERN DIGITAL y MAXTOR; un CD; cuatro cargadores de telefonía móvil. En otro de las habitaciones fueron intervenidos otros cuatro teléfonos móviles; tres cargadores de telefonía móvil; dos tarjetas de telefonía móvil marca CARREFOUR; catorce estuches marca CARREFOUR con sus correspondientes tarjetas SIM; un contenedor de tarjeta MOVISTAR; un contenedor de tarjeta ORANGE; seis estuches marca CARREFOUR con sus correspondientes tarjetas SIM; un disco duro; dos CD; y catorce diskettes.

Del estudio de los aparatos de telefonía móvil intervenidos a la acusada Candida Amelia , en el período comprendido entre el día 7 de octubre de 2009 y el día 30 de septiembre de 2010 (período en el que es posible la recuperación electrónica de datos) se desprende lo siguiente: -el terminal móvil con IMEI NUM230 fue usado para realizar mil ochocientos noventa y siete llamadas entre el día 10 de noviembre de 2009 y el 21 de enero de 2010, de las cuales más de mil ochocientas llamadas fueron realizadas a líneas de tarificación adicional usando veinte tarjetas SIM de VODAFONE a nombre de terceras personas, habiéndose usado en el mismo las tarjetas SIM NUM231 , NUM232 y NUM233 , pertenecientes a la acusada Candida Amelia ; -el terminal móvil con IMEI NUM234 fue usado para realizar mil novecientas treinta y cinco llamadas en el período comprendido entre el día 11 de noviembre de 2009 y el 5 de marzo de 2010, de las que más de mil novecientas llamadas fueron realizadas de forma consecutiva a líneas de tarificación adicional usando doce tarjetas SIM de VODAFONE, a nombre de terceras personas; -el terminal móvil con IMEI NUM235 fue usado para realizar tres llamadas a líneas de tarificación adicional usando dos tarjetas SIM de VODAFONE a nombre de terceros, así como para la misma finalidad, empleando tarjetas SIM de ORANGE; -así mismo los terminales móviles con IMEI NUM236 y NUM237 fueron empleados para la realización de llamadas masivas a líneas de tarificación adicional usando tarjetas SIM de ORANGE.

Fueron intervenidos un contrato de suministro de DIGITAL PLUS de Edemiro Dionisio ; documentos de la empresa SEGUROS VITALICIO; y numerosos documentos bancarios a nombre de la acusada Candida Amelia , acreditativos de los ingresos obtenidos con su actividad delictiva, de las entidades LA CAIXA, BANKINTER, UNICAJA y BANCO DE SANTANDER (un total de seis libretas de ahorro) y otros documentos con transferencias ordenadas a favor de la acusada por el acusado Fabio Enrique y por empresas intermediarias del sector de servicios telefónicos de tarificación adicional, como PREMIUM NUMBERS y OPAL, así como diez tarjetas de crédito. Así mismo, fueron intervenidas dos hojas manuscritas con listados de cuentas bancarias, números de Documento Nacional de Identidad y claves de acceso a la herramienta informática ARPA, de la empresa ORANGE; una hoja tipo post-it en la que se hallaban anotados números de líneas de tarificación adicional a los que se realizaron llamadas fraudulentas ( NUM073 , NUM071 y NUM072 ) y un cuaderno con anotaciones manuscritas de datos de filiación y número de cuentas bancarios de las acusadas Julieta Victoria y Martina Blanca , vinculados a las líneas de tarificación adicional NUM103 y NUM094 , a las que se realizaron llamadas fraudulentas, y dos facturas a nombre de la acusada Martina Blanca de la empresa intermediaria de líneas de tarificación adicional PREMIUM NUMBERS respecto de la línea NUM088 , a la que se efectuaron llamadas fraudulentas.

8c) En el registro practicado en el domicilio de la acusada Encarna Valle , sito en la CALLE002 nº NUM045 NUM047 de la localidad de El Puerto de Santa María, que tuvo lugar a las 13:10 horas del día 13 de abril de 2010 a presencia de la acusada y con asistencia del señor Secretario Judicial, se intervino a la propia acusada un teléfono móvil marca LG de la empresa VODAFONE. En el mueble del salón se localizaron e intervinieron cinco teléfonos móviles. En una habitación se intervino un soporte troquelado de tarjeta SIM, un pack de tarjeta recargable VODAFONE sin tarjeta, una caja de teléfono móvil marca SIEMENS, un teléfono móvil SHARP y otras dos cajas de teléfono móvil de las marcas Nokia y MOTOROLA, respectivamente.

8d) Con ocasión de la diligencia de entrada y registro practicada en el domicilio del acusado Cesar Imanol , sito en la CALLE003 nº NUM050 bloque NUM050 escalera NUM046 NUM238 , de la localidad de San Fernando, que tuvo lugar a las 17:00 horas del día 13 de abril de 2010, a presencia del acusado y con asistencia de la señora Secretario Judicial, se intervinieron un total de ocho teléfonos móviles, entre otros efectos empleados para la comisión de los hechos. En concreto, el propio acusado Cesar Imanol hizo entrega de un teléfono móvil SAMSUNG color negro con tarjeta SIM de VODAFONE. En un armario del salón se encuentran un teléfono móvil marca SONY ERICSSON y una tarjeta SIM de ORANGE; dos agendas; un ordenador marca APPLE MAC MINI; dos cargadores de teléfono y un ratón de ordenador. En otra habitación, un ordenador portátil marca COMPACT; una llave USB; un paquete VODAFONE con tarjeta recargable; tres móviles con sus cargadores; un archivador rojo con documentación; un documento impreso en el que aparecen los nombre de ' Martin Urbano , Candida Amelia , Martina Blanca , Cipriano Braulio y mamá' junto a diversas líneas de tarificación adicional 803 y 806; dos contratos de tarjeta de crédito de CAJA RURAL; un contrato entre el acusado y la empresa QUIROGAR GESTIÓN, S.L. referente a las líneas de tarificación adicional NUM192 , NUM185 y NUM125 , a los que se efectuaron llamadas fraudulentas; una factura de soporte de líneas 902; dos DVD; una factura de VODAFONE; una hoja de cuaderno pequeño en el que aparecen anotadas a nombre de ' Martin Urbano , Candida Amelia , Martina Blanca , Cipriano Braulio y Sabina Inmaculada ' varias líneas 803 y 806 y el total subrayado de 1.757 euros en diciembre de 2009; una libreta con anotaciones sobre líneas 803 asociadas a los acusados ' Candida Amelia ', ' Martin Urbano ', ' Martina Blanca ', ' Cipriano Braulio .' y ' Encarna Valle ', una factura de telefónica; dos teléfonos móviles; dos cargadores de móvil; y una hoja de cuadros pequeña en la que aparece la dirección de internet http: //gestion2.vodafone.es/IRIS/,// gestion2.vodafone.es/iris/resources/jsp/login/framesLogin.jsp, así como una clave NUM239 , empleadas por el acusado para acceder a la herramienta informática IRIS, de VODAFONE.

Del estudio de los aparatos de telefonía móvil intervenidos al acusado Cesar Imanol , en el período comprendido entre el día 7 de octubre de 2009 y el día 30 de septiembre de 2010 (período en el que es posible la recuperación electrónica de datos) se desprende lo siguiente: -el terminal móvil con IMEI NUM240 fue usado para realizar múltiples llamadas a líneas de tarificación adicional desde la tarjeta SIM de VODAFONE NUM241 , a nombre de terceras personas (cambiando en un mismo día de titularidad), habiéndose empleado en el mismo la tarjeta SIM NUM242 del acusado Cesar Imanol ; -el terminal móvil con IMEI NUM243 fue usado para realizar múltiples llamadas a líneas de tarificación adicional usando tarjetas SIM de VODAFONE a nombre de terceros (entre ellas la tarjeta NUM244 que cambió de titularidad en el mismo día), habiéndose empleado en el mismo tarjetas SIM del acusado Cesar Imanol .

-También se intervinieron dos resguardos de ingreso de CAJASOL; dos facturas de VODAFONE del teléfono NUM245 ; un contrato de apertura de cuenta en CAJA RURAL DEL SUR; así como diez packs de contrato de CARREFOUR MOVIL con tarjetas SIM no usadas. En la cocina se contabilizan 185 euros en efectivo y un llavero USB. Y en el dormitorio principal se encuentran una carpeta naranja con diversa documentación y la cantidad de 640 euros en efectivo. Así mismo fueron intervenidas un total de cinco libretas de ahorro de las entidad es LA CAIXA y CAJA RURAL, donde el acusado recibía los ingresos procedentes de su actividad ilícita, y siete tarjetas de crédito de diversas entidades. Finalmente, en dos lápices de memoria intervenidos al acusado se localizaron archivos conteniendo listados de números de tarificación adicional vinculados a nombres de los acusados.

8e) El registro en el domicilio de la acusada Martina Blanca , sito en la CALLE004 nº NUM041 NUM050 de la localidad de San Fernando, que fue autorizado y consentido por ésta, tras haber sido detenida, con asesoramiento de letrado, el cual asistió a la práctica de la diligencia junto con la propia acusada, tuvo lugar a las 21:30 horas del día 13 de abril de 2010. En el curso de la diligencia, fueron intervenidos un total de siete teléfonos móviles, entre los siguientes efectos utilizados para la comisión de los hechos, destacando diversa documentación demostrativa de la vinculación y coordinación entre los acusados en la ejecución de los hechos imputados. Así, en el salón se localizó e intervino una libreta con anotaciones referentes a horarios y números de tarificación adicional tipo 803; otra libreta con anotaciones de líneas 803 y 806; un contrato con la empresa QUIROGAR GESTIÓN, S.L. de fecha 3 de abril de 2009 para la línea NUM057 , asociada al teléfono base NUM246 ; una hoja manuscrita con los nombres de ' Candida Amelia , Martina Blanca y Encarna Valle '(en referencia a otros acusados) con líneas 803 y 806 asociadas a cada uno de ellos; otra hoja con los nombres de ' Martina Blanca , Encarna Valle , Julieta Victoria , Candida Amelia Y Cesar Imanol ' (en referencia a otros acusados) y cada uno vinculado a una relación de líneas 803 y 806, respecto de los que se realizaron llamadas fraudulentas; tres hojas tipo cuartilla manuscritas con números 803 y 806 asociados a los acusados Candida Amelia , Cesar Imanol , Martina Blanca , Encarna Valle y Julieta Victoria , siendo todas ellas líneas a las que se efectuaron llamadas fraudulentas; dos portatarjetas de tarjetas SIM de ORANGE sin las tarjetas; dos portatarjetas de tarjetas SIM de VODAFONE sin tarjetas; otra portatarjeta sin la correspondiente tarjeta SIM; un estuche pack de VODAFONE del nº NUM247 ; otra pack, sin abrir, de la marca VODAFONE del nº NUM248 ; seis terminales móviles (dos de ellos de ORANGE y dos de VODAFONE); un miniordenador netbook marca ACER; una caja de teléfono móvil marca SAMSUNG y facturas a nombre de la acusada Martina Blanca , correspondientes a la empresa QUIROGAR GESTIÓN, S.L. respecto de la línea NUM057 y de la empresa PREMIUM NUMBERS respecto de la línea NUM249 , a las que se efectuaron llamadas fraudulentas.

Del estudio de los aparatos de telefonía móvil intervenidos a la acusada Martina Blanca , en el período comprendido entre el día 7 de octubre de 2009 y el día 30 de septiembre de 2010 (período en el que es posible la recuperación electrónica de datos) se desprende lo siguiente: -el terminal móvil con IMEI NUM250 fue usado para realizar mil veinticinco llamadas entre el día 21 de octubre de 2009 y el 15 de noviembre de 2009, en su mayoría efectuadas a líneas de tarificación adicional usando cinco tarjetas SIM de VODAFONE. En dicho terminal se usaron las tarjetas SIM NUM251 y NUM252 , a nombre de la acusada Candida Amelia en modalidad de prepago, que fueron transformadas a modalidad de postpago a nombre de terceras personas.

Así mismo, se intervino diversa documentación bancaria acreditativa de los ingresos obtenidos por la acusada como consecuencia de su actividad ilícita, tales como un contrato con LA CAIXA a nombre de la acusada Martina Blanca ; una libreta bancaria a nombre de la acusada; tres sobres de LA CAIXA; y ocho extractos de LA CAIXA.

8f) El registro en el domicilio de los acusados Julieta Victoria y Cipriano Braulio , sito en la CALLE005 nº NUM025 , NUM047 de la localidad de San Fernando, fue autorizado por auto de fecha 14 de abril de 2010, a raíz de localizarse documentos acreditativos de la titularidad por parte de estos acusados de líneas de tarificación adicional e ingresos obtenidos por ellos en tal concepto, en los previos registros efectuados en los domicilios de los acusados Cesar Imanol y Martina Blanca . La diligencia de entrada y registro se inició a las 15:00 horas del día 14 de abril de 2010, con asistencia de la señora Secretario Judicial y a presencia de la acusada Julieta Victoria , compareciendo en el domicilio a las 15:30 horas el también acusado Cipriano Braulio . En el curso de la diligencia, se intervinieron un total de tres teléfonos móviles. En concreto, a cada uno de los acusados Julieta Victoria y Cipriano Braulio se les ocuparon un teléfono móvil marca Nokia, y fueron localizados y aprehendidos los siguientes efectos: en el dormitorio principal, diversa documentación consistente en facturas de VODAFONE a nombre de los dos acusados; cuatro autofacturas de PREMIUM NUMBERS; un contrato de QUIROGAR GESTION, S.L.; un contrato de PREMIUM NUMBERS firmado y otro borrador sin firmar; dos autofacturas de QUIROGAR GESTION S.L.; diversa documentación bancaria, con cartillas de LA CAIXA, UNICAJA y BBVA; y una agenda con anotaciones. En el salón se intervino un teléfono móvil marca NOKIA; cuatro discos duros de ordenador marca SEAGATE; diversa documentación bancaria y facturas de VODAFONE; una memoria USB; una memoria stick con adaptador; una memoria SCANDISK; dos memorias USB; 3 memorias XD; un disco duro con carcasa lectora; una memoria SD; cuatro post-it amarillos con anotaciones, uno de ellos con la inscripción de los números NUM129 , NUM154 y NUM103 ; un mini ordenador personal marca INSPIRON con alimentación y teclado inalámbrico; y un contenedor- troquelado de tarjeta SIM vacío. En el segundo dormitorio se localizó una torre de ordenador de la que se extrae un disco duro SEAGATE, que fue intervenido. Y en el trastero se intervino una caja de teléfono móvil marca SONY, efectos todos ellos empleados en la comisión de los hechos.

9) La acusada Sabina Inmaculada , que era conocedora de la ilícita actividad a la que se dedicaba su hijo Edemiro Dionisio y de que ésta le generaba importantes beneficios económicos, -sin que se haya acreditado que la propia acusada participara en la acción de realizar llamadas fraudulentas a líneas de tarificación adicional usando tarjetas SIM manipuladas, aun cuando era titular de varias líneas de tarificación adicional, que eran gestionadas por su hijo Edemiro Dionisio -, una vez producida la detención e ingreso en prisión de éste por los presentes hechos, con la finalidad de impedir que le fueran incautados parte de los ingresos económicos que éste había obtenido con su actividad ilícita y que se hallaban depositados en la cuenta NUM253 de la entidad LA CAIXA que estaba a nombre de la acusada Sabina Inmaculada , para disimular su origen ilícito, se personó el día 20 de abril de 2010 en la sucursal de LA CAIXA sita en la AVENIDA002 nº NUM047 , en la ciudad de Cádiz, y procedió a retirar de la cuenta la práctica totalidad de los fondos, que ascendían a 19.000 euros. A raíz de estos hechos, la fuerza policial actuante solicitó y obtuvo mandamiento judicial de entrada y registro de fecha 21 de abril de 2010 en el domicilio de Sabina Inmaculada , sito en la CALLE006 nº NUM045 duplicado piso NUM047 (Cádiz) con la finalidad esencial de recuperar e intervenir el dinero retirado por la acusada. La diligencia de entrada y registro se llevó a cabo el día 21 de abril a las 10:40 horas, con asistencia de la acusada, y en el curso de la misma se intervino tanto el dinero que había sido objeto de reintegro por la acusada el día anterior como otras sumas de dinero procedentes de las actividades delictivas de su hijo Edemiro Dionisio que se guardaban en dicho domicilio, y un total de trece aparatos de telefonía móvil utilizados por éste. Así, en el curso de la diligencia, la acusada Sabina Inmaculada hizo entrega de tres billetes de 200 euros, tres billetes de 500 euros, cuarenta y cinco billetes de 100 euros y 234 billetes de 50 euros. En un sobre situado en el cajón de la mesita de noche se intervinieron doce billetes de 50 euros y en otro sobre, dieciocho billetes de 50 euros. En un sobre de la entidad CAJA RURAL se ocuparon 98 billetes de 50 euros y otros tres billetes de 50 euros en el interior de una funda de gafas. En el interior de un monedero se intervinieron tres billetes de 20 euros, un billete de 10 euros y dos billetes de 50 euros. Así mismo fueron ocupados un teléfono móvil marca Nokia con tarjeta de la empresa YOIGO y otro móvil marca Nokia con tarjeta marca ONO. En el dormitorio principal fueron intervenidos un teléfono móvil MOVISTAR sin tarjeta y un IPHONE sin tarjeta en el interior de una caja, así como veintisiete billetes de 50 euros, y cuatro teléfonos móviles (dos de la marca Toshiba, uno marca Nokia y otro marca Huawei). Así mismo, fueron localizados e intervenidos el original y la copia de un ingreso en la entidad BBVA a nombre del acusado Edemiro Dionisio . La suma total del dinero en metálico intervenido en el domicilio ascendió a 26.000 euros.

10) Las pesquisas policiales continuaron en relación con el acusado Fabio Enrique , de modo que, el día 29 de julio de 2010, el referido acusado, conocedor del interés policial en su localización, compareció en las dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, procediéndose a su detención. Al acusado le fueron intervenidos dos teléfonos móviles, uno de ellos un terminal móvil marca Nokia, modelo 6230 con IMEI NUM254 con el que el acusado, insertando la tarjeta SIM NUM255 (cuyos datos habían sido vinculados fraudulentamente a un tercero ajeno a los hechos), efectuó cincuenta y ocho llamadas a líneas de tarificación adicional, el día 21 de octubre de 2009. Así mismo, le fueron intervenidos una bolsa funda de soporte de tarjeta SIM, una tarjeta soporte SIM de la empresa VODAFONE, varios talonarios de cheques y pagarés, dos libretas con anotaciones manuscritas, y diversa documentación. En el vehículo utilizado por el acusado (de la marca y modelo Honda Accord con placa de matrícula ....-CSS ), se intervino al acusado un teléfono móvil marca Nokia modelo 6070 con IMEI NUM256 .

Solicitado y obtenido por la fuerza policial actuante el oportuno mandamiento judicial de entrada y registro, éste fue concedido por auto de 29 de julio de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona , respecto de los dos domicilios detectados como correspondientes al acusado Fabio Enrique , y correspondientes a la ciudad de Barcelona y a localidad de Cunit (Tarragona). A las 18:55 horas del día 29 de julio de 2010 se inició la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado sito en la CALLE007 nº NUM257 NUM046 puerta NUM238 , de la ciudad de Barcelona, a presencia del acusado Fabio Enrique en calidad de detenido. En el curso de la diligencia se intervinieron los siguientes efectos empleados para la comisión de los hechos: un teléfono móvil marca SIEMENS C-60 con IMEI NUM258 ; un teléfono móvil marca Nokia con IMEI NUM259 con tarjeta SIM de MOVISTAR; una memoria USB; una tarjeta SIM marca MOVISTAR y otra marca VODAFONE; cinco contenedores-soporte de tarjetas SIM (tres de MOVISTAR y dos de VODAFONE); un ordenador portátil marca HP PAVILLION; una torre de ordenador; y dos CPU de color blanco. Así mismo, se intervino cuantiosa documentación, consistente en siete archivadores y trece grupos de documentos y una libreta con anotaciones (de líneas de tarificación adicional por servicios de voz a las que se han realizado llamadas fraudulentas), así como la cantidad en efectivo de 20.760 euros en el interior de una caja metálica (distribuidos en setenta y ocho billetes de 100 euros; doscientos diez billetes de 50 euros; sesenta y ocho billetes de 20 euros; un billete de 500 euros; y tres billetes de 200 euros), resultado de la actividad ilícita del acusado.

A las 21:45 horas del mismo día 29 de julio de 2010 tuvo lugar la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Fabio Enrique , que asistió a dicha diligencia en calidad de detenido, sito en la CALLE008 nº NUM260 NUM261 , en la localidad de Cunit (Tarragona). En el curso de la diligencia se intervinieron los siguientes efectos empleados para la comisión de los hechos: en uno de los dormitorios, un teléfono móvil LG de VODAFONE sin tarjeta y un teléfono móvil marca Nokia, sin tarjeta SIM. En otra habitación se interviene una tarjeta soporte SIM con nº NUM262 ; otra tarjeta con nº PIN NUM263 ; otra tarjeta con nº PIN NUM264 ; otra tarjeta con nº PIN NUM265 , todas ellas de VODAFONE; un móvil VODAFONE sin tarjeta SIM, y otra tarjeta soporte SIM con nº PIN NUM266 . En el comedor se intervienen: tres teléfonos móviles de las marcas SAMSUNG, LG y NOKIA (los dos últimos de VODAFONE) y una cámara de fotos digital. En la sala de estar se ocupa un pendrive USB de color gris plateado; otro USB marca EMTEL; otro USB marca TRAVELDRIVE; un ordenador portátil marca ACER y un cuaderno con anotaciones (especificando líneas de tarificación adicional asignadas a cada uno de los acusados). En el dormitorio del acusado se intervinieron nueve teléfonos móviles; dos baterías de teléfono móvil; setenta y tres soportes con sus respectivas tarjetas supuestamente asociadas a los números de teléfono móvil de VODAFONE; otros veinticuatro soportes con sus respectivas tarjetas SIM y un soporte sin contener tarjeta SIM; dos memorias USB; un ordenador portátil marca ACER y una torre de ordenador. Así mismo, se intervinieron once contratos originales de prestación de servicios telefónicos de tarificación adicional a nombre de varias personas, entre ellas los acusados Martina Blanca , Encarna Valle , Cesar Imanol , Candida Amelia , Edemiro Dionisio Sabina Inmaculada , Martin Urbano y Julieta Victoria .

Del estudio de los aparatos de telefonía móvil intervenidos con ocasión de los registros efectuados en los domicilios del acusado Fabio Enrique , en el período comprendido entre el día 7 de octubre de 2009 y el día 30 de septiembre de 2010 (período en el que es posible la recuperación electrónica de datos) se desprende lo siguiente: -el terminal móvil con IMEI NUM267 fue usado para realizar aproximadamente cuatrocientas llamadas a líneas de tarificación adicional entre los días 4 de enero de 2010 y 12 de mayo de 2010, usando la tarjeta SIM de VODAFONE NUM268 a nombre de QUIROGAR GESTIÓN, S.L; -el terminal móvil con IMEI NUM269 fue usado para realizar aproximadamente doscientas llamadas a líneas de tarificación adicional entre los días 7 de octubre de 2009 y 24 de mayo de 2010; se emplearon siete tarjetas SIM de VODAFONE, a nombre de terceras personas, y la tarjeta NUM268 a nombre de QUIROGAR GESTIÓN, S.L.; -el terminal móvil con IMEI NUM270 fue usado para realizar veinte llamadas a líneas de tarificación adicional entre los días 22 de noviembre de 2009 y 12 de enero de 2010, usando siete tarjetas SIM de VODAFONE a nombre de terceras personas; -el terminal móvil con IMEI NUM271 fue usado para realizar llamadas a líneas de tarificación adicional y a líneas convencionales entre el día 29 de diciembre de 2009 y el día 20 de abril de 2010; -el terminal móvil con IMEI NUM272 fue usado para realizar una llamada a línea de tarificación adicional usado la tarjeta SIM de VODAFONE NUM273 . a nombre de un tercero, el día 12 de enero de 2010; -el terminal móvil con IMEI NUM274 fue usado para realizar sesenta llamadas a líneas de tarificación adicional entre los días 3 de noviembre de 2009 y 24 de febrero de 2010, utilizando tarjetas SIM de VODAFONE a nombre de tercero; -el terminal móvil con IMEI NUM275 fue utilizado para realizar cinco centenares de llamadas a líneas de tarificación adicional entre los días 7 de octubre de 2009 y 19 de mayo de 2010, utilizando tarjetas SIM de VODAFONE a nombre de terceros. Entre ellas, fueron usadas la tarjeta SIM NUM197 que el día 9 de octubre de 2009 figuraba a nombre de un tercero en modalidad de prepago y al día siguiente pasó a nombre del acusado Fabio Enrique y, a su vez, al siguiente día, fue transformada en tarjeta postpago a nombre de otra persona; la tarjeta SIM NUM203 , que el día 18 de octubre de 2009 figuraba a nombre del acusado Fabio Enrique y ese mismo día fue transformada en tarjeta postpago a nombre de un tercero; y la tarjeta SIM NUM195 que el día 15 de octubre de 2009 pertenecía al acusado en modalidad de prepago y al día siguiente fue transformada en modalidad de postpago a nombre de un tercero; -el terminal móvil con IMEI NUM276 fue utilizado para realizar unas cuarenta llamadas a líneas de tarificación adicional entre los días 16 de octubre de 2009 y 31 de diciembre de 2009. Tanto en este terminal móvil como en el anterior con IMEI NUM275 fueron insertadas y utilizadas por el acusado las tarjetas SIM de VODAFONE NUM194 , NUM195 , NUM196 , NUM197 , NUM198 , NUM199 y NUM200 , transformadas fraudulentamente de la modalidad de prepago en postpago, referidas en el apartado VII).

11) La actividad delictiva organizada y sistemática de los acusados les ha proporcionado lucrativos ingresos que recibían en diversas cuentas bancarias.

Así, el acusado Edemiro Dionisio ha sido titular de las siguientes cuentas: - NUM277 (Caja Granada) en la que entre febrero de 2008 y octubre de 2009 obtuvo diecisiete abonos por importe total de 9.232,25 euros (entre otras, de las empresas OPAL y EAGERTECH 21, S.L.); - NUM278 (Banco Santander) en la que obtuvo hasta junio de 2009 ocho abonos por importe total de 10.246,93 euros (entre otras, de la empresa OPAL); - NUM279 (LA CAIXA), en la que obtuvo abonos, entre otras empresas, de OPAL (5.371,40 euros) y Fabio Enrique (7.207,60 euros); - NUM279 (LA CAIXA), en la que obtuvo abonos entre noviembre de 2008 y abril de 2010 por importe de 54.371,46 euros.

De la cuenta NUM253 es titular la acusada Sabina Inmaculada (madre del acusado Edemiro Dionisio ) y ha sido usada, con su conocimiento y consentimiento, a sabiendas del origen ilícito del dinero en ella recibido, para cobrar parte de los abonos generados por la actividad del acusado. Así, en la misma se han ingresado un total de 72.629 euros, de los que 60.283 euros corresponden a cantidades abonadas por el acusado Fabio Enrique , y desde la misma se han efectuado transferencias a la cuenta del acusado Edemiro Dionisio nº NUM279 .

El acusado Martin Urbano ha sido titular de las siguientes cuentas bancarias: - NUM280 (LA CAIXA) presentaba un saldo a fecha 21 de abril de 2010 de 4.044,36 euros, que fue bloqueado al proceder de la actividad ilícita del acusado; - NUM281 (LA CAIXA), en la que se han recibido abonos entre diciembre de 2008 y abril de 2010 de la empresa OPAL por importe de 21.831,74 euros, presentando saldo 0 a la fecha de la detención del acusado; - NUM282 (CAJA RURAL DEL SUR), que presentaba un saldo a la fecha de la detención del acusado de 10.171,25 euros, que fue bloqueado al proceder de la actividad ilícita del acusado. El importe recibido por transferencias del acusado Fabio Enrique asciende a 44.172,29 euros. Con los ingresos obtenidos con dicha actividad el acusado adquirió el vehículo Audi A-4 matrícula ....-XSG el día 23 de noviembre de 2009.

La acusada Martina Blanca ha sido titular de las siguientes cuentas: - NUM283 (LA CAIXA), en la que recibió entre junio de 2009 y abril de 2010 un total de catorce abonos del acusado Fabio Enrique por importe de 16.136,61 euros.

- NUM284 (LA CAIXA), que comparte con la acusada Encarna Valle , en la que recibió desde noviembre de 2009 y hasta junio de 2010 abonos del acusado Fabio Enrique por importe de 4.377,54 euros.

El acusado Cesar Imanol ha sido titular de las siguientes cuentas: - NUM285 (LA CAIXA), en la que recibió un abono de la empresa ELMUELLE SERVICIOS HOSTINGS, S.L. por importe de 1.200,54 euros, y transferencias del acusado Fabio Enrique por importe de 6.118,19 euros.

Los acusados Julieta Victoria y Cipriano Braulio han sido titulares de la siguiente cuenta: - NUM286 (BBVA), en la que recibieron dos abonos de PREMIUM NUMBERS por importe de 3.226,62 euros, y transferencias de Fabio Enrique por importe de 6.880,83 euros y de 2.550 euros.

La acusada Candida Amelia ha sido titular de la cuenta NUM287 (LA CAIXA), en la que recibió catorce abonos de la empresa OPAL por importe de 22.697,88 euros; cuatro abonos de PREMIUM NUMBERS por importe de 6.682,04 euros; y quince abonos del acusado Fabio Enrique por importe de 15.911,90 euros.

El acusado Fabio Enrique ha sido titular de las siguientes cuentas: - NUM288 (a nombre de QUIROGAR GESTIÓN, S.L.) y NUM289 (a nombre del acusado) (ambas del BANCO DE SANTANDER), con saldo la primera de 22.943,70 euros, recibiendo importantes transferencias de NUMINTEL S.L., y utilizándose la segunda para efectuar transferencias al resto de acusados; - NUM290 (a nombre de CONSTRUCCIONES DURADERAS, S.L.) y NUM291 (a nombre de QUIROGAR GESTIÓN, S.L.) (ambas de CAJA MANLLEU). En la primera se recibieron tres abonos de la empresa NUMINTEL, S.L. por importe de 56.203,44 euros en marzo de 2010, 16.099,56 euros en abril de 2010 y 15.072 euros en mayo de 2010. En la segunda cuenta se produjeron ingresos de 115.924,34 euros de la empresa NUMINTEL S.L. en 2009, 81.476,42 euros de PREMIUM NUMBERS en 2010, 55.738,53 euros de la empresa OPAL en 2009 y 95.757,06 euros en 2010.

12) Las compañías ORANGE y VODAFONE se han visto perjudicadas por el importe de la facturación fraudulenta generada por los acusados, al haber abonado a las empresas intermediarias de los servicios de red inteligente con tarificación adicional la facturación generada (que a su vez éstas abonaban a los acusados como explotadores de los servicios de tarificación adicional), sin que ORANGE y VODAFONE hayan podido cobrar tales importes a los consumidores finales de los servicios de telefonía, dada la transformación fraudulenta efectuada en el tipo de contrato y datos asociados a las mismas de las tarjetas SIM empleadas en la comisión de los hechos.La compañía FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (ORANGE) se ha visto perjudicada por estos hechos en la cantidad de 562.172,70 euros, y la empresa VODAFONE ESPAÑA S.A.U., en la cantidad de 356.089,12 euros, que ambas reclaman en concepto de responsabilidad civil.

13) Con anterioridad al acto del juicio oral, y con la finalidad de ser aplicada a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas de estos hechos, la acusada Candida Amelia ha consignado en la cuenta judicial la suma de 9.100 euros; el acusado Cesar Imanol ha consignado la cantidad de 12.000 euros; la acusada Martina Blanca ha consignado la suma de 20.000 euros; el acusado Cesar Imanol ha consignado la cantidad de 10.000 euros; y la acusada Julieta Victoria , ha consignado la suma de 10.000 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- La defensa del acusado Martin Urbano al inicio del juicio oral, planteó cuestión previa solicitando la nulidad de actuaciones, a la que se adhirieron las defensas de la totalidad de los acusados, basada en que Maximiliano Norberto aportó, con su denuncia inicial a la policía, documentación y soportes informáticos de la que fue su pareja, Candida Amelia y de Edemiro Dionisio , sin consentimiento de éstos, lo que podría vulnerar el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones y la inviolabilidad del domicilio.

Y que al folio 156 obra el auto que autoriza se proceda a su estudio, y ello en relación con el hecho de si Maximiliano Norberto en el tiempo que la ha tenido en su poder ha podido manipularla a efectos de su exculpación, como sucedió después. Con base en esta documentación, los agentes de la UDICO ponen los hechos en conocimiento de Vodafone y de France Telecom la notitia criminis. No se le ha apercibido de que tiene derecho a no declarar contra la que era su pareja. Se le dice después, cuando ya ha comunicado lo que quiere denunciar, que es imputado (folio 13 a 15, tomo I y 1646 a 1649, tomo IV). Por ello alega vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones y vulneración de la inviolabilidad del domicilio.

Por la representación de Fabio Enrique se formuló cuestión previa por existir a su juicio duplicidad de diligencias con las que se están siguiendo en el Juzgado nº 12 de Barcelona por los mismos hechos, siendo las denuncias calcadas, el atestado idéntico y todo lo demás, por lo que existe duplicidad de actuaciones.

Por el Ministerio Fiscal se impugnaron ambas cuestiones solicitando su desestimación.

Las cuestiones planteadas, fueron desestimadas en el mismo acto del juicio oral, sin que pueda aceptarse ninguna de las alegadas vulneraciones de derechos fundamentales. Así, se alega vulneración de la inviolabilidad del domicilio. No se da esa vulneración, puesto que el denunciante es morador de la misma vivienda, habita en ese lugar, que comparte con la titular del mismo, Candida Amelia . Ninguna persona extraña a ese medio familiar accede al mismo.

En segundo lugar, tampoco existe lesión alguna al derecho al secreto de las comunicaciones. La protección de este derecho alcanza al acto de comunicación mismo, pero una vez que finaliza el proceso de comunicación, ya no hay necesidad de protección, pudiendo protegerse el contenido de la comunicación a través de la tutela de otros derechos, como la intimidad. De haber existido un proceso de comunicación, éste ya habría finalizado La finalidad de las conversaciones telefónicas no es transmitir mensaje alguno, sino hacer que se eleven unas cantidades por la activación de unos procesos de llamadas, según el plan trazado. La STC 3-4-2002, nº 70/2002 indica que 'la protección del derecho al secreto de las comunicaciones alcanza al proceso de comunicación, pero finalizado el proceso en que la comunicación consiste, la protección constitucional de lo recibido se realiza, en su caso, a través de las normas que tutela la intimidad u otros derechos fundamentales'.

Tampoco las facturas o los contratos y documentación presentados a la policía por Maximiliano Norberto contienen ningún mensaje que se transmita entre un emisor y un receptor, por lo que no existe incidencia en ese derecho fundamental.

En tercer lugar, se alega vulneración del derecho a la intimidad. Según el TC, 'los derechos a la imagen y a la intimidad personal y familiar reconocidos en el art. 18 CE aparecen como derechos fundamentales estrictamente vinculados a la propia personalidad, derivados sin duda de la dignidad de la persona que reconoce el art. 10 de la Constitución Española y que implican la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás (...) Se muestran así esos derechos como personalísimos y ligados a la misma existencia del individuo' ( STC 231/1988, 2 diciembre 1988 ). De acuerdo al art. 18.1 CE , se: '...garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen...' . Es un derecho vinculado a la propia personalidad. Aparece, por tanto, conexionado a la dignidad de la persona consagrada en el art. 10.1, también de la Constitución . La cual y como desarrolla la jurisprudencia de ese Tribunal, implica: '...la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana...' . Por ello, preserva al individuo de la obtención ilegítima de datos de su esfera íntima, como también de la revelación, divulgación o publicidad no consentida de esos datos, y de su uso y/o explotación sin autorización de su titular.

Garantiza, en consecuencia, el secreto sobre la propia esfera de vida personal y, por ende, veda a los terceros, particulares o poderes públicos, decidir sobre los contornos de la vida privada.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional también viene matizando y con carácter general, que la esfera de la intimidad personal está en relación con la acotación que de la misma realice su titular. Igualmente reconoce que cada individuo puede reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena y que corresponde a la afectada delimitar el ámbito de intimidad personal y familiar que reserva al conocimiento ajeno. Maximiliano Norberto convivía con Delia Natalia y sobre una mesa en el domicilio estaban los documentos. Este acto concluyente autoriza el acceso del denunciante a esos documentos. Lo mismo ocurre respecto de otras personas, como Edemiro Dionisio , y respecto de facturas y otros documentos que se encontraban allí. El Tribunal Constitucional, en sentencia 173/2011, de 7 noviembre señala: 'Según hemos venido manifestando, el derecho a la intimidad personal, en cuanto derivación de la dignidad de la persona ( art. 10.1 CE ), implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana ( SSTC 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 3 ; 186/2000, de 10 de julio, FJ 5 ; 196/2004, de 15 de noviembre, FJ 2 ; 206/2007, de 24 de septiembre, FJ 4 ; 159/2009, de 29 de junio , FJ 3). De forma que 'lo que el art. 18.1 garantiza es un derecho al secreto, a ser desconocido, a que los demás no sepan qué somos o lo que hacemos, vedando que terceros, sean particulares o poderes públicos, decidan cuales sean los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena, sea cual sea lo contenido en ese espacio' ( SSTC 127/2003, de 30 de junio, FJ 7 ; 89/2006, de 27 de marzo , FJ 5). Del precepto constitucional citado se deduce que el derecho a la intimidad confiere a la persona el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así conocido ( SSTC 196/2004, de 15 de noviembre, FJ2 ; 206/2007, de 24 de septiembre, FJ 5 ; 70/2009, de 23 de marzo , FJ 2). No obstante lo anterior, hemos afirmado que el consentimiento eficaz del sujeto particular permitirá la inmisión en su derecho a la intimidad, pues corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que reserva al conocimiento ajeno ( SSTC 83/2002, de 22 de abril, FJ 5 ; 196/2006, de 3 de julio , FJ 5), aunque este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento ( STC 159/2009, de 29 de junio , FJ 3). Ahora bien, se vulnerará el derecho a la intimidad personal cuando la penetración en el ámbito propio y reservado del sujeto 'aún autorizada, subvierta los términos y el alcance para el que se otorgó el consentimiento, quebrando la conexión entre la información personal que se recaba y el objetivo tolerado para el que fue recogida' ( SSTC 196/2004, de 15 de noviembre, FJ 2 ; 206/2007, de 24 de septiembre, FJ 5 ; 70/2009, de 23 de marzo , FJ 2). En lo relativo a la forma de prestación del consentimiento, hemos manifestado que este no precisa ser expreso, admitiéndose también un consentimiento tácito. Así, en la STC 196/2004, de 15 de noviembre , en que se analizaba si un reconocimiento médico realizado a un trabajador había afectado a su intimidad personal, reconocimos no sólo la eficacia del consentimiento prestado verbalmente, sino además la del derivado de la realización de actos concluyentes que expresen dicha voluntad (FJ 9). También llegamos a esta conclusión en las SSTC 22/1984, de 17 de febrero y 209/2007, de 24 de septiembre , en supuestos referentes al derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE , manifestando en la primera que este consentimiento no necesita ser 'expreso' (FJ 3) y en la segunda que, salvo casos excepcionales, la mera falta de oposición a la intromisión domiciliar no podrá entenderse como un consentimiento tácito (FJ 5). Por otra parte, tampoco podrá considerarse ilegítima aquella injerencia o intromisión en el derecho a la intimidad que encuentra su fundamento en la necesidad de preservar el ámbito de protección de otros derechos fundamentales u otros bienes jurídicos constitucionalmente protegidos ( STC 159/2009 de 29 de junio , FJ 3). A esto se refiere nuestra doctrina cuando alude al carácter no ilimitado o absoluto de los derechos fundamentales, de forma que el derecho a la intimidad personal, como cualquier otro derecho, puede verse sometido a restricciones ( SSTC 98/2000, de 10 de abril, FJ 5 ; 156/2001, de 2 de julio, FJ 4 ; 70/2009, de 23 de marzo , FJ 3). Así, aunque el art. 18.1 CE no prevé expresamente la posibilidad de un sacrificio legítimo del derecho a la intimidad -a diferencia de lo que ocurre en otros supuestos, como respecto de los derechos reconocidos en los arts. 18.2 y 3 CE -, su ámbito de protección puede ceder en aquellos casos en los que se constata la existencia de un interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona en mantener la privacidad de determinada información. Precisando esta doctrina, recordábamos en la STC 70/2002, de 3 de abril , FJ 10, (resumiendo lo dicho en la STC 207/1996, de 16 de diciembre , FJ 4) que los requisitos que proporcionan una justificación constitucional objetiva y razonable a la injerencia en el derecho a la intimidad son los siguientes: la existencia de un fin constitucionalmente legítimo; que la medida limitativa del derecho esté prevista en la ley (principio de legalidad); que como regla general se acuerde mediante una resolución judicial motivada (si bien reconociendo que debido a la falta de reserva constitucional a favor del Juez, la Ley puede autorizar a la policía judicial para la práctica de inspecciones, reconocimientos e incluso de intervenciones corporales leves, siempre y cuando se respeten los principios de proporcionalidad y razonabilidad) y, finalmente, la estricta observancia del principio de proporcionalidad, concretado, a su vez, en las tres siguientes condiciones: 'si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)' ( STC 89/2006, de 27 de marzo , FJ 3)'.

Además de ello, y por lo que se refiere a la concurrencia de un fin constitucionalmente legítimo que puede permitir la injerencia en el derecho a la intimidad, el Tribunal Constitucional ha venido sosteniendo que reviste esta naturaleza 'el interés público propio de la investigación de un delito, y, más en concreto, la determinación de hechos relevantes para el proceso penal' ( SSTC 25/2005, de 14 de febrero, FJ 6 ; 206/2007, de 24 de septiembre , FJ 6). En efecto, 'la persecución y castigo del delito constituye un bien digno de protección constitucional, a través del cual se defienden otros como la paz social y la seguridad ciudadana, bienes igualmente reconocidos en los arts. 10.1 y 104.1 CE ' - SSTC 127/2000, de 16 de mayo , FJ 3 a); 292/2000, de 30 de noviembre , FJ 9 -. También hemos precisado que 'reviste relevancia e interés público la información sobre los resultados positivos o negativos que alcanzan en sus investigaciones las fuerzas y cuerpos de seguridad, especialmente si los delitos cometidos entrañan una cierta gravedad o han causado un impacto considerable en la opinión pública, extendiéndose aquella relevancia o interés a cuantos datos o hechos novedosos puedan ir descubriéndose por las más diversas vías, en el curso de las investigaciones dirigidas al esclarecimiento de su autoría, causas y circunstancias del hecho delictivo' ( STC 14/2003, de 28 de enero , FJ 11).

En su declaración en el acto de juicio, Gloria Flor , representante de Vodafone, ratificó su denuncia ante la Comisaría de Cádiz en 2010, por cuanto detectaron conversiones de tarjetas prepago en postpago y utilización en líneas de tarificación adicional, lo que verificaron con llamadas a sus distribuidores. Se identificaron tarjetas que en prepago correspondían a Fabio Enrique , Encarna Valle , Candida Amelia y Martin Urbano y otras a paquistaníes, árabes y otros, que también fueron migradas de prepago a postpago. El grupo UDYCO de Cádiz les comunicó después de poner la denuncia que se estaba haciendo una investigación por un posible fraude y en el que podría resultar perjudicado Vodafone. Ellos denunciaron en septiembre de 2009 y la comunicación de la policía fue posterior.

Donato Saturnino , de Orange, presentó denuncia en Cádiz, al haber detectado fraude anterior a la comunicación de la policía, a finales de 2009, porque las distribuidoras les comunicaron que ellos no las habían dado de alta y vieron que había tarjetas pasadas de prepago a postpago, concretamente dos distribuidores que reclamaron 40 y 70 altas que ellos nunca habían dado de alta. Añadió que tuvieron conocimiento de la situación prácticamente un año antes que la policía.

Gemma Lina , ratifica la denuncia presentada. (F. 12 y 12 vuelto, Pieza Separada nº 6). Es la comparecencia denuncia ante la Policía de Sevilla, el día 26-4-2010. Denuncia hechos entre los días 31-12-2009 y el 21-1- 2010. Representa a la empresa YOUR PHONE,SL (En Centro Comercial Carrefour de San Juan de Aznalfarache, Sevilla). Dice que desde el 31-12-2009 su empresa viene detectando fraude en la contratación de líneas de telefonía móvil. Manifestó en juicio que Orange les penalizó por ser líneas fraudulentas, que se habían validado fuera del horario comercial, y que ellos no habían tramitado esas líneas.

Añadió que cuando les penalizaron no había todavía investigación judicial.

Benito Cosme , de Premium Numbers S.L. ratificó el oficio de 4 de Enero de 2010 en el que constan como clientes de su empresa los acusados Edemiro Dionisio , Martin Urbano , Candida Amelia y Martina Blanca . Ratificó las cantidades abonadas a cada uno de ellos, entre noviembre de 2008 y marzo de 2009, folios 1 y 2, de la pieza separada nº 2 y manifestó en el acto del juicio que los teléfonos base de Edemiro Dionisio y Martin Urbano son los mismos, e igualmente son los mismos los dos de Candida Amelia y Martina Blanca y que los teléfonos base tienen que ser fijos, pues los MTA no pueden estar asociados a teléfonos móviles.

Ignacio Porfirio , manifestó en el acto del juicio que existía una serie de líneas contratadas, con unas claves y que utilizaron sus claves para acceder a France Telecom y que adjuntó a su escrito una serie de líneas fraudulentas, información que facilitó a Orange y que presentó una denuncia ampliatoria el 16 julio 2010 con unas 55 líneas más.

La denuncia de Sonsoles Dolores , de Cangas de Morrazo (folio 412) y que manifiesta el agente NUM292 que en ella se dice que se han hecho pasar por un compañero para alterar la clave, haciendo luego recargas a tarjetas de Edemiro Dionisio .

Todo lo anterior evidencia lo que ponen de manifiesto los agentes NUM293 y NUM292 , que con independencia de los documentos que fueron presentados por Maximiliano Norberto , las compañías de teléfonos ya habían abierto una investigación interna por uso fraudulento de tarifas para llamadas STA.

Finalmente, por lo que se refiere a que al Sr. Maximiliano Norberto no se le ha apercibido de que tiene derecho a no declarar contra la que era su pareja, hay que señalar que no ha prestado ninguna declaración en calidad de testigo, sino como imputado, por lo que la alegación carece de virtualidad.

Por la representación de Fabio Enrique se formuló cuestión previa por existir a su juicio duplicidad de diligencias con las que se están siguiendo en el Juzgado nº 12 de Barcelona por los mismos hechos, siendo las denuncias calcadas, el atestado idéntico y todo lo demás, por lo que existe duplicidad de actuaciones.

No existe la duplicidad que se dice, pues como señala el Auto del Tribunal Supremo Sala 2ª, sec. 1ª, A 23-2-2011 , de lo actuado se desprende que se trata de hechos diferentes con el único punto en común de que el perjudicado es en ambos casos Vodafone y resuelve con claridad la cuestión planteada, otorgando la competencia al Juzgado de Instrucción num. 12 de Barcelona para continuar conociendo de sus D.Previas 2347/10, así como al Juzgado de Instrucción num. 3 de Cádiz, las D.Previas 2029/09 a las que se pretendía la acumulación de los de Barcelona, sin que la Sala tenga en este punto nada que añadir.



SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 º y 2 º y 250.1.6º, en relación con el art. 74.2º del C. Penal en su redacción vigente en la fecha de los hechos, anterior a la reforma de la L.O. 5/2010 (actual art 250.1.5º del C. Penal ).

La estafa no constituye en el ámbito penal un concepto coincidente con el sentido coloquial o vulgar con que se utiliza en el ámbito social, sino que se trata de un concepto normativo 'ex lege', con precisión de todos los elementos típicos esenciales en el art. 248 del C. Penal , precepto en cuyo apartado primero se dispone que cometerán dicha infracción 'los que con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno'.

De la descripción típica se desprende que la citada figura delictiva exigirá la concurrencia y acreditación en juicio de los siguientes elementos: a) Un engaño bastante, es decir, idóneo objetiva y subjetivamente; b) para provocar error en la persona a la que se dirige, error que naturalmente debe ser susceptible de; c) inducirle a realizar un acto de disposición patrimonial; d) con perjuicio propio o de tercero; e) todo ello llevado a cabo por el autor del engaño con la finalidad de obtener una ventaja o lucro de contenido patrimonial a costa del patrimonio del sujeto engañado o de un tercero.

Dicha definición legal, en una rigurosa interpretación dogmática, jurisprudencialmente acotada de modo reiterado, implicará que para otorgar relevancia penal a hechos patrimonialmente lesivos, habrán de concurrir todos y cada uno de los elementos que la integran en orden sucesivo y concatenado, de manera que la ausencia de uno de ellos exonerará definitivamente al órgano jurisdiccional de fijar o determinar la existencia de los restantes, trabándose, en consecuencia, la posibilidad de exigir responsabilidad por aquellos hechos en sede defraudatoria si no se constata dicha concatenación sucesiva.

La existencia de una conducta engañosa previa (con dolo antecedente), la entidad y gravedad de la misma (engaño bastante) por un lado, y la concatenación típica entre éste, error, acto de disposición y perjuicio, serán los puntos claves diferenciadores del ilícito penal y del ilícito civil patrimonial. Sin aquél, o sin la obligada conexión antedicha, aun existiendo perjuicio, no cabrá hablar de estafa, tal como ha venido sosteniendo el TS, entre otras muchas, en sentencia de 26/05/94 .

Incidiendo en el engaño (elemento nuclear de la estafa), para que el mismo sea penalmente relevante, deberá ser objetiva y subjetivamente idóneo para generar en el sujeto a quien se dirige, el error del que derivará directamente el acto de disposición patrimonial o, lo que es lo mismo, cristalizar en un engaño auténticamente peligroso para el patrimonio de un concreto tercero, a determinar conforme un pronóstico posterior objetivo segú el cual se enjuiciará, tanto la idoneidad objetiva de un concreto comportamiento para producir un determinado resultado ( STS de 16/11/87 ), como la idoneidad subjetiva del mismo, es decir, respecto al sujeto al cual se ha dirigido la conducta engañosa. Engaño, por tanto, suficiente 'in se' y proporcionado en lo que al sujeto al que se ha dirigido se refiere, para la consecución del fin ilícito propuesto: expoliar mediante el mismo, obteniendo un incremento patrimonial ilícito, al tercero en quien aquél ha generado el error que motivó directamente el acto de disposición patrimonial ( STS 11/10/90 ). En función de todo ello, uno podrá sentirse 'engañado' o 'estafado' al ver defraudadas sus expectativas sin que objetivamente la conducta pueda ser calificada de idónea para generar error en el ciudadano medio a efectos penales o, incluso, existiendo objetivamente engaño, éste no ser subjetivamente bastante, atendidas las circunstancias del sujeto al que se dirige, para deducir que el acto de disposición perjudicial a sus intereses deriva de un error originado por aquél.

Conforme ha doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Penal del T.S. (entre otras SSTS de 31 de marzo de 2009 y 7 de julio de 2011 , el engaño será bastante cuando sea suficiente y proporcional a los fines propuestos, debiendo valorarse su idoneidad atendiendo fundamentalmente a las condiciones personales del sujeto afectado y a las circunstancias del caso concreto. De este modo el criterio de valoración, -dice la Sentencia de esta Sala de 4 de diciembre de 2000 - viene a ser al mismo tiempo objetivo en cuanto valora la idoneidad en sí misma de la conducta desplegada por el sujeto para producir error en otro; y subjetivo al tener en cuenta las circunstancias específicas de la concreta persona a la que se dirige el engaño. De donde resultan las siguientes consecuencias: a) se excluye en principio la relevancia típica del engaño burdo, fantástico o increíble, incapaz de mover la voluntad de las personas normalmente constituidas intelectualmente según el ambiente social y cultural en el que se desenvuelven ( Sentencia de 29 de marzo de 1990 ); b) pero no cuando un inferior nivel del sujeto pasivo es aprovechado por el acusado conscientemente, en cuyo caso esa condición personal convierte en suficiente el engaño desplegado resultando así dotado de una eficacia de la que en otros casos carecería. En tal supuesto son las circunstancias subjetivas del sujeto pasivo las que convierten el engaño en objetivamente idóneo; c) se excluye igualmente la relevancia típica del engaño cuando, siendo objetivamente inidóneo, la representación errónea de la realidad por el sujeto pasivo deriva exclusivamente de un comportamiento suyo imprudente no inducido a su vez por artimañas o ardides del sujeto activo. En tal supuesto el error de aquél no es objetivamente imputable al engaño de éste, ni por ello las circunstancias subjetivas de la víctima en este caso convierten en idóneo un engaño que objetivamente no lo era ( Sentencia de 4 de diciembre de 2000 ).

Por lo que concierne a la vertiente subjetiva del tipo, deberá acreditarse la presencia, junto al dolo - siempre antecedente o in contrahendo- del especial motivo de la acción, integrado por la finalidad de obtener un incremento patrimonial (la incorporación definitiva al propio patrimonio de efectos de contenido económico) a costa de la disminución del patrimonio del sujeto pasivo o de terceros, derivado del acto de disposición efectuado.

Contraídas las exigencias legales y criterios interpretativos antedichos al supuesto objeto de enjuiciamiento, la prueba practicada en el acto del Juicio lleva a concluir que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de estafa precedentemente descrito.

