Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 360/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 67/2014 de 18 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 360/2015
Núm. Cendoj: 03014370102015100371
Núm. Ecli: ES:APA:2015:3610
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03139-41-1-2010-0001774
Procedimiento:PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000067/2014- TRAMITE -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000029/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. Javier Martínez Marfil
Magistrados/as
D. José María Merlos Fernández
D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez
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SENTENCIA Nº 000360/2015
En Alicante a dieciocho de septiembre de dos mil quince.
VISTAen juicio oral y público, los pasados días 13 y 14 de Julio de 2015,por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA, por delitoESTAFA y FALSEDAD,contra los acusados:
Horacio con DNI NUM000 , hijo de Landelino y de Agustina , nacido el NUM001 /1961, natural de Argel (Argelia), y vecino de Burgos, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Basilio Mayor Segrelles y defendido por la Letrada Beatriz Vidal Tafalla;
Moises con DNI NUM002 , hijo de Carlos Manuel y de Estibaliz , nacido el NUM003 /1968, natural de Villajoyosa (Alicante), y vecino de Villajoyosa, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Basilio Mayor Segrelles y defendido por el Letrado Vicente Segrelles Lloret;
Tomás con DNI NUM004 , hijo de Gervasio y de Nicolasa , nacido el NUM005 /1962, natural de Callosa de Segura, y vecino de Villajoyosa, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Mariana Edith Torres Bosio y defendido por la Letrada Magdalena Soler Moya;
En cuya causafue parte acusadora el Ministerio Fiscalrepresentado por el Fiscal Iltmo. Sr. D.Ricardo Calatayud,y como acusación particular:GENERALI ESPAÑA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROSrepresentado por la Procuradora Virtudes Perez Oltra asistido de la Letrada Maria Teresa Martinez Agudo; Actuando comoPonente,el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Desde sus Diligencias Previas núm. 428/2010 el Juzgado de Instrucción num. 1 de Villajoyosa instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000029/2013, en el que fueron acusado Horacio , Tomás y Moises por los delitos de ESTAFA y FALSEDAD, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000067/2014 de esta Sección Décima.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL,en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:
A) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1.3 º y 4º del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 con delito continuado de estafa del artículo 248.1 del mismo texto legal , o, alternativamente, en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal .
B) Un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 y 390.1.3 º y 4º del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 del mismo texto legal con un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , o, alternativamente, un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 249 del Código Penal .
C) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1.3 º y 4º del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 con delito continuado de estafa agravado de los artículos 248.1 y 250.1.6º del mismo texto legal , o, alternativamente, en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida agravada de los artículos 252 y 250.1.6º del Código Penal .
Y considerando autores, respectivamente, a Horacio , Moises Y Tomás , sin circunstancias respecto de los dos segundos, y concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daños del art. 21.5 º y 66.2º del Código Penal interesó la imposición de las siguientes penas:
Al acusado Horacio la pena de 15 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco meses y quince días con una cuota diaria de tres euros.
Al acusado Moises , la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 11 meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Al acusado Tomás , la pena de 6 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
En concepto de responsabilidad civil habida cuenta de la consignación previa por parte del acusado Horacio deberá hacerse entrega a los perjudicados conforme a lo interesado.
- El acusado Moises , indemnizará a Basilio con el importe de 3.085'59 euros, más los intereses legales que correspondan con arreglo al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
- El acusado Tomás indemnizará a Epifanio el importe de 100 euros; a Héctor el importe de 488'54 euros; a Lorenzo con el importe de 322'20 euros; a Ricardo con el importe de 511 euros, más 1.500 euros por una multa impuesta por conducir sin seguro; a Carlos José y Ángel Daniel el importe de 230 euros; a Blas el importe de 220 euros; a Everardo la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia, según las cantidades que se acreditaren como abonadas por él en el acto del Juicio Oral; ala compañía aseguradora Generali (antigua La Estrella)con el importe del perjuicio ocasionado por haber tenido que rehabilitar las pólizas de varios clientes, valorado en 5.788'42 euros. Estas cantidades se incrementarán con los intereses legales que correspondan con arreglo al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , más otras cantidades que se acreditaren como abonadas por ellos en el acto del Juicio Oral.
La ACUSACIÓN PARTICULAR elevó igualmente a definitivas sus conclusiones, si bien, adhiriéndose a las modificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal que han quedado ya reflejadas.
TERCERO.-La DEFENSA de Horacio , a la vista del expreso reconocimiento de los hechos de su patrocinado, mostró su conformidad con la calificación jurídica y pena interesada por el Ministerio Fiscal. Las defensas de los acusados Moises y Tomás interesaron la libre absolución de sus patrocinados.
Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:
Se dirige acusación contra Horacio , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales a fecha de los hechos, Moises , con DNI NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Tomás , con DNI NUM006 , mayor de edad y sin antecedentes penales, que llevaron a cabo los siguientes hechos:
A) Entre los años 2007 y 2011, el acusado Horacio , actuando como mediador de seguros en la localidad de Villajoyosa, valiéndose de esta condición profesional, concertó con varios vecinos de la referida localidad la contratación de seguros, con diferentes compañías, para asegurar sus vehículos a motor u otro tipo de bienes. El acusado, ofrecía a los clientes un buen precio y solicitaba a los mismos que le entregaran el importe de la primera prima del seguro en efectivo, a pesar de que el pago de las primas de los seguros contratados por los clientes debía realizarse, como norma general, a través de domiciliación bancaria, comprometiéndose él a abonar a la compañía aseguradora el importe que estos le entregaban en mano.
Recibido el dinero en efectivo, el acusado se quedaba con el mismo, no abonándolo a la compañía aseguradora, y formalizaba la póliza del seguro indicando como número de cuenta donde la compañía debía realizar el cobro de la prima a los clientes, el de una cuenta que no pertenecía al cliente contratante sino al propio acusado o a terceras personas. Las cuentas indicadas por el acusado carecían de fondos, de manera que la compañía aseguradora, al no poder cobrar la prima, anulaba los seguros contratados.
