Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 361/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 352/2009 de 07 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: CABALLERO-BONALD CAMPUZANO, MANUEL
Nº de sentencia: 361/2010
Núm. Cendoj: 29067370082010100085
Encabezamiento
MARÍA VICTORIA NOGUES HIDALGO, Secretario de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga, CERTIFICA:
Que en los autos de referencia ha recaído resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 352/2009
Juzgado de Menores nº 3 de Málaga
Pieza de responsabilidad civil 386/06, dimanante de las diligencias de reforma 515/06.
SENTENCIA Nº 361
*****************************************
Ilustrísimos Sres.
Presidente
D. Fernando González Zubieta.
Magistrados
D. Pedro Molero Gómez.
D. Manuel Caballero Bonald Campuzano.
*****************************************
En la ciudad de Málaga, a 7 de Mayo de 2010.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Pieza Separada de Responsabilidad Civil número 386/06 dimanante de las diligencias de reforma 515/06, del Juzgado de Menores Nº 3 de Málaga, apareciendo como apelante el Agente de policía local Nº NUM000 , asitido/representado por el Abogado D. Juan Fernández Ramos. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr.D. Manuel Caballero Bonald Campuzano, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Menores Nº 3 de Málaga incoo diligencias 515/2006 por posible delito de atentado contra el menor Juan Alberto .El Juzgado, por Auto de 24 de Julio de 2007 , acordó formar pieza separada de responsabilidad civil.
En dicha pieza se presentó demanda de responsabilidad civil por el Ministerio Fiscal, con base en los hechos y fundamentos jurídicos que constan en tal escrito y que aquí se dan por reproducidos, suplicando al juzgado que, tras los trámites legales de rigor, se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se declare la responsabilidad civil de los demandados, condenándolos solidariamente a abonar a los agentes de policía local perjudicados las cantidades señalas en tal demanda.
Admitida a trámite la demanda y dado traslado a los demandados, estos la contestaron mediante escrito en el que solicitaban la desestimación íntegra de la demanda con imposición de costas a los actores.
SEGUNDO.- Seguido el procedimiento por todos sus trámites, se dictó sentencia de fecha 25 de Mayo de 2009 en cuyo fallo se desestimaba íntegramente la demanda formulada por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- La expresada sentencia fue recurrida en apelación por el policía local NUM000 , y admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes de los respectivos escritos de formalización de los mismos, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, habiéndose señalado vista que fue celebrada el pasado día 13 de Abril de 2010 .
TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia es recurrida en apelación por el Agente de policía local NUM000 , que aparece como perjudicado en el demanda presentada por el ministerio Fiscal.
Para la resolución del recurso interpuesto deberá determinarse, en primer lugar, si el recurso se encuentra correctamente admitido o debió rechazarse su presentación y admisión, tal y como sostiene la parte apelada.
En tal sentido debe observarse que la demanda se presenta, no por el referido Agente de la Policía local , sino por el Ministerio Fiscal, de forma y manera que la sentencia impugnada desestima la demanda presentada por el Fiscal quién, ante la desestimación íntegra de sus pretensiones, anuncia y prepara, mediante escrito de 5 de junio de 2009, la presentación de un recurso de apelación que en ningún momento llega a formalizar. Por su parte el referido perjudicado, Agente de policía local, no formula demanda, ni comparece a juicio ni, en ningún momento, se persona en las actuaciones sino hasta que se ha dictado sentencia contraria a sus intereses, pretendiendo la revocación de la misma con la presentación de un recurso de apelación.
Tal recurso debió ser formulado por el Ministerio Fiscal. No habiéndolo hecho, no es posible admitir el recurso presentado por el policía local nº NUM000 , ya que, en ningún momento se personó en las actuaciones ni siquiera a título personal y antes del dictado de sentencia, por lo que procede, sin más consideraciones, la desestimación íntegra de dicho recurso.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la LEC , no se considera oportuna la imposición de costas ocasionadas en esta alzada, al desestimarse el recurso por cuestiones de forma, sin entrar en el fondo del asunto.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación
Fallo
Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por "el Agente de Policía local NUM000 "contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Málaga el día 25 de mayo de 2009 , en la causa anteriormente reseñada, confirmamos íntegramente dicha resolución. Y ello sin hacer declaración expresa en cuanto a las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.
Y para que así conste libro el presente en Málaga a 7-5-2010 . Doy fe.
