Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 37/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 7/2010 de 25 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO
Nº de sentencia: 37/2011
Núm. Cendoj: 45168370022011100399
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00037/2011
Rollo Núm. ...............7/2010 .-
Juzg. Instruc. Núm.4 de Illescas .-
Sumario Núm. ............. 1/2010.-
SENTENCIA NÚM. 37
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. RAFAEL CANCER LOMA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
D. VÍCTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS
En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de octubre de dos mil once.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 1 de 2010, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Illescas, por detención ilegal y lesiones, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Luis Andrés , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Luis y de Carmen, nacido en Madrid, el 16 de marzo de 1.942, con antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, desde el 16 de octubre de 2008; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Pintado Vázquez y defendido por el Letrado Sr. García García; contra Juan Enrique , con D.N.I. núm. NUM001 , hijo de Luis Francisco y de Amelia, nacido en Madrid, el 11 de marzo de 1.981, con antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, desde el 16 de octubre de 2008; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendido por la Letrado Sra. Llanos Méndez; contra Alonso , con D.N.I. núm. NUM002 , hijo de José María y de Emiliana, nacido en Madrid, el 23 de diciembre de 1.978, y vecino de Seseña (Toledo), con domicilio en DIRECCION000 , y p. NUM003 , NUM004 ; en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 16 de octubre de 2008 al 28 de noviembre de 2008; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Cabanas Basarán y defendido por la Letrado Sr. García García; contra Eulalio , con D.N.I. núm. NUM005 , hijo de Nicolás y de Francisca Angela, nacido en Madrid, el 7 de abril de 1.977, y vecino de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION001 , NUM006 Piso NUM007 ; detenido el 20 de agosto de 2008 y puesto en libertad el 21 de agosto de 2008, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendido por el Letrado Sr. Sachez de los Reyes-Gavilán y contra Ignacio , con D.N.I. núm. NUM008 , hijo de Absalam y de Aminam, nacido en Tánger (Marruecos), el 26 de febrero de 1.981, y vecino de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION002 , NUM009 piso NUM010 ; detenido el 18 de septiembre de 2008 y puesto en libertad el 20 de septiembre de 2008, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Conde Gómez y defendido por el Letrado Sr. Condor Moreno.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de secuestro en grado de tentativa de los arts. 164, 16 y 62 del Código Penal , B) un delito de falsedad de los arts. 390.1 y 392 del C. Penal y C) una falta de lesiones del artículo 617.1 del C. Penal , estimando criminalmente responsable del delito A) (secuestro) en concepto de coautores materiales, los procesados Luis Andrés y Juan Enrique . (artículo 28 .a) y b) del Código Penal) y en concepto de cómplices (artículo 29) los otros tres procesados y del delito B y de la falta C (falsedad y lesiones) responde, en concepto de autor material, el procesado Juan Enrique (artículo 28 .a) del Código penal), sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando les fuera impuesta las penas por el delito de secuestro en grado de tentativa de los arts. 164, 16 y 62 del Código penal a cada uno de los procesados Juan Enrique Y Luis Andrés la pena de TRES AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Urbano a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con él por cualquier procedimiento durante DIEZ AÑOS. A cada uno de los otros tres procesados, Alonso , Eulalio y Ignacio la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercase a Urbano a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con él por cualquier procedimiento durante DIEZ AÑOS. Por el delito de falsedad, al procesado Juan Enrique , la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE SEIS MESES, con cuota de seis euros, responsabilidad del artículo 53 y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por la falta de lesiones, al procesado Juan Enrique , MULTA DE UN MES, con cuota de seis euros, responsabilidad del artículo 53, con las accesorias correspondientes, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, los procesados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Urbano en la cantidad 540 euros por las lesiones, 2.000 euros por las secuelas y 6.000 euros por daños psicológicos, con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-
SEGUNDO: Por su parte, la acusación particular en la representación de Urbano , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lozano Martín-Mora y defendido por el Letrado Sr. Polvorines Santos, mostró su adhesión a la calificación del Ministerio Fiscal
TERCERO: Las defensas de los acusados, en el mismo trámite de calificación mostró su adhesión con la calificación del Ministerio Fiscal.-
Hechos
Se declara probado que "en fechas no determinadas del año 2007 los procesados Juan Enrique y Alonso decidieron, de común acuerdo con Luis Andrés , llevar a cabo un plan ideado previamente por éste y que consistía en secuestrar a Urbano , (nacido el 4 de mayo de 1970, hijo de un conocido empresario de la construcción) con la finalidad de exigir a la familia de la víctima, para lograr su liberación, el pago de un rescate de 30.000.000 euros.
