Última revisión
02/12/2021
Sentencia Penal Nº 36/2021, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 30/2021 de 07 de Septiembre de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Septiembre de 2021
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: ESLAVA RODRIGUEZ, MANUELA
Nº de sentencia: 36/2021
Núm. Cendoj: 10037310012021100041
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2021:1111
Núm. Roj: STSJ EXT 1111:2021
Encabezamiento
SENTENCIA: 00036/2021
Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N
Telf: 927620453 Fax: 927620210
Correo eletrónico:
Equipo/usuario: MCP
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2021
RECURRENTE: Damaso, Sonsoles
Procurador/a: PILAR TORRES MARTINEZ, PILAR TORRES MARTINEZ
Abogado/a: JOSE MANUEL DOMINGUEZ CIDONCHA, JOSE MANUEL DOMINGUEZ CIDONCHA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Eliseo
Procurador/a: , PABLO CRESPO GUTIERREZ
Abogado/a: , JUAN ANDRES SANCHEZ ATANASIO
Excma. Sra. Dña. María Félix Tena Aragón (Presidenta del Tribunal)
Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García
Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez (Ponente)
En Cáceres, a siete de septiembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, que se ha seguido en la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, en la Sección 3ª de DIRECCION000, P.A número 1/2021, dimanante del PA núm. 35/2020 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION001, por un presunto delito de Apropiación indebida en el que aparecen como acusados don Damaso, nacido en DIRECCION002 (Badajoz), el día NUM000 de 1954, con DNI núm. NUM001, con domicilio en C/ DIRECCION003 n. º NUM002 de DIRECCION002 (Badajoz), sin antecedentes penales, y doña Sonsoles, nacida en DIRECCION004 (Cáceres), el día NUM003 de 1953, con DNI núm. NUM004, con domicilio en C/ DIRECCION003 n. º NUM002 de DIRECCION002 (Badajoz), sin antecedentes penales, representados por la Procuradora doña Pilar Torres Martínez y defendidos por el Letrado don José Miguel Domínguez Cidoncha. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como Acusación Particular, don Eliseo, representado por el Procurador don Pablo Crespo Gutiérrez y asistido por el Letrado don Juan Andrés Sánchez Atanasio.
Antecedentes
El Ministerio Fiscal, con modificación del escrito de conclusiones provisionales, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253 en relación con el artículo 250 1.5 del Código Penal, del que considera autor al acusado Damaso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal solicitando se le impusiera la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago. En concepto de Responsabilidad Civil, solicita que el acusado indemnice a Eliseo en la cantidad de 110.242,06 euros y a Fermina en la cantidad de 110.242,06. Cantidades que deberán ser incrementadas conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En relación a la acusada Sonsoles, retira la acusación formulada frente a la misma, con todos los pronunciamientos favorables.
La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253 en relación con el artículo 250 1.5 del Código Penal y de un delito de Administración Desleal previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, del que considera autores a los acusados Damaso y Sonsoles, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, solicitando se les impusiera por el primero de los delitos, la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago y por el delito de Administración Desleal, la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, En concepto de Responsabilidad Civil, solicita que los acusados indemnicen a Eliseo con la devolución de la cantidad de 110.242,06 euros abonados por la entidad aseguradora Mapfre, más los intereses legales desde el día 16 de octubre de 2014, fecha del pago de la indemnización hasta su abono total y en la cantidad de 39.637,13 euros por la pensión de orfandad recibida desde el 20 de febrero de 2015 hasta el 19 de agosto de 2019. Cantidades que deberán ser incrementadas conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los perjudicados reclaman lo que pudiera corresponderles con arreglo a derecho'.
En concepto de Responsabilidad Civil, los encausados Damaso y Sonsoles deben indemnizar conjunta y solidariamente a su nieto Eliseo en la suma de 110.242,06 euros y a su nieta Fermina en la suma de 110.242,06 euros. Cantidad que en el caso de Eliseo en virtud del principio dispositivo, habiéndolo interesado la Acusación Particular, devengará los intereses legales correspondientes desde la fecha de recepción de la misma por sus tutores, el 16 de octubre de 2014 hasta su total abono, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.100 y 1.101 del Código Civil más los intereses del art 576 de la L.E.C.'
