Última revisión
12/05/2009
Sentencia Penal Nº 372/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 65/2008 de 12 de Mayo de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 39 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 372/2009
Núm. Cendoj: 08019370052009100411
Núm. Ecli: ES:APB:2009:5606
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
BARCELONA
Rollo nº 65/08
Diligencias previas nº 5474/03
Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona
SENTENCIA Nº
Iltmos. Sres.:
D.º Augusto Morales Limia
D.º José Mª Assalit Vives
D.º Sergi Cardenal Montraveta
En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil nueve.
Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 65/08, Diligencias Previas nº 5474/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona, por presuntos delitos de falsedad en documento mercantil, estafa y apropiación indebida, contra María Milagros , con DNI nº NUM000 , nacida en Barcelona el día 23 de octubre de 1073, hija de Joaquín y Josefa, en situación de libertad por esta causa, y contra Estibaliz , con DNI nº NUM001 , nacida en Barcelona el día 5 de abril de 1974, hija de Gonzalo y Mª. Isabel, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Mariano , representado por el Procurador de los Tribunales D.º Alfonso Lorente Pares y defendido por el Letrado D.º Mario Huerga Álvarez; y las acusadas, representadas por las Procuradoras de los Tribunales Dª. Mónica Banque Bover y D.ª Joana Mª Miquel Miquel Fageda, respectivamente, y defendidas por los Letrados D.ª Anna Diez Llacer y D.º José Luis Valdez Lázaro, respectivamente; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.º José Mª Assalit Vives.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por presuntos delitos de falsedad en documento mercantil, estafa y apropiación indebida, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra María Milagros y contra Estibaliz , calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 y 392 , en relación con el artículo 390.1, todos ellos del Código penal , en concurso con un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74 y 252 , en relación con el artículo 250.7, todos ellos del Código penal , o alternativamente como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248.1 y 250.7 del propio Código , considerando autoras a ambas acusadas, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera, a cada una de ellas, de conformidad con el artículo 77 del Código penal , la pena de seis años de prisión y la pena de multa de doce meses, a razón de 12.-Euros como cuota diaria, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y costas. En concepto de responsabilidad civil peticionó que las acusadas indemnicen conjunta y solidariamente a Mariano en la cantidad de 22.670.-Euros.
La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra María Milagros y contra Estibaliz , calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1 del Código penal y de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 , en relación con el artículo 249, todos ellos del Código penal , o alternativamente como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del propio Código , considerando autoras a ambas acusadas, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera, a cada una de ellas, por el delito de falsedad la pena de dos años y seis meses de prisión y la pena de multa de diez meses, con una cuota diaria de 12.-Euros, y accesorias legales, y por el delito patrimonial la pena de dos años y seis meses de prisión y accesorias legales. En concepto de responsabilidad civil peticionó que las acusadas indemnicen conjunta y solidariamente a Mariano en la cantidad de 44.371,60.-Euros, más los intereses legales. Además postuló la condena a las acusadas en las costas, con inclusión de las de la acusación particular.
TERCERO.- Las respectivas defensas de las acusadas en sus conclusiones definitivas se mostraron disconformes con las del Ministerio Fiscal y solicitaron la absolución de sus defendidos.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que la acusada María Milagros , mayor de edad, durante los años 2002 y 2003 era empleada del Notario con residencia en Barcelona D.º Mariano , y tenía encomendadas y realizaba efectivamente las funciones de "copista", entre las que se hallaba el acopio, de sellos, pólizas y timbres necesarios para la cumplimentación de documentos notariales, y por ello su compra después de solicitar y obtener de la administración de la notaría los correspondientes fondos.
Durante los expresados ejercicios, con ánimo de enriquecerse, con enriquecimiento, y con causación del consiguiente perjuicio económico al referido Notario solicitó fondos por importes más elevados de los necesarios par adquirir los sellos, pólizas y timbres que eran precisos para el buen funcionamiento de la notaría. Seguidamente, una vez le eran facilitadas las correspondientes sumas dinerarias, adquiría personalmente, o mandaba a empleados de la notaria que lo hicieran, los referidos efectos en menor cantidad a la solicitaba, haciendo suyas las diferencias entre los fondos obtenidos y el coste de los efectos, y ello por importe total de 41.486,82.-Euros.
