Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 37/2014, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 36/2014 de 03 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: MIGUELEZ DEL RIO, CARLOS
Nº de sentencia: 37/2014
Núm. Cendoj: 34120370012014100247
Núm. Ecli: ES:APP:2014:247
Núm. Roj: SAP P 247/2014
Resumen:
DAÑOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00037/2014
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Teléfono: 979.167.701
N.I.G.: 34120 41 2 2013 0002495
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000036 /2014
Delito/falta: DAÑOS
Denunciante/querellante: Amador
Procurador/a: D/Dª ARTURO HERRERO SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª LUIS ALFONSO VICARIO FERNANDEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL, Domingo
Procurador/a: D/Dª , JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME
Abogado/a: D/Dª , JERONIMO CENTENO GONZALEZ
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 37/14
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Alberto Maderuelo García
Don Carlos Miguélez del Río
---------------------------------------------
En la ciudad de Palencia, a tres de septiembre de dos mil catorce.
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 36/2014, interpuesto en
nombre de Amador , representado por el Procurador Sr. Herrero Sánchez y defendido por el Letrado Sr.
Vicario Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 2 de junio
de 2014 , en el Procedimiento Abreviado nº 525/2013, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de
Palencia, seguido por una falta de daños, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y como acusación
particular Domingo , representado por el Procurador Sr. Anero Bartolomé y defendido por el Letrado Sr.
Centeno González y Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 2 de junio de 2014, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: 'Que debo de condenar y condeno a Amador , como autor responsable criminalmente de una falta de daños, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de veinte días de multa con cuota diaria de 4 euros, a abonar en el plazo de quince días desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y que indemnice a Domingo en la cantidad de 718,03 euros por los daños, con el interés del art. 576 de la LEC , imponiéndole el pago de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas'.
SEGUNDO .- En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.
TERCERO .- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado Amador , al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo.
CUARTO.- De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la representación de Domingo , habiendo interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos y los hechos probados que son los siguientes: 'Resulta probado y así se declara que sobre las 01:45 horas del día 28 de marzo de 2013, el acusado Amador se encontraba en la Avenida Brasilia de esta ciudad de Palencia y dirigiéndose al vehículo Volkswagen Passat matrícula .... SPX , propiedad de Domingo , que estaba estacionado en dicha calle, con ánimo de menoscabar el mismo, con un objeto no determinado, efectuó varios rayones en la carrocería del vehículo, a excepción de techo y maletero, causando desperfectos tasados pericialmente en la cantidad de 718,03 euros, incluido IVA, siendo el importe del material 205,66 euros, la mano de obra 387,75 euros y el IVA la cantidad de 124,62 euros'.
Fundamentos
PRIMERO .- Por la representación y defensa del acusado y condenado, Amador , se impugna la sentencia antes indicada, alegando infracción del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE , solicitando su revocación y su absolución de la falta de daños por la que viene siendo condenado.
El Ministerio Fiscal y la representación del denunciante, Domingo , han solicitada la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Comienza el recurrente invocando la infracción del art. 24 de la CE que, como es sabido, ampara el derecho a la presunción de inocencia. Alega el Sr. Amador que la resolución recurrida no ha tenido en cuenta la inexistencia de actividad probatoria suficiente como para fundar una sanción penal, con el argumento de que la declaración del único testigo de los hechos, Domingo , no es suficiente para justificar su condena como autor de una falta de daños.
