Sentencia Penal Nº 369/20...yo de 2008

Última revisión
26/05/2008

Sentencia Penal Nº 369/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 181/2008 de 26 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL

Nº de sentencia: 369/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 181/2008 RP

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 27 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 370/2007

SENTENCIA Nº 369/2008

ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

MIGUEL HIDALGO ABIA

D. DAVID CUBERO FLORES

Dª. ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil ocho

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento

Abreviado 370/2007, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid. Seguidas por un delito de daños contra José venidas al conocimiento de esta Sección en virtud de los recursos de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuestos en tiempo y forma por la procurador doña Pilar Vega Valdesueiro, en

representación de José y por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla y Ballesteros, en representación de

U.T.E. VEA contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, con

fecha 14/3/08; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dichos apelantes y como parte apelada el Ministerio Fiscal;

siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO: "Condeno al acusado José, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de DAÑOS, asimismo definido, a la pena de prisión de un año, con las accesorias interesadas y multa de trece meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

Debiendo indemnizar a la empresa UTE. VEA en la persona de su representante legal en la cantidad de 4713?03 euros. Devengando dicha cantidad el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución por la procurador doña Pilar Vega Valdesueiro, en representación de José y por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla y Ballesteros, en representación de U.T.E. VEA interpusieron recursos de apelación y admitidos a trámite dichos recursos, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 181/2008 RP

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 27 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 370/2007

SENTENCIA Nº 369/2008

ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

MIGUEL HIDALGO ABIA

D. DAVID CUBERO FLORES

Dª. ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil ocho

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento

Abreviado 370/2007, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid. Seguidas por un delito de daños contra José venidas al conocimiento de esta Sección en virtud de los recursos de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuestos en tiempo y forma por la procurador doña Pilar Vega Valdesueiro, en

representación de José y por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla y Ballesteros, en representación de

U.T.E. VEA contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, con

fecha 14/3/08; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dichos apelantes y como parte apelada el Ministerio Fiscal;

siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

PRIMERO.- La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO: "Condeno al acusado José, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de DAÑOS, asimismo definido, a la pena de prisión de un año, con las accesorias interesadas y multa de trece meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

Debiendo indemnizar a la empresa UTE. VEA en la persona de su representante legal en la cantidad de 4713?03 euros. Devengando dicha cantidad el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución por la procurador doña Pilar Vega Valdesueiro, en representación de José y por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla y Ballesteros, en representación de U.T.E. VEA interpusieron recursos de apelación y admitidos a trámite dichos recursos, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FALLAMOS que, desestimando los recursos de apelación planteados por la procurador doña Pilar Vega Valdesueiro, en representación de José y por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla y Ballesteros, en representación de U.T.E. VEA, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 27 de Madrid, con fecha 14-3-08 , en su Procedimiento Abreviado 370/07.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a los procuradores recurrente y recurrido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de donde proceden, con testimonio de esta Sentencia para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fallo

FALLAMOS que, desestimando los recursos de apelación planteados por la procurador doña Pilar Vega Valdesueiro, en representación de José y por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla y Ballesteros, en representación de U.T.E. VEA, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 27 de Madrid, con fecha 14-3-08 , en su Procedimiento Abreviado 370/07.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a los procuradores recurrente y recurrido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de donde proceden, con testimonio de esta Sentencia para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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