Para engañar al referido Notario, que libraba los correspondientes cheques, confeccionaba solicitudes por cantidades de efectos e importes dinerarios que no se ajustaban a los que posteriormente adquiriría, logrando que el referido Notario los expidiera, obteniendo los fondos mencionados.
Posteriormente la acusada María Milagros una vez efectuada la compra de los repetidos efectos manipulaba y alteraba, personalmente o mandaba a un tercero alterar, los recibos/albaranes que extendía el establecimiento que los vendía de forma que el importe, o precio, que se hallaba inicialmente consignado en el documento, que coincidía con los efectos realmente objeto de la compraventa, quedaba aumentado en una suma mayor.
Las concretas operaciones de compra de efectos, en expendedurías de la ciudad de Barcelona, en que la acusada María Milagros obró en la forma expresada son las siguientes:
1.- Compraventa representada por el documento obrante al folio 35 de las actuaciones, fechado 8-4-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 119,38.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la suma de 485,08.- Euros, quedó finalmente en un importe total de 604,46.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 485,08.- Euros.
2.- Compraventa representada por el documento obrante al folio 36 de las actuaciones, fechado 15-4-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 131,95.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la suma de 121,86.- Euros, quedó finalmente en un importe total de 254.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 121,86.- Euros.
3.- Compraventa representada por el documento obrante al folio 37 de las actuaciones, fechado 29-4-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 26,00.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, añadiendo en la centena un 6, quedó finalmente en un importe total de 626,00.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 600.- Euros.
4.- Compraventa representada por el documento obrante al folio 37 bis de las actuaciones, fechado 17-4-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 123,40.-Euros, al sobreescribir por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, el número 7 encima del 1 original, quedó finalmente en un importe total de 723,40.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 600.- Euros.
5.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 37 bis de las actuaciones, fechado 21-4-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 118,00.-Euros, al añadir por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, el número 1 en el lugar de los millares, quedó finalmente en un importe total de 1.118,00.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.000.- Euros.
6.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 38 de las actuaciones, fechado 6-5-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 112,60.-Euros, al sobreescribirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la suma 1.112,60, quedó finalmente en dicho importe.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.000.- Euros.
7.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 39 de las actuaciones, fechado 14-5-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 158,30.-Euros, al sobreescribirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 7 sobre el 1 original en la centena, quedó finalmente la cantidad de 758,30.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 600.- Euros.
8.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 40 de las actuaciones, fechado 27-5-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 104,50.-Euros, al sobreescribirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 4 sobre el 1 original en la centena, quedó finalmente la cantidad de 404,50.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 300.- Euros.
9.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 41 de las actuaciones, fechado 27-5-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 59,60.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, las cifras 13 a la izquierda de la original y el resto de sumas, quedó finalmente la cantidad de 1.838,32.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 821,28.- Euros.
10.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 42 de las actuaciones, fechado 29-5-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 47,50.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 16 a la izquierda de la original, quedó finalmente la cantidad de 1.647,50.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.600.- Euros.
11.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 43 de las actuaciones, fechado 27-6-2002 (fecha antes de la manipulación 21.6.2002), emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 105,90.-Euros, al añadirse, por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, un 1 a la izquierda de la original y el resto de cifras, quedó finalmente la cantidad de 1.574,50-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.468,60.- Euros.
12.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 44 de las actuaciones, fechado 25 de julio 2002 (fecha antes de la manipulación 15.7.2002), emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 118,00.-Euros, al sobreescribirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra quedó finalmente en la cantidad de 1.718,00.- Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.600.- Euros.
