Sentencia Penal Nº 364/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 364/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 99/2014 de 06 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 364/2016

Núm. Cendoj: 30030370032016100358

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1615

Núm. Roj: SAP MU 1615/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00364/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: AFM
Modelo: N85850
N.I.G.: 30030 37 2 2014 0317729
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000099 /2014
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Severiano , Juan Pablo , Cecilio , SURESTE URBANISTICO S.L. , Gines
, Moises , Jose Francisco , Amador , Eleuterio , Jenaro
Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES MEROÑO SABATER, ANA MARIA PARRA GOMEZ , CATALINA
ABRIL ORTEGA , CATALINA ABRIL ORTEGA , JUAN ESMERALDO NAVARRO LOPEZ , JOSE MARTIN
ROBLES-MUSSO PASCUAL , JUAN ESMERALDO NAVARRO LOPEZ , JOSE MARTIN ROBLES-MUSSO
PASCUAL , CATALINA ABRIL ORTEGA , JOSE GIMENEZ RUIZ
Abogado/a: D/Dª JUAN LOPEZ GARCIA, , FRANCISCO ARTERO MONTALVAN , JUAN DE DIOS
TERUEL SANCHEZ , JOSE SAMBLAS RUIZ , , ANDRES HERRERA CHAMORRO , JUAN CARLOS GIL
GONZALEZ , JOSEFA SANCHEZ CLARES , CRISTOBAL HERNANDEZ MUÑOZ
Contra: Segismundo
Procurador/a: D/Dª YOLANDA TORRES TORRES
Abogado/a: D/Dª MANUEL MAZA AYALA
Ilmos. Sres.:
Don José Luis García Fernández
Presidente
Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )
Doña María Concepción Roig Angosto
Magistrados

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los
Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español
otorgan, ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 364/2016
En la Ciudad de Murcia, a seis de junio de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 99/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el
Juzgado de Instrucción Nº 1 de Caravaca de la Cruz con el nº 43/2012, por presuntos delitos de apropiación
indebida continuada, estafa continuada y falsedad en documento oficial por particular, en el que figura como
acusado Segismundo , nacido en Calasparra (Murcia) el NUM000 de 1976, hijo de Benjamín y de Elsa ,
con D.N.I. Nº NUM001 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por
esta causa (en la que ha estado privado de libertad el 25 de enero de 2008 y del 26 al 28 de enero de 2011),
representado por la Procuradora Sra. Torres Torres y defendido por el Letrado Sr. Maza de Ayala, sustituido
en la vista oral por el Letrado Sr. Navarro Valle.
Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Dolores Ruiz Ruiz.
Y como Acusaciones Particulares:
- La mercantil Sureste Urbanístico S.L., representada por la Procuradora Sra. Abril Ortega y defendida
por el Letrado Sr. Teruel Sánchez.
- D. Severiano , representado por la Procuradora Sra. Meroño Sabater y defendido por el Letrado Sr.
López García.
- D. Cecilio , representado por la Procuradora Sra. Abril Ortega y defendido por el Letrado Sr. Artero
Montalván.
- D. Amador , representado por el Procurador Sr. Robles-Musso Pascual y defendido por el Letrado
Sr. Gil González.
- D. Eleuterio , representado por la Procuradora Sra. Abril Ortega y defendido por la Letrado Sra.
Vivancos Abad.
- D. Gines , representado por el Procurador Sr. Navarro López y defendido por el Letrado Sr. Samblás
Ruiz.
- D. Jenaro , representado por el Procurador Sr. Giménez Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Hernández
Muñoz.
- D. Jose Francisco , representado por el Procurador Sr. Navarro López y defendido por el Letrado
Sr. Herrera Chamorro.
- D. Moises , representado por el Procurador Sr. Robles-Musso Pascual y defendido por el Letrado
Sr. Calvo Martín.
El Magistrado-Ponente redacta la sentencia expresando el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO: El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Caravaca de la Cruz dictó auto de fecha 18 de diciembre de 2012 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando los correspondientes escritos de acusación.