En otras ocasiones, el acusado indicaba el número de cuenta real del cliente, y la compañía aseguradora intentaba el cobro de la prima mediante domiciliación, pero los clientes, al haber abonado ya el importe de la prima al acusado, devolvían el recibo cargado en su cuenta y la compañía aseguradora anulaba el seguro.
Así mismo, el acusado no indicaba en la póliza el domicilio real de los clientes, por lo que estos nunca recibieron los avisos de la compañía aseguradora, y pensaban que el seguro que creían haber contratado con Horacio era válido y estaba vigente.
Siguiendo esta dinámica comisiva el acusado llevó a cabo los siguientes hechos:
1º- En el mes de abril del año 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Pio , la contratación de un seguro, con la compañía Seguros Vitalicio, para su motocicleta Kawasaki ....-CKQ . Pio aceptó y entregó al acusado en efectivo 525 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado reclama.
2º- A principios del mes de junio de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Luis Carlos la contratación de un seguro, con la compañía Zurich, para su motocicleta Yamaha YZFR6. Luis Carlos aceptó y entregó al acusado en efectivo 600'91 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado reclama.
3º- El día 24 de abril de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Octavio la contratación de un seguro, con la compañía Zurich, para su vehículo Peugeot 206. Octavio aceptó y entregó al acusado en efectivo 250 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. Tras conocer este cliente que el seguro que pensaba haber contratado no era válido, pidió explicaciones al acusado, diciéndole éste que solucionaría el problema, para lo que Octavio le entregó 50 euros más para entregarle una nueva póliza válida. No obstante, esta segunda póliza tampoco entro en vigor al haberse apoderado el acusado también del dinero. El perjudicado reclama.
4º- El día 25 de mayo de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Franco la contratación de un seguro, con la compañía Zurich, para su vehículo Opel Astra. Franco aceptó y entregó al acusado en efectivo 485 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado reclama.
5º- En el mes de julio de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Nemesio y Segundo , la contratación de un seguro, con la compañía Zurich, para una embarcación, marca Moon 440T, que compartían al 50%. Ambos aceptaron y Nemesio entregó al acusado en efectivo 200 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado reclama.
6º- En el mes de mayo de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Juan Enrique la contratación de un seguro, con la compañía Zurich, para su ciclomotor Rieju SMX. Juan Enrique aceptó y entregó al acusado en efectivo 220 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor.
Así mismo, el día 20 de abril de 2009 en la localidad de Villajoyosa, ofreció al mismo perjudicado la contratación de varios seguros:
- con la compañía Vitalicio, para el vehículo Volkswagen Transporter I-....-ZJ . Juan Enrique aceptó y entregó al acusado en efectivo 480 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor.
- con la compañía Zurich, para el vehículo Volkswagen Golf I-....-PT . Juan Enrique aceptó y abonó al acusado 100 euros en efectivo, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor.
- con la compañía La Estrella, para el vehículo Ford Courier I-....-GD . Juan Enrique aceptó y abonó al acusado 70 euros en efectivo, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor.
El perjudicado reclama.
7º- El día 5 de junio de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Magdalena la contratación de un seguro, con la compañía Zurich, para su vehículo Ford Escort. Magdalena aceptó, haciendo el seguro a nombre de su pareja Fabio , y entregó al acusado en efectivo 200 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado reclama.
8º- Los días 5 de mayo y 8 junio de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Mario la contratación de dos seguros, con la compañía Zurich, para sus vehículos Nissan Trade y Ford Transit, respectivamente. Mario aceptó y entregó, al acusado en efectivo 430 euros en total, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que los seguros llegaran a entrar en vigor. El perjudicado no reclama.
9º- El acusado ofreció a Teodulfo la contratación de varios seguros para diferentes vehículos de su propiedad, aceptando Teodulfo y abonando varias cantidades en efectivo a Horacio :
- En marzo de 2009 entregó a Horacio 200 euros en efectivo para la transferencia de su vehículo Peugeot 806, y abonó en un número de cuenta que Horacio le facilitó, 130'75 euros en concepto de prima, para la contratación de un seguro con la compañía Vitalicio. No obstante, dicho vehículo aparece sin seguro desde junio de 2008.
- En julio del año 2009, entregó a Horacio 200 euros en efectivo, para la contratación de un seguro, con la compañía Zurich, para su ciclomotor Vamaha CS 50. El acusado se apropió de esta cantidad, sin que el seguro llegara a entrar en vigor.
- En junio del año 2009, entregó a Horacio 266 euros en efectivo, para la contratación de un seguro, con la compañía Zurich, para su vehículo Nissan Vanette. El acusado se apropió de esta cantidad, sin que el seguro llegara a entrar en vigor.
- En marzo del año 2009, entregó a Horacio una cantidad en efectivo no determinada, para la contratación de un seguro, con la compañía Vitalicio, para su vehículo Renault Laguna. El acusado se apropió de esta cantidad, sin que el seguro llegara a entrar en vigor.
El perjudicado reclama.
10º- En el año 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Balbino y Emilio la contratación de un seguro, con la compañía Zurich, para su vehículo Peugeot Box. Los clientes aceptaron y Emilio entregó al acusado en efectivo 593 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado manifestó quedar enterado del ofrecimiento de acciones.
11º- En el día 6 de mayo de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Juan la contratación de un seguro, con la compañía Zurich, para su motocicleta Suzuki GSXR 600. El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 557'12 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado reclama.
12º- En el día 15 de diciembre de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Rodrigo la contratación de un seguro para su vehículo Citroen C-15. El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 390'47 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado reclama.
13º- El acusado ofreció a Pedro Antonio la contratación de varios seguros para diferentes vehículos de su propiedad, aceptando Pedro Antonio que abonó varias cantidades en efectivo a Horacio :
- En abril del año 2009, entregó a Horacio 500 euros en efectivo, para la contratación de un seguro, con la compañía Zurich, para un vehículo Ford Transit. El acusado se apropió de esta cantidad, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. Como consecuencia de ello al acusado se le impusieron dos multas de 800 y 1.500 euros, por carecer de seguro, y tuvo que abonar 100 euros para sacar su vehículo del depósito municipal.