13.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 45 de las actuaciones, fechado 5-9-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 112,70.-Euros, al sobreescribirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, sobre el 1 de la centena la cifra 4 quedó finalmente la cantidad de 412,70.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 300.- Euros.
14.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 46 de las actuaciones, fechado 7-10-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 118,00.-Euros, al sobreescribirse y añadirse cifras por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, quedó finalmente la cantidad de 1.478,00.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.360.- Euros.
15.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 47 de las actuaciones, fechado 21-10-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 81,00.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 12 sobre el original, quedó finalmente la cantidad de 1.281,00.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.200.- Euros.
16.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 48 de las actuaciones, fechado 7-11-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 39,35.-Euros, al sobreescribirse y añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 17 al izquierda de la suma original, quedó finalmente la cantidad de 1.739,35.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.700.- Euros.
17.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 49 de las actuaciones, fechado 12-12-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 41,00.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 17 a la izquierda del original y la suma de 200, quedó finalmente la cantidad de 1.941,00.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.900.- Euros.
18.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 50 de las actuaciones, fechado 30-12-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 30.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 17 a la izquierda del original, quedó finalmente la cantidad de 1.730.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.730.- Euros.
19.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 51 de las actuaciones, fechado 13-6-2002, emitido por la expendeduría nº 83, "Carmen Massana Carreras", sito en c/ Rosellón 232, donde la suma inicial antes de la alteración era 200.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 1 a la izquierda del original, quedó finalmente la cantidad de 1.200,00.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.000.- Euros.
20.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 52 de las actuaciones, fechado 13-6-2002, emitido por la expendeduría nº 83, "Carmen Massana Carreras", sito en c/ Rosellón 232, donde la suma inicial antes de la alteración era 200.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 1 a la izquierda del original, y el 6 en la cantidad de efectos, quedó finalmente la cantidad de 1.200,00.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.000.- Euros.
21.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 53 de las actuaciones, fechado 9-1-2003, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 17,55.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 19 a la izquierda del original, quedó finalmente la cantidad de 1.917,55.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.900.- Euros.
22.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 54 de las actuaciones, fechado 5-2-2003, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 18,25.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 14 a la izquierda del original, quedó finalmente la cantidad de 1418,25.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.400.- Euros.
23.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 54 de las actuaciones (otro grapado con la anterior) fechado 17-2-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 29,25.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 22 a la izquierda del original, quedó finalmente la cantidad de 2.229,25.- Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 2.200.- Euros.
24.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 55 de las actuaciones fechado 24-03-2003, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 50.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 25 a la izquierda del original, quedó finalmente la cantidad de 2.550.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 2.500.- Euros.
25.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 56 de las actuaciones fechado 22-4-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 72,50.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 11 a la izquierda del original en la centena, quedó finalmente la cantidad de 1.172,50.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.100.- Euros.
26.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 57 de las actuaciones fechado 31-3-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 19,50.-Euros, al sobrescribirse y añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 44 a la izquierda del original, quedó finalmente la cantidad de 449,50.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 430.- Euros.
27.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 58 de las actuaciones fechado 7-5-2003, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 25,00.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 16 a la izquierda del original, quedó finalmente la cantidad de 1.625.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.600.- Euros.
28.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 59 de las actuaciones fechado 19-5-2003, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 25,00.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 7 a la izquierda del original, quedó finalmente la cantidad de 725,00.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 700.- Euros.
29.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 63 de las actuaciones fechado 10-6-2003, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 109,00.-Euros, al sobreescribirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 8 en la centena, quedó finalmente la cantidad de 809,00.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 700.- Euros.
30.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 64 de las actuaciones fechado 16-7-2003, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 29,00.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 18 a la izquierda del original, quedó finalmente la cantidad de 1.829,00.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.800.- Euros.
31.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 65 de las actuaciones fechado 14-8-2003, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 80,85.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 18 a la izquierda del original, quedó finalmente la cantidad de 1.880,85.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.800.- Euros.
