Sentencia Penal Nº 361/20...re de 2009

Última revisión
11/09/2009

Sentencia Penal Nº 361/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 60/2009 de 11 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR GONZALEZ RIVERO, MARIA DEL

Nº de sentencia: 361/2009


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 60/09

JUICIO ORAL Nº 251/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 361/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

======================================

En Madrid, a 11 de septiembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ezequias contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha 23 de octubre de 2008 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 23 de octubre de 2008 , siendo su relación de hechos probados como sigue: " Que los acusados Ezequias y Geronimo , fallecido el dia 28 de diciembre de 2006 y respecto del cual se ha dictado auto de extinción de la responsabilidad penal de fecha 16 de abril de 2007 , ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 19,15 horas del dia 27.2.06 participaban en una disputa entre familiares en la vía Carpetana de Madrid, por lo que al referido lugar se dirigió una patrulla de la Policia Nacional, momento en el que el acusado Ezequias , con absoluto desprecio a la labor que los Funcionarios de Policia tienen legalmente encomendada, golpeó al Policia Nacional nº NUM000 en el rostro y otras partes del cuerpo, ocasionándole contusión en carpo derecho y dolor malar derecho, lesiones que sanaron en dos dias tras una única asistencia y sin dejar secuelas, mientras que el acusado Geronimo , con idéntico designio, golpeó al Policia Nacional nº NUM001 causándole una contusión en zona radiocubital derecha que curó sin dejar secuelas en un dia y requirió para su sanidad de una única asistencia."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Condenar al acusado Ezequias , como autor criminalmente responsable de un delito de atentado y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de prisión de un año con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por la falta.

Ezequias deberá indemnizar al Agente de la Policia Nacional nº NUM000 en la cantidad de 60 euros que se incrementará con los intereses que se devenguen en la forma prevista en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. María Isabel García Espinar, en representación de D. Ezequias , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 4 de marzo de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 10 de septiembre de 2009 , sin celebración de vista.

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en lo restante en cuanto no se opongan a los presentes

Fundamentos

ROLLO DE APELACION Nº 60/09

JUICIO ORAL Nº 251/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 361/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

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En Madrid, a 11 de septiembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ezequias contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha 23 de octubre de 2008 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 23 de octubre de 2008 , siendo su relación de hechos probados como sigue: " Que los acusados Ezequias y Geronimo , fallecido el dia 28 de diciembre de 2006 y respecto del cual se ha dictado auto de extinción de la responsabilidad penal de fecha 16 de abril de 2007 , ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 19,15 horas del dia 27.2.06 participaban en una disputa entre familiares en la vía Carpetana de Madrid, por lo que al referido lugar se dirigió una patrulla de la Policia Nacional, momento en el que el acusado Ezequias , con absoluto desprecio a la labor que los Funcionarios de Policia tienen legalmente encomendada, golpeó al Policia Nacional nº NUM000 en el rostro y otras partes del cuerpo, ocasionándole contusión en carpo derecho y dolor malar derecho, lesiones que sanaron en dos dias tras una única asistencia y sin dejar secuelas, mientras que el acusado Geronimo , con idéntico designio, golpeó al Policia Nacional nº NUM001 causándole una contusión en zona radiocubital derecha que curó sin dejar secuelas en un dia y requirió para su sanidad de una única asistencia."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Condenar al acusado Ezequias , como autor criminalmente responsable de un delito de atentado y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de prisión de un año con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por la falta.

Ezequias deberá indemnizar al Agente de la Policia Nacional nº NUM000 en la cantidad de 60 euros que se incrementará con los intereses que se devenguen en la forma prevista en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. María Isabel García Espinar, en representación de D. Ezequias , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 4 de marzo de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 10 de septiembre de 2009 , sin celebración de vista.

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en lo restante en cuanto no se opongan a los presentes

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María Isabel García Espinar, en representación de D. Ezequias , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha 23 de octubre de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María Isabel García Espinar, en representación de D. Ezequias , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha 23 de octubre de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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