- En julio del año 2009, entregó contrató con Horacio otro seguro para su vehículo Seat Ibiza, entendiendo compensado el importe de la prima del mismo con los 100 euros que tuvo que pagar al depósito municipal. No obstante, el acusado no ingresó el importe de la prima y el seguro tampoco entró en vigor.
El perjudicado reclama por los perjuicios económicos sufridos.
14º- El día 4 de abril de 2008 y en el mes de mayo de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Santiaga la contratación de dos seguros, con las compañías Reale y Zurich, respectivamente, para su ciclomotor Aprilia Sonic, Santiaga aceptó y entregó, al acusado en efectivo, 240 euros en 2008 y 307 euros en 2009, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que los seguros llegaran a entrar en vigor. La perjudicada reclama.
15º- Entre los meses de mayo y septiembre de 2009, ofreció a Evelio la contratación de dos seguros, con las compañías Caser y Allianz, respectivamente, para sus vehículos Citroen Xsara Picasso y Ford Mondeo. Evelio aceptó y entregó al acusado en efectivo, 190 y 460 euros en efectivo, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que los seguros llegaran a entrar en vigor. No pudo hacerse el ofrecimiento de acciones al perjudicado.
16º- En el día 8 de abril de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Marcos la contratación de un seguro, con la compañía La Estrella, para su vehículo Ford Escort R-....-RI . El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 367'86 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado no reclama.
17º- Desde el mes de octubre de 2008, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Teodoro la contratación de varias pólizas de seguro, con las compañías La Estrella y Zurich, para su vehículo Ford Escort Y-....-YA . El cliente aceptó y realizó al acusado varios pagos en efectivo, en concreto de 350 euros, 150 euros y 195 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que los seguros llegaran a entrar en vigor.
Así mismo, entre los meses de octubre y diciembre de 2008, en la localidad de Villajoyosa, ofreció al mismo perjudicado la contratación de varias pólizas de seguro, para su vehículo Opel matrícula F-....-FR . El cliente aceptó y realizó al acusado varios pagos en efectivo, en concreto de 550 euros, y 540 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que los seguros llegaran a entrar en vigor.
El perjudicado no reclama.
18º- Desde el mes de septiembre de 2007, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Bernabe la contratación de varias pólizas de seguro para su vehículo Volkswagen Golf, siendo la tomadora del seguro Paula . El cliente aceptó y realizó al acusado varios pagos en efectivo, en concreto de 200 euros en septiembre de 2007, 150 euros en octubre de 2008, y 200 euros en agosto de 2009, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que los seguros llegaran a entrar en vigor. El perjudicado no reclama.
19º- En los meses de abril y octubre de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Imanol la contratación de dos seguros, con las compañía La Estrella y Allianz, para su vehículo Mitsubishi Space Wagon. Imanol aceptó, haciendo el seguro a nombre de su primo, Rodolfo , y entregó al acusado en efectivo 200 euros en abril y 182'26 euros en octubre, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que los seguros llegaran a entrar en vigor. El perjudicado reclama, por el importe de las primas y por el importe de una multa de 1.500 euros por carecer de seguro y los gastos para retirar el vehículo del retén municipal que ascendieron a 202'25 euros.
20º- El día 20 de noviembre de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Luis Enrique la contratación de un seguro, con la compañía Allianz, para su vehículo Mercedes 190. El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 240 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado reclama.
21º- El día 11 de septiembre de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Ambrosio la contratación de un seguro, con la compañía Allianz, para el vehículo Volkswagen Transporter ....-SXL , propiedad de su tío, del que él era conductor habitual. El cliente aceptó y abonó en efectivo al acusado 222'12 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que los seguros llegaran a entrar en vigor.
Así mismo, el 28 de octubre de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció al mismo perjudicado la contratación de un seguro, para el vehículo Hyundai Accent de su esposa. El cliente aceptó y abonó al acusado 180 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que los seguros llegaran a entrar en vigor.
El perjudicado reclama.
22º- El día 6 de agosto de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Enma la contratación de un seguro, con la compañía Allianz, para el ciclomotor Yamaha Jog N-....-CCN . La cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 250 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. La perjudicada reclama.
23º- En julio de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Milagrosa la contratación de un seguro, con la compañía Zurich, para su ciclomotor Daelim TRS 125. La cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 200 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. La perjudicada manifestó quedar enterada del ofrecimiento de acciones.
24º- El día 2 de marzo de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Jacinto la contratación de un seguro, con la compañía Allianz, para el vehículo MicroCar MC1 W-....-WLF . El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 247'21 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado no reclama.
25º- El día 16 de abril de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Rubén la contratación de un seguro, con la compañía Allianz, para su vehículo Opel Astra. El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 280 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado reclama, por el importe de las primas y por el importe de una multa de 1.500 euros por carecer de seguro.
26º- En los meses de noviembre de 2009 y enero de 2010, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Luis Pablo la contratación de dos pólizas de seguro, con las compañías Allianz y Pelayo, para su vehículo Fiat Scudo. El cliente aceptó y realizó al acusado dos pagos en efectivo, en concreto 260 euros el 11 de noviembre de 2009, y 1000 euros el 18 de enero de 2010, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que los seguros llegaran a entrar en vigor.
27º- El día 25 de marzo de 2008, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Anselmo la contratación de un seguro, con la compañía Vitalicio, para su vehículo Opel Vivaro. El cliente aceptó y abonó en efectivo al acusado 440 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor.
Así mismo, en abril de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció al mismo perjudicado la contratación de un seguro, para su vehículo Daewoo Matiz WA-....-W . El cliente aceptó y abonó al acusado 140 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que los seguros llegaran a entrar en vigor.
El perjudicado reclama, habiéndole impuesto, además, una multa de 1.800 euros por carecer de seguro.
28º- El día 21 de septiembre de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Feliciano la contratación de un seguro, con la compañía Reale, para su ciclomotor Piaggio Vespa. El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 163'34 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado reclama,
29º- El día 11 de septiembre de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Martin la contratación de un seguro, con la compañía Allianz, para la moto Daelim matrícula .... JKD . El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 150 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado reclama.