32.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 66 de las actuaciones fechado 1-9-2003, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 50,20.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 6 a la izquierda del original, quedó finalmente la cantidad de 650,20.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 600.- Euros.
33.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 67 de las actuaciones fechado 22-5-2003, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 27,50.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 18 a la izquierda de la original, quedó finalmente la cantidad de 1.827,50.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.800.- Euros.
34.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 68 de las actuaciones fechado 29-9-2003, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 101,75.-Euros, al sobreescriirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 4 en la centena del original, quedó finalmente la cantidad de 401,75.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 300.- Euros.
35.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 69 de las actuaciones fechado 4-11-2003, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 17,00.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 18 a la izquierda del original, quedó finalmente la cantidad de 1.817,00.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.800.- Euros.
36.- Compraventa representada por el documento obrante también al folio 70 de las actuaciones fechado 13-11-2003, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 17,50.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, diversas cifras, quedó finalmente la cantidad de 487,50.-Euros.
Cantidad que hizo suya María Milagros : 470.- Euros.
La cantidad total que hizo suya María Milagros , a partir de su conducta engañosa, fue la de 41.486,82.-Euros.
No consideramos probado que la acusada Estibaliz , mayor de edad, y que también era empleada de la misma notaría durante los años indicados, desarrollando funciones de contable, tuviera participación en los expresados hechos.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado y consumado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1, y 74 del Código penal , en concurso medial con un delito continuado y consumado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 74 del Código Penal .
Se han considerado probados los hechos en méritos de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio con todas las garantías y en concreto por las declaraciones de las dos acusadas en cuanto a aquellas circunstancias que reconocen en sus manifestaciones. En esencia relativas a ser empleadas del Notario Mariano y las funciones por ellas desarrolladas en la notaría, aunque la primera, María Milagros , mantuvo que parte de sus funciones, y los actos materiales de compra de las pólizas, sellos y efectos las venía a compartir con otros empleado. También por las declaraciones testificales del Notario, acusador particular en el presente procedimiento, de otros empleados, de vendedores de los efectos mencionados, y finalmente por los documentos obrantes en la causa, que han sido introducidos en el acto del juicio oral conforme a derecho, y por la pericial sobre los expresados documentos practicada en dicho plenario. La referida prueba ha logrado conformar la convicción de este Tribunal y es estimada suficiente para considerar enervado el principio de presunción de inocencia.
No hemos considerado como prueba de cargo contra las acusadas decisiones dictadas en otras jurisdicciones por la distinta naturaleza y garantías propias del proceso penal. En efecto, para declarar hechos probados en la sentencia penal son precisas mayores exigencias que en otros procesos.
Del simple examen de los documentos reseñados en los hechos probados de la presente resolución, junto a la prueba pericial practicada sobre los mismos resulta que fueron manipulados, alterados, por persona distinta a sus expedidores. Se tratan de recibos/albaranes en los que consta el sello de la expendeduría que vendió a la notaría sellos, pólizas y timbres.
De acuerdo con el contenido del informe pericial practicado por peritos pertenecientes a la Dirección General de la Policía, sobre tales documentos fueron realizadas las siguientes manipulaciones y/o alteraciones: Aparte de modificar fechas, cantidades de efectos y conceptos, lo más importante fue la modificación sistemática de las sumas de dinero que reflejaban el precio supuestamente abonado por la empleada de la Notaría a la expendeduría en pago de los expresados efectos. Pero es que esta última modificación iba dirigida a que el precio reflejado fuera superior al realmente abonado. De esa manera la autora de los hechos con relevancia penal, María Milagros , conseguía un soporte documental que apoyara, frente a la responsable de la contabilidad de la notaría, la coacusada Estibaliz , y frente al Notario, que los fondos que éstos le habían suministrado previamente para la adquisición de los efectos, al resultar engañados por aquélla, quedaran justificados como si en efecto los hubiera adquirido en la totalidad reflejada en tales documentos.
