Sentencia Penal Nº 36/201...yo de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 36/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 111/2013 de 07 de Mayo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 36/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100312

Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1535

Núm. Roj: SAP BI 1535/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO
(BIZKAIA)
Tel.: 94-4016663 Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-11/006488
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2011/0006488
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 111/2013
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001 - NUM000 NUM001 - NUM000 NUM001
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: LESIONES
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 7 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 2393/2012
Contra / Noren aurka: Bernardo , Desiderio , Fabio , Imanol y Leovigildo
Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL LOPEZ-LINARES ARECHEDERRA, MARIA ROSARIO
MARTINEZ GONZALEZ, TERESA BILBAO HOYOS, IÑAKI BERRIO UGARTE y MONICA GALLEGO
CASTAÑIZA
Abogado/a / Abokatua: MARIA FELISA PALACIOS MARTINEZ, IGNACIO GARCIA DE VICUÑA, JOSE
LUIS GONZALEZ MARCOS, AITOR AGUIRRE LARRAZA y PEDRO PIPAON PALACIO
Imanol en calidad de Acusado, HOSPITAL BASURTO - OSAKIDETZA en calidad de Acusador particular
y Leovigildo en calidad de Acusado
Abogado/a / Abokatua: AITOR AGUIRRE LARRAZA, Abogado/a / Abokatua: VICENTE URIZAR
BARANDIARAN y Abogado/a / Abokatua: PEDRO PIPAON PALACIO
Procurador/a / Prokuradorea: IÑAKI BERRIO UGARTE, Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN ORS
SIMON y Procurador/a / Prokuradorea: MONICA GALLEGO CASTAÑIZA
SENTENCIA Nº 36/2014
Ilmos Sres
Magistrada Dª María José Martínez Sainz
Magistrada Dª Elsa Pisonero del Pozo Riesgo
Magistrado D. Manuel Ayo Fernández.
En la Villa de Bilbao, a 7 de mayo de 2014.

Visto de conformidad ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo Penal de
Sala nº 111/13 , dimanante de Procedimiento Abreviado nº 2392/12 seguido en el Juzgado de Instrucción nº7
de Bilbao por delito lesiones, contra Por DELITOS Y FALTAS DE LESIONES contra D. Bernardo , nacido el
NUM002 /1978, en Barakaldo, con DNI núm. NUM003 , hijo de Bernabe y Susana , en situación de libertad
provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. ISABEL LOPEZ-LINARES ARECHEDERRA
y bajo la dirección letrada de Dª Mª FELISA PALACIOS MARTINEZ; D. Fabio , nacido el NUM004 /1980, en
Bilbao, con DNI núm. NUM005 , hijo de Gaspar y Celestina , en situación de libertad provisional por esta
causa, representado por la Procuradora Dña. TERESA BILBAO HOYOS y bajo la dirección letrada de D. JOSE
LUIS GONZALEZ MARCOS; D. Desiderio , nacido el NUM006 /1977 en Bilbao, con DNI núm. NUM007 ,
hijo de Pascual y Lina , en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora
Dña. Mª ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ y bajo la dirección letrada de D. IGNACIO GARCIA DE VICUÑA;
D. Imanol , nacido el NUM008 /1977, en Bilbao, con DNI núm. NUM009 , hijo de Luis Carlos y Teodora , en
situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. IÑAKI BERRIO UGARTE
y bajo la dirección letrada de D. AITOR AGUIRRE LARRAZA; Y D. Leovigildo , nacido el NUM010 /1978, en
Bilbao, con DNI núm. NUM011 , hijo de Luis Carlos y Delfina , en situación de libertad provisional por esta
causa, representado por la Procuradora Dña. MONICA GALLEGO CASTAÑIZA y bajo la dirección letrada de
D. PEDRO PIPAON PALACIO. Ha ejercido la Acusación Pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ila
Sra. Leire Unzueta Elorriaga; y la Acusación Particular D. Imanol , con la asistencia letrada y representación
procesal antedichas; D. Leovigildo , con la asistencia letrada y representación procesal antedichas y el
HOSPITAL DE BASURTO , OSAKIDETZA, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y bajo
la dirección letrada de D. VICENTE URIZAR BARANDIARAN.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Magistrada Dª María José Martínez Sainz.

Antecedentes


PRIMERO.- En sus conclusiones provisionalesel Ministerio Fiscal consideró los hechos del apartado A) constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 o alternativamente un delito de lesiones del 147.1, y los hechos del apartado B) una falta de lesiones del art. 617.1CP de los que consideró responsable en concepto de autor al acusado D. Bernardo , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera por el delito principal la pena de 5 años de prisión o por la calificación alternativa 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta la pena de 2 meses de multa a razón de 12 euros por cuota diaria, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 CP en caso de impago; debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a D. Leovigildo en la cantidad de 5.700# por las lesiones y al Hospital de Basurto en 10.147,13# por la asistencia hospitalaria prestada al mismo con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC . Solicitó también la condena de D. Fabio como autor de una falta de lesiones del ar.617.1CP y la imposición de la pena de 2 meses de multa a razón de 12 #cuota diaria; la condena de D. Desiderio por la falta del apartado B) la pena de 2 meses de multa a razón de 12 #cuota diaria; debiendo indemnizar D.