30º- El día 10 de enero de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Jose Pablo la contratación de un seguro, con la compañía Vitalicio, para su vehículo Renault 19 E-....-DZ . El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 280 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. Así mismo, abonó a Horacio 120 euros en efectivo para que realizara el cambio de titular de dicho vehículo, sin que realizara dicha gestión. El perjudicado reclama,
31º- En el mes de enero de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Celso la contratación de un seguro, con la compañía Vitalicio, para su motocicleta Kawasaki, matrícula .... HXR . El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 567 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. Horacio realizó otras pólizas con posterioridad para la misma motocicleta, sin que ninguna tuviera validez. El perjudicado reclama.
32º En el año 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Penélope la contratación de un seguro para un vehículo de su propiedad. La cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo una cantidad no determinada, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. La perjudicada no reclama, al habérsele devuelto la cantidad que abonó.
33º- A mediados del año 2008, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Hernan , la contratación de un seguro para su vehículo Nissan Vanette. El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 300 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado no reclama.
34º- El día 8 de septiembre de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Teodosio , la contratación de un seguro para su vehículo Nissan Peugeot 307, con la compañía Caser. Teodosio aceptó y entregó al acusado en efectivo 400 euros, en concepto de prima, de los que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. Como consecuencia de lo anterior se le impuso una multa de 52 euros y tuvo que abonar 90 euros por la retirada del vehículo en grúa. No pudo realizarse el ofrecimiento de acciones.
35º En noviembre del año 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Donato la contratación de un seguro para su vehículo Sangyong Kiron con la compañía Allianz. El cliente aceptó y entregó al acusado 395 euros en efectivo, en concepto de prima, de la que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor.
36º En agosto del año 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Daniela la contratación de un seguro para un puesto de venta ambulante, con la compañía Allianz. El cliente aceptó y entregó al acusado 50 euros en efectivo, en concepto de prima, de la que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor.
37º En mayo del año 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Domingo la contratación de un seguro para su vehículo BMW 525 con la compañía La Estrella. El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo una cantidad no determinada, en concepto de prima, de la que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado no reclama.
38º En julio del año 2008, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Hugo la contratación de un seguro para su ciclomotor Aprilia SR con la compañía Reale. El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 152'60 euros, en concepto de prima, de la que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado reclama.
39º- El acusado ofreció a Prudencio la contratación de varios seguros para diferentes vehículos de su propiedad, aceptando el cliente y abonando varias cantidades en efectivo a Horacio :
- En diciembre del año 2007, contrató con Horacio un seguro, con la compañía Allianz, para su vehículo Citroen Jumpy ....-BWM . El cliente abonó a Horacio , en efectivo, un total de 1.207 euros, en concepto de prima, pero acusado se apropió de esta cantidad, sin que el seguro llegara a entrar en vigor.
- En marzo del año 2008, contrató con Horacio un seguro para su vehículo Renault 19 I-....-VQ . El cliente abonó a Horacio , en efectivo, un total de 500 euros, en concepto de prima, pero acusado se apropió de esta cantidad, sin que el seguro llegara a entrar en vigor.
- Así mismo contrató con Horacio un seguro para su vehículo Nissan Vanette I-....-LN . El cliente abonó a Horacio , en efectivo, un total de 615'34 euros, en concepto de prima, pero acusado se apropió de esta cantidad, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado reclama.
40º- El día 14 de mayo de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Efrain la contratación de un seguro para su vehículo Nissan Vanette I-....-LQ con la compañía La Estrella. El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 300 euros, en concepto de prima, de la que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor.
41º- El día 10 de diciembre de 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Jon la contratación de un seguro para su vehículo Rover E-....-YX con la compañía Liberty. El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 30 euros, en concepto de prima, de la que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor.
El acusado Horacio ha consignado las cantidades que le eran reclamadas en concepto de responsabilidad civil con caracter previo al inicio de las sesiones del juicio oral.
B) El acusado Moises , tenía en la localidad de de Villajoyosa una tienda y taller de motos. En dicho establecimiento colaboraba Horacio lo que le permitió ejercer sus funciones como mediador de seguros. Basilio , era en aquel entonces el jefe de la Policía Local de Villajoyosa, siendo el taller de Moises el que tenía adjudicado el servicio de mantenimiento de los vehículos de la Policía Local. Basilio llevó a reparar varios vehículos particulares, intermediando también Moises en la compra de un vehículo. No consta que Basilio abonara el importe de las primas
C) Entre los años 2009 y 2012, el acusado Tomás , actuando como mediador de la compañía aseguradora Generali (antes La Estrella) en la localidad de Villajoyosa, valiéndose de esta condición profesional, con ánimo de lucro, simulando un propósito serio de contratar, llevó a cabo actos idénticos a los descritos en el apartado A). En otras ocasiones, con igual ánimo de lucro y valiéndose de su condición profesional, cobró en efectivo el importe de las primas de contratos de seguro que estaban vigentes, prometiendo en ocasiones una rebaja a los clientes si hacían el pago de esta forma, y se apoderó de las mismas, sin abonarlas a la compañía aseguradora, por lo que los seguros perdieron su vigencia. En concreto llevó a cabo los siguientes hechos:
1º- El día 6 de abril del año 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Iván la contratación de un seguro para su vehículo Ford Focus ....-ZVJ con la compañía La Estrella. El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 100 euros, en concepto de prima, de la que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor.
2º- En el mes de enero del año 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Cornelio la contratación de un seguro para su vehículo Seat León, matrícula I-....-AS , con la compañía La Estrella. El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 488'54 euros, en concepto de prima, de la que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado reclama.
3º- En junio del año 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Lorenzo la contratación de un seguro para su vehículo Ford Escort, matrícula FI-....-IQ , con la compañía La Estrella. El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 322'20 euros, en concepto de prima, de la que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor.
4º En agosto del año 2008, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Marcelino la contratación de un seguro para su vehículo Citroen Jumper con la compañía Vitalicio. El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo una cantidad no determinada, en concepto de prima, de la que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor.
5º- En el mes de agosto del año 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Victorio y Valentina la contratación de un seguro para su ciclomotor Yamaha CS50Z, matrícula G....GGG , con la compañía La Estrella. Los clientes aceptaron y abonaron al acusado en efectivo 411 euros, en concepto de prima, de la que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. Los perjudicados no reclaman.
