Sentencia Penal Nº 370/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 370/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 6/2014 de 16 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: FERNANDEZ PEREZ, VIRGINIA

Nº de sentencia: 370/2014

Núm. Cendoj: 33044370032014100353

Núm. Ecli: ES:APO:2014:2383

Núm. Roj: SAP O 2383/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00370/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 003
ROLLO: 0000006 /2014
SENTENCIA Nº 370/2014
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
Magistrados/as
D./DÑA. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
D./DÑA.
VIRGINIA
FERNÁNDEZ
PÉREZ
==========================================================
En Oviedo, a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce
Vistos por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, el presente rollo de Sala N.º 6/14
derivado del Procedimiento Abreviado N.º 163/12, procedente del Juzgado de Instrucción N.º 4 de Oviedo,
seguido por un delito de estafa, falsificación de documentos y blanqueo de capitales contra Celestino DNI
N.º NUM000 , nacido en Gijón el día NUM001 de 1.970, hijo de Epifanio y Julieta , soltero, de profesión
transportista, domicilio en C/ DIRECCION000 N.º NUM002 , NUM003 de Gijón, con antecedentes penales,
representado por el Procurador Sr. Gonzalvo Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Tuero Fernández;
contra Ildefonso DNI N.º NUM004 , nacido en Sevares-Piloña el día NUM005 de 1.975, hijo de Mateo
y Alejandra , soltero, de profesión técnico de telefónica, con domicilio en C/ DIRECCION001 N.º NUM006
- NUM007 de Gijón, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. González Escolar
y defendido por el Letrado Sr. García Vigil; y contra Julieta DNI N.º NUM008 , nacida en Moscas del
Páramo-León el día NUM009 de 1.938, hija de Andrés y Natividad , viuda, ama de casa, con domicilio en
DIRECCION000 N.º NUM002 , NUM003 de Gijón, sin antecedentes penales, representada por el Procurador
Sr. Gonzalvo Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Tuero Fernández; como Acusación Particular BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por la Procuradora Sra. Pérez Ibarrondo y defendida por
la Letrada Sra. Martín Morales de Castilla; causa en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma.
Sra. Dña. VIRGINIA FERNÁNDEZ PÉREZ , que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Se declara probado, por conformidad de las partes, el siguiente relato de hechos: A/ Celestino para lucrarse con el importe de créditos al consumo ofertados por entidades financieras diseñó un plan que consistía, en primer lugar, en sustraer la correspondencia de los buzones postales de fácil acceso para obtener información sobre el nombre, apellidos, datos laborales, bancos con los que trabajaban, números de sus cuentas corrientes y otros datos de sus destinatarios.

Con esta información y utilizando programas de edición de imagen Celestino creaba copias de los DNI sustraídos en los que hacía constar el nombre y apellidos y número de documento de los originales de las víctimas, añadiendo a estos otros datos que no se correspondían con los documentos genuinos; y de la misma manera creaba nóminas y otra documentación falsa con la que, a través de líneas prepago de telefonía móvil contratadas con esa misma documentación, o a través de internet, solicitaba y obtenía de las entidades financieras créditos al consumo a nombre de aquellas personas, indicando como dirección de entrega de las tarjetas de créditos asociadas a estos préstamos domicilios deshabitados o poco frecuentados y con fácil acceso al contenido del buzón de donde las recogía y una vez que las tenía en su poder las utilizaba para pagar compras en comercios u obtener reintegros en efectivo en cajeros automáticos, y así: a) el 16 de marzo del 2006, Celestino después de sustraer la correspondencia de Teodosio , solicitó por teléfono a través del servicio de banca online del Banco Popular una tarjeta de crédito a nombre de éste, para lo que aportó su filiación, N.º de DNI y de su cuenta corriente en Caja de Ahorros de Asturias, y como teléfono de contacto el N.º NUM010 , obteniendo así la tarjeta Visa Iberia Cards Clásica con PAN N.º NUM011 , con la que en los meses de septiembre y octubre realizó gastos por importe de 1.940,04 #. Con esta misma identidad obtuvo las tarjetas Affinity Card y MBNA Europe Bank S (N.º NUM012 ) con las que efectuó pagos en establecimientos comerciales o extrajo dinero en cajeros bancarios de Caja Madrid por importe de 1.226,55 # con la primera y 7.305,46 # con la segunda.

