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06/01/2017
Sentencia Penal Nº 37/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 1/2016 de 25 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 37/2016
Núm. Cendoj: 46250370042016100013
Núm. Ecli: ES:APV:2016:66
Núm. Roj: SAP V 66/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2016-0000314
Procedimiento: APELACIÓN JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000001/2016- AS -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000046/2015
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000037/2016
En Valencia, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis
El Ilmo. Sr. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de delitos
leves, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE VALENCIA y registra¬dos en el mismo
con el numero 000046/2015, sobre defraudación de fluido eléctrico, correspondiéndose con el rollo numero
000001/2016 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Eladio , representado por la Procuradora
Dª Maria Isabel Marqués Parra y y dirigido por la Letrada Dª Marisol Esteve Sanzy en calidad de
apelado,MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Con fecha 23 de febrero de 2015 con motivo de haberse localizado en la vivienda sita en CALLE000 NUM000 en la que vivían en régimen de alquiler desde hacia un año Celia , Genaro siendo propiedad de Eladio una plantación de marihuana con el aparataje propio para tal cometido se procedió a comprobar si existía contador, constatándose la falta del mismo y por tanto la conexión directa a la red eléctrica.
La vivienda está sin contrato de suministro desde el 18 de noviembre de 2008 fecha en la que se dio de baja el mismo por falta de pago habiéndola adquirido Eladio un año antes.
La cuantificación de lo defraudado se fija el 1440 € en virtud del RD 1955/2000 circunscrito al último año. '
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Eladio ,como autor de un DELITO LEVE DE DEFRAUDACION DE FLUIDO a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros que deberá ingresar de una sola vez en la cuenta de este Juzgado SANTANDER 4455 0000 A1 0046015. En caso de impago de la citada multa voluntariamente o por via de apremio quedara sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán ser cumplidos en régimen de localización permanente; y a que indemnice a Iberdola en la cantidad de 1440 € y al pago de las costas procesales.
Con absolución de Celia , y Genaro .'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Eladio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante impugna la sentencia sin oponerse a la redacción de los hechos declarados probados, su disconformidad recae sobre la calificación jurídica asociada a los mismos ya que entiende que no son constitutivos del delito leve de defraudación eléctrica, o más concretamente, que pudiendo serlo, la autoría no le es atribuible.
Para sostener este punto de vista defensivo expone toda una serie de argumentos cimentados en el análisis lógico de los hechos declarados probados, unos recayentes sobre la perspectiva material de los hechos y otros atinentes a su vertiente jurídica, todos ellos asumibles por este Tribunal y sobradamente suficientes para determinar la absolución del apelante puesto que efectivamente no existe prueba de su autoría fáctica o intelectual.
SEGUNDO.- No es necesario cambiar los hechos porque en ellos no se describe la autoría prevista en el artículo 255 del Código penal , únicamente se establece la relación de titularidad dominical del apelante con la vivienda en la que se hacia uso de la luz sin el debido contador, de la cual puede inferirse determinada responsabilidad civil, pero en modo alguno penal, como lo corrobora el propio Juzgador al razonar en los fundamentos que la obligación del apelante como propietario arrendador (obligación civil, naturalmente) es 'estar al tanto de los contratos de suministro de la vivienda resultando por tanto beneficiado', de lo cual cabe inferir, añadimos, la correspondiente responsabilidad privada, distinta a la responsabilidad penal, que debe provenir de la prueba de la acción del enganche o de la prueba del conocimiento fehaciente del mismo, y ni una ni otra modalidad comisiva ha sido probada como así se infiere de la falta de constancia en el relato de hechos probados.
El abono de los gastos de luz corresponde de ordinario al inquilino consumidor, dispuesto así en la ley de arrendamientos urbanos y aceptado en la generalidad de los contratos por ser el modo más justo de preservar los intereses de las partes, salvo prueba en contrario. En el presente caso los testigos inquilinos se contradicen al asignar al apelante la obligación de pago de la luz a cambio de la suma abonada en concepto de alquiler, y poder apreciarse fácilmente que su cuantía no puede rentabilizar dicho gasto habitual y menos el del criadero de plantas, y por otra parte, la instalación de toda la logística eléctrica para dicho criadero permite deducir el conocimiento imprescindible del sistema de conexión a la red, pues cualquier contador doméstico no soporta la intensidad del nuevo consumo.
Análogamente, el tiempo transcurrido desde el corte del suministro por la empresa no demuestra su conocimiento por el apelante si el contrato no estaba a su nombre, cosa demostrada por el interesado, desconociéndose también el momento de la nueva conexión directa después de dicho corte de la empresa.
En definitiva, la presunción de que el apelante era conocedor de que su vivienda se preveía de luz a través de una conexión ilegal no consta probada, y esa es una tarea de la acusación, pues el hecho inicial es de que no tiene porqué saberlo si no ocupa el inmueble y el contador no está a la vista sino en el quinto piso, y lo que es más importante, no tiene porqué saber que las personas que lo ocuparon en distintas fases consuman luz de forma ilegal, ya que ésta, al ser una responsabilidad estricta de los usuarios de la vivienda, lo lógico es que su incumplimiento formara parte de las previsiones del propietario.
TERCERO.- En consecuencia procederá estimar el presente recurso y revocar la resolución a que afecta, declarando de oficio las costas d esta apelación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Presidente de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Isabel Marqués Parra, en nombre y representación de D. Eladio , contra la sentencia nº 367/15, de fecha 2 de noviembre de 2015 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia, en el Juicio Sobre Delito Leve nº 46/2015.
SEGUNDO: REVOCAR la sentencia a que el presente rollo se refiere y absolver a Eladio del delito leve de defraudación eléctrica del que ha sido acusado en esta causa, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