6º- En los meses de enero del año 2009 y enero del año 2010, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Landelino la contratación de un seguro para su vehículo Volkswagen Golf, matrícula E-....-OD , con la compañía La Estrella, a nombre su hermano. El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 511 euros, en concepto de prima, de la que éste se apoderó, sin que el primer seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado reclama, habiéndole impuesto, además, una multa de 1.500 euros por carecer de seguro por la que también reclama.
7º- Los días 16 de febrero de 2009, 6 de abril de 2009 y 15 de julio de 2009, ofreció Arsenio la contratación de 3 seguros, con la compañía La Estrella, para sus vehículos Audi A6, matrícula ....WWW , de un Audi A4, matrícula ....DDG , y un Honda Prelude 2.32, matrícula .... JGV , respectivamente. El cliente aceptó y pagó al acusado, en mano, 208'36 euros, 113'85 euros y 238'84 euros, respectivamente, de los que éste se apropió, sin que llegaran a entrar en vigor. El perjudicado no reclama.
8º- El 19 de agosto del año 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Carlos José y Ángel Daniel la contratación de un seguro para su vehículo Opel Astra, matrícula I-....-QN , con la compañía La Estrella. Ambas aceptaron y entregaron al acusado en efectivo 230 euros, en concepto de prima, de la que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. Ambas perjudicadas reclaman.
9º- En el mes de abril del año 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Julia la contratación de un seguro para su vehículo Peugeot 206, matrícula ....-QPT , con la compañía La Estrella. El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 298'41 euros, en concepto de prima, de la que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. La perjudicada no reclama.
10º- El día 4 de mayo del año 2009, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Olegario la contratación de un seguro para su vehículo Mercedes 250 TD, matrícula U-....-ND , con la compañía La Estrella. El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 220 euros, en concepto de prima, de la que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado reclama.
11º- El día 22 de septiembre 2010, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Carlos Antonio la contratación de un seguro para su vehículo Chrysler PT Cruiser, con la compañía La Estrella. El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 460 euros, en concepto de prima, de la que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor.
12º- En el mes de agosto de 2010, ofreció a Antonio la contratación de 2 seguros, con la compañía La Estrella, para dos vehículos Nissan Almera con matrículas E-....-AJ y E-....-IK , propiedad de la mercantil Suministros GM. No ha quedado acreditado que satisfaciera cantidad alguna.
13º- El mes de septiembre 2011, Felipe , en la localidad de Villajoyosa, abonó al acusado, en efectivo, 178'79 euros, en concepto de prima del contrato de seguro de hogar que tenía contratado con la compañía La Estrella. El acusado se apoderó de esta cantidad, sin que el seguro llegara a entrar en vigor ese año. El perjudicado no reclama.
14º- El mes de diciembre de 2011, Mateo , en la localidad de Villajoyosa, abonó al acusado, en efectivo, 244'15 euros, en concepto de prima del contrato de seguro que tenía contratado con la compañía La Estrella para su vehículo Fiat Doblo. El acusado se apoderó de esta cantidad, sin que el seguro llegara a entrar en vigor ese año. El perjudicado no reclama.
15º- En el mes de diciembre de 2011, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Jose Carlos la contratación de un seguro para su vehículo Citroen C3, matrícula ....-NYD , con la compañía La Estrella. El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo 251'82 euros, en concepto de prima, de la que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. El perjudicado no reclama.
16º- El día 15 de diciembre de 2011, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Caridad la contratación de un seguro para su vehículo Opel Corsa, matrícula Q-....-QR , con la compañía La Estrella. La clienta aceptó y entregó al acusado en efectivo 340 euros, en concepto de prima, de la que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor. La perjudicada no reclama.
17º- El mes de agosto de 2011, Ángel , en la localidad de Villajoyosa, abonó al acusado, en efectivo, 506'57 euros, en concepto de prima del contrato de seguro que tenía contratado con la compañía La Estrella para su vehículo Seat León matrícula ....-CNZ . El acusado se apoderó de esta cantidad, sin que el seguro llegara a entrar en vigor ese año. El perjudicado no reclama.
18º- El mes de octubre de 2011, Faustino , en la localidad de Villajoyosa, abonó al acusado, en efectivo, 150 euros, en concepto de prima del contrato de seguro que tenía contratado con la compañía La Estrella para su vehículo Volvo V70, matrícula ....-HTC . El acusado se apoderó de esta cantidad, sin que el seguro llegara a entrar en vigor ese año. El perjudicado no reclama.
19º- El mes de diciembre de 2011, Onesimo , en la localidad de Villajoyosa, abonó al acusado, en efectivo, 153'11 euros, en concepto de prima del contrato de seguro que tenía contratado con la compañía La Estrella para su motocicleta Honda Spicy 125, matrícula .... HPH . El acusado se apoderó de esta cantidad, sin que el seguro llegara a entrar en vigor ese año. El perjudicado no reclama.
20º- El mes de agosto de 2011, Luis Antonio , en la localidad de Villajoyosa, abonó al acusado, en efectivo, 655'71 euros, en concepto de prima del contrato de seguro que tenía contratado con la compañía La Estrella para su vehículo Opel Astra, matrícula ....-BJW . El acusado se apoderó de esta cantidad, sin que el seguro llegara a entrar en vigor ese año. El perjudicado reclama.
21º- El día 27 de octubre de 2010, Elvira , en la localidad de Villajoyosa, abonó al acusado, en efectivo, 558'57 euros, en concepto de prima del contrato de seguro que tenía contratado con la compañía La Estrella para su vivienda sita en la Calle Limoneros de dicha localidad. El acusado se apoderó de esta cantidad, sin que el seguro llegara a entrar en vigor ese año. La perjudicada no reclama.