Por auto de 25 de septiembre de 2014 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 15 de diciembre de 2014 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, acordándose vista para eventual conformidad el 6 de febrero de 2015, y al no alcanzarse ésta se señaló el 6 de junio de 2016 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

El 6 de junio de 2016 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad al inicio de la vista oral.



SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones al inicio de la vista oral ha precisado su escrito de acusación, considerado que los hechos relatados en el mismo, son constitutivos de: a) un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con los artículos 249 y 74.2 del Código Penal .

b) un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74.2 del Código Penal .

c) un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392 y 390. 1 º y 3º del Código Penal .

Es autor de los mismos el acusado Segismundo en aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , apreciada como muy cualificada.

Procede imponer al acusado las siguientes penas: a) por el delito continuado de apropiación indebida: 1 año y 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) por el delito continuado de estafa: 1 año y 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; c) por el delito de falsedad en documento oficial: 5 meses y 29 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5 meses y 29 días, a razón de una cuota diaria de 2 euros.

El acusado Segismundo abonará las costas del procedimiento, incluidas las de las Acusaciones Particulares.

El acusado Segismundo , en orden a la responsabilidad civil habrá de estar a los siguientes pronunciamientos: Procede declarar la nulidad de la transferencia del vehículo Mercedes ML 270 CDI matrícula .... LGN , debiendo ser entregado el mismo a 'Sureste Urbanístico SL', condenando al acusado a indemnizar además a la referida mercantil en 19.000 euros, así como a Jenaro en 38.000 euros.

Procede declarar la nulidad de la transferencia del vehículo BMW modelo 730 DA matrícula .... BJT y entrega del vehículo a Jose Francisco , debiendo indemnizar el acusado al antedicho en 25.000 euros por depreciación del vehículo, e indemnizando el acusado a 'NAPILOC SL' en 38.000 euros.

Además, el acusado deberá indemnizar a las siguientes personas en las cantidades que se indican: a Genoveva en 9.000 euros; a Juan Pablo en 37.095'60 euros; a Eleuterio en 40.000 euros; a Severiano en 30.870 euros; a Cecilio en 10.300 euros; a Gines en 8.400 euros; y a Amador en 20.377'50 euros Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



TERCERO: Las Acusaciones Particulares, en sus conclusiones al inicio de la vista oral se han adherido a la acusación antedicha formulada por el Ministerio Fiscal.



CUARTO: La Defensa del acusado Segismundo , en sus conclusiones al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, prestando su conformidad.



QUINTO: En la Vista Oral, desarrollada el 6 de junio de 2016, el Ministerio Fiscal ha precisado su escrito de acusación, mostrando las Defensas de las Acusaciones Particulares y la Defensa del acusado su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando el acusado Segismundo su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan, la pena interesada, la responsabilidad civil y las costas.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: El acusado Segismundo , mayor de edad (DNI NUM001 ) y sin antecedentes penales, ofrecía en venta coches de lujo de importación en el local comercial sito en la C/. Maruja Garrido n° 17 de Caravaca de la Cruz actuando bajo las denominaciones 'Soleo Car' y 'Automoción José Miguel', aparentando una imagen de solvencia y seriedad comercial que le permitió contactar con numerosas personas interesadas en la adquisición de vehículos de alta gama de importación, quienes confiaron en dicha apariencia y por ello concertaron con el acusado los pactos que a continuación se indican, desconociendo que el verdadero propósito del acusado era enriquecerse apoderándose de las sumas entregadas a cuenta y de los diferentes vehículos que los compradores le entregaban para financiar la operación, sin voluntad de cumplir lo pactado en cada caso.

