Sentencia Penal Nº 37/200...io de 2007

Última revisión
04/06/2007

Sentencia Penal Nº 37/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 99/2005 de 04 de Junio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2007

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BARREIRO AVELLANEDA, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 37/2007

Núm. Cendoj: 28079220032007100035

Resumen:
Se dicta sentencia condenatoria por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sobre delitos de falsificación de documento oficial, moneda, documento mercantil y falta de estafa continuada. Se determina que el imputado ha de responder en concepto de autor por su participación directa, material, y voluntaria en la acción respecto del delito de falsificación de moneda, si bien en las restantes figuras delictivas lo es a título de autor mediato por ser mero inductor. Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal como atenuante muy cualificada consistente en la confesión tardía de los hechos a las autoridades.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

ROLLO DE SALA n°. 99/2005

Sumario n°. 81/2005

Juzgado Central de Instrucción n°. 6

Sección 3a

Iltmos. Sres.

Doña Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda

Doña Clara Eugenia Bayarri García

Don Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA núm. 37/2007

En Madrid, 4 de junio de 2007.

Visto en juicio oral y público, el presente Sumario n°. 81/05 procedente del Juzgado Central de Instrucción n°. 6 de Madrid correspondiente al Rollo de Sala n°. 99/05 por delito de falsificación y estafa. Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación, representado por Ilmo.. Sr. D. Miguel Ángel Carballo Cuervo.

El acusado:

- Silvio con pasaporte rumano NUM000, nacido el día 17 de noviembre de 1971, en prisión provisional por esta causa, declarado insolvente. Está representado por la Procuradora Doña Elena Galán Padilla y defendido por el Letrado Don Juan José Retuerta Martín.

Ha sido Ponente la Sra. Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala

Antecedentes

Primero.- El Juzgado Central de Instrucción núm. 6 en el Sumario 81/05 seguido por delito de falsificación de moneda y estafa acordó el procesamiento entre otros de Silvio.

Concluso el sumario por auto de 6 de febrero de 2007 , fue remitido para enjuiciamiento, constando su recepción en providencia de 19 de febrero de 2007. Ulteriormente fue practicado el trámite de instrucción y de calificación de Silvio y otro procesado.

Fue dictado en fecha 3 de mayo de 2007 auto de admisión de pruebas y señalamiento del acto de vista del juicio oral para el día 30 de mayo de 2007, habiendo tenido lugar con el resultado que es de ver en autos, quedando visto para resolución; con carácter previo ya había recaído sentencia concerniente al otro procesado, toda vez que para la vista de juicio celebrada el día 17 de mayo no fue habido el hoy encausado.

Segundo.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, corrigiendo los hechos en sus conclusiones definitivas y adaptó la calificación en el sentido de considerar que eran constitutivos de:

Un delito continuado de fabricación de moneda falsa del artículo 386.1 en relación con el artículo 387 del Código Penal , en su modalidad de fabricación de moneda falsa, en concurso real con una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal en concurso ideal con un delito de falsificación de documento mercantil de los artículos 390.3° y 392 del Código Penal , así como un delito continuado de falsificación de documento oficial de los artículos 390.1.2° y 392 del Código Penal , relativo a la fabricación de documentos de identidad para identificarse con ellos en España.

Consideró responsable de los mismos en concepto de autor a Silvio, como autor directo comprendido en el artículo 28.1 del Código Penal en el delito de falsificación de moneda, y era reputado autor en calidad de inductor del artículo 28.2.a) del Código Penal para las restantes infracciones, concurriendo la atenuante analógica a la confesión de los artículos 21.6a y 21.4a del Código Penal , como muy cualificada.

Interesaba para el acusado las siguientes penas:

1º.- Seis años de prisión por el delito de fabricación de moneda falsa, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo por aplicación del artículo 56 del CP y por costas; por el delito continuado de falsificación de documento oficial, seis meses de prisión, igual tiempo de inhabilitación y multa de cuatro meses con cuota diaria de seis euros y costas.

2º.- Por el delito continuado de falsificación de documento mercantil, un año de prisión, igual tiempo de inhabilitación especial, multa de cinco meses y cuota diaria de seis euros y costas; por la falta continuada de estafa la pena de un mes de multa y cuota diaria de seis euros y costas.

Concerniente a las consecuencias civiles del delito fue solicitado que el acusado indemnizara con los intereses el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a quien resulte perjudicado en ejecución de sentencia por el importe de las operaciones fraudulentas descritas,

Tercero.- La Defensa de Silvio se adhirió a la postulación deducida por el representante del Ministerio público.

Cuarto.- En último lugar se concedió la palabra al acusado.