Los acusados compraban unas tarjetas de teléfonos de prepago y a través de unos programas informáticos (Iris y Arpa) se daban de alta a favor de otras personas, reales y supuestas, y a través de líneas eróticas se hacía una estafa. Lo que comportaba la continua adquisición, en establecimientos y locutorios situados en diversas poblaciones de la Bahía de Cádiz, de numerosas tarjetas 'prepago' de compañías de telefonía móvil, en especial tarjetas de las llamadas de 'segunda mano' adquiridas de forma clandestina para evitar así que quedaran registrados los datos de identidad y filiación de los compradores de las tarjetas SIM tal y como impone la normativa aplicable, y la posterior transformación fraudulenta de tales tarjetas 'prepago', tras acceder a las bases de datos internos de las empresas de telefonía afectadas, -en primer término ORANGE FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. en el año 2008, a través de su programa informático ARPA y posteriormente también de la empresa VODAFONE ESPAÑA S.A.U.,- accediendo a su herramienta informática IRIS (siendo ambas aplicaciones informáticas ARPA e IRIS herramientas con la que cuentan los distribuidores de dichas compañías de telefonía para poder registrar los datos de los clientes que solicitan el alta de una línea y, posteriormente, tramitar el alta de las líneas), en tarjetas de 'contrato' o postpago, que eran asociadas con nombres de terceras personas y con sus datos bancarios, sujetos de identidad figurada en algunas ocasiones y en la mayoría de los casos clientes reales de las empresas ORANGE y VODAFONE que eran por completo ajenos a las maquinaciones de los acusados. Seguidamente, las tarjetas 'prepago' transformadas en tarjetas de 'contrato' de modo fraudulento, eran usadas por los acusados para efectuar de forma masiva y reiterada múltiples llamadas de larga duración a líneas telefónicas de tarificación adicional 803 y 806, de las que los mismos acusados eran explotadores prestando servicio de información de pago, conocido como 'Servicios de Voz' (de tipo erótico y tarot, habitualmente), al haber concertado contratos para la prestación de servicios telefónicos de red inteligente con tarificación adicional con diversas empresas intermediarias de dicho sector. Todo ello con la finalidad de conseguir, gracias a las llamadas efectuadas por los mismos acusados usando las líneas de telefonía móvil previamente transformadas de modo fraudulento en contratos de telefonía móvil 'postpago', aumentar artificiosamente la facturación generada por tales líneas de tarificación adicional y, en consecuencia, los ingresos que como explotadores de las mismas percibían los acusados por tal concepto, y todo ello sin abonar los costes de las llamadas por ellos mismos realizadas a sus propias líneas de tarificación adicional, y en perjuicio de las empresas de telefonía ORANGE y VODAFONE, que abonaban la facturación de tales servicios 803 y 806 a las empresas intermediarias de servicios telefónicos de red inteligente con tarificación adicional, las cuales hacían llegar los abonos a los acusados como explotadores finales de las líneas de tarificación adicional, sin que, a su vez, ORANGE y VODAFONE pudieran cobrar por las llamadas realizadas, al ser rechazadas o impagadas las facturas libradas por tales empresas a los sujetos (consumidores finales) que aparecían como titulares formales de las líneas de telefonía móvil, que habían sido alteradas fraudulentamente por los acusados.

Se dan todos los elementos de la estafa (engaño, desplazamiento patrimonial, relación causal). El engaño existe y consiste en hacer creer a las compañías telefónicas la existencia de un alta de unos números de teléfono y la consignación de unos datos del cliente que en realidad no son tales. El engaño es bastante, pues permite a la compañía, con dicha documentación falsa dar el alta a dichos teléfonos y permitir su utilización. Consiguientemente, provoca un error en el sujeto pasivo que permite la utilización de dichas líneas, produciéndose consecuentemente el desplazamiento patrimonial. Existe ánimo de lucro en los acusados pues han utilizado dichas líneas telefónicas en su provecho, efectuando un consumo en su beneficio, existiendo un claro nexo causal entre el ardid creado por los acusados y el perjuicio causado a terceros, en este caso a la compañía, que ha suministrado un servicio que no ha podido cobrar. Dícese que hay estafa porque existió 'engaño bastante' tal y como exige el artículo 248 del Código Penal vigente. No debe perderse de vista que 'el engaño' es el 'elemento nuclear' del delito de estafa, ese engaño ha de ser precedente o concurrente y ha de ser 'engaño bastante' y capaz, por tanto, de producir 'error en otro', induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Dice la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo que 'el engaño o maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de realidad y seriedad suficiente para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia, complementándose la idoneidad abstracta con la suficiencia en el específico caso de que se trate. ( Sentencias num. 1128/2000 , num. 1469/2000 y 634/2000 , así como también las Sentencias num. 1855/2001 y num. 63/2007 de 30-1-2007 ).

El delito de estafa se incardina en el artículo 250.1.6º. Los hechos que se dan como probados son constitutivos de un delito de estafa que reviste especial gravedad, atendiendo al valor total de la defraudación, al exceder lo defraudado de los 36.000 euros que señalaba la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España al interpretar el artículo 250-1-6º del Código Penal que estuvo vigente hasta el 22-12- 2010. Hoy en día se tipifica tal modalidad en el artículo 250-1-4º y en el 250-1-5º cuando el valor de la defraudación exceda de 50.000 euros. Cuando el Fiscal y la Acusación particular formularon sus respectivos escritos de 'Conclusiones Provisionales' ya estaba en vigor la Reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio por la que se modificaba el Código Penal. Por tanto, la estafa agravada del artículo 250-1-6º debe entenderse sustituida por el tipo establecido en el artículo 250-1-5º tras la Reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 .

La cuantía se alcanza, pues si bien una por una no cubren la cantidad establecida por el Código, sumadas las cantidades defraudadas superan la suma estipulada por el artículo 250.1.6º. El pleno de la Sala Segunda del TS de 30/10/2007 lo refiere al perjuicio total causado, al decir que: 'El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de delitos patrimoniales la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. La regla primera, artículo 74.1 CP queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración'. La sentencia de 20/11/2007 lo considera estafa agravada. En este caso, se supera con la suma de los perjuicios de Vodafone y Orange. FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (ORANGE) se ha visto perjudicada por estos hechos en la cantidad de 562.172,70 euros, y la empresa VODAFONE ESPAÑA S.A.U., en la cantidad de 356.089,12 euros. Los representantes legales responsables de dichas compañías han ratificado en el acto del juicio esas pérdidas. Por ello, no cabe considerar la estafa del tipo básico del artículo 249 del Código Penal , postulada por la Defensa del acusado Martin Urbano .

Las acusaciones pública y privada dotaron de carácter continuado a la estafa por la que acusaron, planteamiento que debe ser compartido por el Tribunal. Se da una actuación prolongada en el tiempo, que hace aplicable el artículo 74 del Código Penal . Conforme al art 74 del C. Penal , el que en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados. Los autores de la estafa concibieron el plan antes relatado. Se trata de un delito continuado de estafa ( art. 74 del C. Penal en relación con los artículos 248 y 250.1.6º del mismo texto penal) porque los acusados firman diversos contratos de adquisición de terminales y líneas no siempre en la misma fecha, todo ello bajo un mismo propósito y mecánica engañosa, acciones que infringen el mismo precepto penal o de semejante naturaleza. Es un delito continuado de estafa por la suma de las diferentes infracciones, debiendo integrarse todas ellas en un delito continuado tomando en cuenta la totalidad del perjuicio causado de esa forma a cada una de las operadoras con las que contrataban cada uno de los acusados citados, perjuicio que supera la suma de los cuatrocientos euros, como se analizará.



TERCERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos igualmente de un delito de asociación ilícita, del art. 515.1º en relación con el art. 517.1º del Código Penal , y de otro delito de asociación ilícita, del art. 515.1º en relación con el art. 517.2º del Código Penal , ambos en su redacción vigente al tiempo de los hechos, por Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.

El artículo 515 del Código Penal establece en su apartado primero que son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión; y el artículo 517.1º del mismo texto legal señala que a los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, se les impondrán las penas de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años, disponiendo el 517.2º que a los miembros activos de las mismas se les impondrán las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2.005 analiza detenidamente el mencionado tipo penal, afirmando que en el delito de asociación ilícita del artículo 515.1 (asociación para delinquir), el bien jurídico protegido es el derecho de asociación como garantía constitucional, según un sector doctrinal, o, según otro, el orden público y en particular la propia institución estatal, su hegemonía y poder frente a cualquier organización que persiga fines contrarios y antitéticos a los de aquélla. En todo caso se trata de un bien jurídico diferente del que se protege en la posterior acción delictiva que se comete al realizar la actividad ilícita para la que la asociación se constituyó.

Sigue diciendo el Alto Tribunal que la asociación ilícita precisa la unión de varias personas organizadas para determinados fines, con las siguientes exigencias: a) pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad; b) existencia de organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista; c) consistencia o permanencia, en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio; y d) el fin de la asociación, en el caso del artículo 515.1 inciso primero, ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar.

De otra parte, el delito de asociación no se consuma cuando en ese desenvolvimiento societario se cometen determinadas infracciones, sino desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva ( STS de 28 de octubre de 1.997 ). No cabe, pues, confundir el delito de asociación ilícita para delinquir con el delito o delitos cometidos al desenvolver el fin social, ni puede tampoco considerarse la pluralidad de sujetos integrada en la asociación como un caso de codelincuencia o coparticipación en los delitos de posterior comisión, ni siquiera cuando ésta lo es a título de conspiración para el delito, pues si en ella, como en la asociación, existe un acuerdo previo para delinquir, la diferencia está en el carácter de inestabilidad de su existencia y en la concreción del delito a realizar que la conspiración presenta, frente a la asociación ilícita para delinquir en la que existe estabilidad y permanencia del acuerdo o unión asociativa y una cierta inconcreción sobre las infracciones criminales a ejecutar.

Respecto al tipo penal de la asociación ilícita, establece la S.T.S. de 10-4-2003 que en el delito de asociación ilícita del artículo 515.1º del Código Penal , el bien jurídico protegido lo constituye el ejercicio del derecho constitucional de asociación, comportando los supuestos tipificados claras extralimitaciones al ejercicio constitucional de tal derecho; lo relevante es que una cosa es el bien jurídico que protege el tipo de asociación ilícita y otra el que se protege en la posterior acción delictiva que se cometa, de forma que el delito de asociación ilícita tiene sustantividad propia basada en un bien jurídico singular, como lo demuestra el hecho de que la asociación es anterior a la puesta en peligro de los bienes jurídicos de la acción delictiva subsiguiente, consumándose desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva. Sigue indicando aquella resolución que la asociación ilícita conlleva los siguientes requisitos: a) una pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad; b) la existencia de una organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista; c) la consistencia o permanencia de la misma en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio, y d) el fin de la asociación, cuando se trata del caso del artículo 515.1º, inciso 1º, del Código Penal , ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar.

Siendo ello así, es preciso distinguir el delito de asociación ilícita de los supuestos de codelincuencia y de la propia conspiración para delinquir, radicando la diferencia precisamente en la inestabilidad de su existencia y concreción del delito a realizar cuando se trata de éstas y las notas de estabilidad y permanencia del acuerdo o unión asociativa, además de una cierta inconcreción sobre las infracciones criminales a ejecutar en el caso del tipo de la asociación ilícita propiamente dicha, de forma que no se puede sostener que haya conspiración y asociación ilícita simultáneamente.

En el caso enjuiciado se constata la existencia de cierta independencia entre la asociación formada por los acusados y el delito cometido, no tratándose de un simple supuesto de codelincuencia, puesto que el acuerdo traspasa los límites de la concreta realización de los hechos. Los acusados, de forma organizada, sistemática, con distribución de roles, de forma prolongada en el tiempo y con vocación de permanencia, que no hubiera culminado de no ser por la intervención policial, constituyeron un grupo que tenía como objeto la búsqueda de nuevos sujetos pasivos perjudicados en su operativa para la obtención de una serie de tarjetas SIM con la finalidad de conseguir, gracias a las llamadas efectuadas por los mismos acusados usando las líneas de telefonía móvil previamente transformadas de modo fraudulento en contratos de telefonía móvil 'postpago', lucrándose al aumentar artificiosamente la facturación generada por tales líneas de tarificación adicional y, en consecuencia, los ingresos que como explotadores de las mismas percibían los acusados por tal concepto, y todo ello sin abonar los costes de las llamadas por ellos mismos realizadas a sus propias líneas de tarificación adicional.

Al abrigo de la anterior doctrina jurídica, este Tribunal considera a los acusados incursos en el tipo penal de pertenencia a asociación ilícita, conclusión culpabilística alcanzada en base a abundante prueba de indicios. Del resultado de las entradas y registros resulta que se han ocupado 68 móviles y 7 cajas que no se corresponden con los anteriores y gran número de tarjetas SIM usadas y nuevas, 7 ordenadores (aptos para acceder a los programas IRIS y ARPA). Los electrodomésticos y aparatos de imagen y sonido de los domicilios registrados no se corresponden con la situación laboral de los moradores. En el domicilio de Edemiro Dionisio y Martin Urbano en AVENIDA001 se interviene numerosa documentación, tal como contratos y facturas y anotaciones manuscritas. Entre ellas, destaca una anotación como ACTIVACIONES IRIS junto con gran número de códigos que aparentan ser claves de acceso y listados con la indicación I00 seguidos de diversos nombres, en ocasiones relacionadas con números SFID identificador de distribuidores de telefonía, números de cuentas bancarias y números de pedido (posibles altas realizadas por los acusados a nombre de terceras personas, en el ANEXO II DE DOCUMENTACIÓN POLICIAL; AL MENOS UNA DE LAS CLIENTES ESTAFADAS DE VODAFONE EN LA RELACIÓN DE FACTURAS DE VODAFONE EN TOMO DE DOCUMENTACIÓN, CELIA, ESTÁ ENTRE LAS ANOTACIONES DE Edemiro Dionisio ). En el piso de la CALLE001 (domicilio de Isabel Fernández) también se intervinieron destacados efectos, y era la base de operaciones ( Edemiro Dionisio , Martin Urbano y Martina Blanca residían o visitaban habitualmente el domicilio) hasta que Edemiro Dionisio alquiló el piso de la AVENIDA001 . En el resto de las casas se intervienen anotaciones manuscritas de números de sobrecoste junto con el nombre de los titulares. Destaca que Cesar Imanol tiene anotaciones manuscritas con la dirección de acceso y clave y contraseña del programa IRIS.

Se ha constatado que había indicios de tal actividad delictiva de Edemiro Dionisio en 2006 respecto de YOIGO, como pusieron de relieve los agentes NUM292 y NUM293 . Desde al menos inicios de 2008, Edemiro Dionisio continuó dicha actividad con Candida Amelia , siendo Edemiro Dionisio el que realizaba las tareas organizativas, obteniendo tarjetas SIM y claves de acceso a IRIS y ARPA, de lo que era conocedor Edemiro Dionisio por haber trabajado como comercial, según manifestó en el plenario el testigo señor Maximiliano Norberto , señalando que así se lo había contado el propio Edemiro Dionisio , así como que éste le contó que obtenía las claves de acceso a Iris y Arpa llamando a centros comerciales, haciéndose pasar por un compañero comercial que se le había olvidado la clave, lo que debe ponerse en relación con lo manifestado por Gloria Flor , de Vodafone, que confirma que detectan migraciones de tarjetas prepago a tarjetas post pago no realizadas por sus comerciales, realizadas fuera del horario comercial, y en iguales términos declarada Donato Saturnino , de Orange, que manifiesta que hay distribuidores que denuncian altas que no habían sido realizadas por ellos, a través del programa Arpa, y Gemma Lina , comercial de Orange, declaró como en el centro comercial de Sevilla se detectaron 75 líneas (desde septiembre de 2009 a enero de 2010) como activadas desde ese local, pero no activadas por los comerciales, habiéndose realizado fuera de la franja horaria del comercio. Según el agente de NUM293 , en el atestado NUM294 (folio 412) consta la denuncia en Oviedo de 27 líneas y la recarga a nombre de Edemiro Dionisio , señalándose que una persona se hace pasar por comercial de Vodafone. En abril de 2008 se unió a la actividad Martina Blanca . En esa fase era necesario contratar teléfonos fijo base para recibir las llamadas, que en principio descolgaban de forma manual los acusados, lo que hace precisa la incorporación de mayor número de personas, haciéndolo de forma sucesiva los acusados Martin Urbano , Cesar Imanol , Julieta Victoria , Emiliano Desiderio y Encarna Valle , y posteriormente Fabio Enrique . De esta forma, se integró un grupo estable, en el que este último acusado, con la sociedad que administra, QUIROGAR GESTION asesora a Edemiro Dionisio e Candida Amelia sobre el modo de hacer las llamadas para no ser detectados alterando la titularidad de las líneas de sobrecoste y facilitándoles un servicio de respuesta automático que derivaba las llamadas a grabaciones automáticas, lo que permitía un mayor número de llamadas sin necesidad de teléfonos fijos base para ello, señalando los agentes NUM292 y NUM293 cómo desde que se contrata con Quirogar se incrementa notablemente la facturación y los beneficios. Con QUIROGAR se contratan desde entonces la mayoría de las líneas. Fabio Enrique también efectúa llamadas fraudulentas desde Tarragona a Barcelona.

Se configura así una organización liderada por Edemiro Dionisio , seguido de Fabio Enrique y Candida Amelia ; en un nivel intermedio se sitúan Martin Urbano y Martina Blanca ; y finalmente el resto de acusados, que facilitan sus filiaciones para la apertura de líneas de tarificación adicional a su nombre a cambio de una retribución. Edemiro Dionisio , con conocimientos técnicos en materia de telecomunicaciones y de informática, es el que imparte las instrucciones acerca del modo de proceder a cada uno de ellos, asignando a cada uno el papel que debe desempeñar. Es por ello, que Edemiro Dionisio es autor del delito de asociación ilícita del art. 515.1º en relación con el art. 517.1º del Código Penal , y los restantes acusados de otro delito de asociación ilícita, del art. 515.1º en relación con el art. 517.2º del Código Penal , ambos en su redacción por Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.

Se corrobora además la existencia de la organización con los datos obtenidos en los registros llevados a cabo en los domicilios de Cesar Imanol y de Martina Blanca . Así, en el de Cesar Imanol se encuentra un documento impreso en el que aparecen a nombre de Martin Urbano , Candida Amelia , Martina Blanca , Cipriano Braulio y Sabina Inmaculada diversas líneas 803 y 806; dos contratos de tarjeta de crédito de CAJA RURAL; un documento de 9 folios de QUIROGAR GESTIÓN; y una factura de soporte de líneas 902; dos DVD; factura de VODAFONE; una hoja de cuaderno pequeño en el que aparecen anotadas a nombre de Martin Urbano , Candida Amelia , Martina Blanca , Cipriano Braulio y Sabina Inmaculada varias líneas 803 y 806 y el total subrayado de 1.757 euros en diciembre de 2009. Igualmente, en dicho domicilio se encuentra el DocumentoD5 (libreta con anotaciones sbore líneas 803 asignadas a Candida Amelia , Ganso , Martin Urbano Martina Blanca , Sabina Inmaculada , Cipriano Braulio y Encarna Valle ). En el registro del domicilio de Martina Blanca se encuentra, entre otras, una libreta con anotaciones de líneas 803 y 806; contrato con QUIROGAR de 3-4-2009 para la línea NUM057 , asociada al teléfono NUM246 ; una hoja manuscrita con los nombres de Candida Amelia , Martina Blanca Y Encarna Valle con líneas 803 y 806; otra hoja con los nombres de Martina Blanca , Encarna Valle , Julieta Victoria , Candida Amelia Y Cesar Imanol y cada uno con relación de líneas 803 y 806.

Debe recordarse en este punto que conforme constante doctrina jurisprudencial, la inexistencia de prueba de cargo directa sobre el dato o hecho de que se trate no impide que la presunción de inocencia pueda desvirtuarse mediante la llamada prueba indirecta o indiciaria, por la cual a partir de determinados hechos o datos base cabe racionalmente deducir la realidad del hecho consecuencia. Para ello son precisos determinados requisitos: Primero, que los indicios estén plenamente acreditados, y que además sean plurales, o excepcionalmente sea único pero de una singular potencia acreditativa, sean concomitantes al hecho que se trate de probar y estén interrelacionados, cuando sean varios, reforzándose entre sí ( SSTS de 12 y 16 de julio de 1.996 , entre otras). Segundo, que a partir de esos indicios se deduzca el hecho consecuencia como juicio de inferencia razonable; es decir, que no solamente no sea arbitrario, absurdo o infundado, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de demostración, existiendo entre ambos un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano ( SSTS de 18-10-1.995 , 19-01-1.996 y 13-07-1.996 ). Y tercero, que la sentencia exprese cuáles son los hechos base o indicios en que apoya el juicio de inferencia, y que explicite el razonamiento a través del cual partiendo de los indicios se llega a la convicción sobre el alcance del hecho punible y la participación de los acusados.



CUARTO.- Los hechos probados son también constitutivos de un delito de blanqueo de capitales El llamado delito de blanqueo de capitales (denominación que se usó por el proyecto de Código Penal de 1992 y que usan los actuales códigos punitivos portugués y francés, entre otros) se introduce en nuestro ordenamiento por la LO 1/1988, de 24 de marzo que incorpora al Código Penal, texto refundido de 1973, el art. 546 bis f ), siguiendo la tendencia internacional y, entre otras, la Recomendación del Consejo de Europa de 27 de junio de 1980 y la del Parlamento Europeo de 9 de octubre de 1996. Posteriormente, tras la Convención de las Naciones Unidas hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 3 imponía la obligación de introducir en los ordenamientos penales de los países miembros preceptos que castigaran el blanqueo o lavado de dinero procedente del narcotráfico se incorporaron los arts. 546 bis h ) e i). Y, tras la Convención del Consejo de Europa de 9 de noviembre de 1990, se amplía la tipología de delitos del que puede provenir el dinero ilícito (en el mismo sentido Directiva 91/308 del Consejo UE ), estando actualmente regulado en los artículos. 301 a 304 del CP de 1995 .

Todo este conjunto de convenciones internacionales y normas de derecho interno tiene por finalidad impedir la conversión o transformación de bienes cuya generación se produce extramuros de la legalidad al ser ilícita la actividad que los genera, si bien no se trata con la punición de tales conductas de castigar el delito base o delito de origen (aquel que genera los bienes que luego se tratan de transformar en el mercado lícito) que tiene una respuesta penal distinta y autónoma, sino de dificultar el agotamiento de aquellos delitos en su vertiente de obtención de un beneficio económico extraordinario (auténtica finalidad perseguida con su ejecución) al no tener que soportar los costes personales, financieros, industriales y tributarios que se exigen a la ganancia obtenida lícitamente, con desestabilización de las condiciones de la competencia y el mercado, de ahí que se ubiquen sistemáticamente dentro del Título XIII del Libro II del Código Penal.

Desde luego, es indudable que con la punición de tales conductas se persigue también un efecto de prevención general en cuanto a la comisión de los delitos base. Sin embargo, como decimos, esa no es sólo y exclusivamente la razón de la tipificación penal de las conductas de blanqueo de capitales, lo que, como se verá, tiene influencia decisiva en el tratamiento penal de aquellos supuestos en los que junto a la ocultación o transformación de los bienes procedentes de un delito grave, también aparece la realización simultanea de aquellos u otros de la misma naturaleza por los mismos sujetos.

La redacción del número 1 del artículo 301 del Código Penal , en el momento en que ocurrieron los hechos, disponía que 'el que adquiera, convierta o trasmita bienes, sabiendo que estos tienen su origen en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa de tanto el triplo del valor de los bienes... La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritas en los artículos 368 a 372 de este Código '. Señala la doctrina que el blanqueo de capitales es castigado no sólo porque favorece el enriquecimiento de los que han cometido un previo delito y, por tanto, induce a su comisión como forma de obtención de un lucro, sino porque afecta directamente al funcionamiento de la economía de mercado y al control del mismo. Así, su consideración como delito socioeconómico está plenamente justificada (Gómez Iniesta, Muñoz Conde). El legislador pretende reprimir las acciones de trasformación de dinero o bienes obtenidos ilegalmente en bienes de apariencia legal. El núcleo de la conducta delictiva contemplada en el primer párrafo del artículo consiste, no sólo en la realización de actos de adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión de los bienes, sino que lo importante es que la realización de estos o 'cualquier otro acto' sea para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos ( STS 27.1.2009 ).

Respecto al sujeto activo la cuestión que se plantea es si, al no exigir el legislador que los autores en este delito lo sean también de aquel del que proceden los bienes, puede castigarse por este delito a quien ha intervenido en el delito del cual proceden los bienes. Dado que el blanqueo se castiga autónomamente, por tratarse de un delito contra la circulación de bienes y capitales en el mercado, la doctrina y jurisprudencia consideran que cabe la doble incriminación que constituiría un concurso real de delitos (acuerdo del TS 18.7.2006).

El número primero del artículo 301 exige que se tenga conocimiento de que los bienes tienen su origen en una actividad delictiva. Es preciso pues que se quiera ocultar o encubrir el origen ilícito del bien o ayudar a las personas que hayan participado en el delito a eludir las consecuencias legales de sus actos. El delito no exige, aunque lo admite, el ánimo de lucro. Sólo exige en el autor el conocimiento de la procedencia ilícita del dinero, conocimiento no necesariamente concreto, bastando el genérico ( STS 22.5.2009 ). El tipo agravado requiere el conocimiento de que la procedencia del dinero es el tráfico de drogas. No se exige el dolo directo, bastando el eventual ( STS 22.3.2010 ); incluso es suficiente la ignorancia deliberada inserta en el dolo eventual ( SSTS 22.7.2003 y 19.1.2005 y 28.1.2010 ), es decir, la de quien debiendo y pudiendo conocer la naturaleza del acto o colaboración que se le pide, se mantiene en situación de no querer saber, pero no obstante presta su colaboración y se hace partícipe ( SSTS 10.1.2000 , 22.5.2002 , 17.2.2003 , 20.3.2003 , 30.4.2003 , 29.5.2003 y 27.1.2009 ). El conocimiento deberá alcanzar de forma genérica al origen de las cantidades en el tráfico de drogas, cuando se aplique el subtipo agravado ( STS 13.1.2006 ). No se exige un conocimiento preciso o exacto del delito previo (que de ordinario sólo se dará cuando se integren en organizaciones criminales amplias con distribución de tareas delictivas), sino que basta con la consciencia de la anormalidad de la operación a realizar y la razonable inferencia de que el origen del dinero es un delito.

Las SSTS de 10.1.2000 y 18.12.2001 destacan que el único dolo exigible al autor y que debe objetivar la Sala sentenciadora es precisamente la existencia de datos o indicios bastantes para poder afirmar el conocimiento de que la procedencia de los bienes es un delito, o el tráfico de drogas cuando se aplique el subtipo agravado previsto en el artículo 301.1. Junto a la comisión dolosa, el número 3 del artículo castiga la imprudencia grave.

La doctrina entiende que ello sólo es posible en relación al número 2. La acción contemplada en el primer número, por la propia redacción del precepto, sólo admite la comisión dolosa. El castigo por imprudencia grave deberá limitarse a aquellas personas que, en virtud de la Ley de Prevención de blanqueo de capitales, y de la financiación del terrorismo, se encuentren obligadas a cumplir las normas allí contenidas.

La jurisprudencia tiene reiteradamente declarado que la verificación de los hechos integrantes del delito de blanqueo de capitales ha de hacerse a través de la prueba indirecta o indiciaria, dado el hermetismo y opacidad con que se opera en esta clase de infracciones, generalmente vinculadas a redes u organizaciones delictivas. La prueba de indicios suele resultar imprescindible para acreditar los dos elementos que mayores complejidades probatorias suscitan: la procedencia ilícita del dinero y el conocimiento de esa procedencia por parte de los autores del delito de blanqueo.

La prueba indiciaria es considerada válida si reúne los siguientes requisitos ( SSTC 111/2008 y 109/2009 y SSTS 28.1.2010 y 22.3.2010 ): 1.- Que el hecho o hechos base (los indicios) estén plenamente probados.

2.- Que los hechos constitutivos del delito se deduzcan precisamente de esos indicios. 3.- Que el órgano judicial exteriorice los indicios y, sobre todo, que explique el razonamiento engarce lógico entre los hechos base (indicios) y los hechos consecuencia. 4.- Finalmente, que este razonamiento se asiente en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común, o en una comprensión razonable normalmente vivida y apreciada conforme a criterios colectivos vigentes.

Del mencionado delito es responsable la acusada Sabina Inmaculada en concepto de autora, a tenor del artículo 28 del Código Penal , sin que existan circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se ha probado la existencia de una cuenta corriente de La Caixa a nombre de la madre de Edemiro Dionisio , Sabina Inmaculada . En su declaración dijo que la pensión de viudedad la tiene domiciliada en otra cuenta, para encubrir el origen ilícito de esos bienes. El 20 abril 2010 retiró la totalidad de los fondos, a continuación de la detención de Edemiro Dionisio el 16 abril. La hace (según ella para pagar una fianza o para un abogado).

No parece que sea lógico sacar de allí 19,000 euros de una vez, y no a medida que va haciendo falta. La explicación es que conoce el carácter ilícito del dinero de la cuenta. Pese a que lo niega, no cabe desconocer que Edemiro Dionisio estuvo viviendo con ella hasta que alquila el piso de AVENIDA001 . Teniendo en cuenta las relaciones familiares citadas, y el incremento patrimonial al menos inusual experimentado por Edemiro Dionisio , que no tenía otra ocupación, nos hace llegar a la conclusión de que tenía perfecto conocimiento del origen del dinero. Ella misma cuando declara en Comisaría, con asistencia de Letrado, que Edemiro Dionisio le dijo que descolgara el teléfono revela que conocía el carácter ilícito del dinero. Los indicios son bastantes para entender que conocía el origen ilícito del dinero, teniendo domiciliada la pensión de viudedad en otra cuenta. La acusada, conocedora de ello y con la finalidad de impedir que le fueran incautados parte de los ingresos económicos que Edemiro Dionisio había obtenido con su actividad ilícita y que se hallaban depositados en la cuenta NUM253 de la entidad LA CAIXA a su nombre para disimular su origen ilícito, se personó el día 20 de abril de 2010 en la sucursal de LA CAIXA y procedió a retirar de la cuenta los fondos, que ascendían a 19.000 euros.



QUINTO.- Por la representación de Vodafone España S.A.U. se califican además los hechos como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197. 1 y 2 del Código Penal , respecto de los acusados Edemiro Dionisio , Candida Amelia y Martin Urbano . La Acusación Particular funda la existencia del delito en que los acusados, al utilizar claves y permitir conocer los datos de clientes reales que ya estaban en la cartera de Vodafone utilizaban datos personales de estos, como el DNI, nombre y apellidos y número de cuenta bancaria, datos estos a los que accedían a través del sistema IRIS, de acceso restringido y mediante claves desde dos direcciones IP no autorizadas, las de AVENIDA003 y CALLE001 . Así lo atestiguan el Representante de Vodafone y los agentes que declararon. Se utilizan datos de 297 cuentas, 156 de ellas son de clientes reales de Vodafone y al que acceden de manera no autorizada y en perjuicio de ellos y de Vodafone.

Los hechos probados no son constitutivos de un delito del artículo 197 del CP . Los elementos objetivos del artículo 197.1 del Código Penal , se integra en primer término por la conducta típica, en la que se pueden distinguir dos modalidades: a) Apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales. b) La interceptación de telecomunicaciones o la utilización de artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o cualquier otra señal de comunicación. Ésta última cláusula general, trata de subsanar las posibles lagunas de punibilidad que se pueden derivar de los avances de la tecnología moderna. Sujeto activo del tipo básico podrá ser cualquiera, 'el que', dice el texto legal; y sujeto pasivo, ha de ser el titular del bien jurídico protegido y se corresponderá con el de objeto material del delito, pues el concepto que se examina utiliza el posesivo 'sus' referido a papeles, y también al otro supuesto, intercepta 'sus telecomunicaciones'.

Respecto al 'iter criminis', es una figura delictiva que se integra en la categoría de los delitos de intención, y en la modalidad de delito mutilado de dos actos, uno de apoderamiento, interceptación o utilización de artificios técnicos, unido a un elemento subjetivo adicional al dolo, consistente en el ánimo de realizar un acto posterior, descubrir el secreto, o vulnerar la intimidad de otro, sin necesidad de que éste llegue a producirse. Por ello, la conducta típica del artículo 197.1 del Código Penal , se consuma con el apoderamiento, interceptación, etc., sin necesidad que se produzca el efectivo descubrimiento de los secretos, o vulneración de la intimidad, siendo posibles las formas imperfectas de ejecución, tentativa acabada o inacabada. El elemento subjetivo del delito, constituido por la conducta típica que ha de ser dolosa, pues no se recoge expresamente la incriminación imprudente, exigida conforme al artículo 12 del texto legal, que ha de llevarse a cabo con la finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad, ya que la dicción literal del precepto emplea la preposición 'para'. ( S.TS. 20.6.03 ).

Aplicando tal doctrina al supuesto que se examina, es evidente que no concurre el elemento objetivo, ni tampoco elemento subjetivo de este delito, por cuanto la acción de los acusados no tenía por finalidad de descubrir secretos ni vulnerar la intimidad de las personas cuyos datos utilizaban. No existe ningún indicio de que se realizaran escuchas ni ningún otro acto cuyo objeto fuera invadir la intimidad de las personas. La finalidad de la utilización de esos datos no es transmitir mensaje alguno a terceros, sino dar apariencia legal al artificio urdido para hacer que se eleven en su beneficio unas cantidades por la activación de unos procesos de llamadas, según el plan trazado. Por ello, no cabe apreciar la existencia de dicho delito.



SEXTO.- Las pruebas apreciadas por esta Sala para la obtención de su conclusión condenatoria, dimanantes de la actividad probatoria desplegada durante la vista oral son las siguientes: En primer lugar debe señalarse que obra en autos una abundante prueba documental, dada la naturaleza de los delitos que se enjuician, y que arranca de la documentación aportada a la policía por Maximiliano Norberto , Tomo I, Folios 16 a 149: F. 16 y 17: Carta de QUIROGAR GESTIÓN SL a Candida Amelia (firmada por Fabio Enrique en representación de la sociedad), sin fecha, salvo 2009, indicando cómo cumplimentar el contrato, y con instrucciones sobre la comprobación de la facturación de sus líneas contratadas on line.

F. 18 a 21: Contrato de prestación de servicio telefónicos de tarificación adicional líneas 803, 806 y 807, de 26-3-2009, entre QUIROGAR GESTIÓN S.L. (representada por Fabio Enrique ) e Candida Amelia , con domicilio en CALLE001 NUM045 portal NUM046 NUM047 , Cádiz. Candida Amelia aporta como teléfono base para destino el NUM205 . Los números de red inteligente contratados son: NUM055 , NUM089 , NUM090 , NUM091 , NUM092 , NUM059 . La duración del contrato es de 24 meses, prorrogables.

Aparece el detalle de la forma en que se factura: con base en la información obtenida por QUIROGAR de cada compañía telefónica operadora, QUIROGAR paga al cliente (esto es, a Candida Amelia , Edemiro Dionisio y amigos) 0,81 euros/minuto si el desvío de llamadas va a un teléfono fijo o de 0,51 euros/minuto si el desvío de llamadas fuera a un teléfono móvil. Cabe que el cliente ( Candida Amelia ) solicite el servicio de desvío de llamadas a un CALL CENTER (centro de recogida), en cuyo caso se le descuentan 0,29 euros/minuto. Por su parte, QUIROGAR GESTIÓN SL cobra a su cliente ( Candida Amelia , Edemiro Dionisio y amigos) por cuotas de contratación, servicios de abonado, gestión y mantenimiento. Una de las condiciones del contrato es someterse al Código de Conducta (está a los folios 22 a 25; del mismo resulta que por Resolución de 16-7-2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, el código 803 se destina a prestar la modalidad de servicios exclusivos para adultos; el código 806 a servicios de ocio y entretenimiento; y el código 807 a servicios profesionales. Se indica que los servicios prestados bajo tales códigos 803 y 806 tendrán una duración máxima de 30 minutos ) establecido para la prestación de tales servicios. También se hace constar que QUIROGAR GESTIÓN SL no asume responsabilidad derivada del uso abusivo de la línea 806, producido para acumular minutaje fraudulento.

F. 34 a 39: Es el contrato de prestación de servicios telefónicos de tarificación adicional líneas 803, 806 y 807, de 3-4-2009, entre QUIROGAR GESTIÓN S.L. (representada por Fabio Enrique ) y Martina Blanca , con domicilio en PLAZA000 NUM295 NUM238 , San Fernando. Martina Blanca aporta como teléfono base para destino el NUM246 . Los números contratados son las líneas NUM057 , NUM093 , NUM094 , NUM095 , NUM096 y NUM097 .

F. 43 a 48: Es el contrato de prestación de servicio telefónicos de tarificación adicional líneas 803, 806 y 807, de 24-10-2009, entre QUIROGAR GESTIÓN S.L. (representada por Fabio Enrique ) y Encarna Valle , con domicilio en CALLE002 , El Puerto de Santa María. Los números contratados son las líneas NUM098 , NUM060 y NUM099 (destaca que ya no se obliga a aportar el cliente un teléfono base para destino: ¿MÁS AVANZADO TECNOLÓGICAMENTE?) F. 52 a 57: Es el contrato de prestación de servicio telefónicos de tarificación adicional líneas 803, 806 y 807, de 29-10-2009, entre QUIROGAR GESTIÓN S.L. (representada por Fabio Enrique ) e Inmaculada Julieta , con domicilio en CALLE001 NUM045 portal NUM046 NUM047 , Cádiz. La Línea contratada es el NUM069 (destaca que ya no se obliga a aportar el cliente un teléfono base para destino.

F. 61: Es un burofax aportado por Maximiliano Norberto , en el que consta como expedidor EAGERTECH 21SL y como destinataria Candida Amelia .

F. 62: Una carta de MAS VOZ a Candida Amelia , de fecha 28-5-2009, requiriéndole a que preste aval bancario a favor de EAGERTECH 21 SL por importe de 2.380 euros, bajo apercibimiento de cancelación del contrato (parece que era su antiguo proveedor).

F. 68 a 118: Cuestionarios-solicitud de seguros de la empresa SEGUROS ÓRBITA y SEGUROS VITALICIO (varios de ellos tienen anotaciones a mano) Es la compañía de seguros para la que trabajó Candida Amelia , señalando el testigo señor Maximiliano Norberto que de ahí sacaba Candida Amelia nombres de clientes con datos de DNI y cuentas corrientes que a veces servía para utilizarlos como titulares de las tarjetas fraudulentas, y también parece que Martina Blanca . Son documentos entre 2004 y 2008. Incluso consta asistencia médica a un asegurado lesionado F. 119 y 119 bis : El justificante de envío de ' Candida Amelia ' a 'EL MUELLE SERVICIOS HOSTING, S.L.'.

F. 120 a 125: Es el contrato de prestación de servicio telefónicos de tarificación adicional de voz, de 21-11-2008, entre PREMIUM NUMBERS S.L. (como empresa prestadora del servicio de red de tarificación adicional) e Candida Amelia (como prestador de servicios de tarificación adicional)con domicilio en CALLE001 NUM045 portal NUM046 NUM047 , Cádiz. El contrato es de duración indefinida. La línea contratada es NUM087 (No se hace referencia a la aportación de un teléfono base) F. 126 a 131: Es el contrato de prestación de servicio telefónicos de tarificación adicional de voz, de 21-11-2008, entre PREMIUM NUMBERS S.L. (como empresa prestadora del servicio de red de tarificación adicional) y Martina Blanca (como prestador de servicios de tarificación adicional) con domicilio en CALLE001 NUM045 portal NUM046 NUM047 , Cádiz. El contrato es de duración indefinida. La línea contratada es NUM088 (No se hace referencia a la aportación de un teléfono base).

F. 132 a 138: Son 'autofacturas' de Candida Amelia a GRUPO OPAL TELECOMUNICACIONES SL: de fecha 15-1- 2009 a 15-7-2009 (hacen referencia a períodos de facturación mensuales). Factura al mes, por la explotación de los teléfonos NUM074 , NUM079 y NUM078 , las cantidades siguientes: 2.520,57 euros (f. 132); 2.061,86 euros (f. 133); 3.189,09 euros (f. 134); 3.824,69 euros (f. 135); 5.758,28 euros (f. 136); 3.074,34 euros (f. 137) F. 139 a 142: Son 'autofacturas' de Edemiro Dionisio a GRUPO OPAL TELECOMUNICACIONES SL: de fecha 15-1- 2009 a 15-3-2009 (hacen referencia a períodos de facturación mensuales). Factura al mes, por la explotación de los teléfonos NUM077 y NUM080 las cantidades siguientes: 1.776,14 euros (f. 139); 1.428,46 euros (f. 141); 1.200,60 euros (f. 142) F. 143 y 144: Es una factura de VODAFONE a nombre de una tal Noemi Rosaura (con domicilio en CALLE001 NUM045 NUM046 NUM047 NUM050 de Cádiz, el mismo domicilio que Candida Amelia , quizás es una factura con datos simulados). En ella se reflejan llamadas a números de tarificación adicional de PREMIUM NUMBERS el día 12-3-2009, desde la línea NUM296 F. 145: Hoja de información de VODAFONE a Candida Amelia , compradora el 10-11- 2009 de una tarjeta prepago VODAFONE con nº NUM231 F. 146: Hoja de información de VODAFONE a Candida Amelia , compradora el 10-11- 2009 de una tarjeta prepago VODAFONE con nº NUM297 (firmada) F. 147: Hoja de información de VODAFONE a Candida Amelia , compradora el 10-11- 2009 de una tarjeta prepago VODAFONE con nº NUM298 F. 148: Hoja de información de VODAFONE a Candida Amelia , compradora el 10-11- 2009 de una tarjeta prepago VODAFONE con nº NUM299 F. 149: Hoja de información de VODAFONE a Candida Amelia , compradora el 10-11- 2009 de una tarjeta prepago VODAFONE con nº NUM232 (firmada) 1.- Edemiro Dionisio : manifestó en el acto del juicio que en 2008 contrató con Quiroga Gestión, pero desde 2004 prestaba servicios con otras empresas. Utilizaban tarjetas prepago porque surgió así (no da otra explicación). No ha transformado tarjetas prepago en tarjetas pospago, eso lo hizo un tal Maximiliano Norberto , que debía estar aquí, y él mismo se lo contó. No encargó eso a nadie, cada uno lo hacía por su cuenta.

Se supone que algunas tarjetas el señor Maximiliano Norberto las pasaba de prepago a contrato. Él las compraba para publicitar las líneas, ya registradas pero que no tienen saldo, él las compraba con sus datos y su carné de identidad. Siempre ha hecho su publicidad. Había una a nombre de Martin Urbano y la utilizaba él, puede ser. Maximiliano Norberto hacía llamadas.

Las líneas de tarificación adicional pueden explotarse mediante grabado o atendiendo directamente.

Fabio Enrique , de Quiroga Gestión le proporcionó un sistema de centralitas, no había contestador él hablaba directamente con los clientes. Niega que Fabio Enrique le dijo que era conveniente diversificar líneas, no agotar la duración máxima de 30 minutos por llamada, etc.

A preguntas del Ministerio Fiscal sobre si fueron incorporando desde 2009 varias personas hasta hacerse un grupo organizado, dice que el primero que se incorporó fue Candida Amelia , luego el que era pareja del declarante, Martin Urbano . Se le exhiben los folios 116 y ss., pieza separada nº2, Dice que esas anotaciones no son suyas, son de Martin Urbano , y que lo conoce porque fue su pareja. También el folio 134 se encontró en su domicilio, pero no son suyas, la letra no es suya. Él no ha realizado activaciones de tarjetas.

En Ana Bernarda vivía Maximiliano Norberto con la señorita Cesar Imanol , él iba con frecuencia a ese domicilio porque élla era su amiga. Recibía a su nombre documentación y correspondencia en ese domicilio. El ordenador instalado en ese domicilio no lo utilizaba él, lo hacía Maximiliano Norberto hasta el 6 de diciembre de 2009. Él no ha realizado acceso a las bases de datos de Vodafone y Movistar, eso lo ha hecho hasta el 6 de diciembre, Maximiliano Norberto , señalando que vio cómo Maximiliano Norberto hacía esto, de lo que cabe preguntarse cómo sabía que Maximiliano Norberto utilizaba Iris y Arpa para reconvertir tarjetas prepago a pospago, si dice que no sabía qué era el programa Iris y Arpa. (Debe advertirse que la ventaja de tener tarjetas pospago es que el saldo era ilimitado, puesto que se pagaba a posteriori, no como en el sistema de recarga de la tarjeta prepago, y dado que daban las líneas de tarjetas pospago de alta con nombres de personas ficticias y otras con nombres de personas reales pero sin su consentimiento, los acusados nunca abonaban el consumo de las tarjetas. Le pregunta por qué saltó por la ventana el día 6 de abril de 2010 y dice que prefiere no contestar. Sí saltó y se fue a casa de su amiga, a Ana Bernarda , porque no sabía a donde ir. Tenía 29 teléfonos móviles para utilizar las tarjetas que compraba en los locutorios, para 21 packs de tarjetas de prepago Vodafone, porque las compraba para publicitar las líneas; todo era para lo mismo, 8 más, 33 packs.

El móvil usado para hacer 3000 llamadas, antes de vivir ellos en ese domicilio estaba en Ana Bernarda y allí vivía Maximiliano Norberto , que era el que hacía eso. Niega que él lo hiciera. Maximiliano Norberto le pegó a Candida Amelia y se fue y por eso denunció. Maximiliano Norberto hizo las modificaciones en las tarjetas, ordenadores y se llevó el dinero. A su casa iba Maximiliano Norberto y alguna vez Candida Amelia y utilizaba sus teléfonos. Él solo utilizaba los teléfonos para publicitar las líneas y niega que utilizara los móviles. Lo hacía cualquiera, porque eran todos amigos. Se le exhibe una carta (folio 1046 a 1048, tomo III), la reconoce y dice que es suya, supo que se le estaba investigando en diciembre y él avisó a Fabio Enrique de que iba a hacer ese fraude. Martin Urbano , después de quitarse de en medio Maximiliano Norberto , era el que hacía el acceso a arpa e iris. Él no pidió nunca esas claves. Salvo Fabio Enrique , la señorita Encarna Valle y su madre, los demás hacían esas operaciones.

No estaba de acuerdo con Fabio Enrique , no hizo nada ilegal, le compró sus tarjetas y se las remitió, sin manipular. Explica seguidamente la contratación de líneas de tarificación adicional.

El no grababa, lo atendía personalmente. De las cantidades que Fabio Enrique le pagaba, se ingresaban cantidades en la cuenta de su madre. Su madre no gestionaba la cuenta.

Cuando estuvo en el hospital se puso en contacto con su madre para que gestionara la cuenta corriente, para que sacara dinero para contratar a un Abogado.

El que ideó el sistema no fue él. Él estaba custodiado en el hospital. Martin Urbano le dijo que le iba a echar el marrón a él. Pero él solo culpa a Maximiliano Norberto , que fue el que ideó todo.

Compraba en los locutorios y en Carrefour, porque salen más baratas las tarjetas, pero obvia que realmente la ventaja de comprar las tarjetas en los locutorios es que ya estaban dadas de alta a nombre de terceras personas Y se evitaba la identificación de la persona adquirente de las tarjetas conforme a la legislación vigente ya en aquellos momentos.

Debe tenerse aquí a colación que el agente NUM293 manifiesta cómo unos días antes de la denuncia de Maximiliano Norberto , Edemiro Dionisio y Martin Urbano son detenidos cuando portaban tarjetas prepago adquiridas en locutorios, concretamente 12 de Vodafone, a nombre de extranjeros. No sólo se publicitaba por medio de tarjetas. Se gastaba 500 o 1000 euros mensuales. Ha visto a Maximiliano Norberto instalar programas Iris, pero no utilizarlos. El no ha tenido claves para usar.

Le pide el Letrado de la acusación un número de tarificación adicional (no lo dice... ahora dice uno que termina en 70 contrapartes. Explota líneas de contacto y tarot. Conoce el código de conducta. Si fueran ilegales las llamadas, tendría que devolver todo lo que ha ganado.

Manifiesta que tenía las líneas todas a su nombre, que no ha puesto a nadie como otros. Martin Urbano se oponía a hacer lo de las líneas. Se unió en 2009. Martin Urbano sabía instalar el programa en el ordenador con su pen drive. Él no lo ha hecho ni ha visto hacerlo a Martin Urbano (la transformación en tarjetas), sólo ha visto hacerlo a Maximiliano Norberto . La señorita Encarna Valle tenía su trabajo y no tiene nada que ver. Las líneas las gestionaba la hija de Candida Amelia , Martina Blanca . No ha tenido trato con ellos.

Su madre sabía que se dedicaba a las líneas pero la cuenta corriente de su madre no la gestionaba, no sabía lo que tenía. Su madre no sabía lo que el tenía con la justicia, ni tiene nada que ver con esto.

No recibía asesoramiento de Fabio Enrique . A él le han presionado. Le sorprendió que entrara en prisión preventiva.

A las defensas: no ha tenido nunca problemas. Les aconsejó a Candida Amelia y Martin Urbano , pero lo ha hecho autónomamente. Es necesario tener un teléfono base. Martin Urbano cambió la declaración, no le dijo por qué, pero cree que es porque tuvo contactos en la prisión.

No explica Edemiro Dionisio por qué en una libreta (folio 116) aparecen notas del programa, ni explica las llamadas a STA (servicios de tarificación adicional) desde terminales telefónicos suyos. No explica por qué le compra a Fabio Enrique tarjetas SIM y por qué en el 1 de Fabio Enrique se le encuentra en uno de sus terminales tarjetas que han sido modificadas desde Cádiz, y por qué, según declaro el agente NUM292 , se detectaron llamadas desde el domicilio de Fabio Enrique a lineas de STA, titularidad de Edemiro Dionisio .

ACTA DE ENTRADA Y REGISTRO realizado por los agentes NUM293 y NUM300 EN DOMICILIO DE AVENIDA001 Nº NUM050 PORTAL NUM050 ESCALERA NUM206 , NUM046 NUM261 (domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano ). F. 324 a 330: Dentro de la casa se encuentra Martin Urbano . En el salón se encuentran 24 teléfonos móviles de distintas marcas (la mayoría con tarjeta sim); un MODEM USB de ORANGE; 12 cajas de teléfonos móviles; un MODEM USB de VODAFONE; una agenda tamaño A5 de color verde con anotaciones; una agenda de color verde y con flores, con anotaciones; un cuaderno negro y azul tamaño A5 con anotaciones; ; una agenda de color negro con anotaciones; un cuaderno azul tamaño A5 con anotaciones; un cuaderno rojo con anotaciones; una agenda color verde oscuro con anotaciones; un cargador de móvil; una carpeta archivadora con documentación; una carpeta de cartón de SEGUROS VITALICIO con documentación; documentación diversa; dos ordenadores portátiles (uno de ellos con tarjeta de memoria en su interior); una cámara de fotos con tarjeta de memoria; dos tarjetas de crédito de CAJA RURAL y LA CAIXA de Martin Urbano ; una libreta de CAJA RURAL y otra de UNICAJA de Martin Urbano ; dos cartillas de LA CAIXA a nombre de Martin Urbano ; 18 packs de portabilidad de CARREFOUR móvil; 21 packs de tarjetas recargables de VODAFONE; 10 tarjetas de prepago de MOVISTAR; una tarjeta prepago de CARREFOUR con tarjeta telefónica; 5 tarjetas prepago VODAFONE con tarjeta telefónica; 3 tarjetas telefónicas de VODAFONE; una tarjeta telefónica marca HAPPY MOVIL con tarjeta; dos troquelados contenedores de tarjetas de MOVISTAR (sin tarjetas); un troquelado contenedor de tarjeta de ORANGE, YOIGO y LEBARA (sin tarjeta); 3 routers de diversas marcas; dos teléfonos de TELEFONICA y uno de MOTOROLA.

En el armario empotrado del distribuidor se encuentran 12 tarjetas recargables marca CARREFOUR.

En el dormitorio principal se encuentran 4 teléfonos móviles, 16 cargadores de teléfono móvil, una carpeta color verde con documentación, una agenda, siete cajas de teléfonos móviles; una videocámara; un teléfono fijo Motorola; 3 packs de tarjeta de teléfono; 3 packs de tarjeta prepago VODAFONE, 13 tarjetas de prepago de MOVISTAR, una tarjeta de MOVISTAR suelta, una tarjeta de crédito de LA CAIXA a nombre de Edemiro Dionisio ; un troquelado contendor de tarjeta de MASMOVIL (sin tarjeta), una tarjeta prepago marca HAPPYMOVIL; 15 packs de tarjeta recargable marca CARREFOUR; un teléfono Sony Cibersot con tarjeta de memoria; una tarjeta de prepago YOIGO sin tarjeta SIM.

La documentación intervenida en el domicilio de Edemiro Dionisio y Martin Urbano ( AVENIDA003 nº NUM050 , portal NUM050 NUM046 , Cádiz): documentos A1 (22 folios que se refieren a contrato de 23-10-2009 de líneas 803, 806 y 807 entre ELECTRONIC GROUP TELECOMSA y Edemiro Dionisio , al nº NUM113 ); documentos A2 (carta de bienvenida a QUIROGAR donde se explica que para hacer el seguimiento de la tarificación se accede a la pagina web e introducir los números asignados NUM117 , NUM301 , NUM102 , NUM051 , NUM153 , NUM092 y la contraseña que son las cifras 0440, y contrato de 1-9-2009 entre QUIROGAR GESTIÓN y Edemiro Dionisio , con domicilio en CALLE006 nº NUM045 NUM047 puerta NUM025 , respecto de tales números, que serán atendidas desde los teléfonos base NUM302 y NUM303 ; documentos A3 (contrato de 7-11- 2008 entre PREMIUM NUMBRE y Edemiro Dionisio para el nº NUM304 , con domicilio en CALLE001 nº NUM045 NUM046 NUM047 ; documentos A4 (fax de 25- 6-2009, que es anexo al contrato de 17-12-2007, modificación cláusula segunda, en el que se dice que el nuevo nº asignado es NUM081 , entre OPAL y Edemiro Dionisio ); documentos A5 (anexo al contrato de 17-12-2007, modificación cláusula segunda: el nuevo nº es NUM080 , firmado en Madrid el 7-1-2009, entre OPAL y Edemiro Dionisio ); documentos A6 (anexo al contrato de 17-12- 2007, modificación cláusula segunda: el nuevo nº es NUM100 , en fecha 2-4-2009 entre OPAL y Edemiro Dionisio ); documentos A7 (se refiere a contrato servicio 800, de 17-12-2007, entre OPAL y Edemiro Dionisio , que aparece domiciliado en Rota, CALLE009 nº NUM305 ); Documentos A8 (contrato de 30-3-2009 de servicios de tarificación adicional de voz entre APLICACIONES DE SERVEI MONSAN y Edemiro Dionisio , que aparece con domicilio en Chiclana, AVENIDA004 , EDIFICIO000 NUM050 NUM046 pta. NUM306 ); documentos A9 (carta del departamento de atención al cliente de WORLD PREMIUM RATES a Edemiro Dionisio , de 1- 7-2008, en la que se hace referencia al nº contratado NUM307 asociado al nº de móvil NUM308 , y se incluyen las condiciones particulares del contrato de 19-12-2007 de tarificación adicional); documentos A10 (carta de bienvenida a ORANGE al padre de Edemiro Dionisio , Cesar Imanol Utrera, fallecido en 2005); documentos A11 (son ocho facturas: siete de ellas de PREMIUM NUMBERS, SL de años 2008 y 2009 a las líneas NUM309 y NUM304 , de Edemiro Dionisio , con domicilio en CALLE001 de Cádiz, una de las facturas es de 2.279,85 euros); Documentos A12 ( catalogo de servicios de PREMIUM NUMBER a sus clientes); Documentos A13 (fotocopia a color del DNI de Lucio Hernan y fotocopia de la cartilla de CAJASOL de éste, que presentó denuncia el 12-1-2010 en Comisaría de La Línea por usar sus datos para dar de alta dos líneas de telefonía en ONO; son las D.Previas 154/2010 de La Línea nº 1); Documentos A14 (dos facturas de PREMIUM NUMBERS, una de 11-5- 2009 a favor de Martin Urbano como titular de la línea NUM310 por importe de 199,73 euros y otra factura de la misma fecha abonando a Martin Urbano 2.947,71 euros; como domicilio consta el de AVENIDA004 EDIFICIO000 NUM050 NUM046 , Chiclana); Documentos A15 ( autorización de 9-9-2009 de Martin Urbano a QUIROGAR GESTIÓN para que los nº NUM311 , NUM058 , NUM067 , NUM312 , NUM143 NUM128 , terminen en los números físicos NUM227 y NUM228 + CALL CENTER); Documentos A16 (se refiere a contrato de prestación de servicios 803, 806, 807, de 9-9-2009, entre QUIROGAR- Fabio Enrique - y Martin Urbano con domicilio en CALLE010 nº NUM313 de Cádiz (son los mismos nº que los doc. 15 y otros tres NUM136 , NUM132 y NUM062 , asociados a los teléfonos base NUM227 y NUM314 ); Documentos A17 (se refieren a un contrato de uso y explotación de red de tarificación adicional, de 1-3-2009, entre PREMIUM NUMBERS y Martin Urbano , domiciliado en AVENIDA004 , Chiclana, al nº NUM310 , así como factoras de 2009, dos de ellas de GRUPO OPAL y tres de PREMIUM NUMBERS); Documentos A18 (contrato de 17-6-2009 por el que OPAL cede a Martin Urbano la línea NUM075 , el cual es uno de los que aparece en la denuncia de ORANGE); Documentos A19 (son dos comunicaciones de APLICACIONES DE SERVEI MONSAN, SL a Martin Urbano , de 30-3-2010 en la que comunican que han tenido conocimiento de posibles actuaciones fraudulentas a través de los nº NUM315 y NUM316 , por lo que proceden a la suspensión de los servicios); Documentos A20 (hacen referencia a un contrato de red de tarificación adicional de 10-3-2010 entre Martin Urbano y APLICACIONES DE SERVEI MONSAN); Documentos A21 (factura de ONO, de 21-10-2009 contra Fermina Natalia , con DNI NUM317 , que es ficiticio, pues el NUM318 pertenece a otra persona Marisol Rosana , para los nº NUM319 y NUM320 ); documentos A22 (contrato entre VODAFONE y Fermina Loreto , de 27-3-2010; el nombre es ficticio ya que el DNI reseñado NUM321 no se corresponde con nadie); documentos A23 (boleta de compra en El Corte Inglés de 11-1-2010 por 286,90 euros de dos teléfonos móviles de prepago VODAFONE asociados a las líneas NUM322 y NUM323 un teléfono sin hilos y un TMA libres (uno de ellos es un Nokia n-78 intervenido en el registro de la casa).