Pero es que además, a partir de la primera manipulación, alteración, ésta, y las sucesivas, le servían a la autora de los hechos, María Milagros , para apoyar las siguientes compras de efectos. Es decir, la primera falsedad encubrió la primera estafa, pero también sirvió, junto a las restantes falsedades, para crear, en el Notario, en la contable y demás empleados de la notaría, una falsa apariencia que apoyaba las nuevas peticiones de fondos, realizadas por aquélla, para efectuar las posteriores compras que en realidad realizaría de menos efectos a los solicitados y con consiguiente menor coste, haciendo suya la diferencia. En conclusión, existía en la acusada una inicial intención defraudatoria cuando solicitaba fondos. Cabe citar en apoyo de la calificación de estafa la STS nº 398/2004, de 29 de marzo .
La convicción alcanzada por este Tribunal relativa a las concretas operaciones de compraventa que vienen relacionadas en los hechos declarados probados, así como el importe de la defraudación resultante y la autoría, surge de la ya expresada prueba pericial emitida por los peritos pertenecientes a la Dirección General de la Policía. Ninguna otra pericia se ha tenido en consideración por lo que fundamentaremos a continuación.
En efecto, se practicaron tres pericias sobre el mismo objeto, resultando discrepancias claras entre los peritos. Desde el informe del perito D.º Nicolas que concluye que ninguno de tales alteraciones se pueden imputar a las dos acusadas, hasta el informe de la perito D.ª Camino que sostiene todo lo contrario al considerar autoras de las alteraciones a las dos acusadas. En el informe de los peritos pertenecientes a la Dirección General de la Policía se afirma que únicamente las alteraciones de los documentos obrantes a los folios 36, 44, 60 y 69 se deben atribuir a la acusada María Milagros .
Este Tribunal considerará como el informe más fiable el emitido por los peritos de la policía, en primer lugar por cuanto provienen de funcionarios públicos, totalmente ajenos a las partes.
Pero es que además, debe resaltarse, en relación a las conductas falsarias que se le atribuyen a la acusada Estibaliz , que el informe de la perito D.ª Camino resulta frontamente incompatible con el informe pericial emitido por los peritos de la policía.
En efecto, cuando en este último informe se concluye, como hemos dicho, que las alteraciones de los documentos obrantes a los folios 36, 44, 60 y 69 se deben atribuir a la acusada María Milagros , la repetida perito D.ª Camino concluye lo siguiente en cuanto al documento obrante al folio 36 de las actuaciones -que en el informe de la perito se distingue como documento nº 6-: que las alteraciones deben atribuirse a la acusada Estibaliz (folios 11 y 99 del volumen II de dicho informe pericial). Es decir, a persona distinta a la del otro informe emitido por los peritos de la policía.
Si relacionamos la prueba hasta aquí valorada, sobre las falsedades cometidas en los documentos, con otro elemento fáctico de especial trascendencia como es que quien tenía atribuida en la notaría las funciones y la responsabilidad de que hubiera el suficiente acopio de sellos, timbres y pólizas para la cumplimentación de documentos notariales era María Milagros , llegaremos a la unívoca conclusión de que fue esta acusada la que engañó al Notario mediante efectuar peticiones, normalmente por escrito, de fondos para la adquisición de más efectos de los que eran necesarios y de los que compraría efectivamente. El fedatario público, en la confianza que lógicamente se deposita en los empleados de su notaría, cuando le era presentada la petición de fondos, seguidamente expedía el correspondiente cheque bancario para que, ya fuera María Milagros , u otro empleado de la notaría lo presentara personalmente al cobro en la entidad bancaria, y así conseguir dinero en efectivo que era entregado a la repetida acusada que adquiría los sellos, timbres y pólizas en la expendeduría en número menor a los solicitados al Notario. Como sea que le era entregado a María Milagros el documento de la adquisición por un importe menor a los fondos que le había suministrado el Notario, ella, o persona siguiendo sus instrucciones, manipulaba, alteraba, el documento en la forma ya descrita de forma particularizada en los hechos declarados probados.
