Sentencia Penal Nº 375/20...re de 2006

Última revisión
10/11/2006

Sentencia Penal Nº 375/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 263/2006 de 10 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 375/2006

Núm. Cendoj: 15030370022006100699

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2681

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre delito de lesiones. El ámbito de la responsabilidad civil, de conformidad con lo prevenido por la Ley, ha de contemplarse atendiendo a la naturaleza y entidad de las lesiones que sufrió la víctima. Los informes médicos refieren un período de más de un año para la curación de ésta, que fueron impeditivos para su trabajo habitual. Sin embargo, examinada la hoja laboral del lesionado, resulta que estuvo trabajando para una constructora por un lapso de siete meses, dentro del período que se supone estaba inhabilitado para sus labores habituales. Este es motivo suficiente para que se reduzca el período de incapacidad temporal y en consecuencia ha de reducirse igualmente el importe indemnizatorio.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00375/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000263 /2006 -Pg

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000186 /2002, digo Juicio Oral nº 186/02

N U M E R O 375

En A Coruña, diez de Noviembre de dos mil seis.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, LUIS BARRIENTOS MONGE, GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, Magistrados, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 263/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número 44/01 ; Juicio Oral nº 186/02, seguidas de oficio por un delito Lesiones en agresión, figurando como apelante el acusado Andrés representado por procurador Sr. Espasandín Otero y defendido por Letrada Sra. Ramos Turnes, y como apelado MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Raúl representado por procurador Sr. Garrido Pardo y defendido por Letrado Sr. Lamela Méndez.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA..

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 26-05-06 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: CONDENO a Andrés a la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Impongo al condenado el pago de las costas.

Indemnizará a Raúl en 3.064.000 pesetas (18.415,01 euros) por días de baja y en 50.000 pesetas (300,51 euros) por cicatrices, con aplicación del interés legal.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado, que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 15-06-06, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveido de fecha 29-06-06, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos, y además se significa que Raúl resultó con heridas que necesitaron la primera asistencia, tratamiento médico, curando en 227 días, los mismos que estuvo incapacitado para desempeñar sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatrices en región frontal izquierda y arco ciliar con perjuicio estético ligero.

Fundamentos

PRIMERO.- Que la representación de Andrés recurre la sentencia de instancia, invocando que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, interesando la libre absolución de su representado. Subsidiariamente, se establezca el mínimo de pena, limitando la indemnización al tiempo de hospitalización 9-10-99/20-10-99 y hasta el alta laboral de fecha 2-11- 99.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- La representación de D. Raúl interesa que se desestime el recurso de apelación en todos los extremos, con imposición de las costas causadas en la apelación a la parte apelante.

CUARTO.- Que la parte recurrente centra exclusivamente como motivo fundamentador del recurso de apelación, la existencia de error en la valoración de la prueba. Pues bien, una vez examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende, que en el caso de autos, el Juzgador, de manera minuciosa expone las razones que le llevaron al convencimiento de la certeza, credibilidad y veracidad, que le otorga a la versión que de los hechos mantiene desde su primer momento de forma categórica el perjudicado Raúl , cuyo testimonio fue emitido con claridad, al manifestar en el acto del juicio oral que fue agredido repentinamente por Andrés al que conocía con anterioridad, siendo complementado dicho testimonio por las declaraciones que vertieron en el acto del juicio, los testigos Gaspar y Erica , al manifestar que vieron a Raúl en el suelo sangrando, y el propio acusado Andrés reconoció que le dio a Raúl con la mano para apartarlo.

QUINTO.- Estimamos que los respectivos elementos probatorios han sido apreciados y valorados correctamente, al no existir otros datos que permitan considerar que dicha valoración pudo ser errónea, de modo que de ellos se deduce la forma y modo en que sucedieron los hechos, al haber quedado debidamente acreditado, por la referida prueba testifical, la autoría del acusado Andrés , siendo, por tanto, su conducta merecedora de reproche penal y sancionado penalmente.