INFORME DEL INSTRUCTOR, NUM293 , Y DEL SECRETARIO, NUM292 , EN ATESTADO NUM324 , F. 624 a 638 , que ratifican y detallan en el plenario: Dan cuenta de las gestiones practicadas y destacan que entre la documentación hallada en el domicilio de Cristian Utrera en la AVENIDA003 se encuentran cuadernos con notas manuscritas, entre ellas una anotación con el texto ' Sabina Inmaculada , NUM325 , NUM043 de 1964, c/ CALLE006 NUM045 11012 Cádiz DB (La caixa) NUM253 , de lo que deducen que esa cuenta (abierta en La Caixa de AVENIDA002 ) está a nombre de la madre de Edemiro Dionisio pero es probablemente usada por él.

Entre las anotaciones aparecen dos veces listados de números de sobrecoste encabezados por nombres de sus titulares. Bajo la palabra ' Princesa ' aparecen seis números: NUM167 , NUM326 , NUM327 , NUM328 , NUM162 y NUM109 . De esos teléfonos resulta que el NUM167 y NUM109 están en el listado de VODAFONE como número de sobrecoste al que se han detectado llamadas desde líneas fraudulentas. Por ello se justificó la petición de entrada y registro en el domicilio de Sabina Inmaculada , que había sacado 18.000 euros de la cuenta y se piensa que es dinero procedente de actividades delictivas.

Por otra parte, se da cuenta del resultado del estudio de la documentación facilitada a la Policía (mediante mandamiento judicial) por LA CAIXA, respecto de Martin Urbano , Edemiro Dionisio y Sabina Inmaculada : A) Martin Urbano es titular de las c/c NUM280 y NUM281 . En la primera (folios 678 y 679) hay saldo a 21-4-2010 de 4.044,36 euros y se observan recargas de los móviles NUM329 y NUM330 . La segunda cuenta (folios 669 a 677) tiene 0 euros, pero en el listado de movimientos entre el 17- 12-2008 y el 8-4-2010 se observa que de forma periódica ha recibido dinero de GRUPO OPAL y ELECTRONIC GROUP TECLECOM, S.A., con las que tiene contratadas líneas 803 y 806, por un total de 30.459,20 euros . La segunda cuenta se ha usado a través de Internet, se han hecho transferencias a cuentas de Sabina Inmaculada y se han recargado los teléfonos NUM331 , NUM332 , NUM333 y NUM334 .

B) Edemiro Dionisio es titular de las c/c NUM335 y NUM279 . La primera cuenta (folios 665 a 668) tiene saldo 5 euros; se ha usado para recargas del móvil NUM336 , se ha operado a través de Internet y se han recibido transferencias de dinero de la c/c NUM253 cuya titular es Sabina Inmaculada . La segunda de las cuentas (folios 648 a 664) tiene un saldo de 0 euros, pero en el listado de movimientos entre el 20-11-2008 y el 10-4-2010 se observa que de forma periódica ha recibido dinero de PREMIUM NUMBERS, SL, GRUPO OPAL, ELECTRONIC GROUP TELECOM, SA, WORLD PREMIUM RATES y Fabio Enrique (con los que tiene contratados líneas 803 y 806) por importe total de 54.371,46 euros . También en esta cuenta se ha recibido dinero por transferencia de la c/c NUM253 ( Sabina Inmaculada ) y se ha usado para hacer recargas de hasta 14 teléfonos.

C) Sabina Inmaculada es titular de la cuenta NUM253 (folios 680 a 700), con un saldo de 3,43 euros.

La cuenta se ha usado a través de Internet, efectuando movimientos con las cuentas antes indicadas de los otros titulares. Recibe un total de 72.629 euros de varios abonos de empresas: 9.869 euros de PREMIUM NUMBERS, 2.477 de GRUPO OPAL TELECOMUNICACIONES y 60.283 euros de Fabio Enrique . Desde esa cuenta se han recargado, además, 27 teléfonos. En el movimiento de cuenta del 20-4-2010 se retiran 18.000 euros y 1.200 euros (folio 699) F. 647: Resguardo bancario de ingreso del dinero intervenido en el registro de la casa de Sabina Inmaculada ( CALLE006 NUM045 duplicado NUM047 puerta NUM337 ): 26.000 euros.

Atestado NUM338 , de 11 de abril. Estudio de las llamadas de los agentes NUM293 y NUM292 , de UDYCO III, que lo ratifican. Folio 284 a 311: Relacionan las c/c de los acusados (en las que aparecen como titulares, no como autorizados, por lo que se dice que puede haber más c/c no detectadas, y están abiertas en variadas entidades de crédito).

Informan que se ha recibido nueva documentación de PREMIUM NUMBERS, S.L. (ANEXO I, en el que se amplía la información del atestado NUM339 ), indicando los nombres de los acusados, las c/c donde reciben los importes de la facturación y los teléfonos fijos o base usados para atender las llamadas a las líneas de tarificación adicional. Así, a Edemiro Dionisio le consta la c/c NUM279 , y los teléfonos base NUM340 , NUM341 , NUM342 , NUM320 , NUM343 , NUM302 , NUM344 , NUM345 , NUM346 , NUM347 , NUM348 , NUM349 , NUM350 y NUM351 .

A Martin Urbano le consta la c/c NUM282 y los mismos teléfonos base que a Edemiro Dionisio .

A Candida Amelia le consta la c/c NUM287 y los teléfonos base NUM347 , NUM352 y NUM205 A Martina Blanca le consta la c/c NUM353 , y como teléfonos base NUM347 , NUM205 (coincidentes con los de Candida Amelia ) y el NUM246 .

Se indica que se ha recibido nueva información de VODAFONE y de COMUNITEL GLOBAL, SA (empresa perteneciente al grupo de VODAFONE) (es el ANEXO III). Destaca que VODAFONE comunica que el titular de la línea de Internet asociada a la dirección IP NUM204 es el acusado Cipriano Braulio , con domicilio en CALLE001 NUM046 - NUM047 Cádiz y número asociado NUM205 . También se informa de las direcciones IP desde las que se accedió al programa IRIS para el cambio de contrato de 7 teléfonos móviles, así como numerosos archivos en formato EXCEL con listados de llamadas remitidas y enviadas desde varios teléfonos móviles (los 7 que se imputan a Fabio Enrique ) así como terminales móviles identificados por IMEI desde los que se han hecho uso de las tarjetas fraudulentas.

Analizando la información, la policía informa (folios 290 a 297): Que en relación con las llamadas entrantes y salientes de los 7 teléfonos de Fabio Enrique , donde no constan datos, es por error de VODAFONE en la fecha de rastreo (a partir de 1-11-2009, cuando dichas líneas se activaron como de contrato entre los días 3 y 16 de octubre de 2009 Que la información más valiosa es la de los IMEI NUM354 y NUM202 , que han permitido identificar 1.131 llamadas realizadas desde dichos terminales entre el 31-3-2009 y el 31-12-2009, de lo que se desprende la implicación de Fabio Enrique en los hechos. Los terminales móviles identificados con los IMEI reseñados fueron usados en casi todos los casos en las inmediaciones de un repetidor (depósito de aguas municipal al noroeste de la población) en Cunit, Tarragona, y en horas de madrugada. Otros repetidores cerca de los cuales han sido usados los terminales móviles fueron en la calle Sepúlveda y en la Gran Vía de las Cortes Catalanas, en Barcelona, en horario de mañana (esto es, la policía entiende que el sujeto reside en Cunit y trabaja en Barcelona).

El comprador o usuario de las siete tarjetas NUM194 , NUM195 , NUM196 , NUM197 , NUM198 , NUM199 y NUM199 es el acusado Fabio Enrique , y tales tarjetas fueron adquiridas en la modalidad de 'prepago' en Vilanova y la Geltrú, Barcelona y Casteldefels (situadas tales localidades en el trayecto entre Cunit y Barcelona). Se identificaron 51 tarjetas SIM usadas en los dos terminales móviles indicados, de las cuales 12 tarjetas están a nombre de Fabio Enrique o de QUIROGAR GESTIÓN. En las 39 tarjetas restantes, la casi totalidad de las llamadas realizadas por ellas lo fueron a números de tarificación adicional, como llamadas consecutivas y de larga duración (entre 10 y 30 minutos). Las titularidades formales de las 39 tarjetas, salvo en 7 casos en que no concuerdan los números de DNI con las filiaciones, se corresponden con personas de varias provincias.

En el caso de las tarjetas (12) que están a nombre de Fabio Enrique o de QUIROGAR GESTIÓN , éstas han sido usadas para llamar a teléfonos fijos y móviles sin sobrecoste. Es llamativo que en la tarjeta NUM198 , cuando está a nombre de Fabio Enrique se hacen llamadas a números normales, entre el 9-7-2009 y el 7-9-2009, pero cuando cambia de titularidad el día 3-10-2009 (pasa a ser de una tal Caridad Yolanda ), en dos días se hacen 53 llamadas a líneas de tarificación adicional, pero los repetidores que dan cobertura a la telefonía, no variaron, lo que es sugestivo de haber sido empleada por el mismo usuario. Es llamativo que la tarjeta NUM199 sea la única que estando a nombre de Fabio Enrique haya sido usada para hacer llamadas a líneas de tarificación adicional, posiblemente porque al ser usada con dicha finalidad, el usuario aún no sabe que continúa a nombre de Fabio Enrique , siendo posteriormente cuando se produciría, de forma irregular, el cambio de titularidad.

Sin perjuicio de la necesidad de realizar investigaciones adicionales, se dice respecto de las direcciones IP por parte de VODAFONE, que en relación con las líneas NUM194 , NUM195 y NUM203 , los cambios de titularidad se hicieron desde la dirección IP NUM204 entre los días 14 y 16 de octubre de 2009. Y es la misma dirección IP con conexión entre los días 6 y 11 de noviembre de 2009 (informado por COMUNITEL GLOBAL, SA), de la que es usuario Cipriano Braulio (con domicilio en CALLE001 , siendo el domicilio de Candida Amelia ) con teléfono asociado NUM205 (número usado por Candida Amelia y por Martina Blanca ) Se concluye que Fabio Enrique no se ha limitado a asesorar al resto de implicados, sino que se ha lucrado en una doble vertiente: por un lado, obtiene un porcentaje de los ingresos de las líneas de sobrecoste adicional explotadas por los acusados (siendo conocedor del ilícito modo de proceder de éstos) con los que tiene contratadas muchas líneas a través de su empresa QUIROGAR GESTIÓN y, además, simulando llamadas a líneas de sobrecoste desde tarjetas de telefonía móvil asociadas a titularidades usurpadas. Así, Fabio Enrique habría adquirido a su nombre 7 tarjetas en la zona de Cataluña donde reside y trabaja y posteriormente lo comunicaba a Edemiro Dionisio para proceder al cambio de las condiciones de la misma, pasándolas a contrato y modificando los datos de filiación asociados y los datos bancarios. Una vez realizado el cambio fraudulento de contrato por Edemiro Dionisio , el propio Fabio Enrique procedía a la explotación de las mismas, intercambiando las tarjetas SIM en al menos dos terminales. Se ha podido cuantificar el destino de las llamadas realizadas desde los dos términales móviles identificados por IMEI, de modo que de 1.131 llamadas realizadas desde los mismos, 80 se han hecho a teléfonos fijos, 194 a teléfonos móviles de tarificación normal y 857 llamadas a teléfonos de sobrecoste, por unos 10.100 minutos.

Se indica (folios 298 y 299) que se ha recibido información preliminar de ORANGE (FRANCE TELECOM) (se dice que se trata de 58 folios y de una hoja de cálculo y un CD, ANEXO IV). Se indica que a partir de la información facilitada por la Policía, se ha detectado que en 2009 y 2010 hubo una serie de líneas de telefonía móvil de prepago adquiridas de forma masiva que fueron posteriormente activadas como de contratos y cambiadas de titular, con datos de identidad reales e inventados, cuya activación se realizó a través del programa ARPA, al que tienen acceso los distribuidores autorizadas de la empresa mediante clave y contraseña individual, siendo así que las claves han sido obtenidas mediante engaño. Una vez activadas las tarjetas de modo fraudulento, se ha registrado un importante tráfico de llamadas a líneas de tarificación adicional (similar modus operandi que en VODAFONE). La empresa ORANGE cifra el perjuicio económico en 391.108 euros procedentes de la suma de los impagos de las facturas generadas y los costes de interconexión de las llamadas reflejadas. También se informa de una gran concentraciónen la localización de los repetidores desde los que se hicieron las llamadas fraudulentas; la mayor parte están concentradas en Cádiz capital y, en menor medida, en Chiclana, San Fernando y El Puerto. También se detecta gran concentración de tarjetas telefónicas en diferentes terminales móviles. También se relacionan 36 números de sobrecoste (803 y 806) que se ha detectado que han recibido llamadas fraudulentas desde las tarjetas obtenidas con cambio de titularidad.

Se adjunta diligencia de INFORME (folios 299 a 304) de la Policía realizado por los P.N. NUM293 y NUM292 ratificado por ellos en el plenario, relacionando los datos de las líneas de tarificación adicional que han recibido llamadas fraudulentas (facilitados por VODAFONE y ORANGE) y los titulares (los acusados) de tales líneas: A Edemiro Dionisio , le consta lo siguiente: línea NUM083 (EAGERTECH), con llamadas desde líneas fraudulentas de VODAFONE y ORANGE; línea NUM084 (EAGERTECH), con llamadas desde líneas fraudulentas de ORANGE; NUM355 (OPAL) con llamadas desde líneas fraudulentas de VODAFONE y ORANGE; línea NUM080 (OPAL) con llamadas desde líneas fraudulentas de ORANGE; NUM085 (EAGERTECH), con llamadas desde líneas fraudulentas de ORANGE; NUM077 (OPAL) con llamadas desde líneas fraudulentas de ORANGE; NUM070 (OPAL) con llamadas desde líneas fraudulentas de VODAFONE y ORANGE; NUM100 (QUIROGAR GESTIÓN) con llamadas desde líneas fraudulentas de ORANGE.

A Inmaculada Julieta , le consta lo siguiente: línea NUM059 (QUIROGAR GESTIÓN) con llamadas desde líneas fraudulentas de VODAFONE y ORANGE; NUM089 (QUIROGAR GESTIÓN) con llamadas desde líneas fraudulentas de VODAFONE y ORANGE; NUM092 (QUIROGAR GESTIÓN) con llamadas desde líneas fraudulentas de VODAFONE y ORANGE (a este número también ha llamado una vez un terminal móvil usado por Fabio Enrique , en repetidor de Cunit); NUM078 (OPAL), con llamadas fraudulentas de ORANGE; NUM356 (ó 073 posible error) (QUIROGAR GESTIÓN), con llamadas fraudulentas de VODAFONE y ORANGE; NUM090 (QUIROGAR GESTIÓN) con llamadas fraudulentas de VODAFONE y ORANGE; NUM072 (OPAL), con llamadas fraudulentas desde ORANGE; NUM074 (OPAL) con llamadas fraudulentas desde ORANGE; NUM086 (EAGERTECH), con llamadas fraudulentas desde ORANGE; NUM357 (o posible error NUM358 ) (OPAL), con llamadas fraudulentas desde ORANGE; NUM073 (OPAL) con llamadas fraudulentas desde ORANGE.

A Encarna Valle , le consta lo siguiente: línea NUM060 (QUIROGAR GESTIÓN) con llamadas fraudulentas desde VODAFONE; NUM099 (QUIROGAR GESTIÓN) con llamadas fraudulentas desde VODAFONE y ORANGE; NUM098 (QUIROGAR GESTIÓN) con llamadas fraudulentas desde FRANCE TELECOM.

A Martina Blanca , le consta lo siguiente: línea NUM096 (QUIROGAR GESTIÓN), con llamadas fraudulentas desde ORANGE; NUM095 (QUIROGAR GESTIÓN) con llamadas fraudulentas desde ORANGE y VODAFONE; NUM087 (PREMIUM NUMBERS) con llamadas fraudulentas desde ORANGE; NUM093 (QUIROGAR GESTIÓN) con llamadas fraudulentas desde ORANGE y VODAFONE; NUM094 (QUIROGAR GESTIÓN) con llamadas fraudulentas desde ORANGE y VODAFONE; NUM097 (QUIROGAR GESTIÓN) con llamadas fraudulentas desde ORANGE y VODAFONE; NUM122 (EL MUELLE), con llamadas fraudulentas desde VODAFONE.

A Martin Urbano , le consta lo siguiente: NUM075 (ó 163 posible error) (OPAL), con llamadas fraudulentas desde ORANGE; NUM076 (QUIROGAR GESTIÓN) con llamadas fraudulentas desde ORANGE.

A Inmaculada Julieta , le consta lo siguiente: NUM069 (QUIROGAR GESTIÓN), con llamadas fraudulentas desde VODAFONE y ORANGE A Cesar Imanol , le consta lo siguiente: NUM191 (QUIROGAR GESTIÓN), con llamadas fraudulentas desde VODAFONE A los folios 304 a 308 consta la solicitud de entrada y registro domiciliaria en los domicilios de los acusados de la Bahía de Cádiz y a los folios 308 a 310 solicitud de mandamientos a entidades bancarias.

2.- DECLARACIÓN DE Martin Urbano . En el plenario, se niega a declarar al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular Por el Ministerio Fiscal se lee su declaración obrante a los folios 1130 a 1132 (tomo III) en fecha 17 septiembre 2010 , como imputado, con letrado y que esencialmente dice: que Edemiro Dionisio le dijo que se dedicaba al sector de telecomunicaciones, luego que a las líneas eróticas, y le propuso trabajar con él y que él se encargaba de todo. Edemiro Dionisio se ponía en contacto con los comerciales de las empresas y el dicente lo único que hacía era firmar los contratos. Primero tuvo una línea con PREMIUN NUMBER y luego Edemiro Dionisio la puso con OPAL. Edemiro Dionisio no le contaba nada; se encerraba en su habitación y que no lo molestara. Le decía que comprara tarjetas de teléfono para mandar mensajes. Después ha sabido que esas tarjetas se pasaban a contrato y supone que eso lo hacía Edemiro Dionisio . Del resto de implicados, era Candida Amelia la que tenía relación con Edemiro Dionisio . El dicente tenía líneas contratadas con QUIROGAR y ha hablado un par de veces con Fabio Enrique . Las 12 tarjetas que le intervinieron al dicente al ser detenido eran de segunda mano y compradas en un locutorio; tales tarjetas se las había encargado Fabio Enrique o Edemiro Dionisio . Edemiro Dionisio compraba las tarjetas a un tal Gaspar Javier que tenía dos locutorios (en la Cuesta de las Calesas y en la calle Real de San Fernando). Compró 30-40 tarjetas en dos meses. El dicente se encargaba en ocasiones de recoger las tarjetas. Él no usaba las tarjetas para llamar, sino que eso lo hacía Edemiro Dionisio , y además de Edemiro Dionisio no sabe quién más las usaba. Al principio ganaba 2000 ó 2500 euros y a veces cuatro mil y pico al mes, sin hacer nada, y con ese dinero se compró un Audi A4 que costó 7.500 euros y pagó a plazos ( lo que denota que no era Edemiro Dionisio quien le controlaba). Edemiro Dionisio no vivía en la CALLE006 , sino en la AVENIDA001 , con el declarante.

Todo lo ha organizado AVENIDA004 (realmente, en este extremo coincide con el resto de los acusados, salvo con Fabio Enrique , quien curiosamente sostiene que no sabía si hablaba con Edemiro Dionisio o con Martin Urbano porque se parecen mucho en la voz, y este tribunal ha podido constatar que ni en tono ni timbre existe parecido alguno en las voces). A preguntas del Fiscal: Sólo Edemiro Dionisio contestaba a las llamadas que se hacían a las líneas de sobrecoste y no el declarante; pero cuando llegaron a un acuerdo con Fabio Enrique , ya nadie hacía falta que descolgara el teléfono. Muchas veces Edemiro Dionisio se limitaba a descolgar el teléfono. En su casa había dos teléfonos, que atendía Edemiro Dionisio ; al no descolgarse los teléfonos, las llamadas eran atendidas por un gabinete, y ellos también cobraban, pero menos. El plazo máximo de las llamadas era de 30 minutos por ley. Edemiro Dionisio convenció al resto de personas para que se dedicaran a esto. Tenían que contratar líneas y poner publicidad anunciando las líneas. Les cobraban 15 euros por tarjeta y el dinero para su compra se lo daba Edemiro Dionisio , que lo sacaba del banco. Había dos ordenadores en casa, uno de Edemiro Dionisio y otro suyo. Tenía el dicente cuatro teléfonos móviles, pero no los usaba para llamar de forma fraudulenta, sino que llamaba con los teléfonos de Edemiro Dionisio y había seis teléfonos disponibles, el declarante dos y Edemiro Dionisio otros más. Es cierto que en casa recibían móviles habitualmente y que era Edemiro Dionisio el que los pedía, también se recibían en casa de la madre de Edemiro Dionisio y en casa de Candida Amelia y esos teléfonos los regalaba a quien quería. Se le pregunta por varios teléfonos a su nombre o que se encontraban en su domicilio y que realizaron cientos de llamadas en un solo día y dice que desde un mismo número se pueden hacer hasta seis videoconferencias a la vez. Dice que Edemiro Dionisio tenía poca relación con Maximiliano Norberto . Edemiro Dionisio tenía todos los datos del declarante, incluso de sus cuentas bancarias, y lo dominaba al dicente. Los teléfonos del dicente los usó Edemiro Dionisio ; siempre confió en él y le decía que todo era legal. Conoce a Candida Amelia de haberla visto en varias ocasiones, como al resto de implicados. Llegó a ganar hasta 7.000 euros/mes en dos ocasiones. No le pareció raro que algunas tarjetas estuvieran a nombre de extranjeros, como paquistaníes o chinos, al ser de segunda mano. Muchas veces Edemiro Dionisio se limitaba a descolgar el teléfono.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 , a propósito del valor de los testimonios que han sido prestados con todas las garantías ante el Juez de instrucción, dice: '6.- (...) Tampoco es acogible la idea de que todo imputado que en el acto del juicio oral se limita a responder exclusivamente a las preguntas de su propio Letrado, negando las declaraciones ofrecidas en la fase de investigación, provoque un extravagante efecto de expulsión de aquellos testimonios que han sido prestados con todas las garantías ante el Juez de instrucción. Indudablemente la Audiencia puede valorar la contradicción observada entre uno y otro testimonio, pues quien a preguntas de su Letrado niega lo declarado con anterioridad, está incorporando por esta vía las declaraciones de las que luego pretende que el Tribunal prescinda. Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse -decíamos en nuestra STS 277/2008, 14 de mayo - acerca de la validez incriminatoria de las declaraciones prestadas en fase de instrucción judicial que luego son rectificadas en el acto del juicio oral.

Jurisprudencialmente hemos requerido la concurrencia de circunstancias que afectan tanto a las condiciones de validez de la prueba que permita su valoración como a los criterios de valoración. Así, en primer término, para que la declaración sumarial sea valorable en sentido objetivo, es decir, susceptible de ser valorada como material probatorio, es preciso que se incorpore al plenario sometiéndose a la contradicción (...) Sin esta incorporación al plenario la declaración sumarial no es prueba, ni cabe ser considerada, incorporación que puede ser realizada bien por lectura de la misma, bien por interrogatorio de las partes sobre su contenido esencial, como ha ocurrido en el presente enjuiciamiento (...). La jurisprudencia de esta Sala Segunda y la del Tribunal Constitucional han relativizado el requisito formal de la lectura, considerando suficiente que las diligencias sumariales hayan aparecido en el debate del juicio por el procedimiento del art. 714 o por cualquier otro que garantice la contradicción, siendo suficiente que las preguntas y respuestas dadas en el juicio oral hagan referencia expresa a tales declaraciones sumariales poniendo de manifiesto las contradicciones al objeto de que pueda darse la explicación oportuna (en tal sentido SSTC 137/1988 ; 161/1990 y 80/1991 )'.

Ninguna duda existe acerca de la posibilidad de valoración por parte de esta Sala de las declaraciones prestadas por el acusado.

A su Letrada, en el acto del juicio, contesta este acusado: La relación con Edemiro Dionisio duró desde marzo de 2009 hasta la detención. Vivía en San Roque. Como grupo nunca han estado reunidos. Maximiliano Norberto era amigo por ser pareja de Candida Amelia . En una discusión con Edemiro Dionisio le dijo que le iba a denunciar y Edemiro Dionisio le amenazó.

Como se ha dicho antes, Martin Urbano es titular de las c/c NUM280 y NUM281 . En la primera (folios 678 y 679) hay saldo a 21-4-2010 de 4.044,36 euros y se observan recargas de los móviles NUM329 y NUM330 . La segunda cuenta (folios 669 a 677) tiene 0 euros, pero en el listado de movimientos entre el 17-12- 2008 y el 8-4-2010 se observa que de forma periódica ha recibido dinero de GRUPO OPAL y ELECTRONIC GROUP TECLECOM, S.A., con las que tiene contratadas líneas 803 y 806, por un total de 30.459,20 euros . La segunda cuenta se ha usado a través de Internet, se han hecho transferencias a cuentas de Sabina Inmaculada y se han recargado los teléfonos NUM331 , NUM332 , NUM333 y NUM334 .

Cuyo estudio de las llamadas se ha visto al folio 72, atestado NUM338 de los agentes NUM292 y NUM293 .

3.-DECLARACIÓN DE Candida Amelia : A su domicilio tenían acceso Edemiro Dionisio , que tenía una llave de casa y Martin Urbano . Martin Urbano no iba solo, iba con Edemiro Dionisio . Como si fuese su casa, podía utilizar los ordenadores. Algunas veces llegaron paquetes a nombre de Edemiro Dionisio a su domicilio. En su casa tenía problemas según le contó y a ella le dio pena. Ella le conoció vendiendo seguros.

Edemiro Dionisio y Maximiliano Norberto le propusieron abrir unas líneas, que Maximiliano Norberto no podía hacerlo al ser funcionario. Fue en 2008. Compró tarjetas para publicidad y ahora se ha enterado de que se podían transformar en contrato. El ordenador Acer es suyo, con un acceso a Arpa de Orange. No sabe por qué. Edemiro Dionisio le hacía el contrato de las tarjetas desde el ordenador suyo. Ella lo sabía, ella podía hacer llamadas desde esas líneas. Recibía la llamada en el fijo de casa y lo descolgaba. El tiempo máximo era de 30 minutos. Eran servicios de Tarot y Erótico. Ella habló con Fabio Enrique y contrató con sus familiares.

Edemiro Dionisio le dijo que compara las tarjetas en el locutorio, porque eran más baratas. Encarna Valle es amiga de su hija, se lo comentaron y lo hizo. (Se le exhibe folio 156 pieza separada III) y reconoce, pero dice que no las ha hecho ella. Han ganado algo de dinero. Recibieron 14 abonos de 22.000 y pico euros (se los lee el Ministerio Fiscal y dice que sí). Le pregunta el Ministerio Fiscal por cada uno dice que sí eran conscientes.

Edemiro Dionisio acudía a llamar muchos días desde su casa. Ella nunca fue a El Puerto de Santa María, desde allí las hacía Encarna Valle y también en San Fernando. Se los regalaría. (No contesta a los demás letrados salvo al suyo). Se lee su declaración a instancia de Martina Blanca (1812 y siguientes y 506).

Edemiro Dionisio le contó su situación y ella también le contó los problemas con Maximiliano Norberto (llora y dice que se arrepiente y que le han denegado un préstamo para pagar más y ha tratado de pagarlo todo).

ACTA DE ENTRADA Y REGISTRO realizado por los agentes NUM359 , NUM300 y NUM360 , (que ratifican en el plenario) EN EL DOMICILIO DE C/ CALLE001 Nº NUM045 NUM046 NUM047 (domicilio de Candida Amelia , que está presente, y también está presente Edemiro Dionisio ). F. 331 a 336. Candida Amelia entrega a los policías un móvil HUAWEI color magenta de YOIGO y un móvil NOKIA color negro, de MAS MOVIL. En el salón de la casa se intervienen 9 teléfonos móviles y cinco cargadores; dos soportes de tarjetas sim de VODAFONE, así como una tarjeta sim de VODAFONE; 8 cartuchos de CARREFOUR que contienen tarjetas contrato de teléfono móvil; otros 11 cartuchos de CARREFOUR que contienen tarjetas contrato de teléfono móvil; dos libretas de ahorro, una de LA CAIXA y otra de UNICAJA; en el interior de un sobre, 7 tarjetas sim (4 de ORANGE, una de AMENA, dos de PHONE HOUSE), un soporte de tarjeta ORANGE; un soporte de tarjeta YOIGO; un paquete de VODAFONE. Otra vez en el salón se ocupan un soporte de tarjeta sim, dos tarjetas sim, una tarjeta micro-sd, dos cargadores; dos tarjetas sim de ORANGE, un soporte de tarjeta sim; una libreta con anotaciones; un soporte de tarjeta de YOIGO, cinco soportes de tarjeta sim de ORANGE y una tarjeta sim de VODAFONE.

En el bolso de Candida Amelia se intervienen 3 tarjetas VISA, una tarjeta de LA CAIXA, una de UNICAJA, dos tarjetas BBVA, una tarjeta de EL CORTE INGLÉS, 15 euros en metálico y varios documentos.

En el salón, una tarjeta EURO6000, una libreta de ahorros de Banco de Santander, una libreta de ahorros del BBVA, una libreta de UNICAJA, y una libreta de LA CAIXA; una tarjeta de coordenadas de BANKINTER, una tarjeta de VITALICIO y una libreta de LA CAIXA.

En el salón se ocupan varias armas de fuego de época: dos revólveres, un arma de doble cañón, una pistola. Así mismo, se interviene diversa documentación: un contrato de suministro de DIGITAL+ a nombre de Christian Utrera; un recibo de transferencia de LA CAIXA siendo ordenante Fabio Enrique ; otro recibo de LA CAIXA siendo ordenante OPAL; un recibo de transferencia de Banco de Santander, siendo ordenante y beneficiario Candida Amelia ; una carta de abono de transferencia de BBVA siendo ordenante BANCO VITALICIO; un documento de LA CAIXA de solicitud de transferencia; dos facturas de PREMIUM NUMBERS; un recibo de transferencia de LA CAIXA a nombre de Edemiro Dionisio ; un recibo de transferencia de LA CAIXA siendo ordenante OPAL; un recibo de transfencia de LA CAIXA siendo ordenante PREMIUM NUMBERS; dos extractos de LA CAIXA siendo ordenante Candida Amelia ; un extracto de transferencia de LA CAIXA siendo ordenante OPAL; un extracto de BBVA de transferencia, siendo ordenante BANCO VITALICIO; 14 recibos de ORBITA(del Grupo Catalana Occidente); factura de Telefónica; factura de ONO; contrato de alta de YOIGO; documento de ONO; documento de GRUPO MONSAN; una carta de VODAFONE; en un bolsa negra documentación diversa y correspondencia sin abrir; y una tarjeta SIM.

En la cocina se encuentra una base y un cargador de teléfono fijo.

En el dormitorio del pasillo a la izquierda, un ordenador portátil ACER y un router de telefónica; un documento con un listado de líneas 806 y 803 a nombre de Sabina Inmaculada ; un teléfono móvil VODAFONE y una tarjeta; un móvil HUAWEI con tarjeta YOIGO; un móvil LG con tarjeta sim; un móvil Phillips con tarjeta AMENA; otra tarjeta AMENA; una tarjeta VISA; una tarjeta CLUB VIPS; cuatro tarjetas VODAFONE; tres tarjetas MOVISTAR; un disco duro TOSHIBA; un CD; cuatro cargadores de móvil; tres discos duros (IBM, WESTERN DIGITAL y MAXTOR).

En otra habitación al final del pasillo, cuatro teléfonos móviles, tres cargadores, dos tarjetas CARREFOUR MOVILA; catorce estuches de CARREFOUR MOVIL con sus correspondientes tarjetas sim; una libreta de ahorros de UNICAJA; una libreta de BANCO DE SANTANDER; un soporte tarjeta MOVISTAR; un soporte tarjeta ORANGE; dos tarjetas sim CARREFOUR; una tarjeta VODAFONE; seis paquetes de CARREFOUR MOVIL con sus tarjetas sim; un disco duro; quince disquetes; dos CD.

F. 337 a 341: es el atestado NUM361 , en el que la policía pide entrada y registro en el domicilio de Cipriano Braulio y su novia Julieta Victoria (en CALLE005 nº NUM025 NUM047 San Fernando), puesto que en las entradas y registros practicados se han encontrado elementos incriminatorios para ellos, en concreto en el domicilio de Martina Blanca (anotación a nombre de Julieta Victoria con tres líneas 803 y 806, y otro listado en un cuaderno con cinco líneas 803 y 806). En el domicilio de Cesar Imanol se encuentra un cuadrante con un listado de nombres, y entre ellos el de Cipriano Braulio con seis líneas 803 y 806, receptores de llamadas fraudulentas F. 342 a 352: son las fotocopias de los documentos referidos por la policía (un cuadrante con anotaciones y números de líneas de tarifas adicionales y anotaciones a mano con nombres de pila) En cuanto a la documentación intervenida en el piso de Candida Amelia (C/ CALLE001 nº NUM045 portal 1 piso NUM047 , Cádiz): documentoB1 (currículo vitae de Encarna Valle ); documentoB2 (datos de filiación de varias personas y nº de cuenta); documentoB3 (comunicación de LA CAIXA de que Candida Amelia ha recibido el 15-12-2009 una transferencia de 2.440,05 euros de GRUPO MONSAN); documentoB4 (dos hojas manuscritas con nº de DNI y nº de cuentas bancarias y varias claves de la que se usan para acceder a la red ARPA para contratación de servicios con ORANGE); documentoB5 (cambio de equipo de terminal de canal+ el 10-11-2008 a nombre de Edemiro Dionisio con domicilio en CALLE001 ); documentoB6 (liquidación de línea NUM055 , de QUIROGAR GESTION); documentoB7 (tres hojas manuscritas con anotaciones de nº de teléfono y duración en minutos de las llamadas); Documento B8(cuaderno con anotaciones manuscritas de datos de filiación y nº de cuenta bancarios; entre ellos las cuentas corrientes de ' Julieta Victoria ' y ' Martina Blanca ' junto a las líneas NUM103 y NUM094 siendo éste último uno de los que aparecen en la denuncia de ORANGE); DocumentoB9 (dos facturas de PREMIUM NUMBERS de las líneas NUM362 y NUM304 , contratadas por Edemiro Dionisio , con domicilio en CALLE001 , de fecha 11-5-2009, la primera por importe de 97,13 euros y la segunda por importe de 897,83 euros); DocumentoB10 (dos facturas de PREMIUM NUMBERS de la línea NUM087 , contratada por Candida Amelia , una de 11-4-2009, por 1.913,94 euros y otra de la misma fecha por 105,80 euros); DocumentoB11 (dos facturas de PREMIUM NUMBERS de la línea NUM088 , a nombre de Martina Blanca , una de 11-3-2009 por importe de 167,99 euros y otra de la misma fecha por 3.226,81euros, siendo una de las líneas que están en la denuncia de ORANGE); DocumentoB12 (un post it con anotaciones de números de teléfono a los que se ha vinculado una línea de tarificación adicional NUM073 ( NUM363 ), NUM071 ( NUM329 ) NUM072 ( NUM364 ), siendo éstas las líneas de la denuncia de ORANGE); DocumentosB13 (partes de actuación de la empresa COMUNITEL a favor de Cipriano Braulio ); DocumentosB14 (contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones entre Candida Amelia y TELE2, del Grupo Vodafone, de 23-10-2008); DocumentosB15 (carta de abogados del 22-2-2007 en que se reclama a Martina Blanca 456,09 euros por deudas de Vodafone); DocumentosB16 (facturas de Telefónica a Candida Amelia por el nº NUM365 ) Cuyo estudio de las llamadas de los agentes NUM293 y NUM292 , de UDYCO III, que lo ratifican, (Atestado NUM338 , de 11 de abril, Folio 284 a 311) se ha visto al folio 72: 4.- DECLARACION DE Fabio Enrique : es administrador de dos empresas dedicadas a telefonía, Quirogar Gestión y Construcciones Duraderas. Contrató con todos los acusados: se puso en contacto con él Candida Amelia en marzo de 2009, después en septiembre Edemiro Dionisio y Martin Urbano . Candida Amelia le pidió en septiembre para cuatro o cinco personas más. Explica lo que es el Concenter, un sistema externo de respuesta automática por gainetes atendido por expertos puede saltar a varios sistemas,al fijo, a móvil, a un concerter o a un sistema de grabaciones. Le liquidaba la operadora madre y él liquidaba al cliente. Tuvo líneas con muchas compañías, Numintel y Opal, Telefónica también. A las empresas madres las pagaban otras operadoras. El consumidor inicial paga, y la compañía madre paga a las operadoras y éstas a sus clientes. Máximo de llamada establecido 30 minutos. Nunca jamás supo que los clientes tenían tarjetas de prepago transformadas en contrato. El las utilizaba para comprobar las líneas. Para ello compró tarjetas prepago, por si las líneas de sus clientes tienen alguna anomalía. No transformó en nada y no sabe si las transformó alguien; insiste en que ignora si están recargadas o transformadas en contrato. Él solicitó recargas.

Hay 39 tarjetas, 7 de ellas a nombre de personas inexistentes, y para líneas de tarificación adicional.

De Vodafone sólo ha tenido 10 tarjetas que compró él directamente. (Se le exhiben folios 208 y siguientes: no consta que sea la misma fecha). Es cuando empieza a disponer de líneas, no cuando dispone de todas.

Ellos ya tenían líneas de otras empresas. No ha sido especialmente lucrativo, porque las empresas han ido quitando constituidas a los (siguientes).

Ha llegado a tener 300 números activos. Tiene que tenerlos en distintas compañías, que le ofrecen distintas tarifas. Se gastó en publicidad 10 o 12 millones en diversos portales y revistas nacionales. (Se le exhibe folio 2000 y siguientes (tomo VI). No sabe de quién es el e-mail. Sólo contacto con Edemiro Dionisio , Candida Amelia y Martin Urbano , nada más. No se lucraron más de lo que significaba el servicio prestado a los clientes. No ha realizado nunca una tarjeta de prepago a contrato, y menos comprándolas a su nombre.

INFORME sobre efectos intervenidos en los domicilios de Fabio Enrique (relación a los folios 2016 a 2023), realizado por los agentes NUM366 , NUM367 y NUM368 y ratificado el plenario por los agentes NUM369 y NUM367 y NUM366 el registro: E1) Se intervino una fotocopia en blanco y negro del DNI NUM370 , a nombre de Violeta Hortensia , que es correcto, y se corresponde con la exposa de Fabio Enrique . Pero también se intervinieron dos fotocopias a color y plastificadas del mismo DNI pero a nombre de Violeta Hortensia , con dos fechas de nacimiento distintas y con firmas divergentes.

E2) Se intervino una tarjeta de crédito NUM371 de CAIXA CATALUÑA a nombre de Valle Laura . Esta persona denunció en Comisaría de Casteldefells (Barcelona) la sustracción de la tarjeta y de otros efectos, tramitándose D. Previas 92/2007. Se informa al Juzgado de Gavá (que conoce de ese hecho) de tal circunstancia.

E3) existen contratos de líneas de tarificación adicional entre Fabio Enrique (como representante de QUIROGAR GESTIÓN) y los demás acusados.

E4) Resguardos de correos certificados entre Fabio Enrique y el resto de acusados, que evidencia el tránsito de correspondencia entre ellos.

E5) Localización de gran cantidad de tarjetas SIM pegadas a sus soportes con cinta adhesiva, indicativo de que han sido dadas de alta y activadas a nombre de terceros (posiblemente extranjeros) y que posteriormente han sido adquiridas por Fabio Enrique en el mercado negro. Es el tipo de tarjetas usadas para las llamadas masivas.

E6) Se analiza un pendriver color negro marca KINGSTON y se localiza una carpeta llamada LIQUIDACIONES, con las carpetas Noviembre 2009, diciembre 2009, enero 2010, febrero 2010, marzo 2010 y abril 2010, que contienen facturas de clientes de Fabio Enrique , entre ellos Candida Amelia , Cesar Imanol , Encarna Valle , Inmaculada Julieta , Edemiro Dionisio , Sabina Inmaculada , Martin Urbano , Jenaro Pascual , Antonia Delia , Natalia Yolanda , Martina Blanca , Julieta Victoria y Carmelo Benedicto (son 87 folios en ANEXO). Se observa que Edemiro Dionisio facilita para el cobro una cuenta bancaria suya y otra a nombre de su madre, y en ocasiones, en las facturas giradas a nombre de los hermanos de Edemiro Dionisio ( Carmelo Benedicto y Jenaro Pascual ) aparece para el pago la cuenta de Edemiro Dionisio . Algo similar ocurre en las facturas giradas a nombre de Natalia Yolanda ya que siempre aparece para el pago la cuenta bancaria de Martin Urbano , lo que es un indicio de que los contratos a nombre de la madre y hermanos de Edemiro Dionisio y de Natalia Yolanda se hicieron sin conocimiento de éstos (la documentación está contenida como anexo a los folios 2104 a 2199).

En el pendriver de color blanco se localizan varias carpetas. En la carpeta ALTAS-BAJAS se encuentran once archivos Excel. Uno de ellos (Excel 09-2009 NUEVAS ALTAS- Fabio Enrique -11 SEPTIEMBRE 2009) contiene información sobre contratos de líneas de tarificación adicional. Así, consta que a nombre de Candida Amelia está la línea NUM055 ; a nombre de Edemiro Dionisio , las líneas NUM051 , NUM189 , NUM131 , NUM092 , NUM165 , NUM102 , NUM090 , NUM116 , NUM056 , NUM117 , NUM092 y NUM153 ; a nombre de Sabina Inmaculada , las líneas NUM052 , NUM184 , NUM167 , NUM135 , NUM130 , NUM069 , NUM107 , NUM110 , NUM151 , NUM149 , NUM372 y NUM373 ; a nombre de Martin Urbano las líneas NUM311 , NUM058 , NUM067 , NUM068 , NUM128 y NUM143 ; a nombre de Martina Blanca la línea NUM374 . También se encuentran en la carpeta LIQ-AGOSTO 2009 archivos correspondientes a facturas (liquidaciones deducciones) de los clientes de Fabio Enrique (así, 3 facturas a nombre de Inmaculada Julieta ; Edemiro Dionisio y Sabina Inmaculada ; en la carpeta QUIROGAR AÑOS se encuentra la subcarpeta QUIROGAR 2009 y en ésta la subcarpeta FICHAS CLIENTES, en la que hay fichas a nombre de Inmaculada Julieta y de Martina Blanca . (folios 2085 a 2102).

E7) Libreta con portada color rojo con leyenda 'CAMPUS UNIVERSITY', que contiene anotaciones y referencias a líneas de tarificación adicional. Así en una de sus páginas hay una relación de nombres de los acusados, donde cada nombre viene con la fecha del año 2009 en que iniciaron relaciones con Fabio Enrique . En las hojas de la libreta hay columnas de números correspondientes a líneas de tarificación adicional. La mayoría de las líneas están contratadas a nombre de los acusados y están en los listados de VODAFONE.

Por ejemplo, la línea NUM056 (a nombre de Edemiro Dionisio ) fue llamada en múltiples ocasiones usando la tarjeta SIM NUM375 que se dio de alta de modo irregular a nombre de Martin Urbano en el teléfono móvil con IMEI NUM376 intervenido a Edemiro Dionisio en el registro de su domicilio y quedaron recogidas en el repetidor cercano al domicilio de la AVENIDA001 . Muchas de las líneas de tarificación adicional que aparecen en la libreta (por ej., NUM183 , NUM184 , NUM185 , NUM186 , NUM187 , NUM060 , NUM188 , NUM189 y NUM190 ) recibieron múltiples llamadas desde tarjetas SIM (según VODAFONE) que se usaron de modo fraudulento en los terminales móviles de Fabio Enrique (según los IMEIS) E8) Libreta con portada de color negro con leyenda 'UNIEXTRA'. La mayoría de las anotaciones contienen columnas de números de líneas de tarificación adicional.

Muchas de tales líneas ( NUM135 , NUM147 , NUM148 , NUM137 , NUM138 , NUM139 , NUM140 , NUM141 , NUM145 , NUM142 , NUM144 , NUM130 , NUM146 , NUM151 , NUM157 , NUM173 , NUM152 , NUM153 , NUM172 , NUM154 , NUM155 , NUM171 y NUM156 ) recibieron llamadas desde tarjetas SIM (según los listados de VODAFONE) que se usaron de forma fraudulenta en terminales móviles de Fabio Enrique . (Por ej., a la línea NUM152 de Fabio Enrique , se llamó en múltiples ocasiones usando la tarjeta SIM NUM377 cuyo titular es Emilio Paulino (según información de VODAFONE sobre llamadas fraudulentas) en el IMEI NUM378 intervenido a Fabio Enrique , quedando registradas en el repetidor cercano de Cunill (Tarragona).

La libreta contiene varias hojas con los nombres de los acusados y debajo de cada nombre, una columna con los números 803 y 806 asignados.

En la libreta aparece en dos ocasiones la palabra OPERA (operadora de telefonía) junto a números de líneas de tarificación adicional. La mayoría de tales números de la libreta son de los acusados. Es extraño y anómalo que Fabio Enrique gestiona o atienda líneas que están a nombre de otros pero que pertenecen a otros acusados. Ello evidenciaría tener como finalidad diversificar los contratos de las líneas entre varias empresas para no concentrar las llamadas desde tarjetas SIM usadas de modo fraudulento en líneas de tarificación adicional de una misma empresa, lo cual podría ser sospechoso. Por ello se CONCLUYE que la relación de Fabio Enrique con los demás acusados va más allá de la simple relación comercial y que todos los acusados, en líneas de tarificación adicional han usado tarjetas SIM que se han manipulado a través de las bases de datos de ORANGE y de VODAFONE.

A los F. 1 a 255 TOMO VII se contienen entre otros, los siguientes documentos: Testimonio del procedimiento D. Previas nº 3241/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén (que se sigue por defraudación telefónica, denunciante Moises Arturo ). El agente NUM293 en el registro de Fabio Enrique se encuentra un terminal desde el cual se realizaron llamadas a la línea 803 con una tarjeta cuyo titular Apolonio Nemesio de Jaén.

F. 86 y 87: Relación de efectos que son remitidos por la Jefatura Superior de Policía de Cataluña (que ratificó el agente NUM369 ), que fueron intervenidos en el domicilio del acusado Fabio Enrique : 20 Teléfonos móviles (uno de ellos, el WHOLESALE BESTEL 5000 tenía una tarjeta SIM de Orange con nº NUM379 y tarjeta SIM de Vodafone con nº NUM268 ), una caja metálica, dos tarjetas SIM (de Vodafone y MoviStar), una carta y tarjeta de débito y libreta de ahorros de CAIXA DE CATALUÑA, unos folios con diversas anotaciones, una cámara de fotos SAMSUNG, una libreta de tapa negra conteniendo anotaciones nombres y números de teléfono, 14 memorias USB, un cuaderno con tapa azul y anotaciones manuscritas, un archivador con anotaciones y recibos, 13 soportes de tarjetas, 14 carpetas de plástico con tickets de pago, 13 talonarios de cheques de CAIXA MANLLEU y uno de BANCO DE SANTANDER, 5 impresos de WESTERN UNION a nombre de acusado, un recibo de CAIXA DEL PENEDES, una carta de ORANGE, una factura de MOVISTAR, una tarjeta de recargo PHONE 4X, fotocopias con anotaciones y seis archivadores.

F. 940 a 951: Es un informe elaborado por la Policía de Barcelona sobre los distintos elementos de la defraudación e implicación de los acusados, en especial de Fabio Enrique . En relación con este acusado se hacen constar diversos elementos incriminatorios: a) el terminal móvil NOKIA modelo 6230, IMEI NUM269 es el mismo en el que se usó la tarjeta SIM NUM255 (número comprado en Cádiz y puesto a nombre de una persona de Jaén, Apolonio Nemesio ). Se significa que es el mismo terminal, designado también por el sistema informático de VODAFONE como IMEI NUM254 . En la documentación remitida por VODAFONE resulta que la línea NUM255 fue usada el día 21-10-2009 para hacer 58 llamadas a líneas 803 y 806 (29 líneas de tarificación adicional), entre 10 y 30 minutos, lo que apunta a que fuera el propio Fabio Enrique el que realizase las llamadas haciendo uso de tarjetas prepago que eran cambiadas de titularidad de modo fraudulento desde Cádiz (lo que se relaciona con el hecho de que al menos otros dos teléfonos de la empresa de Jaén WINTEL LINE estuvieran vinculados a Martin Urbano ). Destaca también en relación con las llamadas efectuadas con el número NUM255 , que las primeras 44 llamadas se hicieron usando el terminal con IMEI NUM269 y las 14 llamadas restantes se hicieron con el terminal con IMEI NUM202 , siendo realizada la última llamadas del primer terminal a las 07:46 h del 21-10-2009 y la primera llamada del segundo terminal a las 08:07 horas del mismo día (fue, por tanto, un simple cambio de tarjeta). También le incrimina el hecho de que en la detención de Fabio Enrique se encontrara la tarjeta NUM268 , que ha sido indicado por OPERA como el de contacto con el acusado Fabio Enrique , y ha sido usada dicha línea el 28-7-2009 con el terminal IMEI NUM201 (que es uno de los IMEI de terminales vinculados a uso fraudulento).

F. 954 (y folio 1425, tomo IV): Acta de efectos intervenidos a Fabio Enrique el día de su detención, Ratificada en el plenario por los agentes NUM369 y NUM367 que realizaron la intervención.

dos teléfonos móviles (uno con tarjeta de ORANGE y otro de VODAFONE), una bolsa funda de soporte tarjeta SIM, una tarjeta soporte SIM de VODAFONE, varios talonarios de cheques y pagarés, dos libretas con anotaciones manuscritas, factura, resguardo bancario y cinco talones de WESTERN UNION.

5.- DECLARACIÓN DE Encarna Valle : Era amiga de Martina Blanca . Tuvo una situación mala y trabaron amistad. Tuvo contacto con la madre de Martina Blanca . Ella (la declarante) vivía en El Puerto de Santa María. Martina Blanca nunca le dijo que se dedicara a las líneas de tarificación adicional. Vivía en San Fernando. La conoció en agosto de 2009. Declaró en comisaría, folios 491 y 492. Ella, Encarna Valle , le compró una tarjeta a su nombre a Martina Blanca . No le preguntó para qué era, lo cual no es lógico. En la casa de la madre de Martina Blanca vio que había varios teléfonos, si le llamó la atención, porque eran nuevos, no eran antiguos. No contrató con Quiroga Gestión jamás. En mayo se enteró de esas líneas cuando fue a comisaría. Ella se abrió una cuenta conjunta con Martina Blanca , para ir metiendo dinero, para irse de vacaciones, (lo que no resulta lógico si su situación económica no era buena y después manifiesta que nunca hizo ningún acto de disposición en dicha cuenta, ni de ingreso ni de extracción). Ella no ha contratado nada, ni ha hablado con Gali para nada. En esa cuenta se habrá abierto para contratar líneas, que ella no ha hecho. Ella no tiene la libreta. Habían quedado en darle ella el dinero a Martina Blanca y que lo ingresara ella, lo cual tampoco es lógico.

No entiende por qué ella no tiene el control de esas líneas. Por qué están anotadas esas líneas. Ella no ha visto ese contrato ni ha contratado esas líneas. No tiene constancia de nada de eso, niega, no tiene ni idea.

No tiene constancia de nada. Era amiga de Martina Blanca y se abrieron una cuenta por si iban de vacaciones.

Tenía 6 teléfonos móviles, porque ha cambiado de compañía varias veces y entonces te regalaban un móvil cada vez que cambiabas.

Le pregunta el Ministerio Fiscal por 1935 llamadas hechas en casa de Inmaculada Julieta y en su caso, con tarjetas alteradas. No sabe. Esta llevaba más de un móvil en el bolso. A Edemiro Dionisio no le conoce.

Jamás ha contratado ninguna línea, había llamado. Se le exhibe folio 1902, localiza su número y su nombre y dice que no tiene constancia de nada de eso. Niega haber contratado líneas de tarificación adicional, no se encuentra en su casa nada. La cuenta, la libreta de esa cuenta la tiene Martina Blanca . Nunca ha sacado dinero de esa cuenta. No explica la compra el 13/03/2010 de una tarjeta de Orange que se encuentra en la relación de tarjetas fraudulentas (folio 1902, tomo VII).

