Sentencia Penal Nº 367/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 367/2019, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 47/2018 de 11 de Diciembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SANCHEZ CHACON, MARIA ROSARIO

Nº de sentencia: 367/2019

Núm. Cendoj: 02003370022019100352

Núm. Ecli: ES:APAB:2019:821

Núm. Roj: SAP AB 821:2019

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00367/2019

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ACA

Modelo: N85850

N.I.G.: 02009 41 2 2018 0000016

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000047 /2018

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Casimiro , Cesar , Cirilo , Constancio , Cesar

Procurador/a: D/Dª , CONCEPCION MARTINEZ POLO , CONCEPCION MARTINEZ POLO , , , CONCEPCION MARTINEZ POLO

Abogado/a: D/Dª , JUAN JOSÉ QUESADA LATORRE , JUAN JOSÉ QUESADA LATORRE , , , JUAN JOSÉ QUESADA LATORRE

Contra: Doroteo, Emiliano , Epifanio

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA MEDINA VALLES, ANTONIO MANUEL SANCHEZ CUESTA , MARTIN TOMAS CLEMENTE

Abogado/a: D/Dª EMILIO SANCHEZ BARBERAN, MARIA CRISTINA NAVALON SERRANO , CATALINA SANCHEZ IBAÑEZ

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES:

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistradas:

Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

Dª. ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN

En Albacete, a once de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistas en juicio oral y público por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete las presentes actuaciones, Sumario Ordinario 47/2018, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa que siguió el procedimiento Sumario 2/2018 por la presunta comisión de UN DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIOde los arts. 16, 62 y 138.1 C.P., UN DELITO LEVE DE LESIONESdel art. 147.2 C.P. y UN DELITO LEVE DE MALTRATO DE OBRAdel art. 147.3 C.P. contra los acusados D. Doroteo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1995 en Almansa, hijo de Fructuoso y Daniela, representado por la Procuradora Dña. Ana María Medina Vallés y asistido por el Letrado D. Emilio Sánchez Barberán, D. Emiliano, con DNI NUM002, nacido en Almansa el NUM003 de 1992, hijo de Héctor y de Enma, representado por el Procurador D. Antonio Manuel Sánchez Cuesta y asistido por la Letrada Dña. Cristina Navalón Serrano y D. Epifanio, con DNI NUM004, nacido en Albacete el NUM005 de 1989, hijo de Isaac y Felicidad, representado por el Procurador D. Martín Tomás Clemente y asistido por la Letrada Dña. Catalina Sánchez Ibáñez, interviniendo como acusación particular D. Cesar y D. Casimiro, ambos representados por la Procuradora Dña. Concepción Martínez Polo y asistidos por el Letrado D. Juan José Quesada Latorre, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública representado por el Ilmo. Sr. D. Gil Navarro Ródenas, y siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN.

Antecedentes

PRIMERO.-En el día de la fecha se ha celebrado en la Sala de Audiencias de esta Audiencia Provincial la Vista del Procedimiento Sumario Ordinario 47/2018 con la asistencia de los acusados, asistidos por sus letrados, la acusación particular y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.-Abierto dicho acto, y antes de que se iniciara la práctica de las pruebas que habían sido propuestas, el Ministerio Fiscal presentó escrito modificando su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de rebajar la pena por el delito de homicidio intentado a cinco años de prisión, por el delito leve de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios y por el delito leve de maltrato a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios, manteniendo la pena de alejamiento y prohibición de comunicación en los mismos términos para el primer delito y suprimiendo las penas de alejamiento y prohibición de comunicación para los dos delitos leves, calificación a la que se adhirió la acusación particular.

Los acusados han reconocido expresamente los hechos expuestos por el Ministerio Fiscal y su escrito de acusación provisional y han mostrado su conformidad con la pena solicitada con las modificaciones introducidas en la mañana de hoy.

A la vista del reconocimiento de los hechos el Ministerio Fiscal, la acusación particular y los letrados de la defensa han manifestado la innecesidad de continuar con la práctica de la prueba.

TERCERO.-Ante la modificación introducida por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación, a la que se ha adherido la acusación particular, y al haber mostrado su conformidad con los hechos y la pena los acusados y los letrados de la defensa, no considerando necesaria la práctica de más pruebas, el juicio ha quedado concluso y visto para sentencia.


Por conformidad de las partes en el acto de Juicio Oral, se declara probado en la localidad de Almansa, en el interior de la Discoteca Escalera sita en el número 24 de la calle Corredera de esta localidad, sobre las 6 horas del día 23 de diciembre de 2017, en el curso de una discusión entablada entre los acusados D. Doroteo, D. Epifanio y D. Emiliano con D. Cesar, D. Casimiro (padre de Cesar) y otros compañeros de trabajo de éstos últimos que estaban celebrando una cena de navidad, los acusados D. Doroteo, D. Epifanio y D. Emiliano, con ánimo de menoscabar la integridad física de D. Cesar y su padre, D. Casimiro, comenzaron a propinarles golpes a ambos en forma de patadas y puñetazos, teniendo que intervenir el portero de la discoteca para que cesara dicha agresión.