Hechos

A.- Felipe, acudió el día 9 de junio de 2003 al establecimiento Viquicom Móviles, S.L sito en la calle Misericordia de Arganda del Rey (Madrid), en donde, portando una tarjeta de crédito falsa a nombre de Luis con núm. 5489 0170 6758 8007 exhibida conjuntamente, con carta de identidad italiana en la que aparecía su foto que previamente había entregado para su creación y núm. 078328760 con el mismo nombre, igualmente falsa, efectuó una compra por valor de 250 €. Dicha tarjeta fue bloqueada el día 10 de junio de 2003 según informe de SERMEPA.

B.- El día 20 de junio de 2003 el acusado Felipe y otra persona no susceptible de enjuiciamiento por circunstancias sobrevenidas, actuando de común acuerdo, mientras Felipe esperaba vigilante en el exterior, la otra persona acudió al establecimiento zapatería JUSCAR sita en la calle Carretera de Lonchas de Arganda del Rey (Madrid) y con el documento de identidad falso citado núm. T78506325 y provista de una tarjeta de crédito también inauténtica, con el mismo nombre y número 4508 2700 6698 2016, efectuó compras por importe de 43 €. A la salida del establecimiento citado y en las inmediaciones del mismo, fueron detenidos ambos ocupándosele a Felipe los siguientes efectos:

- documento de identidad italiano a nombre de Ángel con el número NUM001 así como una tarjeta de crédito de "EMENIK" con el núm. 4940 1970 3240 7206, inauténtica.

C- Felipe recibía los efectos falsificados, tanto las tarjetas como los documentos de identidad de Silvio, Para la creación de dichos efectos prestaba su imagen, entregando su foto a Silvio y contribuía no sólo a la falsificación de los documentos de identidad sino, igualmente, a la fabricación de las tarjetas de crédito cuyo uso no era posible sin la documentación de identidad con el mismo nombre.

El acusado Silvio, mayor de edad, residía en el piso NUM002 del núm. NUM003 de la calle DIRECCION000 en la localidad de Valdilecha (Madrid), se dedicaba a la masiva falsificación de tarjetas, usando al resto de los acusados para el uso de las tarjetas pro lo que les pagaba una cantidad diaria entre 25 y 40 €., lucrándose él con los efectos adquiridos fraudulentamente. Del domicilio huyeron Jose Carlos y Juan María Realizada entrada y registro judicialmente autorizada en el domicilio de Silvio, sito en el número NUM003, NUM002 de la DIRECCION000 en la localidad de Valdilecha (Madrid) se ocuparon los siguientes efectos:

- ordenador portátil en pleno funcionamiento, marcha Toshiba Satélite 2540CDT conectado a un escáner-impresora de precisión marca HP modelo 5550C conectada a su vez a un troquelador de tarjetas de crédito, soporte técnico integral de tarjetas marca "STI CARD. modelo CHICA. En el disco duro del ordenador se encontraban archivos con la imagen de varias tarjetas falsificadas, a nombre de Hugo de Unión Bank, con n° 4974 9034 1304 5520, de Paris Bank con el mismo nombre y n° 4444 4444 4444 4444, de Union Bank a nombre de Jose Ángel con n° 4973 0498 8039 1018 y del mismo banco con n° 2222 2222 2222 2222 a nombre de Miguel Ángel, en la troqueladora, cinco tarjetas dos de ellas ya estaban impresas a nombre de Jose Ángel y Hugo.

- diversas tarjetas de crédito falsas como más significativas en relación con los archivos encontrados en el ordenador portátil: a nombre de Hugo de Union bank con n° 4974 9034 1304 5520, Paris Bank con el mismo nombre y n° 4444 4444 4444 4444, de Union Bank a nombre de Jose Ángel con n° 4973 0498 8039 1018 y del mismo banco con n° 2222 2222 2222 2222 a nombre de Miguel Ángel.

- 18 tarjetas de crédito con los logotipos de Union Bank, Paris Bank y B.C.F con distintos nombre franceses todas ellas falsas.

- lector grabador de tarjetas de crédito con caja y software adecuado para su uso para copiar la banda magnética de tarjetas que luego se duplican fraudulentamente con n° MSR206.

- impresora de tarjetas MATICA SYSTEM modelo CHICA con n° de serie 031608951.

- dos cajas conteniendo mil tarjetas pendientes de grabar así como los logotipos usados en la falsificación y letras adhesivas para simular los datos personales de las tarjetas fabricadas.

- cuatro tarjetas de identidad francesas falsas con los nombres de Juan Pablo y Bartolomé.

En todas las adquisiciones cuando se usaban las tarjetas falsas hubieron de firmar los correspondientes recibos imitando el nombre que figuraba en cada caso en la tarjeta de crédito.

Silvio ha reconocido su intervención en los hechos descritos.

