Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 367/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 42/2010 de 06 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 367/2012
Núm. Cendoj: 28079370172012100235
Encabezamiento
Rollo nº 42-2010 PA
Procedimiento Abreviado nº 1745-2000
Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid.
SENTENCIA
nº 367 /2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
Dª Carmen Lamela Díaz
D. José Luis Sánchez Trujillano
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid, a 6 de marzo de 2012
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Rollo de Procedimiento Abreviado nº 42/2010 procedente de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1745/2000 instruidas por el del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito de estafa, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Inmaculada María Inmaculada ;
Doña Teodora , en el ejercicio de la acusación particular, representada por el Procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández y defendida por el Letrado don Juan Victorio Serrano Patiño;
Doña Casilda , en el ejercicio de la acusación particular, representada por el Procurador don Francisco Ignacio Murga Florida y defendida por el Letrado don Ignacio Chaves García;
Doña Leticia y doña Susana , hijas ambas de la fallecida doña Candelaria , en el ejercicio de la acusación particular, representada por la Procuradora doña Eva Esclar Escolar y bajo la dirección letrada de doña Silvia Moya Moyano;
Doña Leonor , en el ejercicio de la acusación particular, representada por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto Ruiz y defendida por el Letrado don Guillermo Pajares Sanz;
La entidad ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE), representada por la Procuradora doña Mª Jesús Fernández Salagre y defendida por la Letrado doña María Isabel García Moreno;
El acusado don Gaspar , de nacionalidad española, nacido en Torrelaguna, el día 27 de septiembre de 1955, hijo de Jesús y de Felipa, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM000 , CP 28529, Rivas (Madrid), con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Agustín Sanz Arroyo y defendido por la Abogada doña Emilia Zaballos Pulido;
El acusado doña Ana , de nacionalidad española, nacido en Madrid el día 4 de abril de 1944, hija de Adrian y de Carmen, con domicilio en c/ DIRECCION001 , NUM002 , Esc. Izqda. NUM003 ; CP 28400, Collado Villalba (Madrid), con DNI nº NUM004 , sin antecedentes penales, representada por la Procuradora doña Irene Gutiérrez Carrillo y defendida por el Abogado don Antonio Guerrero Maroto;
El acusado don Tomás , de nacionalidad española, nacido en Segovia el día 25 de octubre de 1941, hijo de Gabino y de María, con domicilio en c/ DIRECCION001 , NUM002 , Esc. Izqda. NUM003 ; CP 28400, Collado Villalba (Madrid), con DNI nº NUM005 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Paloma Martín Martín y defendido por la Letrado doña María Virtudes Gregorio Fernández de Palencia;
El acusado don Tomás , de nacionalidad española, nacido en Madrid el día 3 de febrero de 1965, hijo de Manuel y de Mª del Carmen, con domicilio en Avda. DIRECCION002 , nº NUM006 BI, Pta. B, Móstoles (Madrid), con DNI nº NUM007 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador don José Carlos romero García y defendido por el Letrado don Fernando Martínez Morata López.
Ha sido Ponente el Magistrado Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Antes del inicio de la sesión del juicio oral por el Ministerio Fiscal, los Abogados de las acusaciones personadas y los cuatro acusados asistidos de sus respectivos Abogados, presentaron escrito de acusación de conformidad, realizando un relato de hechos que fueron calificados como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 y 250.1.6° del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal , acusando como responsables de los mismos, en concepto de autores a los cuatro acusados don Gaspar , doña Ana , don Tomás y don Fructuoso , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, prevista en el artículo 21 apartado 6° en relación con el artículo 66 apartado 2° del Código Penal , solicitando se impusiera a cada uno de los cuatro acusados la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, con imposición de las costas procesales causadas.
Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, la Magistrada Presidenta preguntó a los cuatro acusados si se confesaban reos del delito que se les imputaba en la calificación contenida en el escrito de acusación y conforme con la pena solicitada en dicho escrito, a lo que los cuatro contestaron afirmativamente, y como sus letrados defensores no estimaron necesaria la continuación del juicio oral la Sra. Presidenta declaró concluso el juicio para sentencia.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
PRIMERO.- Por escritura pública de 20 de octubre de 1976, inscrita en el Registro Mercantil el 25 de enero de 1977, se constituyó la entidad BANCO FILATÉLICO ESPAÑOL S.A. "BANFISA" , sociedad que tenía por objeto social principalmente la venta de sellos a sus clientes así como su promoción en el mercado nacional, incrementando su cotización y facilitando la formación de capitales filatélicos en proporción a las cuotas suscritas, también tenía a su cargo la guarda y custodia de los sellos propiedad de sus clientes y gestionaba a instancia de los mismos la venta de los valores filatélicos en el mercado nacional e internacional con arreglo a los plazos y condiciones que serían estipulados en los correspondientes contratos de suscripción.
En escritura pública de 13 de mayo de 1983, inscrita en el Registro Mercantil el 8 de agosto de 1983, se nombra Consejero Delegado con delegación de todas las facultades del Consejo de Administración al acusado don Gaspar , mayor de edad por cuanto nacido el día 27 de septiembre de 1955, de nacionalidad española, con número de Documento Nacional de Identidad NUM001 , y sin antecedentes penales, a quien a su vez se le revocan los poderes por escritura pública de 19 de junio de 1987 inscrita el 28 de julio de 1987, donde se nombra Administradora único de la Sociedad a la también acusada doña Ana , mayor de edad por cuanto nacida el día 4 de abril de 1944, de nacionalidad española, con número de Documento Nacional de Identidad NUM004 y sin antecedentes penales, si bien poco después, por escritura pública de 17 de septiembre de 1987, inscrita el 15 de octubre de 1987, la acusada apodera nuevamente al acusado don Gaspar , con poderes tan amplios como fuere posible, que no constan a día de hoy revocados. Así las cosas, los acusados con la participación igualmente de los también acusados don Tomás , mayor de edad por cuanto nacido el día 25 de octubre de 1941, de nacionalidad española, con número de Documento Nacional de Identidad 771.428, sin antecedentes penales, esposo de la acusada doña Ana y conocido como "Señor Luis Angel ", y don Fructuoso , mayor de edad por cuanto nacido el día 3 de febrero de 1965, de nacionalidad española, con número de Documento Nacional de Identidad NUM007 , hijo de los anteriores, y sin antecedentes paneles, puestos todos de común acuerdo y a sabiendas de lo que realmente ocurría, actuando por BANFISA, fingiendo que era una empresa próspera y solvente ofrecieron a muy diversas personas, algunas de condición humilde, enviándoles en ocasiones un pagaré nominativo por valor de 20.000 pesetas (120'20 euros) efectivas solo para el caso de suscribir el contrato de abono, enviado aleatoriamente o aprovechando el nacimiento de algún hijo, consiguiendo así la captación de los clientes.