Para llevar a cabo la detención de la víctima, Luis Andrés les hizo saber a los otros dos procesados anteriormente citados que contaban con un inmueble, sito en la CALLE000 nº NUM011 puerta NUM012 de la localidad madrileña de Perales del Rio. Este inmueble había sido alquilado, a tal fin, por el procesado Luis Andrés (si bien se hacía pasar por su hermano fallecido Benjamín ) el día uno de octubre de 2007.
Decidieron los procesados que, para garantizar el éxito del secuestro, había que realizar obras en el mencionado inmueble con objeto de insonorizar la zona del garaje y privarla de luz natural. Así, en fecha no determinada, pero anterior al día 25 de abril de 2008, el procesado Alonso y el también procesado Eulalio (conocedores del destino que se le iba a dar al chalé y con la intención de colaborar en el secuestro y de participar en el precio del rescate) se encargaron de construir una pared de pladur, para evitar que desde el exterior se viera luz u oyeran ruidos y, así, asegurarse el buen logro de la detención planeada.
Igualmente, en fecha no determinada pero anterior al día 25 de abril de 2008, el también procesado Ignacio (igualmente conocedor del destino que se le iba a dar al chalé y con la intención de colaborar en el secuestro y de participar en el precio del rescate) junto con el procesado Alonso realizaron, en el mencionado inmueble, las reformas eléctricas necesarias para evitar que desde el exterior se viera luz. Todas estas obras se ejecutaron bajo la supervisión del procesado Juan Enrique y la dirección del padre de éste, el procesado Luis Andrés .
Para asegurarse de los movimientos y costumbres de la persona que iba a ser secuestrada, el procesado Juan Enrique , siempre siguiendo instrucciones de su padre el procesado Luis Andrés , estableció un sistema de seguimiento y vigilancia de la víctima durante tres meses (acompañados de otras personas que no constan en la causa) e intentaron llevar acabo el plan en alguna ocasión anterior al día 25 de abril, si éxito.
Finalmente, el día 25 de abril de 2008, el procesado Juan Enrique , junto con otra persona, se apostaron estratégicamente en las inmediaciones del lugar de trabajo de Urbano (en el camino de Ciempozuelos de la localidad toledana de Seseña) desplazándose, el procesado Juan Enrique , en el vehículo Citroen Xara con matrícula ....-JHQ (que había sido sustituida por él, pues pertenece a otro vehículo) y el otro individuo en un vehículo BMW de color gris.
Sobre las 14:15 horas, cuando Urbano circulaba a bordo del vehículo Audi A-8 con matrícula ....-PTN a la altura del tanatorio de Seseña, el procesado Juan Enrique , le envistió con el vehículo que conducía y obligó a Urbano a detener el suyo.
Seguidamente el procesado Juan Enrique , y el otro individuo se bajaron de sus respetivos vehículos y golpearon en repetidas ocasiones a Urbano para que este se metiera en el maletero del BMW.
