Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 371/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 11/2014 de 06 de Junio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO
Nº de sentencia: 371/2014
Núm. Cendoj: 29067370082014100283
Núm. Ecli: ES:APMA:2014:1482
Núm. Roj: SAP MA 1482/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 11/2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VELEZ-MÁLAGA
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 671/2012
SENTENCIA Nº 371 / 2014
En la ciudad de Málaga a 06 de junio de 2014
Vistos en grado de apelación, por la Sala Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo
Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Fernando González Zubieta, los Autos de Juicio de Faltas seguidos en el Juzgado
de Instrucción número 3 de Velez-Málaga, con el número 671/2012, siendo parte el Ministerio Fiscal; como
apelantes Allianz Seguros, Celestino y Fidel con la representación /asistencia de los Srs. Frotuny de los Rios,
Palacios Pelaez y Martín Marquez y como apelados los mismos apelantes con la representación /asistencia
de los profesionales mencionados.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha de 26 de septiembre de 2013, se dictó sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo se dan por reproducidos.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Allianz, Celestino y Fidel y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales con emplazamiento de las partes en el término legal; personados los apelantes en la alzada; se solicitó por los mismos la revocación de la Sentencia y el dictado de otra que en cada caso, acogiese los pedimentos y pretensiones que se contienen en sus respectivos escritos de alegaciones.
TERCERO .- Se aceptan los Hechos Probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Se plantean tres recursos de apelación contra la Sentencia recaida en este procedimiento.
Allianz Seguros, condenada como responsable civil directa, aduce nulidad de actuaciones y del Juicio al haberse practicado prueba pericial de la parte contraria (informe privado), sin haber podido contradecir o citar al Forense al acto del Juicio, y esta Sala va a desestimar esta petición pues la parte, representada y asistida en el Acto del Juicio, no alegó nulidad de actuaciones ni hizo protesta alguna en ese momento o mencionó las preguntas que dirigiría al Sr. Forense, caso de contarse con su presencia.
Tan solo pidió un receso, unos minutos, para estudiar el informe médico, cosa que se concedió, interrogando después la Sra. Letrada a satisfacción e informando con absoluta libertad de criterio. No cabe hablar de indefensión, ni cabe practicarse ahora prueba Forense que ya obra en autos (folio 90), ni nueva prueba médica alguna que no fuera traída a Juicio pues sabido es, que en el Juicio de Faltas las partes han de acudir con las pruebas de que intenten valerse, y eso precisamente hizo la parte perjudicada.
Pide también Allianz que no se señalen intereses moratorios del art. 20 L.C.S., como hace la Sentencia recurrida, siendo así que esta parte, no ha leido el parrafo final del Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia recurrida, que precisamente excluye de tal pago a la responsable, señalando tan sólo el interés legal del dinero del art. 576 de la L.E.Crim. en el fallo de la misma. De otra parte tanto Allianz como el apelante condenado (que no compareció a juicio) pretenden que se fije la indemnización con arreglo al Informe Pericial Forense que obra en autos (folio 90), y se conceda la mínima indemnización posible al perjudicado, ello además de que por el conductor condenado se discute la naturaleza penal de su conducta, y se pide la libre absolución por aplicación del principio de 'intervención mínima' del Derecho Penal, error en la apreciación de las pruebas, falta de pruebas, e infracción del principio de 'presunción de inocencia' consagrado en el art.
24 de la Constitución, todo ello como decimos, sin haber comparecido al Juicio pese a estar citado en legal forma, renunciando así a contradecir y defenderse.
Por último y por la parte perjudicada por el hecho, el lesionado Sr. Fidel , se invoca igualmente error en la apreciación de las pruebas, en especial la pericial médica aportada, para acabar pidiendo que la indemnización se eleve hasta la suma de 44.165,23 #, así como que se imponga al condenado, la pena de retirada del permiso de conducir por tiempo de 3 meses.
SEGUNDO.- La Sala procedemos al estudio de la Sentencia recurrida, metódicamente motivada, exhaustivamente fundamentada entrando a valorar tanto la discrepancia respecto de días invertidos para curar el Sr. Fidel de sus lesiones, tomando en consideración un plazo superior al que se contiene en el 'conciso' informe de Sanidad Forense, como la conclusión referida a secuelas apreciadas, más explicitadas en el Informe pericial privado de parte, no considerando acreditada la incapacidad o invalidez invocada por éste, estableciendo el factor de corrección del 10%, y aceptando para incluir en la indemnización las facturas por gastos de rehabilitación y médicos que responden a actos profesionales realizados durante el periodo de 'estabilización', que se consideran acreditados, no incluyendo por último intereses por demora, al margen del interés legal del dinero del art. 576 de la L.E.Civil, y desestimando en definitiva las reclamaciones que no se encuentran documentalmente justificadas con datos que obren en autos, detalles estos que suponen para esta Sala que se ha realizado un reflexivo estudio de las pruebas que constan en esta causa, y se ha llegado a una conclusión equilibrada, ajustada a derecho y equitativa, que merece el respaldo de esta Sala, por lo que desestimamos los recursos en los extremos hasta ahora mencionados, así como en la pretensión de imposición de pena de privación del permiso de conducir, reiterando los argumentos que se contienen en el párrafo final del Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia recurrida.
TERCERO.- Se invoca por el apelante Sr. Celestino en apoyo de su pretensión revocatoria, la falta de pruebas acerca de su responsabilidad en los hechos y el haber mediado ' error en la apreciación ' de las pruebas por parte del Organo Judicial de Instancia y éste Organo de Apelación, tras un estudio detenido de las actuaciones que se le someten a revisión, prueba documental obrante en autos practicada con toda garantía legal, con especial referencia a la realizada en el Acto del Juicio Oral, está en disposición de establecer la misma conclusión condenatoria a la que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados, hacemos nuestros. Efectivamente, estimamos que el recurrente incurrió en la falta de imprudencia leve con lesiones que sanciona el art 621-3 del Código Penal, lo que se acredita con el acerbo probatorio ya citado , tesitura de prueba que no permite la pacífica aplicación del principio de ' presunción de inocencia' que consagra el Art.24-2º de la Constitución, por lo que hemos de respetar la Valoración Probatoria hecha por el Juez ' a quo' en uso de las facultades que le confiere el Art.741 de la L. E. Criminal, y de los principios procésales de inmediación, contradicción y oralidad, que no pueden ser reproducidos en esta Segunda Instancia, sin que apreciemos error patente en la misma, por lo que el recurso de apelación ha de ser desestimado y confirmada esta sentencia por sus propios fundamentos, a los que nos remitimos expresamente y damos por reproducidos.
CUARTO .- A los efectos de los Arts. 239 y 240 de la L. E. Criminal, no apreciamos motivos especiales para hacer una expresa condena en costas de esta alzada.
Vistos los Artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando los recursos de Apelación interpuestos por Allianz Seguros, Celestino y Fidel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Velez-Málaga, en los autos de Juicio de Faltas nº 671/12, debo confirmarla como la confirmo, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas procésales de esta alzada.Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.
Así por esta mi sentencia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó. Doy fe.-
