Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Nº 365/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 712/2013 de 27 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO
Nº de sentencia: 365/2013
Núm. Cendoj: 32054370022013100361
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00365/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo:213100
N.I.G.:32085 41 2 2009 0201751
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000712 /2013- T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2011
RECURRENTE: Eladio
Procurador/a: ANTONIO ALVAREZ BLANCO
Letrado/a: JOSE MANUEL PACHO BLANCO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 365/13
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D. MANUEL CID MANZANO
DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO
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En OURENSE, a veintisiete de Septiembre de dos mil trece.
Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 712/2013,relativo al recurso de apelación interpuesto por Eladio , representado por el Procurador ANTONIO ÁLVAREZ BLANCO, y asistido por el Letrado XOSÉ MANUEL PACHO BLANCO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ourense, en el Procedimiento Abreviado nº 35/2011, sobre un delito de DAÑOS;habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª AMPARO LOMO DEL OLMO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 14 de febrero de dos mil trece , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eladio como autor criminalmente responsable de un delito de dañosya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 15 meses multa a razón de una cuota diaria de 6,00 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas según lo preceptuado en el art. 53 del CP por el delito de daños y, a la pena de 31 días multa a razón de una cuota diaria de 6,00 euros la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas según lo preceptuado en el art. 53 del CP , por la falta de desobediencia.
El acusado debe abonar las costas procesales.
El acusado indemnizará, en concepto de responsabilidad civil, a la Dirección General de la Guardia Civil la cantidad de dos mil trescientos sesenta y dos con cuarenta y cuatro euros (2.362,44 euros), cuantía a la que ascendió los daños causados en el etilómetro, cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la LEC .'
Y los siguientes HECHOS PROBADOS:
' ÚNICO.-Se declaran probados los siguientes hechos:
El día 23 de Febrero de 2009 sobre las 23:50 horas, el acusado, Eladio , mayor de edad al haber nacido el NUM000 de 1982 con DNI NUM001 y sin antecedentes penales conducía el vehículo Ford Focus, matrícula .... JPV cuando a la altura del Punto Kilométrico 10,300 de la carretera OU-113 (Verín-Vilar de Barrio) fue requerido por Agentes de la Guardia Civil, que actuaban en el ejercicio de sus funciones y en el marco de un servicio preventivo de alcoholemia, para que se sometiera a la realización del test de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo, con el etilómetro de precisión marca Drager, modelo MK-III, número ARTH-0026, oficialmente autorizado, insuflando el acusado aire en la primera prueba que arrojó un resultado de 0,59 mg/1 de alcohol por aire espirado y tras ser requerido para que practicara la segunda insuflación, el acusado accediendo a la misma mediante gesto afirmativo con la cabeza, procedió a introducir a través de la boquilla del etilómetro, un líquido que tenía en su boca, provocando que el etilómetro se estropease y quedase inservible.
Dado el resultado de las pruebas, al acusado se le inmovilizó el vehículo, advirtiéndosele por los Agentes que no podía retirarlo sin su previo consentimiento. El acusado, haciendo caso omiso a dicha advertencia, se llevó el vehículo sin obtener previamente la preceptiva autorización de los Agentes de la Guardia Civil.
La reparación del etilómetro ascendió a 2.362,44 euros.
El Ministerio Fiscal retira la acusación por el delito del art. 383 CP .'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Eladio , que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a efectos de alegaciones, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, quién interesa la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.-Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase n º 712/2013para resolución del recurso interpuesto.
No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, sustituyéndose por los siguientes: Se declara probado que el día 23 de febrero de 2009, sobre las 23,50 horas, el acusado, Eladio , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Ford Focus matrícula .... JPV , cuando a la altura del punto kilométrico 10,300 de la carretera OU-113 (Verín-Vilar de Barrio) fue requerido por agentes de la Guardia Civil que realizaban un servicio preventivo de alcoholemia, para que se sometiera a la realización de la prueba de detección de alcohol en aire espirado, con el etilómetro de precisión marca Drager, modelo MK-III. Realizada la primera prueba, la misma dio como resultado 0,59 mg/l, y practicada la segunda, idéntico resultado, ello tras detectarse por el agente que la llevaba a cabo que el etilómetro emitía un ruido extraño y por uno de los conductos salía un líquido incoloro. El aparato posteriormente mostraba en la pantalla la palabra 'error' y quedó inservible, ascendiendo el coste de su reparación a la suma de 2.362,44 euros.
No ha resultado acreditada la causa de la destrucción del aparato.
Ante el resultado de las mencionadas pruebas, al acusado se le inmovilizó el vehículo, siendo advertido por los agentes que no podía retirarlo sin su previo consentimiento. El acusado, haciendo caso omiso a tal indicación, se llevó el vehículo sin obtener la oportuna autorización.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense, por la que se condena al acusado, Eladio , como autor responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal , así como de una falta de desobediencia del artículo 634 del mismo Cuerpo Legal , se formula por su representación procesal recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.
Si bien interesa el recurrente la revocación íntegra de la resolución impugnada, únicamente cuestiona la concurrencia del primero de los delitos mencionados, no efectuando referencia alguna a la falta de desobediencia objeto de condena.
SEGUNDO.-No pueden compartirse los razonamientos que llevan a la Juzgadora a apreciar la concurrencia del delito de daños.
Y es que, examinadas las actuaciones, se advierte que no resulta debidamente acreditada la causa del deterioro del etilómetro con el que los agentes efectuaban al acusado la prueba de detección alcohólica.
Y si bien es cierto que las anomalías en el aparato se detectan en el momento en el que el acusado realizaba la segunda prueba, no puede entenderse probado que la causa de aquéllas fuera la introducción de un líquido por parte de aquél, de forma intencionada. Al efecto, señalar que no consta que ninguno de los agentes hubiera advertido que aquél fuera portador de elemento líquido alguno, debiendo atribuirse a una mera suposición el que fuera tal circunstancia la que provocó los daños en el aparato.
La pericial practicada tampoco resulta suficiente a efectos de poder atribuir a la acción del acusado la causación de los desperfectos en el etilómetro.
Como es sabido, el principio de presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio, que haya sido racionalmente valorada, de forma motivada en la sentencia y que se refiera a los elementos nucleares del tipo. ( STC 17/2002, de 28 de enero ).
En nuestro caso, no existe prueba de cargo suficiente que permita desvirtuar el mencionado principio, razón por la que debe estimarse el recurso, con revocación de la resolución impugnada en lo que al pronunciamiento relativo al delito de daños respecta.
TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 240 Lecr ., no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada, declarándose de oficio la mitad de las causadas en primera instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se estima parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, Eladio , frente a la sentencia dictada con fecha 14 de febrero de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense , en los autos de juicio oral nº 35/11, que se revoca, en el sentido de absolver libremente al mismo como autor responsable del delito de daños que se le imputaba, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la misma, que se confirman íntegramente.
No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada, declarándose de oficio la mitad de las causadas en primera instancia.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Al notificar esta sentencia, dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