b) el 24 de mayo del 2006, Celestino cubrió y envió a Bankinter (Capital One) un formulario para la solicitud de una tarjeta Visa Oro, firmando como si fuera Braulio y utilizando una copia de DNI en el que el número, nombre y apellidos eran los legítimos del aparente solicitante pero no así la firma, lugar de nacimiento, domicilio o la fotografía pues Celestino había colocado en el lugar reservado para ello la de Fausto y cuando le fue enviada la tarjeta la usó haciendo que Bankinter girase cargos contra la cuenta que Braulio tiene en el Banco de Santander por importe de 3.000 # en octubre, y luego en noviembre del 2006 y enero del 2007 8.000 #, que no fueron entregados.

c) De idéntica manera contrató una tarjeta MBNA a nombre de Pelayo que al utilizarla generó en la cuenta de Cajastur N.º NUM013 entre el 1 de julio y el 25 de septiembre del 2006 un cargo de 1.077,66 #, el 30 de octubre del 2006 otro por importe de 1.287,32 # y el 30 de noviembre del 2006 otro por importe de 195,73 # y otros de escasa cuantía. Los cargos han sido anulados por la entidad financiera.

d) También se hizo con una tarjeta emitida por Santander Consumer Finance a favor de Luis Antonio , reclamándole a éste la entidad financiera, el 13 de julio del 2006, 165,82 # por una compra a K-Tuin Sistemas Informáticos. El 1 de septiembre del 2006 Luis Antonio recibió otra carta de REINTEGRA (Tecnología en gestión al cobro) por orden de la financiera anterior, solicitándole el pago de 342,5 #, y el 7 de octubre del 2006 otra de ASNEF EQUIPAX (Servicio de Información Sobre Solvencia y Crédito SL) en que le informan que ha sido incorporado al fichero ASNEF como moroso por 449,61 # y el 16 de octubre del 2006 otra de EXPERIAN comunicándole su incorporación al fichero de morosos BADESCUG también por 449,61 #.

Del mismo modo a nombre de Luis Antonio con fecha 2 de agosto del 2006 rellenó y firmó el formulario contrato de tarjeta de crédito del Banco Cetelem S.A realizando operaciones con ellas por las que en el Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de La Laguna aquel ha sido demandado en procedimiento en el que se le reclaman 2.760,32 #.

e) En noviembre del 2006, Celestino contrató con MBNA un crédito por importe de 7.600 # a nombre de Hipolito , para lo que aportó una copia del DNI con las alteraciones que le pareció pertinente y una vez tuvo en su poder la tarjeta asociada al crédito realizó operaciones por importe de 900 #; también solicitó una tarjeta Visa Oro de Capital One (Bankinter) que le fue concedida con el N.º NUM014 con la que realizó operaciones por importe de 3.445,36 #.

f) Con el mismo sistema contrató el 8 de mayo del 2007 a nombre de Obdulio una tarjeta Capital One de Bankinter con la que efectuó operaciones por 4.980 # que fueron cargados en la cuenta de Cajastur N.º NUM015 .

g) Utilizando una copia del DNI con N.º NUM016 , con el nombre y apellidos del titular legítimo, Luis Manuel , pero en el que había alterado la fotografía que había sustituido por la correspondiente al DNI N.º NUM017 , del que es titular Marco Antonio , y en la que había estampado una firma para hacerla pasar por la legítima del primero, solicitó un préstamo a Capital One (Bankinter), que le remitió la tarjeta asociada, Visa Oro, a la C/ DIRECCION002 N.º NUM018 , NUM007 de Oviedo. Celestino dispuso de la tarjeta y a Luis Manuel le fue girado el 4 de julio del 2007 un cargo de 4.884,51 # contra su cuenta en la Caja de Ahorros de Asturias N.º NUM019 , el cargo fue devuelto por la Caja con fecha 17 de julio.

h) Del mismo modo contrató con Bankinter una tarjeta de crédito a nombre de Gabino , que utilizó provocando el 3 de abril del 2008 un cargo de 5.028,16 # en la cuenta de éste en Banco de Castilla.