22º- En el mes de agosto de 2011, Rogelio , en la localidad de Villajoyosa, abonó al acusado, en efectivo, 265'98 euros, en concepto de prima del contrato de seguro que tenía contratado con la compañía La Estrella para su vehículo Fiat Dobló, matrícula ....-BYZ . Así mismo, en septiembre de 2011, abonó al acusado, en efectivo, 314'65 euros, en concepto de prima del contrato de seguro que había contratado con la compañía La Estrella para su vehículo Citroen AX, matrícula I-....-PF . El acusado se apoderó de estas cantidad, y los seguros no llegaron a entrar en vigor esos años. El perjudicado no reclama.
23º- El día 28 de noviembre de 2011, Sabina , en la localidad de Villajoyosa, abonó al acusado, en efectivo, 685'69 euros y 686'86 euros, en concepto de prima para dos contratos de seguros que tenía contratados con la compañía La Estrella para sus vehículos Ford Transit con matrículas ....-CHR y ....-PKC . El acusado se apoderó de estas cantidades, sin que los seguros llegaran a entrar en vigor ese año. La perjudicada no reclama.
24º- El mes de diciembre de 2011, Mateo , en la localidad de Villajoyosa, abonó al acusado, en efectivo, 244'15 euros, en concepto de prima del contrato de seguro que tenía contratado con la compañía La Estrella para su vehículo Fiat Doblo. El acusado se apoderó de esta cantidad, sin que el seguro llegara a entrar en vigor ese año. El perjudicado no reclama.
25º- El mes de septiembre de 2011, Belen , en la localidad de Villajoyosa, abonó al acusado, en efectivo, 160 euros, en concepto de prima del contrato de seguro que tenía contratado con la compañía La Estrella para su vehículo Hyundai Matrix, matrícula ....-KZM . El acusado se apoderó de esta cantidad, sin que el seguro llegara a entrar en vigor ese año. La perjudicada no reclama.
26º- El mes de agosto de 2011, Cipriano , en la localidad de Villajoyosa, abonó al acusado, en efectivo, 156'63 euros, en concepto de prima del contrato de seguro que tenía contratado con la compañía La Estrella para su vivienda. El acusado se apoderó de esta cantidad, sin que el seguro llegara a entrar en vigor ese año. El perjudicado no reclama.
27º- El mes de diciembre de 2011, Hermenegildo , en la localidad de Villajoyosa, abonó al acusado, en efectivo, 470'37 euros, en concepto de prima del contrato de seguro que tenía contratado con la compañía La Estrella para su vehículo Ford Transit, matrícula ....-ZGP . El acusado se apoderó de esta cantidad, sin que el seguro llegara a entrar en vigor ese año. El perjudicado no reclama.
28º- En el mes de febrero de 2012, en la localidad de Villajoyosa, ofreció a Everardo la contratación de un seguro para su vehículo Opel Vivaro, matrícula ....-MVN , con la compañía La Estrella. El cliente aceptó y entregó al acusado en efectivo una cantidad no determinada, en concepto de prima, de la que éste se apoderó, sin que el seguro llegara a entrar en vigor.
Como consecuencia de esta actuación del acusado Tomás , la compañía Generali Seguros (antigua La Estrella) se vio obligada a rehabilitar la vigencia de las pólizas de varios de los anteriores clientes, al haber demostrado estos que habían abonado el importe de las primas en efectivo al acusado. Ello ocasionó un perjuicio económico a la compañía, valorado en 5.788'42 euros, puesto que el acusado no restituyó a la misma el importe de las primas de las que se apoderó, por el que reclama la misma.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que hemos declarado probados son resultado de la prueba valorada en conciencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . El examen del rendimiento probatorio de los distintos medios de prueba lo haremos de forma diferenciada para cada uno de los tres acusados, pues, se trata de hechos que se han tramitado conjuntamente, todos referidos al ámbito del seguro, pero perfectamente diferenciados.
1. En relación con el acusado Horacio , poco habría que decir dado que ha reconocido expresamente todos y cada uno de los hechos imputados en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal. Ha reconocido que pasaba un mala época y que se quedó con el dinero de múltiples pólizas. Además hemos contado con abundante prueba documental acreditativa o corroboradora de tales hechos perfectamente descritos en el relato fáctico del escrito del Ministerio Fiscal y que se contraen a las pólizas, recibos firmados y comprobación de que el seguro nunca llegó a alcanzar vigencia.
2º En relación con el acusado, Moises , es el propietario del taller donde Horacio colaboraba como administrativo y contable de la sociedad, y donde aprovechó para desarrollar su labor de agente de seguros. Sin embargo, Moises niega tener relación, conocimiento, participación o colaboración alguna con el tema de las pólizas gestionadas por Horacio . Niega igualmente haberse beneficiado en un solo céntimo de dichas actividades. Horacio también exculpa plenamente a Moises . Solo uno de los testigos/afectados involucró de manera directa y persistente a Moises , dueño del taller, en el tema de los seguros. El testimonio mantenido en el acto del juicio por el testigo Basilio pierde su fuerza persuasiva y genera múltiples dudas por las siguientes razones: (i) El testigo era el Jefe de Policia Local de Villajoyosa, siendo el taller del acusado el que por adjudicación tenia concertado el mantemiento de todos los vehículos de la Policía Local (ii) Además, el testigo había tenido relaciones comerciales como cliente particular de dicho taller, con el arreglo por parte del acusado Moises de varios vehículos particulares e intermediando en la compra de otros por parte de Basilio . (iii) En realidad el testigo no afirma que entregara cantidad alguna en pago del la prima de los contratos suscritos, admitiendo que pudo haber algún acuerdo de compensación, o que él interpretó que los iba a asumir el taller en ejecución de tal compensación, que, en todo caso, no acredita ni justifica documentalmente. (iv) El testigo pese a insistir que él siempre trataba con el referido acusado, tiene que acabar reconociendo que sabe que Moises carecía de la condición de agente de seguros. En definitiva la información aportada por el único testigo incriminatorio respecto de Moises es manifiestamente insuficiente para fundar un pronunciamiento condenatorio. Su testimonio no es del de todo objetivo y desinteresado, pues el acusado insiste que la deuda la mantiene el testigo con el taller. Dicho único testimonio tampoco se ve corroborado por ningún otros vestigio documental. En definitiva no existe prueba suficiente de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia de Moises que por ello será absuelto.