Es cierto, que incluso algunos documentos falseados no obedecerían a adquisición de efectos: sellos, timbres y pólizas, pudiendo ser documentos entregados a la acusada María Milagros por parte de la expendeduría con ocasión de compras menores de otros artículos: tabaco, caramelos, .... La acusada habría aprovechado el documento para simular mediante la correspondiente manipulación falsaria una compra de efectos. Como no es posible considerar probadas cuáles fueron tales operaciones, debe considerarse únicamente defraudada, con relevancia penal, la diferencia entre la suma reflejada en cada uno de los documentos después de la manipulación, y la suma originaría, y ello en aplicación del principio "in dubio pro reo".
La prueba de los anteriores hechos se sustenta en la prueba testifical practicada en el plenario, con todas las garantías. Así todos los que trabajaban en la notaría, con la única excepción de la acusada María Milagros , desde el propio Notario, como los restantes empleados, incluso los que en la actualidad no lo son, mantuvieron sin fisuras que dicha acusada era la denominada "copista", la persona que tenía encomendada la tarea del aprovisionamiento de sellos, timbres y pólizas necesarios para cumplimentar los documentos notariales, sin que tuviera control de terceros específico alguno para desarrollar tal labor, salvo el de presentar, como hemos dicho, una solicitud de fondos a la contable y al Notario para que éste expidiera el correspondiente cheque y una vez efectuada la adquisición de los efectos, facilitar el documento justificativo a la contable, la otra acusada, para apoyar el correspondiente apunte contable que debería efectuar ésta.
Aunque es cierto que no existe prueba alguna sobre los cantidad concreta de sellos, timbres y pólizas que efectivamente fueron adquiridos en las fechas de los hechos y que entraron en la Notaría para ser utilizados, los testigos interrogados en el plenario sobre el volumen de efectos que reflejan los documentos mencionados entienden que eran claramente mayor a los precisos para la actividad notarial. Incluso los responsables de las expendedurías venían a corroborar tal afirmación, cuando declararon que no recordaban haber vendido tal cantidad de efectos en dichas fechas, ni haber percibido tales importes en contraprestación.
Si María Milagros intervenía, como hemos indicado, en todo el proceso de adquisición y pago de los efectos, era imposible que fuera otra persona la que efectuara de forma autónoma, es decir sin que aquélla tuviera conocimiento, las manipulaciones y alteraciones de los repetidos documentos e hiciera suyas las diferencias existentes entre el documento originario y el resultante de su falseamiento. No cabe olvidar, además, que de acuerdo con la pericia efectuada por la policía esta acusada fue la autora de las alteraciones ya consignadas.
Partiendo de la base probada de la falsedad de los repetidos documentos, que soportan documentalmente las adquisiciones de efectos, son imposibles cualquiera de las siguientes hipótesis sin la participación dolosa, en concepto de autora, de la repetida acusada María Milagros : a) que la petición de fondos fuera superior a las adquisición: la solicitud la realizaba María Milagros ; b) que la petición de fondos fuera la adecuada: entonces dicha acusada se habría dado cuenta de que los efectos recibidos a cambio no se correspondían con los fondos; y c) que la petición fuera la adecuada y los efectos recibidos a cambio también correspondieran a tales fondos: sería desde luego innecesaria y por consiguiente ilógica la falsedad cometida en los numerosos documentos, por otra parte como hemos indicado el volumen sería claramente excesivo a las necesidades de la notaría.
Es cierto, que la presentación ante la oficina bancaria de los cheques librados por el Notario no la efectuaba necesariamente la repetida acusada María Milagros , pero ello no desvirtúa lo anteriormente expuesto, ya que el engaño tiene lugar con anterioridad, provoca precisamente el acto dispositivo de la expedición del cheque, una vez presentado y obtenido el efectivo por otro empleado, éste se lo suministraba a la acusada quien procedía a efectuar la adquisición de los efectos en los términos ya consignados. Si en alguna ocasión una concreta compra de efectos la realizaba otro empleado, la realizaba siguiendo las instrucciones de María Milagros , quien tenía en todo momento el dominio del hecho.