Bernardo , D. Fabio y D. Desiderio conjunta y solidariamente a D. Imanol en la cantidad de 210 # por las lesiones con aplicación de los intereses del art. 576 LEC . Asimismo la condena de D. Imanol y D. Leovigildo como autores de un delito de lesiones del art. 147.1CP por los hechos del apartado C) y como autores de dos faltas de maltrato de obra del art. 617.2CP por los hechos de los apartados D) y E) a las penas de prisión de 3 años por el delito y las de 30 días multa con cuota de 12 #/día por cada una de las faltas. Civilmente los acusados D. Imanol y D. Leovigildo indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Fabio en la cantidad de 1.700 euros por las lesiones y al Hospital de Basurto en 1.869,92# por la asistencia prestada al mismo, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

El Hospital de Basurto como actor civil reclamó que el acusado D. Bernardo le indemnice en la cantidad de 12.738,7#, y que le indemnicen igualmente D. Imanol y D. Leovigildo de forma conjunta y solidaria en 1.869,92 #.

Por su parte la Acusación Particular ejercitada en nombre de D. Imanol se mostró conformidad parcial con la calificación del Fiscal no estando de acuerdo con los delitos y faltas imputados a los Sres. Leovigildo y Imanol para los que solicitó su absolución.

La Acusación Particular ejercitada por D. Leovigildo solicitó la condena de D. Bernardo , D. Desiderio y D. Fabio como autores de un delito de lesiones del art. 150CP o alternativamente del art. 147.1CP y de una falta de lesiones del art. 617.1CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 5 años de prisión por el delito principal o 3 años de prisión por el alternativo, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2 meses de multa con cuota de 12 #/día por la falta, debiendo indemnizarle solidariamente los tres a D. Leovigildo en la cantidad de 22.950,00# por lesiones y secuelas y al Hospital de Basurto en 10.147,13#por la asistencia prestada.

Y la Acusación Particular ejercitada por D. Fabio solicitó la condena de D. Imanol y D. Leovigildo como autores de un delito de lesiones del art. 147.1CP y de una falta de maltrato de obra del art. 617.2CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 3 años de prisión por el delito, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de 30 días multa con cuota de 12 #/día por la falta, debiendo indemnizarle solidariamente los dos en la cantidad de 1.700 # por lesiones y al Hospital de Basurto en 1.869,92 #por la asistencia prestada.

En el mismo trámite de calificación provisional, las Defensa de todos los acusados solicitaron respectivamente su libre absolución.



TERCERO.- Señalándose el día de hoy, 7 de mayo de 2014, a las 11h de su mañana para la celebración del juicio al inicio de la vista el Ministerio Fiscal modificó a efectos de conformidad, su escrito de conclusiones provisionales, del siguiente modo: en la Conclusión Primera retirar en el primer párrafo la Acusación dirigida contra D. Leovigildo ; en el segundo párrafo a partir de la sexta línea dejar in efecto su redacción para ser sustituida por ' Imanol propinó un puñetazo a Fabio y Fabio e Desiderio propinaron golpes a Imanol ; en el apartado B) mencionar que el perjudicado D. Imanol no formula reclamación. En el apartado C) que D. Fabio no formula reclamación habiendo renunciado expresamente a toda indemnización. Retirando los apartados D ) y E). En la Conclusión Segunda, en el apartado A) suprimir la calificación por un delito de lesiones del art. 150CP . En el apartado B) sustituir la falta por un delito de lesiones del art. 147.1CP . Y en el apartado C) sustituir el delito por una falta de lesiones del art. 617.1CP . En la Conclusión Tercera dejar únicamente que D. Bernardo es responsable en concepto de autor del delito del apartado A), D. Imanol es responsable en concepto de autor del delito B) y D. Fabio y D. Desiderio responsables de una falta del art. 617.1CP ; sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para D. Bernardo por el delito de lesiones la pena de 16 meses de prisión, accesorias legales y que indemnice a D. Leovigildo en 8.000 # y al Hospital de Basurto en 10.147,13 #; para D. Fabio y D. Desiderio la multa de 30 días con cuota de 5 #/día, sin declaración de responsabilidad civil; y para D. Imanol la pena de 6 meses de prisión y accesorias legales, debiendo indemnizar al Hospital de Basurto en 1.869,92 #.

Modificaciones a las que se adhirieron todas las Acusaciones Particulares y Defensas, haciendo suyas la íntegra calificación del Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad todos los acusados con los hechos, calificación jurídica, solicitud de penas y responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declara probada la participación de los acusados D. Bernardo , D.

