Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 37/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 8/2010 de 22 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ-CARO, MANUEL
Nº de sentencia: 37/2010
Núm. Cendoj: 45168370012010100362
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00037/2010
Rollo Núm. ...................... 8/2010.-
Juzg. Instruc. Núm. 3 de Talavera.-
P. Abreviado Núm. ......... 50/2004.-
SENTENCIA NÚM. 37
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintidós de septiembre de dos mil diez.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 50 de 2004, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina, por un delito continuado de estafa, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Lorenzo , con DNI. núm. NUM000 , hijo de José y de Luisa, de estado civil divorciado, nacido en El Almendral (Badajoz), el 21 de enero de 1.952, y vecino de Badajoz, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 , con instrucción, de no acreditada conducta, y del que constan antecedentes penales no computables; y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, salvo ulterior comprobación; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Borjano Murga.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 250.3ª y 74 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Lorenzo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de un año de prisión, con las accesorias correspondientes y multa de seis meses, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Braulio Pizarro Pedrero S.L. en quince mil euros.-
SEGUNDO: Por su parte, la acusación particular en la representación de Braulio Pizarro Pedrero S.L., con igual conformidad, se adhirió a la calificación de la acusación pública.-
TERCERO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-
Hechos
Se declara probado, por conformidad de las partes, que " Como consecuencia de las relaciones comerciales entre el acusado, Lorenzo , español, con DNI n? NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, y la empresa Braulio Pizarra S.L. para el suministro de avena y cebada, fueron emitidas por la dicha empresa, factura por importe de 598, 158 pts de fecha 14.01.94 por la compra de 20.900 kilos de avena, factura por importe de 505.715 pts de 22.01.94 por la adquisición de 17.670 kg de avena y, finalmente, el 8.02.94 factura por un total de 1.501, 744 pts, por la compra de 54.490 kg de cebada. Para el pago de parte del precio, el acusado emitió un pagaré por la cantidad de 1.103.873 pts contra la cuenta corriente NUM002 de la Caja de Toledo a cuyo vencimiento- el 16 de febrero de 1994- fue presentado al cobro por la entidad suministradora sin que, ni en aquella fecha ni posteriormente, pudiese hacer efectiva esa cantidad y las restantes pendientes de cobro ya que el acusado, quien desde un principio no albergó intención alguna de cumplir con lo pactado, marchó de su domicilio sin dejar señas, llevándose consigo la mercancía suministrada. La cantidad total adeudada a la empresa Braulio Pizarra S.L por el acusado, asciende a quince mil euros".-
Fundamentos
PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del núm. 3 del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 250.3 y 74, del Código Penal .
SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Lorenzo , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.-
TERCERO: En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.-
CUARTO: Los responsables criminales de un delito o falta, lo son también civilmente, con la extensión determinada y el carácter expresado en los arts. 109 y ss., así como los arts. 116 y concordantes del Código Penal , estimándose como indemnización a percibir por Braulio Pizarro Pedrero S.L., la de quince mil euros (15.000 €); y cantidad a la que, en materia de intereses, se aplicará el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .-
QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Lorenzo como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido de estafa continuada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y multa de seis meses, con cuota diaria de seis euros, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento, con inclusión de las devengadas por la acusación particular, y a que en orden a la responsabilidad civil, indemnice a Braulio Pizarro Pedrero S.L. en la cantidad de quince mil euros.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-
