Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 365/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 514/2011 de 07 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO
Nº de sentencia: 365/2011
Núm. Cendoj: 39075370012011100413
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000365/2011
Ilmo. Sr. Presidente
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Rivas Díaz de Antoñana
Don Ernesto Saguillo Tejerina
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En la Ciudad de Santander, a siete de Octubre de dos mil once.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación la causa PA 257/09 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander, Rollo de Sala núm. 514/11, seguida por delito de Apropiación Indebida contra Aquilino , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. Díez Garrido y defendido por el Letrado Sr. Carrera Poncela.
Ha sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.
Antecedentes
Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 18 de marzo de 2011 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
"Hechos Probados: De las pruebas practicadas ha quedado probado que Aquilino , mayor de edad, sin que consten antecedentes penales, trabaja como recepcionista en el establecimiento denominado Pensión Plaza, sita en la C/ Cádiz, nº 29 de Santander, desde el mes de julo de 2005, haciéndolo en el turno de noche entre los días 16 y 17 de abril de 2006, cuando en hora no determinada, con ánimo de obtener un inmediato o ilícito beneficio se apoderó de la cantidad que 100 € que le había sido entregada para el cambio, así como de 359 € procedentes de la recaudación, abandonando el lugar de trabajo.
Fallo: Que debo condenar y condeno a Aquilino , como autor penalmente responsable, de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
1) A la pena de SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2) Y a que indemnice a al Sr. Segismundo en la suma de 459 €, con aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC .
3) Así como al abono de las costas procesales causadas."
SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 18 de abril de 2011; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día 14 de Junio pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.
Hechos
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el condenado Aquilino la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito de apropiación indebida.
La sentencia recurrida sostiene que el ahora recurrente tomó del dinero de la pensión en la que trabajaba una cantidad total de 459 euros lo que da lugar a la calificación de los hechos como delito.
SEGUNDO.- Como primer motivo del recurso el recurrente se refiere a que el Ministerio Fiscal, única acusación personada, modificó la calificación en el acto del juicio para que los hechos no fuesen considerados sino como falta. Sin embargo, eso no es lo que se desprende de lo actuado; en los Antecedentes de Hecho de la sentencia se dice que el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales -que calificaban el hecho como delito- a definitivas; consultadas el acta y la grabación del juicio, efectivamente se comprueba que la acusación elevó a definitivas sus conclusiones, lo que es conforme tanto con el análisis que la sentencia efectúa como con la posición del Ministerio Fiscal en fase de apelación solicitando la confirmación de la sentencia condenatoria por delito.
TERCERO.- El recurso se refiere también a la falta de acreditación cumplida del importe total objeto de la apropiación por entender que el total que se ha acreditado no supera el montante de 400 euros, límite cuantitativo entre el delito y la falta, y que, por tanto, los hechos deberían ser calificados como falta. El recurrente se refiere a la inicial manifestación del denunciante de ausencia de documentación en tal sentido y la posterior presentación de un listado con los clientes, que incluye aquellos cuyo abono habría recibido y hecho propio el condenado; sin embargo, tal actuación no resulta totalmente contradictoria puesto que, como el propio denunciante explica, las facturas pudieron ser confeccionadas como mera justificación documental del pago posteriormente a la primera de las declaraciones.
Se razona por el recurso la falta de coincidencia en el pago de 174 euros por uno de los clientes a que se refiere la denuncia pues en la lista aportada figura su entrada en la pensión el día 14 de abril y no entre el 16 y 17 de abril, fecha en que sucedieron los hechos. Pero ya se explica, y se recoge en la sentencia de instancia, que tampoco ahí existe contradicción o falta de coherencia puesto que dicho cliente inicialmente habría abonado una señal y fue en esa última fecha cuando pagó el resto adeudado y es que no cabe ignorar que el importe objeto de condena no sólo se funda en lo manifestado por el denunciante sino incluso el denunciado en declaración en fase de instrucción -f. 166- reconoció haberse apropiado de una cantidad incluso superior a la finalmente declarada en la sentencia.
CUARTO.- Procede la imposición a los condenados recurrentes de las costas del recurso.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Aquilino y contra la Sentencia de referencia debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición al condenado recurrente de las costas de esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