El contrato de abono establecía la creación de un capital en valores filatélicos garantizado por tiempo determinado, a base de aportaciones dinerarias periódicas, se prometía un alto interés económico, así el 15% anual entre el 1° y el 5° año, que se elevaba al 20 % sobre las cuotas entre el 6° y 10° año, siendo este el plazo comúnmente pactado de contrato, aún cuando en el documento, independientemente de lo que se decía, aparecía el plazo mínimo de 3 años. El particular se comprometía al abono de una cuota periódica (mensual, trimestral, semestral...) y BANFISA a devolver tras el tiempo pactado, un capital en valores filatélicos que podía ser recomprado por BANFISA, entregando a cambio el valor en metálico. Los acusados aparentando una solvencia que BANFISA no tenía, captaron así a numerosos suscriptores a quienes realizaban contratos a su medida, con la cuota en cuantía de sus posibilidades económicas o de su conveniencia. Una vez transcurridos los plazos de vigencia pactados en los contratos de abono filatélico, los acusados, ante las reclamaciones de pago de sus ahorros a los suscriptores, en ocasiones conseguían que formalizaran otros nuevos contratos: uno de aportación única por lo debido (dinero entregado + interés pactado) y otro donde se volvía a pactar una cuota periódica, que aunque se pactara verbalmente un periodo de duración, por escrito se reflejaba la misma del anterior. En otras ocasiones y siempre dando largas ante la voluntad que tenían desde un principio de incumplir lo pactado, fingían no poder devolver cantidad alguna, al estar pendiente de subasta los valores filatélicos adquiridos para el cliente, y en otras entregaban unas cuantos sellos que en ningún caso representaban el capital que supuestamente tenían que devolver al cliente, ya que se les hacía creer que los valores filatélicos en los que invertían alcanzaban en el mercado un precio muy superior al real. Dada la larga duración de los contratos y por tanto las fechas en que se iban a reclamar las devoluciones y a fin de ir descapitalizando a la entidad, los acusados doña Ana y don Gaspar , en la misma fecha que la primera apoderó al segundo (17 de septiembre de 1987), se firmó entre ambos, doña Ana en nombre de BANFISA, la venta por ésta al acusado don Gaspar del local de la calle DIRECCION003 número NUM008 , NUM009 , de Madrid, por precio de 6 millones de pesetas (36.060'73 euros), quien el 24 de septiembre de 1987, es decir, 7 días después de la venta, alquiló el local a BANFISA por 100.000 pesetas (601'01 euros) mensuales, permaneciendo en dicha sede hasta el día 6 de mayo de 1996, que se trasladó a la calle DIRECCION004 , número NUM010 , NUM011 de Madrid.
Igualmente por parte de la acusada se adquirieron del acusado don Gaspar la totalidad que éste tenía de las acciones de la sociedad, 10.000 acciones por un importe total de un millón de pesetas (6.010'12 euros), cuando su valor nominal era de 10 millones de pesetas (60.101'21 euros). El 1 de octubre de 2001, BANFISA es desahuciada por falta de pago de la DIRECCION004 , desapareciendo de su sede social, si bien hasta momentos antes de julio de 2001, seguían contratando.
Los acusados, que no llevaban libros de contabilidad alguna, habían dejado de presentar desde 1996 las cuentas anuales en el Registro Mercantil, estando cerrada provisionalmente la Hoja Registral, habiéndose intervenido documentación incompleta y desordenada e, igualmente, conservaban una inversión en valores filatélicos que, una vez peritada, alcanzaba un valor de 840 euros en total.
Tras la desaparición sorpresiva de la entidad BANFISA (FILATÉLICO ESPAÑOL, SA.); desde 1990 quedó suprimido por Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 1989 , la denominación de Banco, los acusados se habían apoderado de las siguientes cantidades de los siguientes perjudicados:
Julio : 1.659'45 euros
Araceli : 10.178'35 euros