Por la acusación particular se presenta escrito, impugnando el recurso de apelación interpuesto de contrario, y solicitando se confirme la Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial, con imposición de costas a la parte recurrente. Asimismo, el Ministerio Público se adhiere al recurso de apelación presentado en lo relativo a la penada Sonsoles e impugna el recurso presentado en lo alegado en relación al penado Damaso por estimarla ajustada a derecho, al estar de acuerdo con la valoración de la prueba efectuada por el juzgador, remitiéndose y ratificándose en su informe de conclusiones finales.
Hechos
Se aceptan los hechos que como probados se exponen en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
Respecto a la condena de Damaso por apropiación indebida, niega que, como tutor de sus dos nietos, se apropiara de cantidad alguna. No dispuso ni gastó para sí dinero alguno de la indemnización, protegiendo dicha indemnización del mal uso que pudiera haberle dado su nieto, y rindiendo cuentas en el procedimiento de tutela 202/14 del Juzgado de Primera Instancia N. º 1 de DIRECCION005. No intenta ocultar nada, simplemente comete un error al no tener la tutela legal cuando se recibe la indemnización, error que se subsana posteriormente, y que no es óbice para que, pensando que la indemnización se le entregaba sin ser tutor legal, la destina íntegramente para pagar los gastos de sus nietos. Su nieta menor manifiesta que sus abuelos han ejercido una tutela impecable durante todo el tiempo, sustituyendo a sus padres fallecidos en todos los aspectos. Explica su voluntad de querer seguir con sus abuelos, y niega que su abuelo haya sido un mal tutor respecto de su hermano o se haya apropiado de los bienes de este. Fermina afirmó que el abuelo había comprado el caballo a su hermano, no para él.
Insiste el recurrente en que ha empleado parte de dicha indemnización a sanear las cuentas pendientes al fallecimiento de la madre de sus nietos, encargándose asimismo de las gestiones hereditarias y de que sus nietos tuviesen una vivienda que se puso a nombre de ellos. Aunque en su comparecencia judicial manifestara que sus nietos no tenían nada, cuando él puso a su nombre la vivienda de los padres fallecidos y canceló la hipoteca, algo que no era cierto, la realidad es que beneficiaba a sus nietos, haciéndolo en la creencia de que tanto la indemnización como la vivienda serían de sus nietos una vez alcanzara la mayoría de edad su nieta. Añade que es un jubilado que percibe la pensión mínima, que debió asimismo disponer de parte de la indemnización para hacer frente a los numerosos procedimientos penales de su nieto durante su minoría de edad, que requirieron de la defensa de varios letrados. Rectificó su afirmación inicial de que no existían bienes a favor de los menores con anterioridad a la finalización del presente procedimiento. Le dijo a su nieto que cuando su hermana alcanzara la mayoría de edad repartiría la indemnización entre los dos hermanos, una vez determinada la cantidad a repartir tras realizarse los pagos acreditados en la rendición de cuentas. Y que, habiendo sido absueltos del delito de administración desleal, se vulnera la presunción de inocencia al condenarles al pago de la indemnización. No obstante, han consignado la cantidad de 159.760,86 euros, una vez dictada la sentencia, probando así el ánimo inequívoco de no apoderarse ni apropiarse del dinero de sus nietos, que siempre ha estado a disposición de los mismos.
1. La función del tribunal de apelación, cuando en el recurso de apelación se invoca error en la valoración de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia, es revisar si el tribunal de instancia ha fundado su decisión en prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito, constitucionalmente obtenida y legalmente practicada, y la racionalidad de la operación mental del proceso valorativo, así como, la exteriorización, mediante la motivación fáctica, del proceso mental que le conduce a declarar probado o no probado un determinado hecho.
El recurso de apelación ( arts. 846 ter y 790 a 792LECRIM) otorga plenas facultades al tribunal
El límite de la inmediación es común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos la prueba de carácter personal. A ella se refieren lo arts. 741 y 714LECRIM. El primero cuando exige que la actividad probatoria a valorar sea la practicada en el juicio. El segundo, al exigir una valoración racional o argumentativa posterior que descarta o prima determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos. Ambos artículos delimitan claramente el ámbito de la valoración de la prueba diferenciando lo que es percepción sensorial, que solo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de la valoración racional, que puede ser realizada tanto por el tribunal enjuiciador como el que desarrolla funciones de control.
