Sentencia Penal Nº 366/20...il de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 366/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 92/2013 de 17 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 366/2013

Núm. Cendoj: 08019370022013100361


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: 92/13 AP

P.A.: 222/10

Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers

S E N T E N C I A nº 366

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

Don Jaume Rodés Ferrández

En Barcelona, diecisiete de abril de dos mil trece

VISTOante esta Sección el rollo formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Antoni Cuenca Biosca en representación de Jose Manuel y Ana , bajo la dirección del Letrado Paulino Rodríguez Pita, contra la Sentencia dictada el 11 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 222/10, seguido por un delito contra la Hacienda Pública, en el que es parte apelada el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaume Rodés Ferrández, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia apelada declaró probados los hechos a continuación transcritos: 'ÚNICO.- Ha sido probado y así se declara que el acusado Jose Manuel , dirigía la empresa 'G07 SISTEMAS COMERCIALES, S.L.', dedicada al suministro de personal para la construcción en régimen de subcontrata, si bien como quiera que deseaba no figurar ni ostentar formalmente ningún cargo, solicitó al también acusado Bartolomé que ostentase formalmente el cargo de administrador y que otorgara poderes generales a la esposa del acusado y también acusada Ana . El citado Bartolomé se brindó a ejercitar tal función por encargo del citado Jose Manuel a sabiendas de que su presencia aparente al frente de la sociedad se realizaba con finalidad fraudulenta y no tenía más utilidad que ocultar frente a las instituciones y organismos el verdadero responsable. La esposa del acusado también se brindó de buen grado a colaborar en el negocio familiar aceptando su función de apoderada y autorizada en cuentas bancarias.

En el Impuesto Sobre el Valor Añadido relativo al año 2001, la sociedad sólo presentó las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres (con resultado negativo), dejando de presentar las declaraciones relativas a los dos últimos trimestres del ejercicio, así como la declaración resumen anual y la de operaciones con terceros, ambas igualmente obligatorias.

Iniciadas las actuaciones de Inspección por parte de la AEAT, los funcionarios encargados, a la vista de los escasos datos suministrados por la firma contribuyente, recabaron de las entidades que manifestaban a través de sus declaraciones haber adquirido servicios se esta las facturas correspondientes, de igual modo actuaron en relación en relación con los proveedores para así llegar a una liquidación.

G07 percibió de sus clientes la suma de 170.420.243 pts (1.024.246,29 euros), a los que hay que añadir 22.558.015 pts (135.576,40 euros) en concepto de IVA. Una vez deducido el IVA soportado 23.526 pts (141,39 euros), resulta una cuota de IVA devengada, no declarada y por tanto defraudada alcanza la suma de 22.534.489 pts (135.435 euros).

La gestión de la mercantil y por tanto la decisión de no declarar y ocultar al fisco los datos reales de la actividad fue una decisión del acusado Jose Manuel , auxiliado por su esposa Ana en su condición de apoderada y con la colaboración inicial del acusado, Sr. Bartolomé , quien aceptó el nombramiento de administrador en las condiciones anteriormente relatadas.'

SEGUNDO.-La parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jose Manuel y a Ana como autores criminalmente responsables de un delito contra la HACIENDA PÚBLICA, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno de elles, de UN AÑO de prisión y a la inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 240.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas o disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de seguridad social por tiempo de 5 años; así como al pago de las costas que se haya originado en el presente proceso.

En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados de forma conjunta y solidaria abonarán a la Hacienda Pública la cantidad de 135.435,00 euros por las cantidades defraudadas, más el interés del art. 576 de la LEC , declarándose como responsable civil subsidiario a la mercantil G07 Sistemas Comerciales, S.L. ( art. 120.4 del CP ).'

TERCERO.-La sentencia fue notificada la sentencia a las partes. La representación de los acusados interpuso recurso de apelación en el que, después de alegar los fundamentos que tuvo por convenientes, solicitó la estimación del recurso, la revocación de la sentencia apelada y la absolución del recurrente, sin imposición de suma alguna por responsabilidad civil ni a la condena en costas; y, subsidiariamente, que se aprecie la existencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando la pena en dos grados y no en uno solo.

CUARTO.-Tras la admisión a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes a fin de que, en el término legal, alegasen lo pertinente en defensa de sus derechos. A continuación las actuaciones se elevaron a esta Audiencia para su resolución.

QUINTO.-Recibidos los autos en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

SEXTO.-Se aceptan los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, salvo la afirmación que la Sra. Ana auxilió al Sr. Jose Manuel en la decisión de no declarar y ocultar al fisco los datos reales de la actividad de la mercantil. Por consiguiente el último párrafo de la narración fáctica debe ser el siguiente:

'La gestión de la mercantil y por tanto la decisión de no declarar y ocultar al fisco los datos reales de la actividad fue una decisión del acusado Jose Manuel y con la colaboración inicial del acusado Sr. Bartolomé , quien aceptó el nombramiento de administrador en las condiciones anteriormente relatadas, sin que haya quedado ciertamente probado que fuera auxiliado por su esposa Ana en su condición de apoderada.'