No obstante lo anterior, Urbano forcejeó con sus captores y consiguió zafarse, dándose a la fuga y frustrando así el propósito de sus captores. Como consecuencia de los anteriores hechos Urbano sufrió tres heridas contusas en parietal izquierdo para cuya sanidad necesitó una primera asistencia médica e invirtió 14 días (2 de ellos hospitalizado y 12 sin impedimento para el desempeño de sus tareas habituales) quedándole como secuelas dos cicatrices parietales izquierdas de 6 y 0,3 cm., además de las consecuencias psicológicas que para él se han derivado".-
Fundamentos
PRIMERO: Que los hechos que como probados se recogen en esta resolución son legalmente constitutivos de: A) UN DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA de los arts.164, 16 Y 62 del Código Penal ; B) UN DELITO DE FALSEDAD de los arts.390.1 Y 392 del Código Penal ; C) UNA FALTA DE LESIONES del art.617.1 del Código Penal .
Los hechos declarados probados han sido reconocidos en el acto del plenario por los procesados Juan Enrique , Luis Andrés , Alonso , Eulalio y Ignacio .
SEGUNDO: Del delito A) (secuestro) responden, en concepto de coautores materiales , los procesados Juan Enrique y Luis Andrés , conforme a lo preceptuado en el art.28.a y b del Código Penal , por su participación voluntaria, material y directa en los hechos, y en concepto de cómplices los procesados Alonso , Eulalio y Ignacio , conforme a lo preceptuado en el art.29 del Código Penal .
Del delito B (falsedad) y de la falta C (lesiones) , responde, en concepto de autor material, el procesado Juan Enrique conforme a lo preceptuado en el art.28.a del Código Penal .
TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO: En cuanto a la individualización de las penas, se impone al procesado Juan Enrique por el delito del apartado A) la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Urbano a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con él por cualquier procedimiento durante DIEZ AÑOS; por el delito del apartado B) la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de seis €, responsabilidad del art.53 e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta C) la pena de MULTA DE UN MES con una cuota de seis € y responsabilidad el art.53.
Al procesado Luis Andrés por el delito del apartado A) la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Urbano a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con él por cualquier procedimiento durante DIEZ AÑOS.
Al procesado Alonso por el delito del apartado A) la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Urbano a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con él por cualquier procedimiento durante DIEZ AÑOS.
Al procesado Eulalio por el delito del apartado A) la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Urbano a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con él por cualquier procedimiento durante DIEZ AÑOS.
Al procesado Ignacio por el delito del apartado A) la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Urbano a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con él por cualquier procedimiento durante DIEZ AÑOS.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , los procesados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Urbano en la cantidad de 540 € por las lesiones, 2.000 € por las secuelas y 6.000 € por los daños psicológicos, así como los intereses legales de dichas cantidades en aplicación del art. 576 de la LEC .
SEXTO: Las costas procesales se entienden impuestas por Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta, conforme dispone el artículo 123 del Código Punitivo .
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Juan Enrique por el delito del apartado A) SECUESTRO la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Urbano a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con él por cualquier procedimiento durante DIEZ AÑOS; por el delito del apartado B) FALSEDAD la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de seis €, responsabilidad del art.53 e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta C)LESIONES la pena de MULTA DE UN MES con una cuota de seis € y responsabilidad el art.53.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Luis Andrés por el delito del apartado A) SECUESTRO la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Urbano a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con él por cualquier procedimiento durante DIEZ AÑOS.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Alonso por el delito del apartado A) SECUESTRO la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Urbano a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con él por cualquier procedimiento durante DIEZ AÑOS.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Eulalio por el delito del apartado A) SECUESTRO la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Urbano a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con él por cualquier procedimiento durante DIEZ AÑOS.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Ignacio por el delito del apartado A) SECUESTRO la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Urbano a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con él por cualquier procedimiento durante DIEZ AÑOS.
En concepto de responsabilidad civil, los procesados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Urbano en la cantidad de 540 € por las lesiones, 2.000 € por las secuelas y 6.000 € por los daños psicológicos, así como los intereses legales de dichas cantidades en aplicación del art. 576 de la LEC .
Y se condena a los procesados al pago de las costas causadas en este procedimiento .
Abónese a los procesados el tiempo que han estado en prisión provisional por esta causa.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a veintiocho de octubre de dos mil once.