Gabriela : 6.854'24 euros
Rosana : 1.322'23 euros
Victoriano : 4.327'29 euros
Abelardo : 4.381'38 euros
Clara : 1.803'04 euros
Diego : 16.918'49 euros
Humberto : 1.532'58 euros
Paulino : 3.185'97euros
Carlos José : 10.175'13 euros
Andrés : 10.177'74 euros
Eliseo : 4.237'14 euros
Patricia : 1.923'23 euros
Justino : 750 euros
Sabino : 841'94 euros
Angustia : 2.404'05 euros
Gracia : 1.923'24 euros
Pedro Antonio y
Sara : 1.232'07 euros
Carina : 2.722'58 euros
Leocadia : 6.785'76 euros
Verónica : 2.404'05 euros
Cristobal : 1.418'39 euros
Ignacio : 2.025'41 euros
Pelayo : 2.767'06 euros
Carlos Antonio : 3.606'07 euros
Aquilino : 2.524'25 euros
Encarna : 3.392'58 euros
Ofelia : 90'15 euros
Eutimio : 1.598'69 euros
Andrea : 1.816'49 euros
Lorena : 4.146'98 euros
María Teresa : 7.212'15 euros
Elisabeth : 1.803'04 euros
Pilar : 7.212'15 euros
Amalia : 4.387'39 euros
Iván : 1.803'04 euros
Lidia : 4.140'97 euros
María Dolores : 1.202'02 euros
Elsa : 1.959'96 euros
Rebeca : 3.512'78 euros
Valentín : 10.658'95 euros
Celso : 1.200 euros
Damaso : 540'91 euros
Camino : 7.085'87 euros
Ismael : 1.803'04 euros
Milagros : 3.696'22 euros
Salvador : 5.895'93 euros
Amanda : 5.889'92 euros
Ángel : 23.465'74 euros
Clemente : 7.212'15 euros
Macarena : 6.737'35 euros
Jacobo : 2.024'21euros
Gema : 1.202'02 euros
Teodora : 3.125'26 euros
Teodosio : 769'29 euros
Julia : 12.000 euros
Estrella : 6.615'53 euros
Anselmo , cuya cantidad no ha podido determinarse;
Everardo : 4.808'10 euros
Matías : 1.202'02 euros
Isidora : 2.434'10 euros
Jose Pablo : 2.764'66 euros
María Inmaculada , con su esposo
Ismael : 1.803'04 euros
Eulalia : 1.864'05 euros
Aurelio : 1.202'02 euros
Florentino : 13.522'77 euros
Nicolas : 3.993'73 euros
Carlos Daniel : 1.348'37 euros
Aureliano : 3.993'73 euros
Fernando : 12.533 euros
Norberto : 1.262'13 euros
Luis Francisco : 1.202'02 euros
Serafina 2.542'28 euros
Benjamín : 10.178'29 euros
Gregoria : 6.785'16 euros
Gregorio cuya cantidad no ha podido determinarse;
María Milagros : 4.086'88 euros
Eufrasia : 6.785'16 euros
Rubén : 3.759'17 euros
María Angeles : 1.232'07 euros
Esther : 5.533'39 euros
Agapito : 15.193'58 euros
Trinidad : 7.566'74 euros
Federico : 3.005'06 euros
Estela : 10.297'95 euros
Teresa : 1.081'82 euros
Pedro : 1.442'43 euros
Estibaliz : 1.442'43 euros
Pedro Enrique : 2.028'42 euros
Visitacion : 1.442'43 euros
Esmeralda : 11.199'96 euros
Dimas : 2.975'01 euros
Casilda : 4.543'65 euros
Yolanda : 1.562'63 euros
Luciano : 4.410'53 euros
Leonor : 1.177'98 euros
Genoveva : 2.103'54euros
Carlos Ramón : 7.754'59 euros
Balbino : 2.764'66 euros
Celsa : 2.704'55 euros
Ildefonso : 4.207'08 euros
Lucía : 1.202'02euros
Adelina : 14.123'78 euros
Manuela : 1.704'02 euros
Jose Carlos : 6.785'16 euros
Alvaro : 5.089'01 euros
Felipe : 2.325'92 euros
Azucena : 6.250'53 euros
Ovidio : 1.202'02 euros
Juan Miguel : 30.050'60 euros
Claudio : 3.392'58 euros
Marcelino : 3.392'58 euros
Sonia : 601'01euros
Emma : 35.742'5 euros
Zaida : 1.696'29 euros
Flora : 12.998'03 euros
Salome : 10.779'13 euros
Juan Enrique : 1.202'02 euros
Candelaria : 3.726'28 euros
Desiderio : 1.712'88 euros
Lucio : 1.742'94 euros
Mónica : 4.207'08 euros
Luis Alberto : 180'30 euros
Carla : 1.696'29 euros
Sabina : 2.235'77 euros
Cesar : 2.404'05 euros
Encarnacion : 5.320'76 euros
María del Pilar : 9.045'83 euros
Leopoldo : 4.324'60 euros
Laura : 1.334'25 euros
Amparo : 2.536'27 euros
Paloma : 3.365'67 euros
Jesús Luis : 2.926'93 euros
Carmelo : 15.266'61 euros
Jon : 10.056'22 euros
Eloisa : 576'97 euros
Carlos Jesús : 2.482'17 euros
Benito : 1.244'10 euros
Angelina : 6.310'63 euros
Jenaro y
Mercedes : 6.552'03 euros
Jose Ramón : 2.659'48 euros
Covadonga : 1.664'80 euros
Casiano : 2.480'98 euros
María Consuelo : 973'64 euros
Lázaro : 1.697'86 euros
Carlos Alberto : 1.442'43 euros
Marta : 11.440'27 euros
Así como de otros que no reclaman cantidad alguna por el paso del tiempo transcurrido.