Así, en concreto: 1.- Genoveva , en fecha no determinada del año 2006 contactó con el acusado para que le vendiera el vehículo de su propiedad Mercedes Benz E-320 CDI matrícula ....-PGP , con n° de bastidor NUM002 y para ello le entregó el vehículo en el establecimiento que este regentaba en Caravaca. El acusado tomó posesión del vehículo y, a espaldas de su legítima dueña y sin consentimiento de ésta, lo entregó a Lázaro para saldar una deuda propia, sin abonar suma alguna a la propietaria del coche. El vehículo ha sido tasado en 9.000 euros de valor venal.

2.- Jose Francisco , en el año 2006 contactó con el acusado a fin de que hiciera las gestiones de venta del vehículo de su propiedad BMW modelo 730DA matrícula .... BJT . El acusado sin conocimiento ni consentimiento de éste el 11-12-2006 vendió el referido vehículo a la empresa 'NAPILOC SL' por 38.000 euros imitando la firma del vendedor en el contrato de compraventa, sin que conste quien estampó la firma del vendedor en el documento oficial de transferencia.

3.- Jose Pablo , el 4-5-2006 como apoderado de la mercantil 'SURESTE URBANISTICO SL' entregó al acusado el vehículo Mercedes ML 270 CDI matrícula .... LGN , propiedad de dicha empresa, así como la documentación del mismo junto con 19.000 euros con la finalidad de que el acusado entregara a cambio dos nuevos vehículos. El acusado, sin haber entregado ninguno de los vehículos comprometidos, hizo suyo el metálico entregado y, sin conocimiento ni consentimiento del propietario vendió el Mercedes a Jenaro a cambio de 30.000 euros y un Citroën C-3 valorado en 8.000 euros, para lo cual, sin conocimiento del nuevo adquirente, no constando quien falsificó la firma del entonces administrador único de 'SURESTE URBANISTICO SL' en el modelo oficial de 'solicitud de transferencia' en el apartado 'firma del transmitente'.

El referido vehículo fue intervenido y depositado en la. Comandancia de la Guardia Civil de Águilas (Murcia).

4.- Juan Pablo , el 7-4-2006 suscribió con la mercantil 'Select Car Canarias SL' en la persona del acusado, quien en aquellas fechas era administrador mancomunado de la misma, un documento de reserva de vehículo marca Audi A-6 a matricular, realizando una transferencia bancaria de 7.200 euros. En fecha 7-4-2006 ambas partes celebraron un nuevo contrato por el que, ante el retraso en la entrega del vehículo objeto del contrato, el Sr. Juan Pablo adquiría un Audi A-6 con n° bastidor NUM003 por importe de 36.000 euros entregando al acusado en ese momento los 29.300 euros que faltaban. Ello no obstante el acusado, actuando con el propósito de obtener beneficio ilícito, se apoderó de la cantidad señalada aunque entregando al comprador el citado vehículo a sabiendas de la imposibilidad de ser matriculado a nombre del adquirente ya que el titular del mismo no era 'Select Car Canarias SL' sino un tercero. Por dicha razón en fecha 25-5-2006 ambas partes resolvieron la compraventa, y si bien el comprador entregó al acusado el referido vehículo, éste emitió un pagaré sin fondos por importe de 36.000 euros, que a la postre generó además unos gastos de devolución de 1.095'60 euros.

5.- Eleuterio , adquirió del acusado en fecha 6-7-2006 un Audi A-6 Avant matrícula GI...NNN con n ° de bastidor NUM004 , con placas de matrícula provisionales, pactando el precio de 42.000 euros de los que el comprador entregó 34.000 euros en efectivo, así como el BMW 320-I matrícula ....-QZQ , quedando pendientes de pago 2.000 euros que se pagarían con la entrega de la documentación definitiva. El acusado aunque hizo entrega del vehículo, era conocedor de la imposibilidad de matriculación definitiva por tratarse de un vehículo sustraído en Alemania, pese a lo cual hizo creer al adquirente que no había ningún problema en la transacción, quien a la postre perdió la posesión del vehículo por el motivo indicado.