Como consecuencia de esta agresión, D. Casimiro sufrió lesiones consistentes en herida en mucosa labial inferior izquierda y policontusiones, las cuáles no han requerido para su sanidad de tratamiento posterior a la primera asistencia, tardando en curar 20 días, siendo 7 de ellos impeditivos. No consta que en este acometimiento D. Cesar sufriera lesión.

En un momento posterior, el acusado D. Doroteo, asió una botella de vidrio en el exterior de la discoteca que rompió contra un bolardo, accediendo nuevamente al local donde, con ánimo de atentar contra la vida de D. Cesar, le propinó un fuerte golpe en la cabeza, procediendo a continuación con idéntico ánimo a esgrimir un arma punzante que portaba intentando agredirle en el pecho hacia donde dirigió el acometimiento, consiguiendo D. Cesar zafarse del agresor al interponer su brazo en el trayecto del arma.

Por su parte, D. Cesar sufrió lesiones consistentes en herida incisa suturada con grapas en parietal izquierdo, herida incisa en 3-4º dedo de la mano izquierda con sección parcial del extensor, herida dorso muñeca izquierda, las cuáles requirieron para su curación tratamiento posterior a la primera asistencia consistente en sutura con grapas en cuello cabelludo y sutura con monofilamento en extensor del tercer dedo, además de inmovilización con férula durante 45-60 seguido de y rehabilitación funcional iniciada en abril de 2018, tardando en curar un total de 164 días impeditivos, estando uno de ellos hospitalizado siendo considerado por el médico forense como pérdida temporal de calidad de vida grave. Estas lesiones han dejado como secuelas un perjuicio estético consistente en una cicatriz lineal de 2 cm localizada sobre cara dorsal del 4º dedo de la mano izquierda, cicatriz de 1 cm localizada sobre cara dorso- lateral de 3º dedo de la mano izquierda, cicatriz lineal de localizada sobre cara interna tercio distal de antebrazo izquierdo, cicatriz lineal de 5 cms localizada sobre cara posterior, tercio distal de antebrazo izquierdo, y cicatriz lineal y fina de 5 cms localizada sobre región parietal izquierda, calificado en su conjunto como perjuicio estético ligero siéndole asignado por el médico forense 5 puntos de valoración de secuela.

Ambos perjudicados reclaman.

El acusado D. Doroteo durante la instrucción de la causa ha procedido a consignar a través de su representación procesal en la cuenta habilitada a tal efecto por el Juzgado la cantidad de 1250 euros.

El procesado D. Doroteo ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 30 de diciembre de 2017, fecha en que fue detenido, acordándose por auto de fecha 1 de enero de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almansa la medida provisional de prisión provisional comunicada y sin fianza durante la tramitación presente causa.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de las siguientes infracciones penales:

-UN DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO de los arts. 16, 62 y 138.1 C.P.

-UN DELITO LEVE DE LESIONES del art. 147.2 C.P.

-UN DELITO LEVE DE MALTRATO DE OBRA del art. 147.3 C.P.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia de la prueba conforme indica el art. 741 de la LECrim., prueba que en este caso se limita a la declaración de los procesados que han reconocido los hechos.

En este sentido dice el art. 694 LECrim. que 'si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, a la preguntada de si se confiesa reo del delito imputado en el escrito de calificación, art. 688.2 LECrim.) el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral. Si éste contestare negativamente, el tribunal procederá a dictar sentencia en los términos expresados en el art. 655 '.

Y dispone el art. 655 LECrim. que 'si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una y con la pena que se le pida; expresándose además por el Letrado defensor si, esto no obstante, conceptúa necesaria la continuación del juicio.

Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.

Si ésta no fuese la procedente según dicha calificación, sino otra mayor, acordará el Tribunal la continuación del Juicio.

También continuará el juicio si fuesen varios los procesados y no todos manifestaren igual conformidad.

Cuando el procesado o procesados disintiesen únicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitará el juicio a la prueba y discursión de los puntos relativos a dicha responsabilidad'.

En el presente caso, siendo de cinco años de prisión la pena interesada por el Ministerio Fiscal en el escrito de calificación provisional presentado al inicio del Juicio, habiéndose adherido al mismo la acusación particular, habiendo reconocido los acusados los hechos y mostrando su conformidad con la calificación de los mismos y las penas solicitadas, y habiendo manifestado sus letrados que no consideran necesaria la continuación del Juicio, procede dictar sentencia en esos términos, ya que el Tribunal considera procedentes las penas solicitadas y la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.-Del DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIOde los arts. 16, 62 y 138.1 C.P. es responsable en concepto de autor D. Doroteo.