En el informe a los folios 1937 y ss, Tomo VI, Atestado NUM380 , El Agente NUM381 hace el estudio de los discosduros, pen- drive y tarjetas de memoria intervenidas , informando : El IMEI NUM214 tiene 5.092 llamadas entre el 11-10-2009 y el 10-2-2010, de las cuales más de 5.000 llamadas corresponden a llamadas consecutivas a líneas de tarificación adicional desde una cincuentena de tarjetas SIM a nombre de varias personas. La mayoría de tales llamadas se concentran en repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano y al domicilio de Inmaculada Julieta . También hay ocasionales llamadas a líneas de tarificación adicional en localizadas en repetidores cercanos al domicilio de Encarna Valle (en El Puerto de Santa María).

ACTA DE ENTRADA Y REGISTRO EN EL DOMICILIO DE Encarna Valle (C/ CALLE002 NUM045 NUM047 , El Puerto de Santa María). F. 427 y 427 vto.: Se interviene a la interesada (que está presente) un móvil LG de VODAFONE. En el mueble del salón se intervienen 5 teléfonos móviles. En una habitación al fondo se interviene un soporte troquelado de tarjeta SIM, un pack de tarjeta recargable VODAFONE sin tarjeta, una caja de teléfono móvil marca SIEMENS, un teléfono móvil SHARP y otras dos cajas de teléfono móvil.

Diligencia de informe (folios 299 a 304), realizado por los P.N. NUM293 y NUM292 ratificado por ellos en el plenario: A Encarna Valle , le consta lo siguiente: línea NUM060 (QUIROGAR GESTIÓN) con llamadas fraudulentas desde VODAFONE; NUM099 (QUIROGAR GESTIÓN) con llamadas fraudulentas desde VODAFONE y ORANGE; NUM098 (QUIROGAR GESTIÓN) con llamadas fraudulentas desde FRANCE TELECOM.

Martina Blanca en su declaración ante el Juzgado (F. 497 a 500, tomo II (atestado, con letrado) dice: Encarna Valle es su amiga; sabe que tenía tres líneas a su nombre y se enteró del funcionamiento de éstas a través de la declarante. Edemiro Dionisio le ofreció abrir líneas a Encarna Valle ; la dicente pensó en ofrecerle alguna de las suyas pero le dijeron que no era posible pues el titular de la línea debía coincidir con el titular de al cuenta. Por eso, Encarna Valle abrió una cuenta en LA CAIXA conjunta con al declarante donde se recibía el dinero de las líneas a nombre de Encarna Valle , que era la que gestionaba la cuenta bancaria con su cartilla, sin que la declarante sacara dinero de la cuenta. Eso fue desde fines de 2009, explicación está más lógica. También Inmaculada Julieta manifiesta que Encarna Valle ) estaba al corriente de todo.

6.- DECLARACIÓN DE Sabina Inmaculada : Manifestó que no le propuso su hijo contratar líneas de tarificación adicional. No firmó ningún contrato. No sabe si fue con Mapal. En algunas cosas no es correcto lo que declaró en la comisaría. Cierto que abrió una cartilla en la Caixa. Nunca ha sacado dinero de ella. No sabe las líneas que tiene. Niega que le propusiera Edemiro Dionisio que recibiera llamadas y dejara descolgado el teléfono, (pero así lo dijo en comisaría). Le dijo que no le pusiera línea. Su hijo vivía con ella, pero se fue con su pareja. No sabía que le habían condenado, pero Edemiro Dionisio reconoce que su madre sabía que había estado en prisión. Se le exhibe la declaración a los folios 1678 a 1680, si es verdad que le dijo que tenía que sacar 2.000 euros para pagar a un Abogado. Tiene 69 años, tiene teléfono móvil, pero nada más. No ha manejado ninguna línea, cobra una pensión de su marido, pues es viuda. Su hijo trabajaba hace tiempo en los teléfonos. Desde que se juntó con el muchachito se fue de su casa. No sospechó nunca que fuera ilegal el negocio.

A los Folios 1678 a 1680, tomo IV declaró ante el Juzgado, como imputada, con asistencia letrada: Es la madre de Edemiro Dionisio Utrera. Dice que ella no tenía ninguna línea telefónica de tarificación adicional con OPAL ni con ninguna otra empresa. Es cierto que su hijo le puso una línea y ella firmó el contrato. Su hijo vivía con ella; ella no sabe lo que hacía su hijo. Martin Urbano , la pareja de su hijo, iba a su casa algunos días y se quedaba a dormir. Es cierto que sacó 19.000 euros de LA CAIXA cuando detuvieron a su hijo. Su hijo Edemiro Dionisio le dijo que sacara el dinero para pagar la fianza. Ella no sabía la cantidad que había en el banco. El dinero en metálico que había en la casa (unos 5.000 euros) era de la declarante, que lo había ido ahorrando. Ella no conocía el negocio que tenía su hijo con las líneas de telefonía; dice que fue la pareja de su hijo ( Martin Urbano ) el que le metió en esto. Su hijo no le contaba nada ni le dijo que tenía negocios con Inmaculada Julieta . No conoce a Fabio Enrique . La dicente tiene cuentas en CAJA RURAL, que es donde cobra la pensión; y en LA CAIXA, que es la que le abrió su hijo. Desconoce si la cuenta de LA CAIXA recibió ingresos por importe de 54.371,46 euros de las empresas PREMIUM, OPAL, WORLD REMIUM ELECTRONIC GROUP y Fabio Enrique . No es cierto que ella tenga otra cuenta donde haya recibido de las empresas PREMIUM NUMBER, GRUPO OPAL y Fabio Enrique , la suma total de 72.629 euros. La dicente no iba a los bancos a gestionar las cuentas, que eso lo hacía su hijo. Es cierto que su hijo, cuando le puso la línea telefónica, le dijo que llamara al teléfono y lo descolgara, pero ella no lo hizo nunca. Ella firmó el contrato de la línea telefónica porque era legal y lo leyó muchas veces, y no ha realizado ninguna llamada. A preguntas del letrado de la acusación dice que conoce a Candida Amelia como amiga de su hijo, y a Maximiliano Norberto (a éste lo conocía por Inmaculada Julieta ); también conoce a Martin Urbano como pareja de su hijo. No conoce a Cesar Imanol ni a Encarna Valle . No conoce a Inmaculada Julieta . No conoce a la empresa QUIROGAR GESTIÓN ni ha oído hablar de Fabio Enrique . No ha tenido tarjetas prepago. En casa de la declarante, su hijo Edemiro Dionisio no tenía ordenadores, sólo tenía la línea telefónica.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 , a propósito del valor de los testimonios que han sido prestados con todas las garantías ante el Juez de instrucción, dice: '6.- (...) Tampoco es acogible la idea de que todo imputado que en el acto del juicio oral se limita a responder exclusivamente a las preguntas de su propio Letrado, negando las declaraciones ofrecidas en la fase de investigación, provoque un extravagante efecto de expulsión de aquellos testimonios que han sido prestados con todas las garantías ante el Juez de instrucción. Indudablemente la Audiencia puede valorar la contradicción observada entre uno y otro testimonio, pues quien a preguntas de su Letrado niega lo declarado con anterioridad, está incorporando por esta vía las declaraciones de las que luego pretende que el Tribunal prescinda. Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse -decíamos en nuestra STS 277/2008, 14 de mayo - acerca de la validez incriminatoria de las declaraciones prestadas en fase de instrucción judicial que luego son rectificadas en el acto del juicio oral.

Jurisprudencialmente hemos requerido la concurrencia de circunstancias que afectan tanto a las condiciones de validez de la prueba que permita su valoración como a los criterios de valoración. Así, en primer término, para que la declaración sumarial sea valorable en sentido objetivo, es decir, susceptible de ser valorada como material probatorio, es preciso que se incorpore al plenario sometiéndose a la contradicción (...) Sin esta incorporación al plenario la declaración sumarial no es prueba, ni cabe ser considerada, incorporación que puede ser realizada bien por lectura de la misma, bien por interrogatorio de las partes sobre su contenido esencial, como ha ocurrido en el presente enjuiciamiento (...). La jurisprudencia de esta Sala Segunda y la del Tribunal Constitucional han relativizado el requisito formal de la lectura, considerando suficiente que las diligencias sumariales hayan aparecido en el debate del juicio por el procedimiento del art. 714 o por cualquier otro que garantice la contradicción, siendo suficiente que las preguntas y respuestas dadas en el juicio oral hagan referencia expresa a tales declaraciones sumariales poniendo de manifiesto las contradicciones al objeto de que pueda darse la explicación oportuna (en tal sentido SSTC 137/1988 ; 161/1990 y 80/1991 )'.

Ninguna duda existe acerca de la posibilidad de valoración por parte de esta Sala de las declaraciones prestadas por la acusada.

ACTA DE ENTRADA Y REGISTRO EN EL DOMICILIO DE Sabina Inmaculada . F. 622, 622 vto., 623 y 623 vto: (están presentes ella y sus hijos Emilio Paulino , Martin Urbano y Jenaro Pascual ). Sabina Inmaculada entrega voluntariamente tres billets de 200 euros, tres billetes de 500 euros, cuarenta y cinco billetes de 100 euros y 234 billetes de 50 euros. En un cajón de la mesita de noche de la habitación de Sabina Inmaculada hay más dinero que ella entrega: un sobre con doce billetes de 50 euros; en otro sobre, 18 billetes de 50 euros; en un sobre de CAJA RURAL, 98 billetes de 50 euros y tres billetes de 50 euros en una funda de gafas. También entrega un billete de CAJA RURAL y un documento bancario, todo ello a nombre de Sabina Inmaculada . Entrega de un monedero tres billetes de 20 euros, un billete de 10 euros y dos billetes de 50 euros, y un móvil marca NOKIA con tarjeta de YOIGO y otro NOKIA con tarjeta de ONO. En el dormitorio de ella se ocupa un móvil MOVISTAR sin tarjeta y un IPHONE APPLE sin tarjeta, en su caja; un documento de LA CAIXA con copia del DNI de Sabina Inmaculada ; una fotocopia y original de un ingreso de BBVA a nombre de Edemiro Dionisio .

También entrega 27 billetes de 50 euros de la habitación; dos móviles (uno Nokia y otro Huawei con tarjeta de YOIGO). También se encuentran dos móviles Toshiba.

En la cartera de Martin Urbano se intervienen dos soportes de tarjeta SIM marca YOIGO.

Se ocupan un ruoter USB de Vodafone, un pen-drive y un minordenador portátil marca DELL, dos CD, un soporte de tarjeta SIM de Vodafone y papeles con anotaciones, y una factura de YOIGO a nombre de Jenaro Pascual y otra a nombre de Martin Urbano así como una copia de contrato de Vodafone a nombre de Martin Urbano .

Jenaro Pascual entrega 5 billetes de 50 euros y un billete de 20 euros; un móvil SAMSUNG en su caja, con dos tarjetas, de ORANGE; una libreta de LA CAIXA a nombre de Jenaro Pascual , y en la cartera de éste un billete de 50 euros y otro de 10 euros.

De otra habitación ( Emilio Paulino y Maximiliano Norberto ) se ocupa un teléfono móvil blanco marca Nokia con tarjeta ORANGE, un disco duro MAXTOR, un móvil ALCATEL sin tarjeta; un móvil SONY ERICSSON con tarjeta de memoria; un móvil ALCATEL sin tarjeta y un ordenador portátil.

Sabina Inmaculada es titular de la cuenta NUM253 (folios 680 a 700), con un saldo de 3,43 euros.

La cuenta se ha usado a través de Internet, efectuando movimientos con las cuentas antes indicadas de los otros titulares. Recibe un total de 72.629 euros de varios abonos de empresas: 9.869 euros de PREMIUM NUMBERS, 2.477 de GRUPO OPAL TELECOMUNICACIONES y 60.283 euros de Fabio Enrique . Desde esa cuenta se han recargado, además, 27 teléfonos. En el movimiento de cuenta del 20-4-2010 se retiran 18.000 euros y 1.200 euros (folio 699) F. 647: Resguardo bancario de ingreso del dinero intervenido en el registro de la casa de Sabina Inmaculada ( CALLE006 NUM045 duplicado NUM047 puerta NUM337 ): 26.000 euros.

7.- DECLARACIÓN DE Cesar Imanol : Contrató varias líneas. Conoce a Edemiro Dionisio por ser amigo de su hermana. Compró tarjetas de Vodafone, se lo dijo a su hermana y Edemiro Dionisio hacia el cambio de las tarjetas. La iniciativa fue de su hermana, que sabía que necesitaba dinero. No sabe cómo se actuaba para la transformación, le suena, pero no sabe cómo. Había un enlace que servía para cargar las tarjetas. Entró en una ocasión en la página, pero lo vio demasiado complicado. Para hacer contratos y gestionar altas, también, pero entonces no lo sabía, hoy sí. Era la que Edemiro Dionisio utilizaba para el cambio de tarjetas. Compró 2 de Vodafone y unas 10 de Carrefour preparadas, porque se lo dijo su hermana y Edemiro Dionisio . Él controlaba la facturación suya. Lo tenía en un pendrive USB. Conocía que Encarna Valle , Delia Natalia , etc. tenían líneas de tarificación adicional. Ha recibido ingresos económicos como consecuencia de ello. Transferencias de Fabio Enrique por unos 6.000 euros. En alguna ocasión concertó el servicio de relatos grabados. Ha consignado EUR12,000. Tiene una niña de seis años y un niño de tres y medio. Que los negocios y necesitaba dinero. Está totalmente arrepentido. Se lee su declaración a los folios 542 a 544.

ACTA DE ENTRADA Y REGISTRO EN EL DOMICILIO DE Cesar Imanol F. 364 a 370: ( CALLE003 nº NUM050 bloque NUM050 escalera NUM046 NUM238 , San Fernando). Registro realizado por los agentes NUM360 y NUM359 . Está presente Cesar Imanol , a quien se notifica. El imputado Cesar Imanol entrega un móvil SAMSUNG color negro con tarjeta sim de VODAFONE(una tal Carmen Jacinta entrega otro móvil VODAFONE con tarjeta). En un armario del salón se encuentran un móvil SONY ERICSSON, una tarjeta sim de ORANGE; dos agendas; un ordenador marca APPLE MAC MINI; dos cargadores de teléfono y un ratón de ordenador. En otra habitación, un ordenador portátil marca COMPACT; una llave USB; un paquete VODAFONE con tarjeta recargable; tres móviles con sus cargadores; un archivador rojo con documentación; un documento impreso en el que aparecen a nombre de Martin Urbano , Candida Amelia , Martina Blanca , Cipriano Braulio y Princesa diversas líneas 803 y 806; dos contratos de tarjeta de crédito de CAJA RURAL; un documento de 9 folios de QUIROGAR GESTIÓN; una factura de soporte de líneas 902; dos DVD; factura de VODAFONE; una hoja de cuaderno pequeño en el que aparecen anotadas a nombre de Martin Urbano , Candida Amelia , Martina Blanca , Cipriano Braulio y Princesa varias líneas 803 y 806 y el total subrayado de 1.757 euros en diciembre de 2009; factura de telefónica; dos libretas de CAJA RURAL; dos teléfonos móviles; dos cargadores de móvil; una tarjeta de crédito de BANESTO; una hoja de cuadros pequeña en la que aparece la dirección de internet http: //gestion2.vodafone.es/IRIS/ y //gestion2.vodafone.es/iris/resources/ jsp/login/framesLogin.jsp, así como lo que parece ser una clave Z000TANIA,123456.

También se intervienen dos resguardos de ingreso de CAJASOL a nombre de Martin Urbano ; una tarjeta de BANESTO, otra tarjeta de AMERICAN EXPRESS; dos tarjetas VISA de LA CAIXA, una de ellas a nombre de Cesar Imanol ; dos facturas de VODAFONE del teléfono NUM245 ; contrato de apertura de cuenta en CAJA RURAL DEL SUR; libreta de cuadros con anotaciones de números 803 y 806; así como 10 packs de contrato de CARREFOUR MOVIL con tarjetas sim no usadas; un MP3.

En la cocina se contabilizan 185 euros en efectivo; una tarjeta MASTERCARD y un llavero USB.

En el dormitorio principal se encuentran tres libretas de LA CAIXA, un MP3, una carpeta naranja con diversa documentación y la cantidad de 640 euros en efectivo.

En cuanto a la documentación intervenida en el domicilio de Cesar Imanol ( CALLE003 portal NUM050 esc. NUM046 NUM238 , San Fernando): DocumentosD1 ( folios en los que constan a nombre de Martin Urbano las líneas NUM192 , NUM185 , NUM125 , NUM126 , NUM101 , NUM053 ; de Candida Amelia las líneas NUM055 , NUM089 , NUM090 , NUM091 , NUM092 NUM059 ; a nombre de Martina Blanca NUM094 NUM093 NUM057 , NUM382 , NUM111 NUM097 ; a nombre de Cipriano Braulio NUM103 , NUM129 , NUM154 , NUM383 NUM112 NUM054 ; a nombre de Princesa NUM069 ); DocumentosD2 (hoja con direcciones y claves para acceder a través de Internet al programa IRIS); DocumentosD3 (hoja en la que figuran los mismos nombres y teléfonos que en D1); DocumentoD4 (hoja en la que figuran los datos personales y de cuenta bancaria de Apolonio Nemesio e Bienvenido Gonzalo ); DocumentoD5 (libreta con anotaciones sbore líneas 803 asignadas a Candida Amelia , Ganso , Martin Urbano Martina Blanca , Princesa , Cipriano Braulio y Encarna Valle ); DocumentoD6 (5 facturas de EL MUELLE SERVICIOS DE HOSTING, SL sobre facturación de línea NUM191 durante meses de mayo, junio, agosto y octubre de 2009); DocumentosD7 (contrato de 24-10-2009 entre QUIROGAR y Cesar Imanol sobre las líneas NUM192 , NUM185 NUM125 ) (la mayoría coincide con las líneas de los documentos C) 8.- DECLARACIÓN DE Martina Blanca : dice que a su casa iba con frecuencia Edemiro Dionisio , tenía llave, usaba los ordenadores y teléfonos móviles a su disposición. También Martin Urbano cuando acompañaba a Edemiro Dionisio . Ella contrató unas líneas de tarificación adicional. Ella necesitaba dar de comer a su hijo, cuando vino de Canarias. Edemiro Dionisio le dijo que sólo tenía que contratarlas y descolgar el teléfono. Ella desconocía cómo funcionaba. Edemiro Dionisio le dijo que él se encargaba de todo y le gestionó todo. El contacto con Quiroga Gestión se lo dijo su madre. Ha recibido llamadas en su domicilio de San Fernando. Ella recibió de Edemiro Dionisio . Le dijo que lo descolgara. Las llamadas eran sobre todo por la noche y le dijo a Edemiro Dionisio que no las hicieran porque molestaba al niño. Era necesario comprar tarjetas prepago. Primero dijeron que para poner anuncios, luego le dijeron que para cambiar a contrato. No sabe cómo se hacía, ella no tiene conocimientos informáticos. Lo hacía Edemiro Dionisio . Conoce a Encarna Valle , es amiga suya. Le comentó a esa señora lo de las líneas de tarificación adicional y Encarna Valle contrató líneas con Quiroga Gestión. No sabe quién hizo la gestión. Abrieron una cuenta conjunta en La Caixa.

En 2010 fue detenida. Autorizó la entrada y registro de su casa. El móvil IMEI NUM384 , que se utilizó en tres domicilios distintos, supone que se llevaría el móvil alguien a quien se lo prestara, como se presta la ropa.

Tenía anotados números con nombres de Delia Natalia , Cesar Imanol , Martina Blanca , Julieta Victoria y Encarna Valle , con números de minutos. Dice que no controlaba nada y que lo tenía por curiosidad, no recuerda (se le exhibe folios 306 a 309 de la pieza separada número tres). Reconoce que es su letra, pero no recuerda por qué. Se describen también folio 272 a 274, 206 y siguientes 238) libreta también. El importe aproximado de los beneficios ha sido de unos 16.000 Euros.

Se lee su declaración ante la policía y en el Juzgado por el Letrado Don José Luis Suárez: F. 497 a 500, tomo II (atestado, con Letrado). (Como domicilio señala el de su madre en CALLE001 NUM045 ). Dice que abril de 2008 volvió al domicilio de su madre Candida Amelia y se percató que de forma habitual la casa era frecuentada por Edemiro Dionisio , que éste usaba el ordenador, pero no sabía para qué. En octubre- noviembre de 2008, Edemiro Dionisio le comentó que tenía un negocio de líneas eróticas y de tarot, y le ofreció a la dicente que participara. Ella así lo hizo y le facilitó sus datos para tramitar el alta de una línea con la empresa PREMIUM NUMBERS. Como no era posible que ella contestara las líneas, Edemiro Dionisio le dijo que no se preocupara, que el se encargaría de responder a las llamadas a cambio de compartir los gastos de publicidad. Durante unos 3 meses cobraba 1.500- 2.000 euros por esa línea, y de vez en cuando pagaba a Edemiro Dionisio por publicidad entre 100 y 600 euros.

En febrero de 2009 ella se fue a vivir a San Fernando y contrató otra línea diferente de tarot con teléfono base en su nuevo domicilio. Durante una semana recibió alguna llamada, casi siempre de Edemiro Dionisio pero ella le pidió a Edemiro Dionisio que diera de baja las líneas porque molestaban a su hijo pequeño. Cobró por ello unos 400 euros y cree que la línea siguió activada pero gestionada por Edemiro Dionisio .

Después se enteró que su madre Inmaculada Julieta también tenía varias líneas de sobrecoste y que Edemiro Dionisio estaba interesado en que la declarante abriese nuevas líneas pudiendo compartir ella y su madre los costes de publicidad. Así, se abrieron 4 líneas con una empresa gestionada por Fabio Enrique .

Muchas veces pudo ver a Edemiro Dionisio hablando con Fabio Enrique . Fabio Enrique era el que hacía las transferencias en pago de las líneas, entre 200 euros y 4.000 euros, si bien lo normal era 700/mes.

Hubo un tiempo en que se realizaban anuncios en televisión local y ella pagaba dinero a Edemiro Dionisio para ello. Luego, Edemiro Dionisio dijo que ya no era necesario pagar pues iba a anunciarse en una página web gratuita y en televisiones locales, pero en esos casos el número publicitado era normal, sin prefijo 803 y 806, y en él saldría un mensaje de Edemiro Dionisio grabado publicitando números de sobrecoste.

Es por eso que necesitaba muchas tarjetas prepago, y Edemiro Dionisio le dijo que no le diera dinero, sino que le comprara tarjetas prepago de VODAFONE o de ORANGE, comprando 12 ó 14 tarjetas para dárselas a Edemiro Dionisio .

Añade que a Edemiro Dionisio lo conoció a través de su madre porque trabajaba en Seguros ÓRBITA en 2004; Edemiro Dionisio ha residido de forma habitual en el domicilio materno sobre todo cuando ella se fue a San Fernando. Era Edemiro Dionisio el que organizaba toda la operativa de las líneas eróticas; tenía muchos móviles y cambiaba habitualmente de móvil; también regalaba teléfonos cuando se cansaba.

Disponía de la casa de su madre con total libertad y tenía instalada una línea de teléfono fijo a su nombre.

Su tío Cesar Imanol sabe que tenía líneas a su nombre.

Inmaculada Julieta es su abuela; tenía una línea a su nombre pero cree que desconocía su existencia.

Su hermano Cipriano Braulio no tenía líneas a su nombre, pero cree que sabía que su mujer sí las tenía.

Encarna Valle es su amiga; sabe que tenía tres líneas a su nombre y se enteró del funcionamiento de éstas a través de la declarante. Edemiro Dionisio le ofreció abrir líneas a Encarna Valle ; la dicente pensó en ofrecerle alguna de las suyas pero le dijeron que no era posible pues el titular de la línea debía coincidir con el titular de la cuenta. la cuenta. Por eso, Encarna Valle abrió una cuenta en LA CAIXA conjunta con al declarante donde se recibía el dinero de las líneas a nombre de Encarna Valle , que era la que gestionaba la cuenta bancaria con su cartilla, sin que la declarante sacara dinero de la cuenta. Eso fue desde fines de 2009.

No sabe si Maximiliano Norberto (expareja de su madre) tenía líneas a su nombre.

Julieta Victoria es la pareja de su hermano y tenía líneas a su nombre, pero duda de que ella supiera las argucias de Edemiro Dionisio .

Martin Urbano es el novio de Edemiro Dionisio y es conocedor de todo puesto que todo lo comparte con él y estaban ambos habitualmente en el ordenador.

Ella dice no trabajar desde 2008.

Tiene un nivel mínimo en informática y no se encargaba de gestionar on-line la configuración de sus líneas, aunque admite que ella sí que podía ver a través de Internet el número de llamadas recibidas en sus números.

El dinero cobrado por esta actividad lo ha recibido en LA CAIXA, y no sabe cuánto dinero ha recibido, en unas cantidades que variaban en función del volumen de llamadas, sin porcentaje fijo.

No conoce las herramientas informáticas de IRIS y ARPA.

Niega haber transformado tarjetas SIM de prepago en contrato y luego haberlas usado para llamar a sus líneas 803 y 806.

Edemiro Dionisio ; éste se quedó con las tarjetas y le regaló el móvil a la declarante.

Es cierto que en su casa ha recibido correspondencia a nombre de otras personas.

Nunca ha llamado con teléfonos Una vez recibió un móvil de color rosa por correo que venía a nombre de una amiga de móviles con tarjetas a nombre de terceros a líneas de sobretarificación y ha descolgado voluntariamente para generar facturación.

Al F. 557 a 559, tomo II (declaración ante el Juzgado, como imputada, con Letrado). Ratifica la declaración policial. Es Edemiro Dionisio la persona que metió a la declarante en todo esto. Aunque Edemiro Dionisio no vivía en la casa de la CALLE001 , casi siempre estaba allí.

Edemiro Dionisio le dijo que no se preocupara, que sólo tenía que contestar. Ella contrató solo una línea de sobrecoste, y no recuerda el dinero que recibía, y ella no tenía que hacer llamadas desde ningún teléfono.

Ella sólo tiene un teléfono móvil y no sabe nada de todo esto.

En su casa no se recibían llamadas; tan sólo recibió dos llamadas al principio pero desenchufó el teléfono porque tiene un niño pequeño.

Dice que las llamadas las hacían gente de la calle y era Edemiro Dionisio el que contestaba.

Dice que ella habrá podido cobrar como máximo 1500 euros.

Cuando se ponían anuncios en TV se hacían con móvil y le dijeron que hacían falta tarjetas de móvil.

No sabe cuántas compró, pero se las dio a su madre Inmaculada Julieta y a Edemiro Dionisio .

No sabe lo que se hacia con las tarjetas. No sabe nada del fraude.

A la declarante le hicieron un contrato y ella lo veía todo como normal.

Su hermano no tenía ninguna línea a su nombre, pero su novia Julieta Victoria sí tenía líneas. No sabe quién se lo propondría a Julieta Victoria , si bien supone que sería Edemiro Dionisio .

Sabe que Fabio Enrique es quien les pagaba, pero no ha tenido nunca contactos con él, y lo hacía por transferencia bancaria a su cuenta. Eran cantidades distintas y una vez al mes, sin que sepa desde cuándo.

En el año 2010 ha recibido transferencias y también en 2009. No sabe cuánto ha ganado.

No tiene conocimientos informáticos avanzados. Cuando compró las tarjetas tuvo que dar sus datos de filiación. Era Edemiro Dionisio el que daba de altas las líneas 803 y 806.

A su Defensa en el acto del juicio: No se reunían ni ponían en común las anotaciones que tenía en la libreta, (pero no explica por qué anotaba las líneas y las facturaciones de los demás). En el teléfono de su casa se recibieron llamadas antes de cambiar las tarjetas. Cree que Cipriano Braulio no sabía que Edemiro Dionisio tuviera antecedentes penales, ella no lo sabía. Encarna Valle es amiga suya. Está arrepentida. Ha consignado 20.000 euros pedidos a su padre y empeñado lo que tiene.

ACTA POLICIAL DE ENTRADA Y REGISTRO EN EL DOMICILIO DE Martina Blanca F. 495 y 496: ( CALLE004 nº NUM041 piso NUM050 , San Fernando) (la hacen los policías NUM293 y NUM292 ).

En el salón se encuentra una libreta con anotaciones referentes a horarios y números de tarificación adicional 803; otra libreta con anotaciones de líneas 803 y 806; contrato con QUIROGAR de 3-4-2009 para la línea NUM057 , asociada al teléfono NUM246 ; una hoja manuscrita con los nombres de Candida Amelia , Martina Blanca Y Encarna Valle con líneas 803 y 806; otra hoja con los nombres de Martina Blanca , Encarna Valle , Julieta Victoria , Candida Amelia Y Cesar Imanol y cada uno con relación de líneas 803 y 806; un contrato con LA CAIXA a nombre de Martina Blanca , una libreta bancaria a nombre de Martina Blanca ; dos hojas tipo cuartilla manuscritas con números 803; dos portatarjetas de tarjetas SIM de ORANGE sin las tarjetas; dos portatarjetas de tarjetas SIM de VODAFONE sin tarjetas; otra portatarjeta sin la correspondiente tarjeta SIM; un estuche pack de VODAFONE del nº NUM247 ; otra pack sin abrir de VODAFONE del nº NUM248 . Seis terminales móviles (dos de ellos de ORANGE y dos de VODAFONE); un netbook (miniordenador) marca HACER; dos sobres de QUIROGAR GESTION; dos sobres de PREMIUM NUMBERS; un sobre de ORANGE abierto; tres sobres de LA CAIXA; 8 extractos de LA CAIXAA; una factura de PREMIUM NUMBERS; un currículo de Encarna Valle .

En la cocina se encuentra una caja de móvil SAMSUNG.

En cuanto a la documentación intervenida en el piso de Martina Blanca ( CALLE011 nº NUM041 NUM050 NUM385 , San Fernando): DocumentoC1 (currículo vitae a nombre de Encarna Valle ); DocumentoC2 (hoja cuadriculada con los nombres de Candida Amelia - NUM055 , NUM089 , NUM090 , NUM091 , NUM092 NUM059 -; Martina Blanca - NUM094 NUM093 NUM057 NUM095 NUM111 y NUM097 -; y Encarna Valle - NUM134 , NUM060 y NUM099 - siendo las diversas líneas de tarificación adicional que se incluyen en la denuncia de ORANGE); DocumentoC3 (libreta con anotaciones sobre minutos de tarificación de la línea NUM088 y anotaciones sobre otros varios teléfonos NUM057 , NUM093 , NUM094 , NUM095 , NUM111 , NUM097 , NUM134 , NUM060 y NUM099 ); DocumentosC4 (libreta en la que figuran los nombres de Candida Amelia (líneas NUM055 , NUM089 , NUM090 , NUM091 , NUM092 , NUM059 ), Martina Blanca ( NUM094 , NUM093 , NUM057 , NUM095 , NUM111 , NUM097 ), Julieta Victoria ( NUM386 , NUM129 , NUM133 , NUM112 , NUM054 , NUM154 ), Pepe ( NUM192 , NUM185 , NUM125 , NUM126 , NUM101 , NUM053 ), Jade ( NUM069 )y Encarna Valle ( NUM134 , NUM099 y NUM060 ) con los correspondientes teléfonos de tarificación adicional y minutos de facturación); DocumentosC5 (factura de QUIROGAR GESTIÓN S.L. de la línea NUM057 a nombre de Martina Blanca , por importe de 179,91 euro); DocumentosC6 (5 facturas de PREMIUM NUMBERS de la línea NUM088 de Martina Blanca , de los meses de enero, febrero y abril de 2009 por importe total de 10.209,51 euros); DocumentosC7 (copia de contrato de 3-4-2009 entre QUIROGAR GESTIÓN y Martina Blanca respecto de la línea NUM057 , al que se asocia el teléfono base NUM246 , en San Fernando); DocumentosC8 (copia de contrato de 3-4-2009 entre QUIROGAR GESTIÓN y Martina Blanca respecto de la línea NUM057 ), igual que el anterior; NUM295 (tres cuartillas manuscritas con los nombres de Candida Amelia ( NUM055 NUM089 , NUM090 , NUM091 NUM092 NUM059 NUM087 ), Cesar Imanol ( NUM192 NUM185 NUM125 ), Martina Blanca ( NUM094 , NUM093 NUM057 NUM095 NUM111 NUM097 NUM088 ), Encarna Valle ( NUM134 NUM099 NUM060 ), Julieta Victoria ( NUM154 NUM129 NUM103 ), Jade ( NUM069 ), con las líneas de telefonía de cada una y otras anotaciones sobre minutos de tarificación). TODAS LAS LÍNEAS DE LOS DOCUMENTOS C2 A C9 ESTÁN EN EL LISTADO DE DENUNCIA DE ORANGE, SALVO LAS QUE FIGURAN A NOMBRE DE Julieta Victoria , Martin Urbano , Encarna Valle Y Cesar Imanol , QUE ESTÁN EN LA DENUNCIA DE VODAFONE 9.- DECLARACIÓN DE Cipriano Braulio : (Sólo al Ministerio Fiscal y Defensa). Dice que es pareja de Julieta Victoria . No ha visto a Julieta Victoria (dice luego que sí) descolgar el teléfono y dejarlo descolgado.

Es militar y no puede tener un trabajo adicional. Contrató Julieta Victoria con Quiroga. Si conoció que había tarjetas... su madre le contaba cómo. En casa de su madre y de Edemiro Dionisio . Conoce a Martin Urbano pareja de Edemiro Dionisio . Ha visto a Edemiro Dionisio en el ordenador de su madre. No sabía cómo lo hacían. Se enteró más tarde, en comisaría. No han llamado a sus líneas ni a la de su madre. Julieta Victoria descolgaba el teléfono cuando llamaban, nada más. No compró tarjetas cuando fue a comprar, no quedaba ninguna. Se imagina que las llamadas algunas las hacían desde casa de su madre. Contrató la línea de Internet para su madre. Hasta que no le detuvieron no tenía ni idea de los hechos. Está arrepentido. Ha consignado 10.000 euros, que ha tenido que pedir a amigos. Si le condenan le despedirán y no podrá cobrar el paro.

Folio 554 a 556, se lee su declaración, asistido de letrado: Dice que su madre ( Candida Amelia ) tenía unas líneas de telefonía de tarot. Julieta Victoria (su pareja) tenía contratado un número, pero lo gestionaba la madre del dicente; Julieta Victoria se limitó a firmar un contrato. No sabe cuánto dinero ganaba con eso, unos 100 ó 200 euros al mes, algún mes hasta 300 euros.

Le dijeron que ponían unos mensajes, anunciándose por TV o Internet, y la gente llamaba. No sabe por qué tenían tantos móviles. El dicente sólo tiene dos. No conoce los programas IRIS y ARPA. No sabe cómo se pasan las tarjetas de prepago a contrato. El dicente nunca hizo ninguna llamada; no iba a casa de su madre a hacer las llamadas. No sabe cómo es que Julieta Victoria dijo tener seis líneas (en Comisaría), ya que ella sólo firmó un contrato. No ha visto que Julieta Victoria se dedicara a descolgar el teléfono, ya que él normalmente está en el cuartel (es militar). Es cierto que el dicente ha visto a veces a Julieta Victoria descolgar el teléfono y no hablar, pero no lo veía raro pues Julieta Victoria es callada y tímida. No sabe por qué ha aparecido el nombre de Julieta Victoria en la cada de Edemiro Dionisio Tiene una cuenta con su pareja en el BBVA y allí iban todos los ingresos. Sabe que en Navidad se cogió más dinero, pero no 2000 euros mensuales. Dice que el declarante no firmó el contrato de las líneas por ser militar, y tendría que ser autónomo, pero las condiciones del contrato las sabía el declarante. Se le exhiben los folios donde constan anotaciones y el nombre de Julieta Victoria y Cipriano Braulio y dice que no sabe a qué se referían.

ACTA DE ENTRADA Y REGISTRO EN EL DOMICILIO DE Julieta Victoria y Cipriano Braulio . F. 378 a 382 que llevan a cabo los agentes NUM293 y el NUM292 , que ratificaron en el plenario.

Está presente Julieta Victoria , a la que se notifica el auto.

En el dormitorio principal se intervienen facturas de VODAFONE a nombre de los dos moradores; 4 autofacturas de PREMIUM NUMBERS; un contrato de QUIROGAR GESTION; un contrato de PREMIUM NUMBERS firmado y otro borrador sin firmar; dos autofacturas de QUIROGAR GESTION; diversa documentación bancaria, con cartillas de LA CAIXA, UNICAJA y BBVA; agenda con anotaciones; una tarjeta de visita de Martina Blanca . Se interviene un móvil NOKIA a Julieta Victoria y a Cipriano Braulio (¿está presente?) otro móvil NOKIA.

En el trastero se interviene una caja de teléfono SONY.

En el segundo dormitorio se interviene una torre de ordenador de la que se extrae un disco duro SEAGATE.

En el salón se interviene un móvil NOKIA; cuatro discos duros SEAGATE; diversa documentación bancaria y facturas de VODAFONEA; una memoria USB; una memoria stick con adaptador; una memoria SCANDISK; dos memorias USBA; 3 memorias XD; un disco duro con carcasa lectora; una memoria SD; cuatro post-it amarillos con anotaciones, uno de ellos tiene escritos los números NUM129 , NUM154 y NUM103 ; mini ordenador personal marca INSPIRON con alimentación y teclado inhalámbrico; un troquelado de trajetasim sin contener la tarjeta. Se hace constar que a las 15:30 horas (30 minutos después del inicio llega a la casa Cipriano Braulio ).

10.- DECLARACIÓN DE Julieta Victoria : Es pareja de Cipriano Braulio . Se enteró a través de Edemiro Dionisio y se lo propuso porque había tenido un accidente de coche y lo necesitaban. Quiroga y otra contrató líneas con ellos. Era administrativo con su padre. No sabía cómo funcionaba. Edemiro Dionisio y Candida Amelia se encargaban del tema. Cuando fue de visita a casa de Candida Amelia lo vio, pero no sabían cómo era. Se le exhiben los folios 519 a 521, declaración sí se ratifica y dice que entendía que tenían líneas. En su casa recibió llamadas en el teléfono fijo, solo tenía que tenerlo descolgado. Se lo dijo en alguna ocasión Candida Amelia y en otras su suegra. No le dijeron que se necesitarán tarjetas de prepago, ni como se usaban. Más tarde se enteró de que se hacía. El dinero no era fijo. Se acumulaban de varios meses. Se recibían las cantidades que designaban Edemiro Dionisio e Candida Amelia . No entiende el tema de las tarjetas, cómo va y cómo se hacía. Se enteró posteriormente. Su marido sabía que ella descolgaba el teléfono.

Candida Amelia se lo comentó a Cipriano Braulio la cantidad que iban a cobrar. Eran 200 o 300 euros al mes, pero se acumulaba de varios meses. En diciembre fueron 4000 euros, pero de varios meses y no la cobraron así esa cantidad. Martin Urbano no era conocedor de todo. El total habrá sido algo más de 10.000 Euros. Se lee su declaración a los folios 519 a 521, y 551 a 553. No sabía que Edemiro Dionisio tenía antecedentes penales. Ha consignado 22.000 euros.

En cuanto a la documentación intervenida en el domicilio de Cipriano Braulio Y Julieta Victoria , de la CALLE005 nº NUM025 NUM047 , San Fernando): DocumentosE1 (contrato de 1-2- 2009 entre PREMIUM NUMBERS y Julieta Victoria por la explotación de líneas de tarificación adicional); DocumentosE2 (4 facturas de PREMIUM NUMBERS de la línea NUM387 , entre abril de 2009 y enero de 2010 para Julieta Victoria por importe total de 2.778,60 euros); DocumentosE3 (modelo de contrato de PREMIUM NUMBER); DocumentosE4 (contrato de 27-5- 2009 entre QUIROGAR y Julieta Victoria , respecto de las líneas NUM154 , NUM129 , NUM103 , -estos tres figuran anotados en la casa de Martin Urbano como correspondientes a Cipriano Braulio - con el teléfono base NUM346 , en la CALLE001 ); DocumentosE5 (4 facturas de PREMIUM NUMBERS sobre la línea NUM154 , de Julieta Victoria , de los meses de julio a septiembre de 2009 y enero de 2010, por 142,83 euros (las líneas E4 y E5 están en la denuncia de VODAFONE).

SÉPTIMO.- CUENTAS BANCARIAS.- En cuanto a las cuentas bancarias (ANEXO IV): (folios 1101 a 1113). (En Cajasol, Cajasur, ING, Banco Pastor, Caja Rural de Canarias, BANESTO y Caja Canarias hay cuentas pero sin movimiento y casi sin saldo). Es el estudio patrimonial realizado por los P.N. NUM293 y NUM292 ratificado por ellos en el plenario.

LA GENERAL (Caja Granada) dice que Edemiro Dionisio fue titular de la cuenta NUM277 , ya cancelada, y entre 14-2- 2008 y 15-10-2009 tuvo 17 abonos por importe total de 9.232,25 euros por las empresas PREMIUM RATES, OPAL, ZEBRA MEDIA, MED TELEPROMOCIONES, EAGERTECH 21.

CAJA MADRID, hay dos cuentas de Edemiro Dionisio ; en una ( NUM388 ) se aprecia un abono de 453,47 euros de OPAL.

BBVA: Cipriano Braulio y Julieta Victoria recibieron en la cuenta NUM286 dos abonos de PREMUM NUBERS por importe total de 3.226,62 euros y abonos que parece se corresponde con transferencias de Fabio Enrique BANCO SANTANDER. Edemiro Dionisio tuvo la cuenta NUM278 , cancelada el día 18-6- 2009, constando 8 abonos de OPAL y PREMIUM NUMBERS, por un total de 10.246,93 euros.

En particular, Fabio Enrique , tiene varias cuentas: BANCO DE SANTANDER, la NUM288 (QUIROGAR GESTION), tiene un saldo de 22.943,70 euros, recibiendo en ella importantes ingresos de NUMINTEL, SL (de líneas de tarificación adicional en los años 2008, 2009 y 2010); la cuenta NUM289 realizó transferencias a Inmaculada Julieta por 15.571,66 euros; a Martina Blanca por 12.904,77 euros; a Cesar Imanol por 6.118,19 euros; a Encarna Valle por 3.354,40 euros; a Julieta Victoria por 6.880,83 euros; a Candida Amelia por 2.045,97 euros; a Edemiro Dionisio por 4.799,17 euros; a Antonia Delia por 2.801,07 euros; a Sabina Inmaculada por 56.423,85 euros y a Martin Urbano por 44.172,29 euros. (se hace constar que las cantidades que abona NUMINTEL SRI SL a QUIROGAR GESTION, a partir de diciembre de 2009 prácticamente se duplican, coincidiendo con los pagos que Fabio Enrique hace al resto de los acusados, lo que sugiere que se duplica la facturación por la actuación delictiva de los acusados).

CAJA MANLLEU: en la cuenta NUM290 (CONSTRUCCIONES DURADERAS,SL) se observa que en el año 2010 se reciben tres abonos de NUMINTEL SRI, por importe de 56.203,44 euros en marzo; 16.99,56 euros en abril; y 15.072,52 euros en mayo de 2010; en la cuenta NUM291 (QUIROGAR) con un saldo de 3.976,42 euros, hay ingresos de Numintel (en 2008, 75.046,23 euros y en 2009 115.924,34 euros), Premium Numbers (en 2010, 81.476,42 euros), Opal (en 2009 55.738,53 euros; en 2010 95.757,06 euros) y EMSERTEX 2002 SL (en 2010, 1.895,53 euros).

En la misma cuenta hay transferencias a favor de los otros acusados: a Candida Amelia , 1.625,03 euros; a Martina Blanca 3.875 euros; a Cesar Imanol 1.025 euros; a Encarna Valle , 725 euros; a Julieta Victoria 2.550 euros; a Inmaculada Julieta , 450 euros; a Antonia Delia 105,05 euros; a Sabina Inmaculada , 4.635 euros; a Martin Urbano , 13.515,38 euros.

LA CAIXA. Inmaculada Julieta (cuenta NUM287 ), recibe en 2008 14 abonos de OPAL por 22.697,88 euros; 4 abonos de PREMIUM NUMBERS por 6.682,04 euros; 15 abonos de Fabio Enrique por 15.911,90 euros y 9 abonos de GRUPO MONSAN por 4.629,17 euros; Cesar Imanol , en la cuenta NUM285 tiene un abono de El Muelle Servicio de Hosting de 1.200,54 euros; Martina Blanca en la cuenta NUM283 tiene 14 abonos de Fabio Enrique por 16.136,61 euros desde junio de 2009 a abril de 2010; en la cuenta NUM284 (que comparte junto con Encarna Valle ) tiene 8 abonos de Fabio Enrique por 4.377,54 euros, entre noviembre de 2009 y junio de 2010; Martin Urbano en la cuenta NUM281 (entre febrero de 2008 y abril de 2010) tuvo 4 abonos de OPAL por 21.831,74 euros, 3 abonos de LLAMA TELEVISIÓN por 1.385 euros y 4 abonos de ELECTRONIC GROUP TELECOM por 8.627,46euros; En la cuenta NUM280 se han intervenido 4.044,36 euros; Edemiro Dionisio en la cuenta NUM279 tuvo 10 abonos de PREMIUM NUMBERS de 19.747,84 euros, 6 abonos de OPAL por5.371,40 euros, un abono de GRUPO MONSAN de 3.015,77 euros, 7 abonos de Fabio Enrique por 7.207,60 euros, 6 abonos de ELECTRONIC GORUP TELECOM por 18.213,85 euros, un abono de LLAMA Televisión de 160 euros y un abono de WORLD PREMIUM RATES de 4.074,30 euros CAJA RURAL DEL SUR. Martin Urbano es titular de la cuenta NUM282 , con un saldo de 10.171,25 euros, que se bloquea UNICAJA: Inmaculada Julieta y su madre Inmaculada Julieta tienen en la cuenta NUM389 un saldo de 111,11 euros, que se bloquea. Hubo en esa cuenta 7 abonos de transferencia de Fabio Enrique por 2.243,80 euros.

Informe de los P.N. NUM293 y NUM292 ratificado por ellos en el plenario, en que se contrasta la información facilitada en sus denuncias por VODAFONE y ORANGE. F. 1116 a 1119: Como ANEXO V se informa que hay contrato entre OPERADORA DE TELECOMUNICACIONES (OPERA) y QUIROGAR, de fecha 18-2-2009 que supone la cesión de 35 líneas a QUIROGAR para su gestión, entre ellas están las líneas NUM051 NUM052 NUM053 NUM054 NUM055 NUM056 NUM057 NUM058 que aparecen en la denuncia de VODAFONE y las líneas NUM059 NUM060 NUM055 NUM057 denunciadas por ORANGE.

Hay un listado de los teléfonos que hicieron llamadas a estas líneas (son 2.989 teléfonos, de los que 2.188 son de telefonía móvil y 801 de telefonía fija).

Se comprueban los 115 teléfonos dados de alta de modo fraudulento según Vodafone y 110 de ellos aparecen en el listado de OPERA de los teléfonos que hicieron llamadas a las líneas de tarificación adicional y entre ellos las 7 líneas que pertenecieron a Fabio Enrique como prepago; respecto de los 463 teléfonos dados de alta de modo fraudulento de ORANGE hay 64 en la lista de OPERA y se usaron nombres parecidos a los de los acusados para dar de alta líneas fraudulentas ( Angelica Miriam , Edemiro Dionisio , Celsa Dolores ).

F. 1119 a 1121: Como ANEXO VI se informa por NUMINTEL, SL del contrato que mantiene con QUIROGAR GESTIÓN y CONSTRUCCIONES DURADERAS, los días 26 y 27 de junio de 2006. Entre las 70 líneas cedidas por NUMINTEL para su explotación por QUIROGAR y CONSTRUCCIONES DURADERAS están las NUM061 NUM062 NUM063 NUM064 NUM065 NUM066 NUM105 NUM106 NUM108 NUM109 NUM067 NUM068 que están incluidas en la denuncia de Vodafone y la línea NUM069 del listado de ORANGE.

En el listado de NUMINTEL de los números de telefonía móvil que han sido usados para llamar a las líneas de tarificación adicional, hay un total de 4.068 llamadas consideradas fraudulentas por VODAFONE entre el 12-12- 2009 y el 29-1-2010, que han sido realizadas desde 70 líneas de telefonía móvil, siendo significativas tales llamadas pues muchas de ellas registran múltiples llamadas consecutivas, algunas con más de 200 llamadas.

NUMINTEL dice que entre diciembre de 2009 y julio de 2010 ha pagado a QUIROGAR y a CONSTRUCCIONES DURADERAS más de 300.000 euros (parece que en virtud de tales investigaciones, VODAFONE ha retrotraido un pago de 38.000 euros realizado a OPERA).

F. 1122 y 1123: listado de los 20 teléfonos móviles intervenidos con ocasión de los registros practicados a Fabio Enrique , con sus correspondientes IMEIS.

F. 1124 a 1128 : (Informe de los P.N. NUM293 y NUM292 ratificado por ellos en el plenario).

Se comparan los IMEIS de los 68 móviles intervenidos (en la zona de la Bahía de Cádiz) con los 12 números IMEI de terminales móviles de la denuncia inicial de ORANGE de 9-4-2010 (terminales por los que pasaron un elevado número de tarjetas SIM dadas de alta de modo fraudulento y empleadas para llamadas masivas a líneas de tarificación adicional) comprobándose que 8 de los móviles intervenidos a los acusados figuran en la denuncia de ORANGE: nokia 6600 (IMEI NUM236 ) Sharp GX29 (IMEI NUM390 ) y Motorola V3 (IMEI NUM237 ) todos ellos en el domicilio de Inmaculada Julieta en CALLE001 ; Nokia 6012 (IMEI NUM391 , Samsung E1360 (IMEI NUM226 ), Sony Ericson (IMEI NUM392 ) y Nokia 6600S (IMEI NUM210 ), todos ellos en el domicilio de Edemiro Dionisio y Martin Urbano en AVENIDA001 NUM050 ; y Sony Ericsson G705 (IMEI NUM393 ), intervenido a Edemiro Dionisio en el momento de su detención Se solicitan nuevos mandamientos a VODAFONE y a ORANGE sobre los terminales móviles con sus respectivos IMEI para determinar las llamadas realizadas desde los mismos.

Se remiten todos los teléfonos móviles aprehendidos en Cádiz (incluyendo tres terminales que no se habían reseñado:8 móviles en el domicilio de Cesar Imanol ; 29 móviles y dos modems USB en el domicilio de Edemiro Dionisio ; 13 móviles en el domicilio de Sabina Inmaculada ; 19 móviles en el domicilio de Inmaculada Julieta ; 7 móviles en el domicilio de Martina Blanca ; 5 móviles en el domicilio de Encarna Valle ; 3 móviles en el domicilio de Fabio Enrique y Julieta Victoria . (más los 20 móviles intervenidos a Fabio Enrique , son 104 teléfonos móviles) F. 1129 a) y b): Es la relación de piezas de convicción (disco duro entregado por Maximiliano Norberto y teléfonos móviles intervenidos a los distintos acusados) y se forman Piezas Separadas con los Anexos y documentación recibidas de la policía.

F. 1133 a 1141: ? Oficio de la Policía de Barcelona relacionando los efectos que se envían al Grupo UDYCO III de Cádiz. que ratificó en el plenario el P.N. NUM369 Entre los efectos intervenidos que se envían al Grupo UDYCO III figuran 76 soportes con sus tarjetas respectivas de VODAFONE y con indicación de sus números; 24 soportes con sus tarjetas (y un soporte sin tarjeta) de ORANGE (con indicación de sus números), 2 memorias USB, 11 contratos originales de prestación de servicios de líneas 803 y 806 a nombre de los imputados de Cádiz, un archivador (con documentación afectante a Candida Amelia , Martina Blanca y Martin Urbano ), relación de los 20 terminales móviles intervenidos.

F. 1799 y 1800: INFORME APORTADO POR FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A, ratificado en juicio por Donato Saturnino . Se establece que el perjuicio económico sufrido asciende a 562.172,7 euros, IVA incluido, correspondiente a 361.680,92 euros del impago de todas las facturas generadas (con IVA) y 200.491,78 euros de coste de interconexión de las llamadas realizadas por todas las líneas. En el acto del juicio manifestó que presentó denuncia en Cádiz, al haber detectado fraude anterior a la comunicación de la policía, a finales de 2009, porque las distribuidoras les comunicaron que ellos no las habían dado de alta y vieron que había tarjetas pasadas de prepago a postpago, concretamente dos distribuidores que reclamaron 40 y 70 altas que ellos nunca habían dado de alta. Que identificaron las líneas que constan en la denuncia y un número de teléfonos realmente importante: 463 líneas conseguidas fraudulentamente. En principio se compran sin dar datos de DNI y luego al pasarlo a postpago ya es necesario, pero ponen nombres de clientes inexistentes o fingidos, incluso algunas veces a nombre de France Telecom. Las antenas estaban próximas a los domicilios de los acusados y si hay demasiada saturación pasa a la antena más próxima, quedando reflejado en la red los datos del teléfono (IMAI) desde el que se hace la llamada. Y aportaron datos en la denuncia ampliatoria para que los investigadores vieran qué personas se repetían en los hechos. Cifró el perjuicio de Orange en 562.172,7 euros y añadió que de cada una de las líneas sobretarificadas ellos pagaban a los distribuidores y ellos no cobraban al cliente final. Añadió que tuvieron conocimiento de la situación prácticamente un año antes que la policía.

Oficio de France Telecom España S.A. a los folios 1801 a 1810 con el listado de números de teléfonos móviles desde los que se hicieron las llamadas fraudulentas y los datos de titularidad de los mismos (a mano consta escrito que son de las entidades YOUR PHONE, S.L. y DTV TELECOM). Ratificado en el acto del juicio por Donato Saturnino .

Se indica que los números de tarificación adicional implicados son los siguientes: a) de Edemiro Dionisio : NUM100 , NUM070 , NUM077 , NUM080 , NUM081 , NUM083 , NUM084 , NUM085 b) de Candida Amelia : NUM071 , NUM072 , NUM073 , NUM074 , NUM078 , NUM079 , NUM086 , NUM087 , NUM055 , NUM089 , NUM090 , NUM091 , NUM092 , NUM059 c) de Martin Urbano : NUM075 , NUM076 , NUM082 d) de Martina Blanca : NUM088 , NUM057 , NUM093 , NUM094 , NUM095 , NUM096 , NUM097 e) de Encarna Valle : NUM098 , NUM060 , NUM099 f) de Inmaculada Julieta : NUM069 F. 1815 a 1913: Son las D. Previas nº 2518/2010 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla (se acumulan a las presentes), y que se inician por denuncia de Ignacio Porfirio , que en el plenario ratificó las declaraciones prestadas y manifestó que existía una serie de líneas contratadas, con unas claves y que utilizaron sus claves para acceder a France Telecom y que adjuntó a su escrito una serie de líneas fraudulentas, información que le facilitó Orange y que presentó una denuncia ampliatoria el 16 julio 2010 con unas 55 líneas más.