La opción por una u otra versión de los hechos no se fundamenta directamente en la percepción sensorial derivada de la inmediación, sino en una elaboración racional o argumentativa posterior. Es en este segundo nivel donde el control de la valoración de la prueba tiene su ámbito de acción dentro de la apelación. Solo cabrá apartarse de la valoración que de la prueba personal obtuvo el juez ante quien se practicó si concurren circunstancias objetivas que evidencien su equivocación. No siempre la resolución de un recurso de apelación en el que se aduzca un error en la valoración de las pruebas de carácter personal implica una valoración directa de tales pruebas que precise la celebración de una audiencia contradictoria, si el tribunal se limita a supervisar externamente la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el resultado fáctico resultante ( STC 120/2009, de 21 de mayo)
Las SSTS 162/2019, de 26 marzo, y 216/2019, de 24 abril, recogen las posibilidades revisoras del órgano de apelación, señalando:
En definitiva, cuando se cuestiona la racionalidad del proceso de valoración de la prueba, el control que incumbe a esta Sala queda limitado a verificar la existencia de prueba de cargo adecuada y suficiente, y si el tribunal de instancia construyó el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, y expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar la condena. Ese control no solo entraña hacerlo desde la solidez o cohesión lógica entre el hecho base y el acontecimiento deducido, sino desde su calidad concluyente, no siendo razonable la inferencia cuando sea excesivamente abierta, débil o imprecisa ( STS 500/2015, de 24 de julio).
Ahora bien, el examen de la racionalidad de la inferencia del juzgador nunca puede implicar la sustitución del criterio del juzgador de instancia por el nuestro, de modo que el juicio de inferencia del Tribunal
Se declaró probado por la Audiencia que los recurrentes, tras fallecer su hijo Severiano en 2011, y la mujer de este, Lorenza, en accidente de tráfico, el día 26 de junio de 2014, fueron nombrados tutores de los dos hijos menores de edad ( Eliseo, de 13 años, y Fermina, de 8 años) mediante resolución de la Dirección General de Política Social y Familia de la Junta de Extremadura de 9 de octubre de 2014 y posteriormente mediante auto n. º 96/2014, de 16 de diciembre, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION005, habiendo tomado posesión del cargo, el día 29 de enero de 2015.
En el procedimiento de tutela n. º 202/2014 presentaron inventario de bienes, manifestando que los menores no poseían ningún bien ni cuentas bancarias con efectivo. El 7 de noviembre de 2019, mediante diligencia de ordenación, el Juzgado de 1ª Instancia n. º 1 de DIRECCION005 declaraba que no se debía proceder a la rendición final de cuentas por parte de los tutores al no existir bienes en el patrimonio, según el inventario presentado por los abuelos. Dicha diligencia fue recurrida en reposición por el denunciante, siendo estimado el 23 de diciembre de 2019 al presentarse escrito por los tutores manifestando que los menores disponían de una vivienda que les habían dejado sus padres por vía hereditaria.
El 16 de octubre de 2014, Mapfre había abonado a los acusados una indemnización por el fallecimiento de la madre de los menores, que ascendía a 220.484,12 euros mediante talón bancario nominativo expedido a nombre de la abuela Sonsoles, habiendo renunciado ambos al ejercicio de todo tipo de acciones civiles y penales.
En el desarrollo de su función tutelar y aprovechando las facultades de administración encomendadas, se apoderaron de 220.484,12 euros procedentes de la indemnización, ocultando que la hubieran cobrado, así como que los menores tenían en propiedad el 50% de la vivienda, con n. º registral NUM005, situada en la CALLE000, n. º NUM006 de DIRECCION002 (Badajoz).
Quedó demostrado igualmente que, en febrero de 2015, los abuelos, abrieron una cuenta bancaria con n. º NUM007 en la Caja Rural de Extremadura a nombre de los dos menores, figurando como representantes, en la se ingresaban las respectivas pensiones de orfandad de los dos menores hasta agosto de 2019. En enero del año 2018, y hasta agosto de 2019, abrieron otra cuenta en la misma entidad con n. º NUM008, a nombre del nieto Eliseo, en la que se ingresaba su pensión, de forma independiente, pero no se acreditó la administración desleal de los fondos en ellas depositados por parte de los abuelos en el ejercicio legal de la tutela.