g) Celestino , después de adquirir la línea telefónica NUM020 con IMEI NUM021 utilizando una copia de DNI falsificada a nombre de Luis el 6 de julio del 2008 solicitó por correo postal una tarjeta de crédito a Bankinter, usando una copia de DNI a nombre de Raimundo en la que firmó como tal y colocó, además otros datos falsos, la fotografía del DNI de Serafin , obteniendo la tarjeta NUM022 con la que entre el 1 y el 20 de septiembre del 2008 generó cargos por importe de 5.624 # en una cuenta del Banco Herrero por su uso en cajeros y establecimientos comerciales.

j) Mediante la correspondiente solicitud y enviando un DNI falsificado en el que aparecía como titular Juan Miguel , obtuvo una tarjeta de crédito MBNA Avant Card que activó el 29 de agosto del 2008 utilizando la línea de teléfono móvil NUM023 , con esa tarjeta extrajo en seis ocasiones los días 30 y 31 de agosto del 2008 efectivo en cajeros de Caja España y Caja Madrid de Lugones y Oviedo por la suma de 6.198,40 # con cargo a la cuenta N.º NUM024 del Banco Herrero. Consta que se le devolvió el primer adeudo y se estaba tramitando la del segundo.

De igual modo se hizo con una tarjeta Platinum de Bankinter a nombre de Juan Miguel , de la que dispuso provocando que el 5 de noviembre del 2008 en la cuenta que se acaba de mencionar se anotara un cargo por importe de 4.854,85 #.

Para evitar nuevos cargos Juan Miguel se vio obligado a cancelar la cuenta corriente.

k) Celestino , utilizando una copia del DNI falsificada a nombre de Luis , compró un terminal telefónico con IMEI NUM021 , número de línea NUM025 , y después solicitó a MBNA Europe Bank Limited una tarjeta de crédito a nombre de Jaime , sin embargo no pudo hacerse con ella antes de que la cogiera el citado Jaime quien desconociendo las maniobras de Celestino la dejó en su domicilio puesto que él no la había solicitado.

Celestino , alegando que había habido un error, consiguió que MBNA Europe Bank Limited le enviase otra tarjeta, la N.º NUM026 , que en esta segunda oportunidad sí pudo interceptar y, después de darla de alta con el número de teléfono NUM025 , realizó con ella operaciones en agosto del 2008 por importe de 5.387,20 # que, inicialmente, le fueron cargadas a Jaime en su cuenta aunque luego se le reintegraron las cantidades adeudadas.

l) Celestino en el mes de agosto del 2008 sustrajo la correspondencia del buzón de Juan Francisco y con sus datos solicitó una tarjeta Visa Platinum de MBNA pero cuando se la enviaron no pudo recogerla porque llegó antes a mano de la persona que aparecía como titular de la tarjeta que, extrañado, la destruyó después de comunicar al emisor que él no les había solicitado ninguna tarjeta. Sin embargo, Muslera desde el teléfono NUM027 , señalado como de contacto en la solicitud, consiguió que se le enviase otra después de comunicar que se trataba de un error. Una vez recibida la clave, activó la tarjeta el 27 de septiembre del 2008 y el día 30 retiró 2.800 # de un cajero de Caja España que le fueron cargados de la cuenta que aquél tenía en Barklays por importe de 2.995,20 # al incluir comisiones e intereses.

m) Celestino solicitó por internet una tarjeta de crédito a MBNA a nombre de Carmelo , utilizando una copia de DNI en la que había sustituido la fotografía y falsificado la firma, recibiendo la tarjeta N.º NUM028 que activó por teléfono el 27 de mayo de 2009 desde la línea NUM029 y con la que el 20 de junio del 2009 realizó operaciones que generaron un adeudo de 3.024,52 # en la cuenta que Carmelo tiene en Caja de Ahorros de Asturias con el N.º NUM030 .

n) Celestino utilizando un DNI que había confeccionado con parte de los datos correspondientes a Iván adquirió el terminal telefónico N.º NUM031 (IMEI NUM032 ) y el día 1 de julio del 2009 solicitó por internet una tarjeta American Express a nombre de Ramón , aportando aquél número como teléfono de contacto y remitiendo una copia que simulaba ser el DNI del solicitante de la tarjeta, consiguiendo así que se le enviase la N.º NUM033 a la C/ DIRECCION003 NUM034 , NUM035 de Oviedo, con la que hizo distintas operaciones que supusieron cargos por importe de 2.715,07 # en la cuenta NUM036 que Ramón tiene en el BBVA.