A los fs. 1819 a 1822 y 1845-1846 constan las listas de teléfonos contratados de modo fraudulento. Al f. 1875 consta informe del Inspector Jefe del Grupo UDYCO III de Cádiz, el NUM293 , en el que se pone de relieve que existe vinculación entre los hechos denunciados en Sevilla por Ignacio Porfirio , y los que se investigan en esta Causa, y ello motiva la inhibición del Juzgado de Sevilla a favor del de Cádiz (¿)(f. 1876). A los fs. 1885 a 1887 consta Auto de 2-3-2011 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla , que acuerda plantear la cuestión de competencia ante el TSJ. Por auto de 18-3-2011 (fs. 1905 y 1906), el TSJ declara la competencia 'por ahora' para el conocimiento e instrucción de la Causa al Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz. F. 1893 a 1902: Es la documentación adicional aportada por Ignacio Porfirio respecto de las líneas contratadas de modo fraudulento con sus claves (es la misma relación que la que consta a los folios 1845 y 1846) OCTAVO.- DECLARACIONES DE TESTIGOS: DECLARACIÓN DE Maximiliano Norberto : Manifiesta que hasta diciembre de 2009 mantuvo una relación sentimental con Candida Amelia . Fue amenazado con ser denunciado por malos tratos por ella, se cogió sus enseres personales y se fue. Denunció en comisaría una estafa con teléfonos. Se compraban unas tarjetas de teléfonos y a través de unos programas informáticos se daban de alta a favor de otras personas y a través de líneas eróticas se hacía una estafa. Se hacía a través de un tal Fabio Enrique . Lo conocía porque convivía con Celsa Dolores y allí se hacía. Vivieron en Ana Bernarda unos cuatro o cinco años. Se transformaban tarjetas de prepago en contrato. No sabe cómo se hacía, lo hacía Edemiro Dionisio o Celsa Dolores . Edemiro Dionisio era habitual conviviendo en esa casa. Se compraban en un locutorio de calle La Laguna y en otro de El Puerto de Santa María. El programa Iris tenía una clave, llamaban a un centro comercial, diciendo que se les había olvidado y le daban la clave.

Introducían datos de terceras personas, nombres y apellidos, D.N.I. y cuenta corriente. Celsa Dolores estuvo trabajando en seguros y de su cartera de clientes tenía esos datos. Se llamaba a líneas eróticas, nunca más de 30 minutos porque era el tope legal y para no dar pistas y les pudieran coger. Las tarjetas se insertaban en teléfonos móviles hasta que la compañía telefónica se daba cuenta y había que ir rotando y cambiando las tarjetas. No sabe si Fabio Enrique aconsejaba en cuanto a las llamadas, una vez le dijo Celsa Dolores que le había aconsejado no tener demasiadas líneas, para no dar el cante.

Si el lee la lista de denunciados de la policía y dice que a Encarna Valle no la conocía físicamente y sólo sabe que tenía líneas a su nombre. Los nombres eran inventados. Trabajaban en equipo (algunas veces entre tres se pasaban llamadas) No descarta que pusieran su nombre en algún caso. El no participo. Edemiro Dionisio conocía el acceso a ese banco de datos, había trabajado en telefonía. Las claves a través de contar cualquier historia llamaba a un centro comercial y se las daban. Eso le contó. El sistema Iris de Vodafone no lo ha visto. A Edemiro Dionisio y a Celsa Dolores los vio hacer reconversiones de tarjetas a pospago. No sabe si tenían datos de clientes de Vodafone en el Iris.

Fran también se quedaba en casa de Celsa Dolores . Nada más irse de la casa, fue a comisaría. Se le exhibe el folio 13, su declaración. Había dos ordenadores, el de Celsa Dolores y el suyo, además de otros portátiles de Edemiro Dionisio . Con Fabio Enrique no habló ninguna vez.

Gloria Flor Comparece ante el Grupo UDYCO III para presentar denuncia en nombre de VODAFONE, en un documento de 5 folios (folios 188 a 191). Adjunta Documento 1 (listado de personas a nombre de las cuales se han tramitado contratos de telefonía fraudulentos y el perjuicio económico), Documento 2 (datos de compradores y usuarios de tarjetas prepago, que fueron luego transformadas en contrato); Documento 3 (listado de números de sobrecoste y empresas gestoras); Documento 4 (listado de conexiones IP registradas en el programa IRIS y vinculadas a cambios de contratos fraudulentos; y Documento 6 (son dos denuncias de supuestos clientes de VODAFONE en Pontevedra y Andújar). Se ratifica. Dice que a la vista de la investigación interna efectuada, el perjuicio a la Cía. VODAFONE puede ser estimado en 356.089,12 euros, suma de facturas impagadas y costes de interconexión. El margen comercial es pequeño, pero no lo sabe exactamente.

En el juicio ratificó su denuncia ante la comisaría de Cádiz en 2010, por cuanto detectaron conversiones de tarjetas prepago en postpago y utilización en líneas de tarificación adicional, lo que verificaron con llamadas a sus distribuidores. Se identificaron tarjetas que en prepago correspondían a Fabio Enrique , Encarna Valle , Candida Amelia y Martin Urbano y otras a paquistaníes, árabes y otros, que también fueron migradas de prepago a postpago. Añadió que tenían identificado y hacían seguimiento a Edemiro Dionisio , detectando una migración a su propio nombre que no llegó a producirse. Existían imaís que identifican el terminal y se detectaron en diversas migraciones, estableciendo vinculación con los otros acusados, migraciones se hacía siempre a través de los mismos IP's, para acceder a la herramienta Iris, de Vodafone. Que Vodafone paga al distribuidor, a los intermediarios y cobra el consumidor final. El pago a la cadena fue efectuado por Vodafone. El grupo UDYCO de Cádiz les comunicó después de poner la denuncia que se estaba haciendo una investigación por un posible fraude y en el que podría resultar perjudicado Vodafone. Ellos denunciaron en septiembre de 2009 y la comunicación de la policía fue posterior.

Donato Saturnino (APODERADO DE FRANCE TELECOM ESPAÑA, SA ORANGE.- F. 429 a 486, tomo II. Es el apoderado de la empresa que suscribe la denuncia en nombre de ORANGE. Dice que la dirección de seguridad de la empresa estaba llevando a cabo investigaciones en 2009 y 2010 que permitieron detectar una serie de líneas de telefóno móvil de prepago adquiridas de forma masiva, siendo realizada la activación de las tarjetas SIM por determinados distribuidores con datos de titularidad que se correspondían a personas reales o inventadas. La mayor parte de estas líneas eran activadas como tarjetas prepago y se pasaron luego a pospago, a través de la aplicación ARPA, obteniendo los autores el acceso mediante engaño a las claves y contraseñas de los distribuidores de ORANGE. El cambio irregular de líneas de prepago a pospago ha permitido hacer un tráfico masivo de llamadas salientes a los números de sobretarificación siguientes: NUM070 , NUM071 , NUM072 , NUM073 , NUM074 , NUM075 , NUM076 , NUM077 , NUM078 , NUM079 , NUM080 , NUM081 , NUM082 , NUM083 , NUM084 , NUM085 , NUM086 , NUM087 , NUM088 , NUM055 , NUM089 , NUM090 , NUM091 , NUM092 , NUM059 , NUM057 , NUM093 , NUM094 , NUM095 , NUM096 , NUM097 , NUM098 , NUM060 , NUM099 y NUM069 .

Se dice que las facturas generadas por el tráfico masivo de llamadas, que han resultado impagadas y sólo se ha detenido cuando ORANGE se ha percatado de la estafa, cortando entonces las líneas. Los perjuicios son de 356.172,36 euros (sin IVA) y de 391.108,05 euros (con IVA), de lo que 253.283,76 euros son por impago de las facturas )con IVA) y 137.824,29 euros del coste de conexión de las llamadas realizadas.

A las líneas de tarificación adicional han llamado gran números de teléfonos móviles, y se aporta un largo listado con los datos de titularidad que consta a ORANGE (son 462 líneas) (folios 431 a 465) Se indican los códigos SFID de los distribuidores a través de los cuales se procedió a la migración de prepago a pospago usado el sistema ARPA (folios 466 a 484) Se añade que el tráfico generado por las líneas indicadas se concentra en áreas próximas a Cádiz, Chiclana, San Fernando y El Puerto de Santa María, y se asocian un elevado número de tarjetas SIM a un pequeño número de terminales, es decir, que varias líneas han sido usadas por los mismos terminales, identificados por los números IMEI (Folio 486). Por ej, en el NOKIA 2630 IMEI NUM394 hay usadas 78 líneas MSISDN F. 98 a 113 de la Pieza Separada nº 6. Amplía la denuncia e incluye las referencias a los hechos de los distribuidores de ORANGE en Sevilla, DTV TELECOM y YOUR PHONE. Dice que el importe total del fraude sufrido por la empresa (incluyendo IVA) asciende a 391.108,05 euros, sin incluir los perjuicios de DTV TELECOM y YOUR PHONE. Si se incluyen ambos, el perjuicio total asciende a 562.172,7 euros (que proceden de sumar 361.680,92 euros del impago de las facturas con IVA más 200.491,78 euros del coste de interconexión de las llamadas realizadas.

En el acto del juicio manifestó que presentó denuncia en Cádiz, al haber detectado fraude anterior a la comunicación de la policía, a finales de 2009, porque las distribuidoras les comunicaron que ellos no las habían dado de alta y vieron que había tarjetas pasadas de prepago a postpago, concretamente dos distribuidores que reclamaron 40 y 70 altas que ellos nunca habían dado de alta. Que identificaron las líneas que constan en la denuncia y un número de teléfonos realmente importante: 463 líneas conseguidas fraudulentamente. En principio se compran sin dar datos de DNI y luego al pasarlo a postpago ya es necesario, pero ponen nombres de clientes inexistentes o fingidos, incluso algunas veces a nombre de France Telecom. Las antenas estaban próximas a los domicilios de los acusados y si hay demasiada saturación pasa a la antena más próxima, quedando reflejado en la red los datos del teléfono (IMAI) desde el que se hace la llamada. Y aportaron datos en la denuncia ampliatoria para que los investigadores vieran qué personas se repetían en los hechos.

Cifró el perjuicio de Orange en 562.172,7 euros y añadió que de cada una de las líneas sobretarificadas ellos pagaban a los distribuidores y ellos no cobraban al cliente final. Añadió que tuvieron conocimiento de la situación prácticamente un año antes que la policía.

Benito Cosme Es el representante legal de PREMIUM NUMBERS, SL. Firma los contratos con Candida Amelia obrantes al tomo I (y aportados por Maximiliano Norberto ) y, en particular, el informe, oficio de 4-01-2010 en el que detalla las cantidades mensuales abonadas en c/c a Edemiro Dionisio (entre noviembre de 2008 y agosto 2009); a Martin Urbano (entre marzo y agosto de 2009): a Candida Amelia (entre noviembre de 2008 y marzo de 2009); a Martina Blanca (entre noviembre de 2008 y marzo de 2009). Teléfono base es del que dispone el prestador de servicios. Es un teléfono fijo. Reconoce los folios 1 y 2. En el plenario ratificó dicho oficio de 4 de Enero de 2010 así como las cantidades abonadas a cada uno de ellos, entre noviembre de 2008 y marzo de 2009, y manifestó que los teléfonos base de Edemiro Dionisio y Martin Urbano son los mismos, e igualmente son los mismos los dos de Inmaculada Julieta y Martina Blanca y que los teléfonos base tienen que ser fijos, pues los MTA no pueden estar asociados a teléfonos móviles.

Gemma Lina .- Ratifica la denuncia presentada. F. 12 y 12 vuelto (Pieza Separada nº 6). Es la comparecencia denuncia ante la Policía de Sevilla, el día 26-4-2010. Denuncia que hechos entre los días 31-12- 2009 y el 21-1-2010. Representa a la empresa YOUR PHONE,SL (En Centro Comercial Carrefour de San Juan de Aznalfarache, Sevilla). Dice que desde el 31-12-2009 su empresa viene detectando fraude en la contratación de líneas de telefonía móvil. Aporta los originales de los contratos de telefonía, así como relación de clientes, números y tarjetas activadas de modo fraudulento. Las personas responsables de los hechos denunciados deben tener conocimiento del programa informático ARPA (de ORANGE) usado para la contratación de líneas de telefonía y los datos personales y bancarios de los supuestos clientes. La denuncia mecanografiada por la declarante está al folio 14 de la Pieza Separada nº 6.

Las líneas NUM395 , NUM396 , NUM397 , NUM398 , NUM399 , NUM400 , NUM401 , NUM402 , NUM403 , NUM404 , NUM405 , NUM406 , NUM407 , NUM408 y NUM409 (incluidas en la denuncia de YOUR PHONE SL. estaban dentro de la denuncia inicial de ORANGE). Manifestó en juicio que Orange les penalizó por ser líneas fraudulentas, que se habían validado fuera del horario comercial, y que ellos no habían tramitado esas líneas. Añadió que cuando les penalizaron no había todavía investigación judicial.

A los folios 1937 y ss, Tomo VI, Atestado NUM380 : El Agente NUM381 hace el estudio de los discosduros, pen-drive y tarjetas de memoria intervenidas , informando : 1) En el domicilio de la AVENIDA003 nº NUM050 escalera NUM206 NUM046 , Cádiz (domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano ): Un Notebook (miniordenador) marca MEDION modelo AKOYA. En el explorador de Internet (carpeta favoritos) se encuentra un vínculo con MOVISTAR (www.hermes.tsm.es/), acceso a la base de datos de Movistar exclusivo para los distribuidores oficiales; también un vínculo con ACNMOBILE (www.acnmobile.es/), acceso al servicio de telefonía móvil ACN en asociación con The Phone House, exclusivo para comerciales; y SMS (http://numintel,interactive3g.com/admin/index.php), acceso desde la página web de la operadora NUMINTEL para gestionar de forma online la configuración de las líneas de tarificación adicional (el acceso se consigue mediante las claves de usuario y contraseña que facilita la operadora).

Disco duro marca HITACHI 500 GB, S/N (nº de serie NUM410 ), perteneciente al ordenador portátil marca PACKARD BELL MS2273, sin hallazgos.

Lápiz de memoria con logotipo Disney; sin hallazgos.

2) En el domicilio de la CALLE005 nº NUM025 NUM411 (San Fernando) (de Cipriano Braulio y Julieta Victoria ): se inspeccionan siete discos duros marca Seagate y no se encuentra nada significativo.

También se inspeccionan un disco duro externo USB y otro Fujitsu, así como dos lápices de memoria y cinco memorias SD y XD y no se halla nada relevante o bien están vacías.

3) En el domicilio de la CALLE004 nº NUM041 NUM050 , San Fernando (de Martina Blanca ): se inspecciona un Notebook marca Hacer Aspire one y una memoria Stick marca Sony, y no se encuentran archivos relacionados con la investigación.

4) En el domicilio de la CALLE001 nº NUM045 portal NUM046 NUM047 Cádiz (de Candida Amelia ): Disco duro marca SEAGATE 120GB, S/N modelo 3PL0T1J1 (perteneciente a un ordenador portátil marca ACER modelo ASPIRE 3000. En el explorador de Internet, carpeta 'favoritos' se halla: un vínculo ARPA (http://arpa.orange.es/orange/login.jsp), esto es, un acceso a la base de datos de ORANGE, exclusivo para los distribuidores oficiales (es preciso un número de usuario y contraseña). En el escritorio del ordenador, hay una carpeta con el nombre 'COPIA SEGURIDAD Celsa Dolores ' y en ella hay varias carpetas relacionadas con la investigación: carpeta 'Facturas Martina Blanca ', con los archivos de Factura de julio y factura de junio, respecto de la línea NUM122 de la empresa ELMUELLE SERVICIOS HOSTING (f. 1988 y 1989). En la carpeta 'Facturas pepe', están los archivos correspondientes a las facturas de junio, julio y agosto a nombre de Cesar Imanol respecto de la línea NUM191 de la empresa ELMUELLE SERVICIOS HOSTING (f. 1990, 1991, 1992). En la carpeta 'Mis Archivos recibidos' aparece una captura de pantalla on line de una cuenta de LA CAIXA a nombre de Edemiro Dionisio (la nº NUM279 ), con una transferencia a su favor de 2.103,60 euros de PREIMUM NUMBERS (f. 1993).

En la carpeta 'mis documentos' se encuentran varios archivos relevantes: carpeta Q.GESTION Martina Blanca , con tres archivos Excel (tres documentos de facturación a nombre de Martina Blanca sobre la liquidación de varias líneas de tarificación adicional, con nº de cuenta NUM283 ) (fs. 1994, 1995, 1996).

Carpeta Q.GESTION Inmaculada Julieta , con tres archivos de Excel (tres documentos de facturación a nombre de Inmaculada Julieta sobre la liquidación de varias líneas de tarificación adicional, con nº de cuenta NUM389 ) (fs. 1997, 1998, 1999). Carpeta Q.GESTION Eugenia Benita , con dos archivos de Excel (son dos documentos de facturación a nombre de Encarna Valle , sobre liquidación de varias líneas de tarificación adicional, con nº de cuenta bancaria NUM284 (fs. 2000 y 2001). Carpeta Q.GESTIÓN Julieta Victoria , con tres archivos de Excel (son tres documentos de facturación a nombre de Julieta Victoria sobre liquidación de varias líneas de tarificación adicional con nº de cuenta NUM286 ) (fs. 2002, 2003, 2004). Carpeta Q.GESTIÓN Marcos Primitivo , con tres archivos Excel (son tres documentos de facturación a nombre de Cesar Imanol , sobre liquidación de varias líneas de tarificación adicional en la cuenta bancaria NUM412 ) (fs. 2005, 2006, 2007). Carpeta archivo denominado 'NUM'. , tratándose de un listado de números 803.

Se analizan otros cinco discos duros y resulta que no tienen información o están dañados.

5) En el domicilio de la CALLE003 nº NUM050 bloque NUM050 escalera NUM046 NUM238 San Fernando (Cádiz) (domicilio de Cesar Imanol ): Disco duro WESTERN DIGITAL S/N NUM413 , perteneciente a un ordenador portátil HEWLETT PACKARD, modelo Compaq Presario. No se encuentran archivos de interés.

Ordenador Appel Mac Mini. No se encuentran archivos de interés para la investigación.

Lápiz de memoria KINGSTON color verde y blanco . Se encuentran los siguientes archivos relevantes: archivo denominado 'Facturas PP EL MUELLE' (son cinco facturas emitidas por EL MUELLE SERVICIOS HOSTING) respecto del teléfono NUM191 (folios 2009 a 2014); archivo de texto llamado 'Teléfonos' (es el Anexo 23, folio 2015) y se trata de un listado de números de tarificación adicional 803, a nombre de Marcos Primitivo , Celsa Dolores , Martina Blanca , Cipriano Braulio y Princesa .

Lápiz de memoria KINGSTON color negro. Se encuentran los siguientes archivos relevantes: En la carpeta 'Escritorio' se encuentra un archivo de texto llamado NUM046 y es un listado de números de tarificación adicional 803 y de nombres como Celsa Dolores , Martina Blanca , Marcos Primitivo , Eugenia Benita , Princesa , pa el k sea (es el Anexo 21, folio 2008). En la carpeta 'Escritorio/facturas qgestion' se encuentran dos archivos de Excel que son dos documentos de facturación a nombre de Cesar Imanol de líneas de tarificación adicional, en la cuenta NUM412 (son los Anexos 18 y 19).

También se inspeccionan dos lápices de memoria y no se encuentran archivos relevantes.

Se pondera por el Instructor que lo más destacado es la existencia de vínculos relacionados con portales de Internet con acceso a las bases de datos de MOVISTAR, THE PHONE HOUSE y ORANGE, ya que se trata de los portales que usan los empleados de los distribuidores que trabajan para las operadoras. Es un indicio de que desde el domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano se accedió a las bases de datos de MOVISTAR y THE PHONE HOUSE y desde el domicilio de Candida Amelia se accedió a las bases de datos de ORANGE.) Se informa de los datos ofrecidos por VODAFONE sobre las llamadas fraudulentas realizadas desde los terminales móviles intervenidos a los acusados. Envía un total de 13 archivos a la Policía, de los cuales 12 archivos tienen información relevante, y para facilitar su estudio se reagruparon en 12 nuevos ficheros (pero sin alterar la información). La información de VODAFONE se adjunta en un CD y los ficheros retocados por la Policía se adjuntan como ANEXO INFORMACIÓN DE VODAFONE SOBRE IMEIS. El estudio practicado arroja los siguientes resultados (la información comprende entre el 7-10-2009 y el 30-9-2010, período que se puede recuperar técnicamente): 1) ARCHIVO REPORT168733.xis: son las llamadas realizadas a través de los IMEIS NUM208 ; NUM209 ; NUM210 ; NUM212 (son cuatro móviles de Edemiro Dionisio y Martin Urbano ) El IMEI NUM208 tiene más de 2.000 llamadas consecutivas a líneas de tarificación adicional entre el 13-1-2010 y el 13-3-2010, usando unas 20 tarjetas SIM que figuran a nombre de distintas personas. La gran mayoría de las llamadas se localizan en repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y Martin Urbano y sólo en algunas ocasiones cerca de los domicilios de la madre de Edemiro Dionisio y de Candida Amelia NUM414 , que un mismo día (15-1-2010) figura sin titularidad y luego a nombre de Vicenta Dolores en modalidad de pospago (eso indica que el cambio de titularidad se hace a través de las bases de datos de IRIS de Vodafone, según la Poli).

El IMEI NUM209 tiene 280 llamadas. Se observa que cuando se usa la tarjeta SIM NUM333 perteneciente a Martin Urbano , las llamadas se hacen a líneas convencionales, pero cuando se usan tarjetas SIM a nombre de terceras personas, las llamadas se hacen a líneas de tarificación adicional, y la gran mayoría, en repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano , así como del domicilio de la madre de Edemiro Dionisio y de Candida Amelia .

El IMEI NUM210 tiene más de 3.000 llamadas entre el 9-10-2009 y el 29-3-2010, y usando pocas tarjetas SIN a nombre de distintas personas. Se hacen llamadas tanto a líneas de tarificación adicional como a números convencionales, pero cuando se hacen a líneas de tarificación adicional, las llamadas son consecutivas, y éstas se hallan concentradas por igual tanto en los repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano como al domicilio de Candida Amelia . Destaca que la tarjeta SIM NUM211 , perteneciente a Edemiro Dionisio , se usó en varias ocasiones para llamar a las líneas de tarificación adicional.

El IMEI NUM212 tiene 584 llamadas desde el 26-12-2009 al 17-2-2010. Cuando se usa la tarjeta SIM NUM213 , perteneciente a Martin Urbano , las llamadas son a líneas convencionales, pero cuando se usan tarjetas SIM a nombre de terceros, las llamadas se hacían a líneas de tarificación adicional y se concentran en los repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano .

2) Archivo REPORT168734.xis: contiene las llamadas que se hicieron a través de los IMEIS NUM214 ; NUM216 ; NUM217 ; NUM219 (son cuatro móviles pertenecientes a Edemiro Dionisio y a Martin Urbano ): El IMEI NUM214 tiene 5.092 llamadas entre el 11-10-2009 y el 10-2-2010, de las cuales más de 5.000 llamadas corresponden a llamadas consecutivas a líneas de tarificación adicional desde una cincuentena de tarjetas SIM a nombre de varias personas. La mayoría de tales llamadas se concentran en repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano y al domicilio de Candida Amelia . También hay ocasionales llamadas a líneas de tarificación adicional en localizadas en repetidores cercanos al domicilio de Encarna Valle (en El Puerto de Santa María). También se ha localizado la tarjeta SIM NUM215 perteneciente a Martin Urbano con llamadas a líneas de tarificación adicional.

Se informa que la tarjeta SIM NUM415 está un mismo día a nombre de Justino Urbano en modalidad de prepago y después a nombre de Simon Rogelio en pospago; dado este hecho, en unión de los repetidores localizados, indican que el mismo día se usó en el domicilio de Encarna Valle y en el de Edemiro Dionisio y Martin Urbano y muy probablemente, desde uno de ellos, se accedió a la base de datos IRIS de VODAFONE para cambiar de titularidad. Lo mismo pasó con las tarjetas SIM NUM416 , NUM417 , NUM418 y NUM419 .

El IMEI NUM216 tiene 978 llamadas hechas entre el 25-12-2009 y el 25-3-2010, de las que la gran mayoría corresponden a líneas de tarificación adicional, desde unas 10 tarjetas SIM a nombre de varias personas. Se concentran en los repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano . Aparecen en ocasiones tarjetas SIM a nombre de Martin Urbano con llamadas a líneas convencionales.

Se han localizado en este IMEI tarjetas SIM a nombre de dos titularidades (indicativo de acceso a bases de datos de VODAFONE).

El IMEI NUM217 tiene cuatro llamadas, tres de ellas a líneas convencionales con la tarjeta SIM NUM218 perteneciente a Martin Urbano y la cuarta es una llamada a una línea de tarificación adicional con tarjeta SIM a nombre de una tal Gracia Zulima (¿cambio fraudulento con acceso a base de datos?) El IMEI NUM219 le constan 3.581 llamadas desde el 22-10-2009 al 4-12-2009, de las que la mayoría corresponden a líneas de tarificación adicional, efectuadas desde unas 40 tarjetas SIM a nombre de diversas personas. Se concentran las llamadas en los repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano , al domicilio de Candida Amelia y al de Encarna Valle . Hay gran cantidad de llamadas a líneas de tarificación adicional con tarjetas SIM a nombre de Martin Urbano y de Candida Amelia . En este IMEI se han localizado tarjetas SIM a las que constan dos titularidades (sugestivo de acceso fraudulento a bases de datos de VODAFONE).

3) Archivo REPORT 168738.xis contiene las llamadas realizadas a través de los IMEIS NUM230 y NUM220 (el primero es de Candida Amelia y el segundo es de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano ): El IMEI NUM230 (de Candida Amelia ) tiene 1.897 llamadas desde el 10-11-2009 hasta el 21-1-2010, de las cuales más de 1.800 son llamadas a líneas de tarificación adicional desde unas 20 tarjetas SIM. La gran mayoría de llamadas se concentran en repetidores cercanos al domicilio de Candida Amelia y en menor medida cerca del domicilio de Martina Blanca . Entre las tarjetas SIM se encuentran las números NUM231 , NUM232 y NUM233 , en modalidad de prepago, siendo titular Candida Amelia , pasando a nombre de una tal Monica Reyes la primera y de Adolfo Victor las otras dos. En este IMEI se han usado tarjetas SIM a nombre de DIRECCION000 C.B.(también se han encontrado en otros terminales de Candida Amelia y de otros acusados) El IMEI NUM220 (de Edemiro Dionisio y Martin Urbano ) tiene 4.139 llamadas entre el 7-10-2009 y el 3-4-2010, de las que más de 4.000 se corresponden con llamadas consecutivas a líneas de tarificación adicional efectuadas desde unas 30 tarjetas SIM a nombre de varias personas. La mayoría de llamadas se concentran en repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano y, en menor medida, cerca del domicilio de Candida Amelia .

Se informa que en los dos terminales móviles se usaron tarjetas SIM en modalidad de prepago que se cambiaron del original árabe a modalidad de pospago con nombre castellano (es el caso de NUM420 , NUM421 , NUM422 , NUM423 , NUM424 y NUM425 ), que fueron puestas a nombre de terceros ( Augusto Eliseo , Rodrigo Baltasar , Bernarda Serafina . Natalia Yolanda . Cecilio Demetrio y Roberto Landelino ) (acceso fraudulento a la base de datos de Vodafone).

4) Archivo REPORT 168741.xis contiene las llamadas realizadas a través del IMEI NUM234 (de Candida Amelia ). Le constan 1.935 llamadas desde el 11-11-2009 hasta el 5-3-2010, de las que más de 1.900 son llamadas consecutivas a líneas de tarificación adicional desde unas 12 tarjetas SIM, y la gran mayoría en repetidores cercanos al domicilio de Candida Amelia y en menor medida en repetidores cercanos al domicilio de Encarna Valle . Se usaron en este terminal las tarjetas SIM NUM426 y NUM427 que en modalidad de prepago figuraban a nombre de DIRECCION000 y después pasaron a modalidad de pospago a nombre de Ovidio Diego y de Cipriano Braulio .

5) Archivo REPORT168744.xis contiene las llamadas realizadas a través de los IMEIS NUM428 , NUM235 y NUM237 , de Candida Amelia .

IMEI NUM428 no tiene llamadas.

IMEI NUM235 tiene 534 llamadas entre el 7-10-2009 y el 15-10-2009. Se hacen tres llamadas a líneas de tarificación adicional con dos tarjetas SIM y las restantes llamadas se hacen a líneas convencionales desde tarjetas SIM que carecen de datos de titular. La mayoría de las llamadas se hacen en repetidores cercanos al domicilio de Martina Blanca y de Candida Amelia y esporádicamente en repetidores cercanos al domicilio de Encarna Valle . Se usa la tarjeta SIM NUM429 en modalidad de prepago a nombre de Aquilino Edemiro .

IMEI NUM430 tiene 560 llamadas entre el 7-10-2009 y el 15-10-2009. La mayoría son llamadas a líneas convencionales desde tarjetas SIM que carecen de datos de titular. Se localiza la tarjeta SIM a nombre de Eulalia Silvia con múltiples llamadas consecutivas a líneas de tarificación adicional. La mayoría se concentran en repetidores cercanos al domicilio de Martina Blanca y, en menor medida, al domicilio de Encarna Valle .

6) Archivo REPORT168752.xis contiene las llamadas que se hicieron a través de los móviles con IMEI NUM431 , NUM432 , NUM240 y NUM243 (pertenecientes a Cesar Imanol ): IMEI NUM431 le consta una llamada a un número convencional. (NADA) IMEI NUM432 le constan llamadas a líneas convencionales desde tarjeta SIM NUM433 a nombre de Cesar Imanol . (NADA) IMEI NUM240 constan llamadas a líneas convencionales desde la tarjeta SIM NUM242 de Cesar Imanol . Pero también hay múltiples llamadas a líneas de tarificación adicional desde la tarjeta SIM NUM241 , la cual, un mismo día, pertenece en modalidad de prepago a Constancio Primitivo y más tarde a Onesimo Sergio .

IMEI NUM243 tiene gran cantidad de llamadas a líneas convencionales cuando se usan tarjetas SIM a nombre de Cesar Imanol y también gran cantidad de llamadas a líneas de tarificación adicional usando tarjetas SIM a nombre de terceros, que se concentran en repetidores cercanos al domicilio de Cesar Imanol . Entre ellas hay muchas llamadas a líneas de tarificación adicional desde la tarjeta SIM NUM244 que, en un mismo día, pertenece en modalidad de prepago a LETONIA CONSTRUCTOR y más tarde a Estela Jacinta en modalidad de pospago.

7) Archivo REPORT168755.xis contiene las llamadas que se realizaron a través de los IMEIS NUM434 ; NUM435 ; NUM436 ; NUM437 y NUM250 (son móviles de Martina Blanca ): IMEI NUM434 no le constan llamadas (NADA) IMEI NUM435 tiene muchas llamadas a líneas convencionales desde tarjetas SIM de Martina Blanca y Candida Amelia . Desde la tarjeta SIM NUM426 se han hecho llamadas a líneas convencionales, si bien es una tarjeta que pertenece como prepago a Aquilino Edemiro .

IMEI NUM436 tiene muchas llamadas a líneas convencionales desde la tarjeta SIM NUM438 de Martina Blanca (NADA) IMEI NUM437 tiene muchas llamadas a líneas convencionales desde la tarjeta SIM NUM438 de Martina Blanca (NADA) IMEI NUM250 tienen 1.025 llamadas desde el 21-10-2009 al 15-11-2009 que en su mayoría corresponden a líneas de tarificación adicional desde cinco tarjetas SIM, y la gran mayoría se concentran en repetidores cercanos al domicilio de Martina Blanca y en ocasiones en repetidores cercanos al domicilio de Encarna Valle . Entre las cinco tarjetas SIM usadas se encuentran las NUM251 y NUM252 . La primera estaba a nombre de Candida Amelia como prepago y luego como postpago a nombre de un tal Blas Horacio ; la segunda tarjeta estaba a nombre de Candida Amelia como prepago y luego como pospago a nombre de Humberto Clemente .

8) Archivo REPORT168758.xis contiene las llamadas hechas a través de los IMEIS NUM439 y NUM440 , correspondientes a Julieta Victoria . Sólo constan llamadas a líneas convencionales (NADA) 9) Archivo REPORT168763.xis contiene las llamadas que se hicieron a través de los IMEIS NUM267 , NUM269 y NUM441 , correspondientes a los móviles de Fabio Enrique : IMEI NUM267 tiene 1.325 llamadas, de las que un tercio corresponde a llamadas a líneas de tarificación adicional entre el 4-1-2010 y el 12-5-2010, desde la tarjeta SIM NUM268 , a nombre de QUIROGAR GESTION SL, y la mayoría se concentra en repetidores cercanos a los domicilios de Fabio Enrique en Barcelona y Cunit.

IMEI NUM269 tiene 1.377 llamadas entre el 7-10-2009 y el 24-5-2010, de los que una quinta parte corresponden a líneas de tarificación adicional. Se usaron 7 tarjetas SIM. Una de ellas ( NUM268 ) es de QUIROGAR GESTION y es la que tiene más llamadas. La mayoría de las llamadas hechas con las otras seis tarjetas fueron a líneas de tarificación adicional. Dos de ellas son la NUM442 y la NUM443 , y la primera pertenece a ERENBERGS CG y la segunda a LETONIA CONSTRUCTOR, y la mayoría se localizan en repetidores cercanos al domicilio de Fabio Enrique en Cunit y en menor medida en las cercanías de su domicilio en Barcelona. Se usan tarjetas SIM pertenecientes a ERENBERGS CG y a LETONIA CONSTRUCTOR IMEI NUM441 sólo constan llamadas a líneas convencionales (NADA) 10) Archivo REPORT168766.xis contiene las llamadas realizadas a través de los IMEIS NUM270 , NUM271 , NUM272 y NUM274 , de Fabio Enrique : IMEI NUM270 le constan 23 llamadas, de las que 20 llamadas son a líneas de tarificación adicional entre el 22-11- 2009 y el 12-1-2010, desde siete tarjetas SIM distintas; las llamadas se concentran en repetidores cercanos a Cunit (domicilio de Fabio Enrique ). Las tarjetas SIM figuran a nombre de ERENBERGS CG, LETONIA CONSTRUCTOR y RANA ISHFAS.

IMEI NUM271 le constan 168 llamadas entre el 28-12-2009 y el 20-4-2010. Se alternan llamadas a líneas convencionales con llamadas a líneas de tarificación adicional, y se concentran en repetidores cercanos a la localidad de Cunit (domicilio de Fabio Enrique ).

IMEI NUM272 consta una llamada desde la tarjeta SIM NUM273 perteneciente a LETONIA CONSTRUCTOR, efectuada el 12-1-2010, a una línea de tarificación adicional, y quedando recogida en un repetidor cercano al domicilio de Fabio Enrique en Cunit.

IMEI NUM274 le constan 109 llamadas entre el 3-11-2009 y el 24-2-2010, de las cuales unos dos tercios (más de sesenta llamadas) corresponden a líneas de tarificación adicional, localizadas en repetidores cercanos al domicilio de Fabio Enrique en Cunit.

11) Archivo REPORT 168769.xis contiene llamadas realizadas a través de los IMEIS NUM258 , NUM444 , NUM275 y NUM276 (pertenecientes a Fabio Enrique ) y NUM437 (perteneciente a Cesar Imanol ): IMEI NUM258 : no le constan llamadas (NADA) IMEI NUM444 : sólo constan 3 llamadas a líneas convencionales (NADA) IMEI NUM275 : le constan 579 llamadas entre el 7-10-2009 y el 19-5-2010, de las que la mayoría corresponden a líneas de tarificación adicional. Así, se usa la tarjeta SIM NUM445 perteneciente a DIRECCION001 CB; la tarjeta NUM196 , que el 8-10-2009 pertenecía a Bernabe Silvio como prepago y al día siguiente a Abilio Gaspar en modalidad de pospago; la tarjeta NUM197 pertenecía el 9-10-2009 a Natividad Noelia en modalidad de prepago y al día siguiente pasó a nombre de Fabio Enrique y un día posterior a nombre de Belinda Delia en modalidad de pospago; la tarjeta NUM194 pertenecía el 13-10-2009 a Angel Eutimio en modalidad de prepago y al día siguiente a nombre de Dimas Samuel en modalidad de pospago; la tarjeta NUM203 pertenecía el 18-10-2009 a Fabio Enrique en modalidad de prepago y el mismo día pasó a nombre de Trinidad Daniela en modalidad de pospago; la tarjeta NUM195 pertenecía el 15-10-2009 a Fabio Enrique en modalidad de prepago y al día siguientea Marisa Adelina en modalidad de pospago; la tarjeta NUM446 el día 19-10-2009 no tenía titular en modalidad de prepago y ese mismo día pasó a nombre de Hugo Geronimo en modalidad de pospago. Las llamadas se concentran en los repetidores cercanos al domicilio de Fabio Enrique en Cunit y en menor medida en repetidores cercanos al domicilio de Barcelona.

IMEI NUM276 le constan 45 llamadas entre el 16-10-2009 y el 31-12-2009, de las que la mayoría corresponden a líneas de tarificación adicional, concentradas en repetidores cercanos al domicilio de Fabio Enrique en Cunit.

IMEI NUM437 (de Cesar Imanol ) le constan llamadas a líneas convencionales desde la tarjeta NUM433 (NADA).

12) 168785.xis contiene las llamadas hechas a través de los IMEIS NUM447 , NUM221 , NUM222 y NUM223 (de Edemiro Dionisio y Martin Urbano ): IMEI NUM447 : sólo le constan 2 llamadas a líneas convencionales (NADA) IMEI NUM221 : le constan 1.873 llamadas, todas las cuelas, salvo unas 10 llamadas, se hacen de forma consecutiva entre el 14-10-2009 y el 21-10-2009 a líneas de tarificación adicional y desde 19 tarjetas SIM que figuran a nombre de distintas personas. Las llamadas se concentran en repetidores cercanos al domicilio de Candida Amelia . Entre las tarjetas SIM usadas consta la línea NUM448 que el 17-10-2009 perteneció a Antonio Luciano en modalidad de prepago y más tarde a Teodora Ofelia en modalidad de pospago; la tarjeta NUM449 perteneció el 18-10-2009 a Marcelino Rodolfo en modalidad de prepago y más tarde a nombre de Sofia Camino en modalidad de pospago.

IMEI NUM222 : le constan 3.628 llamadas entre el 10-10-2009 y el 27-3-2010. La gran mayoría de llamadas se hacen a líneas de tarificación adicional desde unas 20 tarjetas SIM que figuran a nombre de distintas personas. Las llamadas se concentran primero en repetidores cercanos al domicilio de Candida Amelia y más tarde en repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano y, en ocasiones, cerca del domicilio de Encarna Valle . Entre las tarjetas SIM usadas destaca que la NUM450 y NUM451 están a nombre de Aquilino Edemiro ; la NUM452 a nombre de DIRECCION001 CB; la NUM453 el día 20-10-2009 tiene dos titulares, primero Donato Rafael en modalidad de prepago y después a nombre de Cornelio Urbano en modalidad de pospago; la tarjeta NUM454 el día 22-12-2009 tiene dos titulares: Everardo Constantino en modalidad de prepago y después Encarna Yolanda en modalidad de pospago; la tarjeta NUM455 figura el día 15-1-2010 sin titularidad y después pasa a nombre de Simon Onesimo en modalidad de pospago; la tarjeta NUM456 figura el 8-2-2010 sin titularidad y al día siguiente a nombre de Obdulio Daniel como pospago (indicativo de cambios de titularidad usando la base IRIS de VODAFONE) IMEI NUM223 : le constan 207 llamadas entre el 7-10-2009 y el 21-12-2009, si bien sólo dos son a líneas de tarificación adicional y desde repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y Martin Urbano .

Se informa de los datos aportados por ORANGE mediante CDROM y escrito de 19-5-2011 sobre el tráfico registrado en tres IMEIS entre el 1-9-2009 y el 30-9-2010. Dice que del resto de IMEIS no podía ofrecer datos por carecer de tráfico saliente(¿). ( folio 2025) (folios 2026 a 2083) En concreto se informa sobre la titularidad de 47 tarjetas SIM que se han usado en los IMEIS NUM430 , NUM224 y NUM225 . Se aprecia que algunos de los nombres se corresponden con los nombres de los encausados, otros tienen relación y otros son nombres ficticios (así aparecen Candida Amelia , Martin Urbano , Edemiro Dionisio , Julieta Victoria , Bibiana Zaida y Francisca Isidora ). Se dice que los domicilios están repartidos por la geografía española, entre ellos Cádiz, coincidiendo algunos con los domicilios de CALLE001 , CALLE006 y AVENIDA001 .

El IMEI NUM430 pertenece a un móvil de Candida Amelia , con 8 llamadas a líneas convencionales (NADA) El IMEI NUM224 tiene 530 llamadas, de las que 527 llamadas fueron a líneas de tarificación adicional desde 19 tarjetas SIM, quedando registradas en repetidores cercanos a los domicilios de Edemiro Dionisio y Martin Urbano , Candida Amelia y Encarna Valle .

El IMEI NUM225 tiene 1.832 llamadas, de las que dos tercios corresponden a líneas de tarificación adicional y fueron hechas desde unas 20 tarjetas SIM. La mayoría están cercanas al domicilio de Candida Amelia y en menor medida en repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano .

A los folios 1965 a 1967 hay un informe policial interpretando lo anterior: Destaca que para llamar a las líneas de tarificación adicional se han usado tanto tarjetas de prepago como de pospago. Cuando actúan como prepago, para poder usarlas de modo continuado, ha sido necesario aumentar sus saldos con recargas, lo que se puede hacer a través de los programas IRIS y ARPA, además de cambiar de titularidad o cambiar de prepago a pospago. Se detecta una explotación máxima de las tarjetas SIM (para obtener el máximo rendimiento con el mínimo gasto), teniendo en cuenta que el número de tarjetas usadas es escaso en comparación con los miles de llamadas consecutivas que se hacen a las líneas de tarificación adicional.

La gran mayoría de las tarjetas SIM usadas figuran a nombre de personas físicas y/o jurídicas que nada tienen que ver con los acusados, pero las llamadas se concentran en repetidores cercanos a sus domicilios, que se convirtieron en mayor o menor medida en sus bases de operaciones para las altas fraudulentas, los cambios de titularidad y de contratos y para las llamadas.

Queda de relieve la colaboración entre los acusados, pues se observa que se repiten llamadas consecutivas (a veces hasta de 30 minutos) a líneas de tarificación adicional, que se hacen desde terminales de un acusado pero cuando éste se haya en el domicilio de otros de estos. En móviles de Edemiro Dionisio , Martin Urbano , Candida Amelia , Cesar Imanol , Martina Blanca y Fabio Enrique se han usado diferentes tarjetas SIM cuyas titularidades coinciden (las más significativas son las que aporta VODAFONE, a nombre de Aquilino Edemiro , LETONIA CONSTRUCTOR y DIRECCION001 CB).

En la mayoría de terminales móviles se han usado tarjetas SIM de VODAFONE que primero estaban en modalidad de prepago y a nombre de cierta persona y luego en pospago y con cambio de titularidad (con la finalidad de no tener límite en su uso cuando se hacen llamadas masivas a líneas de tarificación adicional). La mayoría de tales tarjetas (que figuran a nombre de personas árabes inicialmente) proceden del mercado negro.

En cuanto a los datos aportados por ORANGE (con clara divergencia en cuanto al uso en los terminales móviles intervenidos de tarjetas SIM de esa empresa), ello no supone que el fraude no haya sido producido por los acusados, sino al hecho de que la actividad delictiva se inició en 2007 (¿) usando principalmente tarjetas ORANGE siendo en el último año antes de la detención cuando se usaron tarjetas VODAFONE, siendo así que los datos sólo se almacenan un año. Por ello se cree por la Policía que no queda desvirtuado el fraude denunciado por ORANGE.

Informe sobre efectos intervenidos en los domicilios de Fabio Enrique (relación a los folios 2016 a 2023): 1) Se intervino una fotocopia en blanco y negro del DNI NUM370 , a nombre de Violeta Hortensia , que es correcto, y se corresponde con la exposa de Fabio Enrique . Pero también se intervinieron dos fotocopias a color y plastificadas del mismo DNI pero a nombre de Violeta Hortensia , con dos fechas de nacimiento distintas y con firmas divergentes.

2) Se intervino una tarjeta de crédito NUM371 de CAIXA CATALUÑA a nombre de Valle Laura . Esta persona denunció en Comisaría de Casteldefells (Barcelona) la sustracción de la tarjeta y de otros efectos, tramitándose D. Previas 92/2007. Se informa al Juzgado de Gavá (que conoce de ese hecho) de tal circunstancia.

3) existen contratos de líneas de tarificación adicional entre Fabio Enrique (como representante de QUIROGAR GESTIÓN) y los demás acusados.

4) Resguardos de correos certificados entre Fabio Enrique y el resto de acusados, que evidencia el tránsito de correspondencia entre ellos.

5) Localización de gran cantidad de tarjetas SIM pegadas a sus soportes con cinta adhesiva, indicativo de que han sido dadas de alta y activadas a nombre de terceros (posiblemente extranjeros) y que posteriormente han sido adquiridas por Fabio Enrique en el mercado negro. Es el tipo de tarjetas usadas para las llamadas masivas.

6) Se analiza un pendriver color negro marca KINGSTON y se localiza una carpeta llamada LIQUIDACIONES, con las carpetas Noviembre 2009, diciembre 2009, enero 2010, febrero 2010, marzo 2010 y abril 2010, que contienen facturas de clientes de Fabio Enrique , entre ellos Candida Amelia , Cesar Imanol , Encarna Valle , Inmaculada Julieta , Edemiro Dionisio , Sabina Inmaculada , Martin Urbano , Jenaro Pascual , Antonia Delia , Natalia Yolanda , Martina Blanca , Julieta Victoria y Carmelo Benedicto (son 87 folios en ANEXO). Se observa que Edemiro Dionisio facilita para el cobro una cuenta bancaria suya y otra a nombre de su madre, y en ocasiones, en las facturas giradas a nombre de los hermanos de Edemiro Dionisio ( Carmelo Benedicto y Jenaro Pascual ) aparece para el pago la cuenta de Edemiro Dionisio . Algo similar ocurre en las facturas giradas a nombre de Natalia Yolanda ya que siempre aparece para el pago la cuenta bancaria de Martin Urbano , lo que es un indicio de que los contratos a nombre de la madre y hermanos de Edemiro Dionisio y de Natalia Yolanda se hicieron sin conocimiento de éstos (la documentación está contenida como anexo a los folios 2104 a 2199).

En el pendriver de color blanco se localizan varias carpetas. En la carpeta ALTAS-BAJAS se encuentran once archivos Excel. Uno de ellos (Excel 09-2009 NUEVAS ALTAS- Fabio Enrique -11 SEPTIEMBRE 2009) contiene información sobre contratos de líneas de tarificación adicional. Así, consta que a nombre de Candida Amelia está la línea NUM055 ; a nombre de Edemiro Dionisio , las líneas NUM051 , NUM189 , NUM131 , NUM092 , NUM165 , NUM102 , NUM090 , NUM116 , NUM056 , NUM117 , NUM092 y NUM153 ; a nombre de Sabina Inmaculada , las líneas NUM052 , NUM184 , NUM167 , NUM135 , NUM130 , NUM069 , NUM107 , NUM110 , NUM151 , NUM149 , NUM372 y NUM373 ; a nombre de Martin Urbano las líneas NUM311 , NUM058 , NUM067 , NUM068 , NUM128 y NUM143 ; a nombre de Martina Blanca la línea NUM374 . También se encuentran en la carpeta LIQ-AGOSTO 2009 archivos correspondientes a facturas (liquidaciones deducciones) de los clientes de Fabio Enrique (así, 3 facturas a nombre de Candida Amelia ; Edemiro Dionisio y Sabina Inmaculada ; en la carpeta QUIROGAR AÑOS se encuentra la subcarpeta QUIROGAR 2009 y en ésta la subcarpeta FICHAS CLIENTES, en la que hay fichas a nombre de Candida Amelia y de Martina Blanca . (folios 2085 a 2102).

7) Libreta con portada color rojo con leyenda 'CAMPUS UNIVERSITY', que contiene anotaciones y referencias a líneas de tarificación adicional. Así en una de sus páginas hay una relación de nombres de los acusados, donde cada nombre viene con la fecha del año 2009 en que iniciaron relaciones con Fabio Enrique . En las hojas de la libreta hay columnas de números correspondientes a líneas de tarificación adicional. La mayoría de las líneas están contratadas a nombre de los acusados y están en los listados de VODAFONE.

Por ejemplo, la línea NUM056 (a nombre de Edemiro Dionisio ) fue llamada en múltiples ocasiones usando la tarjeta SIM NUM375 que se dio de alta de modo irregular a nombre de Martin Urbano en el teléfono móvil con IMEI NUM376 intervenido a Edemiro Dionisio en el registro de su domicilio y quedaron recogidas en el repetidor cercano al domicilio de la AVENIDA001 . Muchas de las líneas de tarificación adicional que aparecen en la libreta (por ej., NUM183 , NUM184 , NUM185 , NUM186 , NUM187 , NUM060 , NUM188 , NUM189 y NUM190 ) recibieron múltiples llamadas desde tarjetas SIM (según VODAFONE) que se usaron de modo fraudulento en los terminales móviles de Fabio Enrique (según los IMEIS) 8) Libreta con portada de color negro con leyenda 'UNIEXTRA'. La mayoría de las anotaciones contienen columnas de números de líneas de tarificación adicional.

Muchas de tales líneas ( NUM135 , NUM147 , NUM148 , NUM137 , NUM138 , NUM139 , NUM140 , NUM141 , NUM145 , NUM142 , NUM144 , NUM130 , NUM146 , NUM151 , NUM157 , NUM173 , NUM152 , NUM153 , NUM172 , NUM154 , NUM155 , NUM171 y NUM156 ) recibieron llamadas desde tarjetas SIM (según los listados de VODAFONE) que se usaron de forma fraudulenta en terminales móviles de Fabio Enrique . (Por ej., a la línea NUM152 de Fabio Enrique , se llamó en múltiples ocasiones usando la tarjeta SIM NUM377 cuyo titular es Emilio Paulino (según información de VODAFONE sobre llamadas fraudulentas) en el IMEI NUM378 intervenido a Fabio Enrique , quedando registradas en el repetidor cercano de Cunill (Tarragona).

La libreta contiene varias hojas con los nombres de los acusados y debajo de cada nombre, una columna con los números 803 y 806 asignados.

En la libreta aparece en dos ocasiones la palabra OPERA (operadora de telefonía) junto a números de líneas de tarificación adicional. La mayoría de tales números de la libreta son de los acusados. Es extraño y anómalo que Fabio Enrique gestiona o atienda líneas que están a nombre de otros pero que pertenecen a otros acusados. Ello podría tener como finalidad diversificar los contratos de las líneas entre varias empresas para no concentrar las llamadas desde tarjetas SIM usadas de modo fraudulento en líneas de tarificación adicional de una misma empresa, lo cual podría ser sospechoso. Por ello se CONCLUYE que la relación de Fabio Enrique con los demás acusados va más allá de la simple relación comercial y que todos los acusados, en líneas de tarificación adicional han usado tarjetas SIM que se han manipulado a través de las bases de datos de ORANGE y de VODAFONE.

DECLARACIÓN DE Ignacio Porfirio : es administrador solidario de DTV TELECOM, S.L. (con domicilio en Sevilla) que se dedica a la contratación de líneas telefónicas de ORANGE y a la venta de sus terminales.

El día 23-3-2010, cuando su empresa se descargó las comisiones por líneas contratadas, se enteró de que le habían comisionado unas 100 líneas que al parecer se habían contratado de forma fraudulenta en una de sus tiendas, para hacer importantes cargos en llamadas sin abonarlas. El personal de su tienda confirmó que las líneas no fueron contratadas por ellos y no se entendía cómo figuraba en la contratación el código de su tienda, puesto que existen unos códigos de acceso que facilita ORANGE a través de un certificado ARPA que son los que activan las líneas. Ello supone que los que han activado las líneas fraudulentas han tenido acceso a tales códigos.

Además ha descubierto que las tarjetas SIM de tales líneas no coinciden con las tarjetas SIM que figuraban en el stock de compras de la empresa, por lo que han sido activadas por medio de otro canal que se desconoce.

Ha averiguado también que los D.N.I. de las personas que supuestamente han contratado las líneas son falsos y/o pertenecen a personas falsas de otras ciudades españolas.

Aporta como un listado (fs. 1819 a 1822, tomo V) con todos los datos que sobre las citadas líneas fraudulentas obran en poder de su empresa.

Parece que la línea dada de alta ilegalmente NUM457 estaba incluida en la denuncia inicial de ORANGE (FOLIO 105 Pieza Separada nº 6) F. 1844, tomo V: Presenta denuncia ampliatoria mediante escrito dirigido al Juzgado, el 16-7-2010. Dice que la denuncia anterior se refería a la contratación fraudulenta de unas 100 líneas de telefonía. Ahora añade que se han detectado más líneas telefónicas contratadas de modo fraudulento, otras 55 líneas más, y las adjunta a la denuncia a los folios 1845 y 1846, tomo V.

F. 1864 y 1865, tomo V (Juzgado): Representante legal de DTV TELECOM, S.L., con domicilio en Sevilla, que se dedica a contratar líneas telefónicas a clientes que acuden a la tienda, contratan las líneas telefónicas con ORANGE y se les entregan los correspondientes terminales.

A través de ORANGE se ha requerido al declarante documentación relativa a contratos al parecer suscritos con los códigos de su empresa, pero tales contratos no se han realizado en su empresa, sino que supone que a través de Internet alguien ha utilizado las claves y códigos de acceso de la empresa del declarante, creando tales falsos contratos. No sabe desde dónde se han hecho tales operaciones. El departamento de 'Seguridad Patrimonial' de ORANGE (que tiene como tarea velar por la seguridad de las contrataciones que se efectúan), puede tener más datos. Dice sentirse perjudicado en cuanto que se han usado sus claves de forma fraudulenta y se han obtenido terminales y líneas telefónicas a nombre de su empresa, de la entidad ORANGE. Se compromete a aportar documentación complementaria.

En el acto del juicio ratificó las declaraciones prestadas y manifestó que existía una serie de líneas contratadas, con unas claves y que utilizaron sus claves para acceder a France Telecom y que adjuntó a su escrito una serie de líneas fraudulentas, información que le facilitó Orange y que presentó una denuncia ampliatoria el 16 julio 2010 con unas 55 líneas más.

POLICÍAS NACIONALES NUM369 y NUM458 F. 940 a 951, tomo III: Son el instructor y el secretario de la Policía de Barcelona que intervienen en la detención y diligencias con Fabio Enrique . Realizan un informe detallado sobre la forma de operar y los elementos que vinculan a Fabio Enrique en el entramado delictivo.

En el acto del juicio, el PN NUM369 manifestó que en principio la información aportada era en relación a Fabio Enrique y constataron la información. En la entrada y registro en Barcelona se ocupó una cantidad de dinero y numerosas tarjetas, unas 70, vinculadas a Vodafone y contratos vinculando al señor Fabio Enrique y a sus sociedades con personas residentes en Cádiz, añadiendo que no recordaba que Fabio Enrique acudiera voluntariamente.