SEXTO.- Subsidiariamente, invoca el recurrente que ha de limitarse el importe indemnizatorio al tiempo de hospitalización con fechas 9-10-99 a 20-10-99, hasta el alta de fecha 2-11-1999. En efecto, el ámbito de la responsabilidad civil, de conformidad con lo prevenido en el artículo 116 y siguientes del Código Penal , ha de contemplarse atendiendo a la naturaleza y entidad de las lesiones que sufrió Raúl , y que consistieron en traumatismo cráneo-encefálico y facial con herida inciso contusa fronto-temporal izquierdo y en arco ciliar izquierdo, múltiples heridas en cara, quedándole secuelas en región frontal y arco ciliar izquierdo, con perjuicio estético ligero, precisando para su curación el tiempo de 383 días que fueron impeditivos para su trabajo habitual, lo que así aparece reflejado en el informe de sanidad que emitió el médico-forense. No obstante, el referido informe, se ha de significar, que consta en las actuaciones, en concreto en el parte judicial que el lesionado y perjudicado Raúl necesitó ingreso hospitalario desde el 9-10-1999 al 20-10-1999, y de baja por incapacidad laboral desde el 9-10-99 al 2-11-1999 y siendo que el médico forense ya determinó expresamente que el lesionado indicado estaba pendiente de un TAC, que le fue practicado en fecha de 20-10-2000, con resultado normal, pero si examinamos la hoja laboral del lesionado Raúl resulta que estuvo trabajando para Construcciones Varela Villamar en fechas que comprende desde el 22 de marzo de 2.000 al 21 de Septiembre del mismo año, de dichas fechas se desprende que el lesionado expresado se encontraba en condiciones de trabajar y desempeñar actividad laboral desde fecha de 22 de mayo de 2.000, de modo que son razones y motivos suficientes para que se reduzca el período de incapacidad temporal a 227 días, en lugar de 383 días que determinaba el médico forense en el informe que emitió y en consecuencia ha de reducirse igualmente el importe indemnizatorio que se establece en beneficio del lesionado Raúl y que se fija en la suma de 11.123 euros, que estimamos cantidad correcta y en correspondencia con las lesiones sufridas por aquél, extremo en el que será modificada la sentencia de instancia.

SEPTIMO.- En el orden punitivo, se estima que se ha seguido un prudencial arbitrio en la aplicación de la pena, por parte del juzgador de instancia y ello es así, habida cuenta de la forma y modo en que han sucedido los hechos, así como la naturaleza y entidad del delito de lesiones, a lo que hay que añadir la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, son motivos suficientes para considerar que la pena es proporcionada y en correspondencia con el delito referido, por el que ha sido condenado Andrés .

OCTAVO.- Las consideraciones expuestas, llevan a estimar en parte el recurso de apelación formulado por la representación de Andrés , fijándose como importe indemnizatorio la suma de 11.123 euros, que el acusado expresado ha de abonar al perjudicado Raúl , cantidad que se incrementará con los intereses que previene el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , manteniéndose el resto de los pronunciamientos que se contienen en la sentencia recurrida.

NOVENO.- La interposición del recurso de apelación está plenamente justificada, así como el contenido de su fundamentación que ha sido coherente, de ahí que no procede hacer especial mención condenatoria, en cuanto a las costas procesales en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Andrés contra la sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Penal número Tres de A Coruña , en el juicio oral número 186/02, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en el particular relativo a fijar como importe indemnizatorio la suma de 11.123 euros por incapacidad laboral y cicatrices en beneficio del perjudicado Raúl que se incrementará con el interés legal que establece el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , quedando subsistentes el resto de los pronunciamientos que se contienen en la sentencia recurrida, sin imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte recurrente.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leida y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Ilmo./a. Sr./ Sra. Magistrado/a Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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