Del mismo modo obtuvo la tarjeta Renfe expedida por Santander Consumer Finance S.A cuyo uso por Celestino provocó cargos por un total de 1.295,91 # en la cuenta de BBVA; y la tarjeta AMEX cuyo uso por aquél provocó un cargo de 1.390,39 # el día 14 de octubre del 2009.

EL BBVA le ha devuelto a Ramón esas cantidades.

o) Celestino contrató el teléfono NUM037 (IMEI NUM038 ) haciéndose pasar por Hernan y, aportando este número como teléfono de contacto, solicitó una tarjeta de crédito a nombre de Maximiliano , remitiendo el 8 de julio del 2009 a MBNA Avant Card un impreso en el que estampó una firma aceptando las condiciones generales de la tarjeta, junto con un DNI con el número, nombre y apellidos de Maximiliano pero con el resto de datos falsificados. Una vez llegó la tarjeta N.º NUM039 a su poder realizó dos reintegros sobre las 19:20 hs de la tarde del 4 de septiembre del 2009 en un cajero de Caja Madrid de la C/ Covadonga en Villagarcía de Arousa por importes de 100 # y 920 #.

p) Celestino , utilizando la copia de un DNI con el número, nombre y apellidos del de Juan Carlos pero con el resto de datos falsificados y dos nóminas legítimas sustraídas de su buzón, solicitó una tarjeta American Express que, una vez recibida, utilizó en los meses de mayo y junio del 2010 en operaciones por importe de 5.739,04 # que fueron cargados en la cuenta que tiene en el BBVA quien en la tarjeta aparece como titular.

Por el mismo procedimiento obtuvo la tarjeta Citibank NUM040 y otra de Bankinter, haciendo con la primera operaciones por importe de 4.800 #, y con la segunda por importe de 1.800 # siendo ambos cargados en el mes de julio del 2010 en la misma cuenta dicha en el párrafo anterior. Celestino utilizó para la contratación del préstamo el teléfono N.º NUM041 (IMEI NUM042 ) que previamente había adquirido con una copia de un DNI a nombre de Antonieta convenientemente falsificada.

q) Tras violentar el buzón y apoderarse de la correspondencia de Fernando , Celestino remitió una formulario solicitud de Visa Oro, fechada el 24 de febrero del 2010, con una firma que simulaba ser la de aquél pero que había sido estampada por Celestino u otra persona por encargo suyo, y que acompañó de la copia de un DNI que aparentemente era el de Fernando , pero que sólo coincidía con el auténtico en el número del documento estando alterados el resto de los datos, y de un recibo por el alquiler de un garaje y de dos nóminas que había sustraído del buzón. De este modo obtuvo la tarjeta de crédito emitida por Bankinter, gestionada por Obsidiana con la que Celestino hizo pagos u obtuvo reintegros por importe de 954,96 # que fueron cargados en la cuenta que la persona suplantada tiene en el Banco Sabadell con el N.º NUM043 .

Consta que por el mismo método obtuvo la tarjeta American Express con el N.º NUM044 , con la que realizó cargos por importe de 877,47 #; entre ellos un repostaje en la estación de servicio Mayfal SL de Villaviciosa, a las 17:27 hs del día 15 de junio del 2010, por importe de 51 # cuando viajaba en el Ford Focus matrícula ....-ZPM del figura como titular Rosalia .

El 22 de marzo del 2010, mediante correo electrónico, solicitó a la sucursal en España de MBNA Europe Bank Limited una línea de crédito a nombre de Fernando para lo que envió una imagen del DNI de este con las alteraciones antes indicadas. MBNA se puso en contacto telefónicamente con Celestino el 7 de abril del 2010 para confirmar la solicitud, sin que aquel consiguiera su propósito pues la línea de crédito le fue denegada.

También por internet solicitó el 1 de abril del 2010 una tarjeta de crédito Citibank siéndole remitida el 5 de abril la N.º NUM045 a la dirección indicada por Celestino , C/ DIRECCION004 NUM034 , NUM046 de Oviedo, un domicilio en aquella fecha deshabitado, y en fecha distinta el número secreto, de este modo pudo activar la tarjeta por teléfono y después efectuó nueve reintegros en cajero por importe de 3.370 # entre el 28-6 y el 5-7-2010.

