Última revisión
07/05/2007
Sentencia Penal Nº 367/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 6/2003 de 07 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 367/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 6/2003
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 353/1995
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE SABADELL
ACUSADO: Lázaro , Jose María y Juan Alberto
Magistrado ponente:
JOSE GRAU GASSO
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSE GRAU GASSO
Dª ROSER BACH FABREGÓ
Barcelona, a siete de mayo del dos mil siete.
VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa,
Procedimiento Abreviado nº 6/2003, correspondiente a las Diligencias Previas nº 353/1995 del Juzgado de Instrucción nº 6 de
Sabadell, seguida por un delito continuado de falsedad documental en concurso con varios delitos contra la Hacienda Pública,
contra el acusado Lázaro , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Vilanova i la Geltru el 22 de mayo del año 1946,
hijo de Salvador y de Esperanza, domiciliado en calle DIRECCION000 nº NUM001 de Sitges, sin antecedentes penales, cuya solvencia no
consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Laura Espada Losada y defendido por la
Letrada Dña. María Pilar Rey Peña; el acusado Jose María , con D.N.I. nº NUM002 , nacido en Sabadell el 28
de agosto del año 1938, hijo de Narciso y de Margarita, domiciliado en Pasaje DIRECCION001 nº NUM003 de Terrassa, sin antecedentes
penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Antonio María de
Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Carlos Rey González; el acusado Juan Alberto , con D.N.I. nº NUM004 ,
nacido en Barcelona el 27 de febrero del año 1936, hijo de Santiago y de Mercedes, domiciliado en Paseo DIRECCION002 nº NUM005
de Ciutadella (Menorca), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa,
representado por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Carlos Rey González; y contra
las entidades Sabadell Unicasa SA, representada por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y defendida por el
Letrado D. Carlos Rey González y Viel SL, representada por el Procurador D. Antonio Maria de Anzizu Furest y defendida por el
Letrado D. Pedro Escamez González, ambas como responsables civiles subsidiarias, en la que han sido partes acusadoras el
Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Carmen Martín Aragón, y la Abogacía del Estado. Como Magistrado
Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia formulada por Jose María en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa de los acusados y responsables civiles. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo y, tras diversas incidencias, se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 14 de marzo del año en curso con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con cuatro delitos contra la Hacienda Pública, estimando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Lázaro, Jose María y Juan Alberto; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se les impusieran a cada uno de ellos las penas de seis años de prisión menor, accesorias y multa de 6.010,12 euros con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago por el delito de falsificación; cuatro años de prisión menor, accesorias, multa de 635.017,72 euros con trescientos días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de cinco años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1991; cuatro años de prisión menor, accesorias, multa de 516.821,58 euros con doscientos cincuenta días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de tres años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1992; cuatro años de prisión menor, accesorias, multa de 354.515,60 euros con doscientos días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de cinco años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1993; dos años de prisión menor, accesorias, multa de 250.955,64 euros con cien días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de tres años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1994; así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la suma de 143.195.936 pesetas y el pago de las costas procesales; declarando la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Viel SL y Sabadell Unicasa SA.
La Abogacía del Estado, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de cuatro delitos contra la Hacienda Pública, estimando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Lázaro, Jose María y Juan Alberto; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se les impusieran a cada uno de ellos las penas de tres años de prisión, multa de setenta y cinco millones de pesetas con arresto sustitutorio de once meses en caso de impago y pérdida del derecho a obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante el periodo de cuatro años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1991; las penas de dos años y seis meses de prisión, multa de cincuenta millones de pesetas con arresto sustitutorio de once meses en caso de impago y pérdida del derecho a obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante el periodo de cuatro años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1992; las penas de dos años y seis meses de prisión, multa de cuarenta y cinco millones de pesetas con arresto sustitutorio de once meses en caso de impago y pérdida del derecho a obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante el periodo de cuatro años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1993; las penas de dos años y tres meses de prisión, multa de veinticinco millones de pesetas con arresto sustitutorio de once meses en caso de impago y pérdida del derecho a obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante el periodo de cuatro años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1994, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la suma de 143.195.936 pesetas y el pago de las costas procesales.
TERCERO.- La Defensa de los acusados, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 6/2003
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 353/1995
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE SABADELL
ACUSADO: Lázaro , Jose María y Juan Alberto
Magistrado ponente:
JOSE GRAU GASSO
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSE GRAU GASSO
Dª ROSER BACH FABREGÓ
Barcelona, a siete de mayo del dos mil siete.
VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa,
Procedimiento Abreviado nº 6/2003, correspondiente a las Diligencias Previas nº 353/1995 del Juzgado de Instrucción nº 6 de
Sabadell, seguida por un delito continuado de falsedad documental en concurso con varios delitos contra la Hacienda Pública,
contra el acusado Lázaro , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Vilanova i la Geltru el 22 de mayo del año 1946,
hijo de Salvador y de Esperanza, domiciliado en calle DIRECCION000 nº NUM001 de Sitges, sin antecedentes penales, cuya solvencia no
consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Laura Espada Losada y defendido por la
Letrada Dña. María Pilar Rey Peña; el acusado Jose María , con D.N.I. nº NUM002 , nacido en Sabadell el 28
de agosto del año 1938, hijo de Narciso y de Margarita, domiciliado en Pasaje DIRECCION001 nº NUM003 de Terrassa, sin antecedentes
penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Antonio María de
Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Carlos Rey González; el acusado Juan Alberto , con D.N.I. nº NUM004 ,
nacido en Barcelona el 27 de febrero del año 1936, hijo de Santiago y de Mercedes, domiciliado en Paseo DIRECCION002 nº NUM005
de Ciutadella (Menorca), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa,
representado por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Carlos Rey González; y contra
las entidades Sabadell Unicasa SA, representada por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y defendida por el
Letrado D. Carlos Rey González y Viel SL, representada por el Procurador D. Antonio Maria de Anzizu Furest y defendida por el
Letrado D. Pedro Escamez González, ambas como responsables civiles subsidiarias, en la que han sido partes acusadoras el
Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Carmen Martín Aragón, y la Abogacía del Estado. Como Magistrado
Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia formulada por Jose María en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa de los acusados y responsables civiles. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo y, tras diversas incidencias, se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 14 de marzo del año en curso con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con cuatro delitos contra la Hacienda Pública, estimando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Lázaro, Jose María y Juan Alberto; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se les impusieran a cada uno de ellos las penas de seis años de prisión menor, accesorias y multa de 6.010,12 euros con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago por el delito de falsificación; cuatro años de prisión menor, accesorias, multa de 635.017,72 euros con trescientos días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de cinco años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1991; cuatro años de prisión menor, accesorias, multa de 516.821,58 euros con doscientos cincuenta días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de tres años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1992; cuatro años de prisión menor, accesorias, multa de 354.515,60 euros con doscientos días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de cinco años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1993; dos años de prisión menor, accesorias, multa de 250.955,64 euros con cien días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de tres años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1994; así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la suma de 143.195.936 pesetas y el pago de las costas procesales; declarando la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Viel SL y Sabadell Unicasa SA.
La Abogacía del Estado, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de cuatro delitos contra la Hacienda Pública, estimando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Lázaro, Jose María y Juan Alberto; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se les impusieran a cada uno de ellos las penas de tres años de prisión, multa de setenta y cinco millones de pesetas con arresto sustitutorio de once meses en caso de impago y pérdida del derecho a obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante el periodo de cuatro años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1991; las penas de dos años y seis meses de prisión, multa de cincuenta millones de pesetas con arresto sustitutorio de once meses en caso de impago y pérdida del derecho a obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante el periodo de cuatro años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1992; las penas de dos años y seis meses de prisión, multa de cuarenta y cinco millones de pesetas con arresto sustitutorio de once meses en caso de impago y pérdida del derecho a obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante el periodo de cuatro años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1993; las penas de dos años y tres meses de prisión, multa de veinticinco millones de pesetas con arresto sustitutorio de once meses en caso de impago y pérdida del derecho a obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante el periodo de cuatro años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1994, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la suma de 143.195.936 pesetas y el pago de las costas procesales.
TERCERO.- La Defensa de los acusados, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Jose María, Lázaro y Juan Alberto como autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con tres delitos contra la Hacienda Pública, ya definidos, con la concurrencia de la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:
1.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil a las penas, a cada uno de ellos, de multa de seiscientos un euros con un céntimo y multa de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos, con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago.
2.- Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio 1991 a las penas, a cada uno de ellos, multa de seiscientos un euros con un céntimo y multa de setenta y nueve mil trescientos setenta y siete euros con veintiún céntimos, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de nueve meses.
3.- Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio 1992 a las penas, a cada uno de ellos, multa de seiscientos un euros con un céntimo y multa de sesenta y cuatro mil seiscientos dos euros con sesenta y nueve céntimos, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de nueve meses.
4.- Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio 1993 a las penas, a cada uno de ellos, multa de seiscientos un euros con un céntimo y multa de cuarenta y cuatro mil trescientos catorce euros con cuarenta y cinco céntimos, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de nueve meses.
5.- En concepto de responsabilidad civil Jose María, Lázaro y Juan Alberto indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de setecientos cincuenta y tres mil ciento setenta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos, incrementados con el interés legal del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del art. 36 de la Ley General Presupuestaria devengado desde que se debieron abonar en período voluntario. Del pago de dichas sumas responderán, en calidad de responsables civiles subsidiarias, las entidades Sabadell Unicasa SA y Viel SL.
6.- Asimismo, cada uno de ellos, deberá abonar una tercera parte de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Jose María, Lázaro y Juan Alberto como autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con tres delitos contra la Hacienda Pública, ya definidos, con la concurrencia de la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:
1.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil a las penas, a cada uno de ellos, de multa de seiscientos un euros con un céntimo y multa de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos, con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago.
2.- Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio 1991 a las penas, a cada uno de ellos, multa de seiscientos un euros con un céntimo y multa de setenta y nueve mil trescientos setenta y siete euros con veintiún céntimos, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de nueve meses.
3.- Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio 1992 a las penas, a cada uno de ellos, multa de seiscientos un euros con un céntimo y multa de sesenta y cuatro mil seiscientos dos euros con sesenta y nueve céntimos, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de nueve meses.
4.- Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio 1993 a las penas, a cada uno de ellos, multa de seiscientos un euros con un céntimo y multa de cuarenta y cuatro mil trescientos catorce euros con cuarenta y cinco céntimos, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de nueve meses.
5.- En concepto de responsabilidad civil Jose María, Lázaro y Juan Alberto indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de setecientos cincuenta y tres mil ciento setenta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos, incrementados con el interés legal del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del art. 36 de la Ley General Presupuestaria devengado desde que se debieron abonar en período voluntario. Del pago de dichas sumas responderán, en calidad de responsables civiles subsidiarias, las entidades Sabadell Unicasa SA y Viel SL.
6.- Asimismo, cada uno de ellos, deberá abonar una tercera parte de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.
