Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 37/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 150/2018 de 15 de Febrero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTÍNEZ SERRANO, ALICIA
Nº de sentencia: 37/2019
Núm. Cendoj: 33024370082019100041
Núm. Ecli: ES:APO:2019:435
Núm. Roj: SAP O 435/2019
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA
GIJON
SENTENCIA: 00037/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN OCTAVA -SEDE EN GIJÓN-
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Teléfono: 985197268/70/71
Equipo/usuario: MCA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33024 43 2 2017 0007184
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000150 /2018
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Belinda
Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL DE CASTRO MALDONADO
Abogado/a: D/Dª MONICA RODRIGUEZ FARPON
Recurrido: Damaso , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MATEO MOLINER GONZALEZ,
Abogado/a: D/Dª RICARDO PEÑA BLANCO,
SENTENCIA Nº 37/2019
Ilmos. Sres.
Presidente:
Ilma. Sra. Dª Alicia Martínez Serrano
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Santiago Veiga Martínez
ILMO. SR. D. JAVIER GUSTAVO FERNÁNDEZ TERUELO
En Gijón, a quince de febrero de dos mil diecinueve.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta
por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 86 de 2018 del Juzgado de
lo Penal nº 2 de DIRECCION000 sobre DELITO DE LESIONES (VIOLENCIA DOMÉSTICA SOBRE MENOR
DE EDAD) , que dio lugar al Rollo de Apelación nº 150 de 2018 de esta Sala, entre partes, como apelante
Belinda , representada por la Procuradora Dª. Ana Isabel de Castro Maldonado y defendida por la Letrada Dª.
Mónica Rodríguez Farpón , y como apelado Damaso ,
representado por el Procurador D. Mateo Moliner
González y defendido por el Letrado D. Ricardo Peña Blanco, habiendo sido también parte el MINISTERIO
FISCAL y PONENTE la ILMA. SRA. Dª. Alicia Martínez Serrano , y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 dictó sentencia en la referida causa en fecha 4 de junio de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Belinda con documento de identidad nº NUM000 como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de: 65 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
1 año y 9 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
8 meses de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de cualquier lugar donde se encuentre su hija Felicisima , así como de su domicilio y cualquier otro lugar que sea frecuentado por ella - incluyendo el correspondiente centro docente -, quedando en suspenso el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO las pretensiones de indemnización formuladas en concepto de responsabilidad civil y en su consecuencia: 1º) CONDENO a Belinda con documento de identidad nº NUM000 a que abone: A Damaso con documento de identidad nº NUM001 , en su condición de legal representante de la menor Felicisima , la cantidad de 280 € más los intereses legales que pudieran resultar exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Al Servicio de Salud del Principado de ASTURIAS (SESPA) la cantidad que se determine en ejecución de sentencia Al Servicio de Salud del Principado de ASTURIAS (SESPA) con documento de identidad nº NUM002 la cantidad que se determine en ejecución de sentencia atinente a los gastos derivados de las actuaciones reseñadas en el punto 2º del relato de hechos probados de la concurrente resolución, todo ello más los intereses legales que pudieran resultar exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
2º) ABSUELVO a Belinda con documento de identidad nº NUM000 en relación con el resto de las peticiones formuladas en su contra en tal concepto.
Se impone a la persona condenada el abono de las costas procesales causadas, incluyendo las de la acusación particular.
Firme que sea la presente resolución, comuníquese la misma al Registro Civil de OVIEDO por ser el correspondiente al lugar de nacimiento de la menor y ello a los efectos previstos en el artículo 46, párrafo 2 de la Ley reguladora del Registro Civil de 08/06/1957'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Belinda , dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 150 de 2018 , pasando para resolver a la Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
SEGUNDO.- Interesa la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Belinda del delito de lesiones del artículo 153 C.P . del que viene siendo condenada, alegando a tal efecto: Inexistencia del elemento objetivo del tipo; vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- El recurso no puede prosperar en ninguno de sus motivos: I.- Porque, en relación a la vulneración del principio de presunción de inocencia, este Tribunal ha podido comprobar: a) que el relato fáctico de la sentencia apelada viene apoyado en pruebas que acreditan el hecho y la participación en el mismo de la acusada, como lo son las declaraciones de los testigos Natalia y Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesional números NUM003 y NUM004 , la pericial de la Médico Forense Dña. Purificacion y la documental obrante a los folios 6, 7, 21, 52, 53 y 63 de la causa; b) que dichas pruebas son válidas, es decir, han sido obtenidas e incorporadas al plenario con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica y c) que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas y a la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo, responde a las reglas de la lógica y del criterio humano.
