Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 361/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 11/2013 de 26 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 361/2013
Núm. Cendoj: 02003370012013100538
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo: 11/2013
Órgano Procedencia: Jdo. Instrucción nº 1 de Albacete
Proc. Origen: P.A. nº 31/12
SENTENCIA Nº 361/2013
EN NOMBRE DE S.M. E. REY
ILMOS. SRES.:
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 11/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete y seguida por el trámite de procedimiento abreviado nº 31/2012 por el delito de apropiación indebida contra Celia , con D.N.I. n° NUM000 , nacida en Valdeganga (Albacete) el NUM001 /1942, hija de Francisco y de Anastasia, con domicilio en c/ DIRECCION000 n° NUM002 , NUM003 , de Valdeganga (Albacete) y en situación de libertad, estando representada por el Procurador Don Antonio Navarro Lozano y defendida por el Letrado Don Ricardo Ferrando Gil, siendo acusación particular Lourdes representada por el Procurador Don José Ramón Fernández Manjavacas y defendida por el Letrado Don José Luis Aparicio González, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilustrísima Señora Doña María Isabel Peñarrubia Sánchez y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 2 de Febrero de 2012 la instructora acordó transformar en Procedimiento Abreviado nº 31/2012 las Diligencias Previas practicadas hasta entonces con el nº 1955/2008, para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Por auto de fecha 21 de Enero de 2013 se acordó la apertura del juicio oral contra la acusada Celia , habiéndose celebrado la vista oral el día 20 de Noviembre de 2013.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones, elevadas a definitivas en el acto del juicio, solicitó la absolución de la acusada Celia .
TERCERO.-La acusación particular en nombre de Lourdes en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del Art. 252 de la LO 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal, en conexión con el art.250.1.6 ° -redacción vigente al tiempo de la comisión- (al revestir especial gravedad la apropiación) siendo criminalmente responsable Celia al haber realizado los hechos, según el art. 28 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer a la acusada, castigando la infracción en su mitad superior, la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho meses con una cuota diaria de doce euros con responsabilidad personal subsidiaria durante ciento veinte días si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la precitada pena de multa y al pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal , debiendo indemnizar a Lourdes y sus hermanos en la cantidad de 30.179,90 euros e intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO.-La defensa de la acusada Celia en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio solicitó la absolución de la acusada.
UNICO.-El día 24 de Febrero de 2005 Tomás falleció en Albacete, momento en el que era titular, conjuntamente con su esposa Celia , de un depósito en la entidad Bancaria Caja Rural, de 60.000 euros a plazo fijo, depósito que fue cancelado por la esposa el día 7 de Abril de 2005.
Tomás había otorgado testamento en el que legaba a su cónyuge Celia el usufructo universal de los bienes de su herencia, instituyendo herederos universales a sus cuatro hermanos y a sus dos sobrinos, debiendo heredar los hermanos por cabezas y los sobrinos por estirpes.
Respecto a los bienes del matrimonio regía el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales, de modo que Celia era cotitular del depósito de 60.000 euros en la entidad Bancaria Caja Rural, y por tanto, al fallecimiento de su esposo, era propietaria de la mitad de esa cantidad y dispone de un derecho de usufructo sobre la otra mitad, teniendo por tanto derecho a los intereses que el mismo produzca y a disponer de él, sin consentimiento de los nudos propietarios.
Fundamentos
PRIMERO.-Formula la acusación particular, en nombre de Lourdes , en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio, solicitud de condena contra la acusada Celia por la comisión de un delito de apropiación indebida del Art. 252 de la LO 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal, en conexión con el art.250.1.6 °, al entender que los hechos que relata en la conclusión primera de su escrito de acusación consistentes, en esencia, en la cancelación por la acusada el 7 de Abril de 2005, después del fallecimiento de su esposo Tomás en fecha 24 de Febrero de 2005, del dinero constituido en un depósito a plazo fijo de 60.000 euros del que era titular conjuntamente con su esposo en la entidad Bancaria Caja Rural.
Pues bien, los hechos imputados no son constitutivos del delito de apropiación indebida que se le imputa a la acusada, pues los hechos probados no son incardinables en la referida figura delictiva ni en ninguna otra figura penal, pues obra en los autos (folios 56 y 56 vuelto) fotocopia del testamento otorgado por Tomás fechado en la localidad de Valdeganga (Albacete) el día 1 de Septiembre de 1998 en el que consta, en su cláusula primera, que el testador Tomás 'lega a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes de su herencia, instituyendo herederos universales a sus cuatro hermanos y a sus dos sobrinos, debiendo heredar los hermanos por cabezas y los sobrinos por estirpes'.
Por lo tanto, la acusada era cotitular de los 60.000 euros de los que dispuso, tal y como se desprende de la documentación aportada de la entidad bancaria Caja Rural, teniendo el poder de disposición sobre tales fondos, y al fallecimiento del esposo no sólo le correspondería la propiedad de la mitad de ese dinero sino que, en base al testamento aportado antes citado, ostenta el derecho de usufructo sobre la otra mitad, que formaría parte de los bienes de la herencia, sin perjuicio del derecho de los herederos de conformidad a lo que dispone el artículo 507 del Código Civil a exigir las garantías suficientes para mantener la integridad del capital usufructuado.
Alega la querellante Lourdes , hermana del fallecido, que la acusada Celia y el fallecido Tomás se encontraban separados 'de facto' e incluso que habrían iniciado los trámites de su divorcio, sin embargo, respecto a dicha circunstancia no se han aportado justificación alguna y este extremo ha sido negado por la imputada, rigiendo respecto a sus bienes el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.
El principio de intervención mínima rige en Derecho Penal, lo que exige dejar al margen de su ámbito aquellas conductas que no responden a una conducta tipificada sin perjuicio de que pudieran constituir un ilícito civil, en cuyo caso los nudos propietarios han de acudir a dicha jurisdicción para solucionar exigir las garantías suficientes para mantener la integridad del capital usufructuado, corrigiendo así cualquier desviación que se haya podido producir sobre sus derechos hereditarios.
Por lo expuesto procede dictar sentencia absolutoria.
SEGUNDO.-Las costas procesales se declaran de oficio.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos absolver y absolvemosa Celia del delito de apropiación indebida del que venía siendo acusada por la acusación particular en nombre de Lourdes .
Se dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas.
Las costas procesales se declaran de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante esta Audiencia Provincial para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Libros Registro correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE GARCIA BLEDA estando celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala, doy fe. En Albacete, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.