Además de a todos los anteriores, Celestino sustrajo correspondencia a otras 57 personas logrando hacerse de esta manera con cinco carnets de conducir, dos tarjetas sanitarias del servicio de salud, borradores de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otra información tributaria, historias de vida laboral, recibos de entidades bancarias, extractos de cuentas corrientes, nóminas, facturas y otra documentación.

B/ Celestino puesto de acuerdo con Ildefonso para poder disfrutar de los beneficios obtenidos con la actividad que se ha descrito en el apartado A/ sin que se descubriese su origen ilícito, en el año 2006 se trasladó a Vilanova de Arousa interesándose en ALCOM GESTIÓN INMOBILIARIA por la compra de inmuebles en zonas costeras, para posteriormente transferir, el 2 de abril del 2007, 5.000 # a la empresa SARRIPRON 2006 SL en concepto de señal de un proyecto de obra en la C/ Extramuros, que finalmente no se realizó, por lo que la promotora SARRIPRON 2006 SL le trasladó el dinero aportado para otra obra a construir en la C/ DIRECCION005 y que finalmente se formalizó en el NUM047 del N.º NUM048 , piso NUM003 . Antes de formalizar el contrato de compraventa Celestino manifestó actuar como mandatario verbal de Ildefonso , extendiendo ambos a estos efectos un documento junto con Carlos Jesús , actuando éste en representación de SARRIPRON 2006 SL, fechado el 26 de diciembre del 2007, en el que se dice que sería Ildefonso el que firmase el contrato.

Además del pago de fecha 2 de abril del 2007 Celestino hizo otro pago de 4.839 # en metálico a Ildefonso el cual lo ingresa en una cuenta de la inmobiliaria como reserva del piso, cantidad que procedía de los beneficios obtenidos por el primero en su actividad ilícita.

Una vez que la operación inmobiliaria no se realiza, Ildefonso ingresa en una cuenta titularidad de la madre de Celestino , utilizada y gestionada por éste, la cantidad de 9.839 # procedentes de la operación.

Julieta es la única propietaria de la vivienda de la DIRECCION000 N.º NUM002 NUM003 de Gijón, adquirida en el año 2002 y que tiene un valor catastral de 89.154 #, estando actualmente liquidado el préstamo hipotecario que se suscribió a favor del Banco Herrero SA.

Julieta es titular de 12 cuentas corrientes bancarias, con una operación de trasmisión de valores de Barclays Bank por importe de 21.000 # con fecha 27 de febrero del 2007 y otra por un depósito en fondos de inversión de Barclays Wealth Managers España S.A por importe de 19.778,73 # con fecha 9 de diciembre del 2009, cuentas que eran gestionadas por su hijo sin que la misma tuviera conocimiento de las operaciones realizadas por su hijo.

En la cuenta abierta a su nombre en La Caixa D#Estalvis I Pensión de Barcelona con CCC NUM049 entre el 1 de enero del 2005 y el 11 de octubre del 2011 se han ingresado 15.716,15 # por transferencia, 26.511,64 # mediante imposiciones en efectivo, 1.504,01 # mediante tarjetas y 6.300 # por traspasos lo que supone un total de movimientos en esta cuenta por importe de 50.043,36 #. De las imposiciones en efectivo destacan los 7.000 # ingresados por Roque , persona imposible de identificar, en menos de cuatro meses, entre el 7 de junio y el 2 de septiembre de 2010, y los 9.839 # que se ingresaron en la misma procedentes de la cuenta en la que había ingresado Ildefonso dicha cantidad, resultando por tanto una cantidad de 33.204 # no justificados.

Las cuentas bancarias abiertas en Banco Sabadell con CCC NUM050 y Barclays con CCC NUM051 y NUM052 a nombre de Julieta son operadas igualmente por Celestino .

Celestino realizó ingresos en la cuenta titularidad de su madre Julieta del Banco Sabadell con CCC NUM050 la cantidad de 17.531,15 # que procedían de su actividad ilícita y de los que su madre, pese a ser titular de la cuenta, era desconocedora.