Se desestima este motivo.
II.- Porque nada se ha alegado ni probado que demuestre error del juzgador en su relato de hechos ni en la calificación jurídica de los mismos, y en orden a la valoración de las pruebas preferimos el criterio imparcial, razonable y razonado del juzgador de instancia al subjetivo y sesgado del apelante, que, sin ningún nuevo apoyo probatorio, pretende hacer prevalecer su interesada versión de los hechos, lo que no es de recibo, pues, como dice la sentencia del Tribunal Constitucional 48/94 , ' tras haber ponderado el Juzgador de instancia los distintos elementos probatorios obrantes en el caso en uso de una facultad que sólo a él corresponde, no está justificado que en apelación se cuestione tal valoración mediante la simple oposición de la subjetiva del entonces recurrente ', salvo, añadimos nosotros, error evidente o conclusión absurda, o muy dudosa, lo que, repetimos, no se da en este caso.
No podemos compartir los alegatos de la parte apelante, pues: 1º) Los testigos funcionarios de la Policía Nacional, no presenciaron los hechos desde su inicio y, pese al tiempo transcurrido desde que fueron comisionados hasta que llegaron al lugar de autos, todavía pudieron percatarse, según sus declaraciones en el juicio oral, de que la acusada estaba muy alterada, con una violencia desmesurada, que daba golpes y aunque no podían ver la cama donde al parecer estaba la niña, dedujeron que alguno de esos golpes la había alcanzado, que veían a la niña cuando se levantaba, que la niña gritaba también, que vieron a la niña llorar, que observaron lesiones en la niña, que la llevaron al hospital, que la niña reconoció que su madre le había pegado; 2º) Si bien la testigo Natalia , a preguntas de la letrada de la defensa, manifestó que ella no dijo 'golpear', sí refirió que vio a la acusada coger a la niña del pelo, zarandearla... y así mucho rato, es decir, lo mismo que declaró en Comisaría: ' pudo observar perfectamente como la mujer zarandeaba a la niña, llegando a cogerla del pelo y tirarla en la cama en varias ocasiones ' (folio 9 de la causa); 3º) los informes médicos obrantes en autos y la pericial de Dª Purificacion acreditan unas lesiones (véanse folios 6, 7, 21, y 63) en la menor Felicisima compatibles con la dinámica de los hechos descrita por los testigos; 4º) Felicisima también refirió a la Médico Forense que 'su madre la riño y le pegó' (folio 21).
Si la niña Felicisima , de 7 años de edad, inmediatamente después de la violencia ejercida por su madre sobre ella, presentaba lesiones varias ('tumefacción a nivel malar izquierdo, con eritema y petequias en superficie, doloroso al tacto. Petequias de distribución lineal de unos 3 x 1 cm. Tres arañazos con eritema de la piel alrededor que siguen la misma trayectoria, con separación de 1 cm. entre cada uno y que impresionan de recientes'), compatibles con zarandeos, agarrones y empujones (cuando menos), lo lógico y razonable es considerar que existe una relación de causalidad entre la fuerza ejercida y las lesiones sufridas, máxime teniendo en cuenta la ausencia de otra explicación por parte de Belinda sobre las lesiones de su hija, la cual en la primera ocasión que tuvo de dar a conocer el origen de dichas lesiones se acogió a su derecho a no declarar (folios 52 y 53 de la causa).
Se desestima este motivo.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer a la parte apelante las costas de esta apelación.
VISTOS los artículos 790 a 792 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,
Fallo
QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Belinda contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 86/2018 del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia en su integridad, imponiendo a la parte apelante las costas de esta apelación.Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se no tificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En DIRECCION000 , a quince de febrero de dos mil diecinueve.
