Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 37/2016, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 877/2015 de 24 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: HUARTE, JOSE JULIAN LAZARO
Nº de sentencia: 37/2016
Núm. Cendoj: 31201370012016100012
Núm. Ecli: ES:APNA:2016:18
Núm. Roj: SAP NA 18/2016
Encabezamiento
S E N T E N C I A N.º 37/2016
Ilmos/as. Sres/as.
Presidenta
D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ
Magistrados:
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (ponente)
En Pamplona/Iruña a 24 de febrero de 2016
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los/la Ilmos./a Sres./a.
magistrados/a que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente procedimiento
abreviadon.º 877/2015 , derivado de los autos de procedimiento abreviado n.º 1218/2015 del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Estella/Lizarra , por un delito de robo con intimidación , contra los
acusados:
Maximiliano , nacido el NUM000 de 1968 , en ZARAGOZA , hijo de Saturnino y de Camino , con NIF
n.º NUM001 , domiciliado en CALLE000 , NUM002 de Lodosa , C.P. 31580 , con antecedentes penales ,
en prisión por esta causa desde el día 12 de julio de 2015, insolvente, representado por la procuradora D.ª
M.ª ROSARIO VIDAURRE GOÑI y defendido por el letrado D. ALFREDO CASTILLO LORENTE .
Inmaculada , nacida el NUM003 de 1975 , en ZARAGOZA , hija de Juan Francisco y de Petra ,
con DNI n.º NUM004 , domiciliada en CALLE000 , NUM002 de Lodosa , C.P. 31580 , sin antecedentes
penales , en libertad por esta causa de la que estuvo privada desde el 12 hasta el 14 de junio de 2015 ,
representada por la procuradora D.ª M.ª ROSARIO VIDAURRE GOÑI y defendida por el letrado D. ALFREDO
CASTILLO LORENTE .
Ejerce la acusación particular 'CAIXABANK SA', representada por la procuradora D.ª ANDREA
LEACHE LÓPEZ y defendida por el letrado D. ENRIQUE ALONSO NÚÑEZ.
Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .
Siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de 1.ª instancia e Instrucción n.º 1 de Estella/Lizarra se incoó el Procedimiento Abreviado 1218/2015 por un delito de robo con violencia contra los citados acusados. Remitidas por el referido Juzgado las referidas diligencias a la Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, formándose el Rollo de Procedimiento Abreviado n.º 877/2015.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por haber llegado a un acuerdo con la defensa previa modificación de su escrito de conclusiones provisionales, al indicio del acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de arma tipificado y penado en los artículos 237 y 242.1.º.3.º del C. Penal , siendo responsables de dicho delito, en concepto de autores ambos inculpados Maximiliano y Inmaculada , por haber realizado el hecho por sí ( artículos 27 y 28 del C. Penal ), con la concurrencia en el caso de Maximiliano de la agravante de multirreincidencia prevista en los artículos 22.8 .ª y 66.1.5.ª del C.
Penal y la eximente incompleta de toxicomanía y en Inmaculada la atenuante cualificada de reparación del daño, solicitó que se le impusiera al acusado Maximiliano de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, y a la acusada Inmaculada la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales, debiendo ambos acusados abonar a D. Eloy la cantidad de 500 € en concepto de daño moral, con los intereses legales.
Solicitó igualmente se acordase el decomiso del cuchillo incautado.
TERCERO.- Por la acusación particular ejercitada por Caixabank SA previa modificación parcial de su escrito de conclusiones provisionales, por haber llegado a una conformidad con la defensa, se mostró de acuerdo con la calificación, solicitud de pena y responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- La defensa del acusados Maximiliano y Inmaculada mostró su conformidad íntegra con la calificación de los hechos y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, así como con la concurrencia de las referidas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Ambos acusados mostraron igualmente su plena conformidad, quedando el juicio visto para sentencia de conformidad al amparo del art. 787 de la LECriminal .
II.- HECHOS PROBADOS Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos: «Sobre las 11:40 horas del día 7 de junio de 2015, los acusados Inmaculada , sin antecedentes penales, y Maximiliano , ejecutoriamente condenado este por delito de robo con violencia en sentencias de 28 de enero de 2013, 26 de mayo de 2008 (extinguiendo su responsabilidad penal por esta sentencia en fecha 26 de noviembre de 2012), 30 de junio de 1998, 30 de abril de 1991, 30 de junio de 1998, 25 de febrero de 1998, 12 de enero de 1998 (extinguiendo su responsabilidad penal por esta sentencia en fecha 27 de agosto de 2007), 17 de diciembre de 1997, 30 de junio de 1997 y 19 de diciembre de 1990, penetraron en la sucursal que la entidad financiera 'La Caixa' tiene en la localidad de Torres del Río.
A continuación, guiados ambos por un ánimo de ilícito enriquecimiento y blandiendo Maximiliano un cuchillo que portaba de común acuerdo con la acusada, exigieron a gritos al empleado de la sucursal que les entregara el dinero disponible. Ante la manifestación del empleado de que, por medidas de seguridad, no era posible abrir la caja fuerte, ambos acusados comenzaron a gritarle y a decirle que le iban a 'pinchar', por lo que dicho empleado terminó por entregarles 850 euros pertenecientes a 'La Caixa' y que estaban depositados en un bolso de mano. Después de forcejear con dicho empleado sin causarle ninguna lesión, Maximiliano y Inmaculada se dieron a la fuga con el dinero sustraído» .
«La acusada Inmaculada , con anterioridad al acto del juicio ha ingresado en la cuenta de esta Audiencia Provincial la cantidad de 850 € para su abonó a la Caixa.
El acusado Maximiliano en el momento de cometer los hechos actuaba bajo la influencia del consumo de sustancias estupefacciones, que atenuaban de modo moderado sus capacidades intelectivas y volitivas» .
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito como constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de arma previsto y penado en los artículos 237 y 242.1.º.3.º del C. Penal , siendo responsables de dicho delito, en concepto de autores ambos acusados Maximiliano y Inmaculada ( artículos 27 y 28 del C. Penal ), con la concurrencia en el caso de Maximiliano de la agravante de multirreincidencia prevista en los artículos 22.8 .ª y 66.1.5.ª del C. Penal y la eximente incompleta de toxicomanía del artículo 21.1 ª y 20.2º del C. Penal y en Inmaculada la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5.ª del mismo cuerpo legal .
SEGUNDO.- Dada la íntegra conformidad mostrada por la defensa y por los acusados con la acusación y petición de penas formulada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y no excediendo de seis años las penas solicitadas; ante ello, siendo los hechos constitutivos de aquel delito y las penas aceptadas acordes con el mismo, y sin necesidad de mayores consideraciones, dada la plena conformidad acerca de la calificación de los hechos, participación de los acusados, concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y pena a imponer, procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo solicitado por todas las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CONDENAMOS de conformidad con las partes, como autores responsables de un delito de robo con intimidación y uso de arma, a: a).- D. Maximiliano , con la concurrencia de la agravante de multirreincidencia y la eximente incompleta de toxicomanía a la pena de de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.b).- Dña. Inmaculada , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo se condena a ambos acusados al pago de las costas procesales, por mitad e iguales partes, así como a abonar, de forma conjunta y solidaria, a D. Eloy la cantidad de 500 € en concepto de daño moral, con los intereses legales del artículo 576 de la LECivil , desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, abonamos a los acusados el tiempo durante el cual estuvieron privados de libertad por estas actuaciones.
Se decreta el comiso del cuchillo incautado.
La presente sentencia únicamente será recurrible cuando no haya respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
