Sentencia Penal Nº 360/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 360/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 11/2014 de 03 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: VAZQUEZ LLORENS, MARIA COVADONGA

Nº de sentencia: 360/2014

Núm. Cendoj: 33044370022014100346

Núm. Ecli: ES:APO:2014:1825

Núm. Roj: SAP O 1825/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00360/2014
PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
787530
N.I.G.: 33044 39 2 2014 0000045
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2014
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: ALIMENTOS CONGELADOS DEL CANTABRICO S.L.
Procurador/a: D/Dª VICTOR MANUEL LOBO FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª SANTIAGO TEJERO DEL RIO
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 360/2014
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
Dª. Mª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
Dª. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo, a tres de julio de dos mil catorce.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos
procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, seguidos por un delito de estafa continuado con el
número 88/13 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 11/14), contra Alfredo , con D.N.I. nº NUM000
, nacido eL NUM001 de 1970, hijo de Bartolomé y de Regina , natural y vecino de Logroño, de estado
soltero, de profesión comercial, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional
por esta causa por la que no estuvo privado ningún día, representado por la Procuradora Doña Consuelo Isart
García, bajo la dirección de la Letrada Doña Manuela Andrea Rodríguez Morán; y contra Cesar con D.N.I. nº
NUM002 , nacido el NUM003 de 1965, hijo de Eduardo y Violeta , natural de El Entrego y vecino de Gijón,
de estado separado, de profesión camarero, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, en libertad

provisional por esta causa por la que no estuvo privado ningún día, representado por la Procuradora Doña
Mª Dolores Sánchez Menéndez, bajo la dirección del Letrado Don Iván García Fernández, siendo Ponente
la Ilma. Sra. Magistrado Doña Mª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en
los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan: El acusado, Alfredo , mayor de edad, a finales de noviembre de año 2009, ideó un plan con la finalidad de lucrarse a costa de a mercantil Congelados del Cantábrico S.L., que llevó a cabo siguiendo los siguientes pasos: 1.- A instancia de Alfredo , se inicia a finales del mes de noviembre de 2009, una relación comercial entre él mismo, como encargado de pescados Luismi de Colloto, y Congelados del Cantábrico (CCSA).

2.- Inicialmente la relación se instauró comprando pequeñas cantidades que pagaba al contado, persiguiendo crear con ello una relación comercial de confianza.

3.- A mediados de enero de 2010, Alfredo , en ejecución de su plan preconcebido y a fin de hacerse con más mercancía que no tenía intención de pagar en su mayor parte, manifiesta a CCSA, que tienen un contacto para vender en los economatos de Hunosa grandes cantidades de pescado, a través de Ismael , pero que Hunosa liquida a 90 días las ventas de cada mes. Así acuerda con CCSA que comprará más pero que pagarán con letras a 60 y 90 días.

4.- Ante lo elevado de las deudas que se estaban creando Alfredo informó a CCSA que facturasen directamente a nombre de Ismael , pese a que no consta que el mismo hubiese autorizado tal cosa.

5.- El empleado que recogía las mercancías, firmaba los albaranes, las facturas de entrega y las transportaba era siempre Cesar , quien desconocía por completo el plan de Alfredo .

Siguiendo tal método, éste logró obtener gran cantidad de mercancía a crédito, siendo la suma total a la que ascendió la deuda contraída con CCSA de 412.477,01 euros por factura giradas contra Alfredo , y de 141.958,19 euros por facturas indebidamente giradas, a instancias de Alfredo , frente a Ismael .

El acusado ha sido condenado por hecho similares, en virtud de la sentencia nº 26/2011, de 22 de junio, de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias .



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 , 250.5 º y 6 º, y 74, del vigente Código Penal , designando como autor al acusado Alfredo y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitó se le impusieran las penas de UN AÑO de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y SEIS MESES de multa, con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia, de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas así como al pago de la mitad de las costas judiciales causadas, debiendo en concepto de responsabilidad civil indemnizar a Congelados del Cantábrico en la suma de 554.435,20 euros con los intereses legales. En el mismo trámite retiró la acusación contra Cesar interesando su libre absolución.

La acusación particular calificó los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, interesando la imposición de las mismas penas, y pago de costas judiciales causadas incluidas las derivadas de la actuación de la acusación particular.



TERCERO. - La defensa del acusado Alfredo al formular sus conclusiones definitivas aceptó la calificación y penas interesadas por las acusaciones.

