Sentencia Penal Nº 370/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 370/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 29/2012 de 19 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA

Nº de sentencia: 370/2012

Núm. Cendoj: 08019370222012100351


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 29/2012

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.IEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado)

Diligencias previas núm. 1951/2007

SENTENCIA NÚM. 370/2012

Magistrados/da:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa Procedimiento abreviado núm. 29/2012, procedente de Diligencias previas núm. 1951/2007 del Juzgado de Instrucción 1 de l'Hospitalet de Llobregat, seguida por delito de robo con intimidación, de robo con instrumento peligroso y de con fuerza continuado, contra Lucas , con DNI NUM000 , mayor de edad, nacido el NUM001 /1972 en Barcelona, hijo de Juan y Adoración, con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM002 , NUM003 NUM004 , de Sant Joan Despí.

Han sido partes el acusado Lucas , representado por la procuradora Juana Mª Menen Aventin, y defendido por la letrada Cristina Ucelay Canosa, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Dª Patricia Martínez Madero.

Barcelona, diecinueve de junio de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Hospitalet de Llobregat acordó tramitar las Diligencias Previas nº 1951/2007 por un presunto DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, DELITO DE ROBO CON INSTRUMENTO PELIGROSO Y DELITO DE ROBO CON FUERZA CONTINUADO contra Lucas , según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de DOS DELITOS DE ROBO CON INTIMIDACIÓN CON USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO de los artículos 237 y 241.1 y 2 del Código Penal , y un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA de los artículos 237 , 238.4 , 238.3 y 240 del Código Penal , de los que es autor el acusado, Lucas , concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , con la cualificación prevista en el artículo 66.1.5 del mismo texto legal . E interesa el Ministerio público la pena de cuatro años y nueve meses de prisión por cada uno de los dos delitos de robo con intimidación, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de dos años de prisión con igual pena accesoria de inhabilitación, por el delito de robo con fuerza continuado, con imposición de las costas. En concepto de responsabilidad civil interesa que el acusado indemnice a Luis Francisco en la cantidad de 190 euros por el reloj sustraído, cantidad que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .

TERCERO .- Por su parte la defensa mostró en el plenario su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y manifestó que no estimaba necesaria la continuación del juicio. El acusado, Lucas reconoció los hechos que se le imputan y aceptó la pena solicitada; tras lo que quedaron las actuaciones para sentencia.

Hechos

ÚNICO .- Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes: "Sobre las 10:15 hores del 22 de marzo de 2007, el acusado se encontraba en la estación de metro de Rambla Just Oliveras de Hospitalet de Llobregat y le pidió dinero a Luis Francisco y, como éste se negó, con el propósito de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial subió con el Sr. Luis Francisco al vagón del metro y le apuntó con una navaja mientras le decía "no grites, si gritas o dices algo te voy a pinchar", haciéndose con su reloj, valorado en 190 euros, su DNI y tarjeta de La Caixa, obligándole a dar le su numero Pin y con intención de enriquecimiento ilícito, el mismo día en hora no determinada, valiéndose de la tarjeta previamente apoderada, se hizo con 340 euros de su cuenta .

El mismo día, sobre las 14:30 horas, el acusado se encontraba en la estación de RENFE de Hospitalet de Llobregat y pidió dinero a Camilo y Fernando , y como éstos se negaron, y con el propósito de obtener ilícito beneficio patrimonial el acusado se subió en el mismo vagón de tren y al bajar del mismo, los siguió hasta la localidad de Sant Joan Despí y mientras les amedrentaba con una navaja les decía "seguro que entre todos lleváis 100 euros, pues me lo estáis dando", haciéndose con 10 euros del Sr. Camilo y otros 10 euros, DNI y tarjeta de La Caixa del Sr. Fernando , al que con intención de obtener un enriquecimiento ilícito lo amedrentó diciéndole "dame el código Pin y no me mientas con tu DNI, sé dónde vives". Posteriormente el mismo día, en hora no determinada, con la mencionada tarjeta extrajo 150 euros de la cuenta del Sr. Fernando . El Sr. Camilo y el Sr. Fernando no reclaman".

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad del acusado, son constitutivos, de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada, de DOS DELITOS DE ROBO CON INTIMIDACIÓN CON USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal , que establecen: "El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.... Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren..." ; y de un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA de los artículos 237 , 238.4 , 238.3 y 240 del Código Penal , que recoge: "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas..." , entendiéndose por fuerza en las cosas: "...3º) Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo, 4º) Uso de llaves falsas..." . De estos delitos es autor el acusado, Lucas , concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , con la cualificación prevista en el artículo 66.1.5 del mismo texto legal .

SEGUNDO .- De conformidad al artículo 787 de la LECR : "1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todocaso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...' ; y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de la pena interesada según dicha calificación.

TERCERO .- Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas al condenado.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CONDENAMOS a Lucas como autor de DOS DELITOS DE ROBO CON INTIMIDACIÓN CON USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO y un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA, concurriendo la agravante de reincidencia , a la pena de cuatro años y nueve meses de prisión por cada uno de los dos delitos de robo con intimidación, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de dos años de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con fuerza continuado, con imposición de las costas.

En concepto de responsabilidad civil Lucas deberá indemnizar a Luis Francisco en la cantidad de 190 euros por el reloj sustraído. Cantidad que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .

Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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