Fundamentos

PRIMERO.-Se admiten los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, sin menoscabo de los que seguidamente se expondrán.

SEGUNDO.-Los recursos que a continuación serán examinados se contraen, en suma, para cada uno de los apelantes en el motivo de error en la valoración de la prueba efectuada por el juez a quo, de la que discrepan los recurrentes. Se interesa de modo subsidiario la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas en calidad de muy cualificada.

A este tenor, es preciso recordar que si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece el Tribunal-, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( artículo 741 LECrim ), con la única excepción, en principio, que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.

TERCERO.-Recurso de Doña. Ana .

Revisadas las actuaciones, el recurso interpuesto por la Sra. Ana debe prosperar. En efecto, de la prueba practicada no puede extraerse como se recoge en el relato de los hechos probados que la apelante, de modo indubitado, auxiliara a su esposo, Sr. Jose Manuel , en la trama defraudatoria. Aunque ha quedado de manifiesto que la Sra. Ana se brindó de buen grado a colaborar en el negocio familiar, aceptó su función de apoderada y se hallaba autorizada en las cuentas bancarias de la sociedad, los hechos por sí mismos no tienen alcance inculpatorio alguno, siendo lo habitual en una sociedad - como así se desprende en este caso - que el apoderado/a ostente las facultades propias del giro comercial de la entidad en calidad de factor o mandatario mercantil, bien como apoderado singular o general, sin que se haya confirmado de modo positivo que la apelante llevara la gestión y dirección de la compañía, ni que ostentara un efectivo poder de decisión y de administración sociales. Hecho que viene corroborado extrínsecamente por el resultado de las pruebas testificales de todos y cada uno de los representantes de las empresas clientes de la entidad G07 Sistemas Comerciales, S.L. que depusieron en el acto del plenario las cuales dejaron claro que trataban de modo exclusivo con el Sr. Jose Manuel . Por consiguiente, en ausencia de otras pruebas, deviene inadecuado concluir de modo inequívoco que la Sra. Ana , sobre la base que tenía firma autorizada de la empresa en una entidad bancaria, auxiliara al Sr. Jose Manuel en su cometido defraudatorio; razón por la cual procede su absolución.

CUARTO.-Recurso del Sr. Jose Manuel y Doña. Ana .

Este recurso tiene por objeto ahora, tras lo resuelto en el Fundamento Jurídico anterior, el examen de lo actuado respecto al Sr. Jose Manuel . El apelante sostiene, en resumen, que quien se ocupó de todos los temas relacionados con la empresa fue su gestor de confianza Sr. Dionisio y que el recurrente se ocupaba de los aspectos relativos a la construcción. No obstante, aunque el Sr. Bartolomé (en ignorado paradero) figuraba como administrador social de la empresa G07 Sistemas Comerciales, S.L., del acervo probatorio desplegado por cada una de las partes en el juicio oral se desprende la efectiva instrumentalidad de aquél en la esfera de la mercantil, coligiéndose que era el Sr. Jose Manuel quien, de hecho, daba las instrucciones y tomaba las decisiones de todo orden en el ámbito societario tanto en su esfera externa como en la interna (y no ceñida tan solo al trabajo y a las obras) sin que el alegado desconocimiento contable y fiscal, aspectos de los que según se dice se ocupaba el gestor Sr. Dionisio (quien no declaró en juicio), haya quedado verificado.

En su virtud, este motivo debe ser desestimado.

Final y subsidiariamente, interesa la estimación de la atenuante de dilaciones indebidas en concepto de muy cualificada. La cuestión viene resuelta en el FJ 4º de la sentencia apelada en el que, tras señalar los hitos procedimentales acontecidos en la causa, razona como desmedida la demora habida, no imputable al acusado, para ventilar el proceso; sin que en esta alzada se aprecien motivos bastantes para reputarla muy cualificada.

En este contexto, procede desestimar este recurso.

QUINTO.-Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados así como los demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

ESTIMAMOS de Ana , bajo la dirección del Letrado Paulino Rodríguez Pita, contra la Sentencia dictada el 11 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 222/10 y, por consiguiente, debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Ana del delito por el que venía acusada, con todos los pronunciamientos favorables inherentes con declaración de oficio las costas de la primera instancia. Y, asimismo, DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Manuel , contra la citada Sentencia dictada y, en consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente los pronunciamientos que afectan al referido recurrente, declarando de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos.

Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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