Sentencia Penal Nº 37/200...ro de 2008

Última revisión
25/01/2008

Sentencia Penal Nº 37/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 8/2008 de 25 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RODERO GONZALEZ, ANDRES

Nº de sentencia: 37/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 8 DE 2.008

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DOS DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 266 DE 2.007

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 37 DE 2.008

Ilustrísimos Señores

Presidente:

Don Andrés Rodero González

Magistrados:

Don Francisco Javier García Gutiérrez

Don José María Muñoz Caparrós

En la ciudad de Málaga, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento

abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Dos de Málaga, con el número 226 de 2.007, sobre delito de robo, contra

Raúl y Bartolomé , ya circunstanciados en los autos de que dimana el presente rollo de apelación

número 8 de 2.008.

Entre partes: Como apelante, el referido Raúl , que ha estado representado por el Procurador Don Jorge

Alonso Lopera y defendido por el Abogado Don Juan Alfredo Corbacho Martín. Como apelado, el Ministerio Fiscal.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

Antecedentes

Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Dos de Málaga, en fecha 25 de septiembre de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Que sobre las 01:10 horas del día 8 de agosto de 2004 los acusados Raúl y Bartolomé, que deambulaban por la calle Parque del Sur La Dehesa de la ciudad de Ronda, se acercaron a Luis María al que pidieron que les entregara unas monedas. Luis María les entregó 5 euros, los acusados al verle sacar la cartera con mas dinero le quitaron un billete de 50 euros, Luis María alcanzó a coger uno de los billetes de 5 euros y salió corriendo con tan mala fortuna que cayo al suelo, asiéndole los dos acusados de la camisa para quitarle también ese billete, rompiéndole la camisa. Luis María pudo zafarse y se marcho corriendo. El acusado Raúl ha sido ejecutoriamente condenado con anterioridad en numerosas ocasiones por distintos delitos, siendo la última pro un delito de robo con violencia, a al pena de 1 año de prisión, en virtud de sentencia firme en fecha 14/12/2005 que dio origen a la Ejecutoria 116/2006 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a los acusados Raúl y Bartolomé, como autores penalmente responsables, concurriendo en el primero de ellos la agravante de reincidencia- 22.8 CP, de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el art. 242. 1º y 3º del CP -ya circunstanciado-, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión - para Raúl - y a la pena de 1 año de prisión- para Bartolomé- accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnicen de forma solidaria a Luis María en 50 euros con aplicación del art. 576 de la LEC así como al abono de las costas por mitad".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Procurador Señor Alonso Lopera, en nombre de Raúl, sustancialmente fundado en errónea valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia e infracción del principio in dubio pro reo, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 24 de enero de 2.008 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 8 DE 2.008

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DOS DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 266 DE 2.007

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 37 DE 2.008

Ilustrísimos Señores

Presidente:

Don Andrés Rodero González

Magistrados:

Don Francisco Javier García Gutiérrez

Don José María Muñoz Caparrós

En la ciudad de Málaga, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento

abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Dos de Málaga, con el número 226 de 2.007, sobre delito de robo, contra

Raúl y Bartolomé , ya circunstanciados en los autos de que dimana el presente rollo de apelación

número 8 de 2.008.

Entre partes: Como apelante, el referido Raúl , que ha estado representado por el Procurador Don Jorge

Alonso Lopera y defendido por el Abogado Don Juan Alfredo Corbacho Martín. Como apelado, el Ministerio Fiscal.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Dos de Málaga, en fecha 25 de septiembre de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Que sobre las 01:10 horas del día 8 de agosto de 2004 los acusados Raúl y Bartolomé, que deambulaban por la calle Parque del Sur La Dehesa de la ciudad de Ronda, se acercaron a Luis María al que pidieron que les entregara unas monedas. Luis María les entregó 5 euros, los acusados al verle sacar la cartera con mas dinero le quitaron un billete de 50 euros, Luis María alcanzó a coger uno de los billetes de 5 euros y salió corriendo con tan mala fortuna que cayo al suelo, asiéndole los dos acusados de la camisa para quitarle también ese billete, rompiéndole la camisa. Luis María pudo zafarse y se marcho corriendo. El acusado Raúl ha sido ejecutoriamente condenado con anterioridad en numerosas ocasiones por distintos delitos, siendo la última pro un delito de robo con violencia, a al pena de 1 año de prisión, en virtud de sentencia firme en fecha 14/12/2005 que dio origen a la Ejecutoria 116/2006 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a los acusados Raúl y Bartolomé, como autores penalmente responsables, concurriendo en el primero de ellos la agravante de reincidencia- 22.8 CP, de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el art. 242. 1º y 3º del CP -ya circunstanciado-, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión - para Raúl - y a la pena de 1 año de prisión- para Bartolomé- accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnicen de forma solidaria a Luis María en 50 euros con aplicación del art. 576 de la LEC así como al abono de las costas por mitad".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Procurador Señor Alonso Lopera, en nombre de Raúl, sustancialmente fundado en errónea valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia e infracción del principio in dubio pro reo, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 24 de enero de 2.008 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2.007, pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Dos de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, si bien, con la corrección recogida en el precedente epígrafe de hechos declarados probados por la sentencia que ahora se dicta.

Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.

Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2.007, pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Dos de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, si bien, con la corrección recogida en el precedente epígrafe de hechos declarados probados por la sentencia que ahora se dicta.

Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.

Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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