Fabio , D. Desiderio , D. Imanol y D. Leovigildo , cuyas respectivas hojas histórico- penales de antecedentes no constan, en los siguientes hechos: Sobre las 05,30 horas del día 6 de febrero de 2011, hallándose a la altura de la Plaza Moyua de Bilbao D. Bernardo , D. Fabio y D. Desiderio por un lado, y D. Imanol y D. Leovigildo por otro, tuvieron un altercado en el curso del cual el primero de ellos arrancó parcialmente la oreja al último de los mencionados.

D. Imanol propinó un puñetazo a D. Fabio y éste y D. Desiderio propinaron golpes a D. Imanol .

D. Leovigildo a consecuencia de la agresión de D. Bernardo sufrió lesión consistente en arrancamiento parcial de pabellón auricular izquierdo (amputación traumática), que requirió para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico por servicio de cirugía plástica, habiendo invertido en su curación 88 días, 2 de ellos de ingreso hospitalario, durante los cuales estuvo incapacitado para la realización de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatriz retroauricular izquierda queloidea, forma de V invertida de aprox. 6x7 cm y deformidad de hélix del pabellón auricular izq. por déficit de su mitad superior y posterior y por las cuales formula reclamación.

D. Imanol a consecuencia de la agresión de D. Fabio y D. Desiderio sufrió lesión consistente en contusión parietal, contusión infra-supraorbitaria, heridas superficiales en cara palmar de articulación IFD de 4º dedo y en cara dorsal de falange distal de 4º dedo, que requirió para su sanidad una primera asistencia facultativa, habiendo invertido en su curación 7 días, durante los cuales no permaneció impedido para la realización de sus ocupaciones habituales y por las cuales no formula reclamación.

D. Fabio , a consecuencia de la agresión de D. Imanol sufrió lesión consistente en fractura cerrada de tabique nasal que requirió para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico por servicio de cirugía plástica, habiendo invertido en su curación 21 días, 1 de ellos de ingreso hospitalario, y 14 de los cuales estuvo incapacitado para la realización de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas mínima desviación de tabique nasal hacia la izquierda con escasa repercusión estética y por las cuales formula no reclamación, renunciando expresamente a toda indemnización .

Fundamentos


PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por todos los acusados, debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de los delitos y faltas calificados de mutuo acuerdo y las penas solicitadas las correspondientes a los mismos.

En su consecuencia es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos han tenido los acusados y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.



SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.6 LECrim , habiendo conocido las partes el fallo de conformidad y manifestando su voluntad de no recurrir, se declara firme.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

SE CONDENA POR CONFORMIDAD A D. Bernardo COMO AUTOR DE UN DELITO DE LESIONES A LA PENA DE 16 MESES DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, ABSOLVIÉNDOLE DE LOS DEMÁS DELITOS Y FALTAS POR LOS QUE ERA ACUSADO.

SE CONDENA POR CONFORMIDAD A D. Imanol COMO AUTOR DE UN DELITO DE LESIONES A LA PENA DE 6 MESES DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA ABSOLVIÉNDOLE DE LOS DEMÁS DELITOS Y FALTAS POR LOS QUE ERA ACUSADO.

SE CONDENA POR CONFORMIDAD A D. Fabio COMO AUTOR DE UNA FALTA DE LESIONES A LA PENA DE MULTA DE 30 DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS (150#), CON APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ART. 53 CP EN CASO DE IMPAGO ABSOLVIÉNDOLE DE LOS DEMÁS DELITOS Y FALTAS POR LOS QUE ERA ACUSADO .

SE CONDENA POR CONFORMIDAD A D. Desiderio COMO AUTOR DE UNA FALTA DE LESIONES A LA PENA DE MULTA DE 30 DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS (150#), CON APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ART. 53 CP EN CASO DE IMPAGO ABSOLVIÉNDOLE DE LOS DEMÁS DELITOS Y FALTAS POR LOS QUE ERA ACUSADO .

SE ABSUELVE POR CONFORMIDAD A D. Leovigildo DE TODOS LOS DELITOS Y FALTAS POR LOS QUE ERA ACUSADO, CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES.

SE IMPONE A LOS CUATRO CONDENADOS EL ABONO DE LAS 4/5 PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES, DECLARÁNDOSE DE OFICIO LA 1/5 PARTE RESTANTE.

CIVILMENTE D. Bernardo DEBERÁ INDEMNIZAR A D. Leovigildo EN 8.000 # Y AL HOSPITAL DE BASURTO EN 10.147,13 #; CON APLICACIÓN DE LOS INTERESES LEGALES PREVISTOS EN EL ART.

576 LEC .

CIVILMENTE D. Imanol DEBERÁ INDEMNIZAR AL HOSPITAL DE BASURTO EN 1.869,92 EUROS, CON APLICACIÓN DE LOS INTERESES LEGALES PREVISTOS EN EL ART. 576 LEC .

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ES FIRME NO PUDIÉNDOSE INTERPONER CONTRA LA MISMA RECURSO ORDINARIO ALGUNO.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as.

Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.