A dichos hechos llega el tribunal a partir de una abundante prueba de cargo.
La documentación aportada acreditó las fechas de fallecimiento de los padres de los menores, la minoridad de sus hijos, Eliseo y Fermina, y la atribución judicial de la tutela a sus abuelos, quienes fueron requeridos para que formulen el correspondiente inventario (auto de 17 de diciembre de 2014 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de DIRECCION005). Acredita asimismo que, cuando toman posesión del cargo el 29 de enero de 2015 y, ante el requerimiento recibido del órgano judicial, mediante escrito de 19 de febrero de 2015 manifiestan que los menores 'no poseen ningún bien, así como tampoco cuentas bancarias con efectivo, siendo completamente dependientes de sus abuelos'. Por providencia de 16 de marzo de 2015, 'se aprueba el inventario practicado' y se les hace saber a los tutores que 'deberán remitir cuentas personales y económicas, el próximo marzo del año 2016'.
Del mismo modo acredita que, cumplida la mayoría de edad el 17 de agosto de 2019, el nieto, Eliseo, el 9 de octubre de 2019, presenta en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de DIRECCION005 escrito mostrándose parte en la tutela, teniéndole como tal mediante diligencia de ordenación de 16 de octubre de 2019, solicitando el 29 de octubre de 2019 que se tenga por extinguida la tutela en relación a su persona y rindan los abuelos-tutores cuenta general justificada de su administración. Por diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2019, se tiene por extinguida la tutela y se declara que 'no procede hacer rendición de cuentas al no existir bienes'. Frente a dicha resolución, el nieto interpone recurso de reposición por el que se pone en conocimiento del Juzgado que existe un inmueble cuya propiedad pertenece al 50% al peticionario y una posible indemnización por el accidente de la madre de los menores. Mediante escrito de oposición a dicho recurso los abuelos comunican al Juzgado que '
El 7 de junio de 2020, Eliseo solicita información a la entidad aseguradora Mapfre acerca de la posible indemnización y su cuantía, habiendo recibido contestación por parte de la misma, en el sentido de que no es posible cumplimentar tal petición de acuerdo con la Ley de Protección de Datos. El 24 de junio de 2020, Eliseo insta al Juzgado para que proceda al efecto puesto que los abuelos siguen sin cumplimentar su obligación de presentación de cuentas. Mediante escrito de 30 de junio de 2020 por la representación procesal de los abuelos se manifiesta que 'por error de esta parte se manifestó que los menores no habían recibido indemnización por parte de la compañía Mapfre, al ser mis mandantes quienes percibieron
El 9 de septiembre de 2020, Mapfre aporta recibo de indemnización a nombre de Sonsoles y Damaso por el que los mismos reciben y aceptan de la dicha entidad el importe de 220.484,12 euros por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del fallecimiento de Lorenza, formulando expresa renuncia a cuantas acciones y derechos pudieran corresponder frente al conductor, al propietario del vehículo asegurado y la entidad Mapfre y fotocopia del talón bancario nominativo expedido a nombre de la abuela, Sonsoles, de 26 de junio de 2014, todo ello tramitado en el Juicio de Faltas n. º159/2014 por el Juzgado de Instrucción n. º 2 de DIRECCION000, incoado a raíz de dicho accidente de tráfico, en el que se personaron los abuelos en representación de sus nietos menores, archivándose la causa mediante diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2016. El 18 de septiembre de 2020 se dicta Auto por el Juzgado de Instrucción n. º 2 de DIRECCION001 por el que se incoan Diligencias Previas n. º 226/2020.
Además de los concluyentes datos derivados de dicha prueba documental, el tribunal enjuiciador contó con la declaración de los abuelos y de testigos.