En el supuesto que nos ocupa, sin embargo, el examen de las actuaciones no revela error alguno en la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio por parte de la Juez de lo Penal que, no ha de olvidarse, ha gozado de la inmediación de la que esta Sala carece. En el proceso, concretamente en el acto del juicio oral, se ha desplegado prueba de cargo sujeta a los principios de publicidad y contradicción, y suficiente, en la que basar una sentencia condenatoria, cual es la firme, clara y contundente declaración del Sr. Domingo quien, a pesar de ser el perjudicado de los hechos imputados al recurrente, no deja de ser un testigo presencial de los hechos, habiendo manifestado en el plenario que vio al Sr. Amador rayar su vehículo y relató con todo lujo de detalles las circunstancias concurrentes, que fueron debida y correctamente valoradas por la Jueza de lo Penal. Además, en autos consta debidamente acreditada la realidad de los daños causados en el citado turismo, siendo pues adecuada la aplicación del art. 625 del CP que castiga a los que, de forma intencionada, causaren daños en propiedad ajena, bien cuando resulte lesionada por eliminación del objeto sobre el que recae, o porque resulta perjudicado su contenido jurídico y económico en los supuestos de inutilización o menoscabo ( SSTS 11/4/2007 ), siendo la conducta típica la de causar en la propiedad ajena daños no contemplados en otros preceptos del código Penal, entendiendo por ello tanto la destrucción, como el deterioro o la inutilización. En definitiva, la condena del acusado, vista su participación en los hechos al rayar el turismo del denunciante y causar daños, nos parece plenamente acertada, teniéndose en cuenta que, en toda acción delictiva de daños, la acción es siempre una cosa y el resultado la destrucción, equivalente a pérdida total de su valor, la inutilización que supone la desaparición de sus cualidades y utilidades o menoscabo de la cosa misma que consiste en una destrucción parcial, un cercenamiento a su integridad, perfeccionamiento o valor de la cosa ( SSTS de 11/3/1997 ).
La Sala coincide también con la decisión de la Jueza de lo Penal de dar plena validez a la declaración del perjudicado Sr. Domingo , dueño del vehículo dañado intencionadamente por el acusado, por cuanto el hecho de que el condenado Sr. Amador hubiese sido pareja de la cuñada del denunciante, en modo alguno puede significar ni que los hechos declarados probados queden impunes ni presumir que el propietario del turismo tenía animadversión o que hubiese actuado con ánimo de venganza contra el acusado.
En conclusión, debe afirmarse que estamos ante una prueba suficientemente acreditativa de la participación culpable del acusado en los hechos objeto de acusación, conclusión acertada a la que llegó la Juez de lo Penal y que debe ser confirmada por esta Sala al no apreciar en la valoración realizada error manifiesto o insuficiencia probatoria, ni infracción del art. 24 de la CE , puesto que ' el derecho a la presunción de inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos' ( SS. TC. 220/1998 de 16 de noviembre y 56/2003 de 24 de marzo , entre otras muchas). Pues bien, no cabe duda que en este caso esa presunción que integra tal derecho constitucional debe estimarse enervada por la prueba antes mencionada, válida y suficiente, para estimar acreditada plenamente los hechos delictivos y la participación en ellos del acusado ahora recurrente.
Precisamente, la inmediación con que la Juez practicó las diversas pruebas realizadas en el juicio oral, que valoró conjuntamente con el resto de pruebas obrantes, otorgándoles la credibilidad que razona ampliamente en su sentencia conforme al principio de libre valoración que le reconoce el art. 741 L.E.Criminal , valoración en la que no cabe entrar por ser potestad exclusiva del Juez, salvo que se revele la inexistencia de apoyo probatorio a su conclusión o que esta es ilógica o contradictoria ( S. TS. 15 de febrero de 2005 ), y en consecuencia, la Sala debe respetar la valoración efectuada al no existir base alguna para llegar a conclusión distinta.
TERCERO .- Procede, por todo lo expuesto, la íntegra desestimación del recurso de apelación formulado contra la sentencia recurrida, así como la confirmación de ésta, si bien, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
A tenor de los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre de S. M. el Rey.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Amador , contra la sentencia dictada el día 2 de junio de 2014, por el Juzgado de lo Penal de Palencia en el Procedimiento Abreviado nº 525/2013, del que dimana este Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR como CONFIRMAMOS dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta apelación.Así por esta nuestra Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