La defensa de Cesar se mostró conforme con la retirada de la acusación.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en esta resolución son constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 , 250-5 º, y 6º 74, del Código Penal , delito que se caracteriza por la concurrencia de los siguientes requisitos característicos, a saber, el engaño, el ánimo de lucro y el perjuicio o desplazamiento patrimonial enlazados y unidos entre si por medio de una adecuada relación causal y en cuya virtud a impulso del propósito lucrativo el agente engaña de forma adecuada, seria y proporcionada a la cultura y credibilidad del defraudado, ofreciendo como cierto y verosímil un señuelo de la índole que sea, con operatividad de producir en el sujeto pasivo una equivocación o error que le induce a realizar la transmisión del objeto delictivo con beneficio lucrativo para el agente de la acción y con el consiguiente perjuicio patrimonial para el sujeto pasivo o un tercero, siendo elemento esencial el engaño, el que constituye el núcleo central de la conducta descrita por la norma. Engaño existe cuando alguien hace creer a otro algo que no es verdad, precisando el Supremo en reiteradas resoluciones (entre otras sentencias de 24-marzo-1992 , 18-octubre-1993 , 3-julio-1995 y 23-abril-1997 ) que el engaño en todo caso ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional, abstractamente idóneo para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, y que en el presente caso se cometió simulando la existencia de un contrato de suministro con Hunosa, una vez que se había ganado su confianza comercial, a sabiendas de que ello no respondía a la realidad.



SEGUNDO.- Del referido delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Alfredo , por haber ejecutado directa material y voluntariamente los hechos que lo integran ( arts. 27 y 28 del C.

Penal ) según resulta de la prueba practicada en el acto de la vista oral, en especial del propio y voluntario reconocimiento que de los hechos ha efectuado en el plenario y que ninguna duda de veracidad ofrece a esta Sala al haberse prestado con plenas garantías y ser plenamente coincidente con el resto de las pruebas obrantes en las actuaciones, y en concreto con la documental aportada así como por las declaraciones del otro imputado y de la testigo Lidia , administradora de la mercantil 'Congelados del Cantábrico'.

Por el contrario y en relación con el acusado Cesar procede dictar sentencia absolutoria. Efectivamente el Tribunal Constitucional ha declarado repetidamente que el principio acusatorio es de obligada observancia en todos los procedimientos penales, ( STC 104/86 ; 163/86 , 57/87 ; 17/88 ; 47/91 ; 11/92 ; 211/93 ; 56/94 ; 95/95 y 225/97 ), principio que se traduce en la correlación que debe existir entre la acusación y el Fallo de la sentencia, de tal manera que el Juez no puede condenar por hecho distinto del que ha sido objeto de acusación, ni a persona distinta de la que ha sido objeto de acusación. El principio acusatorio conlleva que nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria, estando, por ello, obligado el Juez o Tribunal a pronunciarse dentro de los términos del debate, tal y como han sido formulados por la acusación y la defensa, lo cual, a su vez significa en última instancia que ha de existir siempre correlación entre la acusación y el Fallo de la Sentencia.

Así las cosas, la retirada de acusación por el Ministerio Público, y acusación particular en este procedimiento, deja la cuestión referida a dicho acusado resuelta, ya que de acuerdo con la doctrina jurisprudencial expuesta y aplicando el principio acusatorio en su repercusión práctica, este Tribunal debe dictar sin más dilación, un fallo absolutorio.



TERCERO.- En la realización del expresado delito no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por lo que conforme a la dispuesto en el Art.66 nº 6º del C. Penal , procede imponer las penas solicitadas por el M. Fiscal y acusación particular, de un año de prisión y multa de 6 meses por el delito continuado de estafa fijándose la cuota diaria de la pena de multa conforme a lo solicitado en dos euros, dada su situación económica al tratarse de persona insolvente.



CUARTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente ( artículos 116 y ss. del Código Penal ) y debe ser condenada al pago de las costas procesales ( artículos.

123 y 124 del Código Penal y 239 y ss. de la L.E.Cr .) costas entre las que han de incluirse las derivadas de la actuación de la acusación particular, siendo de cuenta del acusado Alfredo la mitad, declarándose de oficio la mitad correspondiente al acusado absuelto, debiendo el acusado indemnizar a Congelados del Cantábrico S.L. en la suma de 554.435,220 euros más los intereses del art. 576 de la LEC .

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS , al acusado Alfredo , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de UN AÑO de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES , con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia, de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas así como al pago de mitad de las costas judiciales causadas incluidas en dicha proporción las derivadas de la actuación de la acusación particular, debiendo en concepto de responsabilidad civil indemnizar a Congelados del Cantábrico S.L. en la suma de 554.435,220 euros más los intereses del art. 576 de la LEC .

Igualmente debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente al acusado Cesar del delito que se le imputaba en el presente procedimiento declarando de oficio la mitad de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sr.

Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.

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