Como ya hemos adelantado los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado y consumado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1, y 74 del Código penal , en concurso medial con un delito continuado y consumado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 74 del Código Penal .
No apreciamos el subtipo agravado interesado por las acusaciones previsto en el artículo 250.7 del propio Código : que la estafa se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
En apoyo de tal decisión cabe citar, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 517/05, de 22 de abril de 2005 , que declara: "En un caso idéntico, hemos dicho (STS 383/2004, de 24 de marzo ), que en cuanto a la apreciación del subtipo agravado previsto en el artículo 250.7 CP , abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, ha señalado la Jurisprudencia de esta Sala (ver STS núm. 890/03 ) que tal como señalan las Sentencias de 28 abril de 2000 y la 626/2002, de 11 de abril, la aplicación del subtipo agravado por el abuso de relaciones personales del núm. 7 del artículo 250 del Código Penal queda reservada para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, subyacente en todo hecho típico de esta naturaleza, se realice la acción típica desde una situación de mayor confianza o de mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente, en definitiva un plus que hace de mayor gravedad el quebrantamiento de confianza implícito en delitos de este tipo, pues en caso contrario, tal quebrantamiento se encuentra ordinariamente inserto en todo comportamiento delictivo calificable como estafa (Sentencias 2549/2001, de 4 de enero de 2002, y 1753/2000, de 8 de noviembre )".
Cabe traer a colación también la Sentencia del mismo Tribunal Supremo nº 368/07, de 9 de mayo de 2007 .
Consideramos que la relación existente entre el Notario y la acusada María Milagros no va más allá de la confianza genérica propia de la relación subyacente: una relación entre empleador y empleado. No existía ni mayor confianza, ni a la acusada se le había conferido una mayor credibilidad.
SEGUNDO.- Del expresado delito es responsable, en concepto de autora, María Milagros , por la ejecución directa, material y voluntaria que llevó a cabo, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , según resulta de lo ya expuesto en el anterior apartado.
Este Tribunal no considera probado que la otra acusada, Estibaliz , tuviera una participación dolosa en los hechos declarados probados, por consiguiente procede absolverla de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra ella.
En efecto, aunque existen indicios de lo contrario, a juicio de este Tribunal no resultan concluyentes, no resultan unívocos, debiendo prevalecer la hipótesis favorable a ella en aplicación del principio "in dubio pro reo".
Contra Estibaliz no existe prueba directa alguna que la incrimine, pues, como ya hemos razonado. La pericial emitida en relación al delito de falsedad no se valora en el sentido pretendido por las acusaciones por lo ya expuesto.
Únicamente el indicio sólido, pero no determinante, de que las falsedades cometidas en los documentos relacionados en los hechos declarados probados resultaban evidentes a simple vista. Tal indicio cobraría especial significación al ser precisamente una nueva contable de la notaría, contratada para cubrir la baja de Estibaliz , la que descubrió los hechos. Pero es que frente a ello debe tenerse en cuenta también que no parece lógico que la defraudación persistiera durante la baja médica de esta acusada si ella hubiera estado en el secreto, es decir en connivencia con María Milagros , lógicamente ésta hubiera cesado en su conducta hasta la reincorporación de Estibaliz . Consideramos que María Milagros mantuvo su conducta con la llegada de la nueva contable en la confianza de que mantendría el mismo estandar de diligencia, o de falta de diligencia, de la anterior en el examen de los documentos que facilitaba para justificar los fondos recibidos.