El recurrente, Damaso, cuenta que, fallecidos los padres de los menores, su deseo fue hacerse cargo ellos, que lo solicitaron a la Junta de Extremadura y se lo concedieron en octubre de ese año 2014 y luego el Juzgado les nombró tutores legales el 29 de enero de 2015; que Eliseo, el nieto mayor, estuvo conviviendo con ellos desde que su madre falleció hasta que se emancipó en agosto de 2019, que después se fue a vivir con su tío Carlos Antonio, si bien durante dicho período de tiempo estuvo interno en DIRECCION006 y luego en pisos tutelados y en el Centro de Menores ' DIRECCION007' de Badajoz. Reconoce que presentaron en el Juzgado de 1. ª Instancia de DIRECCION005 un escrito el 19 de febrero de 2015 en el que alegaron que los menores no tenían ningún bien ni cuentas bancarias, que unos días antes -2 de febrero de 2015- habían abierto unas cartillas en la Caja Rural de Extremadura para recibir la pensión de orfandad de sus nietos, y, preguntado por qué no lo dijo en el Juzgado, dice que, como consecuencia del accidente de tráfico de la madre, se personaron en el procedimiento como abuelos y se encargó de todo su letrado, que el 16 de octubre de 2014 recibieron la indemnización del siniestro y renunciaron al resto de las acciones. Afirma que la cantidad cobrada se deposita en la Caixa en una cuenta a nombre de los niños que abrió expresamente para ello, habiendo cancelado la hipoteca que gravaba el inmueble, propiedad de los menores, y afrontado numerosos gastos en comida, ropa, colegios, asistencia letrada a su nieto Eliseo, desplazamientos cada fin de semana para ir a visitarle a los centros donde estaba ingresado el precio de adquisición y los costes de manutención de un caballo que le compró, regularizar las trampas que le dejó la nuera, impuestos-OAR, gastos de comunidad del inmueble, y que quedarán unos 137.000 euros,
Sonsoles afirmó que ella sólo se ocupaba de comprar ropa y comida y atender a sus nietos, que su marido es el que lleva todo en relación a la indemnización y las cuentas, que no sabe dónde está el dinero y que ella no firmó ningún recibí.
Fermina declara que desde que fallecieron sus padres vive con sus abuelos, que su hermano ha estado poco tiempo conviviendo con ellos, que hasta hace poco no sabía que sus abuelos habían cobrado una indemnización, y que iban a visitar a su hermano los fines de semanas a los centros donde estaba ingresado.
Eliseo relató que, tras fallecer sus padres, estuvo poco tiempo conviviendo con sus abuelos; que el que pagaba los gastos de su manutención era su tío Carlos Antonio con quien se fue a vivir, que se encargaba de él como si fuera un padre; que estuvo en un internado en DIRECCION006, luego en unos pisos tutelados; que no sabe quién pagó las minutas de su letrado que le atendió en los juicios, si bien, piensa que fue designado de oficio; que nunca pidió un caballo, que era de su abuelo; que no sabía que había una cuenta bancaria a su nombre y al de su hermana; que un día antes de su mayoría de edad, el abuelo le abrió una cuenta, que, aunque había un dinero ahorrado, la dejó sólo con 250 euros, que habló con los abuelos porque le habían contado que había habido una indemnización y les pidió el dinero, y que, en principio, le dijeron que le daban 30.000 euros y, al manifestarse disconforme, le contestaron que se lo pidieran por vía judicial; que cuando lo solicitó al Juzgado, este le dijo que los abuelos no debían rendir cuentas porque no había dinero, que, al negarse los abuelos a enseñarle los papeles, empezó con las reclamaciones, que no sabe quién se encargó del papeleo en relación a la casa que han heredado de sus padres, que ignora donde ingresaron sus abuelos la indemnización, lo que quiere es que se le retribuya en la parte que le corresponde por herencia de su madre.
