Última revisión
27/05/2021
Sentencia Penal Nº 376/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20993/2020 de 05 de Mayo de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PUENTE SEGURA, LEOPOLDO
Nº de sentencia: 376/2021
Núm. Cendoj: 28079120012021100389
Núm. Ecli: ES:TS:2021:1852
Núm. Roj: STS 1852:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 05/05/2021
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20993/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 04/05/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura
Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: ASO
Nota:
REVISION núm.: 20993/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
Dª. Carmen Lamela Díaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 5 de mayo de 2021.
Esta sala ha visto los recursos de revisión interpuestos por el
Han sido partes en el presente procedimiento el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.
Antecedentes
'Queda probado por conformidad de las partes y así se declara que:
El acusado, con intención de defraudar puso un anuncio en WALLAPOP a través de internet en el que ponía a la venta carretes de caña de pescar. Dicho anuncio fue visto por Don Silvio, quien el 16 de junio de 2016, tras varias conversaciones con el acusado ingresó en la cuenta corriente de éste, de la entidad CAJAMAR el importe de 440 euros por dos carretes de caña de pescar.
Hasta la fecha el acusado con la clara intención de defraudar ni ha procedido a la entrega de dichos carretes ni ha devuelto el dinero a Don Silvio'.
Dicha sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
'Debo ratificar y ratifico íntegramente el fallo dictado en el juicio oral, y por la conformidad de las partes y su decisión de no recurrirlo, declaro la firmeza de esta resolución, siendo por tanto condenado DON Segismundo con DNI NUM000, como autor de un delito de estafa, del art. 249 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la imposición de costas.
En concepto de responsabilidad civil indemnizará a DON Silvio en la cantidad de 400€ con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se accede al fraccionamiento del pago de la responsabilidad civil impuesta, en seis meses consecutivos, resultando una cuota a pagar de 74 euros, siendo la última de la cuantía que reste hasta la satisfacción completa de la cantidad debida.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a la causa, definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo'.
'Se declara probado que el acusado guiado de ánimo de ilícito beneficio y sin intención de cumplir con lo que se comprometía, ofreció en venta a través de la plataforma WALLAPOP, un carrete de pescar por precio de 290 euros. El día 16/06/16 contactó con el acusado Don Silvio, con quien el acusado concertó la venta del carrete antedicho, por un precio de 270 euros y de otro carrete más, éste por precio de 170 euros, efectuando el pago al comprador mediante dos transferencias de la misma fecha, por los citados importes en la cuenta abierta por el acusado en la entidad CAJAMAR IBAN NUM001. El acusado cumpliendo su inicial propósito. se hizo con ambas cantidades y no entregó nunca el material prometido'
Dicha sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
'Debo ratificar y ratifico íntegramente el fallo dictado en el juicio oral, y por la conformidad de las partes y su decisión de no recurrirlo, declaro la firmeza de esta resolución.
Siendo por tanto condenado el acusado Segismundo, cuyos demás datos personales obran en el procedimiento, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad por esta causa, aunque en la actualidad ingresado en prisión por otros procedimientos penales, como autor de un delito continuado de estafa continuado art. 248 y 249 y art. 74 del C.P., a la pena de 8 meses de prisión con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena y costas, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
En materia de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Don Silvio en la cantidad de CUATROSCIENTOS CUARENTA EUROS 440€. Estas cantidades devengarán el interés del art. 576 de la LEC.
Notificada que fue la Sentencia, los presentes manifestaron su conformidad por lo que se declaró firme'.
El 27 de enero de 2021 siguiente, el Ministerio Fiscal, de conformidad con los arts. 954.4, 961 y concordantes de la LECrim. interpone recurso de revisión y solicita que previos los trámites pertinentes, se estime el recurso y se anule la sentencia nº 90/2020, de 19 de Febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 5 de Málaga, con los efectos previstos en los arts. 958 y 960 de la LECrim..
Al amparo de lo previsto en el artículo 954 y ss de la LECrim., reclama ante esta Sala el derecho que asiste a su representado a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, condensado en el principio 'non bis in idem', que dimana del art. 24.1 de la CE.
Fundamentos
En efecto, Segismundo
Como consecuencia de estos hechos, evidentemente debido a una disfunción y en ambos casos con la conformidad del acusado, resultó condenado Segismundo, como autor de un delito de estafa, primeramente en la sentencia número 402/2019, de 11 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga; y después, sin alteración relevante alguna en cuanto al objeto del juicio, también por la dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de la misma localidad, sentencia número 90/2020, de 19 de febrero. Cierto que en esta segunda resolución los hechos se calificaron como constitutivos de una estafa continuada (continuidad que no se apreció en la primera), siéndole impuesta al acusado la pena de ocho meses de prisión (en lugar de los seis que se le impusieron antes), siendo condenado en ambas, además, en concepto de responsabilidad civil, a restituir al perjudicado los 440 euros defraudados.
Incluso, antes de perfeccionarse la configuración de este procedimiento de revisión, a través de la ley 41/2015, de 5 de octubre, este Tribunal venía puntualizando que, aunque no existiera entonces un encaje concreto en ninguna de las causas enumeradas en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y a pesar de tratarse, como ya se ha dicho, de un procedimiento extraordinario y excepcional, en el que han de primar criterios de interpretación restrictiva, no vacilaba la jurisprudencia a la hora de extender la capacidad del recurso de revisión para solventar casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, invocando, a tal fin, uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, no por nada proclamado en el propio artículo 1.1. de la Constitución española. Dicha apelación no resulta ya necesaria, habiendo acogido en su actual redacción el artículo 954.1. c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el supuesto en el que
En el caso, fueron ambas sentencias dictadas con la conformidad del acusado, Segismundo, sin que, en coherencia con ello, ninguna de las dos resultara impugnada. Por eso, resulta obligado ahora ordenar la rescisión de la que resulta posterior, es decir, la dictada, con número 90/2020, de 19 de febrero, por el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR a los recursos de revisión interpuestos por la representación legal de Segismundo y por el Ministerio Fiscal contra la sentencia número 402/2019, de 11 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga y la número 90/2020, de 19 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de la misma localidad, que condenaron al recurrente como autor de un delito de estafa. Se rescinde y anula la sentencia del Juzgado de lo Penal 5 de Málaga ya reseñada, declarando de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes póngase en conocimiento de los órganos jurisdiccionales que dictaron las sentencias impugnadas; e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