Del examen de todos los documentos consignados en los hechos declarados probados, se desprende que es posible apreciar a simple vista las alteraciones de los referidos documentos. Pero a tal conclusión se llega por parte de este Tribunal desde una perspectiva distinta a la que tenía la contable, Estibaliz , ya que ahora tenemos a nuestra disposición todos los documentos juntos y los examinamos con especial atención y detenimiento, focalizando nuestro examen precisamente a hallar una posible alteración de los documentos, lo que por otra parte es consustancial a nuestra función jurisdiccional. A la citada acusada le eran facilitados los documentos, no por una persona ajena a la notaría, sino por una compañera de trabajo, seguramente uno a uno, es probable que ni siquiera los examinara en el mismo momento, sino que los debía contabilizar mezclados con otros documentos de distinta procedencia siendo también probable que no se percatara de las alteraciones que presentaban.
La confianza debía ser la propia del ámbito en que la contable acusada desarrollaba su actividad. De la misma manera que el Notario la tuvo con la acusada María Milagros cuando le era presentada la solicitud de fondos para adquirir sellos, timbres y pólizas, porque era una de sus empleadas, y por ello expedía el cheque por el importe solicitado, sin efectuar comprobación alguna sobre si eran necesarios tantos efectos, también debe considerarse como una hipótesis razonable el que Estibaliz contabilizara el importe consignado en cada uno de los documentos, en la confianza de que no se hallaban alterados, ni manipulados. Nótese además que los repetidos documentos se hallaban cumplimentados a mano por lo que cualquier sobreescritura podía ser achacada a un error padecido por el emisor del documento al confeccionarlo y salvada de forma rudimentaria. Así pues, aunque las tesis acusatorias puedan ser razonables, debe prevalecer la también razonable, suministrada por la acusada, en aplicación del principio "in dubio pro reo".
También son circunstancias que favorecerían a Estibaliz el que a la nueva contable le dio la impresión de que le sorprendió a dicha acusada el descubrimiento de los hechos, y que, como ya hemos señalado, María Milagros siguiera con su conducta defraudatoria incluso cuando aquélla estaba de baja.
En consecuencia procede absolverla de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra ella, con declaración de la mitad de las costas de oficio.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- A la acusada María Milagros se le imponen las penas consignadas en la parte dispositiva de la sentencia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 249, 392, 66.1.6ª, 74 y 77 del Código Penal .
En primer lugar la estafa interesada por las partes, que es la prevista en el artículo 249 del Código penal , al ser continuada con un perjuicio total causado de 41.486,82.-Euros, y teniendo en consideración el tiempo transcurrido entre el tiempo de comisión de los hechos y cuando se han enjuiciado, quedaría individualizada en la pena de un año de prisión. En segundo lugar la falsedad en documento mercantil del artículo 392 al ser continuada tendría la pena mínima de un año y nueve meses de prisión y la pena de multa de nueve meses.
Resulta más beneficiosa la aplicación en el concurso del apartado 2 del artículo 77 del Código penal . Es decir, a partir de la mitad superior de la pena prevista para la infracción más grave, que en el presente caso es la falsedad, es decir la pena que se aplica finalmente es la de dos años, cuatro meses y quince días de prisión y multa de diez meses y quince días.
Se fija la cuota diaria de seis euros considerando la situación económica de la acusada condenada que desde luego no se halla en situación precaria, siendo propietaria de bienes urbanos, según resulta de la pieza de responsabilidad civil, aunque la falta de un conocimiento exhaustivo sobre su situación económica impide fijar mayor suma de cuota.
QUINTO.- De conformidad con los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, naciendo a su cargo la obligación de resarcir los daños causados que se fija en la cantidad total defraudada, con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEXTO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso seguido para su enjuiciamiento, con inclusión de las de la acusación particular por ser útil para el buen fin del presente procedimiento.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a María Milagros como autora criminalmente responsable de un delito continuado y consumado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1, y 74 del Código penal , en concurso medial con un delito continuado y consumado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 74 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, a la accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS, con una cota diaria de multa de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de ciento cincuenta y siete días, con expresas imposición de la mitad de las costas, con inclusión de las de la acusación particular.
Se le condena a pagar a Mariano la suma de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (41.486,82.-Euros), más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Estibaliz de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra ella, con declaración de la mitad de las costas de oficio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación dentro del plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
