Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 367/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 211/2015 de 17 de Mayo de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERNANDEZ, JULIO PASCUAL
Nº de sentencia: 367/2016
Núm. Cendoj: 08019370092016100287
Núm. Ecli: ES:APB:2016:4474
Núm. Roj: SAP B 4474/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
Rollo núm. 211/2015
Juicio de Faltas núm. 349/2015
Juzgado de Instrucción núm. 32 de Barcelona
SENTENCIA
En la ciudad de Barcelona, a 17 de mayo de 2016.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia
Provincial de Barcelona, D. Julio Hernández Pascual, constituido en Tribunal Unipersonal, conforme a lo
estatuido en el artículo 82.2º de la L.O.P.J ., el rollo de apelación número 211/2015, dimanante del Juicio de
Faltas seguido con el número 349/2015 ante el Juzgado de Instrucción núm. 32 de los de Barcelona, autos
que penden de recurso de apelación formulado el denunciante Genaro , contra la sentencia dictada en fecha
23 de octubre de 2015, por el Ilmo. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: 'Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a GENERALI SEGUROS S.A. como responsable civilmente respecto de las pretensiones indemnizatorias dirigidas contra la misma'.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Genaro , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de nueva sentencia en que se condene a la aseguradora GENERALI y subsidiariamente se reduzca la indemnización en un 25% de apreciarse compensación de culpas.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos, una vez repartidos, a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para su ulterior sustanciación y resolución.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia de Instancia que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Destacar en primer lugar que, en virtud de la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo, el Libro III de la Ley Orgánica del Código Penal 10/95, de 23 de noviembre, que tipificaba en su artículo 621.3 la conducta enjuiciada (los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva de delito), ha sido derogado y, en consecuencia de dicha derogación, la conducta enjuiciada ha resultado despenalizada.
Establece la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo que, en cuando al homicidio y lesiones imprudentes, se estima oportuno reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil, de modo que sólo serán constitutivos de delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave ( apartado 1 del artículo 142 y apartado 1 del artículo 152), así como el delito de homicidio y lesiones graves por imprudencia menos grave, que entrarán a formar parte del catálogo de delitos leves (apartado 2 del artículo 142 y apartado 2 del artículo 152 del Código Penal ). Se recoge así una modulación de la imprudencia delictiva entre grave y menos grave, lo que dará lugar a una mejor graduación de la responsabilidad penal en función de la conducta merecedora de reproche, pero al mismo tiempo permitirá reconocer supuestos de imprudencia leve que deben quedar fuera del Código Penal. No toda actuación culposa de la que se deriva un resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal, sino que el principio de intervención mínima y la consideración del sistema punitivo como última ratio, determinan que en la esfera penal deban incardinarse exclusivamente los supuestos graves de imprudencia, reconduciendo otro tipo de conductas culposas a la vía civil, en su modalidad de responsabilidad extracontractual o aquiliana de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil , a la que habrá de acudir quien pretenda exigir responsabilidad por culpa de tal entidad.
Por todo ello, atendiendo a que la ley actual, en la que no existe al haber sido derogada la falta por la que venía imputado Ramón en el procedimiento penal, resulta más favorable para el mismo y en aplicación de lo establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Tercera de la citada LO 10/1995 , debemos confirmar la absolución declarada en la instancia, pronunciamiento que además no es combatido en el recurso de apelación, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
SEGUNDO.- Siendo absolutoria la sentencia de instancia y fundándose el recurso interpuesto en la existencia de un error en la valoración de la prueba, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 792.2 del Código Penal , a tenor del cual, 'la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2', y en el presente caso se pretende la condena de la entidad aseguradora, denunciada y absuelta en la instancias, por estimar concurre error en la valoración de la prueba, tal y como se desprende del contenido del propio recurso en el que el apelante valora de forma distinta al Magistrado de instancia las pruebas personales practicadas ante el mismo, motivo por el cual debe desestimarse el recurso interpuesto, sin perjuicio de las acciones que correspondan al denunciante en la vía civil para el resarcimiento de los posibles daños y perjuicios sufridos.
Por todo lo expuesto,
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Genaro contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2015, por el Juzgado de Instrucción núm. 32 de Barcelona , en sus autos de Juicio de Faltas arriba referenciados, y CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE DICHA RESOLUCIÓN, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas en esta alzada.Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.