SEGUNDO.- El presente procedimiento se inició por querella interpuesta el 20 de septiembre de 1999, instruyéndose los autos en el Juzgado hasta su remisión en el año 2010 a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, dilatándose la causa por motivos no imputables a los acusados.
Fundamentos
Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
Segundo.- 1.- Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
2.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
Fallo
CONDENAMOS , por conformidad de las partes, a don Gaspar , a doña Ana , a don Tomás y a don Fructuoso , como autores penal y civilmente responsables de un delito de continuado de estafa , conforme al subtipo agravado de artículo 250.1.6° del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas considerada como muy cualificada, a las penas, a cada uno de ellos, de PRISIÓN de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA , con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de QUINIENTOS CUARENTA euros (180 cuotas de 3 euros), con responsabilidad personal de UN DÍA de privación de libertad o UNA JORNADA de trabajos en beneficio la comunidad por cada 6 euros impagados.
Cada uno de los cuatro acusados deberá pagar una cuarta parte de las costas del proceso.
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL los cuatro acusados, don Gaspar , doña Ana , don Tomás y don Fructuoso , deberán INDEMNIZAR conjunta y solidariamente a cada uno de los siguientes perjudicados en las cuantías aportadas y no recuperadas que a continuación se especifican, cuantías a las se le aplicará lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :
Julio : 1.659'45 euros
Araceli : 10.178'35 euros
Gabriela : 6.854'24 euros
Rosana : 1.322'23 euros
Victoriano : 4.327'29 euros
Abelardo : 4.381'38 euros
Clara : 1.803'04 euros
Diego : 16.918'49 euros
Humberto : 1.532'58 euros
Paulino : 3.185'97euros
Carlos José : 10.175'13 euros
Andrés : 10.177'74 euros
Eliseo : 4.237'14 euros
Patricia : 1.923'23 euros
Justino : 750 euros
Sabino : 841'94 euros
Angustia : 2.404'05 euros
Gracia : 1.923'24 euros
Pedro Antonio y
Sara : 1.232'07 euros
Carina : 2.722'58 euros
Leocadia : 6.785'76 euros
Verónica : 2.404'05 euros
Cristobal : 1.418'39 euros
Ignacio : 2.025'41 euros
Pelayo : 2.767'06 euros
Carlos Antonio : 3.606'07 euros
Aquilino : 2.524'25 euros
Encarna : 3.392'58 euros
Ofelia : 90'15 euros
Eutimio : 1.598'69 euros
Andrea : 1.816'49 euros
Lorena : 4.146'98 euros
María Teresa : 7.212'15 euros
Elisabeth : 1.803'04 euros
Pilar : 7.212'15 euros
Amalia : 4.387'39 euros
Iván : 1.803'04 euros
Lidia : 4.140'97 euros
María Dolores : 1.202'02 euros
Elsa : 1.959'96 euros
Rebeca : 3.512'78 euros
Valentín : 10.658'95 euros
Celso : 1.200 euros
Damaso : 540'91 euros
Camino : 7.085'87 euros
Ismael : 1.803'04 euros
Milagros : 3.696'22 euros
Salvador : 5.895'93 euros
Amanda : 5.889'92 euros
