Sentencia Penal Nº 367/20...re de 2013

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 367/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 22/2013 de 11 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: ANTON BLANCO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 367/2013

Núm. Cendoj: 12040370022013100328


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala Núm. 22/13

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vinaroz

Procedimiento: Procedimiento Abreviado núm. 42/10

SENTENCIA NÚM 367/13

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE: Don José Luís Antón Blanco

MAGISTRADO:Don Horacio Badenes Puentes

MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina

En la ciudad de Castellón, a Once de Noviembre de dos mil trece.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado instruida con el núm. 42/10 del Juzgado de Instrucción núm.5 de Vinaroz y seguida por un delito contra los acusados Borja representado por el Procurador Toribio Rodriguez, Francisca y defendido por el Letrado Alejandro Mora Segues por su compañero Manuel Rodriguez Mondelo y Ismael defendido por el letrado Maria-Goretti Montero de Castro y defendido por el Procurador Ana Maria Miralpeix Martinez oficial habilitada de Inglada Rubio, Pilar José , por la acusacion particular Octavio defendido por el Letrado Nuria Casanova Albiol por su compañero Antonio Luis Arin Compte y representado por el Procurador Segura Ramos, Mª Rosario y EL MINISTERIO FISCAL representado en las actuaciones por el Ilmo. Sr. Sergio Bataller Lara.

Es Ponente de este rollo y resolución el Ilmo. Sr. Don José Luís Antón Blanco.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que ha tenido lugar el día once de noviembre de dos mil trece, se celebró ante este Tribunal Juicio oral y público en la causa instruída con el número 42/10, por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vinaroz y al inicio de la vista se da cuenta por el Ministerio Fiscal, acusación particular y la defensa en este acto se solicita se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal que presentaron en el acto entendiendo los hechos del proceso como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, del artículo artículo 248.1 y 250.1.5 del Código Penal y 74.1 y 2 según redacción por Ley Orgánica 5/2010.

De los hechos narrados responderán como autores de los artículos 27 y 28 del Código Penal el acusado.

Concurrirá la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP .

Procederá imponer, a cada uno de los acusados, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal y multa de 3 meses a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas con arreglo al artículo 53 del Código Penal y costas, sin incluir las de la acusación particular..

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Octavio en la cantidad de 110.000 euros, cantidad que devengará el interés legal correspondiente conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.-Dada lectura al escrito de acusación conjuntamente firmado por el Fiscal y las direcciones letradas de cada acusado, los respectivos acusados mostraron su conformidad, aceptando el relato de hechos y las responsabilidades penales y civiles indicadas para cada uno de ellos.

TERCERO.-Tras la ratificación del escrito, el Presidente del Tribunal, adelantó el fallo de la sentencia por medio de lectura y sin perjuicio de la documentación que se lleva a efecto en esta resolución, declarando la firmeza de la sentencia ante la voluntad manifestada de no recurrir, abriéndose ejecutoria e indicándose por el Presidente del Tribunal con respecto a la suspensión de la pena que no habría de pronunciar en este caso sino que no se estará al pago de la responsabilidad civil


PRIMERO.-En fecha 3 de enero de 2006 D. Octavio , en su propio nombre concertó con el acusado Borja , mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1974, sin antecedentes penales, con DNI NUM001 , como legal representante de Construc- 3 S.L. un contrato de préstamo por importe de 250.000 euros, siendo el plazo de duración del contrato de un año, con obligación de devolver la cantidad recibida así como un 10 % mensual a partir del tercer mes del contrato y una prima final de 25.000 euros, habiendo abonado exclusivamente el acusado un total de 15.550 euros hasta el día 12 de septiembre de 2006, así como 11.800 euros en el año 2007 y 7.005 euros en el año 2009, sin que ninguna intención tuvieran de satisfacerlas.

En la fecha del citado contrato de préstamo trabajaba como apoderado de Construc- 3 S.L. el también acusado Ismael , mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1968, sin antecedentes penales, con DNI NUM003 el cual tenía pleno conocimiento de la operación de préstamo celebrado entre el otro acusado y D. Octavio .

Como quiera que en la fecha del vencimiento del contrato no se había podido satisfacer todas las cantidades derivadas del contrato de préstamo surgió en los acusados la volluntad de no satisfacer las cuotas pendientes de pago, concertando con D. Octavio , como parte del pago de la deuda, un contrato privado de promesa de venta del piso NUM000 NUM004 de la promoción que se estaba construyendo por la empresa Construc- 3 S.L.en la calle Pilar nº 168- 170 de Vinaròs, firmándose el contrato en fecha 8 de enero de 2007, constando como cláusulas que se efectuaba a la firma del contrato la entrega por D. Octavio la entregaba de 180.000 euros, lo que no correspondía a la realidad puesto que se entendían que compensaban las cantidades pendientes de pago por el préstamo, obligándose la empresa Construc- 3 S.L. a entregar la finca libre de cargas y gravámenes, excepción hecha de la hipoteca sobre el conjunto edificativo.

