Sentencia Penal Nº 364/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 364/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 45/2014 de 11 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 364/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100380

Núm. Ecli: ES:APC:2014:795

Núm. Roj: SAP C 795/2014

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00364/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15065 41 2 2012 0001376
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000045 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000226 /2013
RECURRENTE: Adolfo , Eloisa
Procurador/a: MARIA JESUS OTERO ALVAREZ, FATIMA RODRIGUEZ MORALES
Letrado/a: ALFONSO MANUEL ALCALA PEREZ, AÍDA MARÍA SUÁREZ CHOREN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ROLLO: RP 45/2014
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento: Juicio Oral Número 226/2013
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
y Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistradas
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a once de junio de dos mil catorce.

En el Recurso de apelación penal número de Rollo 45/2014, derivado del Juicio Oral Número 226/2013
procedente del Juzgado de lo Penal Número 1 de Santiago de Compostela, sobre delitos de lesiones leves
sobre la mujer, delitos de amenazas leves sobre la mujer y delito de maltrato habitual sobre la mujer ,
entre partes de una como apelantes Adolfo , representado por la Procuradora Sra. Otero Álvarez y defendido
por el Letrado Sr. Alcalá Pérez, y Eloisa , representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Morales y defendida
por la Letrada Sra. Suárez Choren; y, de otra como apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Santiago de Compostela con fecha 11 de octubre de 2013 se dictó sentencia , cuyo Fallo dice como sigue: 'Que condeno a Adolfo como autor responsable de tres delitos del art. 153-1 y 3 C.P . para cada uno de ellos a 70 días de trabajos para la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años.

Por cada delito ( arts. 48 y 57 C.P .) no podrá acercarse a Eloisa , su domicilio, trabajo o cualquier lugar que frecuente a distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con la misma por cualquier medio por 2 años.

Igualmente le condeno como autor de dos delitos de amenazas del art. 171-4 y 5 C.P . a 70 días de trabajos por cada uno de ellos y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, así como por cada uno de ellos (48 y 57 C.P.) prohibición de aproximarse a Eloisa , a su domicilio, trabajo o lugar que frecuente a distancia inferior a 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio por 2 años.

Asimismo le condeno como autor de un delito del art. 173-2 y 3 C.P . a 21 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 4 años con prohibición de aproximarse a Eloisa , su domicilio, trabajo o cualquier otro que frecuente a menos de 500 metros, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio por 3 años.

En el orden civil indemnizará a doña Eloisa en 1.000 euros más intereses del art. 576 LEC .

Pagará todas las costas incluidas las de acusación particular.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por las representaciones procesales del condenado y de la perjudicada se interpusieron sendos recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.



TERCERO.- De dichos escritos de formalización de los recursos de apelación se dio traslado a las partes que presentaron los escritos de impugnación que obran en los autos.



CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuya literalidad se tiene por reproducida de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos


PRIMERO.- El apelante Adolfo , condenado en la instancia como autor penalmente responsable de tres delitos del art. 153.1 y 3 del C. Penal , dos delitos de amenazas del art. 171.4 y 5 del C. Penal y un delito del art. 173.2 del C. Penal , solicita en esta alzada su absolución, alegando para ello, en síntesis, error en la valoración de la prueba.

La apelante Eloisa solicita en esta segunda instancia que se revoque la sentencia condenando al acusado a pagar la indemnización de 6000 euros.

El Ministerio Fiscal interesa que se confirme la resolución recurrida.



SEGUNDO .- Recurso de apelación de Adolfo .

Alega el acusado/condenado que la juzgadora quo ha incurrido en error en la valoración de la prueba porque su condena se ha basado exclusivamente en la narración de los hechos facilitada por los testigos de 'oídas' sin ningún parte médico y sin otra prueba lo que va en contra del principio de presunción de inocencia así como del principio in dubio pro reo ya que tales pruebas no tiene entidad suficiente para desvirtuar tales principios.

La construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso. Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad. El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

La alegación del recurrente no pone de manifiesto sino su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha realizado, de forma correcta y adecuada, la Magistrada del Juzgado de lo Penal, bajo los principios de inmediación y de imparcialidad, quien sustenta la acreditación de los hechos que estima constitutivos de tres delitos de maltrato, dos delitos de amenazas y otro de violencia habitual todos ellos sobre la mujer, con fundamento en las declaraciones de la víctima, que analiza con detalle, razonando adecuadamente, desde la perspectiva de la jurisprudencia aplicable, los motivos que le llevan a estimar que concurren en su testimonio los requisitos o garantías que determinan que las tenga por veraces y aptas para enervar el principio de presunción de inocencia que opera a favor del acusado. Pese a los reproches del recurrente, lo cierto es que, tal como razona la Juez a quo, la víctima efectúa un relato claro, preciso y ordenado, sin incurrir en imprecisiones, laguna o titubeo alguno al contestar a las distintas preguntas que le formulan las partes. En puridad, el recurrente no invoca contradicciones en el relato de los hechos que ella hace, sino que lo que viene a señalar es que las declaraciones de Eloisa no han sido corroboradas por ninguna prueba más puesto que los testigos aportados son de 'oídas'; no es cierto, las mencionadas testificales no se pueden calificar de referencia como pretende el apelante puesto que las testigos que han depuesto en el acto del juicio oral vieron hechos concretos que corroboran la narración de la víctima; así, Carla , compañera de trabajo de Eloisa , afirmó que las llamadas del acusado a Eloisa eran constantes por motivos de celos, vio a ésta con moratones en los brazos además de haber leído mensajes amenazantes enviados por el acusado, y la testigo Julia , también compañera de trabajo de la víctima, declaró que vio a ésta con moratones además de presenciar una fuerte discusión entre ambos. Tampoco puede admitirse que Eloisa actúe impulsada por móviles espurios o de resentimiento o venganza, puesto que su actuación no evidencia animadversión alguna, ni se aprecian en sus declaraciones manifestaciones que revelen que pretende perjudicarlo.

Así las cosas, la valoración efectuada por la Magistrado Juez de lo Penal, que, aprovechando todas las ventajas que ofrece la inmediación, es quien puede apreciar la consistencia, fiabilidad y autenticidad de las distintas pruebas personales ante ella practicadas, debe ser respetada por este Tribunal, que no aprecia en tales valoraciones elementos que demuestren error alguno, y que constituye prueba bastante para estimar enervada la presunción de inocencia, sustentando la condena pronunciada.



TERCERO .- Recurso de apelación de Eloisa .

Alega la víctima que la cantidad acordada por el juzgado de lo penal, 1000 euros, no resulta suficiente para restaurar el ordenamiento jurídico alterado por seis delitos.

Se rechaza tal pretensión habida cuenta que la apelante no aporta ningún argumento nuevo que evidencie error en la Juez a quo ni que justifique el cambio de criterio, además la cantidad acordada en la sentencia recurrida, 1000 euros, se considera por esta Sala ajustada a la situación económica del acusado/ condenado y en consecuencia debe ser respetada en esta alzada por lo que dicho motivo debe ser también desestimado. Lo cual implica la desestimación del recurso.



CUARTO .- Con arreglo a los criterios de vencimiento objetivo, las costas de cada recurso se imponen a su respectivo promotor.

VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Adolfo y por la representación procesal de Eloisa contra la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Santiago de Compostela en los autos de Juicio Oral Número 226/2013, confirmando su contenido. Imponiendo las costas de cada recurso a su promotor respectivo.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia cuya certificación se unirá al Rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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