3.- En relación con el tercer acusado, Tomás , conocido por Canicas , hemos contado con su propia declaración que asume haber concertado los contratos, cobrado las pólizas y tener en su poder el dinero que aún, a día de hoy, no ha ingresado en las cuentas de la compañía. Su única alegación es que tiene pendientes de liquidar sus propias comisiones. Como prueba incriminatoria esencial, además de la abundante documental que acredita que efectivamente cobró las pólizas y que el dinero no tuvo entrada en la compañía dando lugar a que muchos contratos fueran temporalmente anulados, hemos contado con la contundente y esclarecedora declaración de D. Demetrio , a la sazón director de la oficina de Generalli en Benidorm y que ha ido desmontando punto por punto cada una de las supuestas excusas y versiones exculpatorias manifestadas por el acusado. También han comparecido numerosos testigos que confirmaron haber abonado en efectivo, en algún caso mediante cheque bancario, las pólizas y que sin embargo luego supieron bien por la investigación de la Guardia Civil, bien por indicación de la propia compañía, que sus pólizas no estaban vigentes, por no estar al corriente de pago. En todos los casos en que presentaron los recibos o justificantes de pago la compañía asumió sus compromisos, como no podía ser de otra manera, aunque su agente hubiera desviado a su bolsillo el dinero de las primas.
Frente a la, en realidad, única excusa del acusado sobre la imposibilidad de conocer la cantidad que debía ingresar por falta de liquidación previa de sus comisiones, tenemos que, en todo caso, ello no le confería un derecho de retención de esas cantidades que debió ingresar y efectuar las reclamaciones que tuviera por conveniente, por lo que su reconocimiento de tal hecho podría ya por si solo justificar la condena. Pero es que dicha versión queda totalmente desarmada a la vista de las manifestaciones del director de Generalli que, además de otras incidencias que están siendo investigadas en otros procedimientos, nos describe como el importe de 5970 euros es ya el importe neto calculado, sobre el que ya se ha efectuado el descuento de comisiones, como esa cifra le fue indicada y reclamada en numerosas ocasiones durante dos años, y como el acusado hizo caso omiso. Además, al describir el modus operandi descartaba toda posibilidad de meros errores como repetidamente pretendió justificar el acusado, sino de artimañas perfectamente diseñadas al servicio del fraude, como indicar cuentas bancarias ficticias, no pertenecientes a nadie para generar la devolución y justificar los pagos en efectivo que a él le permitían desviar el dinero. El carácter no oficial de los recibos, o la indicación errónea de la matricula con un baile de números para evitar ser detectados por el sistema, son otras muchas de las irregularidades detectadas y que también confirmaron los casi 18 perjudicados que acudieron al acto del juicio, por más que algunos manifestaran que nada tenían que reclamarle. Por supuesto que en ocasiones asumió personalmente el pago de incidencias (retirada de la grúa por falta de pago del seguro, multas, etc), pero ello no habla de su buena voluntad, sino de su rapidez en solventar esos problemas para evitar que se descubriera el fraude.
También respecto de los perjudicados no comparecidos contamos con abundante prueba documental que nos permite dar por ciertos la totalidad de hechos contenidos en el escrito del Ministerio Fiscal a excepción de la póliza relativa a Oscar que reconoció no haberla abonado.
SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son constitutivos:
a) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, del artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1.3 º y 4 º y 74 del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 con delito continuado de estafa del artículo 248.1 , 249 y 74 del mismo texto legal , del que sería responsable Horacio .
b) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, del artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1.3 º y 4 º y 74 del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 con delito continuado de estafa del artículo 248.1 , 249 y 74 del mismo texto legal , del que sería responsable Tomás ,
En cuanto al primero de los delitos, reconocidos los hechos y habiendo alcanzado conformidad las partes, nada es necesario añadir siendo correcta la calificación y ajustada la pena.
En cuanto a los hechos imputados a Tomás , cabría plantearse si no sería más correcta la calificación como apropiación indebida, dado que en muchos de los supuestos la Compañia ha asumido como cierta la póliza y relación cuando se ha podido acreditar al realidad del pago, pero, en todo caso, dado que no existe modificación penológica y ambas peticiones fueron abarcadas por la petición alternativa del Ministerio Fiscal, procede mantener la calificación de estafa, dado que lo que sí es cierto es que el acusado nunca tuvo, desde el momento que solicitaba las entregas en metálico, ninguna voluntad de darles el destino para poder formalizar las pólizas, y los numerosos contratos y recibos que entregaba se cuidada de manipularlos en aspectos esenciales para evitar ser descubierto y para poder seguir reclamando pagos en efectivo que eran los que le permitían alcanzar su ilícito e inicial propósito de defraudar.
Lo que en todo caso no es procedente es calificar la estafa en la modalidad agravada del actual 250.6º CP de abuso de relaciones personales o aprovechamiento de credibilidad empresarial, pues ello forma parte esencial del propio engaño ínsito ya en la estafa, sin que pueda apreciarse un plus de reproche que justifique tan importante agravación.
Es decir, la modificación que el Ministerio Fiscal introdujo en la calificación de Horacio es extensible también a Tomás , máxime cuando hemos visto que algunos de sus comportamientos estarían casi más próximos a la apropiación que a la propia estafa, siendo conocido que reiterada jurisprudencia del TS ha destacado la practica imposibilidad de apreciar la agravación específica del art. 250.6º respecto del delito de apropiación en el que ya existe una relación de confianza previa que es la que se ve ilícitamente defraudada justificando la existencia del delito, pero que no puede servir al tiempo para fundamentar la agravación. Agravación que también es de aplicación muy restrictiva respecto de la estafa cuando el aprovechamiento de esa relación empresarial o comercial es parte intrínseca del propio engaño.
TERCERO.-Del expresado delito a) es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Horacio a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal , y del delito b) es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Tomás .
CUARTO.-En la conducta imputable a Horacio concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21. 6º CP al haber procedido con anterioridad a la celebración del juicio a sufragar la totalidad de responsabilidades y perjuicios reclamados. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la conducta de Tomás .