Carlos Antonio, hijo de los encausados y tío de los menores, relata la trayectoria vital de su sobrino desde la muerte de sus padres, época de convivencia con los abuelos que, según afirma fue solo de unos meses, luego en su casa con él, posteriormente su paso por el colegio de DIRECCION006, por los pisos tutelados, por el centro de menores DIRECCION007 para luego volver a su casa. Afirma no conocer ni saber nada de la pensión de orfandad que cobraban sus sobrinos, sí que, cuando fue mayor de edad, Eliseo pidió al abuelo su parte de la indemnización cobrada y que su padre le dijo que si firmaba le daba 30.000 euros se los daba y, si no, que se lo pidiera por vía judicial, que de la existencia del dinero se enteró su sobrino por una tía suya, quien le dijo que sus abuelos habían cobrado mucho por el accidente sufrido por su madre, que su padre siempre lo ha negado, les decía que era mentira, que no había dinero, que incluso su tío Dionisio, que es muy allegado y que vino a reprocharles el hecho de la reclamación judicial, tampoco sabía nada de la existencia del dinero, que no sabían que había cuentas abiertas, ni pensión de orfandad ni nada, que cuando llegó a la mayoría de edad su sobrino Eliseo, el abuelo le dejó sólo 250 euros en la cuenta y se quedó con el resto, que el caballo, que dijo el abuelo haber adquirido al nieto Eliseo, costó 200 euros más o menos y que su padre se lo compró para él porque de toda vida le han gustado mucho los caballos, que si iba una vez al mes a visitar a Eliseo a los centros donde estaba ingresado era rabiando.
Lucía, amiga y vecina de Carlos Antonio, declara que el niño se fue a vivir con su tío, que estuvo poco tiempo viviendo con los abuelos y después de la mayoría de edad, volvió con él, que nunca ha escuchado que fueran a pedir dinero a los abuelos del mismo.
Mariola, hija de los encausados y tía de los menores, manifestó que su sobrino estuvo siete u ocho meses viviendo con su hermano Carlos Antonio, cuando se fue con él acababan de empezar las clases del instituto, sería en octubre o noviembre de 2014, y luego volvió a casa, que sus padres iban todos los fines de semana a ver a Eliseo donde estaba ingresado y le llevaban ropa, tabaco, material de aseo y les acompañaba siempre su hermana Fermina, que sabía que sus sobrinos cobraban una pensión de orfandad pero no sabía la cuantía, ni el dinero que tenían, que le consta que tienen una cuenta a plazo fijo por el dinero de la indemnización.
Hubo, por tanto, suficiente prueba de cargo razonadamente valorada en relación con el delito de apropiación indebida con eficacia para desvirtuar la presunción de inocencia, concurriendo los elementos que configuran el tipo penal del art. 253 del Código Penal, que tipifica la conducta de los que 'en perjuicio de otros se apropiaren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos
Los recurrentes se aprovechan de una indemnización de 220.464,12 euros (derivada del Juicio de Faltas n. º 159/2014). Damaso reconoce en el plenario haberla depositado en una cuenta en la Caixa, no dando cuenta de ello al Juzgado de 1. ª Instancia n. º 1 de DIRECCION005, encargado del procedimiento de tutela, en el que mediante escrito de 19 de febrero de 2015, tras comparecer para la toma de posesión como tutores y previo requerimiento de cuentas, afirman que 'los menores no poseen ningún bien así como tampoco cuentas bancarias con efectivo, siendo completamente dependientes de sus abuelos', pese a que el cobro de dicha cantidad se hizo mediante talón bancario expedido a nombre de Sonsoles, con anterioridad, el 26 de junio de 2014, habiendo firmado el recibo de indemnización ambos, el 16 de octubre de 2014. Reitera dicha negativa mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2019 dirigido al Juzgado de 1. ª Instancia n. º 1 de DIRECCION005 ('No ha habido ninguna indemnización a favor de los menores, que tienen el mismo patrimonio que en la tutela') para afirmar posteriormente, ante los requerimientos efectuados y reiterados, mediante escrito de 30 de junio de 2020 dirigido, igualmente, al Juzgado de 1. ª Instancia n. º 1 de DIRECCION005 en relación con la obligada rendición de cuentas de la tutela, que 'Por error de esta parte se manifestó que los menores no habían recibido indemnización por parte de la compañía Mapfre al ser mis mandantes quienes percibieron a título personal una indemnización en octubre de 2014, dos meses antes de ser nombrados tutores legales. Indemnización de la que esta parte, igualmente, rendirán cuentas.'