Ángel : 23.465'74 euros
Clemente : 7.212'15 euros
Macarena : 6.737'35 euros
Jacobo : 2.024'21euros
Gema : 1.202'02 euros
Teodora : 3.125'26 euros
Teodosio : 769'29 euros
Julia : 12.000 euros
Estrella : 6.615'53 euros
Anselmo , en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia;
Everardo : 4.808'10 euros
Matías : 1.202'02 euros
Isidora : 2.434'10 euros
Jose Pablo : 2.764'66 euros
María Inmaculada , con su esposo
Ismael : 1.803'04 euros
Eulalia : 1.864'05 euros
Aurelio : 1.202'02 euros
Florentino : 13.522'77 euros
Nicolas : 3.993'73 euros
Carlos Daniel : 1.348'37 euros
Aureliano : 3.993'73 euros
Fernando : 12.533 euros
Norberto : 1.262'13 euros
Luis Francisco : 1.202'02 euros
Serafina 2.542'28 euros
Benjamín : 10.178'29 euros
Gregoria : 6.785'16 euros
Gregorio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia;
María Milagros : 4.086'88 euros
Eufrasia : 6.785'16 euros
Rubén : 3.759'17 euros
María Angeles : 1.232'07 euros
Esther : 5.533'39 euros
Agapito : 15.193'58 euros
Trinidad : 7.566'74 euros
Federico : 3.005'06 euros
Estela : 10.297'95 euros
Teresa : 1.081'82 euros
Pedro : 1.442'43 euros
Estibaliz : 1.442'43 euros
Pedro Enrique : 2.028'42 euros
Visitacion : 1.442'43 euros
Esmeralda : 11.199'96 euros
Dimas : 2.975'01 euros
Casilda : 4.543'65 euros
Yolanda : 1.562'63 euros
Luciano : 4.410'53 euros
Leonor : 1.177'98 euros
Genoveva : 2.103'54euros
Carlos Ramón : 7.754'59 euros
Balbino : 2.764'66 euros
Celsa : 2.704'55 euros
Ildefonso : 4.207'08 euros
Lucía : 1.202'02euros
Adelina : 14.123'78 euros
Manuela : 1.704'02 euros
Jose Carlos : 6.785'16 euros
Alvaro : 5.089'01 euros
Felipe : 2.325'92 euros
Azucena : 6.250'53 euros
Ovidio : 1.202'02 euros
Juan Miguel : 30.050'60 euros
Claudio : 3.392'58 euros
Marcelino : 3.392'58 euros
Sonia : 601'01euros
Emma : 35.742'5 euros
Zaida : 1.696'29 euros
Flora : 12.998'03 euros
Salome : 10.779'13 euros
Juan Enrique : 1.202'02 euros
Candelaria : 3.726'28 euros
Desiderio : 1.712'88 euros
Lucio : 1.742'94 euros
Mónica : 4.207'08 euros
Luis Alberto : 180'30 euros
Carla : 1.696'29 euros
Sabina : 2.235'77 euros
Cesar : 2.404'05 euros
Encarnacion : 5.320'76 euros
María del Pilar : 9.045'83 euros
Leopoldo : 4.324'60 euros
Laura : 1.334'25 euros
Amparo : 2.536'27 euros
Paloma : 3.365'67 euros
Jesús Luis : 2.926'93 euros
Carmelo : 15.266'61 euros
Jon : 10.056'22 euros
Eloisa : 576'97 euros
Carlos Jesús : 2.482'17 euros
Benito : 1.244'10 euros
Angelina : 6.310'63 euros
Jenaro y
Mercedes : 6.552'03 euros
Jose Ramón : 2.659'48 euros
Covadonga : 1.664'80 euros
Casiano : 2.480'98 euros
María Consuelo : 973'64 euros
Lázaro : 1.697'86 euros
Carlos Alberto : 1.442'43 euros
Marta : 11.440'27 euros
Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia a los condenados, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN . Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Dieciséis, en el día de su fecha. Doy fe.-