6.- Severiano el 26-5-2006 celebró con el acusado un contrato verbal para la compra de un Audi a-6 Quattro Tiptronic, Full Equipe por precio de 38.000 euros. El acusado se apoderó de la cantidad de 30.870 euros que el comprador le anticipó por transferencias efectuadas el 26-5-2006 y el 7-6- 2006, por sendos importes de 2.000 y 28.870 euros, respectivamente, sin intención de entregar vehículo alguno, desatendiendo los requerimientos posteriores que el comprador le efectuó para la entrega del coche o la devolución del metálico.

7.- Cecilio firmó el 4-8-2006 un contrato de compraventa de vehículo por el que el acusado vendía un 'Porsche Cayman negro interior veig (sic) Mahul. Nuevo a estrenar» fijándose un precio de 18.000 euros más la entrega de un vehículo propiedad del comprador Mercedes E 270 CDI matrícula ....-DRB , entregando el comprador a la firma del contrato la suma de 10.000 euros. El acusado, que nunca dispuso de un vehículo de tales características, incumplió en consecuencia lo pactado y, ante las posteriores reclamaciones del comprador, le hizo creer falsamente que le había devuelto los 10.000 euros mediante ingreso de dicha suma en su cuenta en Cajamadrid, cuando, en realidad, lo que ingresó en la cuenta del comprador fue un cheque sin fondos por dicho importe, lo que generó un perjuicio añadido de 300 euros por los gastos de devolución.

8.- Gines suscribió el 17-9-2005 un contrato de compraventa con el acusado por el que adquiría un BMW 320 D 'nuevo a matricular» con un equipamiento específico por un precio de 35.000 euros de los que el comprador entregó la cuenta la suma de 9.000 euros mediante cheque nominativo a favor del acusado, El acusado actuando con ánimo de enriquecimiento ilícito hizo efectivo el importe del cheque sin entregar el vehículo pactado, consiguiendo que el comprador accediera a recibir en lugar del vehículo indicado, otro BMW 520 D con una antigüedad de 3 meses y 18.000 kilómetros por precio de 39.000 euros que le fueron abonados, si bien tampoco estaba en el ánimo del acusado cumplir lo pactado, pretendiendo entregar en su lugar otro coche de más antigüedad y mayor kilometraje, lo cual fue detectado por el comprador que exigió la devolución de los 39.000 euros. El acusado aparentó acceder a devolver dicha suma pero lo que entregó fue un pagaré sin fondos que generó unos gastos de 195 euros por la devolución. Dada la desconfianza del comprador, que a esas alturas se negaba a recibir un pagaré, el acusado ofreció en garantía del pago un Audi A-8 valorado en 33.000 euros, y puesto que el pagaré fue devuelto, el comprador adquirió definitivamente este vehículo. Ello no obstante, y para cubrir la suma inicialmente recibida, junto con los perjuicios causados, el acusado entregó un nuevo pagaré por 8.400 euros al comprador, el cual no fue atendido a su vencimiento.

9.- Amador el 6-6-2006 suscribió un contrato de compraventa de un BMW modelo 118D a matricular con n° bastidor NUM005 de importación, abonando a la firma del contrato 19.500 euros, cantidad que el acusado hizo suya, entregando al comprador el referido vehículo con matrícula provisional, a sabiendas de que el comprador no podría obtener la matriculación definitiva porque carecía de la documentación precisa.

Por dicho motivo ambas partes acordaron !a resolución del contrato y que el acusado devolvería el importe mediante un talón bancario ingresado en la cuenta del comprador, el cual fue devuelto por falta de fondos generando un perjuicio extra de 877'50 euros por incorriente.

El procedimiento ha tenido los siguientes periodos de paralización o inactividad judicial: del 24 de mayo de 2007 al 16 de junio de 2008, del 2 de febrero de 2011 al 20 de septiembre de 2011, del 20 de septiembre de 2011 al 9 de mayo de 2012 y del 9 de mayo de 2012 al 12 de noviembre de 2012.