Los Policías Nacionales NUM366 , NUM367 (ya reseñado) y NUM368 hacen la entrada y registro en el domicilio de la CALLE007 nº NUM257 NUM046 NUM238 (Barcelona), de Fabio Enrique . ( folios 1351 a 1355, Tomo IV) y en el domicilio de la CALLE008 nº NUM260 NUM261 Cunit, Tarragona (folios 1364 a 1368, Tomo IV ). Lo que ratificaron en el acto del juicio, añadiendo el NUM366 que ocuparon numerosos terminales móviles, contratos, tarjetas, ordenadores portátiles, alguna CPU, y dinero en diferentes billetajes y en el otro domicilio también, que pusieron a disposición de la comisaría de Cádiz. El PN NUM367 , en el juicio manifestó que participó los registros y se encontraron teléfonos móviles y tarjetas de telefonía, mucha documentación y dinero. Unas tarjetas estaban sin usar, otras sueltas y otras con el celo. Levantaron acta de los efectos intervenidos. Había un teléfono que se correspondía con alguno de los utilizados. El señor Fabio Enrique se personó en las dependencias policiales, pero no recuerda si se le citó o fue voluntariamente.

NOVENO.- De los anteriores delitos son autores los acusados en la siguiente forma: Sabina Inmaculada es autora del delito de blanqueo de capitales en la forma que se expresa en el fundamento jurídico Cuarto de esta resolución. Candida Amelia , Cesar Imanol , Martina Blanca , Cipriano Braulio y Julieta Victoria son autores de los delitos de estafa y de asociación ilícita por su propio reconocimiento de los hechos. Edemiro Dionisio , Fabio Enrique , Martin Urbano y Encarna Valle en la forma siguiente: Edemiro Dionisio tiene múltiples implicaciones que se remontan a 2008. Dirección IP vinculada a una línea contratada con Ono. Elementos materiales que le incriminan: varios ordenadores, varios teléfonos, repetidores cercanos a su casa. Intento de vincular a Maximiliano Norberto . Cuenta corriente de La Caixa a nombre de la madre de Edemiro Dionisio .

- Edemiro Dionisio conocía a Inmaculada Julieta y Martina Blanca de la compañía de seguros Vitalicio y Órbita.

-Empezó a trabajar con líneas eróticas con Inmaculada Julieta -necesitaba tarjetas SIM prepago, adquiriendo muchas ya usadas, a nombre de extranjeros. Al momento de su detención el 30/11/2009 en El Puerto de Santa María llevaba 12 tarjetas encima -en principio era necesario descolgar y contestar las llamadas (Opal, Premium Numbers) -dejaban transcurrir los minutos tras descolgar -eran necesarios teléfonos base -con Quirogar Gestión (de Fabio Enrique ) se utilizó el sistema de centralita y de relatos Fabio Enrique asesoró sobre la necesidad de alternar líneas de sobrecoste de varios titulares, limitar facturación de #100 al mes, limitar minutos. Fue necesario reclutar a otros implicados -convivía con Martin Urbano en Cádiz y en Chiclana. Le propuso participar -conoce ARPA e IRIS -tenía acceso a esos sistemas que son reservados -porque había anotación 'activación escribír con códigos claves de acceso y listados con indicación I00, con nombres y números SFID (de distribuidores de telefonía) y anotaciones de códigos junto con filiaciones de personas y cuentas corrientes (folio 116 a 214 pieza 2) -transformaba de forma fraudulenta las tarjetas prepago en postpago -accedía al domicilio de Candida Amelia con llaves (ese era otro centro de actividad) -tenía que hacer Candida Amelia acceso a ordenadores -en el disco duro de ordenador de Candida Amelia hay vínculos a la base de datos ARPA de Orange -por qué en el ordenador de Edemiro Dionisio Noteboon Media hay vínculos con las bases de datos de Movistar y PhoneHouse? ¿ Continuación de la estafa con otros perjudicados? -Por qué saltó por la ventana y fue a casa de Inmaculada Julieta a CALLE001 .

-se le ocupan 29 móviles en su casa, 18 packs de tarjetas Carrefour, 21 packs tarjetas Vodafone, 10 packs tarjetas Movistar, 8 packs tarjetas Vodafone, 13packs tarjetas Movistar, 15packs tarjetas Carrefour -tiene una multitud de líneas a su nombre:-con OPAL TELECOMUNICACIONES, S.L.: NUM077 , NUM070 , NUM081 , NUM100 , NUM080 , por las que facturó 41.774,15 euros, -con EAGERTECH, S.L.: NUM083 , NUM084 , NUM085 , por las que cobró entre junio de 2007 y junio de 2008 la suma de 7.653,77 euros, -con QUIROGAR:GESTIÓN, S.L.: NUM056 , NUM051 , NUM189 , NUM131 , NUM092 , NUM102 , NUM090 , NUM117 , NUM153 a nombre de Sabina Inmaculada (madre del acusado), si bien gestionadas por Christian Utrera, las líneas NUM052 , NUM184 , NUM167 , NUM135 , NUM130 , NUM069 , NUM107 , NUM110 , NUM151 , NUM109 , NUM149 (contratadas con QUIROGAR GESTIÓN, S.L.); -por qué a nombre de su madre Sabina Inmaculada tiene 11 líneas con QUIROGAR.

- Fabio Enrique declara que Edemiro Dionisio encargó comprar tarjetas SIM.

-por qué dice Julieta Victoria que los contratos se ponían a nombre de personas ficticias? -Tras ser detenido le encarga su madre retirar el dinero del banco (C/C NUM253 de La Caixa -por qué 13 móviles en casa de su madre. Grandes ingresos (más de #70,000) ¿hacía transferencias de esa cuenta a la suya? -En su casa se hallan IMEIS con llamadas en repetidores cercanos a su domicilio y con tarjetas SIM de Vodafone y Orange transformadas de forma fraudulenta en contrato.

-Por qué el IMEI NUM210 que detrás de llamadas entre octubre 2009 y marzo de 2010, fue usado con tarjetas SIM de terceros y también la tarjeta SIM NUM211 , de Edemiro Dionisio y tanto de Vodafone como de Orange.

-Por qué había autofacturas a Opal extendidas a su nombre en casa de Inmaculada Julieta (aportadas a la policía por Maximiliano Norberto , de sobrecoste con llamadas fraudulentas (folio 139-142).

-Escribió la carta imputando a Martin Urbano ?, Folio 1750 -1752 -Escribió la carta, la culpa era de Inmaculada Julieta , que solicitó la apertura de nuevas líneas a nombre de personas ficticias. Imputa a Maximiliano Norberto pero el propio Martin Urbano lo desmiente.

-LUCRO: -c/c NUM277 de Caja Granada, varias empresas entre ellas OPAL, entre febrero de 2008 y octubre 2009), 9.232,25 euros.

-C/C NUM278 (banco Santander) de varias empresas entre ellas copal, por importe de 10.246,93 euros -C/C NUM279 (la Caixa), con abonos de 54.371,46 euros (entre ellos 5.371,40 de OPAL y 7.207,60 de Fabio Enrique ). Folio 88 a 102, pieza número cinco.

-C/C de su madre ( NUM253 ) ha cobrado #72,629, incluyendo 60,283 de Fabio Enrique y transferencias a la C/C NUM279 (folio 680 -700) -por qué había dos facturas a su nombre en la casa de la CALLE001 , de 11/05/2009, de PREMIUM NUMBERS, señalando esa dirección como domicilio? (Documento Guía breve para la limpieza de fincas y la prevención de incendios, folio 184 -185, pieza tres) -uso de varios domicilios por parte de Edemiro Dionisio : -contrato con Quirogar de 1/09/2009 en CALLE006 número NUM045 ; -contrato de 30/03/2009 entre Edemiro Dionisio y APLICACIONES DE SERVEI MONSAN, con domicilio en AVENIDA004 , EDIFICIO000 , Chiclana; -contrato de 17/12/2007 entre Edemiro Dionisio y Opal, en CALLE009 , NUM305 de Rota.

-Proceder fraudulento: documento A-21 (factura de oro de 21/10/2009 contra Fermina Natalia , que no existe. Dirección IP NUM049 ( AVENIDA001 ).

-Declaración de Gloria Flor (Vodafone): -existen líneas contratadas a su nombre, falsas -existen llamadas con líneas fraudulentas de Edemiro Dionisio a lineas 803 y 806.

-Existe detectado intento de alta fraudulenta a nombre de Edemiro Dionisio y se usan tarjetas a su nombre en móviles en los que se usaron tarjetas SIM fraudulentas -en Orange entre líneas dadas de alta de modo fraudulento, está la de ' Angelica Miriam ' -se hacen llamadas a líneas 803 y 806 a nombre de Edemiro Dionisio -Entre el listado de móviles en que se efectúan llamadas fraudulentas, hay cuatro que se intervienen en el ámbito de Edemiro Dionisio (tres en su domicilio y uno lo lleva consigo al ser detenido) -llamadas efectuadas en las proximidades de su domicilio (repetidores BTS).

Fabio Enrique : Está probada su vinculación con los acusados de Cádiz, que tienen contratadas todos ellos líneas 803 y 806 con su empresa Quirogar Gestión, intermediaria en el sector de telefonía. Es administrador además de 'Construcciones Duraderas S.L.', dedicada a la telefonía y líneas de tarificación adicional. Al ser detenido se le ocupó un teléfono, el móvil Nokia 6230 (IMEI NUM254 ) con la tarjeta SIM NUM255 dada de alta en una localidad de Jaén, que se usó para hacer 58 llamadas el 21/10/2009. Las otras dos tarjetas fueron usadas por Martin Urbano en sus móviles Se le intervinieron más de 20 teléfonos móviles.

Capacidad de alterar los medios (las tarjetas). Libretas con anotaciones. Aparece él como titular de 7 líneas dadas de alta de forma fraudulenta. Tiene 20 terminales móviles desde los que se realizan llamadas (él dice que lo necesita para su negocio). Las llamadas a líneas de tarificación adicional se hacen siempre con tarjetas fraudulentas. Folio 1960. Todos los acusados tienen contratadas líneas en Quirogar Gestión.

Se ha demostrado que en 2 móviles (en los que se usaron 7 tarjetas compradas por Fabio Enrique ) resultó que se usaron 51 tarjetas, 12 a su nombre o de Quirogar, para llamadas ordinarias, y 39 a nombre de terceros, de ellas son 7 a nombre de personas inexistentes y las otras 32, personas distribuidas por todo el territorio nacional. La tarjeta 662. 481. 791, de entre las 12 antes señaladas, está a nombre de Fabio Enrique y hace llamadas normales entre el 9/07/2009 y el 9/09 2009, pero el 3/10/2009 cambia de titularidad ( Caridad Yolanda ) y se hacen 53 llamadas en dos días.

De entre las 7 tarjetas compradas su nombre, 3 se transformaron entre el 14 y el 16/10/2009 con conexión IRIS, en IP en CALLE001 , 5, vinculado al teléfono NUM205 , de Cipriano Braulio (teléfono base de Candida Amelia y Martina Blanca ).

Vinculación de tarjetas en Cádiz, por su propia declaración, Edemiro Dionisio y Martin Urbano (no distingue, pero en su declaración judicial habla de Edemiro Dionisio ) le suministran tarjetas prepago para recargas 'más baratas'. Martin Urbano en su declaración judicial hace referencia a que las 12 tarjetas a nombre de paquistaníes (una a su nombre y como usuario Edemiro Dionisio ) son por encargo de Fabio Enrique .

¿Para qué 73 tarjetas, pegadas con cinta adhesiva, y otras 24 tarjetas (en el registro). Son cambiadas para líneas de pospago y efectuar llamadas, lo que supone dos vías de lucro. Incremento de facturación de los acusados de Cádiz (con consejos y recomendaciones y soporte tecnológico), pues tiene los contratos originales del Encarna Valle , Martina Blanca , Cesar Imanol , Inmaculada Julieta , Edemiro Dionisio , Martin Urbano , Julieta Victoria y Sabina Inmaculada .

Explotación de sus propias líneas, 70 líneas (de ellas, 12 de sobrecoste denunciadas por Vodafone y 1 línea por Orange) y 35 líneas cedidas por Numintel y Opera ( aunque él lo niega), de ellas 8 líneas de sobrecoste denunciadas por Vodafone y 4 por Orange.

-Dos libretas con anotaciones de líneas de sobrecoste a nombre de los acusados. Algunos de ellos recibió llamadas con tarjetas SIM de móviles del acusado.

Comentar los IMEI . Informe de Vodafone: las líneas dadas de alta de modo fraudulento para hacer llamadas a las líneas 803 y 806 de Fabio Enrique (por Martin Urbano , Inmaculada Julieta y Edemiro Dionisio ).

Martin Urbano : Los elementos que le incriminan son análogos a los de Edemiro Dionisio . Aparece como titular junto a Edemiro Dionisio de líneas 803 y 806 receptoras de llamadas realizadas desde teléfonos a los que se han insertado tarjetas SIM fraudulentas. Convive con Edemiro Dionisio en el mismo domicilio, desde el que se hacedn numerosas llamadas fraudulentas. Documento A19 (fecha 30/03/10), son dos comunicaciones que dan cuenta por la operadora de maniobras fraudulentas en las líneas 803 y 806 de titularidad de Martin Urbano y otro) A20, de fecha 10/03/2010, contrato con dicha operadora. La propia intermediaria se había percatado del fraude y se lo comunica, luego no puede desconocerlo. Le comunica Realiza múltiples llamadas con tarjeta SIM. De tres líneas, dos de ellas a su nombre y otra al de Fabio Enrique . Ha admitido realizar llamadas, aunque con un teléfono de Edemiro Dionisio , y comprar 30 o 40 tarjetas, dice que por encargo de Fabio Enrique . Cuando es detenido llevaba encima doce tarjetas de prepago a nombre de extranjeros y otra a su nombre y como usuario Edemiro Dionisio . Realiza actuación delictiva material al llevar a cabo múltiples llamadas desde su domicilio. Martin Urbano es titular de las c/c NUM280 y NUM281 . En la primera (folios 678 y 679) hay saldo a 21-4-2010 de 4.044,36 euros y se observan recargas de los móviles NUM329 y NUM330 . La segunda cuenta (folios 669 a 677) tiene 0 euros, pero en el listado de movimientos entre el 17-12-2008 y el 8-4-2010 se observa que de forma periódica ha recibido dinero de GRUPO OPAL y ELECTRONIC GROUP TECLECOM, S.A., con las que tiene contratadas líneas 803 y 806, por un total de 30.459,20 euros. La segunda cuenta se ha usado a través de Internet, se han hecho transferencias a cuentas de María Barrones y se han recargado los teléfonos NUM331 , NUM332 , NUM333 y NUM334 .

Encarna Valle : Se integra en el grupo a partir de octubre de 2009. Está menos tiempo que el resto y por tanto el importe percibido es menor. Tiene suscrito un contrato con Quiroga Gestión con fecha 24 octubre 2009 por el que es titular de tres líneas de tarificación adicional números NUM098 , NUM060 y NUM099 . Prueba directa, constituida por las declaraciones en el juicio oral de Candida Amelia y Martina Blanca .

Inmaculada Julieta manifestó en el plenario que ella nunca fue a El Puerto de Santa María, y que desde allí hacía las llamadas Encarna Valle y también en San Fernando. Martina Blanca , en su declaración, dijo que Encarna Valle es su amiga y sabe que tenía tres líneas a su nombre y se enteró del funcionamiento de éstas a través de la declarante. Edemiro Dionisio le ofreció abrir líneas a Encarna Valle ; ella pensó en ofrecerle alguna de las suyas pero le dijeron que no era posible pues el titular de la línea debía coincidir con el titular de la cuenta. Por eso, Encarna Valle abrió una cuenta en LA CAIXA conjunta con ella, donde se recibía el dinero de las líneas a nombre de Encarna Valle , que era la que gestionaba la cuenta bancaria con su cartilla, sin que la declarante sacara dinero de la cuenta. Eso fue desde fines de 2009.

Indicios: manifiesta conocer a Martina Blanca y a Inmaculada Julieta , que llevaban un nivel de vida superior al compatible con su nivel de ingresos y que observó en ambos domicilios conductas que le llamaron la atención en relación con llamadas telefónicas simultáneas, incluso cuando ella llamaba, preguntando por ello y le dijeron que era un negocio de telefonía. Ella pasó a ser conocedora de esa actividad y quiso participar en ella, según declararon Martina Blanca e Inmaculada Julieta , suscribiendo el contrato de 24-X-09 con Fabio Enrique . Ella lo niega, pero no parece que tenga sentido que fuera objeto de una maniobra engañosa por parte de Martina Blanca o Inmaculada Julieta , cuando se podía utilizar una persona inexistente, sin necesidad de acudir a una persona de su círculo de amistades. Candida Amelia aparece como cotitular con Martina Blanca de una cartilla de ahorro en la Caixa, donde se recibían los ingresos por facturación de las líneas, tiene 8 abonos de Fabio Enrique por 4.377,54 euros, entre noviembre de 2009 y junio de 2010. Al Folio 205, en casa de Martina Blanca aparece la anotación de líneas de tarificación adicional vinculadas a personas imputadas en la causa, apareciendo ' Eugenia Benita ' entre ellos, una hoja manuscrita con los nombres de ' Candida Amelia , Martina Blanca y Eugenia Benita '; tres hojas tipo cuartilla manuscritas con números 803 y 806 asociados a los acusados Candida Amelia , Cesar Imanol , Martina Blanca , Eugenia Benita y Julieta Victoria , siendo todas ellas líneas a las que se efectuaron llamadas fraudulentas. Esta documentación demuestra la vinculación y coordinación entre los acusados en la ejecución de los hechos imputados. En casa de Cesar Imanol también aparece una libreta con anotaciones sobre líneas 803 asociadas a los acusados ' Candida Amelia ', ' Martin Urbano ', ' Martina Blanca ', ' Cipriano Braulio .' y ' Eugenia Benita '. En el domicilio de Candida Amelia aparecen dos archivos Excel también (autofacturación y archivos Excel, con base en los que Quirogar Gestión libra las correspondientes cantidades a cada acusado), en los que aparece ' Encarna Valle ' y se señalan las líneas y los minutos de tarificación. Es significativo que se la designa como ' Eugenia Benita ', apelativo familiar. Seis terminales móviles con tarjetas SIM alteradas se han detectado usados por los acusados en las proximidades al domicilio de Encarna Valle , en El Puerto de Santa María, dos de ellos en poder de Martina Blanca e Inmaculada Julieta y otros de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano . En la relación de líneas denunciadas por Telecom de Sevilla en marzo de 2010, aparece una de ellas a favor de Encarna Valle , contratada a su nombre. Conjunto de indicios de que estaba de acuerdo con el resto de los acusados, siendo pro tanto autora de los delitos que se le imputan.

DÉCIMO.- Concurre en el caso la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, apreciable conforme a lo previsto en el artículo 21.6º del Código Penal -actual 21.7ª CP - y jurisprudencia que lo interpreta.

Ciertamente es un procedimiento extenso, con diez acusados, que ha sufrido numerosas incidencias en la instrucción para localizar a todos ellos y tomarlos declaración como imputados A estos efectos debemos recordar cuáles son los criterios a tener en cuenta para concluir si se han producido o no dilaciones indebidas según ha venido estableciendo la jurisprudencia, a saber: a) la naturaleza y circunstancias del litigio, singularmente su complejidad, debiendo prestarse exquisito cuidado al análisis de las circunstancias concretas; b) los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo; c) la conducta procesal correcta del demandante, de modo que no se le pueda imputar el retraso; d) el interés que en el proceso arriesgue el demandante y consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes y e) la actuación del órgano judicial que sustancia el proceso y consideración de los medios disponibles. A estos criterios se añaden otros, centrados fundamentalmente en lo inadmisible de apelar a la 'falta ancestral de medios personales y materiales adecuados y suficientes de la administración de justicia' - STS 603/2004, de 14 de mayo de 2004 - y en la necesidad de recordar que el derecho a la jurisdicción reconocido en el artículo 24.1 de la CE no puede entenderse como algo desligado del tiempo en que debe prestarse la tutela judicial por los órganos del Poder Judicial, sino que ha de ser comprendido en él, de modo que se juzgue y haga ejecutar lo juzgado dentro de términos temporales razonables -STC 5/1985 y 133/1988 -. De ahí que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, aunque se trate de un derecho perfectamente autónomo - STC 36/1984 , 571985 y 133/1988 -, mantenga una íntima conexión, tanto con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE , como con el conjunto de garantías recocidas como derechos fundamentales, como el derecho a la defensa.

Desde esta perspectiva interpretativa, y atendiendo a la duración de la fase de instrucción de la causa, estimamos que la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones debe ser apreciada en el caso, reconduciéndose a la cláusula abierta de la atenuante por analogía prevista en el artículo 21.6.ª del Código Penal -actual 21.7ª CP - conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1999 y en diversas resoluciones posteriores, en particular las SS TS Sala Segunda núm.1033/1999, de 25 de junio , 46/2001, de 24 de enero , 1.113/2000, de 24 de junio y 386/2000, de 13 de marzo , estimamos que resulta excesivo el tiempo desde que fue incoada en diciembre de 2009 hasta que ha podido enjuiciarse, y ello justifica la atenuante de dilaciones indebidas con carácter de ordinaria que admitimos en esta sentencia. entendiéndose que el reconocimiento de la vulneración del derecho reclama para su efectividad una traducción en la reducción penológica. Concurre la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño o disminución de sus efectos, del artículo 21.7º del Código Penal (en su redacción por Ley Orgánica 5/2010), en relación con el artículo 21.5º del Código Penal , respecto de los acusados Candida Amelia , Martina Blanca , Cesar Imanol , Cipriano Braulio y Julieta Victoria , respecto del delito del apartado a). y la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, del art. 22.8º del Código Penal , en el acusado Edemiro Dionisio , respecto del delito del apartado a), al haber sido condenado por sentencia firme de 7 de marzo de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz (Ejecutoria nº 126/08), por delito de estafa, a la pena de dos años, cuatro meses y dieciséis días de prisión; por sentencia firme de 17 de abril de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz (Ejecutoria nº 192/08) por delito de falsedad documental, a la pena de seis meses de prisión, habiéndosele concedido el beneficio de la suspensión de la ejecución de dicha pena por dos años; y por sentencia firme de 1 de diciembre de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 15 de Alcira, Valencia (Ejecutoria nº 56/2009), por delito de estafa, a la pena de veinte meses de prisión.

UNDÉCIMO.- La penalidad que procede imponer a los citados acusados, que hemos declarado autores del delito continuado de estafa es, habida cuenta de que la pena básica, prevista en el artículo 250 del C.

Penal , es de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, al tratarse de un delito patrimonial no entra en juego la regla del art. 74-1 (de imponer la pena en su mitad superior), sino la del art. 74-2 del C.

Penal que permite recorrer la pena en toda su extensión siendo lo relevante el perjuicio total causado, y que en atención a la atenuante apreciada nos situamos en la mitad inferior de la pena, la que seguidamente se dirá. En Edemiro Dionisio concurre para el delito de estafa la agravante de reincidencia, por lo que procede fijar por este delito las siguientes penas: -a Edemiro Dionisio , la de cinco años de prisión y multa de NUM313 meses con cuota diaria de nueve euros.

-a Fabio Enrique , la de cuatro años de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de nueve euros.

-a Martin Urbano , la de tres años y nueve meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de nueve euros.

-a Encarna Valle , la de dos años de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de nueve euros.

-a Candida Amelia , la de tres años y nueve meses de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros.

-a Cesar Imanol , la de un año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros.

-a Martina Blanca , la de un año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros.

-a Cipriano Braulio , la de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de selección.

-a Julieta Victoria , la de un año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros.

En todos los casos, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con aplicación respecto de la multa de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Por otra parte, como autores del delito de asociación ilícita, la pena básica es de uno a tres años de prisión y multa de 12 a 24 meses para los miembros activos y la de dos a cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 a 12 años para los fundadores, directores y presidentes de dichas asociaciones. Concurre únicamente la atenuante de dilaciones indebidas, lo que lo sitúa en la mitad inferior de la pena, por lo que procede fijar por este delito las siguientes penas: -a Edemiro Dionisio , la de dos años de prisión y multa de 18 meses, con cuota diaria de nueve euros.

-a Fabio Enrique , la de un año y nueve meses de prisión y multa de 16 meses, con cuota diaria de nueve euros.

-a Martin Urbano , la de un año y nueve meses de prisión y multa de 16 meses con una cuota diaria de nueve euros.

-a Encarna Valle , la de un año y seis meses de prisión y multa de 14 meses, con una cuota diaria de nueve euros.

-a Candida Amelia , la de un año y tres meses de prisión y multa de 14 meses, con una cuota diaria de seis euros.

-a Cesar Imanol , la de un año de prisión y multa de 12 meses, con cuota diaria de seis euros.

-a Martina Blanca , la de un año de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros.

-a Cipriano Braulio , la de un año de prisión y multa de 12 meses, con cuota diaria de seis euros. - -a Julieta Victoria , la de un año de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de seis euros.

En todos los casos, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con aplicación respecto de la multa de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

-a Sabina Inmaculada , por el delito de blanqueo de capitales, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 26.000 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

DUODÉCIMO..- Todo responsable penalmente de un delito lo es también civilmente de los daños y perjuicios derivados de dicha infracción penal, conforme dispone el artículo 109 y 116 y concordantes del Código Penal . Habiendo acreditado la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (ORANGE) perjuicios en la cantidad de 562.172,70 euros, y la empresa VODAFONE ESPAÑA S.A.U. la cantidad de 356.089,12 euros.

Las cuantías correspondientes han sido impugnadas por las respectivas defensas, único punto en que han discrepado de la calificación fiscal las representaciones de Candida Amelia , Cesar Imanol , Martina Blanca , Cipriano Braulio y Julieta Victoria . Sin embargo, son procedentes dichas cantidades, que representan la suma de las cantidades abonadas a los acusados y no recuperadas de inexistentes consumidores finales.

Únicamente procede descontar de las mismas el importe del IVA calculado, que ha podido ser compensado por las respectivas compañías perjudicadas.

En concepto de responsabilidad civil derivada del delito continuado de estafa cometido, los acusados Edemiro Dionisio , Fabio Enrique , Martin Urbano , Candida Amelia , Cesar Imanol , Martina Blanca , Cipriano Braulio , Julieta Victoria y Encarna Valle indemnizarán conjunta y solidariamente a la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (ORANGE) a través de su legal representante, en la cantidad de 562.172,70 euros, de la que se descontará la cantidad correspondiente al IVA, y a la empresa VODAFONE ESPAÑA S.A.U., a través de su representante legal, en la cantidad de 356.089,12 euros, de la que se descontará la cantidad correspondiente al IVA, por los perjuicios causados a cada una de dichas entidades, con aplicación del interés legal conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a partir de la notificación de esta sentencia.

DECIMO

TERCERO.- Las costas del proceso se imponen a todos los responsables del delito ( art. 123 del C. Penal ), debiendo establecerse en proporción a las acusaciones que han prosperado y número de acusados en el proceso. Por ello se impone a los condenados una décima parte de las costas procesales. Debe incluirse en dicha condena en costas las de la acusación particular ( art. 124 C. Penal ) porque su intervención no ha sido superflua ni abusiva y su planteamiento es sustancialmente homogéneo con las peticiones del Mº Fiscal y, en parte, con lo acogido en esta sentencia.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

que tenía que sacar 2.000 euros para pagar a un Abogado. Tiene 69 años, tiene teléfono móvil, pero nada más. No ha manejado ninguna línea, cobra una pensión de su marido, pues es viuda. Su hijo trabajaba hace tiempo en los teléfonos. Desde que se juntó con el muchachito se fue de su casa. No sospechó nunca que fuera ilegal el negocio.

A los Folios 1678 a 1680, tomo IV declaró ante el Juzgado, como imputada, con asistencia letrada: Es la madre de Edemiro Dionisio Utrera. Dice que ella no tenía ninguna línea telefónica de tarificación adicional con OPAL ni con ninguna otra empresa. Es cierto que su hijo le puso una línea y ella firmó el contrato. Su hijo vivía con ella; ella no sabe lo que hacía su hijo. Martin Urbano , la pareja de su hijo, iba a su casa algunos días y se quedaba a dormir. Es cierto que sacó 19.000 euros de LA CAIXA cuando detuvieron a su hijo. Su hijo Edemiro Dionisio le dijo que sacara el dinero para pagar la fianza. Ella no sabía la cantidad que había en el banco. El dinero en metálico que había en la casa (unos 5.000 euros) era de la declarante, que lo había ido ahorrando. Ella no conocía el negocio que tenía su hijo con las líneas de telefonía; dice que fue la pareja de su hijo ( Martin Urbano ) el que le metió en esto. Su hijo no le contaba nada ni le dijo que tenía negocios con Inmaculada Julieta . No conoce a Fabio Enrique . La dicente tiene cuentas en CAJA RURAL, que es donde cobra la pensión; y en LA CAIXA, que es la que le abrió su hijo. Desconoce si la cuenta de LA CAIXA recibió ingresos por importe de 54.371,46 euros de las empresas PREMIUM, OPAL, WORLD REMIUM ELECTRONIC GROUP y Fabio Enrique . No es cierto que ella tenga otra cuenta donde haya recibido de las empresas PREMIUM NUMBER, GRUPO OPAL y Fabio Enrique , la suma total de 72.629 euros. La dicente no iba a los bancos a gestionar las cuentas, que eso lo hacía su hijo. Es cierto que su hijo, cuando le puso la línea telefónica, le dijo que llamara al teléfono y lo descolgara, pero ella no lo hizo nunca. Ella firmó el contrato de la línea telefónica porque era legal y lo leyó muchas veces, y no ha realizado ninguna llamada. A preguntas del letrado de la acusación dice que conoce a Candida Amelia como amiga de su hijo, y a Maximiliano Norberto (a éste lo conocía por Inmaculada Julieta ); también conoce a Martin Urbano como pareja de su hijo. No conoce a Cesar Imanol ni a Encarna Valle . No conoce a Inmaculada Julieta . No conoce a la empresa QUIROGAR GESTIÓN ni ha oído hablar de Fabio Enrique . No ha tenido tarjetas prepago. En casa de la declarante, su hijo Edemiro Dionisio no tenía ordenadores, sólo tenía la línea telefónica.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 , a propósito del valor de los testimonios que han sido prestados con todas las garantías ante el Juez de instrucción, dice: '6.- (...) Tampoco es acogible la idea de que todo imputado que en el acto del juicio oral se limita a responder exclusivamente a las preguntas de su propio Letrado, negando las declaraciones ofrecidas en la fase de investigación, provoque un extravagante efecto de expulsión de aquellos testimonios que han sido prestados con todas las garantías ante el Juez de instrucción. Indudablemente la Audiencia puede valorar la contradicción observada entre uno y otro testimonio, pues quien a preguntas de su Letrado niega lo declarado con anterioridad, está incorporando por esta vía las declaraciones de las que luego pretende que el Tribunal prescinda. Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse -decíamos en nuestra STS 277/2008, 14 de mayo - acerca de la validez incriminatoria de las declaraciones prestadas en fase de instrucción judicial que luego son rectificadas en el acto del juicio oral.

Jurisprudencialmente hemos requerido la concurrencia de circunstancias que afectan tanto a las condiciones de validez de la prueba que permita su valoración como a los criterios de valoración. Así, en primer término, para que la declaración sumarial sea valorable en sentido objetivo, es decir, susceptible de ser valorada como material probatorio, es preciso que se incorpore al plenario sometiéndose a la contradicción (...) Sin esta incorporación al plenario la declaración sumarial no es prueba, ni cabe ser considerada, incorporación que puede ser realizada bien por lectura de la misma, bien por interrogatorio de las partes sobre su contenido esencial, como ha ocurrido en el presente enjuiciamiento (...). La jurisprudencia de esta Sala Segunda y la del Tribunal Constitucional han relativizado el requisito formal de la lectura, considerando suficiente que las diligencias sumariales hayan aparecido en el debate del juicio por el procedimiento del art. 714 o por cualquier otro que garantice la contradicción, siendo suficiente que las preguntas y respuestas dadas en el juicio oral hagan referencia expresa a tales declaraciones sumariales poniendo de manifiesto las contradicciones al objeto de que pueda darse la explicación oportuna (en tal sentido SSTC 137/1988 ; 161/1990 y 80/1991 )'.

Ninguna duda existe acerca de la posibilidad de valoración por parte de esta Sala de las declaraciones prestadas por la acusada.

ACTA DE ENTRADA Y REGISTRO EN EL DOMICILIO DE Sabina Inmaculada . F. 622, 622 vto., 623 y 623 vto: (están presentes ella y sus hijos Emilio Paulino , Martin Urbano y Jenaro Pascual ). Sabina Inmaculada entrega voluntariamente tres billets de 200 euros, tres billetes de 500 euros, cuarenta y cinco billetes de 100 euros y 234 billetes de 50 euros. En un cajón de la mesita de noche de la habitación de Sabina Inmaculada hay más dinero que ella entrega: un sobre con doce billetes de 50 euros; en otro sobre, 18 billetes de 50 euros; en un sobre de CAJA RURAL, 98 billetes de 50 euros y tres billetes de 50 euros en una funda de gafas. También entrega un billete de CAJA RURAL y un documento bancario, todo ello a nombre de Sabina Inmaculada . Entrega de un monedero tres billetes de 20 euros, un billete de 10 euros y dos billetes de 50 euros, y un móvil marca NOKIA con tarjeta de YOIGO y otro NOKIA con tarjeta de ONO. En el dormitorio de ella se ocupa un móvil MOVISTAR sin tarjeta y un IPHONE APPLE sin tarjeta, en su caja; un documento de LA CAIXA con copia del DNI de Sabina Inmaculada ; una fotocopia y original de un ingreso de BBVA a nombre de Edemiro Dionisio .

También entrega 27 billetes de 50 euros de la habitación; dos móviles (uno Nokia y otro Huawei con tarjeta de YOIGO). También se encuentran dos móviles Toshiba.

En la cartera de Martin Urbano se intervienen dos soportes de tarjeta SIM marca YOIGO.

Se ocupan un ruoter USB de Vodafone, un pen-drive y un minordenador portátil marca DELL, dos CD, un soporte de tarjeta SIM de Vodafone y papeles con anotaciones, y una factura de YOIGO a nombre de Jenaro Pascual y otra a nombre de Martin Urbano así como una copia de contrato de Vodafone a nombre de Martin Urbano .

Jenaro Pascual entrega 5 billetes de 50 euros y un billete de 20 euros; un móvil SAMSUNG en su caja, con dos tarjetas, de ORANGE; una libreta de LA CAIXA a nombre de Jenaro Pascual , y en la cartera de éste un billete de 50 euros y otro de 10 euros.

De otra habitación ( Emilio Paulino y Maximiliano Norberto ) se ocupa un teléfono móvil blanco marca Nokia con tarjeta ORANGE, un disco duro MAXTOR, un móvil ALCATEL sin tarjeta; un móvil SONY ERICSSON con tarjeta de memoria; un móvil ALCATEL sin tarjeta y un ordenador portátil.

Sabina Inmaculada es titular de la cuenta NUM253 (folios 680 a 700), con un saldo de 3,43 euros.

La cuenta se ha usado a través de Internet, efectuando movimientos con las cuentas antes indicadas de los otros titulares. Recibe un total de 72.629 euros de varios abonos de empresas: 9.869 euros de PREMIUM NUMBERS, 2.477 de GRUPO OPAL TELECOMUNICACIONES y 60.283 euros de Fabio Enrique . Desde esa cuenta se han recargado, además, 27 teléfonos. En el movimiento de cuenta del 20-4-2010 se retiran 18.000 euros y 1.200 euros (folio 699) F. 647: Resguardo bancario de ingreso del dinero intervenido en el registro de la casa de Sabina Inmaculada ( CALLE006 NUM045 duplicado NUM047 puerta NUM337 ): 26.000 euros.

7.- DECLARACIÓN DE Cesar Imanol : Contrató varias líneas. Conoce a Edemiro Dionisio por ser amigo de su hermana. Compró tarjetas de Vodafone, se lo dijo a su hermana y Edemiro Dionisio hacia el cambio de las tarjetas. La iniciativa fue de su hermana, que sabía que necesitaba dinero. No sabe cómo se actuaba para la transformación, le suena, pero no sabe cómo. Había un enlace que servía para cargar las tarjetas. Entró en una ocasión en la página, pero lo vio demasiado complicado. Para hacer contratos y gestionar altas, también, pero entonces no lo sabía, hoy sí. Era la que Edemiro Dionisio utilizaba para el cambio de tarjetas. Compró 2 de Vodafone y unas 10 de Carrefour preparadas, porque se lo dijo su hermana y Edemiro Dionisio . Él controlaba la facturación suya. Lo tenía en un pendrive USB. Conocía que Encarna Valle , Delia Natalia , etc. tenían líneas de tarificación adicional. Ha recibido ingresos económicos como consecuencia de ello. Transferencias de Fabio Enrique por unos 6.000 euros. En alguna ocasión concertó el servicio de relatos grabados. Ha consignado EUR12,000. Tiene una niña de seis años y un niño de tres y medio. Que los negocios y necesitaba dinero. Está totalmente arrepentido. Se lee su declaración a los folios 542 a 544.

ACTA DE ENTRADA Y REGISTRO EN EL DOMICILIO DE Cesar Imanol F. 364 a 370: ( CALLE003 nº NUM050 bloque NUM050 escalera NUM046 NUM238 , San Fernando). Registro realizado por los agentes NUM360 y NUM359 . Está presente Cesar Imanol , a quien se notifica. El imputado Cesar Imanol entrega un móvil SAMSUNG color negro con tarjeta sim de VODAFONE(una tal Carmen Jacinta entrega otro móvil VODAFONE con tarjeta). En un armario del salón se encuentran un móvil SONY ERICSSON, una tarjeta sim de ORANGE; dos agendas; un ordenador marca APPLE MAC MINI; dos cargadores de teléfono y un ratón de ordenador. En otra habitación, un ordenador portátil marca COMPACT; una llave USB; un paquete VODAFONE con tarjeta recargable; tres móviles con sus cargadores; un archivador rojo con documentación; un documento impreso en el que aparecen a nombre de Martin Urbano , Candida Amelia , Martina Blanca , Cipriano Braulio y Princesa diversas líneas 803 y 806; dos contratos de tarjeta de crédito de CAJA RURAL; un documento de 9 folios de QUIROGAR GESTIÓN; una factura de soporte de líneas 902; dos DVD; factura de VODAFONE; una hoja de cuaderno pequeño en el que aparecen anotadas a nombre de Martin Urbano , Candida Amelia , Martina Blanca , Cipriano Braulio y Princesa varias líneas 803 y 806 y el total subrayado de 1.757 euros en diciembre de 2009; factura de telefónica; dos libretas de CAJA RURAL; dos teléfonos móviles; dos cargadores de móvil; una tarjeta de crédito de BANESTO; una hoja de cuadros pequeña en la que aparece la dirección de internet http: //gestion2.vodafone.es/IRIS/ y //gestion2.vodafone.es/iris/resources/ jsp/login/framesLogin.jsp, así como lo que parece ser una clave Z000TANIA,123456.

También se intervienen dos resguardos de ingreso de CAJASOL a nombre de Martin Urbano ; una tarjeta de BANESTO, otra tarjeta de AMERICAN EXPRESS; dos tarjetas VISA de LA CAIXA, una de ellas a nombre de Cesar Imanol ; dos facturas de VODAFONE del teléfono NUM245 ; contrato de apertura de cuenta en CAJA RURAL DEL SUR; libreta de cuadros con anotaciones de números 803 y 806; así como 10 packs de contrato de CARREFOUR MOVIL con tarjetas sim no usadas; un MP3.

En la cocina se contabilizan 185 euros en efectivo; una tarjeta MASTERCARD y un llavero USB.

En el dormitorio principal se encuentran tres libretas de LA CAIXA, un MP3, una carpeta naranja con diversa documentación y la cantidad de 640 euros en efectivo.

En cuanto a la documentación intervenida en el domicilio de Cesar Imanol ( CALLE003 portal NUM050 esc. NUM046 NUM238 , San Fernando): DocumentosD1 ( folios en los que constan a nombre de Martin Urbano las líneas NUM192 , NUM185 , NUM125 , NUM126 , NUM101 , NUM053 ; de Candida Amelia las líneas NUM055 , NUM089 , NUM090 , NUM091 , NUM092 NUM059 ; a nombre de Martina Blanca NUM094 NUM093 NUM057 , NUM382 , NUM111 NUM097 ; a nombre de Cipriano Braulio NUM103 , NUM129 , NUM154 , NUM383 NUM112 NUM054 ; a nombre de Princesa NUM069 ); DocumentosD2 (hoja con direcciones y claves para acceder a través de Internet al programa IRIS); DocumentosD3 (hoja en la que figuran los mismos nombres y teléfonos que en D1); DocumentoD4 (hoja en la que figuran los datos personales y de cuenta bancaria de Apolonio Nemesio e Bienvenido Gonzalo ); DocumentoD5 (libreta con anotaciones sbore líneas 803 asignadas a Candida Amelia , Ganso , Martin Urbano Martina Blanca , Princesa , Cipriano Braulio y Encarna Valle ); DocumentoD6 (5 facturas de EL MUELLE SERVICIOS DE HOSTING, SL sobre facturación de línea NUM191 durante meses de mayo, junio, agosto y octubre de 2009); DocumentosD7 (contrato de 24-10-2009 entre QUIROGAR y Cesar Imanol sobre las líneas NUM192 , NUM185 NUM125 ) (la mayoría coincide con las líneas de los documentos C) 8.- DECLARACIÓN DE Martina Blanca : dice que a su casa iba con frecuencia Edemiro Dionisio , tenía llave, usaba los ordenadores y teléfonos móviles a su disposición. También Martin Urbano cuando acompañaba a Edemiro Dionisio . Ella contrató unas líneas de tarificación adicional. Ella necesitaba dar de comer a su hijo, cuando vino de Canarias. Edemiro Dionisio le dijo que sólo tenía que contratarlas y descolgar el teléfono. Ella desconocía cómo funcionaba. Edemiro Dionisio le dijo que él se encargaba de todo y le gestionó todo. El contacto con Quiroga Gestión se lo dijo su madre. Ha recibido llamadas en su domicilio de San Fernando. Ella recibió de Edemiro Dionisio . Le dijo que lo descolgara. Las llamadas eran sobre todo por la noche y le dijo a Edemiro Dionisio que no las hicieran porque molestaba al niño. Era necesario comprar tarjetas prepago. Primero dijeron que para poner anuncios, luego le dijeron que para cambiar a contrato. No sabe cómo se hacía, ella no tiene conocimientos informáticos. Lo hacía Edemiro Dionisio . Conoce a Encarna Valle , es amiga suya. Le comentó a esa señora lo de las líneas de tarificación adicional y Encarna Valle contrató líneas con Quiroga Gestión. No sabe quién hizo la gestión. Abrieron una cuenta conjunta en La Caixa.

En 2010 fue detenida. Autorizó la entrada y registro de su casa. El móvil IMEI NUM384 , que se utilizó en tres domicilios distintos, supone que se llevaría el móvil alguien a quien se lo prestara, como se presta la ropa.

Tenía anotados números con nombres de Delia Natalia , Cesar Imanol , Martina Blanca , Julieta Victoria y Encarna Valle , con números de minutos. Dice que no controlaba nada y que lo tenía por curiosidad, no recuerda (se le exhibe folios 306 a 309 de la pieza separada número tres). Reconoce que es su letra, pero no recuerda por qué. Se describen también folio 272 a 274, 206 y siguientes 238) libreta también. El importe aproximado de los beneficios ha sido de unos 16.000 Euros.

Se lee su declaración ante la policía y en el Juzgado por el Letrado Don José Luis Suárez: F. 497 a 500, tomo II (atestado, con Letrado). (Como domicilio señala el de su madre en CALLE001 NUM045 ). Dice que abril de 2008 volvió al domicilio de su madre Candida Amelia y se percató que de forma habitual la casa era frecuentada por Edemiro Dionisio , que éste usaba el ordenador, pero no sabía para qué. En octubre- noviembre de 2008, Edemiro Dionisio le comentó que tenía un negocio de líneas eróticas y de tarot, y le ofreció a la dicente que participara. Ella así lo hizo y le facilitó sus datos para tramitar el alta de una línea con la empresa PREMIUM NUMBERS. Como no era posible que ella contestara las líneas, Edemiro Dionisio le dijo que no se preocupara, que el se encargaría de responder a las llamadas a cambio de compartir los gastos de publicidad. Durante unos 3 meses cobraba 1.500- 2.000 euros por esa línea, y de vez en cuando pagaba a Edemiro Dionisio por publicidad entre 100 y 600 euros.

En febrero de 2009 ella se fue a vivir a San Fernando y contrató otra línea diferente de tarot con teléfono base en su nuevo domicilio. Durante una semana recibió alguna llamada, casi siempre de Edemiro Dionisio pero ella le pidió a Edemiro Dionisio que diera de baja las líneas porque molestaban a su hijo pequeño. Cobró por ello unos 400 euros y cree que la línea siguió activada pero gestionada por Edemiro Dionisio .

Después se enteró que su madre Inmaculada Julieta también tenía varias líneas de sobrecoste y que Edemiro Dionisio estaba interesado en que la declarante abriese nuevas líneas pudiendo compartir ella y su madre los costes de publicidad. Así, se abrieron 4 líneas con una empresa gestionada por Fabio Enrique .

Muchas veces pudo ver a Edemiro Dionisio hablando con Fabio Enrique . Fabio Enrique era el que hacía las transferencias en pago de las líneas, entre 200 euros y 4.000 euros, si bien lo normal era 700/mes.

Hubo un tiempo en que se realizaban anuncios en televisión local y ella pagaba dinero a Edemiro Dionisio para ello. Luego, Edemiro Dionisio dijo que ya no era necesario pagar pues iba a anunciarse en una página web gratuita y en televisiones locales, pero en esos casos el número publicitado era normal, sin prefijo 803 y 806, y en él saldría un mensaje de Edemiro Dionisio grabado publicitando números de sobrecoste.

Es por eso que necesitaba muchas tarjetas prepago, y Edemiro Dionisio le dijo que no le diera dinero, sino que le comprara tarjetas prepago de VODAFONE o de ORANGE, comprando 12 ó 14 tarjetas para dárselas a Edemiro Dionisio .

Añade que a Edemiro Dionisio lo conoció a través de su madre porque trabajaba en Seguros ÓRBITA en 2004; Edemiro Dionisio ha residido de forma habitual en el domicilio materno sobre todo cuando ella se fue a San Fernando. Era Edemiro Dionisio el que organizaba toda la operativa de las líneas eróticas; tenía muchos móviles y cambiaba habitualmente de móvil; también regalaba teléfonos cuando se cansaba.

Disponía de la casa de su madre con total libertad y tenía instalada una línea de teléfono fijo a su nombre.

Su tío Cesar Imanol sabe que tenía líneas a su nombre.

Inmaculada Julieta es su abuela; tenía una línea a su nombre pero cree que desconocía su existencia.

Su hermano Cipriano Braulio no tenía líneas a su nombre, pero cree que sabía que su mujer sí las tenía.

Encarna Valle es su amiga; sabe que tenía tres líneas a su nombre y se enteró del funcionamiento de éstas a través de la declarante. Edemiro Dionisio le ofreció abrir líneas a Encarna Valle ; la dicente pensó en ofrecerle alguna de las suyas pero le dijeron que no era posible pues el titular de la línea debía coincidir con el titular de la cuenta. la cuenta. Por eso, Encarna Valle abrió una cuenta en LA CAIXA conjunta con al declarante donde se recibía el dinero de las líneas a nombre de Encarna Valle , que era la que gestionaba la cuenta bancaria con su cartilla, sin que la declarante sacara dinero de la cuenta. Eso fue desde fines de 2009.

No sabe si Maximiliano Norberto (expareja de su madre) tenía líneas a su nombre.

Julieta Victoria es la pareja de su hermano y tenía líneas a su nombre, pero duda de que ella supiera las argucias de Edemiro Dionisio .

Martin Urbano es el novio de Edemiro Dionisio y es conocedor de todo puesto que todo lo comparte con él y estaban ambos habitualmente en el ordenador.

Ella dice no trabajar desde 2008.

Tiene un nivel mínimo en informática y no se encargaba de gestionar on-line la configuración de sus líneas, aunque admite que ella sí que podía ver a través de Internet el número de llamadas recibidas en sus números.

El dinero cobrado por esta actividad lo ha recibido en LA CAIXA, y no sabe cuánto dinero ha recibido, en unas cantidades que variaban en función del volumen de llamadas, sin porcentaje fijo.

No conoce las herramientas informáticas de IRIS y ARPA.

Niega haber transformado tarjetas SIM de prepago en contrato y luego haberlas usado para llamar a sus líneas 803 y 806.

Edemiro Dionisio ; éste se quedó con las tarjetas y le regaló el móvil a la declarante.

Es cierto que en su casa ha recibido correspondencia a nombre de otras personas.

Nunca ha llamado con teléfonos Una vez recibió un móvil de color rosa por correo que venía a nombre de una amiga de móviles con tarjetas a nombre de terceros a líneas de sobretarificación y ha descolgado voluntariamente para generar facturación.

Al F. 557 a 559, tomo II (declaración ante el Juzgado, como imputada, con Letrado). Ratifica la declaración policial. Es Edemiro Dionisio la persona que metió a la declarante en todo esto. Aunque Edemiro Dionisio no vivía en la casa de la CALLE001 , casi siempre estaba allí.

Edemiro Dionisio le dijo que no se preocupara, que sólo tenía que contestar. Ella contrató solo una línea de sobrecoste, y no recuerda el dinero que recibía, y ella no tenía que hacer llamadas desde ningún teléfono.

Ella sólo tiene un teléfono móvil y no sabe nada de todo esto.

En su casa no se recibían llamadas; tan sólo recibió dos llamadas al principio pero desenchufó el teléfono porque tiene un niño pequeño.

Dice que las llamadas las hacían gente de la calle y era Edemiro Dionisio el que contestaba.

Dice que ella habrá podido cobrar como máximo 1500 euros.

Cuando se ponían anuncios en TV se hacían con móvil y le dijeron que hacían falta tarjetas de móvil.

No sabe cuántas compró, pero se las dio a su madre Inmaculada Julieta y a Edemiro Dionisio .

No sabe lo que se hacia con las tarjetas. No sabe nada del fraude.

A la declarante le hicieron un contrato y ella lo veía todo como normal.

Su hermano no tenía ninguna línea a su nombre, pero su novia Julieta Victoria sí tenía líneas. No sabe quién se lo propondría a Julieta Victoria , si bien supone que sería Edemiro Dionisio .

Sabe que Fabio Enrique es quien les pagaba, pero no ha tenido nunca contactos con él, y lo hacía por transferencia bancaria a su cuenta. Eran cantidades distintas y una vez al mes, sin que sepa desde cuándo.

En el año 2010 ha recibido transferencias y también en 2009. No sabe cuánto ha ganado.

No tiene conocimientos informáticos avanzados. Cuando compró las tarjetas tuvo que dar sus datos de filiación. Era Edemiro Dionisio el que daba de altas las líneas 803 y 806.

A su Defensa en el acto del juicio: No se reunían ni ponían en común las anotaciones que tenía en la libreta, (pero no explica por qué anotaba las líneas y las facturaciones de los demás). En el teléfono de su casa se recibieron llamadas antes de cambiar las tarjetas. Cree que Cipriano Braulio no sabía que Edemiro Dionisio tuviera antecedentes penales, ella no lo sabía. Encarna Valle es amiga suya. Está arrepentida. Ha consignado 20.000 euros pedidos a su padre y empeñado lo que tiene.

ACTA POLICIAL DE ENTRADA Y REGISTRO EN EL DOMICILIO DE Martina Blanca F. 495 y 496: ( CALLE004 nº NUM041 piso NUM050 , San Fernando) (la hacen los policías NUM293 y NUM292 ).

En el salón se encuentra una libreta con anotaciones referentes a horarios y números de tarificación adicional 803; otra libreta con anotaciones de líneas 803 y 806; contrato con QUIROGAR de 3-4-2009 para la línea NUM057 , asociada al teléfono NUM246 ; una hoja manuscrita con los nombres de Candida Amelia , Martina Blanca Y Encarna Valle con líneas 803 y 806; otra hoja con los nombres de Martina Blanca , Encarna Valle , Julieta Victoria , Candida Amelia Y Cesar Imanol y cada uno con relación de líneas 803 y 806; un contrato con LA CAIXA a nombre de Martina Blanca , una libreta bancaria a nombre de Martina Blanca ; dos hojas tipo cuartilla manuscritas con números 803; dos portatarjetas de tarjetas SIM de ORANGE sin las tarjetas; dos portatarjetas de tarjetas SIM de VODAFONE sin tarjetas; otra portatarjeta sin la correspondiente tarjeta SIM; un estuche pack de VODAFONE del nº NUM247 ; otra pack sin abrir de VODAFONE del nº NUM248 . Seis terminales móviles (dos de ellos de ORANGE y dos de VODAFONE); un netbook (miniordenador) marca HACER; dos sobres de QUIROGAR GESTION; dos sobres de PREMIUM NUMBERS; un sobre de ORANGE abierto; tres sobres de LA CAIXA; 8 extractos de LA CAIXAA; una factura de PREMIUM NUMBERS; un currículo de Encarna Valle .

En la cocina se encuentra una caja de móvil SAMSUNG.