Fundamentos

Primero.- Los hechos declarados probados son constitutivos de las siguientes infracciones criminales:

a) Un delito de expendición de moneda falsa del artículo 386 párrafo primero del Código Penal en relación con el artículo 387 del citado -tarjetas de crédito aptas para ser consideradas como soporte de crédito para efectuar compras a cuenta.

b) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 ; 390.1.3° del Código Penal (artículo 74), en concurso medial con una falta continuada de estafa del artículo 623.4 del mismo Código.

c) Un delito continuado de falsedad en documento oficial tipificado en los artículos 390.1-2° y 392 del Código Penal .

A través de la prueba practicada en el plenario, consistente en la declaración del acusado reconociendo los hechos y su culpabilidad, que se ve reforzada por los informes periciales obrantes en autos y ratificados en el plenario, quedan debidamente acreditados los elementos que integran los ilícitos penales comprendidos en la acusación definitiva, revelando la falsedad de los documentos de identidad italianos con fotografía reflejados en la resultante probatoria -folios 649 y siguientes; uno de ello ocupado al otro acusado Felipe, a nombre de Ángel, uno más a nombre de Mercedes, en su día ocupado a otra encausada, así como otros varios supuestamente expedidos por la República francesa hallados en el domicilio del acusado Silvio.

En el mismo sentido la falsedad de las tarjetas halladas en el domicilio ya reseñado la ocupada a la otra persona, ya enjuiciada, Felipe, a nombre de Ángel (folios 733 y siguientes) así como restantes tarjetas ocupadas a otra persona en su día acusada, y otras halladas en el domicilio de la DIRECCION000, descritas en el relato fáctico, apartado C.

Los peritos del informe obrante a los folios 1184 y siguientes en relación a tarjetas de crédito falsas ocupadas en el domicilio del otro procesado, por su vinculación mutua reconocida por el hoy acusado. In fine los agentes que realizaron las comprobaciones técnicas en razón de los efectos ocupados en piso de la DIRECCION000, aptos para imitar tarjetas de plástico con banda magnética, incluyendo datos de las auténticas.

Los folios de la causa 1062 y 1067, y 372 que refuerzan las intervenciones policiales asociadas a las dos operaciones mercantiles descritas en la resultante probatoria, utilizando las tarjetas de crédito, mediando para obtener el ilícito beneficio económico, sendas estampaciones de firma en los resguardos de compra, mutando la realidad. También la declaración del coimputado obrante al folio 202 de las actuaciones, en el sentido de haber recibido las tarjetas de crédito y de identidad de manos del ahora encausado.

Segundo.- De los delitos responde en concepto de autor Silvio por su participación directa, material, y voluntaria en la acción -ex artículo 28 del Código Penal , en el delito de falsificación de moneda, si bien en las restantes figuras delictivas lo es a título de autor mediato por ser inductor -ex artículo 28 párrafo 2o apartado a) del Código Tercero.- Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal como atenuante muy cualificada prevista en el artículo 21.6a del Código Penal , por su analogía a la contemplada en el artículo 21.4a del Código Penal -confesión tardía a las autoridades.

Cuarto.- La postulación penológica del Ministerio Fiscal es proporcionada a los hechos y a las circunstancias concurrentes en el responsable y por ende se adecua a las exigencias del artículo 66.1 regla 2ª del Código Penal , lo que ha sido refrendado por la Defensa en su adhesión definitiva.

Quinto.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 116 y siguientes del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios. En el presente caso, no habiéndose recogido los concretos ofendidos por las defraudaciones, ya que se desconocen los auténticos perjudicados a resultas de las operaciones de compra efectuadas, procede declarar expresa reserva de acciones civiles para quienes pueden ser perjudicados, para su ejercicio si a su derecho conviniere.

Sexto.- Por imperativo del artículo 240.2° de la Ley Procesal Penal , las costas originadas han de ser impuestas al condenado, en armonía con el artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

CONDENAMOS a Silvio como autor responsable de los delitos que se enunciarán seguidamente, en quien concurre la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal, ya definida, a las siguientes penas

1.- Por el delito de falsificación de moneda en la modalidad de tarjetas de crédito, SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante ese tiempo.

2.- Por el delito ya definido de falsificación de documento oficial SEIS MESES DE PRISIÓN y CUATRO MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS.

3.- Por el delito ya definido de falsificación de documento mercantil UN AÑO DE PRISIÓN y CINCO MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS.

4.- Por la falta continuada de estafa UN MES DE MULTA y CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS.

Para el cumplimiento de las penas, se abonará al condenado todo el tiempo que haya estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.

Le son impuestas la mitad de las costas procesales.

Notifíquese esta Sentencia al responsable, su Defensa y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sído la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica, en el día de su fecha. Doy fe.-

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