Fundamentos


PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por el acusado Segismundo , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, en relación con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , son constitutivos de: a) un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con los artículos 249 y 74.2 del Código Penal ; b) un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74.2 del Código Penal ; y c) un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392 y 390. 1 º y 3º del Código Penal .



SEGUNDO: De los referidos delitos es autor responsable criminalmente el acusado Segismundo , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente las conductas típicas.



TERCERO: Concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , apreciada como muy cualificada.



CUARTO: Procede imponer a Segismundo las siguientes penas: a) por el delito continuado de apropiación indebida: 1 año y 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) por el delito continuado de estafa: 1 año y 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;.

c) por el delito de falsedad en documento oficial: 5 meses y 29 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5 meses y 29 días, a razón de una cuota diaria de 2 euros (que en caso de impago constituiría una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas).



QUINTO: Segismundo , en orden a la responsabilidad civil, en atención a los artículos 109 , 116 y concordantes del Código Penal , habrá de estar a los siguientes pronunciamientos: Se declara la nulidad de la transferencia del vehículo Mercedes ML 270 CDI matrícula .... LGN , debiendo ser entregado el mismo a 'Sureste Urbanístico SL', debiendo Segismundo indemnizar además a la referida mercantil en 19.000 euros, así como a Jenaro en 38.000 euros.

Se declara la nulidad de la transferencia del vehículo BMW modelo 730 DA matrícula .... BJT , entregándose el vehículo a Jose Francisco , debiendo Segismundo indemnizar al antedicho en 25.000 euros por depreciación del vehículo, e indemnizando Segismundo a 'NAPILOC SL' en 38.000 euros.

Además, Segismundo deberá indemnizar a las siguientes personas en las cantidades que se indican: a Genoveva en 9.000 euros; a Juan Pablo en 37.095'60 euros; a Eleuterio en 40.000 euros; a Severiano en 30.870 euros; a Cecilio en 10.300 euros; a Gines en 8.400 euros; y a Amador en 20.377'50 euros.

Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



SEXTO: Las costas se imponen a Segismundo , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incluidas las de las Acusaciones Particulares.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Segismundo como autor responsable criminalmente de un delito continuado de apropiación indebida, de un delito continuado de estafa y de un delito de falsedad en documento oficial, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a la pena de 1 año y 7 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (por el delito continuado de apropiación indebida); a la pena de 1 año y 11 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (por el delito continuado de estafa); y a la pena de 5 meses y 29 días de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5 meses y 29 días , a razón de una cuota diaria de 2 euros -con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas- (por el delito de falsedad en documento oficial); así como al abono de las costas ocasionadas, incluidas las de las Acusaciones Particulares.

Se declara la nulidad de la transferencia del vehículo Mercedes ML 270 CDI matrícula .... LGN , debiendo ser entregado el mismo a 'Sureste Urbanístico SL', condenando a Segismundo a indemnizar además a la referida mercantil en 19.000 euros, así como a Jenaro en 38.000 euros.

Se declara la nulidad de la transferencia del vehículo BMW modelo 730 DA matrícula .... BJT , entregándose el vehículo a Jose Francisco , condenando a Segismundo a indemnizar al antedicho en 25.000 euros por depreciación del vehículo, y condenando a Segismundo a indemnizar a 'NAPILOC SL' en 38.000 euros.

Además, se condena a Segismundo a indemnizar a las siguientes personas: - a Genoveva en 9.000 euros; - a Juan Pablo en 37.095'60 euros; - a Eleuterio en 40.000 euros; - a Severiano en 30.870 euros; - a Cecilio en 10.300 euros; - a Gines en 8.400 euros; y - a Amador en 20.377'50 euros.

Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Requiérase la pieza de responsabilidad civil concluida con arreglo a Derecho.

Solicítese hoja histórico-penal del condenado Segismundo .

Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos en aplicación del artículo 117.1 de la Constitución Española ( La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial ).

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