Celestino en el momento de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes que limitaban levemente su capacidad intelectiva y volitiva, habiendo además consignado con anterioridad al acto del juicio la cantidad de 20.000 # para cubrir la responsabilidad patrimonial causada con su actividad.

Celestino ha sido condenado en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Gijón el 27 de marzo del 2003 , firme el 10 de junio del 2003 , en la causa 106/2002 (ejecutoria 427/2003) como autor de un delito de falsificación de documentos mercantiles, a la pena de 3 años de prisión; y en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal N.º 3 de Tarragona el 16 de marzo del 2004 , firme el 24 de enero del 2005 , en la causa 120/2004 (ejecutoria 120/05) a la pena de 6 meses de prisión como autor de un delito de estafa.



SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos, de los que considera autor criminal al acusado Celestino , en quien concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP en los delitos de falsedad de documento mercantil y estafa, y las atenuantes de reparación del daño del art. 21.5º del CP y toxicomanía del art. 21.7º en relación con el 20.2º del CP , como constitutivos de un delito de falsedad de documento mercantil y oficial del art. 392 del CP en relación con los arts 390.1.2.3 y 4 del CP , en continuidad delictiva del art. 74 del CP , y en concurso medial del art. 77 del CP con un delito continuado del art.

74.2º párrafo del CP de estafa de especial gravedad en atención al valor de la defraudación de los arts. 248 , 250.1.6º del CP a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 6 meses a razón de 4 #/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP ; y un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1º del CP a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y pena de multa del tanto de 55.043 #, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión en caso de impago a tenor del art. 53 del CP , y por ambas infracciones las dos cuartas partes de las costas. Para Ildefonso , como autor de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1º del CP a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa del tanto de 4.839 #, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de prisión en caso de impago a tenor del art. 53 del CP , así como el abono de un cuarto de las costas causadas. Insta la libre absolución de Julieta al no ser conocedora de las gestiones realizadas utilizando sus cuentas por parte de su hijo Celestino .

Se acordará el comiso de los instrumentos utilizados para la ejecución de estos hechos y de los 8.000 # intervenidos, y la entrega a disposición de los perjudicados de los 20.000 # consignados, así como el embargo de la suma de 17.531,15 # obrantes en la cuenta del Banco Sabadell con CCC NUM050 titularidad de Julieta .

En concepto de responsabilidad civil, el acusado Celestino deberá ser condenado a pagar a quien, en ejecución de sentencia, se acredite ha resultado perjudicado por el importe de los créditos hechos efectivos por aquél a nombre de otras personas sin su autorización en el apartado A/ de la conclusión primera.

La acusación particular se adhirió a la calificación penal del Ministerio Público frente al acusado Celestino , retirando la acusación por el delito de usurpación de estado civil, interesando que se le impongan las dos terceras partes de las costas devengadas por la acusación particular y que en concepto de responsabilidad civil indemnice al BBVA en la suma de 5.396,37 #, con el interés previsto en el art. 576 de la LEC .



TERCERO. - La defensa de los acusados Celestino y Ildefonso , así como ellos mismos, mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y Acusación Particular. La defensa de Julieta mostró, igualmente, su conformidad con la retirada de la acusación frente a la misma.

Fundamentos


PRIMERO. - Los hechos que se declaran probados constituyen: 1) respecto de Celestino , un delito continuado de falsificación de documento mercantil y oficial de los arts. 392 del CP en relación con los arts 390.1.2.3 y 4 del CP y 74 del CP , en concurso medial con un delito continuado de estafa, de los arts. 248 , 250.1.6º del CP y art. 77 , 74-2º párrafo 2º del CP ; y un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1º del CP .

Y 2) respecto de Ildefonso , un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1º del CP .