En cuanto a la documentación intervenida en el piso de Martina Blanca ( CALLE011 nº NUM041 NUM050 NUM385 , San Fernando): DocumentoC1 (currículo vitae a nombre de Encarna Valle ); DocumentoC2 (hoja cuadriculada con los nombres de Candida Amelia - NUM055 , NUM089 , NUM090 , NUM091 , NUM092 NUM059 -; Martina Blanca - NUM094 NUM093 NUM057 NUM095 NUM111 y NUM097 -; y Encarna Valle - NUM134 , NUM060 y NUM099 - siendo las diversas líneas de tarificación adicional que se incluyen en la denuncia de ORANGE); DocumentoC3 (libreta con anotaciones sobre minutos de tarificación de la línea NUM088 y anotaciones sobre otros varios teléfonos NUM057 , NUM093 , NUM094 , NUM095 , NUM111 , NUM097 , NUM134 , NUM060 y NUM099 ); DocumentosC4 (libreta en la que figuran los nombres de Candida Amelia (líneas NUM055 , NUM089 , NUM090 , NUM091 , NUM092 , NUM059 ), Martina Blanca ( NUM094 , NUM093 , NUM057 , NUM095 , NUM111 , NUM097 ), Julieta Victoria ( NUM386 , NUM129 , NUM133 , NUM112 , NUM054 , NUM154 ), Pepe ( NUM192 , NUM185 , NUM125 , NUM126 , NUM101 , NUM053 ), Jade ( NUM069 )y Encarna Valle ( NUM134 , NUM099 y NUM060 ) con los correspondientes teléfonos de tarificación adicional y minutos de facturación); DocumentosC5 (factura de QUIROGAR GESTIÓN S.L. de la línea NUM057 a nombre de Martina Blanca , por importe de 179,91 euro); DocumentosC6 (5 facturas de PREMIUM NUMBERS de la línea NUM088 de Martina Blanca , de los meses de enero, febrero y abril de 2009 por importe total de 10.209,51 euros); DocumentosC7 (copia de contrato de 3-4-2009 entre QUIROGAR GESTIÓN y Martina Blanca respecto de la línea NUM057 , al que se asocia el teléfono base NUM246 , en San Fernando); DocumentosC8 (copia de contrato de 3-4-2009 entre QUIROGAR GESTIÓN y Martina Blanca respecto de la línea NUM057 ), igual que el anterior; NUM295 (tres cuartillas manuscritas con los nombres de Candida Amelia ( NUM055 NUM089 , NUM090 , NUM091 NUM092 NUM059 NUM087 ), Cesar Imanol ( NUM192 NUM185 NUM125 ), Martina Blanca ( NUM094 , NUM093 NUM057 NUM095 NUM111 NUM097 NUM088 ), Encarna Valle ( NUM134 NUM099 NUM060 ), Julieta Victoria ( NUM154 NUM129 NUM103 ), Jade ( NUM069 ), con las líneas de telefonía de cada una y otras anotaciones sobre minutos de tarificación). TODAS LAS LÍNEAS DE LOS DOCUMENTOS C2 A C9 ESTÁN EN EL LISTADO DE DENUNCIA DE ORANGE, SALVO LAS QUE FIGURAN A NOMBRE DE Julieta Victoria , Martin Urbano , Encarna Valle Y Cesar Imanol , QUE ESTÁN EN LA DENUNCIA DE VODAFONE 9.- DECLARACIÓN DE Cipriano Braulio : (Sólo al Ministerio Fiscal y Defensa). Dice que es pareja de Julieta Victoria . No ha visto a Julieta Victoria (dice luego que sí) descolgar el teléfono y dejarlo descolgado.

Es militar y no puede tener un trabajo adicional. Contrató Julieta Victoria con Quiroga. Si conoció que había tarjetas... su madre le contaba cómo. En casa de su madre y de Edemiro Dionisio . Conoce a Martin Urbano pareja de Edemiro Dionisio . Ha visto a Edemiro Dionisio en el ordenador de su madre. No sabía cómo lo hacían. Se enteró más tarde, en comisaría. No han llamado a sus líneas ni a la de su madre. Julieta Victoria descolgaba el teléfono cuando llamaban, nada más. No compró tarjetas cuando fue a comprar, no quedaba ninguna. Se imagina que las llamadas algunas las hacían desde casa de su madre. Contrató la línea de Internet para su madre. Hasta que no le detuvieron no tenía ni idea de los hechos. Está arrepentido. Ha consignado 10.000 euros, que ha tenido que pedir a amigos. Si le condenan le despedirán y no podrá cobrar el paro.

Folio 554 a 556, se lee su declaración, asistido de letrado: Dice que su madre ( Candida Amelia ) tenía unas líneas de telefonía de tarot. Julieta Victoria (su pareja) tenía contratado un número, pero lo gestionaba la madre del dicente; Julieta Victoria se limitó a firmar un contrato. No sabe cuánto dinero ganaba con eso, unos 100 ó 200 euros al mes, algún mes hasta 300 euros.

Le dijeron que ponían unos mensajes, anunciándose por TV o Internet, y la gente llamaba. No sabe por qué tenían tantos móviles. El dicente sólo tiene dos. No conoce los programas IRIS y ARPA. No sabe cómo se pasan las tarjetas de prepago a contrato. El dicente nunca hizo ninguna llamada; no iba a casa de su madre a hacer las llamadas. No sabe cómo es que Julieta Victoria dijo tener seis líneas (en Comisaría), ya que ella sólo firmó un contrato. No ha visto que Julieta Victoria se dedicara a descolgar el teléfono, ya que él normalmente está en el cuartel (es militar). Es cierto que el dicente ha visto a veces a Julieta Victoria descolgar el teléfono y no hablar, pero no lo veía raro pues Julieta Victoria es callada y tímida. No sabe por qué ha aparecido el nombre de Julieta Victoria en la cada de Edemiro Dionisio Tiene una cuenta con su pareja en el BBVA y allí iban todos los ingresos. Sabe que en Navidad se cogió más dinero, pero no 2000 euros mensuales. Dice que el declarante no firmó el contrato de las líneas por ser militar, y tendría que ser autónomo, pero las condiciones del contrato las sabía el declarante. Se le exhiben los folios donde constan anotaciones y el nombre de Julieta Victoria y Cipriano Braulio y dice que no sabe a qué se referían.

ACTA DE ENTRADA Y REGISTRO EN EL DOMICILIO DE Julieta Victoria y Cipriano Braulio . F. 378 a 382 que llevan a cabo los agentes NUM293 y el NUM292 , que ratificaron en el plenario.

Está presente Julieta Victoria , a la que se notifica el auto.

En el dormitorio principal se intervienen facturas de VODAFONE a nombre de los dos moradores; 4 autofacturas de PREMIUM NUMBERS; un contrato de QUIROGAR GESTION; un contrato de PREMIUM NUMBERS firmado y otro borrador sin firmar; dos autofacturas de QUIROGAR GESTION; diversa documentación bancaria, con cartillas de LA CAIXA, UNICAJA y BBVA; agenda con anotaciones; una tarjeta de visita de Martina Blanca . Se interviene un móvil NOKIA a Julieta Victoria y a Cipriano Braulio (¿está presente?) otro móvil NOKIA.

En el trastero se interviene una caja de teléfono SONY.

En el segundo dormitorio se interviene una torre de ordenador de la que se extrae un disco duro SEAGATE.

En el salón se interviene un móvil NOKIA; cuatro discos duros SEAGATE; diversa documentación bancaria y facturas de VODAFONEA; una memoria USB; una memoria stick con adaptador; una memoria SCANDISK; dos memorias USBA; 3 memorias XD; un disco duro con carcasa lectora; una memoria SD; cuatro post-it amarillos con anotaciones, uno de ellos tiene escritos los números NUM129 , NUM154 y NUM103 ; mini ordenador personal marca INSPIRON con alimentación y teclado inhalámbrico; un troquelado de trajetasim sin contener la tarjeta. Se hace constar que a las 15:30 horas (30 minutos después del inicio llega a la casa Cipriano Braulio ).

10.- DECLARACIÓN DE Julieta Victoria : Es pareja de Cipriano Braulio . Se enteró a través de Edemiro Dionisio y se lo propuso porque había tenido un accidente de coche y lo necesitaban. Quiroga y otra contrató líneas con ellos. Era administrativo con su padre. No sabía cómo funcionaba. Edemiro Dionisio y Candida Amelia se encargaban del tema. Cuando fue de visita a casa de Candida Amelia lo vio, pero no sabían cómo era. Se le exhiben los folios 519 a 521, declaración sí se ratifica y dice que entendía que tenían líneas. En su casa recibió llamadas en el teléfono fijo, solo tenía que tenerlo descolgado. Se lo dijo en alguna ocasión Candida Amelia y en otras su suegra. No le dijeron que se necesitarán tarjetas de prepago, ni como se usaban. Más tarde se enteró de que se hacía. El dinero no era fijo. Se acumulaban de varios meses. Se recibían las cantidades que designaban Edemiro Dionisio e Candida Amelia . No entiende el tema de las tarjetas, cómo va y cómo se hacía. Se enteró posteriormente. Su marido sabía que ella descolgaba el teléfono.

Candida Amelia se lo comentó a Cipriano Braulio la cantidad que iban a cobrar. Eran 200 o 300 euros al mes, pero se acumulaba de varios meses. En diciembre fueron 4000 euros, pero de varios meses y no la cobraron así esa cantidad. Martin Urbano no era conocedor de todo. El total habrá sido algo más de 10.000 Euros. Se lee su declaración a los folios 519 a 521, y 551 a 553. No sabía que Edemiro Dionisio tenía antecedentes penales. Ha consignado 22.000 euros.

En cuanto a la documentación intervenida en el domicilio de Cipriano Braulio Y Julieta Victoria , de la CALLE005 nº NUM025 NUM047 , San Fernando): DocumentosE1 (contrato de 1-2- 2009 entre PREMIUM NUMBERS y Julieta Victoria por la explotación de líneas de tarificación adicional); DocumentosE2 (4 facturas de PREMIUM NUMBERS de la línea NUM387 , entre abril de 2009 y enero de 2010 para Julieta Victoria por importe total de 2.778,60 euros); DocumentosE3 (modelo de contrato de PREMIUM NUMBER); DocumentosE4 (contrato de 27-5- 2009 entre QUIROGAR y Julieta Victoria , respecto de las líneas NUM154 , NUM129 , NUM103 , -estos tres figuran anotados en la casa de Martin Urbano como correspondientes a Cipriano Braulio - con el teléfono base NUM346 , en la CALLE001 ); DocumentosE5 (4 facturas de PREMIUM NUMBERS sobre la línea NUM154 , de Julieta Victoria , de los meses de julio a septiembre de 2009 y enero de 2010, por 142,83 euros (las líneas E4 y E5 están en la denuncia de VODAFONE).

SÉPTIMO.- CUENTAS BANCARIAS.- En cuanto a las cuentas bancarias (ANEXO IV): (folios 1101 a 1113). (En Cajasol, Cajasur, ING, Banco Pastor, Caja Rural de Canarias, BANESTO y Caja Canarias hay cuentas pero sin movimiento y casi sin saldo). Es el estudio patrimonial realizado por los P.N. NUM293 y NUM292 ratificado por ellos en el plenario.

LA GENERAL (Caja Granada) dice que Edemiro Dionisio fue titular de la cuenta NUM277 , ya cancelada, y entre 14-2- 2008 y 15-10-2009 tuvo 17 abonos por importe total de 9.232,25 euros por las empresas PREMIUM RATES, OPAL, ZEBRA MEDIA, MED TELEPROMOCIONES, EAGERTECH 21.

CAJA MADRID, hay dos cuentas de Edemiro Dionisio ; en una ( NUM388 ) se aprecia un abono de 453,47 euros de OPAL.

BBVA: Cipriano Braulio y Julieta Victoria recibieron en la cuenta NUM286 dos abonos de PREMUM NUBERS por importe total de 3.226,62 euros y abonos que parece se corresponde con transferencias de Fabio Enrique BANCO SANTANDER. Edemiro Dionisio tuvo la cuenta NUM278 , cancelada el día 18-6- 2009, constando 8 abonos de OPAL y PREMIUM NUMBERS, por un total de 10.246,93 euros.

En particular, Fabio Enrique , tiene varias cuentas: BANCO DE SANTANDER, la NUM288 (QUIROGAR GESTION), tiene un saldo de 22.943,70 euros, recibiendo en ella importantes ingresos de NUMINTEL, SL (de líneas de tarificación adicional en los años 2008, 2009 y 2010); la cuenta NUM289 realizó transferencias a Inmaculada Julieta por 15.571,66 euros; a Martina Blanca por 12.904,77 euros; a Cesar Imanol por 6.118,19 euros; a Encarna Valle por 3.354,40 euros; a Julieta Victoria por 6.880,83 euros; a Candida Amelia por 2.045,97 euros; a Edemiro Dionisio por 4.799,17 euros; a Antonia Delia por 2.801,07 euros; a Sabina Inmaculada por 56.423,85 euros y a Martin Urbano por 44.172,29 euros. (se hace constar que las cantidades que abona NUMINTEL SRI SL a QUIROGAR GESTION, a partir de diciembre de 2009 prácticamente se duplican, coincidiendo con los pagos que Fabio Enrique hace al resto de los acusados, lo que sugiere que se duplica la facturación por la actuación delictiva de los acusados).

CAJA MANLLEU: en la cuenta NUM290 (CONSTRUCCIONES DURADERAS,SL) se observa que en el año 2010 se reciben tres abonos de NUMINTEL SRI, por importe de 56.203,44 euros en marzo; 16.99,56 euros en abril; y 15.072,52 euros en mayo de 2010; en la cuenta NUM291 (QUIROGAR) con un saldo de 3.976,42 euros, hay ingresos de Numintel (en 2008, 75.046,23 euros y en 2009 115.924,34 euros), Premium Numbers (en 2010, 81.476,42 euros), Opal (en 2009 55.738,53 euros; en 2010 95.757,06 euros) y EMSERTEX 2002 SL (en 2010, 1.895,53 euros).

En la misma cuenta hay transferencias a favor de los otros acusados: a Candida Amelia , 1.625,03 euros; a Martina Blanca 3.875 euros; a Cesar Imanol 1.025 euros; a Encarna Valle , 725 euros; a Julieta Victoria 2.550 euros; a Inmaculada Julieta , 450 euros; a Antonia Delia 105,05 euros; a Sabina Inmaculada , 4.635 euros; a Martin Urbano , 13.515,38 euros.

LA CAIXA. Inmaculada Julieta (cuenta NUM287 ), recibe en 2008 14 abonos de OPAL por 22.697,88 euros; 4 abonos de PREMIUM NUMBERS por 6.682,04 euros; 15 abonos de Fabio Enrique por 15.911,90 euros y 9 abonos de GRUPO MONSAN por 4.629,17 euros; Cesar Imanol , en la cuenta NUM285 tiene un abono de El Muelle Servicio de Hosting de 1.200,54 euros; Martina Blanca en la cuenta NUM283 tiene 14 abonos de Fabio Enrique por 16.136,61 euros desde junio de 2009 a abril de 2010; en la cuenta NUM284 (que comparte junto con Encarna Valle ) tiene 8 abonos de Fabio Enrique por 4.377,54 euros, entre noviembre de 2009 y junio de 2010; Martin Urbano en la cuenta NUM281 (entre febrero de 2008 y abril de 2010) tuvo 4 abonos de OPAL por 21.831,74 euros, 3 abonos de LLAMA TELEVISIÓN por 1.385 euros y 4 abonos de ELECTRONIC GROUP TELECOM por 8.627,46euros; En la cuenta NUM280 se han intervenido 4.044,36 euros; Edemiro Dionisio en la cuenta NUM279 tuvo 10 abonos de PREMIUM NUMBERS de 19.747,84 euros, 6 abonos de OPAL por5.371,40 euros, un abono de GRUPO MONSAN de 3.015,77 euros, 7 abonos de Fabio Enrique por 7.207,60 euros, 6 abonos de ELECTRONIC GORUP TELECOM por 18.213,85 euros, un abono de LLAMA Televisión de 160 euros y un abono de WORLD PREMIUM RATES de 4.074,30 euros CAJA RURAL DEL SUR. Martin Urbano es titular de la cuenta NUM282 , con un saldo de 10.171,25 euros, que se bloquea UNICAJA: Inmaculada Julieta y su madre Inmaculada Julieta tienen en la cuenta NUM389 un saldo de 111,11 euros, que se bloquea. Hubo en esa cuenta 7 abonos de transferencia de Fabio Enrique por 2.243,80 euros.

Informe de los P.N. NUM293 y NUM292 ratificado por ellos en el plenario, en que se contrasta la información facilitada en sus denuncias por VODAFONE y ORANGE. F. 1116 a 1119: Como ANEXO V se informa que hay contrato entre OPERADORA DE TELECOMUNICACIONES (OPERA) y QUIROGAR, de fecha 18-2-2009 que supone la cesión de 35 líneas a QUIROGAR para su gestión, entre ellas están las líneas NUM051 NUM052 NUM053 NUM054 NUM055 NUM056 NUM057 NUM058 que aparecen en la denuncia de VODAFONE y las líneas NUM059 NUM060 NUM055 NUM057 denunciadas por ORANGE.

Hay un listado de los teléfonos que hicieron llamadas a estas líneas (son 2.989 teléfonos, de los que 2.188 son de telefonía móvil y 801 de telefonía fija).

Se comprueban los 115 teléfonos dados de alta de modo fraudulento según Vodafone y 110 de ellos aparecen en el listado de OPERA de los teléfonos que hicieron llamadas a las líneas de tarificación adicional y entre ellos las 7 líneas que pertenecieron a Fabio Enrique como prepago; respecto de los 463 teléfonos dados de alta de modo fraudulento de ORANGE hay 64 en la lista de OPERA y se usaron nombres parecidos a los de los acusados para dar de alta líneas fraudulentas ( Angelica Miriam , Edemiro Dionisio , Celsa Dolores ).

F. 1119 a 1121: Como ANEXO VI se informa por NUMINTEL, SL del contrato que mantiene con QUIROGAR GESTIÓN y CONSTRUCCIONES DURADERAS, los días 26 y 27 de junio de 2006. Entre las 70 líneas cedidas por NUMINTEL para su explotación por QUIROGAR y CONSTRUCCIONES DURADERAS están las NUM061 NUM062 NUM063 NUM064 NUM065 NUM066 NUM105 NUM106 NUM108 NUM109 NUM067 NUM068 que están incluidas en la denuncia de Vodafone y la línea NUM069 del listado de ORANGE.

En el listado de NUMINTEL de los números de telefonía móvil que han sido usados para llamar a las líneas de tarificación adicional, hay un total de 4.068 llamadas consideradas fraudulentas por VODAFONE entre el 12-12- 2009 y el 29-1-2010, que han sido realizadas desde 70 líneas de telefonía móvil, siendo significativas tales llamadas pues muchas de ellas registran múltiples llamadas consecutivas, algunas con más de 200 llamadas.

NUMINTEL dice que entre diciembre de 2009 y julio de 2010 ha pagado a QUIROGAR y a CONSTRUCCIONES DURADERAS más de 300.000 euros (parece que en virtud de tales investigaciones, VODAFONE ha retrotraido un pago de 38.000 euros realizado a OPERA).

F. 1122 y 1123: listado de los 20 teléfonos móviles intervenidos con ocasión de los registros practicados a Fabio Enrique , con sus correspondientes IMEIS.

F. 1124 a 1128 : (Informe de los P.N. NUM293 y NUM292 ratificado por ellos en el plenario).

Se comparan los IMEIS de los 68 móviles intervenidos (en la zona de la Bahía de Cádiz) con los 12 números IMEI de terminales móviles de la denuncia inicial de ORANGE de 9-4-2010 (terminales por los que pasaron un elevado número de tarjetas SIM dadas de alta de modo fraudulento y empleadas para llamadas masivas a líneas de tarificación adicional) comprobándose que 8 de los móviles intervenidos a los acusados figuran en la denuncia de ORANGE: nokia 6600 (IMEI NUM236 ) Sharp GX29 (IMEI NUM390 ) y Motorola V3 (IMEI NUM237 ) todos ellos en el domicilio de Inmaculada Julieta en CALLE001 ; Nokia 6012 (IMEI NUM391 , Samsung E1360 (IMEI NUM226 ), Sony Ericson (IMEI NUM392 ) y Nokia 6600S (IMEI NUM210 ), todos ellos en el domicilio de Edemiro Dionisio y Martin Urbano en AVENIDA001 NUM050 ; y Sony Ericsson G705 (IMEI NUM393 ), intervenido a Edemiro Dionisio en el momento de su detención Se solicitan nuevos mandamientos a VODAFONE y a ORANGE sobre los terminales móviles con sus respectivos IMEI para determinar las llamadas realizadas desde los mismos.

Se remiten todos los teléfonos móviles aprehendidos en Cádiz (incluyendo tres terminales que no se habían reseñado:8 móviles en el domicilio de Cesar Imanol ; 29 móviles y dos modems USB en el domicilio de Edemiro Dionisio ; 13 móviles en el domicilio de Sabina Inmaculada ; 19 móviles en el domicilio de Inmaculada Julieta ; 7 móviles en el domicilio de Martina Blanca ; 5 móviles en el domicilio de Encarna Valle ; 3 móviles en el domicilio de Fabio Enrique y Julieta Victoria . (más los 20 móviles intervenidos a Fabio Enrique , son 104 teléfonos móviles) F. 1129 a) y b): Es la relación de piezas de convicción (disco duro entregado por Maximiliano Norberto y teléfonos móviles intervenidos a los distintos acusados) y se forman Piezas Separadas con los Anexos y documentación recibidas de la policía.

F. 1133 a 1141: ? Oficio de la Policía de Barcelona relacionando los efectos que se envían al Grupo UDYCO III de Cádiz. que ratificó en el plenario el P.N. NUM369 Entre los efectos intervenidos que se envían al Grupo UDYCO III figuran 76 soportes con sus tarjetas respectivas de VODAFONE y con indicación de sus números; 24 soportes con sus tarjetas (y un soporte sin tarjeta) de ORANGE (con indicación de sus números), 2 memorias USB, 11 contratos originales de prestación de servicios de líneas 803 y 806 a nombre de los imputados de Cádiz, un archivador (con documentación afectante a Candida Amelia , Martina Blanca y Martin Urbano ), relación de los 20 terminales móviles intervenidos.

F. 1799 y 1800: INFORME APORTADO POR FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A, ratificado en juicio por Donato Saturnino . Se establece que el perjuicio económico sufrido asciende a 562.172,7 euros, IVA incluido, correspondiente a 361.680,92 euros del impago de todas las facturas generadas (con IVA) y 200.491,78 euros de coste de interconexión de las llamadas realizadas por todas las líneas. En el acto del juicio manifestó que presentó denuncia en Cádiz, al haber detectado fraude anterior a la comunicación de la policía, a finales de 2009, porque las distribuidoras les comunicaron que ellos no las habían dado de alta y vieron que había tarjetas pasadas de prepago a postpago, concretamente dos distribuidores que reclamaron 40 y 70 altas que ellos nunca habían dado de alta. Que identificaron las líneas que constan en la denuncia y un número de teléfonos realmente importante: 463 líneas conseguidas fraudulentamente. En principio se compran sin dar datos de DNI y luego al pasarlo a postpago ya es necesario, pero ponen nombres de clientes inexistentes o fingidos, incluso algunas veces a nombre de France Telecom. Las antenas estaban próximas a los domicilios de los acusados y si hay demasiada saturación pasa a la antena más próxima, quedando reflejado en la red los datos del teléfono (IMAI) desde el que se hace la llamada. Y aportaron datos en la denuncia ampliatoria para que los investigadores vieran qué personas se repetían en los hechos. Cifró el perjuicio de Orange en 562.172,7 euros y añadió que de cada una de las líneas sobretarificadas ellos pagaban a los distribuidores y ellos no cobraban al cliente final. Añadió que tuvieron conocimiento de la situación prácticamente un año antes que la policía.

Oficio de France Telecom España S.A. a los folios 1801 a 1810 con el listado de números de teléfonos móviles desde los que se hicieron las llamadas fraudulentas y los datos de titularidad de los mismos (a mano consta escrito que son de las entidades YOUR PHONE, S.L. y DTV TELECOM). Ratificado en el acto del juicio por Donato Saturnino .

Se indica que los números de tarificación adicional implicados son los siguientes: a) de Edemiro Dionisio : NUM100 , NUM070 , NUM077 , NUM080 , NUM081 , NUM083 , NUM084 , NUM085 b) de Candida Amelia : NUM071 , NUM072 , NUM073 , NUM074 , NUM078 , NUM079 , NUM086 , NUM087 , NUM055 , NUM089 , NUM090 , NUM091 , NUM092 , NUM059 c) de Martin Urbano : NUM075 , NUM076 , NUM082 d) de Martina Blanca : NUM088 , NUM057 , NUM093 , NUM094 , NUM095 , NUM096 , NUM097 e) de Encarna Valle : NUM098 , NUM060 , NUM099 f) de Inmaculada Julieta : NUM069 F. 1815 a 1913: Son las D. Previas nº 2518/2010 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla (se acumulan a las presentes), y que se inician por denuncia de Ignacio Porfirio , que en el plenario ratificó las declaraciones prestadas y manifestó que existía una serie de líneas contratadas, con unas claves y que utilizaron sus claves para acceder a France Telecom y que adjuntó a su escrito una serie de líneas fraudulentas, información que le facilitó Orange y que presentó una denuncia ampliatoria el 16 julio 2010 con unas 55 líneas más.

A los fs. 1819 a 1822 y 1845-1846 constan las listas de teléfonos contratados de modo fraudulento. Al f. 1875 consta informe del Inspector Jefe del Grupo UDYCO III de Cádiz, el NUM293 , en el que se pone de relieve que existe vinculación entre los hechos denunciados en Sevilla por Ignacio Porfirio , y los que se investigan en esta Causa, y ello motiva la inhibición del Juzgado de Sevilla a favor del de Cádiz (¿)(f. 1876). A los fs. 1885 a 1887 consta Auto de 2-3-2011 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla , que acuerda plantear la cuestión de competencia ante el TSJ. Por auto de 18-3-2011 (fs. 1905 y 1906), el TSJ declara la competencia 'por ahora' para el conocimiento e instrucción de la Causa al Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz. F. 1893 a 1902: Es la documentación adicional aportada por Ignacio Porfirio respecto de las líneas contratadas de modo fraudulento con sus claves (es la misma relación que la que consta a los folios 1845 y 1846) OCTAVO.- DECLARACIONES DE TESTIGOS: DECLARACIÓN DE Maximiliano Norberto : Manifiesta que hasta diciembre de 2009 mantuvo una relación sentimental con Candida Amelia . Fue amenazado con ser denunciado por malos tratos por ella, se cogió sus enseres personales y se fue. Denunció en comisaría una estafa con teléfonos. Se compraban unas tarjetas de teléfonos y a través de unos programas informáticos se daban de alta a favor de otras personas y a través de líneas eróticas se hacía una estafa. Se hacía a través de un tal Fabio Enrique . Lo conocía porque convivía con Celsa Dolores y allí se hacía. Vivieron en Ana Bernarda unos cuatro o cinco años. Se transformaban tarjetas de prepago en contrato. No sabe cómo se hacía, lo hacía Edemiro Dionisio o Celsa Dolores . Edemiro Dionisio era habitual conviviendo en esa casa. Se compraban en un locutorio de calle La Laguna y en otro de El Puerto de Santa María. El programa Iris tenía una clave, llamaban a un centro comercial, diciendo que se les había olvidado y le daban la clave.

Introducían datos de terceras personas, nombres y apellidos, D.N.I. y cuenta corriente. Celsa Dolores estuvo trabajando en seguros y de su cartera de clientes tenía esos datos. Se llamaba a líneas eróticas, nunca más de 30 minutos porque era el tope legal y para no dar pistas y les pudieran coger. Las tarjetas se insertaban en teléfonos móviles hasta que la compañía telefónica se daba cuenta y había que ir rotando y cambiando las tarjetas. No sabe si Fabio Enrique aconsejaba en cuanto a las llamadas, una vez le dijo Celsa Dolores que le había aconsejado no tener demasiadas líneas, para no dar el cante.

Si el lee la lista de denunciados de la policía y dice que a Encarna Valle no la conocía físicamente y sólo sabe que tenía líneas a su nombre. Los nombres eran inventados. Trabajaban en equipo (algunas veces entre tres se pasaban llamadas) No descarta que pusieran su nombre en algún caso. El no participo. Edemiro Dionisio conocía el acceso a ese banco de datos, había trabajado en telefonía. Las claves a través de contar cualquier historia llamaba a un centro comercial y se las daban. Eso le contó. El sistema Iris de Vodafone no lo ha visto. A Edemiro Dionisio y a Celsa Dolores los vio hacer reconversiones de tarjetas a pospago. No sabe si tenían datos de clientes de Vodafone en el Iris.

Fran también se quedaba en casa de Celsa Dolores . Nada más irse de la casa, fue a comisaría. Se le exhibe el folio 13, su declaración. Había dos ordenadores, el de Celsa Dolores y el suyo, además de otros portátiles de Edemiro Dionisio . Con Fabio Enrique no habló ninguna vez.

Gloria Flor Comparece ante el Grupo UDYCO III para presentar denuncia en nombre de VODAFONE, en un documento de 5 folios (folios 188 a 191). Adjunta Documento 1 (listado de personas a nombre de las cuales se han tramitado contratos de telefonía fraudulentos y el perjuicio económico), Documento 2 (datos de compradores y usuarios de tarjetas prepago, que fueron luego transformadas en contrato); Documento 3 (listado de números de sobrecoste y empresas gestoras); Documento 4 (listado de conexiones IP registradas en el programa IRIS y vinculadas a cambios de contratos fraudulentos; y Documento 6 (son dos denuncias de supuestos clientes de VODAFONE en Pontevedra y Andújar). Se ratifica. Dice que a la vista de la investigación interna efectuada, el perjuicio a la Cía. VODAFONE puede ser estimado en 356.089,12 euros, suma de facturas impagadas y costes de interconexión. El margen comercial es pequeño, pero no lo sabe exactamente.

En el juicio ratificó su denuncia ante la comisaría de Cádiz en 2010, por cuanto detectaron conversiones de tarjetas prepago en postpago y utilización en líneas de tarificación adicional, lo que verificaron con llamadas a sus distribuidores. Se identificaron tarjetas que en prepago correspondían a Fabio Enrique , Encarna Valle , Candida Amelia y Martin Urbano y otras a paquistaníes, árabes y otros, que también fueron migradas de prepago a postpago. Añadió que tenían identificado y hacían seguimiento a Edemiro Dionisio , detectando una migración a su propio nombre que no llegó a producirse. Existían imaís que identifican el terminal y se detectaron en diversas migraciones, estableciendo vinculación con los otros acusados, migraciones se hacía siempre a través de los mismos IP's, para acceder a la herramienta Iris, de Vodafone. Que Vodafone paga al distribuidor, a los intermediarios y cobra el consumidor final. El pago a la cadena fue efectuado por Vodafone. El grupo UDYCO de Cádiz les comunicó después de poner la denuncia que se estaba haciendo una investigación por un posible fraude y en el que podría resultar perjudicado Vodafone. Ellos denunciaron en septiembre de 2009 y la comunicación de la policía fue posterior.

Donato Saturnino (APODERADO DE FRANCE TELECOM ESPAÑA, SA ORANGE.- F. 429 a 486, tomo II. Es el apoderado de la empresa que suscribe la denuncia en nombre de ORANGE. Dice que la dirección de seguridad de la empresa estaba llevando a cabo investigaciones en 2009 y 2010 que permitieron detectar una serie de líneas de telefóno móvil de prepago adquiridas de forma masiva, siendo realizada la activación de las tarjetas SIM por determinados distribuidores con datos de titularidad que se correspondían a personas reales o inventadas. La mayor parte de estas líneas eran activadas como tarjetas prepago y se pasaron luego a pospago, a través de la aplicación ARPA, obteniendo los autores el acceso mediante engaño a las claves y contraseñas de los distribuidores de ORANGE. El cambio irregular de líneas de prepago a pospago ha permitido hacer un tráfico masivo de llamadas salientes a los números de sobretarificación siguientes: NUM070 , NUM071 , NUM072 , NUM073 , NUM074 , NUM075 , NUM076 , NUM077 , NUM078 , NUM079 , NUM080 , NUM081 , NUM082 , NUM083 , NUM084 , NUM085 , NUM086 , NUM087 , NUM088 , NUM055 , NUM089 , NUM090 , NUM091 , NUM092 , NUM059 , NUM057 , NUM093 , NUM094 , NUM095 , NUM096 , NUM097 , NUM098 , NUM060 , NUM099 y NUM069 .

Se dice que las facturas generadas por el tráfico masivo de llamadas, que han resultado impagadas y sólo se ha detenido cuando ORANGE se ha percatado de la estafa, cortando entonces las líneas. Los perjuicios son de 356.172,36 euros (sin IVA) y de 391.108,05 euros (con IVA), de lo que 253.283,76 euros son por impago de las facturas )con IVA) y 137.824,29 euros del coste de conexión de las llamadas realizadas.

A las líneas de tarificación adicional han llamado gran números de teléfonos móviles, y se aporta un largo listado con los datos de titularidad que consta a ORANGE (son 462 líneas) (folios 431 a 465) Se indican los códigos SFID de los distribuidores a través de los cuales se procedió a la migración de prepago a pospago usado el sistema ARPA (folios 466 a 484) Se añade que el tráfico generado por las líneas indicadas se concentra en áreas próximas a Cádiz, Chiclana, San Fernando y El Puerto de Santa María, y se asocian un elevado número de tarjetas SIM a un pequeño número de terminales, es decir, que varias líneas han sido usadas por los mismos terminales, identificados por los números IMEI (Folio 486). Por ej, en el NOKIA 2630 IMEI NUM394 hay usadas 78 líneas MSISDN F. 98 a 113 de la Pieza Separada nº 6. Amplía la denuncia e incluye las referencias a los hechos de los distribuidores de ORANGE en Sevilla, DTV TELECOM y YOUR PHONE. Dice que el importe total del fraude sufrido por la empresa (incluyendo IVA) asciende a 391.108,05 euros, sin incluir los perjuicios de DTV TELECOM y YOUR PHONE. Si se incluyen ambos, el perjuicio total asciende a 562.172,7 euros (que proceden de sumar 361.680,92 euros del impago de las facturas con IVA más 200.491,78 euros del coste de interconexión de las llamadas realizadas.

En el acto del juicio manifestó que presentó denuncia en Cádiz, al haber detectado fraude anterior a la comunicación de la policía, a finales de 2009, porque las distribuidoras les comunicaron que ellos no las habían dado de alta y vieron que había tarjetas pasadas de prepago a postpago, concretamente dos distribuidores que reclamaron 40 y 70 altas que ellos nunca habían dado de alta. Que identificaron las líneas que constan en la denuncia y un número de teléfonos realmente importante: 463 líneas conseguidas fraudulentamente. En principio se compran sin dar datos de DNI y luego al pasarlo a postpago ya es necesario, pero ponen nombres de clientes inexistentes o fingidos, incluso algunas veces a nombre de France Telecom. Las antenas estaban próximas a los domicilios de los acusados y si hay demasiada saturación pasa a la antena más próxima, quedando reflejado en la red los datos del teléfono (IMAI) desde el que se hace la llamada. Y aportaron datos en la denuncia ampliatoria para que los investigadores vieran qué personas se repetían en los hechos.

Cifró el perjuicio de Orange en 562.172,7 euros y añadió que de cada una de las líneas sobretarificadas ellos pagaban a los distribuidores y ellos no cobraban al cliente final. Añadió que tuvieron conocimiento de la situación prácticamente un año antes que la policía.

Benito Cosme Es el representante legal de PREMIUM NUMBERS, SL. Firma los contratos con Candida Amelia obrantes al tomo I (y aportados por Maximiliano Norberto ) y, en particular, el informe, oficio de 4-01-2010 en el que detalla las cantidades mensuales abonadas en c/c a Edemiro Dionisio (entre noviembre de 2008 y agosto 2009); a Martin Urbano (entre marzo y agosto de 2009): a Candida Amelia (entre noviembre de 2008 y marzo de 2009); a Martina Blanca (entre noviembre de 2008 y marzo de 2009). Teléfono base es del que dispone el prestador de servicios. Es un teléfono fijo. Reconoce los folios 1 y 2. En el plenario ratificó dicho oficio de 4 de Enero de 2010 así como las cantidades abonadas a cada uno de ellos, entre noviembre de 2008 y marzo de 2009, y manifestó que los teléfonos base de Edemiro Dionisio y Martin Urbano son los mismos, e igualmente son los mismos los dos de Inmaculada Julieta y Martina Blanca y que los teléfonos base tienen que ser fijos, pues los MTA no pueden estar asociados a teléfonos móviles.

Gemma Lina .- Ratifica la denuncia presentada. F. 12 y 12 vuelto (Pieza Separada nº 6). Es la comparecencia denuncia ante la Policía de Sevilla, el día 26-4-2010. Denuncia que hechos entre los días 31-12- 2009 y el 21-1-2010. Representa a la empresa YOUR PHONE,SL (En Centro Comercial Carrefour de San Juan de Aznalfarache, Sevilla). Dice que desde el 31-12-2009 su empresa viene detectando fraude en la contratación de líneas de telefonía móvil. Aporta los originales de los contratos de telefonía, así como relación de clientes, números y tarjetas activadas de modo fraudulento. Las personas responsables de los hechos denunciados deben tener conocimiento del programa informático ARPA (de ORANGE) usado para la contratación de líneas de telefonía y los datos personales y bancarios de los supuestos clientes. La denuncia mecanografiada por la declarante está al folio 14 de la Pieza Separada nº 6.

Las líneas NUM395 , NUM396 , NUM397 , NUM398 , NUM399 , NUM400 , NUM401 , NUM402 , NUM403 , NUM404 , NUM405 , NUM406 , NUM407 , NUM408 y NUM409 (incluidas en la denuncia de YOUR PHONE SL. estaban dentro de la denuncia inicial de ORANGE). Manifestó en juicio que Orange les penalizó por ser líneas fraudulentas, que se habían validado fuera del horario comercial, y que ellos no habían tramitado esas líneas. Añadió que cuando les penalizaron no había todavía investigación judicial.

A los folios 1937 y ss, Tomo VI, Atestado NUM380 : El Agente NUM381 hace el estudio de los discosduros, pen-drive y tarjetas de memoria intervenidas , informando : 1) En el domicilio de la AVENIDA003 nº NUM050 escalera NUM206 NUM046 , Cádiz (domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano ): Un Notebook (miniordenador) marca MEDION modelo AKOYA. En el explorador de Internet (carpeta favoritos) se encuentra un vínculo con MOVISTAR (www.hermes.tsm.es/), acceso a la base de datos de Movistar exclusivo para los distribuidores oficiales; también un vínculo con ACNMOBILE (www.acnmobile.es/), acceso al servicio de telefonía móvil ACN en asociación con The Phone House, exclusivo para comerciales; y SMS (http://numintel,interactive3g.com/admin/index.php), acceso desde la página web de la operadora NUMINTEL para gestionar de forma online la configuración de las líneas de tarificación adicional (el acceso se consigue mediante las claves de usuario y contraseña que facilita la operadora).

Disco duro marca HITACHI 500 GB, S/N (nº de serie NUM410 ), perteneciente al ordenador portátil marca PACKARD BELL MS2273, sin hallazgos.

Lápiz de memoria con logotipo Disney; sin hallazgos.

2) En el domicilio de la CALLE005 nº NUM025 NUM411 (San Fernando) (de Cipriano Braulio y Julieta Victoria ): se inspeccionan siete discos duros marca Seagate y no se encuentra nada significativo.

También se inspeccionan un disco duro externo USB y otro Fujitsu, así como dos lápices de memoria y cinco memorias SD y XD y no se halla nada relevante o bien están vacías.

3) En el domicilio de la CALLE004 nº NUM041 NUM050 , San Fernando (de Martina Blanca ): se inspecciona un Notebook marca Hacer Aspire one y una memoria Stick marca Sony, y no se encuentran archivos relacionados con la investigación.

4) En el domicilio de la CALLE001 nº NUM045 portal NUM046 NUM047 Cádiz (de Candida Amelia ): Disco duro marca SEAGATE 120GB, S/N modelo 3PL0T1J1 (perteneciente a un ordenador portátil marca ACER modelo ASPIRE 3000. En el explorador de Internet, carpeta 'favoritos' se halla: un vínculo ARPA (http://arpa.orange.es/orange/login.jsp), esto es, un acceso a la base de datos de ORANGE, exclusivo para los distribuidores oficiales (es preciso un número de usuario y contraseña). En el escritorio del ordenador, hay una carpeta con el nombre 'COPIA SEGURIDAD Celsa Dolores ' y en ella hay varias carpetas relacionadas con la investigación: carpeta 'Facturas Martina Blanca ', con los archivos de Factura de julio y factura de junio, respecto de la línea NUM122 de la empresa ELMUELLE SERVICIOS HOSTING (f. 1988 y 1989). En la carpeta 'Facturas pepe', están los archivos correspondientes a las facturas de junio, julio y agosto a nombre de Cesar Imanol respecto de la línea NUM191 de la empresa ELMUELLE SERVICIOS HOSTING (f. 1990, 1991, 1992). En la carpeta 'Mis Archivos recibidos' aparece una captura de pantalla on line de una cuenta de LA CAIXA a nombre de Edemiro Dionisio (la nº NUM279 ), con una transferencia a su favor de 2.103,60 euros de PREIMUM NUMBERS (f. 1993).

En la carpeta 'mis documentos' se encuentran varios archivos relevantes: carpeta Q.GESTION Martina Blanca , con tres archivos Excel (tres documentos de facturación a nombre de Martina Blanca sobre la liquidación de varias líneas de tarificación adicional, con nº de cuenta NUM283 ) (fs. 1994, 1995, 1996).

Carpeta Q.GESTION Inmaculada Julieta , con tres archivos de Excel (tres documentos de facturación a nombre de Inmaculada Julieta sobre la liquidación de varias líneas de tarificación adicional, con nº de cuenta NUM389 ) (fs. 1997, 1998, 1999). Carpeta Q.GESTION Eugenia Benita , con dos archivos de Excel (son dos documentos de facturación a nombre de Encarna Valle , sobre liquidación de varias líneas de tarificación adicional, con nº de cuenta bancaria NUM284 (fs. 2000 y 2001). Carpeta Q.GESTIÓN Julieta Victoria , con tres archivos de Excel (son tres documentos de facturación a nombre de Julieta Victoria sobre liquidación de varias líneas de tarificación adicional con nº de cuenta NUM286 ) (fs. 2002, 2003, 2004). Carpeta Q.GESTIÓN Marcos Primitivo , con tres archivos Excel (son tres documentos de facturación a nombre de Cesar Imanol , sobre liquidación de varias líneas de tarificación adicional en la cuenta bancaria NUM412 ) (fs. 2005, 2006, 2007). Carpeta archivo denominado 'NUM'. , tratándose de un listado de números 803.

Se analizan otros cinco discos duros y resulta que no tienen información o están dañados.

5) En el domicilio de la CALLE003 nº NUM050 bloque NUM050 escalera NUM046 NUM238 San Fernando (Cádiz) (domicilio de Cesar Imanol ): Disco duro WESTERN DIGITAL S/N NUM413 , perteneciente a un ordenador portátil HEWLETT PACKARD, modelo Compaq Presario. No se encuentran archivos de interés.

Ordenador Appel Mac Mini. No se encuentran archivos de interés para la investigación.

Lápiz de memoria KINGSTON color verde y blanco . Se encuentran los siguientes archivos relevantes: archivo denominado 'Facturas PP EL MUELLE' (son cinco facturas emitidas por EL MUELLE SERVICIOS HOSTING) respecto del teléfono NUM191 (folios 2009 a 2014); archivo de texto llamado 'Teléfonos' (es el Anexo 23, folio 2015) y se trata de un listado de números de tarificación adicional 803, a nombre de Marcos Primitivo , Celsa Dolores , Martina Blanca , Cipriano Braulio y Princesa .

Lápiz de memoria KINGSTON color negro. Se encuentran los siguientes archivos relevantes: En la carpeta 'Escritorio' se encuentra un archivo de texto llamado NUM046 y es un listado de números de tarificación adicional 803 y de nombres como Celsa Dolores , Martina Blanca , Marcos Primitivo , Eugenia Benita , Princesa , pa el k sea (es el Anexo 21, folio 2008). En la carpeta 'Escritorio/facturas qgestion' se encuentran dos archivos de Excel que son dos documentos de facturación a nombre de Cesar Imanol de líneas de tarificación adicional, en la cuenta NUM412 (son los Anexos 18 y 19).

También se inspeccionan dos lápices de memoria y no se encuentran archivos relevantes.

Se pondera por el Instructor que lo más destacado es la existencia de vínculos relacionados con portales de Internet con acceso a las bases de datos de MOVISTAR, THE PHONE HOUSE y ORANGE, ya que se trata de los portales que usan los empleados de los distribuidores que trabajan para las operadoras. Es un indicio de que desde el domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano se accedió a las bases de datos de MOVISTAR y THE PHONE HOUSE y desde el domicilio de Candida Amelia se accedió a las bases de datos de ORANGE.) Se informa de los datos ofrecidos por VODAFONE sobre las llamadas fraudulentas realizadas desde los terminales móviles intervenidos a los acusados. Envía un total de 13 archivos a la Policía, de los cuales 12 archivos tienen información relevante, y para facilitar su estudio se reagruparon en 12 nuevos ficheros (pero sin alterar la información). La información de VODAFONE se adjunta en un CD y los ficheros retocados por la Policía se adjuntan como ANEXO INFORMACIÓN DE VODAFONE SOBRE IMEIS. El estudio practicado arroja los siguientes resultados (la información comprende entre el 7-10-2009 y el 30-9-2010, período que se puede recuperar técnicamente): 1) ARCHIVO REPORT168733.xis: son las llamadas realizadas a través de los IMEIS NUM208 ; NUM209 ; NUM210 ; NUM212 (son cuatro móviles de Edemiro Dionisio y Martin Urbano ) El IMEI NUM208 tiene más de 2.000 llamadas consecutivas a líneas de tarificación adicional entre el 13-1-2010 y el 13-3-2010, usando unas 20 tarjetas SIM que figuran a nombre de distintas personas. La gran mayoría de las llamadas se localizan en repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y Martin Urbano y sólo en algunas ocasiones cerca de los domicilios de la madre de Edemiro Dionisio y de Candida Amelia NUM414 , que un mismo día (15-1-2010) figura sin titularidad y luego a nombre de Vicenta Dolores en modalidad de pospago (eso indica que el cambio de titularidad se hace a través de las bases de datos de IRIS de Vodafone, según la Poli).

El IMEI NUM209 tiene 280 llamadas. Se observa que cuando se usa la tarjeta SIM NUM333 perteneciente a Martin Urbano , las llamadas se hacen a líneas convencionales, pero cuando se usan tarjetas SIM a nombre de terceras personas, las llamadas se hacen a líneas de tarificación adicional, y la gran mayoría, en repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano , así como del domicilio de la madre de Edemiro Dionisio y de Candida Amelia .

El IMEI NUM210 tiene más de 3.000 llamadas entre el 9-10-2009 y el 29-3-2010, y usando pocas tarjetas SIN a nombre de distintas personas. Se hacen llamadas tanto a líneas de tarificación adicional como a números convencionales, pero cuando se hacen a líneas de tarificación adicional, las llamadas son consecutivas, y éstas se hallan concentradas por igual tanto en los repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano como al domicilio de Candida Amelia . Destaca que la tarjeta SIM NUM211 , perteneciente a Edemiro Dionisio , se usó en varias ocasiones para llamar a las líneas de tarificación adicional.

El IMEI NUM212 tiene 584 llamadas desde el 26-12-2009 al 17-2-2010. Cuando se usa la tarjeta SIM NUM213 , perteneciente a Martin Urbano , las llamadas son a líneas convencionales, pero cuando se usan tarjetas SIM a nombre de terceros, las llamadas se hacían a líneas de tarificación adicional y se concentran en los repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano .

2) Archivo REPORT168734.xis: contiene las llamadas que se hicieron a través de los IMEIS NUM214 ; NUM216 ; NUM217 ; NUM219 (son cuatro móviles pertenecientes a Edemiro Dionisio y a Martin Urbano ): El IMEI NUM214 tiene 5.092 llamadas entre el 11-10-2009 y el 10-2-2010, de las cuales más de 5.000 llamadas corresponden a llamadas consecutivas a líneas de tarificación adicional desde una cincuentena de tarjetas SIM a nombre de varias personas. La mayoría de tales llamadas se concentran en repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano y al domicilio de Candida Amelia . También hay ocasionales llamadas a líneas de tarificación adicional en localizadas en repetidores cercanos al domicilio de Encarna Valle (en El Puerto de Santa María). También se ha localizado la tarjeta SIM NUM215 perteneciente a Martin Urbano con llamadas a líneas de tarificación adicional.

Se informa que la tarjeta SIM NUM415 está un mismo día a nombre de Justino Urbano en modalidad de prepago y después a nombre de Simon Rogelio en pospago; dado este hecho, en unión de los repetidores localizados, indican que el mismo día se usó en el domicilio de Encarna Valle y en el de Edemiro Dionisio y Martin Urbano y muy probablemente, desde uno de ellos, se accedió a la base de datos IRIS de VODAFONE para cambiar de titularidad. Lo mismo pasó con las tarjetas SIM NUM416 , NUM417 , NUM418 y NUM419 .

El IMEI NUM216 tiene 978 llamadas hechas entre el 25-12-2009 y el 25-3-2010, de las que la gran mayoría corresponden a líneas de tarificación adicional, desde unas 10 tarjetas SIM a nombre de varias personas. Se concentran en los repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano . Aparecen en ocasiones tarjetas SIM a nombre de Martin Urbano con llamadas a líneas convencionales.

Se han localizado en este IMEI tarjetas SIM a nombre de dos titularidades (indicativo de acceso a bases de datos de VODAFONE).

El IMEI NUM217 tiene cuatro llamadas, tres de ellas a líneas convencionales con la tarjeta SIM NUM218 perteneciente a Martin Urbano y la cuarta es una llamada a una línea de tarificación adicional con tarjeta SIM a nombre de una tal Gracia Zulima (¿cambio fraudulento con acceso a base de datos?) El IMEI NUM219 le constan 3.581 llamadas desde el 22-10-2009 al 4-12-2009, de las que la mayoría corresponden a líneas de tarificación adicional, efectuadas desde unas 40 tarjetas SIM a nombre de diversas personas. Se concentran las llamadas en los repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano , al domicilio de Candida Amelia y al de Encarna Valle . Hay gran cantidad de llamadas a líneas de tarificación adicional con tarjetas SIM a nombre de Martin Urbano y de Candida Amelia . En este IMEI se han localizado tarjetas SIM a las que constan dos titularidades (sugestivo de acceso fraudulento a bases de datos de VODAFONE).

3) Archivo REPORT 168738.xis contiene las llamadas realizadas a través de los IMEIS NUM230 y NUM220 (el primero es de Candida Amelia y el segundo es de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano ): El IMEI NUM230 (de Candida Amelia ) tiene 1.897 llamadas desde el 10-11-2009 hasta el 21-1-2010, de las cuales más de 1.800 son llamadas a líneas de tarificación adicional desde unas 20 tarjetas SIM. La gran mayoría de llamadas se concentran en repetidores cercanos al domicilio de Candida Amelia y en menor medida cerca del domicilio de Martina Blanca . Entre las tarjetas SIM se encuentran las números NUM231 , NUM232 y NUM233 , en modalidad de prepago, siendo titular Candida Amelia , pasando a nombre de una tal Monica Reyes la primera y de Adolfo Victor las otras dos. En este IMEI se han usado tarjetas SIM a nombre de DIRECCION000 C.B.(también se han encontrado en otros terminales de Candida Amelia y de otros acusados) El IMEI NUM220 (de Edemiro Dionisio y Martin Urbano ) tiene 4.139 llamadas entre el 7-10-2009 y el 3-4-2010, de las que más de 4.000 se corresponden con llamadas consecutivas a líneas de tarificación adicional efectuadas desde unas 30 tarjetas SIM a nombre de varias personas. La mayoría de llamadas se concentran en repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano y, en menor medida, cerca del domicilio de Candida Amelia .

Se informa que en los dos terminales móviles se usaron tarjetas SIM en modalidad de prepago que se cambiaron del original árabe a modalidad de pospago con nombre castellano (es el caso de NUM420 , NUM421 , NUM422 , NUM423 , NUM424 y NUM425 ), que fueron puestas a nombre de terceros ( Augusto Eliseo , Rodrigo Baltasar , Bernarda Serafina . Natalia Yolanda . Cecilio Demetrio y Roberto Landelino ) (acceso fraudulento a la base de datos de Vodafone).

4) Archivo REPORT 168741.xis contiene las llamadas realizadas a través del IMEI NUM234 (de Candida Amelia ). Le constan 1.935 llamadas desde el 11-11-2009 hasta el 5-3-2010, de las que más de 1.900 son llamadas consecutivas a líneas de tarificación adicional desde unas 12 tarjetas SIM, y la gran mayoría en repetidores cercanos al domicilio de Candida Amelia y en menor medida en repetidores cercanos al domicilio de Encarna Valle . Se usaron en este terminal las tarjetas SIM NUM426 y NUM427 que en modalidad de prepago figuraban a nombre de DIRECCION000 y después pasaron a modalidad de pospago a nombre de Ovidio Diego y de Cipriano Braulio .

5) Archivo REPORT168744.xis contiene las llamadas realizadas a través de los IMEIS NUM428 , NUM235 y NUM237 , de Candida Amelia .

IMEI NUM428 no tiene llamadas.

IMEI NUM235 tiene 534 llamadas entre el 7-10-2009 y el 15-10-2009. Se hacen tres llamadas a líneas de tarificación adicional con dos tarjetas SIM y las restantes llamadas se hacen a líneas convencionales desde tarjetas SIM que carecen de datos de titular. La mayoría de las llamadas se hacen en repetidores cercanos al domicilio de Martina Blanca y de Candida Amelia y esporádicamente en repetidores cercanos al domicilio de Encarna Valle . Se usa la tarjeta SIM NUM429 en modalidad de prepago a nombre de Aquilino Edemiro .

IMEI NUM430 tiene 560 llamadas entre el 7-10-2009 y el 15-10-2009. La mayoría son llamadas a líneas convencionales desde tarjetas SIM que carecen de datos de titular. Se localiza la tarjeta SIM a nombre de Eulalia Silvia con múltiples llamadas consecutivas a líneas de tarificación adicional. La mayoría se concentran en repetidores cercanos al domicilio de Martina Blanca y, en menor medida, al domicilio de Encarna Valle .

6) Archivo REPORT168752.xis contiene las llamadas que se hicieron a través de los móviles con IMEI NUM431 , NUM432 , NUM240 y NUM243 (pertenecientes a Cesar Imanol ): IMEI NUM431 le consta una llamada a un número convencional. (NADA) IMEI NUM432 le constan llamadas a líneas convencionales desde tarjeta SIM NUM433 a nombre de Cesar Imanol . (NADA) IMEI NUM240 constan llamadas a líneas convencionales desde la tarjeta SIM NUM242 de Cesar Imanol . Pero también hay múltiples llamadas a líneas de tarificación adicional desde la tarjeta SIM NUM241 , la cual, un mismo día, pertenece en modalidad de prepago a Constancio Primitivo y más tarde a Onesimo Sergio .

IMEI NUM243 tiene gran cantidad de llamadas a líneas convencionales cuando se usan tarjetas SIM a nombre de Cesar Imanol y también gran cantidad de llamadas a líneas de tarificación adicional usando tarjetas SIM a nombre de terceros, que se concentran en repetidores cercanos al domicilio de Cesar Imanol . Entre ellas hay muchas llamadas a líneas de tarificación adicional desde la tarjeta SIM NUM244 que, en un mismo día, pertenece en modalidad de prepago a LETONIA CONSTRUCTOR y más tarde a Estela Jacinta en modalidad de pospago.

7) Archivo REPORT168755.xis contiene las llamadas que se realizaron a través de los IMEIS NUM434 ; NUM435 ; NUM436 ; NUM437 y NUM250 (son móviles de Martina Blanca ): IMEI NUM434 no le constan llamadas (NADA) IMEI NUM435 tiene muchas llamadas a líneas convencionales desde tarjetas SIM de Martina Blanca y Candida Amelia . Desde la tarjeta SIM NUM426 se han hecho llamadas a líneas convencionales, si bien es una tarjeta que pertenece como prepago a Aquilino Edemiro .