Aunque, como se alega, los abuelos carecieran de formación, es evidente que se oculta una cantidad, con ánimo de tenerla para sí, y, pese a lo afirmado, no pudieron adquirirla 'a título personal' porque, conforme al más elemental sentido común, los únicos beneficiarios de la indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de tráfico en el que su madre Lorenza perdió la vida no podían ser otros sino los hijos supérstites, Eliseo y Fermina. Además, los abuelos no acreditaron el destino de dicho dinero, que afirman está depositado en una cuenta de la entidad Caixa, pero no aportan prueba alguna ni de la cantidad, ni de las supuestas transferencias y reintegros para cubrir las necesidades de la casa destinadas a satisfacer los múltiples gastos que relaciona el abuelo, y sin que conste, igualmente, el consentimiento de León, ya mayor de edad, ni conocieran ni él ni su hermana la existencia de tal indemnización a su favor. Extremo en que son coincidentes los testimonios de los tíos de los niños que dicen no saber nada de dicho dinero ni de las pensiones de orfandad o su cuantía que cobraban los mismos.
Ocultan y disponen ambos abuelos, por tanto, de tan elevada cantidad, pues ambos firmaron el finiquito y la renuncia de acciones civiles o penales y cobraron el talón nominativo en claro perjuicio de sus nietos, ajenos a todo ello. Compartimos el criterio de la Audiencia que la abuela no puede ser exonerada de responsabilidad, como sostiene la recurrente y el Ministerio Fiscal, puesto que firmó el finiquito y el talón y supo claramente de la existencia de dicho dinero y lo ocultó igualmente, no solo a sus nietos sino también a sus propios hijos que ignoraban tal extremo, no limitándose a las tareas de asistencia a los menores, pues los extractos bancarios aportados a la causa demuestran que realizaba reintegros y operaba en las cuentas abiertas a nombre de sus nietos, en las que percibían la pensión de orfandad.
Concurren, en consecuencia, todos los elementos del tipo: (a) inicial posesión legítima del dinero por los abuelos, que fue adquirido por título que produce obligación de entregar o devolver la cosa; (b) actos de disposición de naturaleza dominical por parte de los abuelos que irroga perjuicio a los nietos; (dc la conciencia y voluntad de apropiarse, y negar u ocultar haber recibido la indemnización y la cuenta relativa a la pensión de los nietos. La conducta de apropiación con ánimo de lucro, momento en el que la inicial posesión legitima se trasforma en ilegitima, apoderamiento que debe tener vocación de permanencia, revelador de la intención de hacer suyo lo que al sujeto activo le consta que solo detenta gracias al título posesorio anterior, revelador del
Colocan los abuelos, en definitiva, el dinero en su ámbito de poder patrimonial sin existir obstáculos para la realización de su voluntad de señorío, comportándose como dueños e incumpliendo su obligación de entregarlo o devolverlo, lo ocultan en el procedimiento de tutela justificando dicha ocultación en el inverosímil argumento de que la indemnización la adquieren a título personal y sin justificar su destino a los gastos necesarios para el cuidado de los nietos que alegaron, descartándose así cualquier atisbo de uso ilícito compatible con la obligación de entrega o devolución.
En definitiva, en las actuaciones existe prueba suficiente y con contenido inculpatorio apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia de ambos recurrentes habiendo la Sala de instancia valorado y ponderado racionalmente los indicios probatorios existentes para apreciar que realizaron los hechos que integran el tipo penal por el que han sido condenados, sin manifestar duda alguna el tribunal acerca de su convicción, por lo que se desestima el recurso
VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Torres Martínez en nombre y representación de don Damaso y doña Sonsoles contra la sentencia N.º 86/2021 dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de Badajoz de fecha 24 de mayo de 2021, y con ello la adhesión del Ministerio Público a dicho recurso en relación con la petición de absolución de Sonsoles, y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, imponiendo las costas causadas en esta alzada a los recurrentes.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio fiscal y a las partes del procedimiento, igualmente notifíquese personalmente al condenado-apelante, librándose para ello los despachos correspondientes, haciéndoles saber que cabe recurso de CASACIÓN ante la sala Segunda del Tribunal Supremo, que se preparará en caso, mediante escrito autorizado por abogado y Procurador, ante esta Sala, dentro de los 5 días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Firmado. - María Félix Tena Aragón. Jesús Plata García y Manuela Eslava Rodríguez. - Rubricados.