Por su parte, el principio acusatorio, que rige en nuestro ordenamiento penal, exige una acusación previa para que alguien pueda ser condenado. Este principio ha sido reiterado por la doctrina del Tribunal Constitucional hasta nuestros días (por todas, SSTC 104/1986, de 17 de julio ; 161/1994, de 23 de mayo ; 95/1995, de 19 de junio ; 225/1997, de 15 de diciembre ; 278/2000, de 27 de noviembre ; 302/2000, de 11 de diciembre ; 174/2001, de 26 de julio ; 4/2002, de 14 de enero ; 228/2002, de 9 de diciembre ), y en particular nadie puede ser condenado sin haber sido previamente acusado (por todas, STC 54/1985, de 18 de abril ), o, como afirma la STC 104/1986, de 17 de julio , 'el no acusado no puede ser condenado y ni siquiera juzgado', pues, de un lado, la Constitución impone la separación entre la función de juzgar y la de acusar impidiendo que el Juez actúe sucesivamente como acusador y como juzgador (entre otras muchas, SSTC 54/1985, de 18 de abril ; y 225/1988, de 28 de noviembre ).

En el supuesto que nos ocupa habiéndose retirado la acusación por el Ministerio Fiscal frente a la coacusada Julieta , y retirándose por la Acusación Particular frente a Celestino la acusación por el delito de usurpación de estado civil, al amparo del artículo 24 de la Constitución Española procede acordar su libre absolución.



SEGUNDO. - De los delitos descritos, respectivamente, aparecen como responsables penales en concepto de autores los acusados, Celestino y Ildefonso , dada su participación material, voluntaria y directa en la ejecución de los actos que integran los tipos penales respectivos reseñados, al resultar así del reconocimiento de los hechos implícito en la conformidad prestada en el plenario por dichos acusados puesto todo ello en relación con las pruebas obrantes en la causa.



TERCERO .- Concurren respecto de Celestino la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP en los delitos de falsedad de documento mercantil y estafa, y las atenuantes de reparación del daño del art. 21.5º del CP y toxicomanía del art. 21.7º en relación con el 20.2º del CP . No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal respecto de Ildefonso .



CUARTO. - Se imponen al acusado Celestino las dos cuartas partes de las costas causadas y las dos terceras partes derivadas de la acusación particular, al acusado Ildefonso una cuarta parte de las costas y se declaran de oficio una cuarta parte de las costas.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, con su conformidad, a Celestino , como autor penalmente responsable de los siguientes hechos delictivos: 1) un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL Y OFICIAL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia en los delitos de falsedad de documento mercantil y estafa y las atenuantes de reparación del daño y toxicomanía, a la pena de DOS AÑOS de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de SEIS MESES a razón de 4 #/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP .

2) Un DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES, ya definido, concurriendo las atenuantes de reparación del daño y toxicomanía, a la pena de SEIS MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del tanto de 55.043 #, con la responsabilidad personal subsidiaria de TRES MESES de prisión en caso de impago a tenor del art. 53 del CP .

Que debemos condenar y condenamos, con su conformidad, a Celestino a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al BBVA en 5.396,37 #, cantidad que se verá incrementada en lo que resulte de aplicar los intereses del art. 576 de la LEC ; así como a pagar a quien, en ejecución de sentencia, se acredite ha resultado perjudicado por el importe de los créditos hechos efectivos por aquél a nombre de otras personas sin su autorización en el apartado A/ de los hechos probados.

Que debemos condenar y condenamos, con su conformidad, a Ildefonso como autor penalmente responsable de un DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del tanto de 4.839 #, con la responsabilidad personal subsidiaria de UN MES de prisión en caso de impago a tenor del art. 53 del CP .

Que debemos absolver y absolvemos a Celestino del delito de usurpación de estado civil del que había sido acusado en este juicio.

Que debemos absolver y absolvemos a Julieta del delito de blanqueo de capitales del que había sido acusada en este juicio.

IMPONEMOS a Celestino el pago de las dos cuartas partes de las costas devengadas en esta instancia y las dos terceras partes derivadas de la Acusación Particular; a Ildefonso una cuarta parte de las costas, declarándose de oficio la cuarta parte restante.

Se ACUERDA : 1) el COMISO de los instrumentos utilizados para la ejecución de estos hechos y de los 8.000 # intervenidos.

2) la entrega a disposición de los perjudicados de los 20.000 # consignados en la cuenta de este Tribunal y el embargo de la suma de 17.531,15 # obrantes en la cuenta del Banco Sabadell con CCC NUM050 titularidad de Julieta .

Notifíquese esta sentencia a las partes, instruyéndoles que no es firme y que procede RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación, conteniendo los requisitos exigidos en el art. 855 y ss de la LECRM.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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