IMEI NUM436 tiene muchas llamadas a líneas convencionales desde la tarjeta SIM NUM438 de Martina Blanca (NADA) IMEI NUM437 tiene muchas llamadas a líneas convencionales desde la tarjeta SIM NUM438 de Martina Blanca (NADA) IMEI NUM250 tienen 1.025 llamadas desde el 21-10-2009 al 15-11-2009 que en su mayoría corresponden a líneas de tarificación adicional desde cinco tarjetas SIM, y la gran mayoría se concentran en repetidores cercanos al domicilio de Martina Blanca y en ocasiones en repetidores cercanos al domicilio de Encarna Valle . Entre las cinco tarjetas SIM usadas se encuentran las NUM251 y NUM252 . La primera estaba a nombre de Candida Amelia como prepago y luego como postpago a nombre de un tal Blas Horacio ; la segunda tarjeta estaba a nombre de Candida Amelia como prepago y luego como pospago a nombre de Humberto Clemente .

8) Archivo REPORT168758.xis contiene las llamadas hechas a través de los IMEIS NUM439 y NUM440 , correspondientes a Julieta Victoria . Sólo constan llamadas a líneas convencionales (NADA) 9) Archivo REPORT168763.xis contiene las llamadas que se hicieron a través de los IMEIS NUM267 , NUM269 y NUM441 , correspondientes a los móviles de Fabio Enrique : IMEI NUM267 tiene 1.325 llamadas, de las que un tercio corresponde a llamadas a líneas de tarificación adicional entre el 4-1-2010 y el 12-5-2010, desde la tarjeta SIM NUM268 , a nombre de QUIROGAR GESTION SL, y la mayoría se concentra en repetidores cercanos a los domicilios de Fabio Enrique en Barcelona y Cunit.

IMEI NUM269 tiene 1.377 llamadas entre el 7-10-2009 y el 24-5-2010, de los que una quinta parte corresponden a líneas de tarificación adicional. Se usaron 7 tarjetas SIM. Una de ellas ( NUM268 ) es de QUIROGAR GESTION y es la que tiene más llamadas. La mayoría de las llamadas hechas con las otras seis tarjetas fueron a líneas de tarificación adicional. Dos de ellas son la NUM442 y la NUM443 , y la primera pertenece a ERENBERGS CG y la segunda a LETONIA CONSTRUCTOR, y la mayoría se localizan en repetidores cercanos al domicilio de Fabio Enrique en Cunit y en menor medida en las cercanías de su domicilio en Barcelona. Se usan tarjetas SIM pertenecientes a ERENBERGS CG y a LETONIA CONSTRUCTOR IMEI NUM441 sólo constan llamadas a líneas convencionales (NADA) 10) Archivo REPORT168766.xis contiene las llamadas realizadas a través de los IMEIS NUM270 , NUM271 , NUM272 y NUM274 , de Fabio Enrique : IMEI NUM270 le constan 23 llamadas, de las que 20 llamadas son a líneas de tarificación adicional entre el 22-11- 2009 y el 12-1-2010, desde siete tarjetas SIM distintas; las llamadas se concentran en repetidores cercanos a Cunit (domicilio de Fabio Enrique ). Las tarjetas SIM figuran a nombre de ERENBERGS CG, LETONIA CONSTRUCTOR y RANA ISHFAS.

IMEI NUM271 le constan 168 llamadas entre el 28-12-2009 y el 20-4-2010. Se alternan llamadas a líneas convencionales con llamadas a líneas de tarificación adicional, y se concentran en repetidores cercanos a la localidad de Cunit (domicilio de Fabio Enrique ).

IMEI NUM272 consta una llamada desde la tarjeta SIM NUM273 perteneciente a LETONIA CONSTRUCTOR, efectuada el 12-1-2010, a una línea de tarificación adicional, y quedando recogida en un repetidor cercano al domicilio de Fabio Enrique en Cunit.

IMEI NUM274 le constan 109 llamadas entre el 3-11-2009 y el 24-2-2010, de las cuales unos dos tercios (más de sesenta llamadas) corresponden a líneas de tarificación adicional, localizadas en repetidores cercanos al domicilio de Fabio Enrique en Cunit.

11) Archivo REPORT 168769.xis contiene llamadas realizadas a través de los IMEIS NUM258 , NUM444 , NUM275 y NUM276 (pertenecientes a Fabio Enrique ) y NUM437 (perteneciente a Cesar Imanol ): IMEI NUM258 : no le constan llamadas (NADA) IMEI NUM444 : sólo constan 3 llamadas a líneas convencionales (NADA) IMEI NUM275 : le constan 579 llamadas entre el 7-10-2009 y el 19-5-2010, de las que la mayoría corresponden a líneas de tarificación adicional. Así, se usa la tarjeta SIM NUM445 perteneciente a DIRECCION001 CB; la tarjeta NUM196 , que el 8-10-2009 pertenecía a Bernabe Silvio como prepago y al día siguiente a Abilio Gaspar en modalidad de pospago; la tarjeta NUM197 pertenecía el 9-10-2009 a Natividad Noelia en modalidad de prepago y al día siguiente pasó a nombre de Fabio Enrique y un día posterior a nombre de Belinda Delia en modalidad de pospago; la tarjeta NUM194 pertenecía el 13-10-2009 a Angel Eutimio en modalidad de prepago y al día siguiente a nombre de Dimas Samuel en modalidad de pospago; la tarjeta NUM203 pertenecía el 18-10-2009 a Fabio Enrique en modalidad de prepago y el mismo día pasó a nombre de Trinidad Daniela en modalidad de pospago; la tarjeta NUM195 pertenecía el 15-10-2009 a Fabio Enrique en modalidad de prepago y al día siguientea Marisa Adelina en modalidad de pospago; la tarjeta NUM446 el día 19-10-2009 no tenía titular en modalidad de prepago y ese mismo día pasó a nombre de Hugo Geronimo en modalidad de pospago. Las llamadas se concentran en los repetidores cercanos al domicilio de Fabio Enrique en Cunit y en menor medida en repetidores cercanos al domicilio de Barcelona.

IMEI NUM276 le constan 45 llamadas entre el 16-10-2009 y el 31-12-2009, de las que la mayoría corresponden a líneas de tarificación adicional, concentradas en repetidores cercanos al domicilio de Fabio Enrique en Cunit.

IMEI NUM437 (de Cesar Imanol ) le constan llamadas a líneas convencionales desde la tarjeta NUM433 (NADA).

12) 168785.xis contiene las llamadas hechas a través de los IMEIS NUM447 , NUM221 , NUM222 y NUM223 (de Edemiro Dionisio y Martin Urbano ): IMEI NUM447 : sólo le constan 2 llamadas a líneas convencionales (NADA) IMEI NUM221 : le constan 1.873 llamadas, todas las cuelas, salvo unas 10 llamadas, se hacen de forma consecutiva entre el 14-10-2009 y el 21-10-2009 a líneas de tarificación adicional y desde 19 tarjetas SIM que figuran a nombre de distintas personas. Las llamadas se concentran en repetidores cercanos al domicilio de Candida Amelia . Entre las tarjetas SIM usadas consta la línea NUM448 que el 17-10-2009 perteneció a Antonio Luciano en modalidad de prepago y más tarde a Teodora Ofelia en modalidad de pospago; la tarjeta NUM449 perteneció el 18-10-2009 a Marcelino Rodolfo en modalidad de prepago y más tarde a nombre de Sofia Camino en modalidad de pospago.

IMEI NUM222 : le constan 3.628 llamadas entre el 10-10-2009 y el 27-3-2010. La gran mayoría de llamadas se hacen a líneas de tarificación adicional desde unas 20 tarjetas SIM que figuran a nombre de distintas personas. Las llamadas se concentran primero en repetidores cercanos al domicilio de Candida Amelia y más tarde en repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano y, en ocasiones, cerca del domicilio de Encarna Valle . Entre las tarjetas SIM usadas destaca que la NUM450 y NUM451 están a nombre de Aquilino Edemiro ; la NUM452 a nombre de DIRECCION001 CB; la NUM453 el día 20-10-2009 tiene dos titulares, primero Donato Rafael en modalidad de prepago y después a nombre de Cornelio Urbano en modalidad de pospago; la tarjeta NUM454 el día 22-12-2009 tiene dos titulares: Everardo Constantino en modalidad de prepago y después Encarna Yolanda en modalidad de pospago; la tarjeta NUM455 figura el día 15-1-2010 sin titularidad y después pasa a nombre de Simon Onesimo en modalidad de pospago; la tarjeta NUM456 figura el 8-2-2010 sin titularidad y al día siguiente a nombre de Obdulio Daniel como pospago (indicativo de cambios de titularidad usando la base IRIS de VODAFONE) IMEI NUM223 : le constan 207 llamadas entre el 7-10-2009 y el 21-12-2009, si bien sólo dos son a líneas de tarificación adicional y desde repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y Martin Urbano .

Se informa de los datos aportados por ORANGE mediante CDROM y escrito de 19-5-2011 sobre el tráfico registrado en tres IMEIS entre el 1-9-2009 y el 30-9-2010. Dice que del resto de IMEIS no podía ofrecer datos por carecer de tráfico saliente(¿). ( folio 2025) (folios 2026 a 2083) En concreto se informa sobre la titularidad de 47 tarjetas SIM que se han usado en los IMEIS NUM430 , NUM224 y NUM225 . Se aprecia que algunos de los nombres se corresponden con los nombres de los encausados, otros tienen relación y otros son nombres ficticios (así aparecen Candida Amelia , Martin Urbano , Edemiro Dionisio , Julieta Victoria , Bibiana Zaida y Francisca Isidora ). Se dice que los domicilios están repartidos por la geografía española, entre ellos Cádiz, coincidiendo algunos con los domicilios de CALLE001 , CALLE006 y AVENIDA001 .

El IMEI NUM430 pertenece a un móvil de Candida Amelia , con 8 llamadas a líneas convencionales (NADA) El IMEI NUM224 tiene 530 llamadas, de las que 527 llamadas fueron a líneas de tarificación adicional desde 19 tarjetas SIM, quedando registradas en repetidores cercanos a los domicilios de Edemiro Dionisio y Martin Urbano , Candida Amelia y Encarna Valle .

El IMEI NUM225 tiene 1.832 llamadas, de las que dos tercios corresponden a líneas de tarificación adicional y fueron hechas desde unas 20 tarjetas SIM. La mayoría están cercanas al domicilio de Candida Amelia y en menor medida en repetidores cercanos al domicilio de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano .

A los folios 1965 a 1967 hay un informe policial interpretando lo anterior: Destaca que para llamar a las líneas de tarificación adicional se han usado tanto tarjetas de prepago como de pospago. Cuando actúan como prepago, para poder usarlas de modo continuado, ha sido necesario aumentar sus saldos con recargas, lo que se puede hacer a través de los programas IRIS y ARPA, además de cambiar de titularidad o cambiar de prepago a pospago. Se detecta una explotación máxima de las tarjetas SIM (para obtener el máximo rendimiento con el mínimo gasto), teniendo en cuenta que el número de tarjetas usadas es escaso en comparación con los miles de llamadas consecutivas que se hacen a las líneas de tarificación adicional.

La gran mayoría de las tarjetas SIM usadas figuran a nombre de personas físicas y/o jurídicas que nada tienen que ver con los acusados, pero las llamadas se concentran en repetidores cercanos a sus domicilios, que se convirtieron en mayor o menor medida en sus bases de operaciones para las altas fraudulentas, los cambios de titularidad y de contratos y para las llamadas.

Queda de relieve la colaboración entre los acusados, pues se observa que se repiten llamadas consecutivas (a veces hasta de 30 minutos) a líneas de tarificación adicional, que se hacen desde terminales de un acusado pero cuando éste se haya en el domicilio de otros de estos. En móviles de Edemiro Dionisio , Martin Urbano , Candida Amelia , Cesar Imanol , Martina Blanca y Fabio Enrique se han usado diferentes tarjetas SIM cuyas titularidades coinciden (las más significativas son las que aporta VODAFONE, a nombre de Aquilino Edemiro , LETONIA CONSTRUCTOR y DIRECCION001 CB).

En la mayoría de terminales móviles se han usado tarjetas SIM de VODAFONE que primero estaban en modalidad de prepago y a nombre de cierta persona y luego en pospago y con cambio de titularidad (con la finalidad de no tener límite en su uso cuando se hacen llamadas masivas a líneas de tarificación adicional). La mayoría de tales tarjetas (que figuran a nombre de personas árabes inicialmente) proceden del mercado negro.

En cuanto a los datos aportados por ORANGE (con clara divergencia en cuanto al uso en los terminales móviles intervenidos de tarjetas SIM de esa empresa), ello no supone que el fraude no haya sido producido por los acusados, sino al hecho de que la actividad delictiva se inició en 2007 (¿) usando principalmente tarjetas ORANGE siendo en el último año antes de la detención cuando se usaron tarjetas VODAFONE, siendo así que los datos sólo se almacenan un año. Por ello se cree por la Policía que no queda desvirtuado el fraude denunciado por ORANGE.

Informe sobre efectos intervenidos en los domicilios de Fabio Enrique (relación a los folios 2016 a 2023): 1) Se intervino una fotocopia en blanco y negro del DNI NUM370 , a nombre de Violeta Hortensia , que es correcto, y se corresponde con la exposa de Fabio Enrique . Pero también se intervinieron dos fotocopias a color y plastificadas del mismo DNI pero a nombre de Violeta Hortensia , con dos fechas de nacimiento distintas y con firmas divergentes.

2) Se intervino una tarjeta de crédito NUM371 de CAIXA CATALUÑA a nombre de Valle Laura . Esta persona denunció en Comisaría de Casteldefells (Barcelona) la sustracción de la tarjeta y de otros efectos, tramitándose D. Previas 92/2007. Se informa al Juzgado de Gavá (que conoce de ese hecho) de tal circunstancia.

3) existen contratos de líneas de tarificación adicional entre Fabio Enrique (como representante de QUIROGAR GESTIÓN) y los demás acusados.

4) Resguardos de correos certificados entre Fabio Enrique y el resto de acusados, que evidencia el tránsito de correspondencia entre ellos.

5) Localización de gran cantidad de tarjetas SIM pegadas a sus soportes con cinta adhesiva, indicativo de que han sido dadas de alta y activadas a nombre de terceros (posiblemente extranjeros) y que posteriormente han sido adquiridas por Fabio Enrique en el mercado negro. Es el tipo de tarjetas usadas para las llamadas masivas.

6) Se analiza un pendriver color negro marca KINGSTON y se localiza una carpeta llamada LIQUIDACIONES, con las carpetas Noviembre 2009, diciembre 2009, enero 2010, febrero 2010, marzo 2010 y abril 2010, que contienen facturas de clientes de Fabio Enrique , entre ellos Candida Amelia , Cesar Imanol , Encarna Valle , Inmaculada Julieta , Edemiro Dionisio , Sabina Inmaculada , Martin Urbano , Jenaro Pascual , Antonia Delia , Natalia Yolanda , Martina Blanca , Julieta Victoria y Carmelo Benedicto (son 87 folios en ANEXO). Se observa que Edemiro Dionisio facilita para el cobro una cuenta bancaria suya y otra a nombre de su madre, y en ocasiones, en las facturas giradas a nombre de los hermanos de Edemiro Dionisio ( Carmelo Benedicto y Jenaro Pascual ) aparece para el pago la cuenta de Edemiro Dionisio . Algo similar ocurre en las facturas giradas a nombre de Natalia Yolanda ya que siempre aparece para el pago la cuenta bancaria de Martin Urbano , lo que es un indicio de que los contratos a nombre de la madre y hermanos de Edemiro Dionisio y de Natalia Yolanda se hicieron sin conocimiento de éstos (la documentación está contenida como anexo a los folios 2104 a 2199).

En el pendriver de color blanco se localizan varias carpetas. En la carpeta ALTAS-BAJAS se encuentran once archivos Excel. Uno de ellos (Excel 09-2009 NUEVAS ALTAS- Fabio Enrique -11 SEPTIEMBRE 2009) contiene información sobre contratos de líneas de tarificación adicional. Así, consta que a nombre de Candida Amelia está la línea NUM055 ; a nombre de Edemiro Dionisio , las líneas NUM051 , NUM189 , NUM131 , NUM092 , NUM165 , NUM102 , NUM090 , NUM116 , NUM056 , NUM117 , NUM092 y NUM153 ; a nombre de Sabina Inmaculada , las líneas NUM052 , NUM184 , NUM167 , NUM135 , NUM130 , NUM069 , NUM107 , NUM110 , NUM151 , NUM149 , NUM372 y NUM373 ; a nombre de Martin Urbano las líneas NUM311 , NUM058 , NUM067 , NUM068 , NUM128 y NUM143 ; a nombre de Martina Blanca la línea NUM374 . También se encuentran en la carpeta LIQ-AGOSTO 2009 archivos correspondientes a facturas (liquidaciones deducciones) de los clientes de Fabio Enrique (así, 3 facturas a nombre de Candida Amelia ; Edemiro Dionisio y Sabina Inmaculada ; en la carpeta QUIROGAR AÑOS se encuentra la subcarpeta QUIROGAR 2009 y en ésta la subcarpeta FICHAS CLIENTES, en la que hay fichas a nombre de Candida Amelia y de Martina Blanca . (folios 2085 a 2102).

7) Libreta con portada color rojo con leyenda 'CAMPUS UNIVERSITY', que contiene anotaciones y referencias a líneas de tarificación adicional. Así en una de sus páginas hay una relación de nombres de los acusados, donde cada nombre viene con la fecha del año 2009 en que iniciaron relaciones con Fabio Enrique . En las hojas de la libreta hay columnas de números correspondientes a líneas de tarificación adicional. La mayoría de las líneas están contratadas a nombre de los acusados y están en los listados de VODAFONE.

Por ejemplo, la línea NUM056 (a nombre de Edemiro Dionisio ) fue llamada en múltiples ocasiones usando la tarjeta SIM NUM375 que se dio de alta de modo irregular a nombre de Martin Urbano en el teléfono móvil con IMEI NUM376 intervenido a Edemiro Dionisio en el registro de su domicilio y quedaron recogidas en el repetidor cercano al domicilio de la AVENIDA001 . Muchas de las líneas de tarificación adicional que aparecen en la libreta (por ej., NUM183 , NUM184 , NUM185 , NUM186 , NUM187 , NUM060 , NUM188 , NUM189 y NUM190 ) recibieron múltiples llamadas desde tarjetas SIM (según VODAFONE) que se usaron de modo fraudulento en los terminales móviles de Fabio Enrique (según los IMEIS) 8) Libreta con portada de color negro con leyenda 'UNIEXTRA'. La mayoría de las anotaciones contienen columnas de números de líneas de tarificación adicional.

Muchas de tales líneas ( NUM135 , NUM147 , NUM148 , NUM137 , NUM138 , NUM139 , NUM140 , NUM141 , NUM145 , NUM142 , NUM144 , NUM130 , NUM146 , NUM151 , NUM157 , NUM173 , NUM152 , NUM153 , NUM172 , NUM154 , NUM155 , NUM171 y NUM156 ) recibieron llamadas desde tarjetas SIM (según los listados de VODAFONE) que se usaron de forma fraudulenta en terminales móviles de Fabio Enrique . (Por ej., a la línea NUM152 de Fabio Enrique , se llamó en múltiples ocasiones usando la tarjeta SIM NUM377 cuyo titular es Emilio Paulino (según información de VODAFONE sobre llamadas fraudulentas) en el IMEI NUM378 intervenido a Fabio Enrique , quedando registradas en el repetidor cercano de Cunill (Tarragona).

La libreta contiene varias hojas con los nombres de los acusados y debajo de cada nombre, una columna con los números 803 y 806 asignados.

En la libreta aparece en dos ocasiones la palabra OPERA (operadora de telefonía) junto a números de líneas de tarificación adicional. La mayoría de tales números de la libreta son de los acusados. Es extraño y anómalo que Fabio Enrique gestiona o atienda líneas que están a nombre de otros pero que pertenecen a otros acusados. Ello podría tener como finalidad diversificar los contratos de las líneas entre varias empresas para no concentrar las llamadas desde tarjetas SIM usadas de modo fraudulento en líneas de tarificación adicional de una misma empresa, lo cual podría ser sospechoso. Por ello se CONCLUYE que la relación de Fabio Enrique con los demás acusados va más allá de la simple relación comercial y que todos los acusados, en líneas de tarificación adicional han usado tarjetas SIM que se han manipulado a través de las bases de datos de ORANGE y de VODAFONE.

DECLARACIÓN DE Ignacio Porfirio : es administrador solidario de DTV TELECOM, S.L. (con domicilio en Sevilla) que se dedica a la contratación de líneas telefónicas de ORANGE y a la venta de sus terminales.

El día 23-3-2010, cuando su empresa se descargó las comisiones por líneas contratadas, se enteró de que le habían comisionado unas 100 líneas que al parecer se habían contratado de forma fraudulenta en una de sus tiendas, para hacer importantes cargos en llamadas sin abonarlas. El personal de su tienda confirmó que las líneas no fueron contratadas por ellos y no se entendía cómo figuraba en la contratación el código de su tienda, puesto que existen unos códigos de acceso que facilita ORANGE a través de un certificado ARPA que son los que activan las líneas. Ello supone que los que han activado las líneas fraudulentas han tenido acceso a tales códigos.

Además ha descubierto que las tarjetas SIM de tales líneas no coinciden con las tarjetas SIM que figuraban en el stock de compras de la empresa, por lo que han sido activadas por medio de otro canal que se desconoce.

Ha averiguado también que los D.N.I. de las personas que supuestamente han contratado las líneas son falsos y/o pertenecen a personas falsas de otras ciudades españolas.

Aporta como un listado (fs. 1819 a 1822, tomo V) con todos los datos que sobre las citadas líneas fraudulentas obran en poder de su empresa.

Parece que la línea dada de alta ilegalmente NUM457 estaba incluida en la denuncia inicial de ORANGE (FOLIO 105 Pieza Separada nº 6) F. 1844, tomo V: Presenta denuncia ampliatoria mediante escrito dirigido al Juzgado, el 16-7-2010. Dice que la denuncia anterior se refería a la contratación fraudulenta de unas 100 líneas de telefonía. Ahora añade que se han detectado más líneas telefónicas contratadas de modo fraudulento, otras 55 líneas más, y las adjunta a la denuncia a los folios 1845 y 1846, tomo V.

F. 1864 y 1865, tomo V (Juzgado): Representante legal de DTV TELECOM, S.L., con domicilio en Sevilla, que se dedica a contratar líneas telefónicas a clientes que acuden a la tienda, contratan las líneas telefónicas con ORANGE y se les entregan los correspondientes terminales.

A través de ORANGE se ha requerido al declarante documentación relativa a contratos al parecer suscritos con los códigos de su empresa, pero tales contratos no se han realizado en su empresa, sino que supone que a través de Internet alguien ha utilizado las claves y códigos de acceso de la empresa del declarante, creando tales falsos contratos. No sabe desde dónde se han hecho tales operaciones. El departamento de 'Seguridad Patrimonial' de ORANGE (que tiene como tarea velar por la seguridad de las contrataciones que se efectúan), puede tener más datos. Dice sentirse perjudicado en cuanto que se han usado sus claves de forma fraudulenta y se han obtenido terminales y líneas telefónicas a nombre de su empresa, de la entidad ORANGE. Se compromete a aportar documentación complementaria.

En el acto del juicio ratificó las declaraciones prestadas y manifestó que existía una serie de líneas contratadas, con unas claves y que utilizaron sus claves para acceder a France Telecom y que adjuntó a su escrito una serie de líneas fraudulentas, información que le facilitó Orange y que presentó una denuncia ampliatoria el 16 julio 2010 con unas 55 líneas más.

POLICÍAS NACIONALES NUM369 y NUM458 F. 940 a 951, tomo III: Son el instructor y el secretario de la Policía de Barcelona que intervienen en la detención y diligencias con Fabio Enrique . Realizan un informe detallado sobre la forma de operar y los elementos que vinculan a Fabio Enrique en el entramado delictivo.

En el acto del juicio, el PN NUM369 manifestó que en principio la información aportada era en relación a Fabio Enrique y constataron la información. En la entrada y registro en Barcelona se ocupó una cantidad de dinero y numerosas tarjetas, unas 70, vinculadas a Vodafone y contratos vinculando al señor Fabio Enrique y a sus sociedades con personas residentes en Cádiz, añadiendo que no recordaba que Fabio Enrique acudiera voluntariamente.

Los Policías Nacionales NUM366 , NUM367 (ya reseñado) y NUM368 hacen la entrada y registro en el domicilio de la CALLE007 nº NUM257 NUM046 NUM238 (Barcelona), de Fabio Enrique . ( folios 1351 a 1355, Tomo IV) y en el domicilio de la CALLE008 nº NUM260 NUM261 Cunit, Tarragona (folios 1364 a 1368, Tomo IV ). Lo que ratificaron en el acto del juicio, añadiendo el NUM366 que ocuparon numerosos terminales móviles, contratos, tarjetas, ordenadores portátiles, alguna CPU, y dinero en diferentes billetajes y en el otro domicilio también, que pusieron a disposición de la comisaría de Cádiz. El PN NUM367 , en el juicio manifestó que participó los registros y se encontraron teléfonos móviles y tarjetas de telefonía, mucha documentación y dinero. Unas tarjetas estaban sin usar, otras sueltas y otras con el celo. Levantaron acta de los efectos intervenidos. Había un teléfono que se correspondía con alguno de los utilizados. El señor Fabio Enrique se personó en las dependencias policiales, pero no recuerda si se le citó o fue voluntariamente.

NOVENO.- De los anteriores delitos son autores los acusados en la siguiente forma: Sabina Inmaculada es autora del delito de blanqueo de capitales en la forma que se expresa en el fundamento jurídico Cuarto de esta resolución. Candida Amelia , Cesar Imanol , Martina Blanca , Cipriano Braulio y Julieta Victoria son autores de los delitos de estafa y de asociación ilícita por su propio reconocimiento de los hechos. Edemiro Dionisio , Fabio Enrique , Martin Urbano y Encarna Valle en la forma siguiente: Edemiro Dionisio tiene múltiples implicaciones que se remontan a 2008. Dirección IP vinculada a una línea contratada con Ono. Elementos materiales que le incriminan: varios ordenadores, varios teléfonos, repetidores cercanos a su casa. Intento de vincular a Maximiliano Norberto . Cuenta corriente de La Caixa a nombre de la madre de Edemiro Dionisio .

- Edemiro Dionisio conocía a Inmaculada Julieta y Martina Blanca de la compañía de seguros Vitalicio y Órbita.

-Empezó a trabajar con líneas eróticas con Inmaculada Julieta -necesitaba tarjetas SIM prepago, adquiriendo muchas ya usadas, a nombre de extranjeros. Al momento de su detención el 30/11/2009 en El Puerto de Santa María llevaba 12 tarjetas encima -en principio era necesario descolgar y contestar las llamadas (Opal, Premium Numbers) -dejaban transcurrir los minutos tras descolgar -eran necesarios teléfonos base -con Quirogar Gestión (de Fabio Enrique ) se utilizó el sistema de centralita y de relatos Fabio Enrique asesoró sobre la necesidad de alternar líneas de sobrecoste de varios titulares, limitar facturación de #100 al mes, limitar minutos. Fue necesario reclutar a otros implicados -convivía con Martin Urbano en Cádiz y en Chiclana. Le propuso participar -conoce ARPA e IRIS -tenía acceso a esos sistemas que son reservados -porque había anotación 'activación escribír con códigos claves de acceso y listados con indicación I00, con nombres y números SFID (de distribuidores de telefonía) y anotaciones de códigos junto con filiaciones de personas y cuentas corrientes (folio 116 a 214 pieza 2) -transformaba de forma fraudulenta las tarjetas prepago en postpago -accedía al domicilio de Candida Amelia con llaves (ese era otro centro de actividad) -tenía que hacer Candida Amelia acceso a ordenadores -en el disco duro de ordenador de Candida Amelia hay vínculos a la base de datos ARPA de Orange -por qué en el ordenador de Edemiro Dionisio Noteboon Media hay vínculos con las bases de datos de Movistar y PhoneHouse? ¿ Continuación de la estafa con otros perjudicados? -Por qué saltó por la ventana y fue a casa de Inmaculada Julieta a CALLE001 .

-se le ocupan 29 móviles en su casa, 18 packs de tarjetas Carrefour, 21 packs tarjetas Vodafone, 10 packs tarjetas Movistar, 8 packs tarjetas Vodafone, 13packs tarjetas Movistar, 15packs tarjetas Carrefour -tiene una multitud de líneas a su nombre:-con OPAL TELECOMUNICACIONES, S.L.: NUM077 , NUM070 , NUM081 , NUM100 , NUM080 , por las que facturó 41.774,15 euros, -con EAGERTECH, S.L.: NUM083 , NUM084 , NUM085 , por las que cobró entre junio de 2007 y junio de 2008 la suma de 7.653,77 euros, -con QUIROGAR:GESTIÓN, S.L.: NUM056 , NUM051 , NUM189 , NUM131 , NUM092 , NUM102 , NUM090 , NUM117 , NUM153 a nombre de Sabina Inmaculada (madre del acusado), si bien gestionadas por Christian Utrera, las líneas NUM052 , NUM184 , NUM167 , NUM135 , NUM130 , NUM069 , NUM107 , NUM110 , NUM151 , NUM109 , NUM149 (contratadas con QUIROGAR GESTIÓN, S.L.); -por qué a nombre de su madre Sabina Inmaculada tiene 11 líneas con QUIROGAR.

- Fabio Enrique declara que Edemiro Dionisio encargó comprar tarjetas SIM.

-por qué dice Julieta Victoria que los contratos se ponían a nombre de personas ficticias? -Tras ser detenido le encarga su madre retirar el dinero del banco (C/C NUM253 de La Caixa -por qué 13 móviles en casa de su madre. Grandes ingresos (más de #70,000) ¿hacía transferencias de esa cuenta a la suya? -En su casa se hallan IMEIS con llamadas en repetidores cercanos a su domicilio y con tarjetas SIM de Vodafone y Orange transformadas de forma fraudulenta en contrato.

-Por qué el IMEI NUM210 que detrás de llamadas entre octubre 2009 y marzo de 2010, fue usado con tarjetas SIM de terceros y también la tarjeta SIM NUM211 , de Edemiro Dionisio y tanto de Vodafone como de Orange.

-Por qué había autofacturas a Opal extendidas a su nombre en casa de Inmaculada Julieta (aportadas a la policía por Maximiliano Norberto , de sobrecoste con llamadas fraudulentas (folio 139-142).

-Escribió la carta imputando a Martin Urbano ?, Folio 1750 -1752 -Escribió la carta, la culpa era de Inmaculada Julieta , que solicitó la apertura de nuevas líneas a nombre de personas ficticias. Imputa a Maximiliano Norberto pero el propio Martin Urbano lo desmiente.

-LUCRO: -c/c NUM277 de Caja Granada, varias empresas entre ellas OPAL, entre febrero de 2008 y octubre 2009), 9.232,25 euros.

-C/C NUM278 (banco Santander) de varias empresas entre ellas copal, por importe de 10.246,93 euros -C/C NUM279 (la Caixa), con abonos de 54.371,46 euros (entre ellos 5.371,40 de OPAL y 7.207,60 de Fabio Enrique ). Folio 88 a 102, pieza número cinco.

-C/C de su madre ( NUM253 ) ha cobrado #72,629, incluyendo 60,283 de Fabio Enrique y transferencias a la C/C NUM279 (folio 680 -700) -por qué había dos facturas a su nombre en la casa de la CALLE001 , de 11/05/2009, de PREMIUM NUMBERS, señalando esa dirección como domicilio? (Documento Guía breve para la limpieza de fincas y la prevención de incendios, folio 184 -185, pieza tres) -uso de varios domicilios por parte de Edemiro Dionisio : -contrato con Quirogar de 1/09/2009 en CALLE006 número NUM045 ; -contrato de 30/03/2009 entre Edemiro Dionisio y APLICACIONES DE SERVEI MONSAN, con domicilio en AVENIDA004 , EDIFICIO000 , Chiclana; -contrato de 17/12/2007 entre Edemiro Dionisio y Opal, en CALLE009 , NUM305 de Rota.

-Proceder fraudulento: documento A-21 (factura de oro de 21/10/2009 contra Fermina Natalia , que no existe. Dirección IP NUM049 ( AVENIDA001 ).

-Declaración de Gloria Flor (Vodafone): -existen líneas contratadas a su nombre, falsas -existen llamadas con líneas fraudulentas de Edemiro Dionisio a lineas 803 y 806.

-Existe detectado intento de alta fraudulenta a nombre de Edemiro Dionisio y se usan tarjetas a su nombre en móviles en los que se usaron tarjetas SIM fraudulentas -en Orange entre líneas dadas de alta de modo fraudulento, está la de ' Angelica Miriam ' -se hacen llamadas a líneas 803 y 806 a nombre de Edemiro Dionisio -Entre el listado de móviles en que se efectúan llamadas fraudulentas, hay cuatro que se intervienen en el ámbito de Edemiro Dionisio (tres en su domicilio y uno lo lleva consigo al ser detenido) -llamadas efectuadas en las proximidades de su domicilio (repetidores BTS).

Fabio Enrique : Está probada su vinculación con los acusados de Cádiz, que tienen contratadas todos ellos líneas 803 y 806 con su empresa Quirogar Gestión, intermediaria en el sector de telefonía. Es administrador además de 'Construcciones Duraderas S.L.', dedicada a la telefonía y líneas de tarificación adicional. Al ser detenido se le ocupó un teléfono, el móvil Nokia 6230 (IMEI NUM254 ) con la tarjeta SIM NUM255 dada de alta en una localidad de Jaén, que se usó para hacer 58 llamadas el 21/10/2009. Las otras dos tarjetas fueron usadas por Martin Urbano en sus móviles Se le intervinieron más de 20 teléfonos móviles.

Capacidad de alterar los medios (las tarjetas). Libretas con anotaciones. Aparece él como titular de 7 líneas dadas de alta de forma fraudulenta. Tiene 20 terminales móviles desde los que se realizan llamadas (él dice que lo necesita para su negocio). Las llamadas a líneas de tarificación adicional se hacen siempre con tarjetas fraudulentas. Folio 1960. Todos los acusados tienen contratadas líneas en Quirogar Gestión.

Se ha demostrado que en 2 móviles (en los que se usaron 7 tarjetas compradas por Fabio Enrique ) resultó que se usaron 51 tarjetas, 12 a su nombre o de Quirogar, para llamadas ordinarias, y 39 a nombre de terceros, de ellas son 7 a nombre de personas inexistentes y las otras 32, personas distribuidas por todo el territorio nacional. La tarjeta 662. 481. 791, de entre las 12 antes señaladas, está a nombre de Fabio Enrique y hace llamadas normales entre el 9/07/2009 y el 9/09 2009, pero el 3/10/2009 cambia de titularidad ( Caridad Yolanda ) y se hacen 53 llamadas en dos días.

De entre las 7 tarjetas compradas su nombre, 3 se transformaron entre el 14 y el 16/10/2009 con conexión IRIS, en IP en CALLE001 , 5, vinculado al teléfono NUM205 , de Cipriano Braulio (teléfono base de Candida Amelia y Martina Blanca ).

Vinculación de tarjetas en Cádiz, por su propia declaración, Edemiro Dionisio y Martin Urbano (no distingue, pero en su declaración judicial habla de Edemiro Dionisio ) le suministran tarjetas prepago para recargas 'más baratas'. Martin Urbano en su declaración judicial hace referencia a que las 12 tarjetas a nombre de paquistaníes (una a su nombre y como usuario Edemiro Dionisio ) son por encargo de Fabio Enrique .

¿Para qué 73 tarjetas, pegadas con cinta adhesiva, y otras 24 tarjetas (en el registro). Son cambiadas para líneas de pospago y efectuar llamadas, lo que supone dos vías de lucro. Incremento de facturación de los acusados de Cádiz (con consejos y recomendaciones y soporte tecnológico), pues tiene los contratos originales del Encarna Valle , Martina Blanca , Cesar Imanol , Inmaculada Julieta , Edemiro Dionisio , Martin Urbano , Julieta Victoria y Sabina Inmaculada .

Explotación de sus propias líneas, 70 líneas (de ellas, 12 de sobrecoste denunciadas por Vodafone y 1 línea por Orange) y 35 líneas cedidas por Numintel y Opera ( aunque él lo niega), de ellas 8 líneas de sobrecoste denunciadas por Vodafone y 4 por Orange.

-Dos libretas con anotaciones de líneas de sobrecoste a nombre de los acusados. Algunos de ellos recibió llamadas con tarjetas SIM de móviles del acusado.

Comentar los IMEI . Informe de Vodafone: las líneas dadas de alta de modo fraudulento para hacer llamadas a las líneas 803 y 806 de Fabio Enrique (por Martin Urbano , Inmaculada Julieta y Edemiro Dionisio ).

Martin Urbano : Los elementos que le incriminan son análogos a los de Edemiro Dionisio . Aparece como titular junto a Edemiro Dionisio de líneas 803 y 806 receptoras de llamadas realizadas desde teléfonos a los que se han insertado tarjetas SIM fraudulentas. Convive con Edemiro Dionisio en el mismo domicilio, desde el que se hacedn numerosas llamadas fraudulentas. Documento A19 (fecha 30/03/10), son dos comunicaciones que dan cuenta por la operadora de maniobras fraudulentas en las líneas 803 y 806 de titularidad de Martin Urbano y otro) A20, de fecha 10/03/2010, contrato con dicha operadora. La propia intermediaria se había percatado del fraude y se lo comunica, luego no puede desconocerlo. Le comunica Realiza múltiples llamadas con tarjeta SIM. De tres líneas, dos de ellas a su nombre y otra al de Fabio Enrique . Ha admitido realizar llamadas, aunque con un teléfono de Edemiro Dionisio , y comprar 30 o 40 tarjetas, dice que por encargo de Fabio Enrique . Cuando es detenido llevaba encima doce tarjetas de prepago a nombre de extranjeros y otra a su nombre y como usuario Edemiro Dionisio . Realiza actuación delictiva material al llevar a cabo múltiples llamadas desde su domicilio. Martin Urbano es titular de las c/c NUM280 y NUM281 . En la primera (folios 678 y 679) hay saldo a 21-4-2010 de 4.044,36 euros y se observan recargas de los móviles NUM329 y NUM330 . La segunda cuenta (folios 669 a 677) tiene 0 euros, pero en el listado de movimientos entre el 17-12-2008 y el 8-4-2010 se observa que de forma periódica ha recibido dinero de GRUPO OPAL y ELECTRONIC GROUP TECLECOM, S.A., con las que tiene contratadas líneas 803 y 806, por un total de 30.459,20 euros. La segunda cuenta se ha usado a través de Internet, se han hecho transferencias a cuentas de María Barrones y se han recargado los teléfonos NUM331 , NUM332 , NUM333 y NUM334 .

Encarna Valle : Se integra en el grupo a partir de octubre de 2009. Está menos tiempo que el resto y por tanto el importe percibido es menor. Tiene suscrito un contrato con Quiroga Gestión con fecha 24 octubre 2009 por el que es titular de tres líneas de tarificación adicional números NUM098 , NUM060 y NUM099 . Prueba directa, constituida por las declaraciones en el juicio oral de Candida Amelia y Martina Blanca .

Inmaculada Julieta manifestó en el plenario que ella nunca fue a El Puerto de Santa María, y que desde allí hacía las llamadas Encarna Valle y también en San Fernando. Martina Blanca , en su declaración, dijo que Encarna Valle es su amiga y sabe que tenía tres líneas a su nombre y se enteró del funcionamiento de éstas a través de la declarante. Edemiro Dionisio le ofreció abrir líneas a Encarna Valle ; ella pensó en ofrecerle alguna de las suyas pero le dijeron que no era posible pues el titular de la línea debía coincidir con el titular de la cuenta. Por eso, Encarna Valle abrió una cuenta en LA CAIXA conjunta con ella, donde se recibía el dinero de las líneas a nombre de Encarna Valle , que era la que gestionaba la cuenta bancaria con su cartilla, sin que la declarante sacara dinero de la cuenta. Eso fue desde fines de 2009.

Indicios: manifiesta conocer a Martina Blanca y a Inmaculada Julieta , que llevaban un nivel de vida superior al compatible con su nivel de ingresos y que observó en ambos domicilios conductas que le llamaron la atención en relación con llamadas telefónicas simultáneas, incluso cuando ella llamaba, preguntando por ello y le dijeron que era un negocio de telefonía. Ella pasó a ser conocedora de esa actividad y quiso participar en ella, según declararon Martina Blanca e Inmaculada Julieta , suscribiendo el contrato de 24-X-09 con Fabio Enrique . Ella lo niega, pero no parece que tenga sentido que fuera objeto de una maniobra engañosa por parte de Martina Blanca o Inmaculada Julieta , cuando se podía utilizar una persona inexistente, sin necesidad de acudir a una persona de su círculo de amistades. Candida Amelia aparece como cotitular con Martina Blanca de una cartilla de ahorro en la Caixa, donde se recibían los ingresos por facturación de las líneas, tiene 8 abonos de Fabio Enrique por 4.377,54 euros, entre noviembre de 2009 y junio de 2010. Al Folio 205, en casa de Martina Blanca aparece la anotación de líneas de tarificación adicional vinculadas a personas imputadas en la causa, apareciendo ' Eugenia Benita ' entre ellos, una hoja manuscrita con los nombres de ' Candida Amelia , Martina Blanca y Eugenia Benita '; tres hojas tipo cuartilla manuscritas con números 803 y 806 asociados a los acusados Candida Amelia , Cesar Imanol , Martina Blanca , Eugenia Benita y Julieta Victoria , siendo todas ellas líneas a las que se efectuaron llamadas fraudulentas. Esta documentación demuestra la vinculación y coordinación entre los acusados en la ejecución de los hechos imputados. En casa de Cesar Imanol también aparece una libreta con anotaciones sobre líneas 803 asociadas a los acusados ' Candida Amelia ', ' Martin Urbano ', ' Martina Blanca ', ' Cipriano Braulio .' y ' Eugenia Benita '. En el domicilio de Candida Amelia aparecen dos archivos Excel también (autofacturación y archivos Excel, con base en los que Quirogar Gestión libra las correspondientes cantidades a cada acusado), en los que aparece ' Encarna Valle ' y se señalan las líneas y los minutos de tarificación. Es significativo que se la designa como ' Eugenia Benita ', apelativo familiar. Seis terminales móviles con tarjetas SIM alteradas se han detectado usados por los acusados en las proximidades al domicilio de Encarna Valle , en El Puerto de Santa María, dos de ellos en poder de Martina Blanca e Inmaculada Julieta y otros de Edemiro Dionisio y de Martin Urbano . En la relación de líneas denunciadas por Telecom de Sevilla en marzo de 2010, aparece una de ellas a favor de Encarna Valle , contratada a su nombre. Conjunto de indicios de que estaba de acuerdo con el resto de los acusados, siendo pro tanto autora de los delitos que se le imputan.

DÉCIMO.- Concurre en el caso la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, apreciable conforme a lo previsto en el artículo 21.6º del Código Penal -actual 21.7ª CP - y jurisprudencia que lo interpreta.

Ciertamente es un procedimiento extenso, con diez acusados, que ha sufrido numerosas incidencias en la instrucción para localizar a todos ellos y tomarlos declaración como imputados A estos efectos debemos recordar cuáles son los criterios a tener en cuenta para concluir si se han producido o no dilaciones indebidas según ha venido estableciendo la jurisprudencia, a saber: a) la naturaleza y circunstancias del litigio, singularmente su complejidad, debiendo prestarse exquisito cuidado al análisis de las circunstancias concretas; b) los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo; c) la conducta procesal correcta del demandante, de modo que no se le pueda imputar el retraso; d) el interés que en el proceso arriesgue el demandante y consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes y e) la actuación del órgano judicial que sustancia el proceso y consideración de los medios disponibles. A estos criterios se añaden otros, centrados fundamentalmente en lo inadmisible de apelar a la 'falta ancestral de medios personales y materiales adecuados y suficientes de la administración de justicia' - STS 603/2004, de 14 de mayo de 2004 - y en la necesidad de recordar que el derecho a la jurisdicción reconocido en el artículo 24.1 de la CE no puede entenderse como algo desligado del tiempo en que debe prestarse la tutela judicial por los órganos del Poder Judicial, sino que ha de ser comprendido en él, de modo que se juzgue y haga ejecutar lo juzgado dentro de términos temporales razonables -STC 5/1985 y 133/1988 -. De ahí que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, aunque se trate de un derecho perfectamente autónomo - STC 36/1984 , 571985 y 133/1988 -, mantenga una íntima conexión, tanto con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE , como con el conjunto de garantías recocidas como derechos fundamentales, como el derecho a la defensa.

Desde esta perspectiva interpretativa, y atendiendo a la duración de la fase de instrucción de la causa, estimamos que la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones debe ser apreciada en el caso, reconduciéndose a la cláusula abierta de la atenuante por analogía prevista en el artículo 21.6.ª del Código Penal -actual 21.7ª CP - conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1999 y en diversas resoluciones posteriores, en particular las SS TS Sala Segunda núm.1033/1999, de 25 de junio , 46/2001, de 24 de enero , 1.113/2000, de 24 de junio y 386/2000, de 13 de marzo , estimamos que resulta excesivo el tiempo desde que fue incoada en diciembre de 2009 hasta que ha podido enjuiciarse, y ello justifica la atenuante de dilaciones indebidas con carácter de ordinaria que admitimos en esta sentencia. entendiéndose que el reconocimiento de la vulneración del derecho reclama para su efectividad una traducción en la reducción penológica. Concurre la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño o disminución de sus efectos, del artículo 21.7º del Código Penal (en su redacción por Ley Orgánica 5/2010), en relación con el artículo 21.5º del Código Penal , respecto de los acusados Candida Amelia , Martina Blanca , Cesar Imanol , Cipriano Braulio y Julieta Victoria , respecto del delito del apartado a). y la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, del art. 22.8º del Código Penal , en el acusado Edemiro Dionisio , respecto del delito del apartado a), al haber sido condenado por sentencia firme de 7 de marzo de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz (Ejecutoria nº 126/08), por delito de estafa, a la pena de dos años, cuatro meses y dieciséis días de prisión; por sentencia firme de 17 de abril de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz (Ejecutoria nº 192/08) por delito de falsedad documental, a la pena de seis meses de prisión, habiéndosele concedido el beneficio de la suspensión de la ejecución de dicha pena por dos años; y por sentencia firme de 1 de diciembre de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 15 de Alcira, Valencia (Ejecutoria nº 56/2009), por delito de estafa, a la pena de veinte meses de prisión.

UNDÉCIMO.- La penalidad que procede imponer a los citados acusados, que hemos declarado autores del delito continuado de estafa es, habida cuenta de que la pena básica, prevista en el artículo 250 del C.

Penal , es de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, al tratarse de un delito patrimonial no entra en juego la regla del art. 74-1 (de imponer la pena en su mitad superior), sino la del art. 74-2 del C.

Penal que permite recorrer la pena en toda su extensión siendo lo relevante el perjuicio total causado, y que en atención a la atenuante apreciada nos situamos en la mitad inferior de la pena, la que seguidamente se dirá. En Edemiro Dionisio concurre para el delito de estafa la agravante de reincidencia, por lo que procede fijar por este delito las siguientes penas: -a Edemiro Dionisio , la de cinco años de prisión y multa de NUM313 meses con cuota diaria de nueve euros.

-a Fabio Enrique , la de cuatro años de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de nueve euros.

-a Martin Urbano , la de tres años y nueve meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de nueve euros.

-a Encarna Valle , la de dos años de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de nueve euros.

-a Candida Amelia , la de tres años y nueve meses de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros.

-a Cesar Imanol , la de un año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros.

-a Martina Blanca , la de un año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros.

-a Cipriano Braulio , la de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de selección.

-a Julieta Victoria , la de un año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros.

En todos los casos, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con aplicación respecto de la multa de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Por otra parte, como autores del delito de asociación ilícita, la pena básica es de uno a tres años de prisión y multa de 12 a 24 meses para los miembros activos y la de dos a cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 a 12 años para los fundadores, directores y presidentes de dichas asociaciones. Concurre únicamente la atenuante de dilaciones indebidas, lo que lo sitúa en la mitad inferior de la pena, por lo que procede fijar por este delito las siguientes penas: -a Edemiro Dionisio , la de dos años de prisión y multa de 18 meses, con cuota diaria de nueve euros.

-a Fabio Enrique , la de un año y nueve meses de prisión y multa de 16 meses, con cuota diaria de nueve euros.

-a Martin Urbano , la de un año y nueve meses de prisión y multa de 16 meses con una cuota diaria de nueve euros.

-a Encarna Valle , la de un año y seis meses de prisión y multa de 14 meses, con una cuota diaria de nueve euros.

-a Candida Amelia , la de un año y tres meses de prisión y multa de 14 meses, con una cuota diaria de seis euros.

-a Cesar Imanol , la de un año de prisión y multa de 12 meses, con cuota diaria de seis euros.

-a Martina Blanca , la de un año de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros.

-a Cipriano Braulio , la de un año de prisión y multa de 12 meses, con cuota diaria de seis euros. - -a Julieta Victoria , la de un año de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de seis euros.

En todos los casos, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con aplicación respecto de la multa de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

-a Sabina Inmaculada , por el delito de blanqueo de capitales, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 26.000 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

DUODÉCIMO..- Todo responsable penalmente de un delito lo es también civilmente de los daños y perjuicios derivados de dicha infracción penal, conforme dispone el artículo 109 y 116 y concordantes del Código Penal . Habiendo acreditado la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (ORANGE) perjuicios en la cantidad de 562.172,70 euros, y la empresa VODAFONE ESPAÑA S.A.U. la cantidad de 356.089,12 euros.

Las cuantías correspondientes han sido impugnadas por las respectivas defensas, único punto en que han discrepado de la calificación fiscal las representaciones de Candida Amelia , Cesar Imanol , Martina Blanca , Cipriano Braulio y Julieta Victoria . Sin embargo, son procedentes dichas cantidades, que representan la suma de las cantidades abonadas a los acusados y no recuperadas de inexistentes consumidores finales.

Únicamente procede descontar de las mismas el importe del IVA calculado, que ha podido ser compensado por las respectivas compañías perjudicadas.

En concepto de responsabilidad civil derivada del delito continuado de estafa cometido, los acusados Edemiro Dionisio , Fabio Enrique , Martin Urbano , Candida Amelia , Cesar Imanol , Martina Blanca , Cipriano Braulio , Julieta Victoria y Encarna Valle indemnizarán conjunta y solidariamente a la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (ORANGE) a través de su legal representante, en la cantidad de 562.172,70 euros, de la que se descontará la cantidad correspondiente al IVA, y a la empresa VODAFONE ESPAÑA S.A.U., a través de su representante legal, en la cantidad de 356.089,12 euros, de la que se descontará la cantidad correspondiente al IVA, por los perjuicios causados a cada una de dichas entidades, con aplicación del interés legal conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a partir de la notificación de esta sentencia.

DECIMO

TERCERO.- Las costas del proceso se imponen a todos los responsables del delito ( art. 123 del C. Penal ), debiendo establecerse en proporción a las acusaciones que han prosperado y número de acusados en el proceso. Por ello se impone a los condenados una décima parte de las costas procesales. Debe incluirse en dicha condena en costas las de la acusación particular ( art. 124 C. Penal ) porque su intervención no ha sido superflua ni abusiva y su planteamiento es sustancialmente homogéneo con las peticiones del Mº Fiscal y, en parte, con lo acogido en esta sentencia.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación, F A L L A M O S Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, como autores de un delito continuado de estafa, de los arts.

248.1 º y 2 º y 250.1 apartado 6º del Código Penal , en relación con el art. 74. 2º del Código Penal , en la redacción por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas: -a Edemiro Dionisio , la de cinco años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de nueve euros.

-a Fabio Enrique , la de cuatro años de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de nueve euros.

-a Martin Urbano , la de tres años y nueve meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de nueve euros.

-a Encarna Valle , la de dos años de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de nueve euros.

-a Candida Amelia , la de tres años y nueve meses de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros.

-a Cesar Imanol , la de un año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros.

-a Martina Blanca , la de un año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros.

-a Cipriano Braulio , la de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de selección.

-a Julieta Victoria , la de un año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros.

En todos los casos, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con aplicación respecto de la multa de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Como autores del delito de asociación ilícita, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas: -a Edemiro Dionisio , la de dos años de prisión y multa de 18 meses, con cuota diaria de nueve euros.

-a Fabio Enrique , la de un año y nueve meses de prisión y multa de 16 meses, con cuota diaria de nueve euros.

-a Martin Urbano , la de un año y nueve meses de prisión y multa de 16 meses con una cuota diaria de nueve euros.

-a Encarna Valle , la de un año y seis meses de prisión y multa de 14 meses, con una cuota diaria de nueve euros.

-a Candida Amelia , la de un año y tres meses de prisión y multa de 14 meses, con una cuota diaria de seis euros.

-a Cesar Imanol , la de un año de prisión y multa de 12 meses, con cuota diaria de seis euros.

-a Martina Blanca , la de un año de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros.

-a Cipriano Braulio , la de un año de prisión y multa de 12 meses, con cuota diaria de seis euros. - -a Julieta Victoria , la de un año de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de seis euros.

En todos los casos, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con aplicación respecto de la multa de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

-a Sabina Inmaculada , por el delito de blanqueo de capitales, con la concurrencia de la misma circunstancia atenuante, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 26.000 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil derivada del delito continuado de estafa cometido, los acusados Edemiro Dionisio , Fabio Enrique , Martin Urbano , Candida Amelia , Cesar Imanol , Martina Blanca , Cipriano Braulio , Julieta Victoria y Encarna Valle indemnizarán conjunta y solidariamente a la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (ORANGE) a través de su legal representante, en la cantidad de 562.172,70 euros, de la que se descontará la cantidad correspondiente al IVA y a la empresa VODAFONE ESPAÑA S.A.U., a través de su representante legal, en la cantidad de 356.089,12 euros, de la que se descontará la cantidad correspondiente al IVA, por los perjuicios causados a cada una de dichas entidades, con aplicación del interés legal conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se condena igualmente a los acusados al pago cada uno de ellos de una décima parte de las costas procesales, debiendo incluirse en dicha condena en costas las de la Acusación Particular.

Se decreta el comiso y adjudicación al Estado del dinero efectivo ocupado en las diligencias de entrada y registro y de detención practicadas y del dinero localizado y bloqueado en las cuentas bancarias de los acusados, como ganancias procedentes del delito, así como el comiso del vehículo de la marca y modelo Audi A-4 matrícula ....-XSG , adquirido con los beneficios de la actividad delictiva desplegada por el acusado Martin Urbano y el comiso de los teléfonos móviles intervenidos a los acusados, de las tarjetas SIM con sus soportes, de los discos duros, ordenadores portátiles y de sobremesa aprehendidos y de los dispositivos de almacenamiento de memoria USB ocupados, todo ello como efectos e instrumentos del delito cometido, así como la destrucción de la documentación en soporte papel ocupada.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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