Sentencia Penal Nº 361/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 361/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 397/2017 de 24 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2017

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA

Nº de sentencia: 361/2017

Núm. Cendoj: 15030370012017100335

Núm. Ecli: ES:APC:2017:1616

Núm. Roj: SAP C 1616/2017

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00361/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENFRENTE PLAZA
PALLOZA
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0009425
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000397 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000247 /2014
RECURRENTE: Alfonso , Eliseo y Jon
Procurador/a: MARIA YOLANDA ALVAREZ CASTRO, MARIA YOLANDA ALVAREZ CASTRO
Abogado/a: JESUS JOSE LAMELAS GOMEZ, JESUS JOSE LAMELAS GOMEZ
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 24 de julio de 2017.
En el recurso de apelación penal número 397/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña,
sobre LESIONES, entre partes de la una como apelantes Alfonso y Jon , y de la otra como apelado el
MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, con fecha 25 de enero de 2017, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Jon y a Alfonso como autores de un DELITO DE LESIONES, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, para cada uno.

En concepto de responsabilidad civil, los condenados, conjunta y solidariamente, abonarán a Luis Pedro , la cantidad de 950 euros por el tiempo invertido en alcanzar la sanidad de sus lesiones y secuelas que le restan; y al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria dispensada al perjudicado, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No procede condena por la falta de lesiones destipificadas.

Impongo a los condenados el pago de las costas.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Alfonso y Jon , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Alega la defensa de Alfonso y Jon que se ha producido nulidad de actuaciones y error en la valoración de la prueba en la sentencia de instancia que los condena como autores de un delito de lesiones del art. 147.1 del C.P .

El Ministerio Fiscal impugna el recurso.



SEGUNDO.- Sobre la nulidad de actuaciones.

En su escrito de conclusiones provisionales de 23 de junio de 2014, solicitó la defensa que se aportase copia de las actuaciones de la intervención de los Agentes tanto en la pelea que da origen a este procedimiento como también la detención de los aquí denunciantes y acompañamiento de Luis Pedro al hospital.

La prueba fue admitida y al no haberse practicado fue causa de suspensión del primer señalamiento de juicio oral.

Con el nuevo señalamiento y aportada la documental pretende la defensa que se retrotraigan las actuaciones al momento de presentar escrito de conclusiones provisionales; no lleva razón, la prueba se ha practicado en forma, tal y como lo solicitó en escrito de 23-6-2014, no se le ha causado indefensión ni vicio de nulidad alguno.



TERCERO.- Sobre el error en la valoración de la prueba.

Hay que empezar recordando que la regla universal es la de la intangibilidad de las resoluciones dictadas en función de la valoración directa de la prueba practicada, fijada por la inmediación judicial y por ello ajena a un control de fondo por el órgano de revisión, limitada a la supervisión de los estándares de legalidad y racionalidad en su producción y análisis y admitiendo la concesión de primacía de unos medios sobre otros, o el descarte de alguno de ellos en su totalidad, en uso de reglas de lógica, experiencia o conocimiento, quedando la facultad de revisión de lo arbitrario, erróneo o contradictorio con los principios constitucionales o generales ( SSTS de 2/7, 22/10 y 30/12/2009 , 24/3 , 15/7 y 22/10 /2010 , y 23/2 , 20/V7 , 4/10 y 2/11/2011 , y 25/1/2012 ). Y que la regla de in dubio pro reo es un canon de valoración destinado a establecer como consecuencia de un juicio dubitativo sobre lo actuado la natural consecuencia de una decisión absolutoria (ver SSTS de 27/1, 30/6 y 21/7/2011 ).

Sentados estos principios generales, el recurso se concreta únicamente en el error en la valoración de la prueba. En el Fundamento Jurídico Primero dice el Juzgador que los acusados reconocieron el forcejeo con los denunciantes ( Eliseo y Luis Pedro ) y que en relación a Luis Pedro constan en actuaciones partes médicos que acreditan las lesiones y que necesitó puntos de sutura para la sanidad. La sentencia de primera instancia ha sido dictada valorando las declaraciones contradictorias de las partes, es decir, pruebas personales cuya ponderación depende de la inmediación procesal, que permite al Juez apreciar directamente los testimonios y valorarlos en su plenitud, no sólo por lo expresado sino incluso por el lenguaje gestual. En el juicio celebrado el día 25 de enero de 2017 se practicó la prueba constitucionalmente obtenida y practicada en legal forma. En cuanto a los hechos ocurridos el día 13 de abril de 2013, sobre las 05.10 horas, en la Avenida de Finisterre de A Coruña, ha valorado el Juez de lo Penal la declaración testifical de Eliseo y Luis Pedro y otros elementos periféricos que confirman su relato acusatorio (vid. informe de urgencias f. 7 a 10 relativo a la asistencia prestada a Luis Pedro y al f. 22 Informe del Médico Forense). El motivo no puede más que ser desestimado.



CUARTO.- Por lo expuesto, los recursos son desestimados aunque sin especial mención condenatoria en lo concerniente a las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales:

Fallo

Desestimamos los recursos de apelación interpuestos por Alfonso y Jon contra la sentencia de 25-01-2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña en autos de Juicio Oral 247/2014, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.- Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
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