Sentencia Penal Nº 365/20...il de 2007

Última revisión
30/04/2007

Sentencia Penal Nº 365/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 62/2007 de 30 de Abril de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 365/2007

Núm. Cendoj: 08019370032007100838

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona, sobre responsabilidad civil. Dado que es incuestionable que las menores se apoderaron violentamente de un teléfono móvil y que no lo restituyeron a su legítima propietaria, es procedente fijar el importe de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha pérdida. Lo cierto es que el importe fijado en la sentencia recurrida es una suma adecuada y proporcional al precio de venta que los teléfonos móviles tienen en el mercado, por lo que es procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 62/2007

JUZGADO DE MENORES 4 BARCELONA

PIEZA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EXPEDIENTE Nº 58/2006

S E N T È N C I A 365/2007

Ilmos. Magistrados:

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

SRA. ROSER BACH FABREGÓ

En Barcelona, a treinta de abril del dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana de la pieza de responsabilidad civil del expediente nº 58/2006 del Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona, en la cual se dictó sentencia el día 29 de septiembre del año 2006 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de Inmaculada y María Angeles

Antecedentes

PRIMERO: La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por José Antonio Trabajo Tamarit, debo condenar y condeno solidariamente a las menores Inmaculada y María Angeles y a sus representantes legales a que satisfagan a la actora en la cantidad de ciento cuarenta y nueve euros, más intereses legales. No hay especial imposición de costas".

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Inmaculada y María Angeles .

SEGUNDO: Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Sección de Audiencia donde se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO: En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso de apelación tiene por objeto reducir el importe de la indemnización fijada en la sentencia de instancia, en concepto de daños y perjuicios por la pérdida de un teléfono móvil de la marca Nokia. Dicha pérdida se produjo como consecuencia del robo con intimidación cometido por la dos menores Inmaculada y María Angeles .

Mas concretamente, el objeto del presente recurso es reducir dicha indemnización en cincuenta euros, de los ciento cuarenta y nueve euros fijados en la sentencia a noventa y nueve euros.

El art. 109 del Código Penal establece que la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados y que dicha responsabilidad comprende: 1º) La restitución. 2º) La reparación del daño y 3º) La indemnización de perjuicios materiales y morales. Por otra parte, la indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros y los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.

En el presente caso el recurrente manifiesta que el demandante no ha acreditado que el teléfono tuviera incorporado una tarjeta musical, pero lo cierto es que la factura aportada a las actuaciones tampoco acredita que la misma se corresponda, precisamente, con la adquisición del teléfono del que se apoderaron las menores hoy recurrentes, toda vez que en dicha factura no aparece identificada la persona que adquirió dicho teléfono móvil.

Dado que es incuestionable que las menores se apoderaron de dicho teléfono móvil y que no lo restituyeron a su legítima propietaria (por establecerse así en las sentencias en las que se condeno a las dos menores a la medida de cincuenta horas de trabajo en beneficio de la comunidad), es procedente fijar el importe de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha pérdida y lo cierto es que el importe de ciento cuarenta y nueve euros es una suma adecuada y proporcional al precio de venta que los teléfonos móviles tienen en el mercado, siendo patente que el precio de venta al público de la mayoría de teléfonos móviles supera con creces el importe de ciento cincuenta euros fijado por la sentencia de instancia, por lo que es procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto por las menores Inmaculada y María Angeles .

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.8 y disposición final primera de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores , en relación con lo previsto en el artículo 398 y 394 de la L.E.Civil , procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Inmaculada y María Angeles contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona en la pieza de responsabilidad civil del Expediente nº 58/2006 y confirmar en todas sus partes la resolución recurrida con expresa condena en costas a las recurrentes.

Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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