Del DELITO LEVE DE LESIONESdel art. 147.1 C.P. son responsables en concepto de autores D. Doroteo, D. Emiliano y D. Epifanio

Del DELITO LEVE DE MALTRATO DE OBRAdel art. 147.3 C.P. son responsables en concepto de autores D. Doroteo, D. Emiliano y D. Epifanio.

CUARTO.-Concurre en D. Doroteo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 C.P.

No concurren en los acusados D. Emiliano y D. Epifanio circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.-Procede imponerles las siguientes penas:

-A D. Doroteo, por el DELITO DE TENTATIVADE HOMICIDIOde los arts. 16, 62 y 138.1 C.P., la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSEa D. Cesar a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de COMUNICARSE con él por cualquier medio durante OCHO AÑOS.

-A D. Doroteo, D. Emiliano y D. Epifanio por el DELITO LEVE DE LESIONESdel art. 147.2 C.P., la pena de UN MES DE MULTAa razón de SEISeuros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad cada dos cuotas no satisfechas, para cada uno de ellos.

-A D. Doroteo, D. Emiliano y D. Epifanio por el DELITO LEVE DE MALTRATO DE OBRAdel art. 147.3 C.P., la pena de UN MES DE MULTAa razón de SEISeuros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad cada dos cuotas no satisfechas, para cada uno de ellos.

SEXTO.-En cuanto a la responsabilidad civil procede condenar a:

-D. Doroteo a indemnizar a D. Cesar en la cantidad de 14.000 euros por las lesiones sufridas y en 5.000 euros por las secuelas y al SESCAM en la cantidad de 472,18 euros correspondiente a la asistencia sanitaria de D. Cesar, en ambos casos más los intereses del art. 576 LECiv.

-A D. Doroteo, D. Emiliano y D. Epifanio, conjunta y solidariamente, a indemnizar a D. Casimiro en la cantidad de 1.250 euros por las lesiones sufridas y al SESCAM en la cantidad de 479,94 euros por la asistencia sanitaria de D. Casimiro, en ambos casos más los intereses del art. 576 LECiv.

SÉPTIMO-De conformidad con lo dispuesto en el art. 240 LECrim. procede condenar a los acusados al pago de las costas procesales,

VISTOS los artículos citados y demás preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOSCONDENAR Y CONDENAMOSa D. Doroteo, como autor penalmente responsable de UN DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIOde los arts. 16, 62 y 138.1 C.P., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación de daño del art. 21.5 C.P., a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN,con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSEa D. Cesara una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de COMUNICARSEcon él por cualquier medio durante OCHO AÑOS.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Doroteo, D. Emiliano y D. Epifanio como autores penalmente responsables de UN DELITO LEVE DE LESIONESdel art. 147.2 C.P., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 C.P. en D. Doroteo y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los otros dos acusados, a la pena de UN MES DE MULTAa razón de SEISeuros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad cada dos cuotas no satisfechas, para cada uno de ellos.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Doroteo, D. Emiliano y D. Epifanio como autores penalmente responsables de UN DELITO LEVE DE MALTRATO DE OBRAdel art. 147.3 C.P., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 C.P. en D. Doroteo y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los otros dos acusados, a la pena de UN MES DE MULTAa razón de SEISeuros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad cada dos cuotas no satisfechas, para cada uno de ellos.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa D. Doroteo a indemnizar a D. Cesar en la cantidad de 14.000 euros por las lesiones sufridas y en 5.000 euros por las secuelas y al SESCAM en la cantidad de 472,18 euros correspondiente a la asistencia sanitaria de D. Cesar, en ambos casos más los intereses del art. 576 LECiv.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSconjunta y solidariamente a D. Doroteo, D. Emiliano y D. Epifanio a indemnizar a D. Casimiro en la cantidad de 1.250 euros por las lesiones sufridas y al SESCAM en la cantidad de 479,94 euros por la asistencia sanitaria de D. Casimiro, en ambos casos más los intereses del art. 576 LECiv.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Doroteo, D. Emiliano y D. Epifanio al pago de las costas procesales proporcionales.

Particípese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los fines oportunos.

Habiéndose dictado sentencia 'in voce' en el acto de juicio, y manifestado por las partes su conformidad y propósito de no recurrir, se declaró firme en el mismo acto.

Remítase testimonio de la presente resolución al Centro Penitenciario de La Torrecica, en el que se haya interno D. Doroteo, para el inicio del cumplimiento de la pena de prisión impuesta en la presente resolución, con abono del tiempo que ha cumplido en prisión provisional.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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