En fecha 17 de mayo de 2007 el acusado Borja en nombre de Construc- 3 S.L. enajenó al acusado Ismael , el cual, desde el día 19

de diciembre de 2006 era administrador único de la sociedad Xacopepa S.L., a sabiendas de la compra del piso sito en la CALLE000 nº NUM005 - NUM006 , NUM000 NUM004 de Vinaròs por parte de Octavio , el edificio completo de la CALLE000 NUM005 - NUM006 en construcción, negándose a que el perjudicado pudiese elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa, todo ello con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y evitar que el perjudicado pudiese cobrar con el piso adquirido la parte de deuda no pagada, inmatriculando la finca la entidad Xacopepa S.L. en el Registro de la Propiedad de Vinaròs.

Asimismo en fecha 17 de mayo de 2007 la entidad Xacopepa S. L. formalizó con La Caixa DŽEstalvis del Penedès un contrato de ampliación de hipoteca a la ya suscrita con la misma entidad bancaria por la entidad Construc- 3 S.L. en fecha 13 de julio de 2006, remitiéndose al Registro de la Propiedad de Vinaròs instancia en fecha 17 de mayo de 2007 de distribución del préstamo hipotecario entre las fincas resultantes de la distribución de la propiedad horizontal, afectando al piso NUM000 NUM004 , incumpliendo de esta forma lo pactado entre las partes, impidiendo su derecho a recibir, en su caso, el piso lñibre de carga sobre el mismo, actuando los dos acusados de mutuo acuerdo y en todo caso con pleno conocimiento del contrato privado celebrado con D. Octavio .

En fecha 30 de noviembre de 2006 D. Octavio , entregó al acusado Borja , como legal representante de Construc- 3 S.L. 120.000 euros en un cheque bancario, operación de la que tenía pleno conocimiento el también acusado Ismael , celebrándose un contrato privado de promesa de venta del piso NUM007 de la promoción que se estaba construyendo por la empresa Construc- 3 en la CALLE001 nº NUM008 de Vinaròs, fechado el día 22 de octubre de 2007, siendo partes del mismo D. Octavio y Borja por parte de Construc- 3, pero teniendo conocimiento del contrato el acusado Ismael , constando como cláusulas que se efectuaba a la firma del contrato la entrega por D. Octavio de la cantidad de 120.000 euros como parte del precio, lo que no correspondía a la realidad puesto que se entendían que compensaban las cantidades entregadas el día 30 de noviembre de 2006, obligándose la empresa Construc- 3 a entregar la finca libre de cargas y gravámenes, excepción hecha de la hipoteca sobre el conjunto edificativo, sin que los acusados, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, tuviesen intención de devolver las cantidades, ni de entregar la propiedad de la vivienda al perjudicado, habiendo

otorgado ya dos préstamos hipotecarios sobre la finca, a favor de Caja de Ahorros de Galicia el día 9 de mayo de 2006 y del Banco Popular Español en fecha 22 de diciembre de 2006, habiendo sido adjudicada finalmente a esta entidad en fecha 28 de marzo de 2012.

El acusado reclama exclusivamente la cantidad de 110.00 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24 de la Constitución y su consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria; y en base a la conformidad del acusado vertida al inicio de la vista oral, lo que vincula al Tribunal en los términos establecidos en el artículo 787.4 y 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los términos perfilados por la doctrina del Tribunal Supremo que en sus Sentencias de 1 de marzo de 1988 y 21 de junio de 1989 , entre otras, dejó establecido que la conformidad del acusado respecto de la acusación excepciona el principio de oficialidad al darse eficacia a un acto dispositivo de las partes, que viene a plasmarse, por mor de dicha conformidad, en un convenio que vincula al Tribunal en un doble sentido_ el de atenerse al título de imputación delictiva aceptado -vinculatio criminis-; y a imponer la pena solicitada o, al menos, no rebasarla -vinculatio phoena-. Y tan importante concesión al principio dispositivo exige la doble garantía, cumplida en la presente causa, de que en la conformidad concurran tanto el procesado como su Letrado Defensor, por determinación de los artículos 655 y 688 y siguientes, así como los artículos 787.4.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Los hechos relatados son constitutivos de DELITO CONTINUADO DE ESTAFA del artículo 248.1 y 250.1.5 del Código Penal y 74.1 y 2 según redacción dada por Ley Orgánica 5/2010

SEGUNDO.-De dicho delito son responsables como autores de los artículos 27 y 28 del Cógido Penal, Borja y Ismael .

TERCERO.- Concurre, la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP .

CUARTO.-De conformidad con el art. 116 y ss del C.P . son responsables civiles comunes y solidários ambos acusados, debiendo indemnizar a Octavio en la cantidad de 110.000 euros devengando el interes legal conforme ex art. 576 LEC .

QUINTO.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas, por lo que cada uno de los acusados abonará las costas de la presente causa, sin incluir las de la acusación particular.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

Fallo

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa los acusados Ismael y Borja , a la pena de UN AÑO y 6 MESES de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme el artículo 56 del Código penal y MULTA de 3 meses a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas con arreglo al artículo 53 del Código Penal .

Se condena a los acusados al pago por mitad de las costas de la presente causa, sin incluir los de la acusación particular.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidáriamente a D. Octavio en la cantidad de 110.000 euros, cantidad que devengará el interés legal correspondiente conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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