Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 37/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 439/2011 de 27 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Granada
Ponente: RAMOS ALMENARA, PEDRO
Nº de sentencia: 37/2012
Núm. Cendoj: 18087370012012100039
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
APELACION PENAL NUM. 439/11.-
PROCEDTO. DILIG. URGENTES Nº 81/2010.- J. INSTRUC. Nº 2 MOTRIL.-
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE MOTRIL (ROLLO Nº 617/10).-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente
-SENTENCIA Nº 37-
ILTMOS. SRES:
D. Jesús Flores Domínguez .
Dª. Rosa María Ginel Pretel .
D. Pedro Ramos Almenara .
En la ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil doce.-
. . . . . . . . . . . . . .
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Diligencias Urgentes nº 81/2010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Motril, por un delito de robo de uso de vehiculo a motor, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes Carlos Miguel y Alonso , representados respectivamente por la procuradora doña Marta de Angulo Pérez y Maria Victoria de Rojas Torres y defendidos por los letrados don Miguel Duran Bonachera y Antonio José Molina Flores; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril, se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2011 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Queda probado y así se declara, que sobre las 02:30 horas de la madrugada del día 19 de agosto de 2.010 Alonso y Carlos Miguel , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, penetraron en el interior del vehículo Opel Astra matrícula FO-....-FM , estacionado en la calle Nautilus de Calahonda y propiedad de Fernando , quien no ha sido localizado, tratando de hacer un uso indebido del mismo, llegando para ello incluso a mover el vehículo, si bien no lograron su propósito al ser sorprendidos. No consta probado que para acceder al interior del vehículo se hiciera uso de fuerza alguna. No consta la tasación pericial del vehículo en los autos pero su valor dada la antigüedad del vehículo es notoriamente inferior a los 400 euros. No consta acreditado que Alonso y Carlos Miguel se hicieran con el volante del vehículo. Los anteriores causaron daños al vehículo, concretamente al cableado de arranque, tasados pericialmente en 16,50 euros." .-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO DE CONDENAR y CONDENO a Alonso y a Carlos Miguel como autores criminalmente responsables de una falta intentada de hurto de uso de vehículo , ya definida, a la pena, para cada uno de ellos, de un mes de multa con una cuota diaria de 5 euros, que se hará efectiva de una sola vez al término del periodo, y cuyo impago sujetará a los penados a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que podrán cumplir mediante localización permanente, y al pago de las costas procesales causadas por partes iguales. Además, ambos acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Fernando en la cantidad de 16,50 euros , cantidad que devengará los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se declara de abono el periodo de privación de libertad preventiva sufrida por esta causa (dos días de detención) para el cumplimiento de la condena.".-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos Miguel y Alonso por error en la apreciación de la prueba.-
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 20 de enero del corriente año, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita, si bien se suprime la frase: "tratando de hacer uso indebido del mismo" y el párrafo "Los anteriores causaron daños al vehiculo, concretamente al cableado de arranque, tasados pericialmente en 16,50 euros.-
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Ambos apelantes censuran en su escrito que el Juez a quo a errado en la valoración de la prueba. Y partiendo de los hechos declarados probados, esto es que accedieron al interior del vehiculo sin emplear fuerza, y no se hicieron con el volante del vehículo, opinan que era imposible cometer el delito de hurto de uso, puesto que sin volante no se puede usar el mismo, que es sin duda circular con él. Y al ser esta la interpretación mas lógica y coherente, máxime porque los acusados abandonaron voluntariamente el vehiculo, puesto que no podían efectuar su propósito si este era el hurto de uso, ya que como se ha indicado el vehiculo carecía de volante, y a los acusados, cuando se les detiene no se les encuentra objeto alguno, que pueda estar relacionado con el acto ilícito, ni navaja, alicates u otro objeto propio de pelar cables para hacer el puente al vehiculo.-
SEGUNDO.- Por tanto advirtiendo el error del Juzgador al valorar la prueba, los recursos tienen que prosperar y se debe revocar la sentencia de instancia y absolver a los acusados del delito de hurto de uso de vehiculo a motor por el que venían condenados.-
TERCERO.- Las costas procesales tienen que ser declaradas de oficio en ambas instancias, al tratarse de una sentencia absolutoria.-
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO los recursos de apelación formulados por las procuradoras doña Marta de Angulo Pérez y doña Maria Victoria de Rojas Torres en nombre y representación respectivamente de Carlos Miguel y Alonso , contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2011, dictada en el rollo nº 617/2010 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril , dimanante del Procedimiento Diligencias Urgentes nº 81/2010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Motril, del que este rollo trae causa, DEBEMOS REVOCAR la indicada resolución y ABSOLVER a ambos acusados por el delito por el que venían condenados, declarando las costas de oficio en ambas instancias.-
Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso alguno, y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