QUINTO.-Corresponde en este apartado proceder a la individualización de la pena asignada al delito cometido. Respecto del primero de los delitos y acusados procede estimar como correcta la fijada por el Ministerio Fiscal y asumida por la defensa.
En cuanto a Tomás , tratándose de un concurso medial entre dos delitos continuados, habrá que establecer la pena del delito más grave en su mitad superior, siempre que no sea más beneficioso penar por separado. La pena del delito de falsedad es más grave al comportar la misma pena privativa de libertad y además la multa, y por ello la pena del delito continuado iría de 1año y nueve meses de prisión a tres años y multa de nueve a doce meses. La mitad superior sería pena de dos años, cuatro meses y quince días de prisión y multa de once meses y quince días con una cuota de seis euros
SEXTO.-La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios causados, según reza el Art. 109 del Código Penal , estableciéndose en los artículos siguientes el alcance de dicha responsabilidad, reiterándose en el Art. 116 que todo criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Por lo que procede en el presente supuesto que Tomás indemnice a Epifanio el importe de 100 euros; a Héctor el importe de 488'54 euros; a Lorenzo con el importe de 322'20 euros; a Ricardo con el importe de 511 euros, más 1.500 euros por una multa impuesta por conducir sin seguro; a Carlos José y Ángel Daniel el importe de 230 euros; a Blas el importe de 220 euros; a Everardo la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia, según las cantidades que se acreditaren como abonadas por él en el acto del Juicio Oral; a la compañía aseguradora Generali (antigua La Estrella) con el importe del perjuicio ocasionado por haber tenido que rehabilitar las pólizas de varios clientes, valorado en 5.788'42 euros. Estas cantidades se incrementarán con los intereses legales que correspondan con arreglo al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La cantidad consignada con carácter previo al acto del juicio deberá ser entregada a cada uno de los perjudicados conforme la petición inicial de responsabilidad civil efectuada por el Ministerio Fiscal.
SEPTIMO.-Conforme el artículo 123 del Código Penal , las costas han de ser impuestas a los acusados condenados, declarándose de oficio en los supuestos de absolución como establece el art. 240 de la LECrim .
VISTOS,además de los preceptos citados, otros de pertinente aplicación del mismo Código Penal y los artículos 141 , 142 , 239 , 240 , 741 y 742 y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
FALLAMOS: 1º Que debemos condenar yCONDENAMOSal acusado en esta causa Horacio como autor responsable de un delito continuado de estafa del art. 248 y 74 del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil cometida por particular del art. 392 C.P , concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena deQUINCE MESES DE PRISIÓNcon su accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena yCINCO MESES Y QUINCE DÍAS DE MULTAcon una cuota diaria de tres euros y la responsabilidad personal subsidairia en caso de impago, así como al pago de un tercio de las costas procesales.
2º Que debemos condenar yCONDENAMOSal acusado en esta causa Tomás como autor responsable de un delito delito continuado de estafa del en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular, ya definicos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena deDOS AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓNcon su accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenaY MULTA DE DIEZ MESES Y QUINCE DÍAScon una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago, así como al pago de un tercio de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil Tomás INDEMNIZARÁ a Epifanio el importe de 100 euros; a Héctor el importe de 488'54 euros; a Lorenzo con el importe de 322'20 euros; a Landelino con el importe de 511 euros, más 1.500 euros por una multa impuesta por conducir sin seguro; a Carlos José y Ángel Daniel el importe de 230 euros; a Blas el importe de 220 euros; a Everardo la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia; a la compañía aseguradora Generali (antigua La Estrella) en CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (5.788'42 euros). Estas cantidades se incrementarán con los intereses legales que correspondan con arreglo al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
3º Que debemosABSOLVER Y ABSOLVEMOSA Moises de los delitos de los que venía siendo acusado, declarando de oficio un tercio de las costas procesales.
Requiérase a los condenados al abono, en plazo de QUINCE DIAS de las multas impuestas, y a Tomás también de la indemnización impuesta; y caso de impago y de ser insolvente, cumpla la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .
Hagáse entrega del dinero consignado por Horacio a los siguientes perjudicados en concepto de indemnización: a Pio con el importe de 525 euros; a Luis Carlos con el importe de 600'91 euros; a Octavio con el importe de 300 euros; a Franco con el importe de 485 euros; a Nemesio con el importe de 200 euros; a Juan Enrique con el importe de 870 euros; a Magdalena con el importe de 200 euros; a Teodulfo con el importe de 796'75 euros; a Balbino y Emilio con el importe de 593 euros; a Juan con el importe de 557,12 euros; a Rodrigo con el importe de 390'47 euros; a Pedro Antonio con el importe de 600 euros por las primas y con 2.500 euros por multas y gastos; a Santiaga con el importe de 547 euros; a Evelio con el importe de 650 euros; a Imanol con el importe de 382'26 euros por primas, más 1.500 euros y 202'25 por una multa y gastos; a Luis Enrique con el importe de 240 euros; a Ambrosio con el importe de 402,12 euros; a Enma con el importe de 250 euros; a Milagrosa con el importe de 200 euros; a Rubén con el importe de 280 euros por primas, más 1.500 euros por una multa; a Luis Pablo con el importe de 1.260 euros; a Anselmo con el importe de 580 euros; a Feliciano con el importe de 163'34 euros; a Martin con el importe de 150 euros; a Jose Pablo con el importe de 400 euros; a Celso con el importe de 567 euros; a Teodosio con el importe de 400 euros por primas, más 142 euros por gastos; a Donato con el importe de 395 euros; a Daniela con el importe de 50 euros; a Hugo con el importe de 152'60 euros; a Prudencio con el importe de 2.322'34 euros; a Efrain con el importe de 300 euros; a Jon con el importe de 30 euros.
Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Notifiquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe RECURSO DE CASACIÓN, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, en el término deCINCO DÍASante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, hasta tanto se dicten las leyes de procedimiento a que hace referencia la Disposición Final Segunda de la L.O. 19/2003 de 23 de Diciembre , de modificación de la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial, en relación con el artículo con el artículo 73.3. c) de la misma Ley .
Conforme al artículo 789-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , notifíquese la presente resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
