Última revisión
26/05/2008
Sentencia Penal Nº 369/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 181/2008 de 26 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL
Nº de sentencia: 369/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO: 181/2008 RP
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 27 DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 370/2007
ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
MIGUEL HIDALGO ABIA
D. DAVID CUBERO FLORES
Dª. ELENA PERALES GUILLÓ
En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil ocho
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento
Abreviado 370/2007, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid. Seguidas por un delito de daños contra José venidas al conocimiento de esta Sección en virtud de los recursos de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuestos en tiempo y forma por la procurador doña Pilar Vega Valdesueiro, en
representación de José y por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla y Ballesteros, en representación de
U.T.E. VEA contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, con
fecha 14/3/08; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dichos apelantes y como parte apelada el Ministerio Fiscal;
siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO: "Condeno al acusado José, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de DAÑOS, asimismo definido, a la pena de prisión de un año, con las accesorias interesadas y multa de trece meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.
Debiendo indemnizar a la empresa UTE. VEA en la persona de su representante legal en la cantidad de 4713?03 euros. Devengando dicha cantidad el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución por la procurador doña Pilar Vega Valdesueiro, en representación de José y por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla y Ballesteros, en representación de U.T.E. VEA interpusieron recursos de apelación y admitidos a trámite dichos recursos, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO: 181/2008 RP
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 27 DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 370/2007
ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
MIGUEL HIDALGO ABIA
D. DAVID CUBERO FLORES
Dª. ELENA PERALES GUILLÓ
En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil ocho
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento
Abreviado 370/2007, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid. Seguidas por un delito de daños contra José venidas al conocimiento de esta Sección en virtud de los recursos de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuestos en tiempo y forma por la procurador doña Pilar Vega Valdesueiro, en
representación de José y por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla y Ballesteros, en representación de
U.T.E. VEA contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, con
fecha 14/3/08; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dichos apelantes y como parte apelada el Ministerio Fiscal;
siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
PRIMERO.- La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO: "Condeno al acusado José, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de DAÑOS, asimismo definido, a la pena de prisión de un año, con las accesorias interesadas y multa de trece meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.
Debiendo indemnizar a la empresa UTE. VEA en la persona de su representante legal en la cantidad de 4713?03 euros. Devengando dicha cantidad el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución por la procurador doña Pilar Vega Valdesueiro, en representación de José y por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla y Ballesteros, en representación de U.T.E. VEA interpusieron recursos de apelación y admitidos a trámite dichos recursos, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
FALLAMOS que, desestimando los recursos de apelación planteados por la procurador doña Pilar Vega Valdesueiro, en representación de José y por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla y Ballesteros, en representación de U.T.E. VEA, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 27 de Madrid, con fecha 14-3-08 , en su Procedimiento Abreviado 370/07.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a los procuradores recurrente y recurrido.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de donde proceden, con testimonio de esta Sentencia para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Fallo
FALLAMOS que, desestimando los recursos de apelación planteados por la procurador doña Pilar Vega Valdesueiro, en representación de José y por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla y Ballesteros, en representación de U.T.E. VEA, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 27 de Madrid, con fecha 14-3-08 , en su Procedimiento Abreviado 370/07.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a los procuradores recurrente y recurrido.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de donde proceden, con testimonio de esta Sentencia para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
